martes, 4 de octubre de 2016

LEGISLACIÓN: PRÓRROGA CARNÉ APLICACIÓN BIOCIDAS HIGIENE VETERINARIA 2016-20 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 15 de julio de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se prorroga la validez de los carnés para la aplicación de biocidas para la higiene veterinaria.

El Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas, establecía la regulación de la expedición del carné que debían poseer las personas que desarrollasen actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y de biocidas para la higiene veterinaria, de uso ambiental o de uso en la industria alimentaria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En este decreto 161/2007, se establecieron los niveles de capacitación, para la utilización de productos biocidas para la higiene veterinaria, así como la acreditación de dicha capacitación, en forma de carné emitido por la Administración Agraria Autonómica.

Este sistema se estructuró mediante la impartición de cursos reglados para la capacitación de las personas aplicadoras o responsables de tratamientos relativos a los biocidas para la higiene veterinaria, realizados directamente por el IFAPA o mediante la acreditación de entidades formadoras; conducentes a la obtención de unos carnés de niveles básico o cualificado, expedidos por la Administración Agraria Autonómica.

La publicación del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, supone una nueva regulación de los aspectos básicos de la formación en dicha materia, de acuerdo con los avances científicos y técnicos en este sector, para adaptarla al sistema vigente sobre formación profesional. Prevé la acreditación de las cualificaciones profesionales a través del reconocimiento de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad, según se recoge en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional. 

No obstante, dicho Real Decreto 830/2010, en el apartado 1 de la disposición transitoria primera, establece un período transitorio de seis años a partir de la fecha de entrada en vigor de dicha norma, El día 15 de julio de 2010, durante el cual se posibilita la convivencia de las dos vías de acreditación de la capacitación, al prorrogar la validez de los carnés de niveles básico y cualificado para uso higiene veterinaria (TP3) hasta el 15 de julio de 2016. De esta manera, se permite que durante ese período se pudiera implantar progresivamente en las Comunidades Autónomas la acreditación de la capacitación mediante certificados de profesionalidad, a través de convocatorias a realizar en dicho ámbito autonómico por los órganos competentes para efectuar el procedimiento de acreditación de competencias profesionales.

Al respecto, se constata que la convocatoria realizada para acreditar las competencias profesionales de las personas que trabajan con determinados biocidas en el sector de la higiene veterinaria en Andalucía ha resultado ser insuficiente para poder proporcionar titulaciones habilitantes antes del día 15 de julio de 2016, a todas aquellas personas que trabajan en el ámbito mencionado en la Comunidad Autónoma Andaluza. Ante esta situación, se ha de atender a lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 830/2010, que en su apartado 3 faculta a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla a adoptar, durante el periodo transitorio, las disposiciones que consideren oportunas para paliar los eventuales problemas que pudiera ocasionar en el mercado de trabajo la carencia de profesionales, estableciéndose, entre otras medidas de carácter excepcional, la prórroga de la validez, por un período de tiempo determinado, de los actuales carnés más allá de la finalización del período transitorio, así como autorizar nuevas ediciones de cursos.

Por tanto, resulta preciso dictar la presente Orden para prorrogar la validez de los carnés para la aplicación de biocidas para uso de higiene veterinaria, de aquellas personas trabajadoras que no hayan podido acreditar antes del día 15 de julio de 2016 sus competencias profesionales para la aplicación de biocidas, con objeto de paliar los eventuales problemas que pudiera ocasionar en el mercado de trabajo la carencia de profesionales en este sector, autorizando nuevas ediciones de cursos.

De acuerdo con lo previsto en el apartado a) de la disposición derogatoria única del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, queda derogado el Decreto 161/2007, de 5 de junio, permaneciendo en vigor determinados artículos del mismo.

El Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1.1 que corresponde a la citada Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

Primero. Prorrogar por un período de cuatro años, contados a partir del día 15 de julio de 2016, la validez de los carnés de aplicador de biocidas para la higiene veterinaria (TP3) emitidos por esta Comunidad Autónoma al amparo de la Orden de Presidencia de 8 de marzo de 1994.

Segundo. Se autoriza la realización de nuevas ediciones de cursos de formación para la obtención de los carnés de aplicador de biocidas para la higiene veterinaria (TP3) durante el plazo establecido en el apartado anterior. 

Tercero. La presente Orden producirá efectos desde el día 16 de julio de 2016.
Firmada en Sevilla, a 15 de julio de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 148, de 3/08/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 89y 90).


José Luis Ares (docente)

INFOEMPLEO: REASIGNACIÓN CRÉDITOS INCLUSIÓN SOCIAL MUNICIPIOS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 7 de julio de 2016, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía (España), se aprueba la reasignación de créditos en el ejercicio 2016 del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía regulado por el Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía y por la Orden de 24 de abril de 2016.

En el Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, se aprueba, entre otros, el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía, destinado a prevenir el desarrollo de situaciones de exclusión social derivadas de la dificultad sostenida de acceso al mercado laboral en segmentos de población especialmente vulnerables y dar cobertura a necesidades crecientes de carácter social.

El Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía, se encuentra regulado en el Capítulo I del Título II del Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio. Este Programa se materializa mediante ayudas a los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la contratación laboral de aquellas personas que, cumpliendo los requisitos exigidos por la norma, hayan sido previamente seleccionadas por los Ayuntamientos.

Por Orden de 24 de abril de 2016 se prorrogan algunas de las medidas aprobadas por el Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía. en base al artículo 1 de la citada Orden se prorroga para el ejercicio 2016 el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía, efectuando una asignación inicial de créditos a cada Ayuntamiento en función de los criterios contenidos en el artículo 1.3.a) y b) de la Orden de 24 de abril de 2016, cuyas cuantías se recogían en el Anexo I de dicha norma, publicada en el BOJA 80, de 28 de abril.

Cada Ayuntamiento interesado tenía que solicitar su participación en el Programa con arreglo a lo establecido en el artículo 13 del citado decreto-ley, de tal forma que si alguno no presentaba su solicitud o solicitaba una participación por una cantidad inferior a la establecida en la asignación inicial, se consideraba decaída la asignación inicial a favor del mismo o la parte de asignación no solicitada y los fondos resultantes debían ser reasignados en función de los criterios establecidos entre los restantes Ayuntamientos participantes en el Programa que expresamente así lo hubieran manifestado en su solicitud. 

Una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 1.3.d) de la Orden de 24 de abril de 2016, para formular la solicitud de participación en el Programa, 4 Ayuntamientos de municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía no han solicitado acogerse al mismo, por lo que su asignación inicial ha decaído y otros Ayuntamientos han solicitado una cuantía algo inferior a la inicialmente asignada. Por ello, se procede mediante la presente Orden a la reasignación de los fondos del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía del Plan de Inclusión a través del empleo, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 15 del citado decreto-ley.

Primero. Distribuir los créditos que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden de 26 de abril de 2016 y en los artículos 15.1 y 15.2 del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, no han sido solicitados por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Los citados créditos se reasignan para aquellos Ayuntamientos que así lo hayan manifestado expresamente en su solicitud en función de los criterios establecidos en el artículo 15.3 del citado decreto-ley.

Tercero. La reasignación realizada a cada Ayuntamiento, en aplicación de las reglas contenidas en el apartado anterior, se recoge en el Anexo de la presente Orden.

Cuarto. Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 7 de julio de 2016, por la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales, María José Sánchez Rubio.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 132, de 12/07/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 21 y 22).


José Luis Ares (docente)

DOP MÁLAGA, SIERRAS DE MÁLAGA, PASAS DE MÁLAGA: DESIGNACIÓN DIRECTIVOS CONSEJO REGULADOR 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 9 de septiembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se designan las personas titulares de la Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Protegidas «Málaga», «Sierras de Málaga» y «Pasas de Málaga».

El Decreto 17/2016, de 19 de enero, por el que se regula el procedimiento electoral de los Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad diferenciada de Andalucía, entró en vigor el 26 de enero de 2016. Este decreto establece, en su disposición adicional primera, que en el plazo de seis meses desde tal fecha, cada Consejo Regulador deberá convocar elecciones para la renovación de las vocalías que forman su Pleno y elegir y proponer a la Consejería competente en materia agraria y pesquera la designación de la Presidencia y Vicepresidencia.

Primero. Designación de la Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo regulador de las Denominaciones de Origen Protegidas «Málaga», «Sierras de Málaga» y «Pasas de Málaga».
Se designan como personas titulares de la Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Protegidas «Málaga», «Sierras de Málaga» y «Pasas de Málaga», a las siguientes personas:
Presidencia: don José María Losantos Hernando.
Vicepresidencia 1.ª perteneciente a la Denominación de Origen Protegida «Málaga»: don José Gámez Villalba.
Vicepresidencia 2.ª perteneciente a la Denominación de Origen Protegida «Sierras de Málaga»: S.C.A. Virgen de la Oliva.
Vicepresidencia 3.ª perteneciente a la Denominación de Origen Protegida «Pasas de Málaga»: S.C.A. de 2.º grado Ucopaxa.

Segundo. Efectos de la designación.
La designación de la Presidencia y Vicepresidencia tendrá efecto desde el mismo día de la constitución del Pleno resultante de las elecciones.

Tercero. Comunicación y publicación.
La presente Orden será comunicada a las personas designadas y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.
Firmada en Sevilla, a 9 de septiembre de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 179, de 16/09/2016 (apartado 2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias, página 19).


José Luis Ares (docente)

DOP ANTEQUERA: DESIGNACIÓN DIRECTIVOS CONSEJO REGULADOR 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 9 de septiembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se designan las personas titulares de la Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Antequera».

El Decreto 17/2016, de 19 de enero, por el que se regula el procedimiento electoral de los Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad diferenciada de Andalucía, entró en vigor el 26 de enero de 2016. Este decreto establece, en su disposición adicional primera, que en el plazo de seis meses desde tal fecha, cada Consejo Regulador deberá convocar elecciones para la renovación de las vocalías que forman su Pleno y elegir y proponer a la Consejería competente en materia agraria y pesquera la designación de la Presidencia y Vicepresidencia.

Primero. Designación de la Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Antequera».
Se designan como personas titulares de la Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Antequera», a las siguientes personas:

Presidencia: don Antonio Casasola Recio.
Vicepresidencia: S.C.A. Agropecuaria Nuestra Señora de los Remedios.

Segundo. Efectos de la designación.
La designación de la Presidencia y Vicepresidencia tendrá efecto desde el mismo día de la constitución del Pleno resultante de las elecciones.

Tercero. Comunicación y publicación.
La presente Orden será comunicada a las personas designadas y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.
Firmada en Sevilla, a 9 de septiembre de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 179, de 16/09/2016 (apartado 2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias, página 18).


José Luis Ares (docente)

AFINADO DE QUESOS-4

En el manejo de la etapa de maduración quesera o afinado hay que controlar correctamente las condiciones ambientales de los recintos o lugares donde se almacenan los quesos, ya sean éstos refrigerados artificialmente o de modo natural. Es muy importante comprobar que las condiciones de temperatura, humedad relativa y aireación se mantienen constantes en el recinto a lo largo del tiempo, tanto en lo relativo al momento del día (mañana, tarde y noche) como a la época del año (estación climatológica, campaña de elaboración). 

Los recintos naturales sin instalaciones de refrigeración industrial (cuevas, cavernas, subsuelos, galerías, almacenes, sótanos, etc.) no siempre mantienen las condiciones ambientales adecuadas y constantes, por lo que se requiere su comprobación previa antes del almacenamiento de los quesos.

Cuando se emplean recintos con condiciones ambientales controladas, como ocurre con las cámaras industriales de maduración, muy frecuentes en el sector quesero español, es imprescindible evaluar la inversión requerida y su correspondiente amortización. En este caso, dado el coste de la instalación es muy recomendable contactar con un proveedor reconocido y con experiencia suficiente en empresas queseras, ya que las condiciones ambientales de los quesos son distintas a las de otros productos agroalimentarios.

Sin entrar ahora en las consecuencias negativas de unas condiciones ambientales deficientes sobre la evolución de la maduración de los quesos y su calidad final, hay que destacar su incidencia en las pérdidas de peso o mermas de los productos almacenados. Valores recogidos experimentalmente en la Planta Piloto presentan mermas de peso entre 21 y 30% en quesos madurados durante tres meses en cámaras frigoríficas con distintas condiciones ambientales, con la consiguiente repercusión negativa traducida en pérdidas económicas. Basta con hacer unos cálculos sencillos para determinar dichas pérdidas en euros por semana, mes o año!






José Luis Ares (divulgador científico)

TALLER MÓDULO 9: ALUMNADO CURSO ESPECIALISTA EN QUESERÍA 2016 (ESPAÑA)

A continuación, se enumeran los bloques temáticos del Taller de ampliación de conocimientos propuesto para el alumnado del Módulo 9 "Innovación y Diversificación en Quesería", integrado dentro del programa de actividades formativas no presenciales del curso de "Especialista en Quesería 2016", organizado por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), y que se ha celebrado del 26 al 30 de septiembre de 2016 en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos ubicada en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).

El alumnado de este Taller recabará información bibliográfica (libros, revistas, Internet) con objeto de ampliar sus conocimientos sobre los siguientes aspectos:

1-Innovación y diversificación: conceptos, importancia en el sector quesero.

2-Principales estrategias de innovación en las empresas queseras españolas: instalaciones, procesos, productos. 

3-Principales estrategias de diversificación en las empresas queseras españolas: instalaciones, procesos, productos. 

4-Alimentación saludable: calidad diferenciada, propiedades funcionales, nuevos productos, biocontrol. 

5-Plan de innovación y diversificación en microqueserías artesanales: diseño, ejecución, seguimiento y evaluación. 

Este Taller permitirá que el alumnado pueda complementar los conocimientos teórico-prácticos adquiridos durante las sesiones presenciales impartidas en la Planta Piloto de Lácteos.





Fuente: Comunicación docente (3-10-2016). Curso de Especialista en Quesería. Planta Piloto de Lácteos IFAPA de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

lunes, 3 de octubre de 2016

IGP ESPÁRRAGO DE HUÉTOR-TÁJAR: DESIGNACIÓN DIRECTIVOS CONSEJO REGULADOR 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 9 de septiembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se designan las personas titulares de la Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Espárrago de Huétor-Tájar».

El decreto 17/2016, de 19 de enero, por el que se regula el procedimiento electoral de los Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad diferenciada de Andalucía, entró en vigor el 26 de enero de 2016. Este decreto establece, en su disposición adicional primera, que en el plazo de seis meses desde tal fecha, cada Consejo Regulador deberá convocar elecciones para la renovación de las vocalías que forman su Pleno y elegir y proponer a la Consejería competente en materia agraria y pesquera la designación de la Presidencia y Vicepresidencia.

Primero. Designación de la Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo regulador de la Indicación Geográfica Protegida «espárrago de Huétor-Tájar».
Se designan como personas titulares de la Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «espárrago de Huétor-Tájar», a las siguientes personas:
Presidencia: don Ignacio Escobar Jiménez.
Vicepresidencia: SCA Centrosur.

Segundo. Efectos de la designación.
La designación de la Presidencia y Vicepresidencia tendrá efecto desde el mismo día de la constitución del Pleno resultante de las elecciones.

Tercero. Comunicación y publicación.
La presente Orden será comunicada a las personas designadas y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.
Firmada en Sevilla, a 9 de septiembre de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 179, de 16/09/2016 (apartado 2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias, página 17).


José Luis Ares (docente)