lunes, 3 de febrero de 2014

11-INVESTIGACIÓN MEZCLA LECHE CABRA Y VACA: CONCLUSIÓN (X) GENERAL

A continuación, se presenta la Conclusión general del trabajo de investigación Aplicación de tecnología NIRS para la detección de mezclas en leche y queso de cabra, publicado en 2004 por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (Sevilla, España), y cuyos autores son José Luis Ares Cea, Natalia Moreno Sánchez, Ana Garrido Varó, y Juan Manuel Serradilla Manrique.

En este trabajo de investigación se ha estudiado la posible viabilidad del uso de la tecnología NIRS en la detección de adulteraciones en leche fresca y queso de cabra (frescos y curados) por efecto de la mezcla con leche de vaca, de menor precio en el mercado, lo que constituiría un fraude si no se hace mención expresa de su uso en el etiquetado de los productos comercializados.

Conclusión general: En este trabajo de investigación se ha constatado que el uso de la tecnología NIRS resulta viable en el reconocimiento de las mezclas de leche de cabra y vaca, tanto en las muestras de leche como en los quesos frescos y semicurados, y en su cuantificación. En este sentido, este estudio ha sido pionero en este tema, siendo una primera aproximación para abordar la detección de mezclas en leche y quesos de cabra y de vaca, por lo que es recomendable la realización de posteriores trabajos que lo amplíen y mejoren, con objeto de facilitar su uso en la rutina diaria de la industria láctea.



Fuente: Circular informativa (2004). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España)

viernes, 31 de enero de 2014

ALIMENTACIÓN GANADERÍA ECOLÓGICA: REGLAMENTO UNIÓN EUROPEA 505/2012

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) nº 505/2012, de la Comisión Europea, de 14 de junio de 2012, se modifica y corrige el Reglamento (CE) nº 889/2008, por el que se establecieron las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control. En este sentido, vistos el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (UE), y el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2092/91 (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 2, su artículo 16, apartado 1, letra d), y apartado 3, letra a), su artículo 21, apartado 2, su artículo 22, apartado 1, su artículo 26, letra a), y su artículo 38, letras a) y b), la Comisión Europea enumera los siguientes considerandos:

(1) El artículo 14, apartado 1, letra d) del Reglamento (CE) nº 834/2007 establece normas generales de producción de piensos ecológicos en lo relativo al origen. Desde este punto de vista, los piensos producidos en la propia explotación completan el ciclo de producción ecológica en las explotaciones. La producción de piensos en las explotaciones o la utilización de los recursos alimentarios de la región reducen los transportes y son beneficiosas para el medio ambiente y la naturaleza. Por lo tanto, a fin de cumplir mejor los objetivos del Reglamento (CE) nº 834/2007, y a la luz de la experiencia, procede fijar un porcentaje mínimo de piensos producidos en la propia explotación para el ganado porcino y las aves de corral y aumentar el porcentaje mínimo en el caso de los herbívoros.

(2) La legislación horizontal sobre las materias primas de los piensos y los piensos compuestos y los aditivos que contienen estos quedó revisada mediante el Reglamento (CE) nº 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1831/2003 y se derogan las Directivas 79/373/CEE del Consejo, 80/511/CEE de la Comisión, 82/471/CEE del Consejo, 83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEE del Consejo, 93/113/CE del Consejo y 96/25/CE del Consejo y la Decisión 2004/217/CE de la Comisión (2). Deben modificarse en consecuencia los artículos y los anexos pertinentes del Reglamento (CE) nº 889/2008 de la Comisión (3).

(3) La formulación de normas armonizadas en toda la Unión Europea sobre la producción ecológica de aves jóvenes es compleja, porque los puntos de vista sobre los requisitos técnicos varían mucho según las partes afectadas. Para dejar más tiempo para la formulación de normas detalladas sobre la producción de pollitas de cría ecológica, debe prorrogarse la norma excepcional que permite la utilización de pollitas de cría no ecológica.

(4) La producción de cultivos proteaginosos ecológicos no alcanza a satisfacer la demanda. En especial, el suministro de proteínas ecológicas no basta todavía cualitativa y cuantitativamente en el mercado de la Unión para atender las necesidades nutricionales de porcinos y aves de corral criados en explotaciones ecológicas. Procede, pues, autorizar un pequeño porcentaje de piensos proteicos no ecológicos a título excepcional durante un tiempo limitado.

(5) A fin de precisar y aclarar el empleo del término «ecológico» y del logotipo ecológico de la UE en el etiquetado de los piensos producidos a partir de ingredientes ecológicos, deben volverse a formular las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) nº 889/2008.

(6) El uso de aditivos para piensos puede permitirse en la producción de piensos ecológicos en determinadas condiciones. Los Estados miembros han presentado solicitudes relacionadas con una serie de nuevas sustancias, las cuales debían autorizarse de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 834/2007. Sobre la base de las recomendaciones del Grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre la producción ecológica (EGTOP) (4), que dictaminó que los aditivos para piensos formiato de sodio, ferrocianuro sódico, natrolitafonolita y clinoptilolita cumplen los objetivos y principios ecológicos, estas sustancias deben figurar en el anexo VI del Reglamento (CE) nº 889/2008.

(7) Un error en los requisitos sobre la utilización de extractos de romero como aditivo para piensos ecológicos se deslizó en el anexo VIII, sección A, del Reglamento (CE) nº 889/2008 y, por lo tanto, debe corregirse.

(8) Procede modificar el Reglamento (CE) nº 889/2008 en consecuencia.

(9) Para que los agentes económicos puedan seguir acogiéndose a las normas de producción excepcionales en relación con los piensos no ecológicos y las pollitas de cría no ecológica después de la actual fecha de expiración de dichas normas, las modificaciones de las normas excepcionales establecidas por el presente Reglamento deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2012 con vistas a evitar obstáculos a la producción ecológica o perturbaciones de la misma.

(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de reglamentación de la producción ecológica.

Por todo lo expuesto, se adopta en presente Reglamento:

Artículo 1. Disposiciones de modificación.

El Reglamento (CE) nº 889/2008 queda modificado como sigue:

1) El artículo 19 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 19. Piensos de la propia explotación y de otras fuentes:

1. En el caso de los herbívoros, exceptuado el período de cada año en que los animales practiquen la trashumancia en las condiciones del artículo 17, apartado 4, al menos el 60 % de los piensos deberá proceder de la propia explotación o, si ello no es posible, deberá producirse en colaboración con otras explotaciones ecológicas de la misma zona.

2. En el caso de los cerdos y las aves de corral, al menos el 20 % de los piensos deberá proceder de la propia explotación o, si ello no es posible, deberá producirse en la misma zona en colaboración con otras explotaciones ecológicas o empresas de piensos.

3. En lo que respecta a las abejas, al final de la estación productiva deberán dejarse en las colmenas reservas de miel y de polen suficientemente abundantes para pasar el invierno.

La alimentación artificial de las colonias de abejas solo estará permitida cuando la supervivencia de las colmenas esté en peligro debido a las condiciones del clima. Dicha alimentación se efectuará mediante miel ecológica, jarabe de azúcar ecológico o azúcar ecológico.».

2) El artículo 22 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 22. Uso de determinados productos y sustancias en los piensos:

A efectos del artículo 14, apartado 1, letra d), inciso iv), del Reglamento (CE) nº 834/2007, solo podrán utilizarse las siguientes sustancias en la transformación de piensos ecológicos y la alimentación de los animales de cría ecológica:

a) materias primas no ecológicas de origen vegetal o animal, u otras materias primas contempladas en el anexo V, sección 2, siempre que:

i) se hayan producido o preparado sin disolventes químicos, y 
ii) se cumplan las restricciones establecidas en los artículos 43 o 47, letra c);

b) especias, hierbas y melazas no ecológicas, siempre que:

i) no exista su forma ecológica, 
ii) se hayan producido o preparado sin disolventes químicos, y
iii) su utilización se limite al 1 % de la ración de pienso de una especie determinada, calculada anualmente como porcentaje de la materia seca de los piensos de origen agrario;

c) materias primas ecológicas de origen animal;

d) materias primas de origen mineral contempladas en el anexo V, sección 1;

e) productos de la pesca sostenible, siempre que:

i) se hayan producido o preparado sin disolventes químicos,
ii) su uso se limite a los animales no herbívoros, y
iii) la utilización de hidrolizado de proteínas de pescado se limite exclusivamente a los animales jóvenes;

f) sal como sal marina, sal gema bruta de mina;

g) aditivos para piensos contemplados en el anexo VI.».

3) En el artículo 24, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Se dará preferencia para el tratamiento a los productos fitoterapéuticos, a los oligoelementos y a los productos contemplados en el anexo V, parte 1, y en el anexo VI, parte 3, frente a los tratamientos veterinarios alopáticos de síntesis química o los antibióticos, siempre que aquellos tengan un efecto terapéutico eficaz para la especie animal de que se trate y para las dolencias para las que se prescribe el tratamiento».

4) En el artículo 25 duodecies, apartado 1, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d) materias primas ecológicas de origen vegetal o animal.».

5) En el artículo 25 quaterdecies, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. En la acuicultura ecológica podrán utilizarse únicamente las materias primas de origen mineral para la alimentación animal que figuran en la lista del anexo V.»

6) En el artículo 42, letra b), la fecha de «31 de diciembre de 2011» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2014».

7) El artículo 43 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 43. Utilización de piensos no ecológicos de origen vegetal y animal para los animales:

Cuando sean de aplicación las condiciones establecidas en el artículo 22, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) nº 834/2007, quedará autorizada la utilización de una proporción limitada de piensos proteicos no ecológicos para el ganado porcino y las aves de corral si los ganaderos no pueden obtener piensos proteicos únicamente procedentes de la producción ecológica. 
El porcentaje máximo de piensos proteicos no ecológicos autorizados por período de 12 meses para esas especies será del 5 % en los años civiles de 2012, 2013 y 2014. Estas cifras deberán calcularse anualmente como porcentaje de la materia seca de los piensos de origen agrícola. El agente económico deberá guardar documentos justificativos de la necesidad de aplicar esta disposición.».

8) Los artículos 59 y 60 se sustituyen por los textos siguientes:

«Artículo 59. Ámbito, utilización de marcas comerciales y denominaciones de venta: 

El presente capítulo no se aplicará a los piensos destinados a los animales de compañía ni a los animales criados para la obtención de pieles. Las marcas comerciales y denominaciones de venta que incluyan una indicación mencionada en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 834/2007 únicamente podrán utilizarse si todos los ingredientes de origen vegetal y animal se han producido por el método de producción cológico y al menos el 95 % de la materia seca del producto está constituida por esos ingredientes.

Artículo 60. Indicaciones en los piensos transformados:

1. Los términos contemplados en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 834/2007 y el logotipo ecológico de la UE podrán utilizarse en los piensos transformados siempre y cuando:

a) los piensos transformados cumplan las disposiciones del Reglamento (CE) nº 834/2007 y, en particular, del artículo 14, apartado 1, letra d), incisos iv) y v), para el ganado, y del artículo 15, apartado 1, letra d), para los animales de la acuicultura, así como de su artículo 18;

b) los piensos transformados cumplan las disposiciones del presente Reglamento y, en particular, de sus artículos 22 y 26;

c) todos los ingredientes de origen vegetal o animal contenidos en los piensos transformados se hayan producido por el método de producción ecológico;

d) al menos el 95 % de la materia seca del producto esté constituida por productos agrícolas ecológicos.

2. A condición de que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1, letras a) y b), estará permitido utilizar la frase siguiente en el caso de los productos que incluyan cantidades variables de materias primas procedentes del método de producción ecológico, o materias primas procedentes de productos en conversión a la agricultura ecológica o productos contemplados en el artículo 22 del presente Reglamento:

“Puede utilizarse en la producción ecológica de conformidad con el Reglamento (CE) nº 834/2007 y el Reglamento (CE) nº 889/2008.”.»

9) Los anexos V y VI se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2. Disposiciones de corrección

En el anexo VIII, parte A, del Reglamento (CE) nº 889/2008, la línea relativa al aditivo alimentario E 392 se sustituye por la siguiente:

«B/ E 392*/ Extractos de romero/ X/ X/ Únicamente cuando procedan de la producción ecológica»

Artículo 3. Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Sin embargo, los puntos 6) y 7) del artículo 1 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2012. 
Este Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, a el 14 de junio de 2012, y firmado por el Presidente de la Comisión, José Manuel Barroso.

ANEXO

«ANEXO V. Materias primas para la alimentación animal contempladas en el artículo 22, letra d), el artículo 24, apartado 2, y el artículo 25 quaterdecies, apartado 1.

1. Materias primas para la alimentación animal de origen animal: (A) = Autorizadas.

(A): Conchas marinas calizas.
(A): Maerl.
(A): Lithotamnium.
(A): Gluconato cálcico.
(A): Carbonato de calcio.
(A): Óxido de magnesio (magnesio anhidro).
(A): Sulfato de magnesio.
(A): Cloruro de magnesio.
(A): Carbonato de magnesio.
(A): Fosfato desfluorado.
(A): Fosfato cálcico-magnésico.
(A): Fosfato de magnesio.
(A): Fosfato monosódico.
(A): Fosfato cálcico-sódico.
(A): Cloruro sódico.
(A): Bicarbonato de sodio.
(A): Carbonato de sodio.
(A): Sulfato de sodio.
(A): Cloruro potásico.

2. Otras materias primas para piensos: (A) = Autorizadas.

Productos y subproductos de procesos de fermentación de microorganismos cuyas células han sido desactivadas o muertas:

(A): Saccharomyces cerevisiae.
(A): Saccharomyces carlsbergiensis.

ANEXO VI. Aditivos para piensos utilizados en la alimentación animal contemplados en el artículo 22, letra g), el artículo 24, apartado 2, y el artículo 25 quaterdecies, apartado 2.

Los aditivos para piensos que figuran en el presente anexo deberán estar autorizados con arreglo al Reglamento (CE) nº 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (*).

1. Aditivos tecnológicos: en la Tabla se incluyen los datos de Autorización (A o B), los números de identificación (1, 1a, 1k, 2b, 3a, 3b, y E---), el nombre de las sustancias, y su descripción y condiciones de uso.

a) Conservantes:

(A), 1a, E 200, Ácido sórbico.
(A), 1a, E 236, Ácido fórmico.
(B), 1a, E 237, Formato de sodio.
(A), 1a, E 260, Ácido acético.
(A), 1a, E 270, Ácido láctico.
(A), 1a, E 280, Ácido propiónico.
(A), 1a, E 330, Ácido cítrico.

b) Antioxidantes:

(A), 1b, E 306, Extractos de origen natural ricos en tocoferoles.

c) Agentes emulsionantes y estabilizantes, espesantes y gelificantes:

(A), 1, E 322, Lecitina. Únicamente si deriva de materias primas ecológicas. Utilización restringida a los piensos para la acuicultura.

d) Aglutinantes, agentes antiaglomerantes y coagulantes: 

(B), 1, E 535, Ferrocianuro sódico. Dosis máxima de 20 mg/kg NaCl, calculada como anión de  ferrocianuro.
(A), 1, E 551b, Sílice coloidal.
(A), 1, E 551c, Tierra de diatomeas purificada.
(A), 1, E 558, Bentonita-montmorillonita.
(A), 1, E 559, Arcillas caoliníticas, sin amianto.
(A), 1, E 560, Mezclas naturales de esteatitas y clorita.
(A), 1, E 561, Vermiculita.
(A), 1, E 562, Sepiolita.
(B), 1, E 566, Natrolita-fonolita.
(B), 1, E 568, Clinoptilolita de origen sedimentario [cerdos de engorde; pollos de engorde; pavos de engorde; vacuno; salmón].
(A), 1, E 599, Perlita.

e) Aditivos de ensilado:

(A), 1k, Enzimas, levaduras y bacterias. Únicamente para producción de ensilado cuando las condiciones climáticas no permitan una fermentación adecuada.

2. Aditivos organolépticos:

(A), 2b, Compuestos aromatizantes. Únicamente extractos de productos agrícolas.

3. Aditivos nutricionales:

a) Vitaminas:

(A), 3a, Vitaminas y provitaminas. Obtenidas de productos agrícolas; si se obtienen de forma sintética, únicamente se podrán utilizar para los animales monogástricos y los animales de la acuicultura las que sean idénticas a las obtenidas de productos agrícolas, y si se obtienen de forma sintética, únicamente se podrán utilizar para los rumiantes las vitaminas A, D y E idénticas a las obtenidas de productos agrícolas, con la autorización previa de los Estados miembros, basada en la evaluación de la posibilidad de que los rumiantes alimentados de forma ecológica obtengan las cantidades necesarias de las citadas vitaminas a través de su dieta.

b) Oligoelementos: 

(A), 3b,  E1 Hierro (óxido férrico, carbonato ferroso, sulfato ferroso heptahidratado, sulfato ferroso monohidratado).
(A), 3b, E2 Yodo (yodato de calcio anhidro).
(A), 3b, E3 Cobalto (carbonato básico de cobalto monohidratado, sulfato cobaltoso monohidratado y/o heptahidratado).
(A), 3b, E4 Cobre (carbonato básico cúprico monohidratado, óxido cúprico, sulfato cúprico pentahidratado).
(A), 3b, E5 Manganeso (carbonato manganoso, óxido manganoso, sulfato manganoso monohidratado).
(A), 3b, E6 Zinc (óxido de zinc, sulfato de zinc monohidratado, sulfato de cinc heptahidratado).
(A), 3b, E7 Molibdeno (molibdato de sodio).
(A), 3b, E8 Selenio (seleniato de sodio, selenito de sodio).

4. Aditivos zootécnicos: 

(A), Enzimas y microorganismos.

___________
Información complementaria:

(*) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.».

(1) DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 229 de 1.9.2009, p. 1.

( 3 ) DO L 250 de 18.9.2008, p. 1.

( 4 ) Informe final sobre los piensos (EGTOP/1/2011), 
http://ec.europa.eu/agriculture/organic/files/eu-policy/expert-recommendations/expert_
group/final_report_on_feed_to_be_published_en.pdf 

Más información: Diario Oficial de la Unión Europea (DOCE), nº L 154 ES, de 15/06/2012 (páginas 12-19).


Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

ORDENACIÓN TERRITORIO Y URBANISMO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN 2013-2016

Mediante la Orden de 11 de abril de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Plan General de Inspección de Ordenación del Territorio y Urbanismo para el cuatrienio 2013-2016. En este sentido, este Plan General constituye el tercero que pone en marcha la Comunidad Autónoma en el ejercicio de estas funciones de inspección para asegurar el cumplimiento de la legalidad territorial y urbanística, tras los aprobados con anterioridad para el bienio 2007-2008, y el cuatrienio 2009-2012.

El desarrollo de esta acción inspectora llevada a cabo durante la vigencia de los planes anteriores ha tenido lugar mediante una tarea compleja y múltiple, tal como la tramitación de denuncias urbanísticas, instando a los municipios a ejercitar sus competencias propias en la materia; la tramitación de procedimientos sancionadores y de restablecimiento de la legalidad urbanística; la labor de reconducción a la legalidad urbanística a través del control, impugnación y petición de revisión de oficio de actos y acuerdos locales en materia de urbanismo contrarios a la misma; o la ejecución de demoliciones de actuaciones ilegales.

Por otra parte, ha permitido consolidar procedimientos, mejorar la coordinación entre los distintos órganos de la administración e incrementar la colaboración y cooperación con los ayuntamientos, así como con Jueces, Fiscales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Notarios y Registradores de la Propiedad. Como resultado, la Inspección de Ordenación del Territorio y Urbanismo ha generalizado la aplicación de la disciplina urbanística, ha incrementado su eficacia y su presencia en la práctica totalidad del territorio andaluz y se ha consolidado plenamente en el periodo transcurrido desde la creación del Cuerpo de Inspectores por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 13/2005.

Una vez asentada la actividad de la Inspección se hace necesario perfilar una estrategia más selectiva y proactiva de su actuación. El nuevo Plan General de Inspección de Ordenación del Territorio y Urbanismo presta especial atención a aquellas medidas que contribuyan a proteger los espacios Territoriales más sensibles, en los que las actuaciones ilegales suponen un gran perjuicio para la Comunidad Autónoma, en particular la Zona de Influencia del Litoral y las zonas de protección territorial de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, y a prevenir la formación de núcleos de población no previstos en el planeamiento general y los procesos incipientes de parcelaciones ilegales.

Asimismo, el Plan se dirige a vigilar que el reconocimiento de las viviendas susceptibles de ser declaradas en situación de asimilación a la de fuera de ordenación, así como la reconducción a la legalidad de los asentamientos existentes en suelo no urbanizable se realizan de conformidad con la ordenación territorial y urbanística, en armonía con los objetivos del Decreto 2/2012, sobre edificaciones y asentamientos en el Suelo no Urbanizable de Andalucía y con las medidas compensatorias establecidas en el mismo. El Plan General de Inspección se pone así al servicio de las políticas territoriales y urbanísticas que la Junta de Andalucía y los Municipios establecen, tanto para la protección, como para el mejor desarrollo de sus ciudades y territorios. Esta estrategia selectiva, de dirigir la atención de la inspección a los espacios citados, constituye el único mecanismo capaz de alcanzar el imprescindible efecto de prevención general que la función inspectora tiene por objeto.

En este sentido, y en una situación donde se está obligado economizar y rentabilizar los medios materiales, personales y técnicos de que se disponen, el principio de subsidiariedad aconseja que la intervención de la Inspección no se solape en el territorio con actuaciones inspectoras llevadas a cabo en materias sectoriales (medio ambiente, aguas, carreteras, patrimonio cultural, costas) por otros Centros Directivos o incluso por el Poder Judicial, cuando existe una concurrencia entre los bienes objeto de protección. En todo caso, el Plan General de Inspección va a primar las actuaciones preventivas, para tratar de evitar que se consoliden actuaciones ilegales, como son las obras en construcción o las parcelaciones incipientes, y para lograr la reconducción o regularización ordenada de las actuaciones, seleccionando los objetivos en la fase inicial, de tentativa de construcción ilícita, con preferencia frente a los hechos consumados.

Por otra parte, el Plan General de inspección va a continuar la colaboración institucional y el auxilio a los Jueces y Tribunales y la labor pedagógica desarrollada en los anteriores planes con los distintos operadores jurídicos con responsabilidad en el cumplimiento de la legalidad urbanística y en el conocimiento y comprensión de las normas sobre Ordenación del Territorio y Urbanismo de nuestra Comunidad. Las actuaciones del Plan General de Inspección de Ordenación del Territorio y Urbanismo para el cuatrienio 2013-2016 van a ser acometidas con los medios humanos y técnicos con los que ya cuenta la Dirección General de Urbanismo y en el marco de las disponibilidades presupuestarias existentes en este centro directivo.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 56 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de protección de la legalidad urbanística, que incluye en todo caso la inspección urbanística, las órdenes de suspensión de obras y licencias, las medidas de restauración de la legalidad física alterada, así como la disciplina urbanística. Dicha competencia se concreta en el bloque de legalidad que regula las distintas potestades y funciones públicas que corresponden a la Junta de Andalucía en aquellas materias. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, regula en sus Títulos VI y VII la disciplina urbanística, y la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía regula en su Título III la protección de la legalidad.

Finalizada la vigencia del Plan General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda 2009-2012, procede aprobar por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, un nuevo Plan General de Inspección en las materias de Ordenación del Territorio y Urbanismo para el cuatrienio 2013-2016, en aplicación de lo establecido en el artículo 10 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el artículo 20 del Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Director General de Urbanismo, en aplicación de los artículos 15 y 16 del Decreto 225/2006, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, se dispone lo siguiente.

Primero. Del objeto y ámbito temporal del Plan General de Inspección de Ordenación del Territorio y Urbanismo para el cuatrienio 2013-2016.

1. El Plan General de Inspección que aprueba la presente Orden tiene como objeto establecer las líneas prioritarias de intervención de la actividad de inspección de ordenación del territorio y urbanismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El ámbito temporal del Plan aprobado por la presente Orden abarcará la actividad de la inspección de ordenación del territorio y urbanismo durante el cuatrienio 2013-2016.

Segundo. De las líneas prioritarias de intervención del Plan General de Inspección.

El ejercicio de la función inspectora en materia de ordenación del territorio y urbanismo en el cuatrienio 2013-2016 por parte de la Dirección General de Urbanismo tendrá las siguientes líneas prioritarias de intervención:

a) Vigilar el cumplimiento efectivo del destino previsto en el planeamiento territorial y urbanístico para la Zona de Influencia del Litoral y en particular el corredor litoral establecido por los Planes de Ordenación del Territorio en el suelo no urbanizable.

b) Contribuir a prevenir la formación de asentamientos urbanísticos no previstos en el planeamiento general y los procesos de parcelaciones ilegales, de forma que se considerarán prioritarias aquellas actuaciones preventivas o cautelares que tengan por objeto procesos de consolidación urbanística en curso, especialmente las situadas en las zonas de protección territorial establecidas por los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional.

c) Controlar que el reconocimiento y la reconducción a la legalidad de situaciones irregulares existentes en suelo no urbanizable se realiza de conformidad con la ordenación territorial y urbanística y con las medidas compensatorias establecidas en el Decreto 2/2012, sobre edificaciones y asentamientos en el Suelo no Urbanizable de Andalucía, especialmente las situadas en las zonas a que se refieren las letras a) y b) anteriores.

Tercero. Programación y evaluación de la actuación inspectora.

Para la ejecución de la actividad inspectora la persona titular de la Dirección General de Urbanismo elaborará anualmente un programa de actuación en el que se determinarán los ámbitos de intervención, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, y el protocolo de actuaciones. Asimismo, se evaluará anualmente la ejecución del programa.

Cuarto. Colaboración institucional y auxilio a la Administración de Justicia.

En el marco del presente Plan General de Inspección se prestará colaboración:

a) A los Municipios, respecto a la metodología a seguir para la elaboración de los avances de planeamiento a que hace referencia el artículo 4 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamiento existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se atenderán de manera preferente la colaboración de aquellos Municipios cuya problemática en disciplina urbanística coincida con las líneas de intervención prioritarias que se establecen en el presente Plan.

b) A los Órganos Judiciales y el Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus respectivas potestades y funciones, de conformidad con los medios materiales y personales disponibles, y con arreglo a los criterios objetivos que, bien por acuerdo del titular de la Dirección General de Urbanismo, bien por convenios con las instituciones correspondientes, habrán de establecerse a fin de jerarquizar las actuaciones de auxilio, sean estas materiales o jurídicas.

c) A los distintos operadores jurídicos interesados en la materia para su mejor formación en disciplina urbanística.

Quinto. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 11 de abril de 2013, por Luis Planas Puchades, Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 74, de 18/04/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 7-9).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

AYUDA PYMES AGRARIAS ADVERSIDAD CLIMÁTICA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ACUERDO DE CONVALIDACIÓN DEL PARLAMENTO

Mediante la Resolución de 16 de enero de 2014, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía (España), se ordena la publicación del Acuerdo de Convalidación del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales. 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Diputación Permanente, en sesión celebrada el día 15 de enero de 2014, ha acordado convalidar el Decreto-ley 10/2013, de 17 de diciembre, de ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 248, de 20 de diciembre de 2013. 

Se ordena la publicación para general conocimiento. Firmada en Sevilla, a 16 de enero de 2014, por el Presidente del Parlamento de Andalucía, Manuel Gracia Navarro.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 19, de 29/01/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, página 11).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

29-ANEXO: AGENTES DE I+D+I DEL SISTEMA ESPAÑOL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN 2013-2016

A continuación, se relacionan los Agentes de I+D+I del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos dentro del Anexo del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación, elaborado por el Ministerio de Economía y Competividad del Gobierno de España para el período 2013-2016. En este sentido, cabe destacar que en el nuevo Plan Estatal se adopta un enfoque inclusivo e integral, abriendo las convocatorias de ayudas a todos los agentes, públicos y privados, responsables de la ejecución de actividades de I+D+I del Sistema entre los que quedan incluidos los agentes cuya actividad principal es dar soporte a la investigación científica y técnica o a la innovación (artículo 3.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación).

Además, las actuaciones e instrumentos integrarán todas la fases de la investigación, el desarrollo y la innovación, apostando por propuestas y actuaciones capaces de generar valor añadido mediante acciones que partan desde la propia concepción del proyecto hasta su introducción en el mercado, potenciando la necesaria dimensión internacional que deben tener dichas acciones. Se consideran agentes susceptibles de participar en las actuaciones financiadas al amparo del Plan Estatal los siguientes:

-Personas físicas.

-Organismos públicos de investigación de acuerdo con las características contenidas en la Ley 14/2011 de 1 de Junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en su artículo 47.

-Universidades. Las universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

-Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados de la Administración del Estado, y los dependientes o vinculados de las administraciones públicas territoriales y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica, cuyo fin y objeto social comprenda la ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica, o aquellas otras de carácter complementario necesarias para el adecuado progreso científico y tecnológico de la sociedad. Se incluyen en este concepto los consorcios constituidos mediante convenios de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

-Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollan actividad investigadora.

-Institutos de Investigación Sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.

-Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionan servicios de apoyo a la innovación a las entidades empresariales.

-Empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica y que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. Se integran en este concepto las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales. Dentro del concepto empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas (PYME).

-Centros tecnológicos de ámbito estatal. Entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y residentes en España, que gocen de personalidad jurídica propia y creadas con el objeto de contribuir al beneficio general de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las empresas mediante la generación de conocimiento tecnológico, realizando actividades de I+D+I y desarrollando su aplicación.

-Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal. Entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y residentes en España, con personalidad jurídica propia y creadas con el objeto de facilitar la aplicación del conocimiento generado en universidades y organismos de investigación, incluidos los centros tecnológicos, mediante su intermediación entre éstos y las empresas, proporcionando servicios de apoyo a la innovación.

-Agrupaciones o asociaciones empresariales que comprenden: la unión temporal de empresas (UTE); agrupaciones de interés económico, formada por empresas o empresas con otras entidades (AIE); asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de I+D para su sector.

-Agrupaciones empresariales innovadoras y plataformas tecnológicas. Grupos constituidos por entidades independientes (empresas, pequeñas, medianas y grandes y organismos de investigación), activas en sectores y regiones concretas, cuyo objetivo es contribuir con eficacia a la transferencia tecnológica, la creación de redes y la divulgación de información entre las empresas integrantes de la agrupación.

-Organizaciones de apoyo a la transferencia tecnológica, difusión y divulgación tecnológica y científica y que incluyen parques científicos y tecnológicos, oficinas de transferencia de tecnología, oficinas de transferencia de resultados de la investigación, CEIs y los centros de innovación y tecnología.

Por último, y atendiendo al Marco Comunitario Sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación, a continuación se ofrece la definición de los organismos de investigación que son potenciales beneficiarios de las ayudas de este Plan Estatal. Son organismos de investigación entidades, tal como universidades o institutos de investigación, que con independencia de su condición jurídica (constituido con arreglo a Derecho público o privado), tengan como principal objetivo realizar investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental y difundir los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología. En estos organismos de investigación todos los beneficios se reinvertirán en esas actividades, la divulgación de sus resultados o la enseñanza. Además, las empresas que puedan ejercer influencia en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no gozarán de acceso preferente a las capacidades de investigación de la entidad ni a los resultados de investigación que genere.


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

28-SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN RESULTADOS DEL PLAN ESTATAL I+D+I 2013-2016 (ESPAÑA)

A continuación, se exponen el Seguimiento y la Evaluación de los Resultados del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación, elaborado por el Ministerio de Economía y Competividad del Gobierno de España para el período 2013-2016. En este sentido, cabe resaltar que en la Ley 14/2011, de 1 de junio, el Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación (SICTI) está contemplado como instrumento de captación de datos y análisis para la elaboración y seguimiento de las Estrategias Españolas de Ciencia y Tecnología y de Innovación, y de sus planes de desarrollo, entre los que se encuentra el presente Plan Estatal.

Por ello, el SICTI será el instrumento que permita la recogida de datos y del posterior análisis de la información disponible con el objetivo de crear un sistema de información unificado y homogéneo que permita la generación de información robusta y accesible a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas. Este Sistema de Información es una herramienta fundamental para definir los mecanismos de articulación y coordinación entre los agentes públicos responsables de la gestión establecidos en la citada Estrategia Española.

Por su parte, el SICTI producirá y difundirá información de las actuaciones financiadas al amparo del Plan Estatal, de forma objetiva y contrastada, destinada a los decisores públicos, a los agentes del sistema y, en última instancia, a la sociedad en general.

El Plan Estatal establecerá, por una parte y a través del correspondiente Programa de Actuación Anual, la evolución y la cuantificación de los indicadores de seguimiento y de impacto de los resultados que corresponderá a cada uno de los instrumentos ejecutados. Ello permitirá establecer la correspondiente valoración de la gestión realizada; los datos ofrecidos en los trabajos de seguimiento permitirán determinar el grado de cumplimiento de los objetivos previamente establecidos.

El seguimiento de estas actuaciones obliga, además, a normalizar, homogeneizar e integrar toda la información generada en la tramitación de los expedientes administrativos para facilitar la explotación estadística de las principales variables, que quedarán reflejadas en las correspondientes Memorias Anuales de Actividad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación. En ellas se analizarán los resultados y rendimiento tanto de los agentes financiadores como de los ejecutores de actividades de I+D+I, ya sea de los procedimientos instalados en la gestión de las ayudas, la tramitación administrativa, los sistemas de seguimiento y evaluación exante y expost como en la demanda de recursos por parte del sector público (centros públicos de I+D, incluidas las universidades) y del privado (empresas), de iniciativas de cooperación, de los retornos económicos y financieros asociados a las ayudas, así como del impacto científico-técnico de los resultados financiados y del propio impacto social y económico a medio y largo plazo de los mismos.


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

27-COORDINACIÓN PLAN ESTATAL Y POLÍTICAS DE I+D+I DE LA AGE 2013-2016 (ESPAÑA)

A continuación, se detalla la Coordinación del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación y de las Políticas de I+D+I de Administración General del Estado, elaborado por el Ministerio de Economía y Competividad del Gobierno de España para el período 2013-2016. En este sentido, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación reconoce la necesidad de fomentar la coordinación de la investigación científica y técnica en la Administración General del Estado (AGE), atribuyendo a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación las funciones de la planificación y el seguimiento de la política científica, tecnológica y de innovación y la coordinación entre los departamentos ministeriales.

Además, la actualización de la asignación de la gestión de los programas del Plan se realizará a través del Programa de Trabajo Anual que, como instrumento de actualización continua del mismo para el período 2013-2016, que será informado por la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Científica, Tecnológica y de Innovación previo a su aprobación. Así mismo y con objeto de reforzar los niveles de coordinación y cooperación interministerial, haciendo especial hincapié en la necesaria articulación entre las actuaciones contenidas en el Plan Estatal y las asociadas a la implementación de las políticas sectoriales del Gobierno, además de con las Comunidades Autónomas y con la Unión Europea, para conseguir un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, evitar redundancias y garantizar la creación de sinergias.

Para la gobernanza del presente Plan se propone la creación por parte de la Comisión Delegada del Gobierno de un Grupo de Trabajo Permanente para el seguimiento de las actuaciones ligadas al Plan Estatal. Esto permitirá, además, avanzar en la consecución de los siguientes aspectos:

(i) Reforzar la coordinación de la acción de la Administración General del Estado en esta materia;

(ii) Integrar, para el conjunto de la AGE, el seguimiento y evaluación de resultados e impacto de cada uno de los programas de intervención pública en I+D+I de los diferentes departamentos ministeriales.

(iii) Apoyar, técnicamente, el proceso de revisión y elaboración de la Estrategia y del Plan Estatal de Ciencia y Tecnología y de Innovación, incluido su Programa de Actuación Anual.

Finalmente, la consecución de los objetivos establecidos requiere de un marco estable en las actuaciones de las distintas Administraciones implicadas así como del establecimiento de procedimientos y canales de comunicación e información que garanticen la adecuada representación de los intereses de todos los territorios, sus instituciones y agentes. Por lo que se refiere al concierto internacional, especialmente a la Unión Europea, los mecanismos de articulación se refieren a:

-Posicionamiento español sobre las políticas europeas de apoyo a la investigación y a la innovación, con especial referencia al programa «Horizonte 2020».

-Alineamiento de los objetivos nacionales con los establecidos para potenciar la capacidad competitiva de la economía europea.

-Establecimiento de iniciativas conjuntas con países de la Unión Europea y con terceros países.

-Adopción de mecanismos y procedimientos administrativos de la Unión, así como sistemas de seguimiento y evaluación homologados a nivel internacional.

-Adopción de escenarios temporales de programación comunes, con horizontes de planificación similares.


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)