lunes, 25 de noviembre de 2013

MODERNIZACIÓN PYMES COMERCIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN DEL ANEXO II

Mediante la presente se dispone la corrección de errores detectados en la publicación de la Orden de 18 de abril de 2013, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), por la que se establece la convocatoria para el ejercicio 2013 de las subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva en materia de modernización de las pymes comerciales y la mejora de la calidad y la competitividad en el pequeño comercio y se aprueba el Cuadro Resumen de las bases reguladoras y los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones (BOJA nº 80, de 25//4/2013).

Advertido error en la publicación de la Orden de 18 de abril de 2013, de la Consejería de Turismo y Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2013, las subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva en materia de modernización de las pymes comerciales y la mejora de la calidad y la competitividad en el pequeño comercio y se aprueba el Cuadro Resumen de las bases reguladoras y los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones (BOJA nº80, de 25/4/2013),
se procede a sustituir el Anexo II correspondiente.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 119, de 20/06/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-16).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PLAN MEJORA DE CALIDAD EN COMERCIOS DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2007-2013

Mediante el Anuncio de 3 de junio de 2013, de la Dirección General de Comercio, se da publicidad a las subvenciones acogidas al Plan de Mejora de Calidad en el Comercio 2005-2008, conforme al Programa Operativo para el Desarrollo y la Innovación Empresarial 2007-2013. De acuerdo con lo establecido en los artículos 31.3.b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en cumplimento de las cláusulas sexta, séptima y octava del Convenio de 26 de noviembre de 2007, de Colaboración para el desarrollo del Plan de Mejora de la Calidad en el Comercio celebrado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la entonces Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, se procede a comunicar y dar publicidad de aquellos expedientes de subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2006, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se establecían las normas reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de comercio y artesanía y que estaban cofinanciados para el ejercicio 2007 en el marco del Plan de Mejora de Calidad del Comercio 2005-2008.

La cofinanciación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a cada proyecto fue hasta el 40% de la aportada por la Junta de Andalucía. Los fondos aportados por el citado Ministerio se acogen al Programa Operativo para el Desarrollo y la Innovación Empresarial 2007-2013, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Firmado en Sevilla, a 3 junio de 2013, por la Directora General, María del Carmen Cantero González. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 128, de 3/07/2013 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 100). 



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

MODERNIZACIÓN DE PYMES COMERCIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AMPLIACIÓN AYUDAS 2013

Mediante la Orden de 12 de noviembre de 2013, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se amplía el plazo para resolver la convocatoria de subvenciones en materia de Modernización de las Pymes Comerciales y la Mejora de la Calidad y la Competitividad en el Pequeño Comercio, correspondiente al ejercicio 2013. Establecidas en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de Comercio, en virtud de la Orden de 9 de marzo de 2011 (BOJA nº 58, de 23.3.2011), conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la misma, el plazo máximo para resolver y publicar la Resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. 

Asimismo, la Orden de 18 de abril de 2013, por la que se convocan, para el ejercicio 2013, las subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva en materia de modernización de las Pymes Comerciales y la Mejora de la Calidad y la Competitividad en el Pequeño Comercio, y se aprueba el Cuadro Resumen de las bases reguladoras y los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones, establece en su artículo 16 que el plazo máximo para resolver y publicar la Resolución del procedimiento será de 6 meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dicho plazo se entiende computado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que concluyó el 25 de mayo de 2013. Transcurrido el plazo mencionado, si no se hubiera dictado Resolución, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo como garantía procedimental para los ciudadanos. Como consecuencia del número de solicitudes formuladas, así como de la aparición de circunstancias sobrevenidas derivadas de la implantación de una nueva herramienta informática de gestión de estas subvenciones en sus fases de concesión y justificación, a la vista de la fase en la que se encuentra el procedimiento de concesión, así como de la proximidad del vencimiento del plazo máximo de resolución y notificación, y pese a haberse habilitado todos los medios materiales y personales disponibles al efecto, se prevé que este plazo no va a poder ser cumplido.

Visto el artículo 42.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de la competencia que se atribuye a este órgano a mi cargo, por Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, y para general conocimiento, se dispone lo siguiente:

Primero. 

Ampliar el plazo para resolver y notificar la convocatoria de subvenciones en materia de Modernización de las Pymes Comerciales y la Mejora de la Calidad y la Competitividad en el Pequeño Comercio, correspondiente al presente ejercicio económico, por un plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo establecido en el artículo 19 de la Orden de 9 de marzo de 2011, siendo el plazo límite el día 25 de febrero de 2014. 

Contra el presente acuerdo de ampliación de plazo máximo para resolver no cabe recurso alguno. Firmada en Sevilla, a 12 de noviembre de 2013, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 230, de 22/11/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, página 14).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

AGRUPACIONES PRODUCCIÓN INTEGRADA EN AGRICULTURA (APIS): AYUDAS A LA COMPETITIVIDAD (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

Mediante Resolución de 31 de octubre de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Resolución de 7 de diciembre de 2011, por la que se convocan para el año 2012 las ayudas previstas en las Órdenes que se citan, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013. Por su parte, la Orden de 18 de noviembre de 2009, establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a favor de la competitividad del sector agrícola destinadas a mejorar la calidad de la producción y de los productos agrícolas a través de las Agrupaciones de Producción Integrada en Agricultura (APIs), que participen en el programa de calidad «Producción Integrada de Andalucía», incluidas dentro de la medida 132 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (PDR) «participación de los agricultores en sistemas o programas de calidad». 

Asimismo, mediante la Resolución de 7 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se convocan para el año 2012, entre otras, las ayudas a las APIs, determinando las aplicaciones presupuestarias y la cuantía total máxima de ayuda. El incremento presupuestario, tras la incorporación de los remanentes, correspondientes a la medida 132 del PDR de Andalucía «participación de los agricultores en sistemas o programas de calidad», posibilita la concesión de la ayuda a todas las solicitudes que cumplen los requisitos establecidos, correspondientes a la convocatoria 2012, todo ello de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Estas ayudas cumplen las condiciones señaladas en el Reglamento (CE ) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). En su virtud, de acuerdo con el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, se resuelve lo siguiente:

Primero. 

Se modifica la Resolución de 7 de diciembre de 2011 de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el año 2012 las ayudas previstas en las Órdenes que se citan, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, en la página 8, punto quinto, apartado c, que queda redactado como sigue: «Para la ayuda prevista en la Orden de 18 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a favor de la competitividad del sector agrícola destinadas a mejorar la calidad de la producción y de los productos agrícolas a través de las Agrupaciones de Producción Integrada en Agricultura (APIs), que participen en el programa de calidad «Producción Integrada de Andalucía»:

-Aplicaciones presupuestarias: 
0.1.15.00.11.00.78201.71F.1,
0.1.15.00.11.00.77201.71F.2,
1.1.15.00.11.00.78201.71F.1.2012 y
1.1.15.00.11.00.77201.71F.2.2012.

-Cuantía total máxima de 2.140.000 euros.»

Segundo. 

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 31 de octubre de 2013, por el Director General, Rafael Olvera Porcel. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 227, de 19/11/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, página 8).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 22 de noviembre de 2013

15-GANADERÍA INTEGRADA: CAPACITACIÓN E INFORMACIÓN (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

En el punto 5 y último del Anexo del Reglamento Específico de Ganadería Integrada, aprobado mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se incluye la formación, capacitación e información de las personas titulares y asalariadas de la explotación ganadera.

5. Formación, capacitación e información de las personas titulares de la explotación y asalariadas.

1. De conformidad con el apartado b) del artículo 6 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, las personas que ostenten la condición de operadores y acrediten su cualificación en Producción Integrada podrán dirigir directamente su explotación, siempre que la dimensión de ésta no supere los máximos establecidos en los Reglamentos Específicos, en cuyo caso deberán disponer de servicios técnicos competentes.

2. La persona titular y/o responsable de la explotación facilitará a sus empleados/as una formación básica, y una información continua sobre los temas indicados en el siguiente apartado, y especialmente en lo referente al manejo y bienestar de los animales a través de los servicios técnicos cualificados.

3. Programa de formación específica sobre ganadería integrada para el personal de las explotaciones:

a) Reglamentación y legislación general.

b) Seguridad alimentaria.

c) Alimentación.

d) Protección medio ambiental.

e) Bienestar animal.

f) Profilaxis y cuidados veterinarios.

g) Prevención de riesgos laborales.

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

14-GANADERÍA INTEGRADA: ASESORAMIENTO TÉCNICO (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

En el punto 4 del Anexo del Reglamento Específico de Ganadería Integrada, aprobado mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se incluye el asesoramiento técnico competente.

4. Asesoramiento técnico competente.

1. Todas las explotaciones deberán estar bajo la dirección y control de los servicios técnicos competentes de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, y con formación específica en Ganadería Integrada, de acuerdo con la Orden de 13 de diciembre de 2004. Esta dirección y control se deberán acreditar mediante la correspondiente documentación de contrato.

2. Los servicios técnicos competentes responsables de la explotación ganadera prestarán sus servicios o podrán ser contratados a tiempo total o parcial, directamente por la explotación, o a través de una Agrupación de Producción Integrada.

3. El número de técnicos responsables de un servicio técnico deberá estar en proporción al número de operadores al que preste asistencia, al número de cabezas y a la dispersión de las explotaciones o instalaciones que pertenezcan a dichos operadores, de acuerdo a lo que se establezca en los reglamentos específicos.

4. Las funciones de los servicios técnicos competentes son independientes de las del personal veterinario responsable de la explotación, pero ambas podrán recaer sobre este último siempre que cumpla con los requisitos de los artículos 29 y 30 de la Orden de 13 de diciembre de 2004, sobre Producción Integrada.

5. Las funciones de los servicios técnicos competentes de la explotación deberán ser:

a) Realizar el control del proceso de producción que el operador efectúe y adoptar las medidas correctoras pertinentes.

b) Cumplimentar el Cuaderno de Manejo de la Explotación.

c). Informar al organismo de inspección, con anterioridad inmediata al sacrificio, del cumplimiento por parte de los productores de las normas de Producción Integrada.

d) Dirigir la formación e información continua de los operarios/as.

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

13-GANADERÍA INTEGRADA: HIGIENE DE INDUSTRIAS DE TRANSFORMACIÓN Y CONSERVACIÓN (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

En el apartado 3.11 del Anexo del Reglamento Específico de Ganadería Integrada, aprobado mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se incluye la higiene de las instalaciones de la industria de transformación y conservación de productosdentro del punto 3 relativo a los Principios de la ganadería integrada.

3.11. Higiene de las instalaciones de la industria de transformación y conservación de productos.

1. Las industrias de transformación interesadas en trabajar con productos procedentes de ˆesta modalidad de  producción contarán con el correspondiente número de registro sanitario, y figurarán inscritas en el Registro de Operadores de Producción Integrada, en el área de actividad de operadores que manipulan, elaboran o transforman los productos ganaderos.

2. Cumplirán con lo establecido en la Orden de 24 de octubre de 2003, por la que se establecen los requisitos generales de Producción Integrada de Andalucía para Centros de manipulación e industrias de transformación de productos.

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)