viernes, 14 de marzo de 2014

OFICINA TÉCNICA ANDALUZA DE APOYO FONDOS EUROPEOS AGRÍCOLAS: REGULACIÓN DECRETO 74/2014 JUNTA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Decreto 74/2014, de 11 de marzo, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), se regula la Oficina Técnica de Apoyo a la Autoridad Competente de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 47.1.1.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en la estructura y la regulación de la organización propia de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, en el apartado 1 del artículo 48 se le otorga la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural; además, en el apartado 3 del citado artículo establece la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª,13.ª y 23.ª de la Constitución, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y, de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.

El Reglamento (CE) 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo (derogado por el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común) en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece en el apartado 2 de su artículo 1 que el Estado miembro designará una autoridad a escala ministerial con competencias para otorgar y revocar la autorización del organismo pagador. 

Por su parte, el artículo 2 del citado Reglamento determina que la Autoridad Competente supervisará de manera continua a los organismos pagadores de los que sea responsable, principalmente basándose en los certificados e informes elaborados por el organismo de certificación y realizará un seguimiento de cualesquiera deficiencias descubiertas. Asimismo, cada tres años, la Autoridad Competente comunicará por escrito a la Comisión los resultados de su supervisión e indicará si los organismos pagadores siguen cumpliendo los criterios de autorización.

Dentro de este marco normativo, mediante Acuerdo de 24 de octubre de 2006, el Consejo de Gobierno como Autoridad Competente dispuso la designación y autorización de la Consejería de Agricultura y Pesca como Organismo Pagador en Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas. Asimismo, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Hasta ahora las funciones asignadas a la Autoridad Competente se habían desarrollado sirviéndose del organismo de certificación y otros órganos existentes. Sin embargo en las actuaciones de control realizadas recientemente por la Comisión se ha destacado la necesidad de establecer una estructura administrativa propia que refuerce la autoridad de control. Este es el planteamiento de la Directriz número 9, de 19 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, de orientación de la supervisión de la Autoridad Competente sobre cumplimiento continuado de los criterios de autorización de los organismos pagadores. Esta directriz permite el recurso a los servicios de los organismos de certificación y otros organismos externos independientes de los pagadores, pero partiendo de la existencia de servicios propios de las autoridades competentes.

Dadas las anteriores consideraciones y la trascendencia, alcance y complejidad de las funciones encomendadas por la normativa comunitaria a la Autoridad Competente en relación con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se considera conveniente la creación de una unidad administrativa, dotada de los medios personales y materiales necesarios, que se estructurará mediante la reasignación de efectivos preexistentes, mediante la modificación de la adscripción de los puestos de trabajo correspondientes, y, por tanto, sin que suponga incremento de coste, que sirva de soporte y apoyo técnico a la Autoridad Competente en el desempeño de sus funciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de marzo de 2014, se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Oficina Técnica de Apoyo a la Autoridad Competente de los Fondos Europeos Agrícolas.

Es objeto del presente Decreto la regulación de la Oficina Técnica de Apoyo a la Autoridad Competente para el desarrollo de las funciones relativas a la autorización y supervisión del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su efectiva creación se llevará a cabo mediante la correspondiente modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 2. Adscripción y organización.

1. La Oficina Técnica de Apoyo a la Autoridad Competente se adscribirá a la Consejería de la Presidencia, a través de la Viceconsejería.
2. Para el desarrollo de sus funciones estará compuesta por los siguientes puestos de carácter funcionarial: la jefatura de la oficina, que desempeñará las funciones generales de dirección y organización de la misma, y los puestos de trabajo de carácter técnico y de apoyo administrativo que se establezcan en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 3. Funciones.

1. La Oficina Técnica ejercerá las funciones de apoyo y asesoramiento a la Autoridad Competente para el desarrollo de las competencias atribuidas por el Reglamento (CE) 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo (derogado por el Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común), en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
2. En particular ejercerá las siguientes funciones:
a) Apoyo técnico a la Autoridad Competente para el desempeño de sus funciones de supervisión continua de la actividad del organismo pagador.
b) Realizar los análisis técnicos periódicos necesarios para facilitar las tareas de comprobación del grado de cumplimiento del organismo pagador de los criterios de autorización previstos en el Anexo I del Reglamento (CE) 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio de 2006.
c) Elaborar las propuestas de actuación dirigidas a solventar las deficiencias observadas en las actuaciones que se lleven a cabo.
d) La emisión de informes y cualesquiera otros documentos técnicos que se consideren pertinentes y necesarios para la evaluación del grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006.
e) Realizar los trabajos técnicos necesarios relacionados con el seguimiento de las comprobaciones al organismo pagador y para la emisión de los informes de la Autoridad Competente a la Comisión.
f) Atender cuantas consultas y tareas se le soliciten así como cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

Artículo 4. Actuaciones de otros organismos.

Las funciones reguladas en el artículo anterior se establecen sin perjuicio de las competencias asignadas o que puedan asignarse por la Autoridad Competente a otros organismos de conformidad con la normativa aplicable.

Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.

1. Se habilita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para adecuar la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a la nueva unidad administrativa establecida en el presente Decreto, así como a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de las características de los puestos de trabajo atendiendo a los principios de eficacia, austeridad, racionalización y reducción de gasto público.
2. De conformidad con los principios referidos en el apartado anterior, las acciones de creación y adecuación de la nueva estructura se llevarán a cabo mediante reasignación de medios preexistentes.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de la Presidencia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 11 de marzo de 2014, por Susana Díaz Pacheco, Presidenta de la Junta de Andalucía, y Manuel Jiménez Barrios, Consejero de la Presidencia.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 49, de 13/03/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-10).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 13 de marzo de 2014

REFRANERO QUESERO-16

"Tanto pan como queso, y tanto queso como pan, tómalo si te lo dan"


Fuente: La actividad quesera, por su antigüedad y su amplia distribución geográfica en la mayoría de los países del mundo, cuenta con un refranero muy rico, donde las frases, dichos, comentarios, consejos, experiencias, se entremezclan armoniosamente con los nombres de las tareas realizadas diariamente y con las singulares denominaciones que identifican a los útiles y aperos tradicionales empleados en las distintas regiones rurales. Muchas de estas frases son de origen desconocido, por lo que al publicarlas en esta sesión del blog, es mi intención difundirlas entre los que trabajan en este sector y en la sociedad en su conjunto, a modo de modesto pero merecido reconocimiento a sus creadores y, al mismo tiempo, conservar estas auténticas joyas de la sabiduría popular para hacerlas llegar a las generaciones presentes y futuras. Incluso, ocasionalmente, se presentan en este refranero quesero, algunas aportaciones personales, con gran osadía por mi parte (recopilación de José Luis Ares).

LABORATORIO: FÉCULA EN LECHE DESNATURALIZADA-1

Continuando con las técnicas oficiales de análisis de los productos lácteos, se expone seguidamente la metodología analítica para la determinación de la presencia de fécula en la leche por el método comparativo.

Principios y fundamentos metodológicos. 

Determinación de fécula en leche desnaturalizada por comparación con muestras patrón.

Material y aparatos utilizados.
-Matraz aforado de 100 ml.
-Probeta de 100 ml.
-Pipeta de 10 ml.

Reactivos necesarios.
-Agua destilada (PA).
-Yodo 0,1 N.

Procedimiento analítico.
1.Preparación del desnaturalizante patrón: Mezclar bien 80 g de salvado y 20 g de fécula de la misma naturaleza que la que se pretende identificar.
2.Preparación de patrones de leche descremada en polvo desnaturalizante patrón: Mezclar usando el mortero, según las siguientes proporciones:
Patrón nº
Leche descremada en polvo (g)
Desnaturalizante patrón (g)
 1
85
15
2
80
20
3
75
25
3.Determinación del parámetro composicional: Hay que pesar exactamente 1 g de la muestra con precisión de 0,01 g, se trasvasa a un mortero y se prepara una papilla añadiendo 25 ml de agua destilada (PA) hirviendo, vertiéndose seguidamente en un matraz aforado de 100 ml. Lavar el mortero con agua destilada caliente repetidas veces, vertiendo los líquidos de lavado en el matraz hasta obtener unos 75 ml. A continuación, se agita enérgicamente y se lleva a un baño de María durante diez minutos, agitando cada cierto tiempo; enfriar el matraz al 'chorro de agua' fría y obtener un contenido exactamente de 100 ml. Se extraen 10 ml exactamente medidos y se introducen en una probeta de 100 ml. Añadir 80 ml de agua destilada (PA), 1 ml de solución de yodo 0,1 N, completar hasta el enrase con agua destilada (PA), y agitar enérgicamente. Se debe verificar el mismo método con los tres patrones preparados, comparando el color de la muestra, a los cinco minutos, con el de los tres patrones.

Referencias.
-Métodos Oficiales de Análisis en Alimentaria: Leche y Productos Lácteos. Montplet & Esteban, 1987.



José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

miércoles, 12 de marzo de 2014

REFRANERO QUESERO-15

"Agua y sol, tiempo de requesón; sol y agua, tiempo de cuajada" (por abril y mayo)



Fuente: La actividad quesera, por su antigüedad y su amplia distribución geográfica en la mayoría de los países del mundo, cuenta con un refranero muy rico, donde las frases, dichos, comentarios, consejos, experiencias, se entremezclan armoniosamente con los nombres de las tareas realizadas diariamente y con las singulares denominaciones que identifican a los útiles y aperos tradicionales empleados en las distintas regiones rurales. Muchas de estas frases son de origen desconocido, por lo que al publicarlas en esta sesión del blog, es mi intención difundirlas entre los que trabajan en este sector y en la sociedad en su conjunto, a modo de modesto pero merecido reconocimiento a sus creadores y, al mismo tiempo, conservar estas auténticas joyas de la sabiduría popular para hacerlas llegar a las generaciones presentes y futuras. Incluso, ocasionalmente, se presentan en este refranero quesero, algunas aportaciones personales, con gran osadía por mi parte (recopilación de José Luis Ares).

LABORATORIO: FENOLFTALEÍNA EN LECHE DESNATURALIZADA-1

Continuando con las técnicas oficiales de análisis de los productos lácteos, se expone seguidamente la metodología analítica para la detección de fenolftaleína en leche desnaturalizada mediante el método cualitativo.

Principios y fundamentos metodológicos. 

Detección de la existencia de fenolftaleína en leche desnaturalizada en presencia de una solución alcalina.

Material y aparatos utilizados.
-Tubos de ensayo 160/60.

Reactivos necesarios.
-Agua destilada (PA).
-Sodio hidróxido 2 N.

Procedimiento analítico.
En un tubo de ensayo de 160/60, se añaden aproximadamente 0,5 g de leche en polvo, y 10 ml de agua destilada (PA), agitando hasta lograr una emulsión uniforme. Seguidamente, se añaden 2 ml de solución de sodio hidróxido 2 N. La presencia de fenolftaleína en la muestra se manifiesta por la aparición de una serie de puntos de color rojo-rosado que se ensanchan, intensificando su coloración hasta alcanzar su máxima intensidad, que se va perdiendo progresivamente hasta llegar a desaparecer transcurrido un cierto tiempo. Se procede comparando con un patrón de leche en polvo conteniendo fenolftaleína al 1/20.000.

Referencias.
-Métodos Oficiales de Análisis en Alimentaria: Leche y Productos Lácteos. Montplet & Esteban, 1987.



José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

LABORATORIO: HARINA DE ALFALFA EN LECHE-2

Continuando con las técnicas oficiales de análisis de los productos lácteos, se expone seguidamente la metodología analítica para la determinación de la presencia de harina de alfalfa en la leche por el método gravimétrico.

Principios y fundamentos metodológicos. 

Separación de las partículas de alfalfa, por lavado con agua y posterior determinación gravimétrica.

Material y aparatos utilizados.
-Vaso de precipitados de 250 ml.
-Tamiz de 0,25 mm de luz de malla.
-Embudo.
-Matraz Erlenmeyer de 2.000 ml.
-Trompa de vacío.
-Placa filtrante de vidrio número 1.
-Estufa de desecación.

Procedimiento analítico.
Esta técnica consiste en pesar 50 g de leche desnaturalizada, utilizando un vaso de precipitados de 250 ml, y añadir 150 ml de agua destilada (PA), procurando que se vaya impregnando la leche de la muestra y se va agitando mediante una varilla con el extremo curvado en forma de U, hasta formar una especie de papilla de grano muy fino. A continuación, se añaden otros 100 ml de agua destilada, se agita y se pasa la papilla a través del tamiz de 0,25 mm de luz de malla, previamente desecado a 100 ºC hasta peso constante, con  una precisión de 0,01 g. Este tamiz se coloca sobre un embudo y éste a su vez sobre un matraz erlenmeyer de 2.000 ml. Seguidamente, se lavan el vaso y el tamiz añadiendo poco a poco agua destilada a 40 ºC en 'chorro fino', removiendo los pequeños grumos con ayuda de la varilla de vidrio hasta que toda la leche haya sido arrastrada por el agua. Se precisan aproximadamente 1,5 litros. Luego, se deja escurrir el tamiz y se deseca en la estufa a 100 ºC, colocado sobre un papel de filtro. Una vez desecado el tamiz hasta peso constante, se pesa con una aproximación de 0,01 g, recogiéndose en él previamente las partículas que pudieran haber caído en el papel de filtro a medida que se producía la desecación de la alfalfa, y se anota el peso obtenido (p1). Por otra parte, hay que tener en cuenta que las partículas de alfalfa, a causa de la humedad, sufren un hinchamiento, por lo que es necesario tamizar de nuevo después de la desecación y de exponer el tamiz a humedad ambiente durante dos horas, obteniéndose así el peso de la cantidad retenida por el mismo (p2). Filtrar a vacío la leche recogida en el erlenmeyer a través de la placa filtrante número 1, cuyo fondo y paredes se han recubierto de algodón; antes de iniciarse la filtración, pesar con aproximación de 0,01 g, la placa y el algodón previamente desecados a 100 ºC. La filtración se realiza añadiendo la leche poco a poco sobre el centro de la placa, cuidando de que el vacío no sea demasiado intenso para evitar la formación de espuma, y lavar con abundante agua destilada a 40 ºC hasta que ésta pase completamente transparente. Desecar la placa a 100 ºC hasta peso constante, y pesar con aproximación de 0,01 g, obteniéndose así el peso de las partículas de alfalfa (p3).

Expresión de los resultados.

La humedad propia de la harina de alfalfa se estima en un 8%; los valores reales de la harina de alfalfa total contenida en 50 g de muestra (P) y de la retenida por el tamiz (p), se calculan de la siguiente manera:

Contenido de harina de alfalfa (en %) P = p2  x (p1 + p3 + 8/100 x (p1 + p2))
siendo: P = p2

Referencias.
-A. López, M. del C. Díaz Peñalver, y J Gutiérrez: “Leches desnaturalizadas. Comprobación de la desnaturalización de las mismas”.
-Métodos Oficiales de Análisis en Alimentaria: Leche y Productos Lácteos. Montplet & Esteban, 1987.



José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

PROTAGONISTAS: PREMIOS MEJORES QUESOS ESPAÑA 2013

Mediante la Orden AAA/2418/2013, de 11 de diciembre, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, se conceden los Premios Alimentos de España a los Mejores Quesos del año 2013, cuya relación se detalla en esta disposición. En este sentido, la Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio, estableció las bases reguladoras de los premios Alimentos de España, bajo la organización del citado Ministerio, y mediante la Orden AAA/1256/2013, de 19 de junio, se publicó la convocatoria del Premio Alimentos de España al Mejor Queso año 2013.

Vista la propuesta de resolución del premio «Alimentos de España al Mejor Queso: año 2013», presentada por el órgano instructor según lo previsto en el artículo 18.4 de la Orden ARM/1915/2008, y de acuerdo con lo anteriormente expuesto y al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dispone lo siguiente:

Primero. 

Premio a los Mejores Quesos Españoles: Año 2013. Conceder los galardones que se relacionan a continuación:


CATEGORÍA: QUESOS AUTÓCTONOS ESPAÑOLES:

Grupo: Quesos frescos.

Premio: Queixos Castelo de Brañas, S.L., de Pedrafita do Cebreiro (Lugo).

Grupo: Quesos de pasta blanda.

Premio: Alimentos Ruta Xacobea, S.L., de O’Pino (A Coruña).

Grupo: Quesos pasta prensada de oveja.

Premio: Zabaleta, S.C., de Munaín (Álava).

Grupo: Quesos pasta prensada de vaca.

Premio: Crisanto, S.A.T. (Don Crisanto), de Villalba (Lugo).

Grupo: Quesos pasta prensada de cabra.

Premio: Finca de Uga, S.L., de Yaiza - Lanzarote (Las Palmas).

Grupo: Quesos de pasta prensada mezcla.

Premio: Queso Payoyo, S.L., de Villaluenga del Rosario (Cádiz).

Grupo: Quesos de pasta azul.

Premio: Ganadería Arangas, S.C., de Arangas de Cabrales (Asturias).


CATEGORÍA: QUESOS DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA:

Premio: Patxi Amillano Garasa, de Alsasua (Navarra).


CATEGORÍA: OTROS QUESOS:

Premio: Quesos de Radiquero, S.L., de Adahuesca (Huesca).


PREMIO ALIMENTOS DE ESPAÑA AL MEJOR QUESO AÑO 2013:

Ganadería Arangas, S.C., de Arangas de Cabrales (Asturias).


Segundo.
Desestimar el resto de las solicitudes admitidas al concurso.

Tercero.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente al de su notificación, o ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contando desde el día siguiente 
al de su notificación, con advertencia de que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición si se hubiera interpuesto. 

Firmada en Madrid, a 11 de diciembre de 2013, por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 307, de 24/12/2013 (apartado I Otras disposiciones, Sec.III., 13586, páginas 104529 y 104530).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)