viernes, 29 de noviembre de 2013

1-ADHESIÓN RED DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA ALIMENTARIA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): ORDEN 10/10/2013

Mediante la Orden de 10 de octubre de 2013, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía (España), se regula la incorporación y adhesión a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía y la composición y el ámbito territorial de las Comisiones Técnicas de seguimiento de la misma. El Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía crea la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía como una fórmula de cooperación estable, colaborativa y de adhesión voluntaria, coordinada por la Consejería de Salud y Bienestar Social. 

Esta Red tiene como finalidad articular de forma coherente y dinámica las actuaciones de distintas Administraciones Públicas y de las organizaciones, entidades y agentes sociales y económicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que puedan contribuir a los objetivos de la solidaridad alimentaria para impulsar sistemas sostenibles y solidarios de producción, distribución, comercialización y consumo de alimentos, proporcionando una respuesta más coordinada, eficaz y eficiente en el conjunto del territorio andaluz a las necesidades alimentarias básicas de las familias con escasos recursos económicos. 

El citado Decreto-ley determina cuales son los objetivos de la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía y en el artículo 29 su composición, integrada por la Administración de la Junta de Andalucía, las Entidades Locales que se incorporen y las organizaciones y entidades sociales que se adhieran voluntariamente a la misma, pudiendo también formar parte la ciudadanía en general a través de las adhesiones particulares que en desarrollo del citado Decreto-ley se articulen, estableciéndose que la determinación del procedimiento de adhesión se efectúe mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales. 

Al mismo tiempo, y con el objeto de garantizar una óptima coordinación entre los diferentes agentes relacionados con la solidaridad y garantía alimentaria que operan en Andalucía, y propiciar la participación de los agentes implicados en el diseño y ejecución de las actuaciones relacionadas con la solidaridad y garantía alimentaria se crea, en virtud de lo establecido en el artículo 30 del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, la Comisión de Coordinación de la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía como órgano colegiado de ámbito autonómico de coordinación, consulta y participación. Asimismo el artículo 31 de la norma citada ordena la constitución de Comisiones Técnicas de Seguimiento con el objetivo de garantizar la aplicación efectiva y el seguimiento de las líneas de actuación, programas y acciones específicas referidas en el Título III del citado Decreto-ley en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La presente Orden tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género. De acuerdo con lo previsto de forma expresa en los artículos 29.3 y 31.2 del precitado Decreto-ley, corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales la regulación del procedimiento de adhesión a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, así como la determinación de la composición y ámbito territorial de las Comisiones Técnicas de Seguimiento. Asimismo, estas atribuciones expresas se ven ampliadas por la habilitación normativa que realiza la Disposición final cuarta del referido Decreto-ley, autorizando a la persona titular de la Consejería de Salud y Bienestar Social para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias en la aplicación y desarrollo del mismo.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 29 y 31 y por la disposición final cuarta del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se aprueba la presente Resolución. Firmada en Sevilla, a 10 de octubre de 2013, por la Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, María José Sánchez Rubio.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 205, de 17/10/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-19).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PROGRAMA ANDALUCÍA ORIENTA: CONVOCATORIA 2013 (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se amplía la convocatoria para el año 2013 del Programa Andalucía Orienta regulada en la Orden de 20 de marzo de 2013. En este sentido, la Orden de 20 de marzo de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acciones Experimentales regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, que establece los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el año 2013, aprueba en la disposición adicional segunda, la convocatoria de subvenciones para la ejecución de los programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales y Acciones Experimentales para el año 2013 y determina las condiciones específicas de la misma.

Como consecuencia de los recortes económicos que vienen sufriendo las políticas activas de empleo, el Programa Andalucía Orienta ve disminuido en la convocatoria 2013 el presupuesto destinado a ejecución. En este contexto, y con el objeto de garantizar por un lado, el mayor número de personas beneficiarias del programa y evitar, asimismo, un mayor perjuicio a la ciudadanía, y por otro lado, en aras a garantizar la eficacia del mismo, el apartado 3 del citado precepto normativo, prevé que el equipo técnico de la Unidades de Orientación esté constituido únicamente por personal técnico general, y en su caso, personal técnico de acompañamiento para la atención a personas con discapacidad.

En la LV Reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, celebrada el día 11 de abril de 2013, se aprobó la distribución de fondos en materia laboral de los Presupuestos Generales del Estado, para su gestión por las Comunidades Autónomas en el año 2013, de acuerdo con los criterios aprobados por la misma en junio de 2009. En la asignación correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha producido una redistribución de los fondos destinados a la Formación Profesional para el Empleo al ámbito de las políticas de empleo gestionadas por el Servicio Andaluz de Empleo.

Teniendo en cuenta lo anterior, se amplía la convocatoria para el año 2013 del Programa Andalucía Orienta a los efectos de posibilitar la contratación de personas de apoyo administrativo en aquellas Unidades de Orientación cuyo equipo técnico esté constituido por cuatro o más personas, aumentando con ello, los recursos humanos previstos inicialmente para dichas Unidades. En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la Orden de 20 de marzo de 2013, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Ampliación de la Convocatoria para el año 2013.

1. Se amplía la convocatoria para el año 2013 del Programa de Orientación Profesional regulada en la disposición adicional segunda de la Orden de 20 de marzo de 2013.

2. Las Unidades de Orientación, cuyo equipo técnico esté constituido por cuatro o más personas, podrán contar, además del profesional técnico referido en el apartado 3 de la citada disposición, con una persona de apoyo administrativo.

3. La ayuda para gastos generales corresponderá al 15 por ciento de la cantidad concedida en los conceptos relativos a costes salariales.

4. El presupuesto previsto en el apartado 5 de la referida Disposición, para la financiación de las subvenciones, se verá incrementado por una cuantía de 6.500.000 euros para la contratación de personas de apoyo administrativo, imputable a las aplicaciones presupuestarias detalladas en la presente Resolución.

Segundo. Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán presentarse, conforme a los modelos que figuran en los Anexos I y IV, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La obtención del formulario y su presentación se realizará en los términos previstos en el artículo 10 del cuadro resumen de las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva del programa de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción de la Orden de 20 de marzo de 2013.

Tercero. Resolución de concesión.

1. Las entidades que hubieran presentado solicitud en el plazo establecido en el apartado 1 de la Disposición Adicional segunda de la citada Orden, podrán presentar una nueva solicitud conforme a lo dispuesto en la presente Resolución. En este supuesto, la tramitación y resolución del procedimiento de concesión se ajustará al contenido de esta última, quedando sin efecto la anterior.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.4 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2013, las resoluciones de concesión podrán ser modificadas en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Cuarto. Publicación.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Orden de 20 de marzo de 2013. Firmada en Sevilla, a 22 de julio de 2013, por el Director Gerente, Antonio González Marín. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9 y 10).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 28 de noviembre de 2013

2-RED DE INVESTIGACIÓN TRANSFRONTERIZA 'RITECA' ESPAÑA-PORTUGAL

Cada vez es más necesario la constitución de redes y grupos de trabajo multidisciplinarios para abordar de forma conjunta actividades de investigación y desarrollo en distintas áreas de conocimiento. Desde hace varios años, dentro de la Unión Europea, se viene impulsando la cooperación y colaboración entre los distintos países, alcanzando gran relevancia las actuaciones transfronterizas, entre regiones vecinas, con una situación y problemática, en muchos casos, comunes o coincidentes. 

En este sentido, RITECA es una amplia Red de Investigación Transfronteriza que aborda la cooperación temática en I+D entre regiones vecinas de España (Extremadura) y Portugal (Centro y Alentejo), y en la que están integradas numerosas instituciones y entidades públicas y privadas de ambos países comunitarios.

El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha participado recientemente en actividades desarrolladas dentro del marco de la RITECA.




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

9-TRASLADO EXPLOTACIONES GANADERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ANEXOS DE LA SUBVENCIÓN

En los Anexos I y III de la Orden de 1 de junio de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en materia de ayudas para el traslado de explotaciones ganaderas fuera del casco urbano y de zonas de servidumbre de cauces públicos, así como para la construcción y adecuación de centros de aislamiento de las especies bovina, ovina y caprina, se incluyen la tabla de equivalencias en unidades de ganado mayor (UGM) por cabeza en los distintos sectores ganaderos, y los criterios prioritarios de adjudicación de la subvención.

ANEXO I: Tabla de Equivalencias (en UGM por cabeza)

Aves

Pavos = 0,021

Pollos de carne = 0,007

Gallinas ponedoras = 0,014

Palmípedas = 0,026

Perdices, codornices y faisanes = 0,0035

Ratites = 0,03

Otras aves = 0,015

Bovino

De 6 meses a 2 años = 0,6

De más de 2 años = 1,0

Caprino

De más de 6 meses y menos de 1 año = 0,10

Cabras = 0,15

Machos adultos = 0,12

Ovino

De más de 6 meses y menos de 1 año = 0,10

Ovejas = 0,15

Machos adultos = 0,12

Porcino

Según equivalencias que figuran en el Anexo I del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo (BOE de 8.3.2000).

Cunícula

Conejos reproductores = 0,01


ANEXO III: Criterios de Adjudicación por orden de prioridad. 

a) Creación o adecuación de centros de aislamiento, tipificación y engorde de bovino, ovino y caprino.

b) Explotaciones ubicadas en el casco urbano y en las zonas de servidumbre de cauces públicos.

c) Explotaciones ubicadas entre el casco urbano y un kilómetro de distancia.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 111, de 9/6/2005 (páginas 23-31).



Fuente: Circular informativa (2010). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

8-TRASLADO EXPLOTACIONES GANADERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DISPOSICIONES VARIAS DE LA SUBVENCIÓN

En la Orden de 1 de junio de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en materia de ayudas para el traslado de explotaciones ganaderas fuera del casco urbano y de zonas de servidumbre de cauces públicos, así como para la construcción y adecuación de centros de aislamiento de las especies bovina, ovina y caprina, se incluyen las siguientes disposiciones adicional (primera y segunda), derogatoria (única) y final (primera y segunda).

Disposición adicional primera. Sectores afectados en la convocatoria 2005.

Para el año 2005 la presente línea de ayudas se extiende a las especies ganaderas que se reflejan en el Anexo I de la presente Orden, así como a la creación o adecuación de centros de aislamiento, tipificación y engorde de bovino, ovino y caprino.

La capacidad productiva autorizada, expresada en unidades de ganado mayor (UGM), a la que hace referencia el apartado 2 del artículo 12 se determinará de acuerdo con la equivalencia prevista en el Anexo I de la presente Orden y lo establecido en el Anexo I del Real Decreto 324/2000, de 3 marzo.

Disposición adicional segunda. Plazo de presentación de solicitudes para 2005.

Para el año 2005 el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Queda derogada la Orden de 17 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen ayudas para el traslado de explotaciones ganaderas fuera de los cascos urbanos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Normas de desarrollo.

Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 1 de junio de 2005, por el Consejero de Agricultura y Pesca, Isaías Pérez Saldaña.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 111, de 9/6/2005 (páginas 23-31).



Fuente: Circular informativa (2010). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

7-TRASLADO EXPLOTACIONES GANADERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): COMPATIBILIDAD, INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN

En los artículos 18 y 19 de la Orden de 1 de junio de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en materia de ayudas para el traslado de explotaciones ganaderas fuera del casco urbano y de zonas de servidumbre de cauces públicos, así como para la construcción y adecuación de centros de aislamiento de las especies bovina, ovina y caprina, se incluyen la compatibilidad de las ayudas y el reintegro en casos de incumplimiento, respectivamente.

Artículo 18. Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 19. Incumplimiento y Reintegro.

1. Si el beneficiario de cualquiera de las subvenciones contempladas en esta Orden incumpliera los plazos, compromisos y condiciones previstos en la presente disposición, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perdería el derecho a la subvención concedida, con la obligación, de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora.

2. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la LGHP, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por ˆéstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por ˆéstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.


3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el grado de cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en el artículo 12 de esta Orden.

4. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 111, de 9/6/2005 (páginas 23-31).



Fuente: Circular informativa (2010). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 27 de noviembre de 2013

6-TRASLADO DE EXPLOTACIONES GANADERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DE LA SUBVENCIÓN

En el artículo 17 de la Orden de 1 de junio de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en materia de ayudas para el traslado de explotaciones ganaderas fuera del casco urbano y de zonas de servidumbre de cauces públicos, así como para la construcción y adecuación de centros de aislamiento de las especies bovina, ovina y caprina, se incluyen las obligaciones de los beneficiarios de estas subvenciones. 

Artículo 17. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenten la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el ‘órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las que lleve a cabo la Dirección General de Fondos Europeos, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la entidad concedente, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere al artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, en relación con lo dispuesto en el artículo 16 de esta Orden.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Comunicar al órgano concedente de la ayuda, todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Orientación, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la forma que la normativa de aplicación
establezca.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

k) Mantener en su patrimonio, al menos durante cinco años, las inversiones subvencionadas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 111, de 9/6/2005 (páginas 23-31).



Fuente: Circular informativa (2010). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)