viernes, 25 de octubre de 2013

LABORATORIO AGROALIMENTARIO BONARES (ESPAÑA): NUEVA SEDE

Mediante Orden de 11 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (CAPMA) de la Junta de Andalucía (España), se establece la sede y la denominación del Laboratorio Agroalimentario de Bonares (Huelva). Por su parte, el Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros servicios y centros periféricos de la entonces Consejería de Agricultura y Pesca, en la redacción dada por el Decreto 101/2005, de 11 de abril, aborda en su Capítulo III, artículos 14 a 21, la regulación de los Centros Periféricos configurándolos como la estructura administrativa diferenciada de la entonces Delegación Provincial, dedicada a la realización de actividades complementarias y de apoyo al ejercicio de las competencias de la Consejería.

En su artículo 17 se prevé que el establecimiento, la modificación o la supresión de los Centros Periféricos, así como la determinación de su sede y denominación, se realizará mediante Orden de la entonces Consejería de Agricultura y Pesca, previo informe favorable de la entonces Consejería de Justicia y Administración Pública. 

Por otra parte, en el Anexo del citado Decreto, se contempla la Red de Laboratorios Agroalimentarios y Estaciones Enológicas y, entre los Laboratorios que la componen, el Laboratorio de Agroalimentario de Trigueros, ubicado en Carretera Nacional 431, km 624, apartado 26, 21610, San Juan del Puerto (Huelva).

Dado que las características de las instalaciones del mismo son insuficientes para las actividades a desarrollar por el laboratorio se estima conveniente la creación de una nueva sede con la consiguiente supresión de la actual en San Juan del Puerto, para así optimizar la mejora de los servicios que presta y alcanzar una eficacia en la gestión de los recursos instrumentales, analíticos, de personal. Asimismo, y dado que la denominación del laboratorio hace referencia a su ubicación territorial se estima conveniente el cambio de su denominación.

El artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.11,13,16,20 y 23 de la Constitución. Por otra parte, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, las competencias sobre las citadas materias corresponden a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

En su virtud, a propuesta del Secretario General de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de la Junta de Andalucía, y previo informe favorable de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y en uso de las facultades previstas en el artículo 17 del Decreto 4/1996, antes citado, así como el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Establecimiento.

Se establece el Laboratorio Agroalimentario de Bonares, como Centro Periférico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de los previstos en el artículo 15 del Decreto 4/1996, de 9 de enero, en la redacción dada por el Decreto 101/2005, de 11 de abril.

Artículo 2. Denominación y sede.

El Laboratorio se denominará «Laboratorio Agroalimentario de Bonares» y su sede se establece en el Polígono Industrial El Corchito, parcelas 38, 39 y 40, 21830, Bonares (Huelva).

Artículo 3. Supresión.

Se suprime el Laboratorio Agroalimentario de Trigueros, ubicado en Carretera Nacional 431, km 624, apartado 26, 21610, San Juan del Puerto (Huelva), como Centro Periférico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de los previstos en el artículo 15 del Decreto 4/1996, de 9 de enero, en la redacción dada por el Decreto 101/2005, de 11 de abril.

Disposición adicional única. Adecuación de la relación de puestos de trabajo.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente propondrá a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para adecuarla a lo dispuesto en esta Orden, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Firmada en Sevilla, a 11 de julio de 2013, por el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, Luis Planas Puchades. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/7/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 17 y 18). 




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

SUBVENCIONES PRIMERA INSTALACIÓN JÓVENES AGRICULTORES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ORDEN CAPMA 3/7/2013

Mediante la Orden de 3 de julio de 2013 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (CAPMA) de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el 2013 las ayudas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en la Orden de 8 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores y modernización de explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para 2007-2013.

La Orden de 8 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la primera instalación de jóvenes y modernización de explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2011, prevé la concesión de dos líneas de ayudas:

-Ayuda a inversiones dirigidas a la modernización de las explotaciones agrarias, previstas en el artículo 2.1.b).

- Ayudas a la primera instalación de jóvenes, previstas en el artículo 2.1.a).

En virtud de lo establecido en los artículos 4.1.i) y 13.1.b) de la Orden citada, se prevé la posibilidad de simultanear las solicitudes de ayudas a la primera instalación de jóvenes, con la presentación de solicitudes de ayudas a la modernización de las explotaciones agrarias en las que se instalen. No obstante, hay que señalar que las ayudas dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias serán objeto de ulterior convocatoria mediante la correspondiente norma.

Mediante la presente disposición se procede a la convocatoria de las ayudas a la primera instalación de jóvenes, estableciendo la posibilidad de que estos jóvenes puedan presentar además una solicitud de ayudas dirigidas a la modernización de las explotaciones en que vayan a instalarse.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias que me confiere el Decreto 151/2012, de 5 de junio, de por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, se resuelve lo siguiente:

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca, para el ejercicio 2013, las siguientes ayudas previstas en la Orden de 8 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores y modernización de explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2011:

a) Ayudas a la primera instalación de jóvenes, previstas en el artículo 2.1.a).

b) Ayudas dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias, previstas en el artículo 2.1.b) para las personas solicitantes de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores.

2. No es objeto de la presente convocatoria las ayudas a inversiones dirigidas a la modernización de las explotaciones agrarias, previstas en el artículo 2.1.b), cuando no sean solicitadas de forma conjunta con ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores, previstas en el artículo 2.1.a).

Segundo. Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán, conforme al modelo previsto en el Anexo VI de la Orden de 8 de julio de 2011, que se publica con la presente Orden.

Tercero. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.5 de la Orden de 8 de julio de 2011, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La solicitud podrá entenderse desestimada si transcurrido el plazo previsto para su resolución no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Quinto. Financiación.

Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER ), y con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las aplicaciones presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes al año 2013, así como la cuantía máxima destinada a la ayudas serán las siguientes:
- Aplicación presupuestaria:
0.1.15.00.11.00.77700.71F.6.
1.1.15.00.11.00.777.00.71F.6.2012.
3.1.15.00.11.00.777.00.71F.0.2014.
3.1.15.00.11.00.777.00.71F.0.2015.

- Cuantía total máxima: 7.451.305 €.

Sexto. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Firmada en Sevilla, a 3 de julio de 2013, por el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, Luis Planas Puchades.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 132, de 9/7/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 38-45). 




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 24 de octubre de 2013

CONTROL TANQUE DE FRÍO PLAN CALIDAD DE LECHE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

El Plan para la Mejora de la Calidad de la Leche, coordinado por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se ha puesto en marcha para contribuir a modernizar las explotaciones ganaderas dedicadas a la producción lechera y, al mismo tiempo, mejorar la calidad higiénico-sanitaria de la leche y los productos lácteos. En los trabajos de campo realizados previamente se ha constatado la incidencia de la conservación frigorífica de la leche en la calidad final de la misma.

La incorporación de los tanques de refrigeración o 'de frío' en las explotaciones ganaderas han supuesto una importante mejora en la calidad final de los productos lácteos, no obstante, el adecuado mantenimiento y limpieza de los depósitos de almacenamiento de la leche resulta imprescindible para evitar posibles focos de contaminación que deprecien la calidad de las materias primas almacenadas. En este sentido, se han elaborado una serie de recomendaciones para los productores lácteos sobre las medidas de conservación y mantenimiento de los tanques de frío y otras instalaciones frigoríficas destinadas al almacenamiento de la leche, para asegurar su correcto funcionamiento.

El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha diseñado y coordinado el primer plan integrado de mejora de la calidad de la leche que se puso en marcha en Andalucía, antecedente del detallado en esta hoja divulgadora, y en cuyo programa se incluían actividades de formación, investigación y asistencia técnica destinadas tanto a los ganaderos y productores de leche como a las empresas de recogida y elaboración de productos lácteos.




Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

AYUDAS EN PARQUES NATURALES Y ZONAS ESPECIAL PROTECCIÓN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PERIODO 2007-2013

Mediante la Resolución de 20 de mayo de 2013, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Agua, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (CAPMA) de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 21 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para acciones y actividades sostenibles en los parques naturales y/o nacionales de Andalucía, así como en las zonas de especial protección para las aves declaradas por el Decreto 429/2008, de 29 de julio, y sus correspondientes áreas de influencia socioeconómica, y se efectúa su convocatoria para 2011.

De conformidad con el artículo 123.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 19 de la Orden de 21 de julio de 2011, las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención; por todo ello, la Secretaría General de Medio Ambiente y Agua ha resuelto dar publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las subvenciones que se han concedido al amparo de la Orden de 21 de julio de 2011.

Estas ayudas están cofinanciadas con Fondos FEADER (75%) de las siguientes medidas del Plan Desarrollo Rural de Andalucía para el marco 2007-2013 (ver tabla de medidas, aplicaciones y proyectos).

Para todas las subvenciones concedidas, el crédito presupuestario al que se imputan es el existente en el Programa 44.F.

Firmada en Sevilla, a 20 de mayo de 2013 por el Secretario General, Sergio Moreno Monrové.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 134, de 11/07/2013 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, páginas 169-193).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

DERECHOS DE LA RESERVA NACIONAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS CAMPAÑA 2013

Mediante la Resolución de 3 de julio de 2013, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la Circular número 11/2013, sobre criterios generales y específicos de asignación de derechos de la Reserva Nacional a partir de 2013, en la que se establece la documentación obligatoria a presentar y el contenido mínimo de los impresos de solicitud de derechos a la Reserva Nacional para la campaña 2013, prevista en el Real Decreto 1680/2009.

El Título III del Reglamento (CE ) núm. 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la Política Agrícola Común (PAC) e instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores, prevé  el Régimen de Pago Único. Dicho Reglamento ha sido desarrollado por el Reglamento (CE ) nº 1120/2009, de la Comisión, de 29 de octubre de 2009.

En concreto el artículo 41 del Reglamento (CE ) núm. 73/ 2009 obliga a los Estados miembros a la constitución de una Reserva Nacional de derechos de Pago Único con objeto de prestar atención a ciertos casos que así lo requieran. Por su parte, el Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010 (modificado por el Real Decreto 420/2011, de 25 de marzo) dedica su Capítulo IV, artículos 22 a 26 bis, a la Reserva Nacional.

De otro lado el Real Decreto 1441/2011, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), confiere a este organismo atribuciones para velar por la aplicación armonizada en el territorio nacional de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo, así como por la igualdad de tratamiento entre productores y operadores en todo el ámbito nacional. En este sentido, el FEGA establece anualmente una Circular de Coordinación por la que se recogen los criterios para la asignación de derechos de la Reserva Nacional, en concreto la Circular de Coordinación nº 11/2013 para la Campaña 2013. Dicha Circular núm. 11/2013 se incorpora a la presente Resolución como Anexo.

En consecuencia, procede determinar que los criterios para la asignación de derechos de Pago Único de la Reserva Nacional 2013 en la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán ajustarse a lo establecido en la Circular de Coordinación nº 11/2013. Es por ello que, de conformidad a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y teniendo en cuenta los efectos frente a terceros que las señaladas Circulares producen, se estima conveniente su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud y en el ejercicio de las facultades atribuidas en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y en el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se resuelve lo siguiente:

Primero. Publicar la Circular de Coordinación del FEGA nº 11/2013 que se incorpora como Anexo a la presente Resolución, para su general conocimiento y vinculación a los interesados.

Segundo. Todas las Solicitudes de derechos de Reserva Nacional presentadas ante el Organismo Pagador de Andalucía dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, en los plazos establecidos en el artículo 29 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre aplicación del régimen de pago único en la agricultura, deberán cumplir los criterios generales y específicos para asignación de derechos de Reserva Nacional conforme a lo dispuesto en la Circular de Coordinación de Criterios para la asignación de derechos de Pago Único de la Reserva Nacional, Circular nº 11/2013.

Tercero. Las solicitudes de derechos de Reserva Nacional se ajustarán a los impresos que se encuentran en disposición de las personas interesadas en las Delegaciones Territoriales, Oficinas Comarcales Agrarias y en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. así como en las Entidades reconocidas de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que participan en la presentación de las en las ayudas PAC. A la comunicación se adjuntará la documentación necesaria en cada caso para acreditar la cesión de derechos. En cuanto a requisitos que han de cumplir dichas solicitudes y documentos a presentar por los interesados en cada uno de los casos, se estará a lo dispuesto en la Circular de Coordinación sobre criterios generales y específicos de asignación de derechos de la Reserva Nacional a partir de 2013, Circular nº 11/2013.

Cuarto. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Firmada en Sevilla, a 3 de julio de 2013 por Concepción Cobo González, directora general de Fondos Agrarios.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 132, de 9/7/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 55-64).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 23 de octubre de 2013

AYUDA DISTRIBUCIÓN PRODUCTO ECOLÓGICO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN 20/06/2013

Con fecha de 16 de julio de 2013 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) una Corrección de errores de la Resolución de 20 de junio de 2013, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), por la que se convocan para el año 2013 las ayudas para el apoyo a la mejora e innovación de la distribución de productos ecológicos previstas en la Orden que se cita y se modifican los Anexos I, II , III y IV (BOJA nº 126, de 1/7/2013). 

Advertido un error en la Resolución de 20 de junio de 2013, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, por la que se convoca para el año 2013 las ayudas para el apoyo a la mejora e innovación de la distribución de productos ecológicos previstas en la Orden que se cita y se modifican los Anexos I, II , III y IV, se procede a su subsanación mediante la siguiente corrección:

En la página 26, donde dice: «3. La asignación presupuestaria para esta convocatoria del año 2013 tendrá una cuantía total máxima de 500.000 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias.» 

Debe decir: «3. La asignación presupuestaria para esta convocatoria del año 2013 tendrá una cuantía total máxima de 500.000 euros (300.000 euros con cargo a la medida 115 y 200.000 euros a la medida 123 del PDR-A), pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias.»

Más información. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 137, página 10 (apartado 1 Disposiciones generales, de 16/07/2013).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)


CONTROL EQUIPO ORDEÑO PLAN CALIDAD DE LECHE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el diseño, aplicación y seguimiento del Plan para la Mejora de la Calidad de la Leche, coordinado por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se ha tenido muy presente las características de las explotaciones lecheras andaluzas, así como las distintas operaciones que los ganaderos realizan diariamente en la actividad de la producción láctea. De todos estos factores se ha comprobado que la rutina del ordeño influye decisivamente en la calidad de la leche obtenida en los establecimientos ganaderos, con independencia de que dicha extracción se realice de forma manual o mecanizada.

No obstante, cuando el ordeño de los animales se hace de forma mecanizada, entonces el estado de conservación y mantenimiento de los equipos, tiene una gran incidencia en la calidad de la leche obtenida; en este sentido, es frecuente encontrar explotaciones lecheras con instalaciones de ordeño deterioradas o sin un adecuado mantenimiento, con las consiguientes repercusiones negativas en el estado higiénico-sanitario de la leche y sus productos derivados.

Las instalaciones y equipamientos de ordeño deben revisarse cada cierto tiempo para asegurar su correcto funcionamiento, sin olvidar la sustitución de aquellos materiales desgastados por su uso diario, como ocurre con las pezoneras, las juntas de goma, manguitos, tubos de plástico, etc. Asimismo, hay que controlar la bomba de vacío, los reguladores de presión, manómetros, y otros dispositivos habituales de las máquinas de ordeño. En este Plan se ha elaborado una serie de normas o pautas de trabajo para que los ganaderos puedan aplicar a sus instalaciones y equipos de ordeño.

El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha diseñado y coordinado el primer plan integrado de mejora de la calidad de la leche que se puso en marcha en Andalucía, antecedente del detallado en esta hoja divulgadora, y en cuyo programa se incluían actividades de formación, investigación y asistencia técnica destinadas tanto a los ganaderos y productores de leche como a las empresas de recogida y elaboración de productos lácteos.



Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)