viernes, 11 de abril de 2014

RED INFORMACIÓN EUROPEA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS ORDEN 21/03/2014

Mediante la Orden de 21 de marzo de 2014, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Orden de 17 de noviembre de 2011 que establece las bases reguladoras de concesión en régimen de concurrencia no competitiva de subvenciones a los miembros de la Red de Información Europea de Andalucía.

El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece, en su artículo 3, que la Consejería de la Presidencia tendrá las competencias que tenía atribuidas la Consejería de la Presidencia e Igualdad, a excepción de las relativas al impulso y coordinación de las políticas de igualdad entre hombres y mujeres, y el desarrollo, coordinación y programación de políticas de juventud. En este sentido, el Decreto 127/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, contempla, en su artículo 8, que corresponde a la Secretaría General de Acción Exterior de dicha Consejería el impulso y desarrollo de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior y la coordinación de las políticas sobre andaluces y andaluzas en el mundo.

Por ello, la Consejería de la Presidencia, en su estrategia para fomentar una mayor participación de la sociedad en el proceso de construcción europea, apoya a la Red de Información Europea de Andalucía, formada por los distintos centros de información europea existentes en nuestra Comunidad Autónoma. La Orden de la Consejería de la Presidencia, de 17 de noviembre de 2011, establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones a los miembros de la Red de Información Europea de Andalucía.

La referida Orden aprueba en su artículo único las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los miembros de la Red de Información Europea de Andalucía. Dichas bases reguladoras están compuestas por un texto articulado que es transcripción literal de las Bases Reguladoras Tipo, aprobadas por Orden de 30 de agosto de 2010, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, un Cuadro Resumen y los formularios, Anexo I y Anexo II.

Habiéndose apreciado en la tramitación de dichas subvenciones la necesidad de modificación de los plazos de justificación, es por lo que se procede a la realización de esta modificación que afectará al Cuadro Resumen de la Orden de Orden de 17 de noviembre de 2011.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Acción Exterior, esta Consejería en el uso de la competencia que le atribuye, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se dispone lo siguiente:

Artículo único.
Modificación de la Orden de 17 de noviembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a los miembros de la Red de Información Europea de Andalucía.
Se modifican los apartados 23.b) y 25.b) del Cuadro Resumen recogido en dicha Orden de Bases reguladoras, que quedan redactados de la siguiente forma:
Uno. El apartado 23.b) del Cuadro Resumen de la Orden de 17 de noviembre de 2011, que regula las subvenciones a conceder por el Procedimiento de Concurrencia no Competitiva, quedará redactado como sigue:
«23.b) Secuencia de pago:

-Número de pago: 1º.
-Importe o porcentaje de pago: 100% del pago.
-Momento o fecha de pago: Si se ha ejecutado la actividad, tras la firma de la Resolución de concesión.
-Plazo de justificación: Anterior al pago de la subvención.
-Importe o porcentaje justificado: 100% del presupuesto aceptado, de forma previa al pago.

-Número de pago: 1º.
-Importe o porcentaje de pago: 100% si la cantidad subvencionada es igual o inferior a 6.050 euros.
-Momento o fecha de pago: Tras la firma de la Resolución de concesión.
-Plazo de justificación: El plazo máximo de justificación será hasta el 31 de marzo del año siguiente al del periodo de ejecución de la actividad.
-Importe o porcentaje justificado: 100% de la actividad o presupuesto aceptado.

-Número de pago: 1º.
-Importe o porcentaje de pago: 75%.
-Momento o fecha de pago: Tras la firma de la Resolución de concesión.
-Plazo de justificación: El 75% de la cantidad subvencionada se justificará hasta el 31 de octubre del año de la correspondiente convocatoria.
-Importe o porcentaje justificado: 75% de la cantidad subvencionada.

-Número de pago: 2º.
-Importe o porcentaje de pago: 25%.
-Momento o fecha de pago: Tras la justificación del 75% de la cantidad subvencionada.
-Plazo de justificación: El plazo máximo para la presentación de la justificación del total del presupuesto de la actividad será desde la fecha de finalización de la justificación del 75% de la subvención hasta el 31 de marzo del año siguiente al del periodo de ejecución de la actividad.
-Importe o porcentaje justificado: 100% de la actividad o presupuesto aceptado»

Dos. El apartado 25.b) del Cuadro Resumen de la Orden de 17 de noviembre de 2011 quedará redactado como sigue:
«Apartado 25.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en el apartado 23.b) de este cuadro resumen.»

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
La presente Orden será de aplicación a todas las ayudas a las que hace referencia la Orden de 17 de noviembre de 2011, cuyos procedimientos se hubieran iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2014.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 21 de marzo de 2014, por el Consejero de la Presidencia, Manuel Jiménez Barrios.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 60, de 28/03/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9 y 10).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

APOYANDO LOS QUESOS ARTESANOS: AUSTRIA DECISIÓN COMISIÓN EUROPEA 29/07/1996

A continuación, dentro de la sección de este blog "Apoyando los Quesos Artesanos", se relacionan los quesos de Austria incluidos en el Anexo de la Comisión Europea con la "Lista de los productos lácteos con características tradicionales, cuyos establecimientos de fabricación pueden ser objeto de excepciones a lo dispuesto en la Directiva 92/46/CEE (punto 6 del capítulo I del Anexo B, y en el punto 2 del capítulo III del Anexo C).

El presente Anexo se enmarca dentro de la Decisión de la Comisión Europea de 29 de julio de 1996, por la que se autoriza a los Estados miembros a conceder excepciones individuales o generales aplicables a la fabricación de dichos productos, dentro del territorio comunitario (Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 230, de 11/09/1996).

En la mencionada Lista de productos lácteos tradicionales se incluyen, por ese orden, los siguientes quesos austríacos (3 variedades):
-Bergkäse.
-Alpkäse.
-Emmentaler.

Más información: Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE), nº L 230, de 11/09/1996 (ES, páginas 12-15).

José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

APOYANDO LOS QUESOS ARTESANOS: SUECIA DECISIÓN COMISIÓN EUROPEA 29/07/1996

A continuación, dentro de la sección de este blog "Apoyando los Quesos Artesanos", se relacionan los quesos de Suecia incluidos en el Anexo de la Comisión Europea con la "Lista de los productos lácteos con características tradicionales, cuyos establecimientos de fabricación pueden ser objeto de excepciones a lo dispuesto en la Directiva 92/46/CEE (punto 6 del capítulo I del Anexo B, y en el punto 2 del capítulo III del Anexo C).

El presente Anexo se enmarca dentro de la Decisión de la Comisión Europea de 29 de julio de 1996, por la que se autoriza a los Estados miembros a conceder excepciones individuales o generales aplicables a la fabricación de dichos productos, dentro del territorio comunitario (Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 230, de 11/09/1996).

En la mencionada Lista de productos lácteos tradicionales se incluyen, por ese orden, los siguientes quesos suecos (7 variedades):
-Stureost.
-Svecia.
-Gouda.
-Port Salut.
-Kavaljer.
-Grädost.
-Pizzaost.

Más información: Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE), nº L 230, de 11/09/1996 (ES, páginas 12-15).

José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

APOYANDO LOS QUESOS ARTESANOS: ALEMANIA DECISIÓN COMISIÓN EUROPEA 29/07/1996

A continuación, dentro de la sección de este blog "Apoyando los Quesos Artesanos", se relacionan los quesos de Alemania incluidos en el Anexo de la Comisión Europea con la "Lista de los productos lácteos con características tradicionales, cuyos establecimientos de fabricación pueden ser objeto de excepciones a lo dispuesto en la Directiva 92/46/CEE (punto 6 del capítulo I del Anexo B, y en el punto 2 del capítulo III del Anexo C).

El presente Anexo se enmarca dentro de la Decisión de la Comisión Europea de 29 de julio de 1996, por la que se autoriza a los Estados miembros a conceder excepciones individuales o generales aplicables a la fabricación de dichos productos, dentro del territorio comunitario (Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 230, de 11/09/1996).

En la mencionada Lista de productos lácteos tradicionales se incluyen, por ese orden, los siguientes quesos alemanes (53 variedades):
-Romonte-Typ Grana.
-Gouda.
-Käse vom Typ Maasdamer.
-Rottaler-Typ Maasdamer.
-Asiago-nach griechiser Art.
-Kefalotyri-nach griechischer Art.
-Münsterkäse.
-Weifflacker.
-Tilsiter.
-Edelpilzkäse.
-Niederrheiner Edamer.
-Moyländer.
-Allgäuer Bergkäse.
-Emmentaler.
-Steppenkäse.
-Esrom.
-Chester.
-Montasio.
-Santa Anna.
-Käse vom Typ Fontal.
-Diplomat.
-Höhlentilsiter.
-Roviner-Typ Maasdamer.
-Trollskär-Typ Maasdamer.
-Valiner.
-Käse von Typ Parmesan.
-Parmesan.
-Niederrheiner Gouda.
-Alpsberg-Typ Maasdamer.
-Asmonte-nach italienischer Art.
-Asiago-nach italienischer Art.
-Latteria-nach italienischer Art.
-Romadur.
-Archontiko-nach griechischer Art.
-Limburger.
-Steinbuscher.
-Butterkäse.
-Krömer.
-Edamer.
-Rheindammer.
-Fresendammer.
-Allgäuer Emmentaler.
-Bergkäse.
-Weinkäse.
-Biarom.
-Speghetti.
-Carnia.
-Duramont-Typ Parmesan.
-Nordländer.
-Grüntener.
-Innperle.
-Tegernahuer.
-Urtaler.

Más información: Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE), nº L 230, de 11/09/1996 (ES, páginas 12-15).

José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

APOYANDO LOS QUESOS ARTESANOS: ITALIA DECISIÓN COMISIÓN EUROPEA 29/07/1996

A continuación, dentro de la sección de este blog "Apoyando los Quesos Artesanos", se relacionan los quesos de Italia incluidos en el Anexo de la Comisión Europea con la "Lista de los productos lácteos con características tradicionales, cuyos establecimientos de fabricación pueden ser objeto de excepciones a lo dispuesto en la Directiva 92/46/CEE (punto 6 del capítulo I del Anexo B, y en el punto 2 del capítulo III del Anexo C).

El presente Anexo se enmarca dentro de la Decisión de la Comisión Europea de 29 de julio de 1996, por la que se autoriza a los Estados miembros a conceder excepciones individuales o generales aplicables a la fabricación de dichos productos, dentro del territorio comunitario (Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 230, de 11/09/1996).

En la mencionada Lista de productos lácteos tradicionales se incluyen, por ese orden, los siguientes quesos italianos (21 variedades):
-Raschera.
-Murazzano.
-Castelmagno.
.Pecorino sardo.
-Fiore sardo.
-Ragusano.
-Robiola di Roccaverano.
-Quartirolo lombardo.
-Pecorino siciliano.
-Toma piemontese.
-Asiago.
-Fontina.
-Grana padano.
-Parmigiano reggiano.
-Montasio.
-Mozzarella di bufala.
-Pecorino romano.
-Pecorino toscano.
-Taleggio.
-Caciotta di Urbino.
-Gorgonzola.


Más información: Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE), nº L 230, de 11/09/1996 (ES, páginas 12-15).

José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

APOYANDO LOS QUESOS ARTESANOS: PORTUGAL DECISIÓN COMISIÓN EUROPEA 29/07/1996

A continuación, dentro de la sección de este blog "Apoyando los Quesos Artesanos", se relacionan los quesos de Portugal incluidos en el Anexo de la Comisión Europea con la "Lista de los productos lácteos con características tradicionales, cuyos establecimientos de fabricación pueden ser objeto de excepciones a lo dispuesto en la Directiva 92/46/CEE (punto 6 del capítulo I del Anexo B, y en el punto 2 del capítulo III del Anexo C).

El presente Anexo se enmarca dentro de la Decisión de la Comisión Europea de 29 de julio de 1996, por la que se autoriza a los Estados miembros a conceder excepciones individuales o generales aplicables a la fabricación de dichos productos, dentro del territorio comunitario (Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 230, de 11/09/1996).

En la mencionada Lista de productos lácteos tradicionales se incluyen, por ese orden, los siguientes quesos portugueses (18 variedades):
-Queijo de Azeitão.
-Queijo de Castelo Branco.
-Queijo de Évora.
-Queijo de Nisa.
-Queijo Serpa.
-Queijo Serra da Estrela.
-Queijo Terrincho.
-Queijo de cabra Alentejano.
-Queijo de cabra do Nordeste Algarvio.
-Queijo de cabra Serrano Trasmontano.
-Queijo amarelo da Beira Baixa.
-Queijo Mestiço.
-Queijo picante da Beira Baixa.
-Queijo Rabaçal.
-Queijo do Corvo.
-Queijo da Ilha.
-Queijo do Pico.
-Queijo Sao Jorge.


Más información: Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE), nº L 230, de 11/09/1996 (ES, páginas 12-15).

José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

APOYANDO LOS QUESOS ARTESANOS: FRANCIA DECISIÓN COMISIÓN EUROPEA 29/07/1996

A continuación, dentro de la sección de este blog "Apoyando los Quesos Artesanos", se relacionan los quesos de Francia incluidos en el Anexo de la Comisión Europea con la "Lista de los productos lácteos con características tradicionales, cuyos establecimientos de fabricación pueden ser objeto de excepciones a lo dispuesto en la Directiva 92/46/CEE (punto 6 del capítulo I del Anexo B, y en el punto 2 del capítulo III del Anexo C).

El presente Anexo se enmarca dentro de la Decisión de la Comisión Europea de 29 de julio de 1996, por la que se autoriza a los Estados miembros a conceder excepciones individuales o generales aplicables a la fabricación de dichos productos, dentro del territorio comunitario (Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 230, de 11/09/1996).

En la mencionada Lista de productos lácteos tradicionales se incluyen, por ese orden, los siguientes quesos franceses (36 variedades):
-Camembert de Normandie.
-Bleu d'Auvergne.
-Brie de Melun.
-Brie de Meaux.
-Coulommiers.
-Chaource.
-Emmental.
-Époisses.
-Pont-l'Évêque et Livarot.
-Mont d'Or.
-Langres.
-Maroilles.
-Bleu de Gex.
-Munster Géromé.
-Bleu des Causses.
-Roquefort.
-Fromages traditionnels de Corse.
-Brocciu.
-Neufchâtel.
-Fourme d'Ambert ou Fourme de Montbrison.
-Chevrotin des Aravis.
-Fromages de chèvre 'Sèvre et Belle'.
-Chabichou du Poitou.
-Pouligny-Saint-Pierre.
-Sainte-Maure de Touraine.
-Saint-Nectaire.
-Morbier.
-Laguiole.
-Cantal.
-Reblochon.
-Tomme de Savoie.
-Beaufort.
-Abondance.
-Comté.
-Salers.
-Ossau-Iraty.

Más información: Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE), nº L 230, de 11/09/1996 (ES, páginas 12-15).

José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)