miércoles, 10 de septiembre de 2014

REDUCCIÓN TRÁMITES PARA EMPRESAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MEDIDAS NORMATIVAS DECRETO-LEY 5/2014

Mediante el Decreto-Ley 5/2014, de 22 de abril, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I-La regulación económica es uno de los instrumentos del Estado Social y Democrático de Derecho para promover el bien común y defender en el mercado los intereses generales frente a los individuales. La regulación económica tiene que estar justificada por objetivos públicos. Esta intervención pública, no obstante, debe ser equilibrada, de forma que se minimice el impacto negativo que pueda tener sobre el desarrollo de las actividades económicas, más allá de lo que sería estrictamente necesario para conseguir sus legítimos objetivos. Ahora bien, la solución tampoco puede consistir en desregular de manera desproporcionada, sino en regular de forma eficiente, es decir, en establecer los menores costes posibles sobre la actividad económica, haciéndolo compatible con la protección de los intereses generales.

Desde el año 2008 hasta la actualidad, la economía española y también la andaluza están atravesando una profunda crisis económica, con una tasa de paro que afecta a más de una de cada tres personas activas. A este respecto, una importante mejora de la actividad económica y del empleo podría provenir de la reducción o eliminación de los costes improductivos para las empresas, entre los que se encuentran los provocados por el exceso de burocracia no justificada. Por ello, es necesario mejorar el entorno administrativo, sin que existan trabas y barreras innecesarias, con procedimientos ágiles y simplificados y rápidas respuestas de la Administración a los operadores económicos, procurando que ningún proyecto de inversión se pierda por trámites burocráticos. Una mayor burocracia no resulta garantía para conseguir la defensa de los intereses generales y la creación de empleo.

En este sentido, el artículo 38 de la Constitución Española reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, debiendo los poderes públicos garantizar y proteger su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general, y en su caso, de la productividad. Asimismo, el artículo 157 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, entre sus principios y objetivos básicos la libertad de empresa, la economía social de mercado, la iniciativa pública, la planificación y el fomento de la actividad económica constituyen el fundamento de la actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito económico.

Entre las principales iniciativas llevadas a cabo por España en materia de mejora de la regulación, destaca, en primer lugar, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que estableció el principio básico de necesidad y proporcionalidad, en el marco de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, y, en segundo lugar, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que eleva el objetivo de mejora de la calidad de regulación a rango de Ley y extiende su ámbito de aplicación al conjunto de las Administraciones Públicas, estableciendo los principios de buena regulación al prever en su artículo 4 que el conjunto de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de la iniciativa normativa, actuará de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, así como al exigir, en virtud de dicho principio de simplicidad «que toda iniciativa normativa atienda a la consecución de un marco normativo sencillo, claro y poco disperso, que facilite el conocimiento y la comprensión del mismo».

Por lo que se refiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía, se adoptó el Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modificaban diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, para lo que se realizó una labor evaluadora de toda la normativa con la finalidad de adaptarla a lo dispuesto en la Ley 17/2009, y a los principios de la Directiva. Los principios de la Ley 2/2011, se vieron reforzados mediante la modificación que dicha Ley ha introducido en el artículo 39.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al establecer que «las Administraciones Públicas que en el ejercicio de sus respectivas competencias exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias».

La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, ha intentado corregir las deficiencias que limitan la plena eficacia del mandato impuesto por el artículo 139.2 de la Constitución:
«Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español». La aprobación de la Ley estatal se ha llevado a cabo sin la búsqueda de un consenso previo con las Comunidades y Ciudades Autónomas, que podrían haber participado junto con las Entidades locales en el acuerdo de las medidas que garantizaran dichas libertades sobre la base de unos criterios compartidos, pues esta tarea no es función exclusiva de una sola autoridad, sino que incumbe a todas, asumiéndola cada una conforme al reparto de competencias efectuado por la Constitución.

No obstante, la vigencia de la Ley 20/2013, implica la eficacia inmediata de sus disposiciones y la puesta en marcha de las medidas previstas en la misma para garantizar la unidad de mercado. Por ello, es inaplazable establecer en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía un marco regulatorio sobre las actividades económicas acorde con los principios establecidos en la Ley. Así, la aplicación del principio de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades competentes supone que las autorizaciones habrán de motivarse suficientemente en una norma de rango legal por la concurrencia de alguna de las razones imperiosas de interés general establecidas. Asimismo, el principio de simplificación de cargas exige la adopción de medidas generales que impidan los excesos de regulación y eviten duplicidades.

La necesidad de adaptar la normativa autonómica a las exigencias de la Ley 20/2013, ha coincidido con el compromiso político asumido por el Gobierno andaluz en relación con la mejora de la regulación, reforzado por el Acuerdo para el Progreso Económico y Social de Andalucía, firmado el 20 de marzo de 2013, que establece la necesidad de impulsar la mejora de la regulación, la eficiencia y la simplificación de trámites, de forma que se consigan los objetivos económicos y sociales al menor coste y con las menores barreras posibles al desarrollo de la actividad productiva. Con este compromiso normativo, la administración de la Junta de Andalucía actúa en coherencia con los principios ya definidos en la Ley 2/2011, que conforman el concepto de buena regulación de las actividades económicas.

II-A tales fines, la Comisión Delegada para Asuntos Económicos ha impulsado un Grupo de Trabajo integrado por la Consejería de la Presidencia, la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales y la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y coordinado por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, a través de la Secretaría General de Economía y la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, para llevar a cabo una labor de revisión de todos los procedimientos existentes en la Administración de la Junta de Andalucía. Fruto de esta labor, el Grupo de Trabajo ha realizado una catalogación de los vigentes procedimientos de control administrativo en materia de acceso y ejercicio de actividades económicas, evaluando en qué supuestos estaría justificado el régimen de autorización, el de declaración responsable o comunicación previa, o de libre acceso, así como el impulso de la simplificación en la tramitación y, tras evaluar si concurrían razones imperiosas de interés general que justificasen el control administrativo, se ha mantenido el régimen de autorización en los supuestos que se han valorado como estrictamente necesarios, mientras que en aquellos supuestos en los que el control administrativo no parece lo suficientemente justificado, el procedimiento de autorización se ha simplificado mediante su sustitución por la declaración responsable, la comunicación previa o el libre acceso.

Las consideraciones expuestas arrojan como conclusión que es indispensable acometer de forma perentoria una reforma legislativa que incorpore la nueva regulación. Sin embargo, emprender esta reforma a través de la aprobación de una ley, con los plazos que comporta su tramitación parlamentaria, daría lugar, de un lado, al incumplimiento de hecho de algunas de las disposiciones contenidas en la Ley 20/2013, y, de otro, a dejar desprotegido el interés general que subyace en las intervenciones administrativas en las que se exige una justificación legal previa. El cumplimiento de la ley y la lealtad institucional con el Estado en el desarrollo de los mecanismos de garantía creados por el mismo impiden demorar dicho proceso de reforma. Estas circunstancias acreditan la existencia de un caso de extraordinaria y urgente necesidad, que permite hacer uso del decreto-ley conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, en el Título I se llevan a cabo las reformas legislativas necesarias para la adaptación a la Ley 20/2013. Así, el artículo 3 prevé el principio de reserva de ley para el establecimiento de regímenes de autorización para el acceso a las actividades económicas y su ejercicio, y determina los procedimientos regulados en disposiciones con rango de ley que se mantienen, relacionados en el Anexo I, donde también se incluyen las razones que justifican su mantenimiento. Con esta misma finalidad, el artículo 4 extiende también el mantenimiento de regímenes de autorización, en aquellos casos regulados en normas con rango inferior a ley, a los que aparecen relacionados en el Anexo II.

Respecto de los regímenes de autorización que, estando regulados mediante normas con rango de ley, pasan a simplificarse mediante su sustitución por los instrumentos de declaración responsable, comunicación o libre acceso, los artículos 5 a 11 del presente decreto-ley incluyen modificaciones en las siguientes leyes:
Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de Andalucía, Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, 16/2011 de 23 de diciembre de Salud Pública de Andalucía y Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.

Para aquellos regímenes de autorización regulados en normas con rango inferior a ley que deban simplificarse mediante su sustitución por los instrumentos de declaración responsable, comunicación o libre acceso, la disposición adicional segunda establece para efectuar dicha simplificación un plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto-ley. Asimismo, con el fin de dar un mayor impulso a la simplificación de regímenes de autorización, también se determina el concepto de actividades económicas inocuas, para las cuales se establecerá la menor intervención administrativa posible en la normativa municipal que les resulte de aplicación, así como medidas de impulso en la trazabilidad electrónica de los procedimientos de autorización de los procedimientos que afectan a las actividades económicas.

Por último, la «Iniciativa @mprende+», incluida como disposición adicional, se encuadra en el marco de las acciones de mejora de la regulación, disminución de trámites administrativos y simplificación y racionalización en las actividades empresariales, y mediante la cual se pretende que en Andalucía la creación de una empresa se consiga de forma rápida y de forma gratuita. De esta forma, se facilita el inicio de la actividad económica a todos los emprendedores que domicilien su empresa en Andalucía. Se pretende con ello reducir las barreras subjetivas que puedan existir a la creación de empresas, y acabar con las trabas temporales y económicas del proceso de constitución de una nueva sociedad. La administración andaluza y las entidades colaboradoras que quieran adherirse a la «Iniciativa @mprende+», se ocuparán de la tramitación de todo el proceso y lo harán de forma gratuita financiando gastos notariales y de registro del proceso de constitución. De esta forma, esta Iniciativa pretende dar una respuesta urgente que palíe, al menos en parte, los excesos de la regulación, aliviando de manera inmediata y sin mayor dilación, en el ámbito de sus competencias, las cargas económicas existentes, a fin de impulsar la necesaria creación de empresas y empleo en el momento actual.

III-Se ha constatado que, como consecuencia de los mecanismos de protección de los operadores económicos en el ámbito de la libertad de establecimiento y de la libertad de circulación previstos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, es obligado contar con un organismo especializado que, asumiendo las labores de punto de contacto, sea interlocutor de la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado en las tareas de coordinación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que emita los informes previstos en los correspondientes procedimientos. El desarrollo de estas funciones se asigna a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía y, como complemento necesario de las mismas, se le atribuyen también facultades de asesoramiento a los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y de las Entidades locales de su ámbito territorial. En consecuencia, es obligado proceder a la modificación urgente del régimen legal aplicable a la Agencia.

En este sentido, el Título II del presente decreto-ley procede a la modificación de las correspondientes disposiciones de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, ampliando las competencias de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, y asignándole nuevas funciones. Por una parte, aunque la iniciativa normativa y la acción política corresponde a los diferentes órganos y entidades de la administración competentes en cada materia, se asigna a la Agencia la función asesora de los órganos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía, a fin de evitar interpretaciones y aplicaciones incorrectas de la normativa vigente, que puedan provocar barreras, trabas, cargas y restricciones a los operadores económicos. Igualmente, servirá de cauce para que los operadores económicos, las personas consumidoras y usuarias y las organizaciones que los representen puedan poner de manifiesto los obstáculos y barreras normativas detectadas con el objetivo de agilizar las actividades económicas.

Esta función de intermediación podrá ejercerla con todas las Administraciones que operan en Andalucía. Así, la Comunidad Autónoma de Andalucía desarrolla un modelo de relación con los agentes económicos que, en lugar de judicializar los conflictos, permite su solución empleando como instrumentos más efectivos el diálogo y el consenso. Por otra parte, la Agencia ejercerá una función consultiva respecto de los proyectos normativos que incidan sobre las actividades económicas, afectando a la competencia efectiva o la unidad de mercado, de forma que se puedan hacer compatibles estos objetivos con los intereses generales perseguidos por la normativa, sobre la base de la aplicación de los principios de necesidad, proporcionalidad, mínima distorsión, transparencia y eficacia. Sin duda, la previa valoración de estas cuestiones contribuirá a que la normativa que se apruebe elija, entre las diversas opciones posibles, aquella regulación que, sobre la base de la defensa de los intereses generales, sea más idónea para el desarrollo de la actividad económica y el empleo.

Finalmente, se designa a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, para desarrollar las funciones de punto de contacto previstas en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, sin perjuicio de las competencias ejecutivas asumidas por la Comunidad Autónoma en virtud del artículo 58.4.5º del Estatuto de Autonomía para Andalucía. En virtud de lo anteriormente expuesto, en uso de la autorización conferida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de abril de 2014, se dispone lo siguiente.

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto-ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas destinadas a:
a) Mejorar la regulación de las actividades económicas.
b) Simplificar los procedimientos de autorización que afectan a las mismas actividades económicas, dando cumplimiento al principio de reserva de ley, indicando aquellas actividades para las que resulta necesaria la exigencia de una autorización al estar justificada, por al menos una razón imperiosa de interés general, de las establecidas en la Ley 17/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y en la Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado.
c) Reforzar las competencias y funcionamiento de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía como organismo supervisor en materia de competencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

TÍTULO I
Simplificación de los mecanismos de intervención en la actividad económica:
Artículo 2. Medidas de simplificación de procedimientos que afectan a las actividades económicas.
El presente título tiene como finalidad la adaptación de la normativa autonómica a las exigencias de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, mediante:
a) El mantenimiento de un grupo de procedimientos administrativos de autorización al entenderse que los mismos se encuentran debidamente justificados, en virtud de al menos una de las razones de interés general establecidas en la legislación básica estatal.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 82, de 30/04/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 7-51).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 5 de septiembre de 2014

INFOEMPLEO: ESTABLECIMIENTO TRABAJADOR AUTÓNOMO EN GRANADA (ESPAÑA) AYUDAS PROGRAMA PRESUPUESTARIO 72C

Mediante el Anuncio de 30 de julio de 2014, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada (España), al amparo de la Orden de 26 de abril de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al establecimiento y mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo/a en Andalucía, se publican subvenciones concedidas con cargo al Programa Presupuestario 72 C.

De conformidad con lo establecido en el artículo 123 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía en relación con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se da publicidad a las ayudas concedidas con cargo al programa presupuestario 72 C, al amparo de la Orden de 26 de abril de 2010, a las personas trabajadoras autónomas que a continuación se relacionan:

Solicitante/ Expediente/ Importe/ Finalidad (ver listado en BOJA).

Firmado en Granada, a 30 de julio de 2014, por el Delegado, José Antonio Aparicio López.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 156, de 12/08/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 55).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

UNIÓN PEQUEÑOS AGRICULTORES Y GANADEROS DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN ESTATUTARIA 2014

Mediante el Anuncio de 18 de junio de 2014, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se comunica el depósito de la modificación estatutaria de la organización empresarial denominada «Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos de Andalucía (UPA-Andalucía)».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 873/1997, de 22 de abril, sobre depósito de estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, y a los efectos previstos en el mismo, se hace público que en este Consejo, el día 5 de junio de 2014, fue presentada para su tramitación y depósito la solicitud de modificación de los estatutos de la organización empresarial denominada «Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos de Andalucía–UPA Andalucía–» (UPA-Andalucía).

La modificación afecta a la práctica totalidad de los estatutos, que sustituyen a los anteriores. Como firmantes de la certificación acreditativa del acuerdo modificatorio aprobado en reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada en Sevilla, el día 29/5/2014, figuran Montserrat Moyano Moyano (Vicesecretaria General de Organización y Finanzas), y Agustín Rodríguez Sánchez (Secretario General).

Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y obtener copia del mismo en este Centro Directivo, siendo posible impugnarlo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en cuya circunscripción tenga su sede la asociación empresarial, conforme a lo dispuesto en el art. 11 y el Capítulo X del Título II del Libro Segundo de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE núm. 245, de 11 de octubre de 2011).

Firmado en Sevilla, a 18 de junio de 2014, por el Secretario General, Eduardo Candau Camacho.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 127, de 3/07/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 131).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

TECNOLOGÍAS INFORMACIÓN EN CÁMARAS DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIAS AYUDAS PÚBLICAS 2014/15

Mediante el Anuncio de 11 de julio de 2014, del Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación (Andalucía, España), sobre convocatorias 2014 y 2015 del Plan de Desarrollo Tecnológico-TIC Cámaras de ayudas públicas destinadas al desarrollo de Planes Individuales de Apoyo a la incorporación de las TIC para Pymes y autónomos, para la integración de la cultura TIC en sus estrategias de actuación. (PP.2111/2014).

1. Contexto: El Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, junto con las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Almería, Andújar, Ayamonte, Cádiz, Campo de Gibraltar, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, Linares, Málaga, Motril y Sevilla, anuncian la apertura de la convocatoria pública de ayudas del Plan de Desarrollo Tecnológico-TIC Cámaras financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) durante los ejercicios 2014 y 2015.

2. Objeto: El Programa permite a la empresa el desarrollo subvencionado de «Planes Individuales de Apoyo a la Incorporación de las TIC», para la integración de la cultura TIC (tecnologías de la información y la comunicación) en sus estrategias de actuación. La empresa contará con un asesor tecnológico que le guiará en el proceso y con otras acciones complementarias de refuerzo sobre las posibilidades de las TIC en las Pymes.

El plazo para la presentación de solicitudes será el indicado en las convocatorias específicas que publique cada Cámara de Comercio. El texto completo de las convocatorias de ayudas, así como el modelo de solicitud de participación, estará a disposición de las empresas interesadas en las sedes y en las páginas webs de las siguientes Cámaras de Comercio de Andalucía:
Almería: www.camaradealmeria.es.
Andújar: www.camaraandujar.com.
Ayamonte: www.ayamontecamara.com.
Cádiz: www.camaracadiz.com.
Campo de Gibraltar: www.camaracampodegibraltar.com.
Córdoba: www.camaracordoba.com.
Granada: www.camaragranada.org.
Huelva: www.camarahuelva.com.
Jaén: www.camarajaen.org .
Jerez de la Frontera: www.camarajerez.com.
Linares: www.camaralinares.es.
Málaga: www.camaramalaga.com.
Motril: www.camarademotril.es.
Sevilla: www.camaradesevilla.com.

Firmado en Sevilla, a 11 de julio de 2014, por la Secretaria General, Estrella Freire Martín.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 145, de 28/07/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 243).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

CENTRO TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS: ALCALÁ DE GUADAIRA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 29 de mayo de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla (España), se dispone la publicación de la Resolución de 3 de abril de 2014, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de Plan Especial del Centro Integral de Tratamiento de Residuos Urbanos Montemarta-Cónica del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 3 de abril de 2014, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de Plan Especial del Centro Integral de Tratamiento de Residuos Urbanos Montemarta-Cónica del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 14 de mayo de 2014, y con el número de registro 6104, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- La Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 3 de abril de 2014, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de Plan Especial del Centro Integral de Tratamiento de Residuos Urbanos Montemarta-Cónica del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) (Anexo I).
- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I
«Visto el proyecto de Plan Especial del Centro Integral de Tratamiento de Residuos Urbanos Montemarta-Cónica del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad. Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.
HECHOS:
Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto regularizar la implantación de la actividad del Centro Integral de Tratamiento Residuos Sólidos Urbanos en Suelo No Urbanizable, que se concreta en los siguientes apartados:
- Establecer el plazo de duración de la cualificación urbanística de los terrenos cuyo uso y gestión es llevada a cabo por la entidad Abonos Orgánicos Sevilla, S.A.
- Establecer las obligaciones económicas que se derivan de la misma para dicha entidad en atención al uso del suelo no urbanizable.
- Determinar los criterios oportunos a fin de la legalización de las obras de ampliación realizadas en las edificaciones.
Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Tercero. El expediente se ha tramitado conforme a lo determinado en los artículos 32 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Cuarto. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:
- Oficio de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en relación a la no precedencia de informe de incidencia territorial.
- Informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 13 de febrero de 2014.
- Informe favorable de fecha 20 de enero de 2014 del Servicio de Infraestructuras de Dominio Público Hidraúlico de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla.
- Informe de fecha 21 de noviembre de 2012 de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla afirmando que no existen bienes integrantes del Patrimonio Etnológico inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz en ninguna de sus categorías.
- Declaración de Impacto Ambiental favorable de 18 de febrero de 2014.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.
Segundo. De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 6 del Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias en materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOU A, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.
Tercero. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.b) de la LOU A y 12.1.h) del Decreto 36/2014.
Cuarto. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra para la resolución definitiva de este instrumento, se ha ajustado a lo establecido por los arts. 32, 37 y 39 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.b) de la Ley 7/2002.
Quinto. Desde el punto de vista urbanístico, el documento que ha sido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra con fecha 19.9.2013 se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación.
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, en virtud de lo establecido por el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el artículo 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, se resuelve lo siguiente:
1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial del Centro Integral de Tratamiento de Residuos Urbanos Montemarta-Cónica, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 19 de septiembre de 2013, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.
3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.» Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II
NORMAS URBANÍSTICAS
TÍTULO 1
CONTENIDO Y VIGENCIA DEL PLAN ES PECIAL
Artículo 1.1. Antecedentes.
Para definir las normas que se aplican, tanto aquellas que son comunes a todas las zonas, como las específicas, en función de las características de las distintas zonas, se ha tenido en cuenta lo siguiente:
- Legislación sectorial vigente.
- Legislación municipal vigente.
- Condicionados de los diferentes permisos del proyecto.
Toda esta información se ha estudiado con detalle, se ha agrupado por zonas y ha permitido definir las normas reguladoras de este Plan Especial. Cualquier modificación de las normativas sectoriales con incidencia sobre la actividad que legitima este Plan por su naturaleza, o porque así se defina en la propia legislación, deberá incorporarse en este Plan Especial mediante el procedimiento establecido en el artículo 1.4. En lo no especificado en la presente normativa, se estará en lo dispuesto en las NNSS del PGOU vigente de Alcalá de Guadaíra.
Artículo 1.2. Contenido del Plan Especial.
El Plan Especial está integrado por los siguientes documentos:
Introducción.
Memoria Informativa y Planos de Información.
Memoria Justificativa y Planos de Ordenación.
Normativa Urbanística.
Anexos:
- Cumplimiento artículo 19.3 de la LOUA.
Resolución de Autorización Ambiental Integrada de 2007 y modificación de 2009.
- Declaración Previa referente a la Evaluación Ambiental del «Plan Especial del Centro Integral de Tratamiento de residuos urbanos Montemarta-Cónica» de fecha 13 de agosto de 2013.
Disponibilidad de recursos hídricos: Comunicado de uso privativo de aguas públicas estableciéndose el caudal a extraer, con plazo de mantenimiento por tiempo indefinido.
- Cédula urbanística 1988.
Forma parte también del presente Plan Especial el Estudio de Impacto Ambiental sometido a Evaluación Ambiental.
Artículo 1.3. Vigencia del Plan Especial.
La vigencia estará vinculada a la duración de la actividad y al periodo de post clausura legalmente establecido.
Artículo 1.4. Supuestos de modificación y revisión del PE.
Se considerará necesaria la modificación tanto para una rezonificación del ámbito, por introducción de nuevas zonas no contempladas, como por el cambio de ubicación de las mismas. Igualmente se considerará necesaria una modificación para la introducción de usos no compatibles con la gestión de residuos sólidos urbanos.Se deberá modificar el Plan en cualquier caso, cuando los cambios en la legislación sectorial que regula o incide en la actividad de gestión de residuos sólidos urbanos, así lo exija.
TÍTULO II
DEFINICIONES
CAPÍTULO PRIMERO
Usos:
Artículo 2.1. Uso global y usos pormenorizados.
Tendrá la consideración de uso global el de gestión de residuos urbanos y, en concreto, todos los contemplados en la Autorización Ambiental Integrada del Centro Integral de Tratamiento de Residuos Urbanos Montemarta-Cónica, así como futuras actividades derivadas de la evolución normativa del sector. Además, para cada zona se establece un uso pormenorizado como característico de acuerdo con las determinaciones del artículo 2.4.
Artículo 2.2. Usos compatibles.
Tendrán la consideración de usos compatibles:
- Los que justificadamente se demuestren vinculados al uso de gestión de residuos y cumplan con las determinaciones contenidas en la normativa zonal.
- Las actividades industriales que estén vinculadas con la preparación, limpieza y valorización de los materiales recuperados en las diferentes instalaciones del centro.
- Las instalaciones y edificaciones para actividades de Investigación y desarrollo relacionadas o complementarias con la actividad.
- Las instalaciones y edificaciones destinadas a la docencia, investigación y recreo, o actividades de promoción y concienciación ciudadana de los procesos medio-ambientales.
- Equipamientos y servicios públicos que no interfieran el desarrollo de las actividades propias del uso global.
- Se autoriza vivienda de quien guarde la instalación.
Artículo 2.3. Usos incompatibles.
- Residencial en todas sus categorías.
- Cualquier otro que no esté expresamente autorizado en la presente normativa y no quede incluido en el supuesto del artículo 2.2.
CAPÍTULO SE GUNDO
Definición de los usos pormenorizados:
Artículo 2.4.
Se distinguen los siguientes usos pormenorizados:
- Uso Vasos de Vertido.
- Uso de instalaciones y edificaciones vinculadas a la actividad de gestión de residuos.
- Uso de instalaciones y edificaciones auxiliares.
- Uso de valorización de materiales recuperados.
- Uso de almacenamientos diversos.
- Uso de almacenamiento de lixiviados.
- Uso de infraestructuras y servicios.
Artículo 2.5. Uso Vasos de Vertidos.
Son las zonas de vertidos aquellas a las que son enviados los rechazos de las diferentes plantas de tratamiento de residuos del centro (reciclaje, recuperación de envases, tratamiento de voluminosos, biosanitarios, etc.) y demás residuos no tratables en las plantas, así como sus excedentes, si los hubiere.
Los vasos de vertido en función de la situación de explotación pueden ser:
-Vasos de Reserva. Que son las zonas de reserva para futuros vertidos (Vr).
-Vasos de Vertidos Activos. Que son las zonas en explotación (Va).
-Vasos de Vertido Clausurados. Que son las zonas ya colmatadas por la explotación (Vc).
-Vasos de Vertidos Clausurados y Restaurados. Que son las zonas ya Clausuradas en las que se ha realizado labor de restauración (Vcr).
Artículo 2.6. Uso de instalaciones y edificaciones vinculadas a la actividad de tratamientos de residuos.
Serán las instalaciones, edificaciones y otras construcciones anejas tanto para la selección y clasificación de materiales obtenidos de los residuos, como para su procesado y almacenamiento para posterior traslado. Se asocia básicamente con las diferentes plantas de tratamiento de los distintos tipos de residuo urbano gestionado en el centro (R.S.U. Envases, RCD, NFU, RBS, etc.). Asimismo se incluyen las plantas de tratamiento de lixiviados y la planta de captación y aprovechamiento de biogás con generación de energía.
Artículo 2.7. Uso de instalaciones y edificaciones auxiliares.
Aquellas instalaciones (caldera vapor, sistemas de depuración y tratamiento de agua, subestación eléctrica, laboratorios, almacenes, depósitos, etc.) y edificaciones (oficinas, aparcamientos, vestuarios, estación servicio, etc.) de menor entidad vinculadas a la gestión de los distintos elementos del establecimiento.
Artículo 2.8. Uso de valorización de materiales recuperados.
Consistirán en el procesado de los materiales recuperados en las diferentes instalaciones para su expedición a través de gestores autorizados a recuperadores finales. Estas operaciones quedarán sujetas a las condiciones establecidas en la normativa específica y condiciones establecidas por la autoridad responsable del control del material almacenado.
Artículo 2.9. Uso de almacenamientos diversos.
Se incluye en este concepto los acopios temporales de diversos materiales para el uso interno de la planta en sus procesos, como por ejemplo los siguientes:
- Acopios suelo vegetal.
- Acopio de materiales de préstamo.
- Acopio de RCD reciclado.
Artículo 2.10. Uso de almacenamiento de lixiviados.
La recogida de lixiviados generados en todo el complejo se almacenara en balsas preparadas al efecto, con las condiciones de estanqueidad requeridas, y preparadas para el bombeo de lixiviados a las plantas de tratamiento.
Artículo 2.11. Uso de infraestructuras y servicios.
Comprende una serie de elementos del proyecto vinculados al mismo, destacando:
- Instalaciones del sistema de drenaje-inyección.
- Conducción de abastecimiento y evacuación de agua.
- Línea eléctrica de alta tensión.
- Pistas y viales.
- Tuberías generales.
- Pozos y sondeos.
- Estaciones de bombeo.
Artículo 2.12. Infraestructuras territoriales y sistemas generales.
Las infraestructuras relacionadas con el Plan Especial se dividen en las siguientes:
- Infraestructuras de nueva creación, que se prevea construir como consecuencia de la evolución de la actividad, y a las cuales les será de aplicación determinada normativa específica.
- Infraestructuras a escala territorial, que corresponden a las carreteras, líneas eléctricas, sistemas de abastecimiento o saneamiento de aguas y cualquier otra instalación que de servicio al ámbito del Plan Especial, así como las conexiones de éstas con las redes correspondientes.
- Sistemas generales, se consideran a aquellos elementos, tanto existentes como que se generen por el propio proyecto, tales como arroyos, carreteras, vías pecuarias, caminos rurales, o elementos del territorio, regulados por legislación sectorial específica y diferente a la urbanística.
TÍTULO III
NORMAS DEL PLAN ESPECIAL
CAPÍTULO PRIMERO
Normas aplicables a las distintas zonas:
Artículo 3.1. Zonas establecidas en el Plan Especial.
En el Plan especial se establecen cuatro zonas diferenciadas:
-Zonas de vasos de vertido.
-Zonas de Instalaciones, edificaciones y procesos.
-Zona de sur-este de protección de arroyo adyacente.
-Zona de protección cautelar.
Las distintas zonas quedan recogidas en los planos de ordenación O-1.
Artículo 3.2. Zona de Vasos de Vertido.
Es la zona grafiada como tal en el Plano O-1 como Zona 2.
Uso característico:
- Uso Vasos de Vertidos.
Usos compatibles:
- Uso de instalaciones y edificaciones auxiliares.
- Uso de almacenamientos diversos.
- Uso de almacenamiento de lixiviados.
- Uso de infraestructuras y servicios.
La disposición del rechazo en los vasos de vertido cumplirá:
- La colocación de los residuos en el vertedero se hará de manera tal que garantice la estabilidad de la masa de residuos y estructuras asociadas, en particular para evitar los deslizamientos. Cuando se instale una barrera artificial, deberá comprobarse que el sustrato geológico, teniendo en cuenta la morfología del vertedero, es suficientemente estable para evitar asentamientos que puedan causar daños a la barrera.
- Los residuos se depositarán compactados en capas de 2,5 a 3,5 m de altura. La compactación podrá realizarse in situ, tras la descarga del residuo en el vaso, mediante el empleo de máquinas compactadoras. Se ha de conseguir una densidad mínima de 0,5 t/m³.
- Se deberán cubrir los residuos con una capa de material de cubrición que tendrá un espesor de aproximadamente 20 cm. La capa se colocará con una periodicidad tal que como máximo exista una superficie de 0,5 ha de residuos a la intemperie y garantizará que no aparezcan materiales volantes, olores o animales. Asimismo evitará la propagación de posibles incendios que se originen en el vaso y se impedirá el contacto directo de las aguas pluviales con los residuos. La capa tendrá una pendiente transversal tal que impida el estancamiento del agua de lluvia, facilitando su evacuación hacia la red de drenaje. Además de tierra del lugar se podrá utilizar como material de cubrición rechazos de la planta de afino, áridos de sustitución procedentes de plantas de clasificación de escombros o residuos como las escorias de acería, siempre que el tamaño de partícula sea inferior a 30 mm.
- Las bermas que en su caso deban disponerse tendrán una anchura superior a 4 m y una altura inferior a 20; la inclinación del talud deberá ser inferior a 30º.
Edificabilidad máxima:
La edificabilidad máxima será la correspondiente a cero con una décima (0,01) metros cuadrados de techo por cada metro cuadrado de suelo.
Artículo 3.3. Zona de Instalaciones, edificaciones y procesos.
Es la zona grafiada como tal en el Plano O-1 como Zona 1 y 3.
Uso característico:
Es el uso de instalaciones y edificaciones vinculadas a la actividad desarrollada en el centro.
Usos compatibles:
- Uso de instalaciones y edificaciones vinculadas a la actividad de tratamientos de residuos.
- Uso de instalaciones y edificaciones auxiliares.
- Uso de valorización de materiales recuperados.
- Uso de almacenamientos diversos.
- Uso de almacenamiento de lixiviados.
- Uso de infraestructuras y servicios.
En la Zona 3, también será uso compatible «Uso Vasos de Vertidos».
Edificabilidad máxima:
La edificabilidad máxima será la correspondiente a cero con dos (0,2) metros cuadrados de techo por cada metro cuadrado de suelo.
Artículo 3.4. Zona sur-este de protección de arroyo adyacente.
Es la zona grafiada como tal en el Plano O-1 como Zona 4.
-Zona delimitada en base al «Estudio Hidrológico-Hidráulico de un arroyo innominado adyacente al Centro Integral de Tratamiento de Residuos Urbanos Montemarta-Conica, en el t.m. de Alcalá de Guadaíra (Sevilla)», y en el que se recoge una estimación de estas zonas en función de la aproximación calculada de la máxima crecida ordinaria (mco).
-Área en la que como se desprende del estudio Hidrológico-Hidráulico, es susceptible de inundación, por ello los usos en esta zona quedan restringidos a los usos agrícolas, forestales y ambientales que sean compatibles con la función de evacuación de caudales extraordinarios.
Quedan prohibidas las instalaciones y edificaciones provisionales o definitivas y el depósito y/o almacenamiento de productos, objetos, sustancias o materiales diversos, que puedan afectar el drenaje de caudales de avenidas extraordinarias o al estado ecológico de las masas de agua o pueda producir alteraciones perjudiciales del entorno afecto al cauce.
Para cualquier actuación que se pretenda realizar y que puedan afectar al dominio público hidráulico, a su zona de servidumbre o a su zona de policía, requerirá de autorización previa del Organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadalquivir).
Artículo 3.5. Zona de protección cautelar.
Es la zona grafiada como tal en el Plano O-1 como Zona 5.
-Zona colindante con la presencia de la vía pecuaria «Cañada de Los Palacios». Dicha vía pecuaria fue clasificada y aprobada por Orden Ministerial de 28 de enero de 1947, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el t.m. de Alcalá de Guadaíra, con una anchura de 75,22 m. La citada vía pecuaria fue deslindada pero dicho deslinde se encuentra caducado por la Resolución de 23 de abril de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, sin perjuicio de que en el acuerdo por el que se inicie un nuevo procedimiento de deslinde disponga, si procede, la conservación de actos y trámites cuyo contenido no se haya visto alterado por el transcurso del tiempo y que pudieran hacerse valer en un momento posterior. Por tanto, a la espera de que se produzca el deslinde definitivo, se deberá garantizar la no afección del dominio público pecuario, por lo que las actuaciones que se proyecten en el ámbito del Plan Especial se deberán mantener y en su caso retranquear a una distancia de protección de 75,22 metros lineales que se establece en el Plan Especial desde el borde opuesto del espacio público según catastro de rústica en el que se ubica el camino existente. El cumplimiento de esta medida cautelar garantiza conforme establece el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que las vías pecuarias deberán estar libres y expeditas de cualquier cerramiento u obstáculo que pueda dificultar o entorpecer el libre tránsito de personas y ganado.
Las necesidades de futuras infraestructuras o modificación de las existentes vendrán determinadas por las exigencias técnicas y legislativas de explotación del Centro, en cuyo caso se deberá proceder a la realización de los pertinentes estudios, proyectos y tramitaciones para la obtención de los preceptivos permisos para su ejecución y puesta en servicio. En caso de que sea necesario el cruce sobre el terreno de vía pecuaria, de cables, conducciones, canalizaciones, etc., que constituyen una ocupación de dicha vía, regulada en los artículos 46 y ss. del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías, se estará sujeto a la legislación que en dicha materia le es de aplicación.
Los suelos de la zona de protección cautelar que no queden afectados por la vía pecuaria, una vez se produzca el deslinde definitivo de la misma, a efectos urbanísticos quedarán integrados a la zona instalaciones edificaciones y procesos.
Artículo 3.6. Edificaciones existentes.
Las edificaciones existentes a la entrada en vigor del presente Plan Especial que no cumplan las condiciones urbanísticas que le son de aplicación según el presente Plan mantendrán las condiciones actuales durante su vida útil. En caso de derribo de las mismas se adecuaran a la normativa que le sea de aplicación.
Artículo 3.7. Cerramiento y señalización del Centro.
El sistema de cerramiento y señalización cumplirá las siguientes características.
- Valla metálica perimetral de una altura tal que impida el acceso furtivo a la instalación. La altura mínima será de dos (2) metros.
- Las puertas de acceso principal han de disponer de una cabina de control y una báscula de pesaje, debiendo permanecer cerradas durante el horario no laboral.
- El Centro deberá estar rodeado en todo su perímetro de una pantalla vegetal que reduzca el impacto visual y atenúe la difusión de olores y ruidos.
Artículo 3.8. Condiciones complementarias a la edificación.
Las condiciones regirán en todo el ámbito del Plan Especial:
1. Las edificaciones e instalaciones se separaran veinte (20) metros de los linderos de la finca.
2. La altura máxima de la edificación será de catorce (16) metros y la edificación se desarrollara en un máximo de dos (2) plantas medidas en todas y cada una de las rasantes del terreno en contacto con la edificación. La altura máxima podrá ser superada por aquellos elementos imprescindibles para el proceso técnico de producción.
CAPÍTULO SEGUNDO
Normas de protección del medio físico:
Artículo 3.9. Protección del Medio Físico.
Con la denominación de normas de protección del medio físico, se regulan un conjunto de disposiciones que tienen por objeto la protección, conservación y regulación del medio físico, entendido como el conjunto de los componentes naturales que forman parte del medio ambiente y del territorio. Estas normas están basadas en la legislación sectorial aplicable al proyecto, así como en los requerimientos impuestos por la Declaración de Impacto Ambiental y otros permisos del proyecto.
Artículo 3.10. Condiciones generales de protección:
1. Serán de aplicación los artículos de las NNSS del PGOU de Alcalá de Guadaíra relativo a las condiciones generales de protección artículos 90 al 104 inclusive:
- Protección de los recursos hidrológicos.
- Protección de la vegetación.
- Protección de la fauna.
- Protección del suelo.
- Protección del paisaje.
- Protección atmosférica.
- Protección frente al ruido.
- Protección de las vías pecuarias.
- Protección de los caminos rurales.
- Protección de carreteras.
- Protección de los yacimientos arqueológicos.
2. Será de aplicación las determinaciones del EI A del Plan Especial referentes a:
- Medidas de Protección y Corrección Ambiental.
- Plan de Control y Seguimiento del Planeamiento.
3. Será de aplicación las determinaciones recogidas en el documento de Declaración Previa.
4. El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de las medidas incluidas tanto en el Estudio de Impacto Ambiental como en la Declaración Previa, debiendo poner en conocimiento de esta Delegación Territorial cualquier circunstancia de carácter natural o artificial que| impida la materialización o la adopción de las medidas que en dichos documentos se contienen.
Artículo 3.11. Medidas protectoras y correctoras.
Articulo 3.11.1. Durante la fase de obras de construcción:
Se adoptaran las siguientes medidas:
a) El tráfico de maquinaria pesada que se genere en la fase de construcción deberá planificarse utilizando las rutas que resulten menos molestas para la población, evitando en lo posible el paso de camiones pesados y maquinaria por los núcleos de población. De igual forma, se limitarán al máximo las zonas a las que vaya a acceder maquinaria pesada, restaurando las carreteras y caminos afectados por las obras, limpiando de barro y tierra las carreteras afectadas a fin de evitar accidentes.
b) Durante la ejecución de la actividad se efectuarán las obras de drenaje necesarias para garantizar la evacuación de las aguas de escorrentía. Un inadecuado acondicionamiento de la salida de las aguas puede dar lugar a erosiones e inundaciones en zonas no deseables.
c) Se realizarán riegos periódicos en tiempo seco {desde junio a mediados de octubre) para evitar la suspensión de polvo durante los movimientos de tierra y se entoldarán los camiones durante el traslado de tierras. Se pondrá especial atención en evitar que las emisiones de polvo afecten a los suelos próximos, así como a las carreteras cercanas.
d) Si durante la fase de construcción y explotación se necesitasen préstamos de áridos o subproductos de cantería, estos se beneficiarán de canteras autorizadas, no extrayéndose nunca de otras zonas no autorizadas.
e) Deberán respetarse, en su caso, los elementos naturales o naturalizados singulares (vegetales, geológicos, hidrográficos) preexistentes en el sistema territorial, que deberán integrarse adecuadamente, constituyendo elementos de valor.
f) Se realizará un control estricto y vigilancia de la superficie ocupada por las actuaciones previstas, inclusive los espacios para instalaciones auxiliares y viarios de acceso a los tajos, que evite la ocupación de más suelo del estrictamente necesario.
g) Durante la fase de obras se jalonarán y señalizarán estrictamente los límites de las zonas a transformar. Inclusive viarios de acceso y las áreas destinadas a instalaciones auxiliares.
Artículo 3.11.2. Protección de la contaminación acústica.
La actividad propia del Centro Integral de Tratamiento de Residuos Montemarta-Cónica, en ningún caso, implica la aparición de un conflicto entre los niveles estimados y los objetivos de calidad acústica asignados a las diferentes áreas de sensibilidad acústica implicadas (áreas de sensibilidad acústica tipo b) industrial y tipo a) residencial).
No obstante se considera las siguientes medidas correctoras con carácter de recomendaciones:
1. Recomendaciones para las instalaciones del Centro Integral de Tratamiento de Residuos Montemarta-Cónica: (aunque en este caso los niveles de presión sonora son ampliamente inferiores a los objetivos de calidad acústica).
a) Ante la previsible planificación y ejecución de nuevas instalaciones se debería realizar un cerramiento efectivo de los nuevos emisores sonoros, y todo ello, bajo la exigencia de la realización de estudios acústicos para la licencia de actividades y cumplimiento de lo establecido en el Decreto 6/2012, de 17 de enero, de los valores limites de inmisión en el medio ambiente exterior, y exigencia de cumplimiento del Código Técnico de la Edificación, en lo referente al CTE-Dp-HR.
b) Para el conjunto de instalaciones actuales y futuras se debería planificar y ejecutar un programa de mantenimiento de maquinarias.
2. Recomendaciones para las vías de acceso del tráfico rodado al centro.
- Mejora o sustitución gradual, en el caso que fuera posible, del parque de vehículos pesados utilizados para el transporte de residuos al centro integral de tratamiento, y ello, en medidas encaminadas a la obtención de vehículos silenciosos o en su caso en el cumplimiento de la normativa vigente en emisión sonora de vehículos pesados y de la ITV.
- Establecimiento de límites más estrictos de velocidad de circulación de los vehículos pesados. No obstante, sería conveniente que las autoridades responsables del Centro Integral indicaran y fomentarán entre los conductores de los vehículos de transporte de residuos una conducción más responsable con el objetivo de reducir los problemas de generación de ruido ambiental, pero también para evitar o reducir cualquier riesgo asociado a la circulación de dichos vehículos pesados.
- En la medida de lo posible, se recomienda que los vehículos de transporte de residuos accedan a la carretera A-8029 por la parte este (Autovía A-376) en lugar de por la parte oeste (Autovía N-IV o E5), con el objetivo de reducir la carga de vehículos pesados en dichas vías y, así reducir el impacto sonoro generado por éstas sobre la población residente.
Artículo 3.11.3. Protección del cielo nocturno.
Para la protección del cielo nocturno se tendrá en cuenta el Decreto 357/2010, por el que, se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética.
Artículo 3.11.4. Protección del Medio Hídrico e Inundabilidad.
Los terrenos incluidos en este Plan Especial están ubicados sobre la masa de agua subterránea1 05.47 «Sevilla-Carmona», y sobre el Sistema Acuífero2 28 «Sevilla-Carmona».
Se prohibirán aquellas actuaciones que provoquen impactos irreversibles al acuífero o cuya recuperación sea gravosa económica o temporalmente. Para cualquier actuación que se pretenda realizar y que puedan afectar al dominio público hidráulico, a su zona de servidumbre o a su zona de policía, requerirá de autorización previa del Organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadalquivir). Y en cualquier caso, se estará a lo que el citado Organismo de cuenca disponga al respecto.
Artículo 3.11.5. Residuos.
En base al artículo 104 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, el Ayuntamiento condicionará el otorgamiento de licencia municipal de obra a la constitución por parte del productor de residuos de construcción y demolición de una fianza o garantía financiera equivalente que deberá ser reintegrada al productor cuando acredite el destino de los mismos. La instalación objeto del Plan Especial del Centro de Tratamiento Integral se encuentra incluida dentro del Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019, aprobado por Decreto 397/2010, de 2 de noviembre.
El Plan Especial queda sujeto a:
1. Decreto 7/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía 201-2020.
2. Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía y que deroga el Decreto 283/1995 de 21 de noviembre.

Firmada en Sevilla, a 29 de mayo de 2014, por la Delegada, María Dolores Bravo García.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 107, de 5/06/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 77-86).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

NOTA DE PRENSA: QUESEROS 2014-1 AQAA ANDALUCÍA (ESPAÑA)

NOTA INFORMATIVA PARA LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

II FERIA-DEGUSTACIÓN DE QUESOS ARTESANOS
"Del campo a la mesa"

Caseta Municipal de Baena (Córdoba)
Avenida Cervantes, s/n
12, 13 y 14 de septiembre de 2014


La Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA), informa a través de su Junta Directiva sobre la organización y convocatoria oficial de la II FERIA-DEGUSTACIÓN DE QUESOS ARTESANOS, que se celebrará en las instalaciones de la Caseta Municipal de la localidad de Baena (Córdoba) durante los días 12, 13 y 14 de septiembre de 2014. Este evento se organiza conjuntamente con el Ayuntamiento de Baena, contando con la valiosa colaboración de la Unión de Empresarios local (UNEBA), la Quesería Artesanal Hermanos Peña, y el patrocino de diversas entidades.

La AQAA, entidad pionera en Andalucía, constituida en 1997, carece de ánimo de lucro, y en la actualidad representa a una veintena de queseros artesanos de todas las provincias andaluzas, siendo su principal finalidad la defensa de los intereses del colectivo de asociados, en su mayoría, microempresas y pequeñas queserías artesanales y de campo, que además transforman la leche de sus propias explotaciones ganaderas, garantizando el control de todo el proceso a lo largo de la cadena de producción y comercialización.

De ahí que nuestro eslogan sea "Del campo a la mesa", con el esfuerzo añadido que supone garantizar una calidad diferenciada a los consumidores de quesos artesanales, tanto en el mercado regional como nacional e internacional. Esta es la principal meta de nuestra Asociación: promocionar la excelente calidad de los quesos artesanos andaluces dentro y fuera de nuestras fronteras, aprovechando el buen hacer de nuestros maestros queseros artesanos, labor meritoria y reconocida mediante los numerosos premios y galardones obtenidos en los prestigiosos e importantes concursos y certámenes celebrados en España y otros países durante los últimos años.

A lo largo de estos quince años de vida, nuestra Asociación ha organizado numerosos eventos en materia de cursos de formación, proyectos de investigación y desarrollo, programas de asistencia y asesoramiento para los asociados, jornadas técnicas y divulgativas, encuentros empresariales, ferias y mercados queseros, concursos de quesos artesanos, catas y degustaciones para profesionales de los sectores de la hostelería y el turismo, muestras y exposiciones, viajes colectivos, así como colaborando activamente con distintas instituciones y entidades públicas y privadas en acciones de cooperación con otras regiones españolas (Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Madrid, País Vasco, Comunidad Valenciana, entre otras), y de otros países (Francia, Italia, Portugal, Marruecos, Argentina, Costa Rica, México, Perú, Chile, etc.).

Por otra parte, la Asociación, en su afán de difundir la cultura quesera a la sociedad en su conjunto intenta dar la máxima difusión a todas las actividades que desarrolla, a través de los medios de comunicación, siendo numerosas las notas en la prensa general y artículos técnicos y divulgativos publicados en revistas especializadas, así como la participación directa en congresos, simposios y jornadas técnicas de ámbito nacional e internacional, con la presentación de numerosas ponencias y comunicaciones. Asimismo, la Asociación ha colaborado con distintas instituciones en la publicación de varios libros y catálogos sobre los quesos artesanos andaluces.

En esta ocasión, el motivo de esta nota de prensa es solicitar la colaboración de los medios de comunicación en la difusión de la organización de la segunda edición de la FERIA-DEGUSTACIÓN DE QUESOS ARTESANOS, dando así continuidad a un evento que se realizó el año pasado por primera vez en la localidad de Baena.

No podemos olvidar de que un año más nuestro "sufrido" sector quesero artesanal andaluz atraviesa por momentos muy difíciles, debido fundamentalmente a la caída del consumo de quesos en el mercado interno azotado por la grave crisis económica, a lo que se ha sumado la enorme subida de los precios de la leche de cabra, principal materia prima de nuestras empresas y que repercute negativamente en la rentabilidad de las mismas, ya que no es posible incrementar los precios de los productos finales en los puntos de venta. Para hacer frente a esta grave situación desde la AQAA se apuesta firmemente por renovar los esfuerzos en materia de promoción de nuestros quesos, de ahí que eventos como esta Feria-Degustación estén abiertos al público en general, siendo gratuita la entrada al recinto ferial.

Por todo lo expuesto, y agradeciendo de antemano su colaboración en la difusión de este evento, estamos a su disposición para cualquier ampliación informativa o reportaje que consideren de interés para su medio de comunicación.

Finalmente, en representación de la Junta Directiva de la AQAA, me complace invitarles a asistir a nuestro evento, con la certeza de que podrán disfrutar degustando la excelente calidad y amplia diversidad de los quesos artesanos elaborados en Andalucía.

En Granada, a 4 de septiembre de 2014.

Atentamente,
María Jesús Jiménez Horwitz
Presidenta de la AQAA
Presidenta de la Red Española de Queserías de Campo y Artesanas


Fuente: Nota de prensa (4/09/2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INVITACIÓN FERIA QUESOS EN BAENA 2014 (CÓRDOBA, ESPAÑA): SALUDO DE LA PRESIDENTA


La Presidenta
de la Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía

SALUDA

a usted y, en su nombre, a la institución que tan dignamente representa,
y se complace en invitarle a la

II FERIA-DEGUSTACIÓN DE QUESOS ARTESANOS,
"del campo a la mesa"

organizada por nuestra entidad y el Ayuntamiento de Baena,
y que se celebrará en la Caseta Municipal de esta localidad,
sita en la Avenida Cervantes, s/n
durante los días 12, 13 y 14 de septiembre de 2014


María Jesús Jiménez Horwitz

aprovecha la ocasión para expresarle su agradecimiento por su colaboración.

Granada, 4 de septiembre de 2014



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)