viernes, 13 de junio de 2014

PAGOS DIRECTOS SECTOR AGRARIO EN ESPAÑA: PRESENTACIÓN SOLICITUD ÚNICA 2014

Mediante la Orden AAA/69/2014, de 27 de enero, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, se modifica para el año 2014 el plazo de presentación de la solicitud única del artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

El Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre, por el que se establecen disposiciones específicas para la aplicación en el año 2014 del Real Decreto 202/2012, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable para el año 2014 a los regímenes de ayuda a los que se refiere el artículo 1 del Real Decreto 202/2012, como ejercicio de transición hasta que sea aplicable la nueva Política Agrícola Común reformada.

La disposición adicional única del Real Decreto 1013/2013, relativo a las modificaciones técnicas en el régimen de pagos directos para el año 2014, establece en el apartado g) que el plazo de presentación de la solicitud única para este año, se iniciará el uno de marzo y finalizará el día quince de mayo incluido, salvo que se derivaran otras fechas del contenido o de la fecha de aplicación de la nueva reglamentación de la Unión Europea relativa a tales regímenes, que será de aplicación al ejercicio de 2014.

No obstante, debido a que el Reglamento (UE) 1310/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) 1307/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014, ha sido publicado antes de lo previsto y es de aplicación desde el día 1 de enero de 2014, se ha considerado posible y necesario adelantar el período de presentación de la solicitud única al 17 de febrero, para que los agricultores dispongan de un plazo superior para la presentación de dicha solicitud en esta campaña.

Por otra parte, dado que con base a la Orden AAA/1787/2013, de 1 de octubre, por la que se modifica el plazo de comunicación de cesiones de derechos de ayuda, previsto en el artículo 29.2 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, la comunicación de las cesiones de derechos de pago único para la campaña 2014 se inicia a la vez que el plazo de solicitud única, mediante este adelanto se podrán ya realizar dichas comunicaciones desde la nueva fecha de inicio de presentación establecida en la presente orden.

Por último, la disposición final segunda del Real Decreto 202/2012, faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para modificar las fechas que se establecen en el referido real decreto para adaptarlo a las exigencias derivadas de la normativa comunitaria. 

En la tramitación de esta orden se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación para el año 2014 del plazo fijado en el artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, sobre la aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. 
«En el año 2014, el plazo de presentación de la solicitud única a que se refiere el artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, se iniciará el 17 de febrero y finalizará el día 15 de mayo del mencionado año, ambos inclusive.»

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Firmado en Madrid, a 27 de enero de 2014, por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 25, de 29/1/2014 (apartado 1 Disposiciones generales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Sec. I, Ref. 881, páginas 5348 y 5349).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

TÍTULOS OFICIALES DE DOCTOR EN ESPAÑA: INSCRIPCIÓN EN REGISTRO 2014

Mediante la Resolución de 23 de enero de 2014, de la Secretaría General de Universidades, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de España, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de enero de 2014 por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 17 de enero de 2014, ha adoptado el Acuerdo por el por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como anexo a la presente resolución. Firmada en Madrid, a 23 de enero de 2014, por el Secretario General de Universidades, Federico Morán Abad.

ANEXO. Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor y su inscripcion en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el apartado 3 de su artículo 3, determina que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las Universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

Por otra parte, de acuerdo con las previsiones contenidas en la disposición adicional sexta del referido real decreto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la referida Ley Orgánica de Universidades, el reconocimiento a efectos civiles de los estudios universitarios de ciencias no eclesiásticas realizados en las Universidades de la Iglesia Católica establecidas en España con anterioridad al Acuerdo de 3 de enero de 1979 sobre enseñanza y asuntos culturales suscrito entre el Estado español y la Santa Sede en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado español de 5 de abril de 1962, mantienen sus procedimientos especiales en tanto en cuanto no opten por transformarse en Universidades privadas. No obstante, a los efectos de hacer efectivos dichos procedimientos, los planes de estudios también habrán de ser verificados con arreglo a las condiciones establecidas en el referido real decreto.

En virtud de lo anterior, determinadas Universidades han elaborado distintos programas de doctorado conducentes a la obtención de sus títulos de Doctor. Dichos programas han obtenido verificación positiva del Consejo de Universidades y, salvo en los casos de los correspondientes a las Universidades de la Iglesia Católica, que no lo precisan, autorización para su implantación de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Tras el cumplimiento de los referidos trámites preceptivos, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 26 del real decreto, y en el apartado 3 de su disposición adicional sexta, procede elevar a Consejo de Ministros el presente Acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos de Doctor obtenidos tras la superación de los mencionados programas y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Estos títulos, además, deberán ser acreditados conforme a lo dispuesto en la norma.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 17 de enero de 2014, acuerda lo siguiente: 

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.
De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Doctor obtenidos tras la superación de los programas de doctorado que se relacionan en el anexo al presente acuerdo.
Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Segundo. Publicación del plan de estudios.
Tal como prevé el apartado 3 del artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, en la nueva redacción dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que modifica el anterior, los Rectores de las respectivas Universidades deberán ordenar la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Tercero. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Los títulos de Doctor, con mención expresa a los programas de doctorado que, en cada caso, conducen a su obtención, serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada la consideración inicial de títulos acreditados.

Cuarto. Renovación de la acreditación de los títulos.
Los programas de doctorado conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Doctor, objeto del presente Acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberán someterse al procedimiento de evaluación previsto en el artículo 27 bis del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, introducido por el Real Decreto 861/2010, antes del transcurso de seis años a contar desde la fecha de su verificación inicial o desde la de su última acreditación.

Quinto. Expedición del título.
Los títulos de Doctor serán expedidos en nombre del Rey por los Rectores de las Universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente Acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.
Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente Acuerdo.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 33, de 7/2/2014 (apartado 1 Disposiciones generales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Sec. I, Ref. 1289, páginas 10457-10461).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

TÍTULOS OFICIALES DE GRADO EN ESPAÑA: INSCRIPCIÓN EN REGISTRO 2014

Mediante la Resolución de 23 de enero de 2014, de la Secretaría General de Universidades, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de España, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de enero de 2014 por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 17 de enero de 2014, ha adoptado el Acuerdo por el por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado acuerdo, como anexo a la presente resolución. Firmada en Madrid, a 23 de enero de 2014, por el Secretario General de Universidades, Federico Morán Abad.

ANEXO. Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el apartado 3 de su artículo 3, determina que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

Por otra parte, de acuerdo con las previsiones contenidas en la disposición adicional sexta del referido real decreto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la referida Ley Orgánica de Universidades, el reconocimiento a efectos civiles de los estudios universitarios de ciencias no eclesiásticas, realizados en las universidades de la Iglesia Católica establecidas en España con anterioridad al Acuerdo de 3 de enero de 1979 sobre enseñanza y asuntos culturales, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español de 5 de abril de 1962, mantienen sus procedimientos especiales en tanto en cuanto no opten por transformarse en universidades privadas. No obstante, a los efectos de hacer efectivos dichos procedimientos, los planes de estudios también habrán de ser verificados con arreglo a las condiciones establecidas en el referido real decreto.

En virtud de lo anterior, determinadas universidades han elaborado los planes de estudios de enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Grado. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades y, salvo en los casos de los correspondientes a las universidades de la Iglesia Católica, que no lo precisan, autorización para su implantación de la correspondiente Comunidad Autónoma. Acreditadas tanto las verificaciones positivas de los planes de estudios por el Consejo de Universidades como, en su caso, las autorizaciones de su Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 del referido real decreto, procede elevar a Consejo de Ministros el Acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 17 de enero de 2014, se acuerda lo siguiente:

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.
De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Grado que se relacionan en el anexo al presente acuerdo.
Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Segundo. Publicación del plan de estudios.
Tal como prevé el apartado 3 del artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, en la nueva redacción dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que modifica el anterior, los rectores de las respectivas universidades deberán ordenar la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Tercero. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Los títulos a los que se refiere el apartado primero serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada su consideración inicial como títulos acreditados.

Cuarto. Renovación de la acreditación de los títulos.
Los títulos universitarios oficiales, objeto del presente acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberán someterse al procedimiento de evaluación previsto en el artículo 27 bis del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, introducido por el Real Decreto 861/2010, antes del transcurso de seis años a contar desde la fecha de su verificación inicial o desde la de su última acreditación.

Quinto. Expedición del título.
Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por los Rectores de las universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.
Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 33, de 7/2/2014 (apartado 1 Disposiciones generales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Sec. I, Ref. 1288, páginas 10453-10456).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTERES EN ESPAÑA: INSCRIPCIÓN EN REGISTRO 2014

Mediante la Resolución de 23 de enero de 2014, de la Secretaría General de Universidades, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de España, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de enero de 2014 por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 17 de enero de 2014, ha adoptado el Acuerdo por el por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el Boletín Oficial del Estado.

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el Boletín Oficial del Estado del citado acuerdo, como anexo a la presente resolución. Firmada en Madrid, a 23 de enero de 2014, por el Secretario General de Universidades, Federico Morán Abad.

ANEXO.Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de máster y el inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el apartado 3 de su artículo 3, determina que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

Por otra parte, de acuerdo con las previsiones contenidas en la disposición adicional sexta del referido real decreto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la referida Ley Orgánica 6/2001, el reconocimiento a efectos civiles de los estudios universitarios de ciencias no eclesiásticas, realizados en las universidades de la Iglesia Católica establecidas en España con anterioridad al Acuerdo de 3 de enero de 1979 sobre enseñanza y asuntos culturales, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español de 5 de abril de 1962, mantienen sus procedimientos especiales en tanto en cuanto no opten por transformarse en universidades privadas. No obstante, a los efectos de hacer efectivos dichos procedimientos, los planes de estudios también habrán de ser verificados con arreglo a las condiciones establecidas en el referido real decreto.

En virtud de lo anterior, determinadas universidades, tanto del ámbito civil como del ámbito de la Iglesia Católica, han elaborado los planes de estudios de enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Máster. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades y, salvo en los casos de los correspondientes a las universidades de la Iglesia Católica, que no lo precisan, autorización para su implantación de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Acreditadas tanto las verificaciones positivas de los planes de estudios por el Consejo de Universidades como, en su caso, las autorizaciones de su Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 del referido real decreto, procede elevar a Consejo de Ministros el Acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 17 de enero de 2014, se acuerda lo siguiente:

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.
De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Máster que se relacionan en el anexo al presente acuerdo.
Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Segundo. Publicación del plan de estudios.
Tal como prevé el apartado 3 del artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, en la nueva redacción dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que modifica el anterior, los rectores de las respectivas universidades deberán ordenar la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Tercero. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Los títulos a los que se refiere el apartado primero serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada su consideración inicial como títulos acreditados.

Cuarto. Renovación de la acreditación de los títulos.
Los títulos universitarios oficiales, objeto del presente acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberán someterse al procedimiento de evaluación previsto en el artículo 27 bis del referido Real Decreto 1393/2007, introducido por el Real Decreto 861/2010, antes del transcurso de cuatro años a contar desde la fecha de su verificación inicial o desde la de su última acreditación.

Quinto. Expedición del título.
Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por los Rectores de las universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.
Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 33, de 7/2/2014 (apartado 1 Disposiciones generales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Sec. I, Ref. 1287, páginas 10443-10452).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

MÁSTERES UNIVERSITARIOS 2014/15 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PROCEDIMIENTO DE INGRESO

Mediante la Resolución de 17 de febrero de 2014, de la Dirección General de Universidades, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se hace público el Acuerdo de 10 de febrero de 2014, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios que se impartan en el curso 2014-2015.

La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en su reunión de 10 de febrero de 2014, ha adoptado un Acuerdo por el que establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios que se impartan en el curso 2014-2015, todo ello en virtud de las competencias que tiene atribuidas a tenor de lo establecido en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades aprobada por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en el que se determina que a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades Públicas Andaluzas se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación del citado Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

En uso de las atribuciones conferidas, se resuelve lo siguiente: 
Dar publicidad al Acuerdo de 10 de febrero de 2014 de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios que se impartan en el curso 2014-2015, que se inserta a continuación como Anexo. Firmada en Sevilla, a 17 de febrero de 2014, por el Director General, Manuel Torralbo Rodríguez.

ANEXO.
El Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, determina en su artículo 73 que a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades Públicas de Andalucía se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación del citado texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
Teniendo en cuenta, de un lado, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y de otro, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, las Comisiones que pudieran establecerse, procurarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas, y previa deliberación e informe favorable de la Comisión Asesora de Posgrado, acuerda:
Aprobar y hacer público el procedimiento de gestión para el ingreso en los Másteres Universitarios de las Universidades Públicas de Andalucía en el curso 2014-2015, según se regula en los siguientes artículos:

Capítulo I. Ámbito de aplicación y Requisitos de las personas solicitantes.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Esta normativa será de aplicación a quienes deseen iniciar cualquier Máster Universitario que se imparta en las Universidades Públicas Andaluzas, sin perjuicio de las normas propias en relación con los procesos de matriculación o de permanencia que establezca cada universidad, o de los requisitos que exija el correspondiente plan de estudios.

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.
Las personas solicitantes a que se refiere el artículo anterior deberán solicitar preinscripción y encontrarse en alguno de los supuestos siguientes:
1.Estar en posesión de un título español de graduado/a, o del título de arquitecto/a, ingeniero/a, licenciado/a, arquitecto/a técnico/a, diplomado/a, ingeniero/a técnico/a o maestro/a, otro expresamente declarado equivalente u homologados alguno de ellos.
2.Estar en posesión de un título universitario extranjero expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas oficiales de máster.
3.Estar en posesión de un título universitario extranjero no homologado en España por el equivalente al nivel de grado y que faculte en el país de origen para cursar estudios de máster. Además de lo anterior, deberán cumplir, en su caso, los requisitos específicos que requiera cada Máster en el que desee ser admitido. En su caso, estos requisitos específicos se harán públicos desde el comienzo del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del proceso en la respectiva universidad. En cualquier caso, siempre estarán disponible en el punto de acceso electrónico: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/.

Capítulo II. Solicitud y documentación.
Artículo 3. Solicitud.
Para poder participar en el proceso de admisión en cualquier Máster Universitario que impartan las Universidades Públicas de Andalucía será necesario cumplimentar y presentar la solicitud de preinscripción en el punto de acceso electrónico:
http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/, en los plazos que se establecen en el Anexo I, según la situación previa de la persona interesada. Asimismo, se deberá adjuntar la documentación acreditativa de la situación académica alegada junto con aquella otra que, según el Máster de que se trate, le sea requerida. No será necesario aportar la documentación que obre ya en formato electrónico, en posesión de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por lo que el sistema informático indicará expresamente la documentación que deberá adjuntarse en formato electrónico. A estos efectos, el sistema informático preverá la incorporación de diversos formatos electrónicos, entre los que estará disponible, al menos, el formato PDF.
El sistema facilitará a la persona interesada en el momento de la presentación, un documento acreditativo de la realización de la misma, también enviará copia de dicho documento a la dirección de correo electrónico que se haya facilitado en la solicitud, así como un SMS al número de teléfono móvil que, en su caso, también se indique.
Se presentará una sola solicitud, que será única para todas las Universidades Públicas de Andalucía, en donde se relacionarán por orden de preferencia todos los Másteres Universitarios en los que se solicita la admisión. Durante el plazo de presentación de solicitudes de cada fase, el sistema permitirá la sustitución de una solicitud ya presentada por otra nueva, lo que automáticamente implicará la anulación de la anterior a partir de dicha, inclusive.
No obstante cada Universidad establecerá oportunamente las unidades administrativas que estime convenientes para, en su caso, facilitar información complementaria. En su defecto, las personas interesadas podrán dirigirse a las siguientes direcciones:
-Universidad de Almería: Área de Atención Integral al Estudiante (ARATIES ). Edificio Central. Ctra. de Sacramento, s/n. La Cañada de San Urbano. 04120-Almería.
-Universidad de Cádiz: Oficina de Coordinación de Posgrado. Instituto de Posgrado, Especialización y Actualización. C/ Benito Pérez Galdós, s/n (Antiguo Hospital Militar). 11002-Cádiz.
-Universidad de Córdoba: Instituto de Estudios de Posgrado. Avda. Medina Azahara, 5. 14071-Córdoba.
-Universidad de Granada: Escuela Internacional de Posgrado. C/ Paz, 18. 18071-Granada.
-Universidad de Huelva: Oficina de Estudios de Posgrado. C/ Doctor Cantero Cuadrado, 6, planta baja. 21071-Huelva.
-Universidad Internacional de Andalucía: Servicio de Coordinación Académica. Avda. Américo Vespucio, 2. Isla de la Cartuja. 41092-Sevilla.
-Universidad de Jaén: Sección de Acceso a la Universidad. Edificio C2. Campus Las Lagunillas. 2307-Jaén.
-Universidad de Málaga: Facultad de Derecho. Campus de Teatinos, s/n. 29071-Málaga.
-Universidad Pablo de Olavide: Centro de Estudios de Posgrado. Ctra. de Utrera, km 1. 41013-Sevilla.
-Universidad de Sevilla: Área de Alumnos, Servicio de Acceso. «Pabellón de Brasil». Paseo de las Delicias, s/n. 41013-Sevilla.

Artículo 4. Documentación.
a) De carácter general.
Las personas solicitantes deberán aportar, además del correspondiente formulario electrónico debidamente cumplimentado, los documentos que se indican a continuación según el apartado en el que se encuentren respecto al artículo 2, si así lo requiere el sistema informático.
Documentación según el apartado en que se encuentren respecto al artículo 2:
– Apartado 1:
- Pasaporte (sólo para solicitantes de nacionalidad extranjera que no tengan la Tarjeta de Identidad de Extranjero, con indicación del NIE).
- Documento en formato electrónico del título alegado, o la certificación supletoria de éste, o, en su caso, la credencial de homologación.
- Documento en formato electrónico con la certificación del expediente académico oficial donde consten las calificaciones obtenidas en las asignaturas necesarias para obtención del título alegado para el acceso, donde conste, según corresponda, la tipología de las asignaturas –básicas, troncales, obligatorias, optativas, libre elección, prácticas externas–, la calificación y la duración expresada en créditos, incluido en su caso, el Proyecto Fin de Carrera o Trabajo de Fin Grado. Por último, la carga lectiva total de la titulación que se está cursando y que le permiten la acumulación de créditos que se alega. En el caso de que la certificación no se ajuste a lo requerido se considerará la calificación de aprobado.
- En su caso, si el título que aporta es un título de segundo ciclo habiendo cursado previamente un primer ciclo que no es continuación directa del segundo ciclo cursado, deberá aportarse también un documento electrónico con el expediente del citado primer ciclo.
– Apartado 2:
- Certificado de Derecho de Residencia, Ciudadano Unión Europea o en su defecto Pasaporte.
- Título alegado para el acceso o, en su defecto, certificación acreditativa de encontrarse en proceso de expedición, emitida por el órgano competente para dicha expedición.
- Asimismo, y con objeto de poder trasladar la nota media del expediente académico a la correspondiente al sistema español:
• Documento electrónico con la certificación del expediente académico oficial donde consten expresamente las calificaciones y duración –expresada en créditos o en meses– obtenidas en las asignaturas, incluido en su caso, el proyecto o trabajo fin de carrera que le permite el acceso al Máster o Másteres que solicita, con indicación expresa de la nota media final de los estudios.
• Documento electrónico con certificado emitido por organismo oficial del país de origen donde figure la nota mínima para dar por superada una asignatura, así como la calificación máxima que es posible obtener.
De no presentar el primer documento, o el segundo, se considerará la calificación de aprobado.
– Apartado 3:
- Documento en formato electrónico Tarjeta de Identidad de Extranjero (con indicación del NIE), o en su defecto Pasaporte.
- Documento en formato electrónico con el título obtenido.
- Asimismo, y con objeto de poder trasladar la nota media del expediente académico del interesado a la correspondiente al sistema español:
• Documento en formato electrónico con la certificación del expediente académico oficial donde consten expresamente las calificaciones y duración –expresada en créditos o en meses– obtenidas en las asignaturas, incluido en su caso, el proyecto o trabajo fin de carrera que le permite el acceso al Máster o Másteres que solicita, con indicación expresa de la nota media final de los estudios.
• Documento en formato electrónico con certificado emitido por organismo oficial del país de origen donde figure la nota mínima para dar por superada una asignatura, así como la calificación máxima que es posible obtener.
De no presentar el primer documento, o el segundo, se considerará la calificación de aprobado.
- Documento en formato electrónico donde se acredite que la persona solicitante posee un título de Grado, emitido por organismo oficial del país de origen, que le faculta en dicho país para cursar estudios de posgrado. Este documento se ajustará, al menos, al contenido del documento del Anexo III aunque estará disponible en el sitio web de presentación de solicitudes.
En todo caso y para los tres apartados anteriores, la persona solicitante estará obligada en el momento de efectuar la matrícula o cuando, se lo requiera expresamente la universidad, a la entrega del original y fotocopia, de todos los documentos que dieron lugar a los correspondientes documentos electrónicos que necesitó adjuntar a la solicitud para participar en el proceso.
Toda la documentación que se solicita en estos apartados deberá, en su caso, entregarse traducida al idioma español y, en el momento de la matrícula, si así se lo requiriese la universidad, legalizada según los acuerdos suscritos por el país emisor del título.

b) De carácter específico.
Las personas solicitantes deberán adjuntar en formato electrónico la documentación específica, que, en su caso, le requiera el o los Másteres solicitados. De la necesidad de esta documentación se dará publicidad, al menos, desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del proceso en la dirección web: 
http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/. 
Asimismo, cualquier documentación específica deberá entregarse, en su caso, traducida al idioma español.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 41, de 3/03/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 78-88).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PREMIO INVESTIGACIÓN EN INTEGRACIÓN EUROPEA: CONVOCATORIA VIII PREMIO 2014 DE ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 28 de enero de 2014, de la Universidad de Granada (España), se da publicidad a la convocatoria del VIII Premio Andaluz de Investigación sobre Integración Europea de la Red de Información Europea de Andalucía.

La Red de Información Europea de Andalucía convoca el «VIII Premio Andaluz de Investigación sobre Integración Europea» en el marco de las actividades que realiza, con el objetivo de fomentar la investigación sobre integración europea y apoyar a los investigadores/as que trabajan en temas relacionados con la Unión Europea, valorándose los esfuerzos e iniciativas que se vienen realizando por los grupos de investigación e investigadores/as de la comunidad andaluza.

Bases de la convocatoria:

Primera. Finalidad.
El Premio tiene por objeto galardonar a aquellos trabajos de investigación sobre los distintos aspectos del proceso de integración europea realizados por los investigadores/as de universidades y centros de investigación de Andalucía.

Segunda. Participantes.
1.La participación en esta convocatoria podrá efectuarse, a título individual o colectivo, por los investigadores/as o equipos de investigadores/as que tengan una vinculación demostrable con alguna entidad andaluza y que desarrollen acciones de investigación relacionadas con la Unión Europea.
2.Los equipos de investigadores/as bajo la dirección de un investigador/a principal, podrán participar siempre que hayan finalizado sus trabajos de investigación y presentado la correspondiente memoria. En cuanto a la composición de los equipos, al menos una tercera parte de sus miembros deben estar vinculados a la entidad en cuyo ámbito se desarrolle la investigación.
3.A título individual podrán presentarse los autores/as de tesis doctorales o tesinas.
4.Solo podrán optar los trabajos de investigación, las memorias y las tesis o tesinas presentados o leídos con posterioridad al 1 de enero de 2008.

Tercera. Requisitos.
1.Los trabajos deberán ser originales, estar redactados en castellano y no encontrarse publicados antes de que se de a conocer el fallo del Jurado. A estos efectos, se considerará que un trabajo se encuentra publicado cuando le haya sido asignado el número de Depósito Legal obligatorio por parte del productor de la publicación.
2.Los trabajos deberán cumplir las siguientes condiciones para su admisión:
a) Estar mecanografiados a 1,5 de espacio y con un tamaño de fuente 12;
b) tener una extensión mínima de 150 folios DIN A-4 y una máxima de 300 folios DIN A-4, a una cara;
c) Se enviarán en soporte papel y en soporte informático formato Word.
3.Cada copia irá acompañada de un resumen, no superior a 15 folios DIN A-4 a una cara, mecanografiados a 1,5 de espacio y tamaño fuente 12, en el que se explicará de forma abreviada el contenido de la investigación.

Cuarta. Presentación de los trabajos y documentación.
1.Los trabajos se enviarán cerrados, en paquete o sobre, en el que se haga constar literalmente: «VIII Premio Andaluz de Investigación en Integración Europea». Se presentarán en: Centro de Documentación Europea de la Universidad de Granada. 
2.El Impreso de participación contendrá en el interior los siguientes datos referidos a todos los firmantes:
a) Nombre y apellidos, DNI , domicilio, municipio, provincia, código postal, teléfono, dirección de correo electrónico, profesión, centro de trabajo y cargo (Presentar Impreso de participación que se podrá obtener en la página de la Red de Información Europea de Andalucía http://www.andaluciaeuropa.com).
b) Breve reseña curricular.
c) Fotocopia del DNI (del autor/a o del director/a del equipo o grupo de investigación).
d) En caso de ser varios los autores/as se reflejará claramente el nombre del director/a del trabajo.
e) Tratándose de tesis doctorales o tesinas, deberán ir acompañadas del certificado expedido por el órgano competente de la respectiva Universidad en el que conste la fecha de lectura de la misma, así como la calificación obtenida o fotocopia compulsada del mismo.
3.No se admitirán trabajos presentados fuera de plazo.
4.De la fecha de presentación de los trabajos presentados por correo dará fe el matasellos del cumplimiento del plazo.

Quinta. Premio.
El premio consistirá en una dotación económica de 1.500 euros, diploma acreditativo y la publicación del trabajo con la mención del premio obtenido por la Red de Información Europea de Andalucía. El premio estará sujeto a las retenciones y los impuestos que estipule la legislación vigente aplicable, los cuales serán detraídos de la dotación económica que corresponda a éste.

Sexta. Plazo de presentación de trabajos.
El plazo para la presentación de los trabajos comenzará el 21 de febrero de 2014 y finalizará el 21 de mayo de 2014 a las 14,00 h.

Séptima. Jurado.
1.El Jurado estará compuesto por los siguientes miembros:
-Presidente: El Director del Centro de Documentación Europea de la Universidad de Granada.
-Vocales: Una persona representante de la Secretaria General de Acción Exterior de la Conserjería de la Presidencia y una por cada miembro de la Red de información Europea de Andalucía.
2.El Jurado podrá acordar que formen parte del mismo investigadores/as de reconocido prestigio de universidades o centros de investigación de Andalucía especialistas en las áreas de conocimiento a evaluar.

Octava. Criterios de selección de los trabajos.
El Jurado examinará y seleccionará los trabajos que a su juicio sean merecedores del premio, teniendo en cuenta su contenido científico, originalidad y calidad. Se valorarán, especialmente, aquellos trabajos cuya innovación metodológica y/o conclusiones signifiquen una aportación valiosa para el análisis o estudio del proceso de integración europea y sus repercusiones en Andalucía.

Novena. Fallo.
1.La decisión del Jurado será inapelable.
2.El Jurado podrá declarar el premio desierto, total o parcialmente, si considera que los trabajos presentados no reúnen los méritos necesarios.
3.El plazo para la emisión del fallo finalizará el 11 de junio de 2014.
4.El fallo se comunicará al premiado y será publicado en las páginas web de los miembros y de la propia Red de Información Europea de Andalucía.

Décima. Propiedad de los trabajos.
1.Con independencia de los derechos de propiedad intelectual que corresponden a los autores/as de los trabajos, la Red de Información Europea de Andalucía se reserva el derecho de uso y publicación del trabajo premiado por los medios que estime convenientes durante los dos años siguientes a la fecha de concesión del premio. Durante dicho plazo los autores/as podrán publicarlos o difundirlos sólo previa autorización expresa de la Red de Información Europea de Andalucía.
2.La Red de Información Europea de Andalucía previa autorización de sus autores/as y mediante acuerdo expreso con los mismos podrá, a propuesta del Jurado, publicar otros trabajos cuya difusión, aún no resultando premiados, considere de interés.

Undécima. Habilitación.
El Presidente del Jurado está facultado para resolver cuantas incidencias puedan presentarse, así como cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de la presente convocatoria.

Duodécima. Consideraciones generales.
La presentación de los trabajos supone la plena aceptación por parte de los participantes, del contenido de las presentes bases. Firmada en Granada, a 28 de enero de 2014, por el Rector, Francisco González Lodeiro.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 33, de 18/02/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 20-22).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INGRESO CURSO ACADÉMICO 2014/15: ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 13 de febrero de 2014, de la Dirección General de Universidades, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de la Junta de Andalucía (España), se hace público el Acuerdo de 10 de febrero de 2014, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso, en el curso 2014-2015, en los estudios universitarios de Grado.

La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en su reunión de 10 de febrero de 2014 ha adoptado un Acuerdo por el que establece el procedimiento para el ingreso, en el curso 2014-2015, en los estudios universitarios de Grado. Todo ello en virtud de las competencias que tiene atribuidas a tenor de lo establecido en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades aprobada por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en el que se determina que a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades Públicas Andaluzas se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación del citado Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

En uso de las atribuciones conferidas, se resuelve lo siguiente: 
Dar publicidad al Acuerdo de 10 de febrero de 2014 de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que establece el procedimiento para el ingreso, en el curso 2014-2015, en los estudios universitarios de grado, que se inserta a continuación como Anexo. Firmada en Sevilla, a 13 de febrero de 2014, por el Director General, Manuel Torralbo Rodríguez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 37, de 24/02/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 19-30).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)