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viernes, 31 de enero de 2014

29-ANEXO: AGENTES DE I+D+I DEL SISTEMA ESPAÑOL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN 2013-2016

A continuación, se relacionan los Agentes de I+D+I del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos dentro del Anexo del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación, elaborado por el Ministerio de Economía y Competividad del Gobierno de España para el período 2013-2016. En este sentido, cabe destacar que en el nuevo Plan Estatal se adopta un enfoque inclusivo e integral, abriendo las convocatorias de ayudas a todos los agentes, públicos y privados, responsables de la ejecución de actividades de I+D+I del Sistema entre los que quedan incluidos los agentes cuya actividad principal es dar soporte a la investigación científica y técnica o a la innovación (artículo 3.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación).

Además, las actuaciones e instrumentos integrarán todas la fases de la investigación, el desarrollo y la innovación, apostando por propuestas y actuaciones capaces de generar valor añadido mediante acciones que partan desde la propia concepción del proyecto hasta su introducción en el mercado, potenciando la necesaria dimensión internacional que deben tener dichas acciones. Se consideran agentes susceptibles de participar en las actuaciones financiadas al amparo del Plan Estatal los siguientes:

-Personas físicas.

-Organismos públicos de investigación de acuerdo con las características contenidas en la Ley 14/2011 de 1 de Junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en su artículo 47.

-Universidades. Las universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

-Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados de la Administración del Estado, y los dependientes o vinculados de las administraciones públicas territoriales y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica, cuyo fin y objeto social comprenda la ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica, o aquellas otras de carácter complementario necesarias para el adecuado progreso científico y tecnológico de la sociedad. Se incluyen en este concepto los consorcios constituidos mediante convenios de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

-Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollan actividad investigadora.

-Institutos de Investigación Sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.

-Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionan servicios de apoyo a la innovación a las entidades empresariales.

-Empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica y que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. Se integran en este concepto las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales. Dentro del concepto empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas (PYME).

-Centros tecnológicos de ámbito estatal. Entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y residentes en España, que gocen de personalidad jurídica propia y creadas con el objeto de contribuir al beneficio general de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las empresas mediante la generación de conocimiento tecnológico, realizando actividades de I+D+I y desarrollando su aplicación.

-Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal. Entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y residentes en España, con personalidad jurídica propia y creadas con el objeto de facilitar la aplicación del conocimiento generado en universidades y organismos de investigación, incluidos los centros tecnológicos, mediante su intermediación entre éstos y las empresas, proporcionando servicios de apoyo a la innovación.

-Agrupaciones o asociaciones empresariales que comprenden: la unión temporal de empresas (UTE); agrupaciones de interés económico, formada por empresas o empresas con otras entidades (AIE); asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de I+D para su sector.

-Agrupaciones empresariales innovadoras y plataformas tecnológicas. Grupos constituidos por entidades independientes (empresas, pequeñas, medianas y grandes y organismos de investigación), activas en sectores y regiones concretas, cuyo objetivo es contribuir con eficacia a la transferencia tecnológica, la creación de redes y la divulgación de información entre las empresas integrantes de la agrupación.

-Organizaciones de apoyo a la transferencia tecnológica, difusión y divulgación tecnológica y científica y que incluyen parques científicos y tecnológicos, oficinas de transferencia de tecnología, oficinas de transferencia de resultados de la investigación, CEIs y los centros de innovación y tecnología.

Por último, y atendiendo al Marco Comunitario Sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación, a continuación se ofrece la definición de los organismos de investigación que son potenciales beneficiarios de las ayudas de este Plan Estatal. Son organismos de investigación entidades, tal como universidades o institutos de investigación, que con independencia de su condición jurídica (constituido con arreglo a Derecho público o privado), tengan como principal objetivo realizar investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental y difundir los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología. En estos organismos de investigación todos los beneficios se reinvertirán en esas actividades, la divulgación de sus resultados o la enseñanza. Además, las empresas que puedan ejercer influencia en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no gozarán de acceso preferente a las capacidades de investigación de la entidad ni a los resultados de investigación que genere.


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)