jueves, 11 de septiembre de 2014

IMPULSO CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN JAÉN (ESPAÑA): SUSPENSIÓN DE INCENTIVOS 2014/15

Mediante la Resolución de 20 de mayo de 2014, de la Secretaría General de la Agencia Andaluza de la Energía, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se dispone la publicación de la Resolución de 19 de mayo de 2014, de la Dirección-Gerencia, por la que se suspende la convocatoria de los incentivos correspondientes a la provincia de Jaén acogidos al Decreto-Ley 1/2014, de 18 de marzo, por el que se regula el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible de Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015.

En fecha 19 de mayo de 2014, se ha dictado por parte de la Directora Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía, Resolución por la que se suspende la convocatoria de los incentivos correspondientes a la provincia de Jaén, acogidos al Decreto-Ley 1/2014, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.2 y 15 de la citada norma, se dispone la publicación de la mencionada Resolución que figura como Anexo.

ANEXO
Resolución de la Dirección-Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía por la que se suspende la convocatoria de los incentivos correspondientes a la provincia de Jaén acogidos al Decreto-Ley 1/2014.

Con fecha 26 de marzo de 2014 (BOJA número 58) fue publicado el Decreto-Ley 1/2014, por el que se regula el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015. La concesión de los incentivos acogidos al Decreto-ley 1/2014, está limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del citado decreto-ley, y en artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, estableciéndose en el artículo 7.4 de dicha norma una distribución provincial del presupuesto destinado a los referidos incentivos, conforme al peso poblacional de cada una de las provincias de Andalucía con el fin de facilitar la consecución del principio de cohesión territorial, y asignándose los siguientes importes por provincia:

Territorio (Peso poblacional)/ Distribución provincial del Presupuesto (euros):
-Almería: 8,23%/ 12.341.060,35.
-Cádiz: 14,87%/ 22.303.642,13.
-Córdoba: 9,59%/ 14.380.880,83.
-Granada: 11,02%/ 16.522.575,03.
-Huelva: 6,21%/ 9.315.702,32.
-Jaén: 7,97%/ 11.960.261,21.
-Málaga: 19,05%/ 28.576.455,56.
-Sevilla: 23,07%/ 34.599.422,57.
-Andalucía: 100,00%/ 150.000.000,00 (datos del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, año 2011).

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto-Ley 1/2014, el plazo de presentación de solicitudes de incentivos, que comenzó el 1 de abril de 2014, permanecerá abierto hasta que se declare su conclusión cuando concurra el supuesto previsto en el artículo 7.2, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Igualmente el citado artículo 7.2 dispone que, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, podrá dejar sin efecto la convocatoria de aquellos incentivos que no hayan sido objeto de resolución de concesión conforme a la distribución provincial prevista en el apartado 4 de dicho precepto. El artículo 28.4 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, establece, asimismo, la facultad al órgano concedente para suspender o no realizar las convocatorias futuras.

Por último, la disposición adicional quinta del Decreto-Ley 1/2014, faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, en función de la distribución territorial de la ejecución del Programa regulado en el citado decreto-ley, para adoptar, a partir del 30 de septiembre de 2014, las disposiciones necesarias para asegurar el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos, incluyendo la actualización de la redistribución de los créditos previstos en el artículo 7.4, y los porcentajes de incentivos previstos en los Anexos I y II del decreto-ley. A tal efecto, se dictará la correspondiente resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Desde el 1 de abril de 2014 se han realizado en la provincia de Jaén reservas de fondos y solicitudes de incentivos cuyas cuantías suponen el agotamiento del crédito presupuestario previsto en el Decreto-Ley 1/2014, para la citada provincia, por lo que procede suspender la convocatoria de incentivos correspondientes a la citada provincia por falta de disponibilidad presupuestaria, quedando, por tanto, suspendidos, respecto de dicha provincia, los plazos para presentar solicitudes de reserva e incentivos acogidos al referido decreto-ley, todo ello sin perjuicio de la redistribución de los créditos y/o de los porcentajes de los incentivos que pueda realizarse de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la citada norma, a partir del 30 de septiembre de 2014, o, en su caso, de la declaración de la conclusión del plazo para la presentación de solicitudes de los incentivos, mediante la correspondiente Resolución de la Dirección-Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Vistos los preceptos legales indicados y demás de general aplicación, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.2 y 15 del Decreto-Ley 1/2014, esta Dirección-Gerencia resuelve lo siguiente:

Primero. Suspender la convocatoria de los incentivos correspondientes a la provincia de Jaén acogidos al Decreto-Ley 1/2014, por agotamiento del presupuesto asignado a la citada provincia, quedando suspendidos, en consecuencia, los plazos para presentar solicitudes de reserva de fondos e incentivos en dicha provincia hasta tanto no se dicte, por parte de esta Dirección-Gerencia, bien la Resolución mediante la que se declare la conclusión del plazo para presentar solicitudes de incentivo, bien la Resolución por la que se actualice la redistribución de los créditos y/o los porcentajes de los incentivos prevista en la disposición adicional quinta del citado decreto-ley.

Segundo. Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente de la Agencia Andaluza de la Energía en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma. La Directora Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía. Fdo. Natalia González Hereza.

La presente Resolución está firmada en Sevilla, a 20 de mayo de 2014, por la Secretaria General, Marbella Escobar Morales.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 99, de 26/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 15 y 16).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

ASENTAMIENTOS APÍCOLAS EN CÁDIZ (ESPAÑA): ADJUDICACIÓN PERÍODO 2014/18

Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz (España), se establece adjudicación definitiva de asentamientos apícolas susceptibles de aprovechamiento en los montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondientes a la provincia de Cádiz, para el período 2014/2018.

Vistas las solicitudes de aprovechamientos apícolas presentadas para los asentamientos apícolas ubicados en montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía en la provincia de Cádiz, ofertados mediante Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural para el período 2014/2018, y regulados por Decreto 250/1997, de 28 de octubre, modificado por el Decreto 196/2008, de 6 de mayo, por el que se regulan los aprovechamientos apícolas en montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de acuerdo con lo previsto en el Programa Anual de Aprovechamientos aprobado para esta provincia, se resuelve lo siguiente:

Aprobar la relación de adjudicatarios definitivos de aprovechamientos apícolas, según el listado que se recoge en el anexo de la presente Resolución que se encuentra publicado en:
- El tablón de anuncios de esta Delegación Territorial.
- En la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en la siguiente ruta:
1. Inicio > Administración electrónica > Trámites por tipo de procedimiento > Contratación Pública >Adjudicación de Aprovechamientos de usos apícolas de montes públicos de Andalucía. 2014-2018.
2. Inicio > Información Ambiental > Montes > Aprovechamientos forestales > Apicultura.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los términos y condiciones previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Firmada en Cádiz, a 20 de diciembre de 2013, por el Delegado, Federico Fernández Ruiz-Henestrosa.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 253, de 30/12/2013 (apartado 5.1 Licitaciones públicas y adjudicaciones, página 113).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

ORGANIZACIONES INTERPROFESIONALES AGROALIMENTARIAS DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES CONCEDIDAS 2013

Mediante la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las subvenciones concedidas en 2013 a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, convocadas mediante Resolución de 18 de febrero de 2013, para la realización de estudios, la divulgación del conocimiento y desarrollo de nuevos procesos y tecnologías, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, al amparo de la Orden de 13 de octubre de 2011.

En virtud del artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y del artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se procede hacer pública la relación de las subvenciones concedidas, las cuales figuran en el Anexo a la presente Resolución.

ANEXO
Normativa reguladora:
- Orden de 13 de octubre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en Andalucía, para la realización de estudios, la divulgación del conocimiento y desarrollo de nuevos procesos y tecnologías, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.
- Resolución de 18 de febrero de 2013, de la Dirección General Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, por la que se convocan para el año 2013 las ayudas para la concesión de subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en Andalucía, para la realización de estudios, la divulgación del conocimiento y desarrollo de nuevos procesos y tecnologías.

Aplicaciones presupuestarias:
0.1.15.00.11.00.78100.71E.9.
1.1.15.00.11.00.78100.71 E.9.2012.
3.1.15.00.11.00.78100.71 E.2.2014.

Finalidad: Ayudas para la realización de estudios, la divulgación del conocimiento y desarrollo de nuevos procesos y tecnologías.

Relación de personas beneficiarias e importes de las subvenciones concedidas en el año 2013 (ver listado en BOJA). Firmada en Sevilla, a 20 de enero de 2014, por la Directora General, Ana María Romero Obrero.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 23, de 4/02/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, páginas 253 y 254).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

REDUCCIÓN TRABAS PARA EMPRESAS DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): ACUERDO DEL PARLAMENTO 2014

Mediante la Resolución de 15 de mayo de 2014, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía (España), se ordena la publicación del Acuerdo de Convalidación del Decreto-Ley 5/2014, de 22 de abril, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 110.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Decreto-Ley 5/2014, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, 9-14/DL-000005, publicado en el BOJA número 82, de 30 de abril de 2014, fue sometido a debate y votación de totalidad por el Parlamento de Andalucía el día 14 de mayo de 2014, en el transcurso de la sesión celebrada los días 14 y 15 del mismo mes y año, en la que se acordó su convalidación.

Por lo que se ordena la publicación para general conocimiento. Firmada en Sevilla, a 19 de mayo de 2014, por el Presidente, Manuel Gracia Navarro.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 100, de 27/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, página 11).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

ACTIVIDAD MARISQUERA Y PESQUERA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ADAPTACIÓN HORARIOS 2014

Mediante la Orden de 8 de abril de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la de 26 de febrero de 2013, por la que se adoptan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional en el Estrecho de Gibraltar y litoral mediterráneo de Andalucía.

El Decreto 64/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional y el sistema de localización y seguimiento de embarcaciones pesqueras andaluzas, establece en su Anexo las jornadas y horarios autorizados para las distintas modalidades y segmentos de flota.

Tras la publicación de este Decreto, se recibieron numerosas propuestas por parte del sector pesquero, solicitando la adaptación de determinadas jornadas y horarios en el caladero mediterráneo y Estrecho de Gibraltar, al objeto de recoger las particularidades de las distintas localidades andaluzas. Esta posibilidad se encuentra prevista en el artículo 2.2 del Decreto 64/2012, que establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca marítima y marisqueo podrá adaptar las jornadas y horarios establecidos en el anexo, así como establecer nuevas jornadas y horarios para aquellas modalidades o segmentos de flota en los que resulte necesario.

De conformidad con el artículo 2.4 de este Decreto, estas adaptaciones deberán ser coherentes con la normativa básica estatal en materia de ordenación del sector pesquero, así como con los niveles máximos de esfuerzo establecidos por la Consejería competente en materia de pesca marítima y marisqueo y por el Ministerio competente en materia de pesca marítima en aguas exteriores. Como consecuencia de lo anterior, se publica la Orden de 26 de febrero de 2013, por la que se adaptan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional en el Estrecho de Gibraltar y litoral mediterráneo de Andalucía, y nuevamente se han recibido varias observaciones del sector pesquero de la provincia de Málaga y zona del Estrecho de Gibraltar, solicitando adaptaciones para determinadas flotas, por su especial singularidad sobre todo, en las modalidades de artes menores para enmalle y anzuelo y las relativas a la pesquería del atún rojo con cañas y línea de mano del Estrecho.

En la elaboración de esta norma se ha solicitado informe al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y ha sido consultado y consensuado con el sector pesquero afectado de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por todo lo expuesto, a propuesta de la Directora General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las competencias atribuidas en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de la disposición final única del Decreto 64/2012, de 13 de marzo, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Modificación de la Orden de 26 de febrero de 2013, por la que se adaptan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional en el Estrecho de Gibraltar y litoral mediterráneo de Andalucía. Se modifica la Orden de 26 de febrero de 2013, por la que se adaptan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional en el Estrecho de Gibraltar y litoral mediterráneo de Andalucía, de la siguiente forma:
Uno. Se modifica el apartado III.2 del Anexo, quedando redactado como sigue:
«III.2. En las provincias de Málaga y Cádiz:
a) Jornadas autorizadas: de lunes a viernes, sin perjuicio de la salida el domingo para el calado del arte, o acopio de cebo vivo para aquellas embarcaciones del censo específico de flota autorizada para el ejercicio de la pesca de atún rojo, “flota de cañas y líneas de mano del Estrecho”, que dispongan de cuota de captura de esta especie, y por el período autorizado por la Administración General del Estado.
b) Descanso obligatorio: sábados y domingos, sin perjuicio de la salida el domingo para el calado del arte, o acopio de cebo vivo, para aquellas embarcaciones del censo específico de flota autorizada para el ejercicio de la pesca de atún rojo, “flota de cañas y líneas de mano del Estrecho”, que dispongan de cuota de captura de esta especie, y por el período autorizado por la Administración General del Estado. A efectos del cumplimiento del descanso obligatorio, los artes menores de enmalle o aparejos de anzuelo (exceptuando el arte de voracera en el área del Estrecho de Gibraltar) no podrán permanecer calados durante las jornadas de descanso obligatorio.
c) Horario diario de entrada y salida de puerto: marzo-octubre noviembre-febrero
Marea Salida de puerto a partir de las... Entrada a puerto hasta las... Salida de puerto a partir de las... Entrada a puerto hasta las...
De lunes a viernes 03:00 horas 19:00 horas 05:00 horas 21:00 horas »
Dos. Se modifica el apartado V del Anexo, quedando redactado como sigue:
«V. Flota voracera del Estrecho de Gibraltar.
Las jornadas y horarios autorizados para la pesca con el arte de voracera, en la zona del Estrecho Gibraltar comprendida entre el meridiano de Punta Camarinal, en longitud 005º 47.95’ Oeste, y el meridiano de Punta Europa, en longitud 005º 20.70’ Oeste, son:
a) Jornadas autorizadas: de lunes a viernes.
b) Descanso obligatorio: sábados y domingos.
c) Horario diario de entrada y salida de puerto:
- Salida de puerto a partir de las 4,00 horas.
- Entrada a puerto hasta las 20,00 horas.»

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 8 de abril de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 72, de 14/04/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 148 y 149).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

RECONVERSIÓN DEL VIÑEDO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA). SUBVENCIONES 2014

Mediante la Orden de 24 de abril de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018 y se efectúa convocatoria para el 2014.

El Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) 1493/1999, (CE) 1782/2003, (CE) 1290/2005 y (CE) 3/2008, y se derogan los Reglamentos (CEE ) 2392/86 y (CE) 1493/1999, junto con el Reglamento (CE) 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, han introducido importantes modificaciones en materia de normas de regulación del mercado vitivinícola con relación a lo establecido en el Reglamento (CE) 1493/1999, de 17 de marzo, anterior norma reguladora de la organización común del mercado vitivinícola.

Posteriormente, mediante la publicación del Reglamento (CE) 491/2009, del Consejo, de 25 de mayo de 2009, se modifica el Reglamento (CE) 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único de las OCM), en el que, una vez aprobadas las reformas anteriores del sector vitivinícola, procede incluir éste sector en el Reglamento único para las OCM, introduciendo en el mismo las decisiones normativas adoptadas en el Reglamento (CE) 479/2008.

A partir de este marco normativo comunitario se estableció un primer programa de apoyo específico para el sector vitivinícola español aplicado en los ejercicios financieros 2009-2013, a través del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, que reguló las medidas admisibles de promoción de vinos en terceros países, la destilación de alcohol de uso de boca, la reestructuración y reconversión de viñedo, la destilación de crisis y la destilación de subproductos.

Este régimen de ayudas a los planes ha permitido impulsar el desarrollo del sector vitivinícola, mejorar las estructuras productivas de las explotaciones, y mediante el cambio varietal, adaptar la producción de vino a las demandas del mercado. En nuestra Comunidad Autónoma, esta materia ha sido regulada en la Orden de 26 de julio de 2012, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo y se efectúa la convocatoria para el 2012.

En el segundo Programa de Apoyo quinquenal presentado por España a la Comisión Europea para el periodo 2014 a 2018, se eliminan medidas incluidas en el primer periodo quinquenal, como son la destilación de alcohol de uso de boca y la destilación de crisis, y se incluyen modificaciones en las condiciones de aplicación de las medidas de promoción y de reestructuración y reconversión de viñedos, resultado de las modificaciones del Reglamento (CE) 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008. En consecuencia, el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, establece los aspectos relativos a la promoción, la reestructuración y reconversión de viñedo, la destilación de subproductos y las inversiones, de aplicación hasta el ejercicio financiero 2018.

Posteriormente, se ha publicado el Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007. En el artículo 231.2 referente a disposiciones transitorias del citado Reglamento se indica: «los programas plurianuales adoptados antes del 1 de enero de 2014 seguirán estando regidos por las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) 1234/2007 una vez haya entrado en vigor el presente Reglamento hasta que aquellos programas lleguen a su término».

La presente Orden viene a desarrollar esta normativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en lo referente a la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión del viñedo, así como las bases reguladoras de las ayudas destinadas a tal efecto, describiendo el procedimiento a seguir tanto por las personas solicitantes, como por los órganos encargados de la tramitación y gestión de las mismas y detalla los compromisos que adquieren las personas beneficiarias. Las ayudas destinadas al régimen de reestructuración y reconversión del viñedo serán financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), de acuerdo al presupuesto asignado en Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, por la que se aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución Española. Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en virtud del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y por el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Mediante Resolución de 17 de marzo de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, se delegan competencias en materia de ayudas del régimen de reestructuración y reconversión del viñedo financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. 

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto:
1. La regulación del procedimiento para la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión de los viñedos ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía con destino a la producción de uva de vinificación.
2. El establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la reestructuración y reconversión del viñedo.

Artículo 2. Régimen jurídico.
Las materias reguladas en la presente Orden se regirán además por las siguientes normas.
1. Con carácter general:
a) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
c) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
d) La Ley 59/2003, de 19 de noviembre, reguladora de la firma electrónica.
e) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
f) El Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.
g) La ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) El Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
j) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
k) Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.
2. Con carácter específico:
a) El Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas. El Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas.
b) El Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2.008 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.
c) Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino.
d) Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.
e) Real Decreto 1244 /2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
f) Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de la presente orden, serán de aplicación las siguientes definiciones:
1. Autoridad competente: el órgano competente de la comunidad autónoma, para la tramitación, resolución y pago de las ayudas a que se refiere esta orden.
2. Titular del viñedo: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene los derechos de plantación o replantación sobre el cultivo, bien como consecuencia de un derecho de propiedad, o bien porque tenga atribuido un derecho de disposición sobre el cultivo.
3. Propietario/a: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene el título de propiedad sobre la parcela donde se encuentra el viñedo.
4. Viticultor/a, Cultivador/a o Cosechero/a: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que obtiene el producto anual de la viña bien por ser la propietaria, bien por tener atribuido un derecho de uso sobre el viñedo situado en el territorio nacional.
5. Cedente: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros que transfiere uno o más derechos de plantación.
6. Cesionario: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros a cuyo favor se hace la cesión de uno o varios derechos de plantación.
7. Parcela de viñedo ó agrícola: Es la superficie continúa de terreno en la que un solo viticultor/a cultiva la vid, formada por un conjunto de recintos con una o varias referencia alfanumérica, representada gráficamente en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, en adelante SIGPAC.
8. Superficie inicial de viñedo: parcelas de viñedo declaradas por la persona solicitante que describen la situación inicial de la reestructuración y/o reconversión que pretende acometer.
9. Superficie final de viñedo: parcelas de viñedo declaradas por la persona solicitante sobre la que se prevé realizar la reestructuración y/o reconversión de viñedo.
10. Actividades: Se entenderá por actividades, la reconversión varietal, la reestructuración del viñedo,  y la mejora de las técnicas de gestión de viñedos.
11. Medida: Es el conjunto de operaciones tendentes a conseguir la reestructuración y reconversión de una superficie de viñedo determinada formada por una o varias parcelas de viñedo colindantes, en una misma campaña vitivinícola y por un mismo viticultor/a. A estos efectos se considerará que dos parcelas son colindantes cuando sean contiguas o sólo estén separadas por accidentes geográficos (caminos, carreteras, ríos o barrancos).
12. Operaciones: Son las definidas en el Anexo I (costes de reestructuración y reconversión de viñedo) de esta Orden.
13. Reconversión varietal del viñedo: Es el cambio de variedad de una parcela de viña mediante la operación de sobreinjerto, sin la posibilidad de incrementar el número de cepas de la parcela. Se entenderá por operación básica dentro de la reconversión varietal del viñedo, la operación de «sobreinjerto», entendiendo ésta como el injerto efectuado sobre una vid ya injertada con anterioridad.
14. Reestructuración del viñedo: Es una actividad consistente en sustituir la viña implantada en una determinada superficie por otra que, ocupando una superficie equivalente, incorpore una mejora varietal y/o una mejora del sistema de cultivo. Se entenderá por operación básica dentro de la reestructuración del viñedo, la operación de «plantación».
15. Mejora de las técnicas de gestión del viñedo: Comprenderá la operación de cambio de vaso a espaldera, considerado como el conjunto de operaciones y el material necesario para elevar la viña de un sistema de conducción en bajo a un sistema de conducción apoyado en espaldera que permita la mecanización del viñedo.
17. Renovación normal de los viñedos que hayan llegado al término de su ciclo natural: Es la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de vid y según el mismo método de cultivo.
18. Campaña de comercialización en el sector vitivinícola o campaña vitivinícola: será desde el 1 de agosto al 31 de julio del año siguiente, según el artículo 6.d) del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.
19. Ejercicio financiero FEAGA o ejercicios: será desde el desde el 16 de octubre hasta el 15 de octubre del año siguiente.
20. Parcelas iniciales: Se entenderá aquellas parcelas donde se realicen la operación de arranque.
21. Parcelas finales: Se entenderá por aquellas parcelas donde se realiza la operación principal de las actividades descritas en el punto 10 del presente artículo.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 24 de abril de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez. 

ANEXO I
Operaciones subvencionables e importes máximos para reestructuración del viñedo (ver BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 82, de 30/04/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 52-92).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFORMACIÓN PARCELAS AGRÍCOLAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SIGPAC 2014

Mediante la Resolución de 11 de febrero de 2014, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se publica el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) del año 2014.

Por su parte, la Orden de 20 de enero de 2010, modificada por las de 12 de mayo de 2011 y 29 de mayo de 2013, regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

Una vez finalizadas las actualizaciones correspondientes al año 2013 y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Orden de 20 de enero de 2010, corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera hacer público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante Resolución, el SIGPAC resultante de las mismas, estando accesible a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural:
(www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca).

En su virtud, y en uso de las facultades que esta Dirección General tiene atribuidas, y al amparo de la Orden de 20 de enero de 2010, modificada por las de 12 de mayo de 2011 y 29 de mayo de 2013 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente:

Primero. Hacer público, para general conocimiento, el SIGPAC del año 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Orden de 20 de enero de 2010, modificada por las de 12 de mayo de 2011 y 29 de mayo de 2013, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), que estará accesible para las personas interesadas a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Segundo. La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 11 de febrero de 2014, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 30, de 13/02/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, página 82).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)