jueves, 11 de septiembre de 2014

COMERCIALIZACIÓN AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2013/14

Mediante la Resolución de 10 de febrero de 2014, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la concesión de las subvenciones financiadas con cargo al FEADER.

En virtud del artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y del artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se procede hacer pública la relación de las subvenciones concedidas, las cuales figuran en el Anexo a la presente Resolución.

No obstante, en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 9 de noviembre de 2010, relativa a la publicación de las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas en el marco de la Política Agrícola Común, con cargo al FEAGA y FEADER, cuando éstas sean personas físicas, se excluye de la publicidad realizada en el Anexo de la presente Resolución a las personas físicas beneficiarias de las ayudas financiadas con cargo al FEADER que se citan.

ANEXO
Normativa reguladora:
- Orden de 26 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la transformación y comercialización de productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2010.
- Resolución de 17 de marzo de 2011, de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica y la Dirección General Industrias y Calidad Agroalimentaria, por la que convocan para 2011 las ayudas previstas en la Orden de 26 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la transformación y comercialización de productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Aplicaciones presupuestarias:
0.1.15.00.11.00.771.02.71E.1.
1.1.15.00.11.00.771.02.71E.1.2012.
3.1.15.00.11.00.771.02.71E.5.2014.

Finalidad: Ayudas a la transformación y comercialización de productos agrícolas.

Relación de personas beneficiarias e importes de las subvenciones concedidas en el período 2013-2014:
N.I.F/ Beneficiario/ Subvención (ver listado en BOJA).

Firmada en Sevilla, a 10 de febrero de 2014, por la Directora General, Ana María Romero Obrero.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 38, de 25/02/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, páginas 345-350).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFOEMPLEO: FORMACIÓN EN EMPRESAS EUROPEAS PARA ALUMNADO DE CENTROS DE ANDALUCÍA (ESPAÑA) CONVOCATORIA CURSO ESCOLAR 2014/15

Mediante la Resolución de 26 de marzo de 2014, conjunta de la Secretaría General de Educación y de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía (España), se efectúa la convocatoria de estancias en otros países de la Unión Europea para el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del programa «Formación en Empresas Europeas» para el curso escolar 2014/2015.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden de 16 de mayo de 2011 (BOJA número 111, de 8 de junio), por la que se regulan las estancias en otros países de la Unión Europea para el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del programa «Formación en Empresas Europeas», la convocatoria de las estancias y visitas de seguimiento se realizará anualmente, en el segundo trimestre del curso, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, mediante resolución conjunta de las Direcciones Generales con competencias en materia de formación profesional inicial y artes plásticas y diseño.

Tras la aprobación del Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se produce una nueva distribución de competencias en esta Consejería, pasando a asumir la Secretaría General de Educación las competencias en materia de artes plásticas y diseño, hasta ese momento realizadas por la anterior Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en la citada Orden, la Secretaria General de Educación y el Director General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, resuelven lo siguiente:

Primero. Convocar para el curso escolar 2014/2015 estancias en otros países de la Unión Europea para el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del programa «Formación en Empresas Europeas».

Segundo. Se convocan para el curso escolar 2014/2015 las siguientes estancias:
60 estancias de la modalidad «Gestión por parte del centro docente» para el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial, 20 de ellas en el primer plazo de solicitud y las 40 restantes, en el segundo plazo.
6 estancias de la modalidad «Gestión por parte del centro docente» para el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño.

Tercero. Las solicitudes y el plazo de presentación será el establecido en el artículo 18 de la Orden de 16 de mayo de 2011.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la persona titular de la Secretaría General de Educación o de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, según proceda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Firmada en Sevilla, a 26 de marzo de 2014, por la Secretaria General, Elia Rosa Maldonado Maldonado, y el Director General, Juan José Pineda Gámez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 65, de 4/04/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, página 9).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PLANTA PILOTO LÁCTEOS: INVESTIGACIÓN MEMORIA ACTIVIDADES 1987/89 (ESPAÑA)

Las actividades de Investigación realizadas en la Planta Piloto de Lácteos se enmarcan dentro de la línea de conocimientos aplicados directamente en las empresas de este sector productivo, priorizando aquellos proyectos cuyos objetivos fundamentales dan respuesta a las necesidades concretas de los usuarios y destinatarios finales, tal como se refleja en la I Memoria de Actividades correspondiente al período 1987/89. 

La Planta Piloto de Lácteos de la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias de la Junta de Andalucía nace en 1986, y sus instalaciones se encuentran ubicadas en localidad de Hinojosa del Duque, comarca de Los Pedroches, al norte de la provincia Córdoba (España).

Los resultados obtenidos en los proyectos de investigación desarrollados por la Planta Piloto de Lácteos son transferidos a las asociaciones y empresas del sector, directamente por parte del personal de la planta e indirectamente a través de técnicos e investigadores de otras instituciones públicas y entidades privadas con presencia a nivel comarcal, provincial y regional. Por otra parte, en los proyectos realizados se cuenta con la colaboración de investigadores de distintos organismos públicos (universidades, centros de investigación, etc.). Asimismo, la obtención de nuevos conocimientos ha enriquecido los programas formativos impartidos por la propia Planta Piloto de Lácteos, incorporando nuevos contenidos temáticos más especializados.

A continuación, se resumen las principales actividades de investigación desarrolladas en la Planta Piloto de Lácteos durante el período 1987/1989.

1-Prospección de las tecnologías utilizadas actualmente en la elaboración de quesos artesanales en Andalucía: este proyecto se realizó en las ocho provincias andaluzas, permitiendo conocer. por primera vez, las tecnologías tradicionales utilizadas en la región para la elaboración de quesos.
Objetivos:
a) Realizar una prospección (estudio de campo) en explotaciones ganaderas y empresas que elaboran quesos tradicionales, con objeto de recoger información contrastada mediante el uso de metodología científica, sobre la situación actual del sector quesero regional, incluyendo todas las etapas del sistema productivo, desde la producción de la leche hasta la salida del producto terminado al mercado.
b) Dar un enfoque integrado al estudio de las necesidades de las empresas del sector quesero tradicional, identificando sus principales características tecnológicas, socioeconómicas y empresariales, como base para establecer criterios de actuación en el futuro.
c) Selección, puesta a punto y montaje de las técnicas de laboratorio requeridas para los análisis de materias primas (leche, cuajos, sal) y productos intermedios (cuajada, suero de quesería o lactosuero) y finales (quesos y otros derivados lácteos), evaluando el coste y eficacia de las distintas alternativas.
Resultados:
1) Se ha realizado una fase previa (preencuesta) en la que se visitaron explotaciones ganaderas, centros de recogida de leche, y queserías artesanales e industriales, ubicadas en 30 localidades de Andalucía, lo que permitió la elaboración del cuestionario definitivo para el posterior estudio de campo.
2) Se han recopilado modos tradicionales de elaborar quesos, recetas antiguas en su mayor parte, y en peligro de desaparición, que se han incorporado en los programas formativos impartidos en la Planta Piloto de Lácteos.
3) Se ha realizado un amplio reportaje fotográfico, describiendo los utensilios tradicionales empleados en la elaboración de los quesos autóctonos andaluces, así como las principales modalidades de trabajo durante las distintas etapas del proceso productivo.
4) Se ha elaborado el cuestionario más amplio, sobre el sector quesero, realizado hasta la fecha en España, de estructura mixta, con preguntas de respuestas abiertas y cerradas, alternativas fijas, escalas de opinión, y niveles de importancia, siendo contrastado en varias pruebas de campo, adaptándolo al lenguaje utilizado habitualmente por los ganaderos y elaboradores de quesos (cinco apartados).
5) Se ha iniciado el equipamiento del laboratorio para analizar los productos lácteos, inexistente hasta ahora, y se han puesto a punto los métodos y técnicas de análisis para las muestras de leche, sal, cuajada, suero de quesería, quesos y otros derivados lácteos, procedentes de distintas localidades de Andalucía.
Instituciones participantes: Centro de Investigación y Desarrollo Agrario de Córdoba (CIDA), y Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos (ETSIA).
Fuentes de financiación: Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias (INIA), y Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias (DGIEA) de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.
Investigadores: J. L. Ares (coordinador), J. Pérez-Lanzac, G. Cano, y R. Moreno.
Período ejecución del proyecto: 1987/1989.
Ámbito de actuación: Andalucía.

2-Caracterización de los quesos tradicionales andaluces: este proyecto se ha desarrollado en base a las muestras procedentes de las empresas queseras andaluzas incluidas en el trabajo de prospección, y otras aportadas por los nuevos empresarios, determinando sus principales características fisicoquímicas, microbiológicas, reológicas y organolépticas, tanto en las condiciones iniciales durante el transcurso de la elaboración como a lo largo de su almacenamiento (oreado, maduración y conservación).
Objetivos:
a) Realizar una caracterización lo más completa posible de los quesos tradicionales andaluces, incluyendo los elaborados para autoconsumo y los comercializados tanto en los canales marginales como en los mercados más amplios.
b) Facilitar la información obtenida al conjunto del sector quesero regional, incluyendo las empresas colaboradoras en el proyecto y todas aquellas interesadas en dichos resultados.
c) Difusión de las variedades de quesos tradicionales elaboradas en Andalucía, mediante la elaboración de fichas técnicas para su posible publicación en catálogos, folletos y carteles.
Resultados:
1) Se ha realizado una amplia caracterización de los quesos tradicionales andaluces, mediante el estudio de muestras obtenidas durante los procesos de elaboración y almacenamiento (en las  propias empresas productoras) y, no como se había hecho hasta entonces en Andalucía con otras muestras carentes de datos originarios e históricos (quesos adquiridos en establecimientos comerciales).
2) Se han elaborado diversas fichas técnicas de los quesos tradicionales andaluces, incluyendo las variedades en peligro de desaparición, que se han facilitado a las empresas participantes en el proyecto como a otras que las han solicitado a la Planta Piloto de Lácteos.
3) Se ha obtenido el reconocimiento del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de los quesos autóctonos andaluces al incluir ocho variedades tradicionales en el Catálogo de Quesos de España (1990), cinco de ellas elaboradas con leche de cabra y tres con leche de oveja. Asimismo, se han incluido estas variedades en el Cartel de Quesos españoles publicado por este organismo público.
Instituciones participantes: Centro de Investigación y Desarrollo Agrario de Córdoba (CIDA), y Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos (ETSIA).
Fuentes de financiación: Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias (DGIEA) de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.
Investigadores: J. L. Ares (coordinador), J. Pérez-Lanzac, G. Cano, y R. Moreno.
Período ejecución del proyecto: 1987/1989.
Ámbito de actuación: Andalucía.

3-Mejora tecnológica de los quesos tradicionales andaluces: en este proyecto, relacionado con los dos anteriores, se ha abordado la mejora tecnológica de los quesos tradicionales elaborados en Andalucía, corrigiendo aquellos defectos y alteraciones detectados en los procesos de elaboración y almacenamiento. Todas las recetas se elaboraron en condiciones controladas a nivel de Planta Piloto de Lácteos, y aquellas solicitadas por los empresarios interesados se realizaron también en condiciones reales de trabajo (en las queserías).
Objetivos:
a) Realizar una caracterización lo más completa posible de los quesos tradicionales andaluces, incluyendo los elaborados para autoconsumo y los comercializados tanto en los canales marginales como en los mercados más amplios.
b) Facilitar la información obtenida al conjunto del sector quesero regional, incluyendo las empresas colaboradoras en el proyecto y todas aquellas interesadas en dichos resultados.
c) Difusión de las variedades de quesos tradicionales elaboradas en Andalucía, mediante la elaboración de fichas técnicas para su posible publicación en catálogos, folletos y carteles.
Resultados:
1) Se ha realizado una amplia caracterización de los quesos tradicionales andaluces, mediante el estudio de muestras obtenidas durante los procesos de elaboración y almacenamiento (en las  propias empresas productoras) y, no como se había hecho hasta entonces en Andalucía con otras muestras carentes de datos originarios e históricos (quesos adquiridos en establecimientos comerciales).
2) Se han elaborado diversas fichas técnicas de los quesos tradicionales andaluces, incluyendo las variedades en peligro de desaparición, que se han facilitado a las empresas participantes en el proyecto como a otras que las han solicitado a la Planta Piloto de Lácteos.
3) Se ha obtenido el reconocimiento del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de los quesos autóctonos andaluces al incluir ocho variedades tradicionales en el Catálogo de Quesos de España (1990), cinco de ellas elaboradas con leche de cabra y tres con leche de oveja. Asimismo, se han incluido estas variedades en el Cartel de Quesos españoles publicado por este organismo público, con una amplia difusión en España y otros países.
Instituciones participantes: Centro de Investigación y Desarrollo Agrario de Córdoba (CIDA), Centro de Capacitación y Experimentación Agraria de Hinojosa del Duque (CCEA-Planta Piloto de Lácteos) y Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos (ETSIA-Universidad de Córdoba).
Fuentes de financiación: Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias (DGIEA) de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.
Investigadores: J. L. Ares (coordinador), J. Pérez-Lanzac, G. Cano, y R. Moreno.
Período ejecución del proyecto: 1988/1989.
Ámbito de actuación: Andalucía.

4-Tecnología del queso de mezcla de leches de cabra y de vaca: actualmente existen industrias queseras que están elaborando quesos con mezclas de leches, principalmente de cabra y de vaca, cuyos porcentajes de las distintas especies animales son variables a lo largo del año en función de las disponibilidades de la primera de producción marcadamente estacional, las oscilaciones de los precios, y otras estrategias empresariales. En el presente proyecto, en fase de realización con la colaboración de una cooperativa láctea andaluza, se pretende estudiar las distintas opciones y desarrollar una tecnología que permita estandarizar este tipo de queso y mantener unas características cualitativas constantes para satisfacer las exigencias del mercado.
Objetivos:
a) Estudiar los procesos de elaboración de quesos de mezcla de leches de cabra y de vaca producidos en las instalaciones de la cooperativa láctea colaboradora en el proyecto, y repetir las distintas recetas en condiciones controladas a nivel de Planta Piloto.
b) Determinar mediante métodos fotométricos y técnicas de análisis organoléptico las diferencias cualitativas y preferencias de aceptación de los quesos elaborados con distintos porcentajes de mezcla de leches de cabra y de vaca, tanto a nivel de catadores entrenados como de consumidores.
c) Comprobar la acción de algunas cepas de Streptococcus lactis (subespecie diacetilactis) para aumentar la vida media de conservación del queso fresco de cabra-vaca.
Instituciones participantes: Centro de Investigación y Desarrollo Agrario de Córdoba (CIDA), y Centro de Capacitación y Experimentación Agraria de Hinojosa del Duque (CCEA-Planta Piloto de Lácteos).
Fuentes de financiación: Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias (DGIEA) de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, y la Sociedad Agraria de Transformación 'Nuestra Señora de la Consolación' (Osuna, Sevilla).
Investigadores: R. Moreno (coordinador), y J. L. Ares.
Período ejecución del proyecto: 1989/1990.
Ámbito de actuación: Hinojosa del Duque (Córdoba), y Osuna (Sevilla).

5-Influencia del tamaño y forma del queso en las etapas tecnológicas de salado y maduración: a pesar de que ambas etapas tecnológicas están presentes en la práctica totalidad de los procesos de elaboración de quesos, en general, se desconoce la influencia de las presentaciones de los productos, principalmente, su forma y tamaño, en las mismas, por lo que se considera de interés su estudio mediante el presente proyecto (en fase de realización), ya que la mayoría de las industrias queseras utilizan las mismas instalaciones (saladero y cámaras de maduración) para todos los quesos que elaboran, siendo necesaria su estandarización para mantener unas condiciones óptimas y constantes en la calidad final. Este proyectos se realiza con la colaboración de una empresa quesera artesanal de la comarca de Los Pedroches (norte de la provincia de Córdoba).
Objetivos:
a) Estudiar las etapas tecnológicas de salado y maduración de los quesos elaborados en la quesería colaboradora en este proyecto, determinado las características físicoquímicas, microbiológicas y organolépticas de los distintos productos finales en las cuatro estaciones del año.
b) Obtener información tecnológica de la influencia de la forma y tamaño del queso sobre las etapas de salado y maduración en condiciones controladas, a nivel de Planta Piloto, mediante la realización de distintos ensayos experimentales en base a la receta facilitada por la industria colaboradora en el proyecto.
c) Seleccionar la tecnología más adecuada de los distintos ensayos realizados y reproducirla en condiciones reales de trabajo en las instalaciones de la empresa colaboradora, ajustando, en su caso, los correspondientes parámetros del proceso productivo.
d) Transferencia de los conocimientos al conjunto del sector quesero, ofreciendo a las empresas la disponibilidad de las instalaciones de la Planta Piloto para la realización de nuevos ensayos sobre este aspecto del proceso productivo.
Instituciones participantes: Centro de Investigación y Desarrollo Agrario de Córdoba (CIDA), y Centro de Capacitación y Experimentación Agraria de Hinojosa del Duque (CCEA-Planta Piloto de Lácteos), y Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos (ETSIA-Universidad de Córdoba).
Fuentes de financiación: Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias (DGIEA) de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, y la Quesería Artesanal 'Antonio Cañuelo' (El Viso, Córdoba).
Investigadores: J.L. Ares (coordinador), Rosario García, Diego Barriga, María Carmen Martínez, y Rocío Rodríguez.
Período ejecución del proyecto: 1989/1990.
Ámbito de actuación: Córdoba, Hinojosa del Duque (Córdoba), y El Viso (Córdoba).







Fuente: I Memoria de Actividades 1987-1989 de la Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España): Investigación. Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias. Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos 1987-2002)

miércoles, 10 de septiembre de 2014

REDUCCIÓN TRÁMITES PARA EMPRESAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MEDIDAS NORMATIVAS DECRETO-LEY 5/2014

Mediante el Decreto-Ley 5/2014, de 22 de abril, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I-La regulación económica es uno de los instrumentos del Estado Social y Democrático de Derecho para promover el bien común y defender en el mercado los intereses generales frente a los individuales. La regulación económica tiene que estar justificada por objetivos públicos. Esta intervención pública, no obstante, debe ser equilibrada, de forma que se minimice el impacto negativo que pueda tener sobre el desarrollo de las actividades económicas, más allá de lo que sería estrictamente necesario para conseguir sus legítimos objetivos. Ahora bien, la solución tampoco puede consistir en desregular de manera desproporcionada, sino en regular de forma eficiente, es decir, en establecer los menores costes posibles sobre la actividad económica, haciéndolo compatible con la protección de los intereses generales.

Desde el año 2008 hasta la actualidad, la economía española y también la andaluza están atravesando una profunda crisis económica, con una tasa de paro que afecta a más de una de cada tres personas activas. A este respecto, una importante mejora de la actividad económica y del empleo podría provenir de la reducción o eliminación de los costes improductivos para las empresas, entre los que se encuentran los provocados por el exceso de burocracia no justificada. Por ello, es necesario mejorar el entorno administrativo, sin que existan trabas y barreras innecesarias, con procedimientos ágiles y simplificados y rápidas respuestas de la Administración a los operadores económicos, procurando que ningún proyecto de inversión se pierda por trámites burocráticos. Una mayor burocracia no resulta garantía para conseguir la defensa de los intereses generales y la creación de empleo.

En este sentido, el artículo 38 de la Constitución Española reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, debiendo los poderes públicos garantizar y proteger su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general, y en su caso, de la productividad. Asimismo, el artículo 157 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, entre sus principios y objetivos básicos la libertad de empresa, la economía social de mercado, la iniciativa pública, la planificación y el fomento de la actividad económica constituyen el fundamento de la actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito económico.

Entre las principales iniciativas llevadas a cabo por España en materia de mejora de la regulación, destaca, en primer lugar, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que estableció el principio básico de necesidad y proporcionalidad, en el marco de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, y, en segundo lugar, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que eleva el objetivo de mejora de la calidad de regulación a rango de Ley y extiende su ámbito de aplicación al conjunto de las Administraciones Públicas, estableciendo los principios de buena regulación al prever en su artículo 4 que el conjunto de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de la iniciativa normativa, actuará de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, así como al exigir, en virtud de dicho principio de simplicidad «que toda iniciativa normativa atienda a la consecución de un marco normativo sencillo, claro y poco disperso, que facilite el conocimiento y la comprensión del mismo».

Por lo que se refiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía, se adoptó el Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modificaban diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, para lo que se realizó una labor evaluadora de toda la normativa con la finalidad de adaptarla a lo dispuesto en la Ley 17/2009, y a los principios de la Directiva. Los principios de la Ley 2/2011, se vieron reforzados mediante la modificación que dicha Ley ha introducido en el artículo 39.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al establecer que «las Administraciones Públicas que en el ejercicio de sus respectivas competencias exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias».

La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, ha intentado corregir las deficiencias que limitan la plena eficacia del mandato impuesto por el artículo 139.2 de la Constitución:
«Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español». La aprobación de la Ley estatal se ha llevado a cabo sin la búsqueda de un consenso previo con las Comunidades y Ciudades Autónomas, que podrían haber participado junto con las Entidades locales en el acuerdo de las medidas que garantizaran dichas libertades sobre la base de unos criterios compartidos, pues esta tarea no es función exclusiva de una sola autoridad, sino que incumbe a todas, asumiéndola cada una conforme al reparto de competencias efectuado por la Constitución.

No obstante, la vigencia de la Ley 20/2013, implica la eficacia inmediata de sus disposiciones y la puesta en marcha de las medidas previstas en la misma para garantizar la unidad de mercado. Por ello, es inaplazable establecer en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía un marco regulatorio sobre las actividades económicas acorde con los principios establecidos en la Ley. Así, la aplicación del principio de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades competentes supone que las autorizaciones habrán de motivarse suficientemente en una norma de rango legal por la concurrencia de alguna de las razones imperiosas de interés general establecidas. Asimismo, el principio de simplificación de cargas exige la adopción de medidas generales que impidan los excesos de regulación y eviten duplicidades.

La necesidad de adaptar la normativa autonómica a las exigencias de la Ley 20/2013, ha coincidido con el compromiso político asumido por el Gobierno andaluz en relación con la mejora de la regulación, reforzado por el Acuerdo para el Progreso Económico y Social de Andalucía, firmado el 20 de marzo de 2013, que establece la necesidad de impulsar la mejora de la regulación, la eficiencia y la simplificación de trámites, de forma que se consigan los objetivos económicos y sociales al menor coste y con las menores barreras posibles al desarrollo de la actividad productiva. Con este compromiso normativo, la administración de la Junta de Andalucía actúa en coherencia con los principios ya definidos en la Ley 2/2011, que conforman el concepto de buena regulación de las actividades económicas.

II-A tales fines, la Comisión Delegada para Asuntos Económicos ha impulsado un Grupo de Trabajo integrado por la Consejería de la Presidencia, la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales y la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y coordinado por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, a través de la Secretaría General de Economía y la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, para llevar a cabo una labor de revisión de todos los procedimientos existentes en la Administración de la Junta de Andalucía. Fruto de esta labor, el Grupo de Trabajo ha realizado una catalogación de los vigentes procedimientos de control administrativo en materia de acceso y ejercicio de actividades económicas, evaluando en qué supuestos estaría justificado el régimen de autorización, el de declaración responsable o comunicación previa, o de libre acceso, así como el impulso de la simplificación en la tramitación y, tras evaluar si concurrían razones imperiosas de interés general que justificasen el control administrativo, se ha mantenido el régimen de autorización en los supuestos que se han valorado como estrictamente necesarios, mientras que en aquellos supuestos en los que el control administrativo no parece lo suficientemente justificado, el procedimiento de autorización se ha simplificado mediante su sustitución por la declaración responsable, la comunicación previa o el libre acceso.

Las consideraciones expuestas arrojan como conclusión que es indispensable acometer de forma perentoria una reforma legislativa que incorpore la nueva regulación. Sin embargo, emprender esta reforma a través de la aprobación de una ley, con los plazos que comporta su tramitación parlamentaria, daría lugar, de un lado, al incumplimiento de hecho de algunas de las disposiciones contenidas en la Ley 20/2013, y, de otro, a dejar desprotegido el interés general que subyace en las intervenciones administrativas en las que se exige una justificación legal previa. El cumplimiento de la ley y la lealtad institucional con el Estado en el desarrollo de los mecanismos de garantía creados por el mismo impiden demorar dicho proceso de reforma. Estas circunstancias acreditan la existencia de un caso de extraordinaria y urgente necesidad, que permite hacer uso del decreto-ley conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, en el Título I se llevan a cabo las reformas legislativas necesarias para la adaptación a la Ley 20/2013. Así, el artículo 3 prevé el principio de reserva de ley para el establecimiento de regímenes de autorización para el acceso a las actividades económicas y su ejercicio, y determina los procedimientos regulados en disposiciones con rango de ley que se mantienen, relacionados en el Anexo I, donde también se incluyen las razones que justifican su mantenimiento. Con esta misma finalidad, el artículo 4 extiende también el mantenimiento de regímenes de autorización, en aquellos casos regulados en normas con rango inferior a ley, a los que aparecen relacionados en el Anexo II.

Respecto de los regímenes de autorización que, estando regulados mediante normas con rango de ley, pasan a simplificarse mediante su sustitución por los instrumentos de declaración responsable, comunicación o libre acceso, los artículos 5 a 11 del presente decreto-ley incluyen modificaciones en las siguientes leyes:
Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de Andalucía, Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, 16/2011 de 23 de diciembre de Salud Pública de Andalucía y Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.

Para aquellos regímenes de autorización regulados en normas con rango inferior a ley que deban simplificarse mediante su sustitución por los instrumentos de declaración responsable, comunicación o libre acceso, la disposición adicional segunda establece para efectuar dicha simplificación un plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto-ley. Asimismo, con el fin de dar un mayor impulso a la simplificación de regímenes de autorización, también se determina el concepto de actividades económicas inocuas, para las cuales se establecerá la menor intervención administrativa posible en la normativa municipal que les resulte de aplicación, así como medidas de impulso en la trazabilidad electrónica de los procedimientos de autorización de los procedimientos que afectan a las actividades económicas.

Por último, la «Iniciativa @mprende+», incluida como disposición adicional, se encuadra en el marco de las acciones de mejora de la regulación, disminución de trámites administrativos y simplificación y racionalización en las actividades empresariales, y mediante la cual se pretende que en Andalucía la creación de una empresa se consiga de forma rápida y de forma gratuita. De esta forma, se facilita el inicio de la actividad económica a todos los emprendedores que domicilien su empresa en Andalucía. Se pretende con ello reducir las barreras subjetivas que puedan existir a la creación de empresas, y acabar con las trabas temporales y económicas del proceso de constitución de una nueva sociedad. La administración andaluza y las entidades colaboradoras que quieran adherirse a la «Iniciativa @mprende+», se ocuparán de la tramitación de todo el proceso y lo harán de forma gratuita financiando gastos notariales y de registro del proceso de constitución. De esta forma, esta Iniciativa pretende dar una respuesta urgente que palíe, al menos en parte, los excesos de la regulación, aliviando de manera inmediata y sin mayor dilación, en el ámbito de sus competencias, las cargas económicas existentes, a fin de impulsar la necesaria creación de empresas y empleo en el momento actual.

III-Se ha constatado que, como consecuencia de los mecanismos de protección de los operadores económicos en el ámbito de la libertad de establecimiento y de la libertad de circulación previstos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, es obligado contar con un organismo especializado que, asumiendo las labores de punto de contacto, sea interlocutor de la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado en las tareas de coordinación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que emita los informes previstos en los correspondientes procedimientos. El desarrollo de estas funciones se asigna a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía y, como complemento necesario de las mismas, se le atribuyen también facultades de asesoramiento a los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y de las Entidades locales de su ámbito territorial. En consecuencia, es obligado proceder a la modificación urgente del régimen legal aplicable a la Agencia.

En este sentido, el Título II del presente decreto-ley procede a la modificación de las correspondientes disposiciones de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, ampliando las competencias de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, y asignándole nuevas funciones. Por una parte, aunque la iniciativa normativa y la acción política corresponde a los diferentes órganos y entidades de la administración competentes en cada materia, se asigna a la Agencia la función asesora de los órganos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía, a fin de evitar interpretaciones y aplicaciones incorrectas de la normativa vigente, que puedan provocar barreras, trabas, cargas y restricciones a los operadores económicos. Igualmente, servirá de cauce para que los operadores económicos, las personas consumidoras y usuarias y las organizaciones que los representen puedan poner de manifiesto los obstáculos y barreras normativas detectadas con el objetivo de agilizar las actividades económicas.

Esta función de intermediación podrá ejercerla con todas las Administraciones que operan en Andalucía. Así, la Comunidad Autónoma de Andalucía desarrolla un modelo de relación con los agentes económicos que, en lugar de judicializar los conflictos, permite su solución empleando como instrumentos más efectivos el diálogo y el consenso. Por otra parte, la Agencia ejercerá una función consultiva respecto de los proyectos normativos que incidan sobre las actividades económicas, afectando a la competencia efectiva o la unidad de mercado, de forma que se puedan hacer compatibles estos objetivos con los intereses generales perseguidos por la normativa, sobre la base de la aplicación de los principios de necesidad, proporcionalidad, mínima distorsión, transparencia y eficacia. Sin duda, la previa valoración de estas cuestiones contribuirá a que la normativa que se apruebe elija, entre las diversas opciones posibles, aquella regulación que, sobre la base de la defensa de los intereses generales, sea más idónea para el desarrollo de la actividad económica y el empleo.

Finalmente, se designa a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, para desarrollar las funciones de punto de contacto previstas en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, sin perjuicio de las competencias ejecutivas asumidas por la Comunidad Autónoma en virtud del artículo 58.4.5º del Estatuto de Autonomía para Andalucía. En virtud de lo anteriormente expuesto, en uso de la autorización conferida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de abril de 2014, se dispone lo siguiente.

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto-ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas destinadas a:
a) Mejorar la regulación de las actividades económicas.
b) Simplificar los procedimientos de autorización que afectan a las mismas actividades económicas, dando cumplimiento al principio de reserva de ley, indicando aquellas actividades para las que resulta necesaria la exigencia de una autorización al estar justificada, por al menos una razón imperiosa de interés general, de las establecidas en la Ley 17/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y en la Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado.
c) Reforzar las competencias y funcionamiento de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía como organismo supervisor en materia de competencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

TÍTULO I
Simplificación de los mecanismos de intervención en la actividad económica:
Artículo 2. Medidas de simplificación de procedimientos que afectan a las actividades económicas.
El presente título tiene como finalidad la adaptación de la normativa autonómica a las exigencias de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, mediante:
a) El mantenimiento de un grupo de procedimientos administrativos de autorización al entenderse que los mismos se encuentran debidamente justificados, en virtud de al menos una de las razones de interés general establecidas en la legislación básica estatal.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 82, de 30/04/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 7-51).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 5 de septiembre de 2014

INFOEMPLEO: ESTABLECIMIENTO TRABAJADOR AUTÓNOMO EN GRANADA (ESPAÑA) AYUDAS PROGRAMA PRESUPUESTARIO 72C

Mediante el Anuncio de 30 de julio de 2014, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada (España), al amparo de la Orden de 26 de abril de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al establecimiento y mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo/a en Andalucía, se publican subvenciones concedidas con cargo al Programa Presupuestario 72 C.

De conformidad con lo establecido en el artículo 123 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía en relación con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se da publicidad a las ayudas concedidas con cargo al programa presupuestario 72 C, al amparo de la Orden de 26 de abril de 2010, a las personas trabajadoras autónomas que a continuación se relacionan:

Solicitante/ Expediente/ Importe/ Finalidad (ver listado en BOJA).

Firmado en Granada, a 30 de julio de 2014, por el Delegado, José Antonio Aparicio López.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 156, de 12/08/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 55).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

UNIÓN PEQUEÑOS AGRICULTORES Y GANADEROS DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN ESTATUTARIA 2014

Mediante el Anuncio de 18 de junio de 2014, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se comunica el depósito de la modificación estatutaria de la organización empresarial denominada «Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos de Andalucía (UPA-Andalucía)».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 873/1997, de 22 de abril, sobre depósito de estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, y a los efectos previstos en el mismo, se hace público que en este Consejo, el día 5 de junio de 2014, fue presentada para su tramitación y depósito la solicitud de modificación de los estatutos de la organización empresarial denominada «Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos de Andalucía–UPA Andalucía–» (UPA-Andalucía).

La modificación afecta a la práctica totalidad de los estatutos, que sustituyen a los anteriores. Como firmantes de la certificación acreditativa del acuerdo modificatorio aprobado en reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada en Sevilla, el día 29/5/2014, figuran Montserrat Moyano Moyano (Vicesecretaria General de Organización y Finanzas), y Agustín Rodríguez Sánchez (Secretario General).

Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y obtener copia del mismo en este Centro Directivo, siendo posible impugnarlo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en cuya circunscripción tenga su sede la asociación empresarial, conforme a lo dispuesto en el art. 11 y el Capítulo X del Título II del Libro Segundo de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE núm. 245, de 11 de octubre de 2011).

Firmado en Sevilla, a 18 de junio de 2014, por el Secretario General, Eduardo Candau Camacho.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 127, de 3/07/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 131).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

TECNOLOGÍAS INFORMACIÓN EN CÁMARAS DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIAS AYUDAS PÚBLICAS 2014/15

Mediante el Anuncio de 11 de julio de 2014, del Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación (Andalucía, España), sobre convocatorias 2014 y 2015 del Plan de Desarrollo Tecnológico-TIC Cámaras de ayudas públicas destinadas al desarrollo de Planes Individuales de Apoyo a la incorporación de las TIC para Pymes y autónomos, para la integración de la cultura TIC en sus estrategias de actuación. (PP.2111/2014).

1. Contexto: El Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, junto con las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Almería, Andújar, Ayamonte, Cádiz, Campo de Gibraltar, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, Linares, Málaga, Motril y Sevilla, anuncian la apertura de la convocatoria pública de ayudas del Plan de Desarrollo Tecnológico-TIC Cámaras financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) durante los ejercicios 2014 y 2015.

2. Objeto: El Programa permite a la empresa el desarrollo subvencionado de «Planes Individuales de Apoyo a la Incorporación de las TIC», para la integración de la cultura TIC (tecnologías de la información y la comunicación) en sus estrategias de actuación. La empresa contará con un asesor tecnológico que le guiará en el proceso y con otras acciones complementarias de refuerzo sobre las posibilidades de las TIC en las Pymes.

El plazo para la presentación de solicitudes será el indicado en las convocatorias específicas que publique cada Cámara de Comercio. El texto completo de las convocatorias de ayudas, así como el modelo de solicitud de participación, estará a disposición de las empresas interesadas en las sedes y en las páginas webs de las siguientes Cámaras de Comercio de Andalucía:
Almería: www.camaradealmeria.es.
Andújar: www.camaraandujar.com.
Ayamonte: www.ayamontecamara.com.
Cádiz: www.camaracadiz.com.
Campo de Gibraltar: www.camaracampodegibraltar.com.
Córdoba: www.camaracordoba.com.
Granada: www.camaragranada.org.
Huelva: www.camarahuelva.com.
Jaén: www.camarajaen.org .
Jerez de la Frontera: www.camarajerez.com.
Linares: www.camaralinares.es.
Málaga: www.camaramalaga.com.
Motril: www.camarademotril.es.
Sevilla: www.camaradesevilla.com.

Firmado en Sevilla, a 11 de julio de 2014, por la Secretaria General, Estrella Freire Martín.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 145, de 28/07/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 243).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)