martes, 16 de junio de 2015

INVESTIGACIÓN: 14-GRASA SALUDABLE LECHE DE PEQUEÑOS RUMIANTES

Cuando se suplementa la dieta alimentaria de los pequeños rumiantes mediante la adición de grasa, dicha modificación no sólo tiene un efecto sobre el contenido graso de la leche sino también sobre el perfil de los ácidos grasos de la misma. En este sentido, diversos estudios han puesto de manifiesto la importancia que tienen la cantidad y naturaleza de la fuente de fibra y de lípidos utilizadas en la ración, dado el origen de los ácidos grasos secretados por la glándula mamaria.

En el caso de las ovejas algunos autores han estudiado la importancia de los factores de composición de la ración en la determinación de la grasa de la leche obtenida. En general, con la incorporación de grasa en la ración se pretende que el animal llegue a producir la máxima cantidad de leche con el máximo contenido en grasa. Algunos resultados muestran cómo la naturaleza de la fracción forraje de la dieta es capaz de determinar la composición en ácidos grasos de la grasa de la leche de oveja. Asimismo, se ha estudiado el efecto del tipo de sistema de producción sobre el contenido en ácido linoleico conjugado (CLA) de la leche, deduciéndose que cuando las ovejas estaban en pastoreo, se incrementaba el CLA cuando el pasto atravesaba su fase vegetativa y, al contrario, disminuía considerablemente, durante la fase reproductora. Estos efectos son debidos al distinto contenido del pasto en ácidos grasos poliinsaturados según la fase correspondiente.

Otros autores han estudiado el comportamiento de las ovejas en pastoreo suplementadas o no con maíz machacado, obteniendo una leche con un mayor contenido en CLA en el caso de los animales no suplementados. Igual que en caso anterior, este efecto se debería a la distinta composición de los lípidos contenidos en el forraje consumido por los animales. La información referente al efecto de la suplementación lipídica de la dieta sobre la composición de la grasa de la leche de oveja es bastante escasa. Algunos investigadores han utilizado sales cálcicas de ácidos grasos de cadena larga, especialmente, palmítico y oleico, obteniendo un mayor porcentaje de grasa en la leche unido a una distinta composición de la misma, aumentando los niveles de C16:0 y C18:1 y disminuyendo los ácidos grasos C8–C14, en razón esto último de la caída que la síntesis de novo experimentaba. En total se obtenía una leche con un menor contenido en ácidos grasos saturados y un mayor de monoinsaturados. Los autores concluyen indicando cómo la alimentación parece ser un medio eficaz para modificar de manera relativamente rápida la composición en ácidos grasos de la leche de oveja en una dirección más deseada por el consumidor.

Por otra parte, otros autores han empleado sales cálcicas de los ácidos grasos del aceite de oliva como suplementación de la dieta en ovejas manchegas en lactación, obteniéndose leche con un menor contenido en ácidos grasos de cadena corta y media (C6-C16) y C18:2, junto a mayores cantidades de C18:1 y C18:0. En opinión de los autores, el cambio en el perfil de ácidos grasos de la grasa láctea no parecía ser debido a una más baja producción de acetato, ya que la digestibilidad de la fibra se afectaba muy levemente; tampoco sería debido a un efecto de dilución, ya que el contenido en grasa de la leche no se afectaba. En su opinión, el menor contenido en ácidos grasos de cadena corta y media, se debería a la menor síntesis de los mismos en la glándula mamaria, conociéndose que los ácidos grasos trans del C18:1 son inhibidores de la síntesis de novo, detectándose estos ácidos grasos trans en la leche de los animales suplementados. El aumento en la proporción de C18:0, se debería a su directa incorporación desde la dieta, pudiendo igualmente haber sido producido en el rumen del animal, por medio de la hidrogenación del C18:1, que era el que más directamente se incorporaba.

Teniendo en cuenta que este tipo de grasa no alcanza un grado de protección suficiente, otros autores han empleado en ovejas, una dieta suplementada con una grasa protegida constituida por las sales cálcicas de los ácidos grasos del aceite de oliva, junto a una control no suplementada así como otra en la que la grasa se incluía en forma de aceite emulsionado en leche desnatada, dieta ésta última que se administraba por biberón a animales en los que se había mantenido el funcionamiento reflejo de la gotera esofágica. La leche producida presentaba un contenido en ácidos grasos de cadena corta y media, menor en los casos de empleo de las dos dietas suplementadas con la grasa; mientras que bajo el consumo de la dieta administrada por biberón, se obtenía una leche con el más alto contenido en C18:1. El empleo de la dieta suplementada con las sales cálcicas, daba lugar a una leche con los mayores niveles de C18:0 y trans C18:1 junto a un valor intermedio de C18:1. Los autores concluyen que la grasa protegida utilizada resultaba severamente afectada por el ambiente ruminal, pareciendo que el mantenimiento del funcionamiento de la gotera esofágica, podría ser un modo más efectivo de bypass el rumen en ovejas adultas en lactación. Estos resultados parecen lógicos, ya que la dieta administrada vía biberón elude totalmente el paso a través del rumen. Cuando se escogen como referencia C18:1 y trans C18:1 en la producción en leche, los valores obtenidos resultaron iguales a 16.8 y 1.10, 13.8 y 1.55 y, 6.5 y 0.83 g/día, para el consumo de la dieta suplementada y administrada por biberón, la suplementada con sales cálcicas de los ácidos grasos, y la control, respectivamente; de lo que se deduce que el empleo de las sales cálcicas lograba unos resultados no tan diferentes de los conseguidos bajo consumo de la administrada por biberón. Junto a esto habría igualmente, que tener en cuenta, los aspectos derivados de la complicación que conllevaría el administrar el suplemento lipídico de la forma aconsejada.



Autoría: M.R Sanz Sampelayo y J. Boza (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

lunes, 15 de junio de 2015

LEGISLACIÓN ALIMENTARIA: MODIFICACIONES ETIQUETADO PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN ESPAÑA

A continuación, se incluyen las normas estatales relativas al etiquetado de determinados productos alimenticios, aplicables en España.

-Real Decreto 1045/1990(*), de 27 de julio (BOE de 10 de agosto), por el que se regulan las tolerancias admitidas para la indicación del grado alcohólico volumétrico en el etiquetado de las bebidas alcohólicas destinadas al consumidor final.

-Real Decreto 906/2003(**), de 11 de julio (BOE del 12), relativo al etiquetado de los productos que contienen quinina o cafeína.

-Orden PRE/3360/2004, de 14 de octubre (BOE del 19), por la que se regula la información complementaria del etiquetado de los productos alimenticios congelados que se presenten sin envasar y se establece el método de análisis para la determinación de la masa de glaseado.

(*) Transpone la Directiva 87/250/CEE, derogada por Reglamento (UE) 1169/2011.
(**) Transpone la Directiva 2002/67/CE, derogada por Reglamento (UE) 1169/2011.


Más información: Normas estatales de etiquetado. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Dirección General de la Industria Alimentaria, Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

LEGISLACIÓN ALIMENTARIA: ETIQUETADO NUTRICIONAL PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN ESPAÑA

A continuación, se incluyen las normas estatales relativas al etiquetado nutricional de los productos alimenticios, aplicables en España.

Real Decreto 930/1992 (*), de 17 de julio (BOE de 5 de agosto), por el que se aprueba la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios.
Modificado el artículo 6, por: Real Decreto 2180/2004, de 12 de noviembre (BOE del 13).
Modificado – apartado 10 del artículo 3, se añaden los párrafos h) e i) en el artículo 6 y se sustituye el anexo - por: Real Decreto 1669/2009, de 6 de noviembre (BOE del 7).

TEXTO CONSOLIDADO REAL DECRETO 930/1992 a 7 de noviembre de 2009.
(*) Transpone la Directiva 90/496/CEE, derogada por Reglamento (UE) 1169/2011.


Más información: Normas estatales de etiquetado. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Dirección General de la Industria Alimentaria, Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

LEGISLACIÓN ALIMENTARIA: INDICACIÓN LOTE ETIQUETADO PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN UNIÓN EUROPEA Y ESPAÑA

A continuación, se incluyen las normas relativas al etiquetado de productos alimenticios, aplicables en la Unión Europea y España.

-Normas comunitarias. Relativas a la indicación del lote.
Directiva 2011/91/UE, de 13 de diciembre de 2011 (DOUE L 334, de 16.12.2011), relativa a las menciones o marcas que permitan identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.

-Normas estatales. Relativas a la indicación del lote.
Real Decreto 1808/1991, de 13 de diciembre (BOE del 25), por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.


Más información: Normas de etiquetado. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Dirección General de la Industria Alimentaria, Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)





LEGISLACIÓN ALIMENTARIA: MODIFICACIONES ETIQUETADO PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN ESPAÑA REAL DECRETO 1334/1999

A continuación, se incluyen modificaciones de las normas estatales de carácter general relativas al etiquetado de determinados productos alimenticios, aplicables en España.

-REAL DECRETO 1334/1999 (*) (**), de 31 de julio (BOE de 24 de agosto), por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
Corrección de errores en BOE de 23 de noviembre de 1999.
Modificado el artículo 8, por: Real Decreto 238/2000, de 18 de febrero (BOE del 19).
Modificado el anexo I, por: Real Decreto 1324/2002, de 13 de diciembre (BOE del 21).
Modificado - artículos 3, 7 y anexo I y se añade un nuevo anexo, el V - por: Real Decreto 2220/2004, de 26 de noviembre (BOE del 27).
Modificado el anexo IV -en lo que respecta al etiquetado de determinados productos alimenticios que contienen ácido glicirrícico y su sal amónica - por: Real Decreto 892/2005, de 22 de julio (BOE del 23).
Modificado el anexo V-en lo que respecta al etiquetado de determinados productos alimenticios que contienen altramuces y moluscos-por: Real Decreto 36/2008, de 18 de enero (BOE del 26).
Sustituido el anexo V, por: Real Decreto 1245/2008, de 18 de julio (BOE del 31).
Modificado -apartado 3 del artículo 3, apartado 6 del artículo 7 y anexo III - por: Real Decreto 890/2011, de 24 de junio (BOE de 11 de julio).

-TEXTO CONSOLIDADO REAL DECRETO 1334/1999 a 11 de julio de 2011:
(*) Transpone la Directiva 2000/13/CE, derogada por el Reglamento (UE) 1169/2011.
(**) La vigencia del párrafo segundo de la disposición adicional única de este Real Decreto ha sido cautelarmente suspendida por Auto del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2000 (BOE de 24 de abril).


Más información: Normas estatales. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Dirección General de la Industria Alimentaria, Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

LEGISLACIÓN ALIMENTARIA: ETIQUETADO PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS EN UNIÓN EUROPEA

A continuación, se incluye un Anexo de los documentos publicados por la Comisión Europea relativos a orientaciones sobre la aplicación de la normativa de etiquetado de los productos acuícolas y pesqueros, aplicables a los países de la Unión Europea.

-Documento sobre orientaciones generales relativas a la aplicación del principio de la indicación cuantitativa de los ingredientes (QUID) –Artículo 7 de la Directiva 79/112/CEE modificada por la Directiva 97/4/CE (21 de diciembre de 1998). Texto de la versión en español.

-Documento sobre tolerancias para los valores nutricionales declarados en el etiquetado, de orientación para las autoridades competentes en materia de control del cumplimiento de la legislación de la UE en la materia (Diciembre de 2012).

-Documento de preguntas y respuestas relativas a la aplicación del Reglamento (UE) 1169/2011 (31 de enero de 2013).

-Documento de preguntas y respuestas frecuentes sobre aspectos de información al consumidor del Reglamento (UE) 1379/2013 sobre la Organización Común de Mercados de los Productos de la Pesca y de la Acuicultura (OCM), publicadas por la Comisión Europea:
(*) http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/market/faq/index_en.htm, apartado información al consumidor (16 de julio de 2014). Documento con la traducción no oficial de dichas preguntas y respuestas sobre “Cómo aplicar el Reglamento (UE) 1379/2013 sobre la Organización Común de Mercados de los Productos de la Pesca y de la Acuicultura (OCM)”.
(*) El Reglamento (UE) 1379/2013 sobre la OCM de los Productos de la Pesca y de la Acuicultura, en los artículos 35 al 39, establece normas específicas sobre la información obligatoria y voluntaria al consumidor, aplicables a los productos pesqueros y acuícolas envasados y sin envasar, contemplados en los puntos (a), (b), (c) y (e) del anexo I del citado Reglamento.


Más información:  Normas comunitarias. De carácter general. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Dirección General de la Industria Alimentaria, Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INVESTIGACIÓN: 13-GRASA SALUDABLE LECHE DE PEQUEÑOS RUMIANTES

Las diferentes respuestas de las distintas especies de rumiantes cuando se suplementa su dieta alimentaria con adición de grasa, tanto sobre la cantidad de leche producida como el contenido en grasa y proteína, y el momento de la lactación, entre otros, pueden ser ocasionadas por las interacciones entre la actividad digestiva y metabólica del animal, y la naturaleza de las dietas empleadas (tipo de grasa, nivel de inclusión, grado de protección, etc.).

Por otra parte, diversos estudios han puesto de manifiesto que la tasa de paso de la digesta resulta más alta en la cabra que en la vaca, hecho que haría disminuir los efectos que los ácidos grasos contenidos en la grasa, ejercerían a nivel del rumen del animal, de los que podrían depender la síntesis de grasa en la glándula mamaria. Esta mayor tasa de paso de la digesta podría determinar que el estatus energético de la cabra resulte ser, muchas veces, el principal factor determinante de la composición de su grasa, mucho más que las características físico-químicas de su ración.





Autoría: M.R Sanz Sampelayo y J. Boza (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)