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lunes, 11 de mayo de 2015

9-ECONOMÍA SOSTENIBLE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN

El desarrollo de la Estrategia para la Economía Sostenible planteada por el Gobierno de España requiere el diseño de proyectos concretos que permitan alcanzar los objetivos planteados en la citada Estrategia. Es decir, proyectos que contribuyan a impulsar la recuperación económica y, por tanto, la creación de empleo, en una senda de renovación del patrón productivo e impulso de la igualdad de oportunidades, definida por los siguientes principios:

1. El concepto de renovación del patrón productivo no implica abandonar nuestras actuales fortalezas, ni nuestros sectores tradicionales en los que Andalucía presenta una serie de ventajas competitivas. Se trata de hacer lo que sabemos hacer, pero mejor.
• Por lo que se refiere a la agroindustria, el reto implica que la misma debe responder a un modelo que tenga en cuenta la lógica de los recursos medioambientales. Ello implica favorecer las industrias puramente verdes (como las de producción de energías limpias), pero también ayudar a convertir los sectores económicos agroindustriales en sectores medioambientalmente sostenibles.
• Por lo que se refiere al sector servicios, la economía sostenible supone que el mismo debe incorporar a su lógica también los factores de tipo medioambiental. Así, el turismo, el comercio o el transporte, tienen que incorporar a sus criterios habituales de funcionamiento el de un uso eficiente de los recursos naturales.

2. El cambio en el modelo productivo requiere, además de la adaptación de los sectores tradicionales, impulsar aquellos factores de producción que favorezcan un crecimiento económico más sostenible. En este sentido, la innovación, la movilidad sostenible, la cualificación de los recursos humanos, la eficiencia energética, o el respeto al medio ambiente, así como la orientación hacia los mercados exteriores, son los elementos definitorios de la economía sostenible.

3. Adicionalmente, un esfuerzo de este calado requiere el apoyo de una Administración Pública más cercana al ciudadano y con una mayor agilidad que garantice la prestación de unos servicios públicos de calidad, así como el acceso universal de la población andaluza a estos servicios, creando un vínculo entre la Administración, los empleados públicos y la ciudadanía en general. En este contexto, la Administración Pública debe profundizar en las mejoras tecnológicas y organizativas, con actuaciones de modernización tales como la e-administración o la optimización de recursos.

El principal reflejo de esta senda de reorientación del tejido productivo y de la economía se encuentra en una serie de proyectos que se proponen desde la Junta de Andalucía como contribución a la Estrategia para la Economía Sostenible. Estos proyectos se recogen en las siguientes entradas de este blog (apartado 10 y siguientes).


Autoría: Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía (2010). Sevilla (España).
José Luis Ares Cea (docente)

8-ECONOMÍA SOSTENIBLE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): REFORMAS ESTRATEGIAS DE CRECIMIENTO

En el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible para Andalucía (España) se establecieron los contenidos de acuerdo con lo estipulado en el VII Acuerdo de Concertación Social (ACSA) para la región. Una vez analizado el contenido de las Reformas incluidas en la Estrategia para la Economía Sostenible, se puede establecer que la mayor parte de las materias previstas en el Programa de Reformas han sido abordadas (dentro del nivel competencial correspondiente) por el VII Acuerdo de Concertación. A continuación, se resumen , las reformas del citado programa.

En términos cuantitativos, de los 351 compromisos incluidos en el VII ACSA, un total de 226 abordan materias que se encuentran dentro del Programa de Reformas, repartidos de la siguiente forma:
– Compromisos del VII ACSA directamente relacionados con la línea de Reforma de la Administración: 24.
– Compromisos del VII ACSA directamente relacionados con el Reforzamiento del Sistema Financiero: 5.
– Compromisos del VII ACSA directamente relacionados con la lucha contra el fraude y la economía sumergida: 5.
– Compromisos del VII ACSA directamente relacionados con el impulso a la Innovación: 76.
– Compromisos del VII ACSA directamente relacionados con las políticas sectoriales: 33.
– Compromisos del VII ACSA directamente relacionados con el desarrollo del sector agroalimentario: 5.
– Compromisos del VII ACSA directamente relacionados con la Energía: 4.
– Compromisos del VII ACSA directamente relacionados con las inversiones en Infraestructuras de Transporte: 9.
– Compromisos del VII ACSA directamente relacionados con la Protección del Medio Ambiente: 1.
– Compromisos del VII ACSA directamente relacionados con la Mejora de la Educación y la Formación: 20.
– Compromisos del VII ACSA directamente relacionados con las Reformas Laborales: 28.
– Compromisos del VII ACSA directamente relacionados con las Reformas del Estado del Bienestar: 16.

Las correspondencias entre las estrategias de crecimiento de la economía sostenible y el VII Acuerdo de Concertación Social de Andalucía se ordenan por Categorías, Reformas, y Equivalencias ACSA, de acuerdo con lo siguiente: 

CATEGORÍAS/ REFORMAS/ EQUIVALENCIAS ACSA:
I-Sostenibilidad Económica:
1-Modernización de la Justicia: materia no incluida en VII ACSA.
2-Reforma de la Administración:
-Eje 6. Modernización de la Administración Pública.
-Eje 3. Servicios públicos digitales.
3-Reforzamiento del sistema financiero:
-Eje 4. Sector financiero andaluz.
4-Lucha contra el fraude y la economía sumergida:
-Eje 1. Empleo y capital humano: Inspección de trabajo.
5-Reforma de los Organismos reguladores (*)
6-Ley de Servicios profesionales (*)
7-Impulso a la Innovación:
-Eje 2. Mecanismos de incentivo y apoyo financiero.
-Eje 2. Internacionalización y captación de inversiones. 
-Eje 3. Extender el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TICs) entre la población.
-Eje 3. Propiciar el uso de las TICs en las empresas.
-Eje 3. Servicios públicos digitales.
-Eje 3. Infraestructura digital.
-Eje 3. Sistema andaluz del conocimiento y tejido productivo.
-Eje 3. Mejora de los cauces de intercambio del conocimiento.ç
-Eje 3. La iniciativa privada en el sistema andaluz del conocimiento.
8-Políticas sectoriales: 
-Eje 4. Industria.
-Eje 4. Turismo.
-Eje 4. Minería. 
-Eje 4. Comercio.
-Eje 4. Industrias culturales.
9-Desarrollo del sector agroalimentario y pesquero:
-Eje 4. Complejo agroalimentario y pesquero.
10-Gestión del modelo aeroportuario (*)

II-Sontenibilidad ambiental: 
11-Energía: 
-Eje 5. Energía.
12-Comercio de derechos de emisión (*)
13-Ley de almacenamiento geológico CO2 (*)
14-Plan integral de vehículo eléctrico: materia no incluida en VII ACSA.
15-Programa de inversiones en Infraestructuras y Transporte sostenible:
-Eje 5. Infraestructuras y transporte.
16-Protección del medio ambiente:
-Eje 5. Medio ambiente y Agua.

III-Sostenibilidad social:
17-Mejora de la Educación y la Formación: Pacto por la Educación.
-Eje 5. Educación a lo largo de la vida.
18-Refuerzo del sistema de la Seguridad Social (*)
19-Reformas laborales y renovación del modelo productivo:
-Eje 1. Empleo y capital humano: Relaciones Laborales.
20-Reformas del estado del Bienestar:
-Eje 5. Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
-Eje 5. Integración de las personas en situación o riesgo de exclusión social:
-Eje 5. Políticas sociales.

NOTA: (*) estos aspectos tratados no son competencia de la Junta de Andalucía.



Autoría: Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía (2010). Sevilla (España).
José Luis Ares Cea (docente)

miércoles, 29 de abril de 2015

7-ECONOMÍA SOSTENIBLE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): COMPROMISOS ANTEPROYECTO DE LEY

En el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible para Andalucía (España) se establecieron los contenidos de acuerdo con lo estipulado en el VII Acuerdo de Concertación Social para la región.

En lo que se refiere al título del anteproyecto que trata de la mejora del entorno económico e institucional, el citado VII Acuerdo (ACSA) ya contempla varios compromisos relativos a la misma, en los siguientes aspectos:
– La modernización de la Administración Pública: Las Administraciones Públicas en Andalucía deben garantizar la prestación de unos servicios públicos de calidad, así como el acceso universal de la población andaluza a estos servicios, creando un vínculo entre la Administración, los empleados públicos y la ciudadanía en general. Los ciudadanos han hecho suyo el discurso de la calidad y de la atención al cliente, propio del sector privado, y esperan del sector público un comportamiento similar en este sentido, lo que obliga a la Administración a plantearse estrategias de mejora continua.
– Los servicios públicos digitales: La consecución de una Administración transparente, eficiente y centrada en atender al ciudadano, necesita del uso eficaz de herramientas TIC, que favorezcan la configuración de nuevos modelos de gestión pública y estructuras organizativas. Ello implica el desarrollo de nuevos servicios y contenidos, incluyendo la extensión de los servicios públicos digitales en Andalucía para acercar la Administración a la ciudadanía y promover su participación a través del incremento constante de nuevas ofertas.
– Los nuevos mecanismos de incentivo y apoyo financiero, dirigidos a establecer un conjunto de instrumentos financieros, adaptados a cada tipología de empresa, con el objetivo de garantizar el acceso del sector empresarial andaluz a los recursos financieros requeridos para el desenvolvimiento de su actividad. Con este fin se amplían los instrumentos financieros de soporte a la actividad empresarial, de manera que pierden peso los incentivos directos tradicionales a fondo perdido y se integran nuevas fórmulas de incentivos financieros accesibles a las empresas andaluzas, (préstamos reembolsables, avales para operaciones de titulización de créditos para PYMEs, participación en capital, nuevos productos financieros de apoyo a los emprendedores, etc.), al tiempo que se fortalecen otros instrumentos puestos en marcha en anteriores acuerdos (convenios de colaboración con entidades financieras, capital riesgo, capital semilla, sociedades de garantía recíproca).
– El desarrollo e impulso en Andalucía de los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, nueva figura contractual introducida en la Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público.

Por lo que se refiere al segundo título del anteproyecto, que trata sobre la mejora de la competitividad de nuestra economía, es el que aparece recogido de una forma más extensa en el VII Acuerdo, de forma que a esta mejora se dedican ejes completos del mismo, como los referentes a “Empleo y capital humano”, a “Desarrollo empresarial y emprendedores”, a “Sociedad de la Información y del Conocimiento”, a “Cohesión Económica y Sectores Productivos”.
– Todos los compromisos incluidos en estos ejes tienen el objetivo de mantener y continuar la senda de cambios estructurales que han sido alcanzados en las últimas décadas en el modelo productivo andaluz, con objeto de evitar que la coyuntura de crisis pueda suponer algún retroceso en los mismos. Este objetivo implica la necesidad de seguir avanzando en los grandes ejes contenidos en acuerdos anteriores, en el contexto de la Estrategia para la Competitividad de Andalucía 2007-2013, consensuada entre las partes firmantes en 2007 y que contiene los planteamientos básicos para profundizar en las reformas estructurales del modelo productivo que son especialmente necesarias en la actual situación de crisis.

Y en lo que concierne al tercer título del anteproyecto, que trata sobre la sostenibilidad medioambiental, la misma se encuentra recogida en el eje dedicado a “Cohesión Territorial”, dentro del cual se incluyen compromisos relativos a:
– La ordenación del territorio, la cual, además de un mandato estatutario, es una pieza clave para el desarrollo sostenible y para la mejora de la cohesión territorial y de la competitividad de Andalucía.
– Las infraestructuras y el transporte, donde se recogen varios compromisos que dan respuesta a los nuevos retos relacionados con el intenso crecimiento de la demanda de transporte y movilidad y la necesidad de seguir dando respuestas materiales a la sociedad y al sistema productivo.
– Las infraestructuras productivas, por cuanto la dotación de espacios productivos de calidad por todo el territorio andaluz constituye un factor de especial importancia a la hora de diseñar una política de cohesión territorial, pues determina en gran medida las posibilidades de crecimiento y diversificación económica de numerosas zonas.
– El ahorro y la eficiencia energética, en un contexto en el cual la energía no sólo es un input de gran importancia para la competitividad de las empresas y especialmente para las industrias, que necesitan un suministro energético de calidad y a precios competitivos, sino que también es básico concienciar e involucrar a toda la sociedad en principios en los que prime la eficiencia energética y el consumo responsable.
– El mercado de la vivienda, con objeto de garantizar y seguir desarrollando el acceso a la vivienda de los ciudadanos con residencia en Andalucía -ya sea en régimen de propiedad o de alquiler-, la rehabilitación del parque residencial existente y el establecimiento de medidas para fomentar la disponibilidad de suelo urbanizado con destino a la construcción de viviendas protegidas.
– La política medioambiental y de aguas, donde se abordan de manera integral las diferentes iniciativas legislativas y planes en materia de medio ambiente y agua que inciden sobre el tejido productivo y el empleo, basadas en los conceptos de sostenibilidad, garantía y responsabilidad. Entre estas iniciativas se encuentran las referentes al cambio climático, la sostenibilidad urbana, a la biodiversidad y geodiversidad, los espacios naturales protegidos, o la gestión integrada de la calidad ambiental.

En términos cuantitativos, de los 351 compromisos incluidos en el VII ACSA, un total de 134 abordan materias que son reguladas en el Anteproyecto de Ley, repartidos de la siguiente forma:
– Compromisos del VII ACSA relacionados con la mejora del entorno económico e institucional: 39.
– Compromisos del VII ACSA relacionados con la mejora de la competitividad: 75.
– Compromisos del VII ACSA relacionados con la sostenibilidad medioambiental: 20.




Autoría: Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía (2010). Sevilla (España).
José Luis Ares Cea (docente)

martes, 28 de abril de 2015

6-ECONOMÍA SOSTENIBLE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): VII ACUERDO DE CONCERTACIÓN SOCIAL

La génesis del VII Acuerdo de Concertación Social comienza cuando la Junta de Andalucía (España) hace la primera entrega del documento a los agentes económicos y sociales de la región en junio de 2009. Finalmente, el 24 de noviembre de 2009 las partes suscriben el Acuerdo, que incluye 351 medidas consensuadas con los Agentes Económicos y Sociales que expresan de forma clara el compromiso de los firmantes con el cambio del actual modelo productivo.

El VII Acuerdo de Concertación es el principal instrumento de política económica de la Junta de Andalucía para contribuir a un modelo económico más sostenible en la comunidad autónoma, debido a que:
a) Se trata de un instrumento que ha sido consensuado con los agentes económicos y sociales más representativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) El Acuerdo incluye un eje transversal de sostenibilidad, lo que refleja que la totalidad del mismo, y no sólo algún eje o línea determinada, está orientado hacia el concepto de un desarrollo sostenible de la economía regional. Desarrollo sostenible en el cual la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres adquiere un papel destacado, en la medida en que los avances en la igualdad de género constituyen uno de los pilares fundamentales para avanzar en la cohesión social.
c) Se trata de un programa de reformas estructurales que afecta prácticamente a la totalidad del sistema socioeconómico andaluz, debido a que abarca ámbitos de tipo transversal, sectorial, institucional, etc.

Por otra parte, el VII Acuerdo es coherente con el otro gran documento de política económica del Gobierno Andaluz, la Estrategia para la Competitividad de Andalucía. Por lo que se refiere a la actual Estrategia para la Economía Sostenible del Gobierno de España, como se expondrá a continuación, existe una enorme concordancia, dentro de aquellos ámbitos en los que la Comunidad Autónoma tiene competencias, entre dicha Estrategia (tanto en el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible como en el Programa de Reformas) y el VII Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, tanto en relación con los epígrafes de cada uno como en los compromisos concretos del VII Acuerdo, principal instrumento del Gobierno Andaluz para dirigir sus esfuerzos hacia una Andalucía Sostenible.




Autoría: Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía (2010). Sevilla (España).
José Luis Ares Cea (docente)

5-ECONOMÍA SOSTENIBLE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ESTRATEGIAS DE COMPETITIVIDAD

La Comunidad Autónoma de Andalucía (España) ha venido incorporando los principios de la economía sostenible a su política económica, tanto en el marco de planificación estratégica de la economía andaluza como en los propios presupuestos o en el proceso de concertación social, con objeto de que la región esté preparada para asumir los retos que supone la reorientación del modelo económico.

Los primeros planteamientos de política económica del Gobierno Andaluz en relación con la sostenibilidad del modelo de crecimiento económico vienen recogidos en la Estrategia para la Competitividad de Andalucía (ECA), consensuada con los Agentes Económicos y Sociales, y aprobada por el Gobierno Andaluz el 12 de junio de 2007, y por el Parlamento de Andalucía el 26 de septiembre de ese año. La ECA recoge entre sus líneas prioritarias de actuación los tres pilares considerados como fundamentales para mejorar la competitividad: el capital tecnológico, el capital humano y el capital físico.

• En relación con el capital tecnológico, la ECA incide en el fomento del conocimiento mediante el desarrollo de la ciencia y la tecnología, y su impulso a través de la innovación, lo que encaja en el concepto de sostenibilidad económica.

• En lo que se refiere al capital humano, la formación y la educación se constituyen como la piedra angular de esta estrategia económica:
– Porque, dentro de la sostenibilidad económica, la competitividad futura dependerá esencialmente del grado de formación del capital humano;
– Y porque, desde el punto de vista de la sostenibilidad social, la educación y la formación constituyen la mejor política para garantizar la igualdad de oportunidades.

• Por último, la mejora del capital físico tiene también mucho que ver con:
– La sostenibilidad económica, en la medida en que mejores infraestructuras también mejoran la competitividad.
– Pero también con la sostenibilidad social, ya que las infraestructuras son un factor fundamental de cohesión social y territorial;
– Y por último también con la sostenibilidad medioambiental, puesto que las nuevas infraestructuras de transporte persiguen avanzar hacia un modelo de movilidad sostenible, basado en el uso del ferrocarril y el transporte público.

Para desarrollar estas estrategias el Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2010 incorpora la sostenibilidad en su triple vertiente económica, social y medioambiental en las líneas prioritarias de actuación que concentran la mayor parte de los recursos del presupuesto. Así, en materia de sostenibilidad económica, en el Presupuesto para 2010 se fortalece el apoyo a aquellos sectores productivos que tienen un carácter estratégico para la economía andaluza. Este apoyo a los sectores productivos estratégicos es un instrumento fundamental para promover un modelo de crecimiento económico más sostenible. Se trata de sectores, como el agroalimentario, el turístico y comercial y el de las industrias culturales, en los que Andalucía es ya altamente competitiva, sectores que, además, tienen una importante capacidad de generación de empleo no deslocalizable, algo de particular importancia en un mundo globalizado como el actual.

Por lo que se refiere a la sostenibilidad energética y medioambiental del modelo de crecimiento, en el Presupuesto para 2010 se van a concentrar recursos en la planificación y el desarrollo energético, gracias a la creación del Fondo para el Impulso de Energías Renovables. Este Fondo, dotado con 30 M €, incentivará aquellos proyectos empresariales relacionados con las energías limpias y alternativas y la eficiencia energética. Un sector, además, que también cuenta con un importante potencial de creación de empleo no deslocalizable. 

Por último, el de 2010 es un Presupuesto que también apuesta por la sostenibilidad social. El gasto social representa el 75,4% del total del Gasto no financiero del Presupuesto. Además, se incrementa el peso del gasto social con respecto al producto interior bruto (PIB), que pasa a ser del 14,6%. Recursos que van a permitir mantener un entorno de seguridad en el acceso a servicios básicos como la sanidad o la educación. Pero el aspecto más novedoso que refleja el compromiso del presupuesto con la sostenibilidad es la creación del Fondo de Economía Sostenible para Andalucía, dedicado a apoyar mediante instrumentos como avales y ayudas reembolsables aquellos proyectos empresariales estratégicos que contribuyan de manera especial al logro de objetivos en materia de sostenibilidad social, económica o medioambiental en Andalucía. La dotación del Fondo en 2010 es de 50 millones de euros.




Autoría: Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía (2010). Sevilla (España).
José Luis Ares Cea (docente)

viernes, 24 de abril de 2015

4-ECONOMÍA SOSTENIBLE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): IMPLICACIONES INDIRECTAS

Continuando con el estudio de la Estrategia para la Economía Sostenible, y del examen del articulado del mencionado Anteproyecto de Ley se derivan una serie de implicaciones para la Comunidad Autónoma de Andalucía (España) y para el resto de las regiones españolas. A continuación, se detallan las implicaciones indirectas:

a) Referentes al Título I: Mejora del entorno económico.
• Mejora de la calidad de la regulación: Principios de actuación. Las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia (artículo 4.1).
Adaptación de la normativa a los principios de buena regulación y a los objetivos de sostenibilidad. Las Administraciones Públicas revisarán periódicamente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y a los objetivos de sostenibilidad recogidos en esta Ley (artículo 6.1).
• Sostenibilidad financiera en las Administraciones Públicas: Logro de la sostenibilidad presupuestaria de las finanzas públicas. Todas las Administraciones Públicas deben contribuir al logro de la sostenibilidad presupuestaria de las finanzas públicas, entendida como la capacidad para financiar los compromisos de gasto presentes y futuros (artículo 31.1).

b) Referentes al Título II: Competitividad.
-Sobre Ciencia e innovación: Fomento de interacciones entre la cultura académica y la cultura empresarial. Las universidades, las Administraciones Públicas y las empresas promoverán, en el marco de los parques científicos y tecnológicos universitarios, interacciones entre la cultura académica y la cultura empresarial cuyo objetivo fundamental deberá ser incrementar la riqueza de su región, promover la cultura de la innovación y fomentar la competitividad de las empresas y las instituciones generadoras de conocimiento instaladas o asociadas al parque (artículo 71).
-Sobre Formación Profesional: El Gobierno, en el ámbito de sus competencias y en colaboración con las Comunidades Autónomas, promoverá la puesta en marcha de una Plataforma a distancia de formación profesional, a través de la cual se podrán cursar módulos profesionales correspondientes a los distintos ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior (artículo 85.2). En el caso de Andalucía, la importancia de la formación on line se recoge en una medida del VII Acuerdo de Concertación Social que establece el compromiso de potenciar la utilización del e-learning para el empleo facilitando el acceso a la cualificación tanto a las personas desempleadas como a las ocupadas.
El Gobierno, de común acuerdo con las Comunidades Autónomas y los agentes sociales, dará prioridad a la evaluación y acreditación de las competencias profesionales relacionadas con los sectores emergentes de la economía y a la acreditación de colectivos desempleados facilitando el acceso a un título de Formación Profesional o un Certificado de profesionalidad (artículo 86).
El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, promoverá el desarrollo de servicios de información y orientación profesional a los ciudadanos, en tanto que servicio público (artículo 91).
Las administraciones educativas y laborales en cada Comunidad Autónoma, potenciarán órganos de participación con el fin de adecuar la oferta de formación profesional a las necesidades de la economía en el ámbito territorial correspondiente (artículo 93). En este sentido, en Andalucía se elaborará el II Plan Andaluz de Formación Profesional, constituyendo uno de los compromisos del VII Acuerdo de Concertación Social.

c) Referentes al Título III: Sostenibilidad ambiental.
-Sobre Eficiencia Energética:
• Fomento de la investigación en energías renovables y en el ahorro y la eficiencia energética: Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, fomentarán las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de interés en el campo de las energías renovables y del ahorro y la eficiencia energética, potenciando el desarrollo de aquellas tecnologías que utilicen fuentes limpias y, en especial, las de secuestro y almacenamiento o carbón limpio. Igualmente fomentarán el desarrollo de aquellas tecnologías que incorporen una mayor gestionabilidad, innovación y eficiencia al sistema (artículo 101.1).
• Incorporación de los principios de ahorro y eficiencia energética en la actuación de las Administraciones Públicas: Todas las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias incorporarán los principios de ahorro y eficiencia energética y de utilización de fuentes de energía renovables entre los principios generales de su actuación y en sus procedimientos de contratación (artículo 105.1).
• Incentivos a la participación del sector privado en el aumento de la capacidad de captación de carbono de los sumideros españoles: Las Administraciones Públicas, en el marco del Consejo Nacional del Clima, adoptarán las acciones oportunas para incentivar la participación del sector privado en el aumento de la capacidad de captación de carbono de los sumideros españoles. Con el fin de conocer y determinar el carbono absorbido por las actividades de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura en España, el Gobierno, en colaboración con el resto de Administraciones Públicas, diseñará y desarrollará un sistema de información ágil, exhaustivo, preciso y eficaz (artículo 109.1).

-Sobre Transporte y Movilidad Sostenible:
• Principios de la regulación económica del sector del transporte: La regulación de las actividades de transporte por las Administraciones Públicas atenderá a los siguientes principios:
*La garantía de los derechos de los operadores y usuarios, en especial los derechos de igualdad en el acceso a los mercados de transporte, participación, queja y reclamación.
*La promoción de las condiciones que propicien la competencia.
*La gestión eficiente por parte de los operadores.
*La coherencia entre los niveles de inversión y calidad de servicio y las necesidades y preferencias de los usuarios.
*El fomento de los medios de transporte de menor coste ambiental y energético y de la intermodalidad (artículo 113).

• Principios de las políticas de movilidad sostenible: En el ámbito de sus competencias, las Administraciones Públicas promoverán políticas de movilidad sostenible, que respeten los siguientes principios:
*El derecho de los ciudadanos al acceso a los bienes y servicios en unas condiciones de movilidad adecuada y segura, y con el mínimo impacto ambiental y social posible.
*El fomento de los medios de transporte de menor coste social, ambiental y energético, tanto para personas, como para mercancías, incluyendo en especial los transportes público y colectivo y otros modos no motorizados.
*La participación de la sociedad en la toma de decisiones que afecten a la movilidad de las personas y de las mercancías.
*El cumplimiento de los tratados internacionales vigentes en España relativos a la preservación del clima y la calidad ambiental, en lo que concierne a la movilidad. La adecuación a las políticas comunitarias en esta materia (artículo 119).

• Fomento de los Planes de Movilidad Sostenible: Los Planes de Movilidad Urbana Sostenible son un conjunto de actuaciones que tienen como objetivo la implantación de formas de desplazamiento más sostenibles en el ámbito geográfico que corresponda, desarrollando modos de transporte que hagan compatibles crecimiento económico, cohesión social y defensa del medio ambiente, y garantizando, de esta forma, una mejor calidad de vida para los ciudadanos. Pueden ser autonómicos, supramunicipales o locales y ajustarán su contenido a lo establecido en la normativa que resulte aplicable, así como a los principios recogidos en la presente Ley y a lo dispuesto en los instrumentos de planificación que les afecten y, en especial, a los relativos a infraestructuras, transportes, ahorro y eficiencia energética, así como a la Estrategia Española de Movilidad Sostenible. Los Planes de Movilidad Sostenible autonómicos, supramunicipales o locales tendrán una vigencia de tres años desde la fecha de su aprobación. Antes de que termine el tercer año de vigencia deberá ser aprobada su actualización, que se remitirá al Ministerio de Fomento para su registro (artículo 121).

• Condicionamiento de las ayudas al transporte público: A partir del 1 de enero de 2012, la concesión de cualquier ayuda o subvención a las Administraciones autonómicas o Entidades locales incluida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y destinada al transporte público urbano o metropolitano, se condicionará a que la entidad beneficiaria disponga del correspondiente Plan de Movilidad Sostenible, y a su coherencia con la Estrategia Española de Movilidad Sostenible (artículo 122).

• Adquisición, por los poderes adjudicadores, de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes: Las adquisiciones de vehículos de transporte por carretera que se realicen por los poderes adjudicadores a partir del 1 de enero de 2011, tendrán en cuenta los impactos energético y medioambiental de la utilización durante la vida útil del vehículo (artículo 126).

-Sobre Rehabilitación y Vivienda:
• Cooperación en ejecución de las actuaciones de renovación y rehabilitación urbana: Todas las Administraciones Públicas deben cooperar para asegurar la efectiva ejecución de las actuaciones de renovación y rehabilitación urbana, especialmente la aplicación coordinada de las medidas, los fondos, las ayudas y los beneficios, incluidos los previstos en programas comunitarios, que sean aplicables por razón de los objetivos perseguidos (artículo 131.6).

-Otras:
• Responsabilidad frente a la Unión Europea: Las Administraciones Públicas que, en el ejercicio de sus competencias, incumplieran lo dispuesto en las normas de Derecho comunitario, dando lugar al incumplimiento de las obligaciones de España frente a la Unión Europea, asumirán, en la parte que les sea imputable, las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubieran derivado. (Disposición Adicional 1ª).




Autoría: Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía (2010). Sevilla (España).
José Luis Ares Cea (docente)

3-ECONOMÍA SOSTENIBLE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): IMPLICACIONES DIRECTAS

Continuando con el estudio de la Estrategia para la Economía Sostenible, y del examen del articulado del mencionado Anteproyecto de Ley se derivan una serie de implicaciones para la Comunidad Autónoma de Andalucía (España) y para el resto de las regiones españolas. A continuación, se detallan las implicaciones directas:

a) Referentes al Título I: Mejora del entorno económico.
• Mejora de la calidad de la regulación: Informe anual sobre las actuaciones de mejora regulatoria. Las Administraciones Autonómicas publicarán anualmente un informe sobre las actuaciones de mejora regulatoria que hayan realizado, incluyendo una referencia a los avances en el programa de reducción de cargas (artículo 7).

b) Referentes al Título II: Competitividad.
• Simplificación administrativa: Ampliación del ámbito del silencio positivo. Las Comunidades Autónomas evaluarán la existencia de razones imperiosas de interés general que justifiquen el mantenimiento de los efectos desestimatorios del silencio administrativo en los procedimientos administrativos regulados por normas anteriores a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. De acuerdo con los resultados de dicha evaluación, sus Consejos de Gobierno presentarán, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, un proyecto de ley a sus respectivas asambleas, de modificación del sentido del silencio administrativo en los procedimientos que no se consideren cubiertos por dichas razones imperiosas de interés general (artículo 44.2).
• Reducción de la morosidad en las operaciones comerciales: Reducción del plazo de pago del precio en los contratos administrativos. La Administración, a partir del 1 de enero de 2013, tendrá la obligación de abonar el precio de los contratos administrativos (obra, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministro, y servicios, así como los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado) dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato…(artículo 52.1).
Régimen transitorio:
-Entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010: 55 días.
-Entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011: 50 días.
-Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012: 40 días.
Obligación de elaborar información trimestral pública sobre morosidad de la Administración. Las Comunidades Autónomas preverán su propio sistema de información trimestral pública sobre el cumplimiento de los plazos previstos para el pago (artículo 53.2).

c) Referentes al Título III: Sostenibilidad ambiental.
• Modelo energético sostenible: Obligación de las Comunidades Autónomas de suministrar información sobre la aplicación de la política energética definida en la normativa estatal y en los correspondientes planes. Anualmente, el Gobierno presentará a las Cortes Generales un informe de seguimiento del cumplimiento de las medidas establecidas en el documento de planificación energética. Dicho informe incorporará la información sobre la aplicación del mismo, que deberán suministrar las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias (artículo 98.5).

d) Referentes al Título IV: Instrumentos para la aplicación y evaluación de la Ley de Economía Sostenible.
• Coordinación administrativa en el seguimiento y evaluación de la aplicación de la Ley: Obligación de informar sobre las actuaciones desarrolladas en aplicación de la Ley. La Administración General del Estado presentará anualmente a los órganos de cooperación con las Comunidades Autónomas en los sectores afectados por esta Ley, un informe sobre la evolución de las previsiones de la presente ley que afectan a su ámbito de actuación. Igualmente, las Comunidades Autónomas presentarán a dichos órganos de cooperación, con ocasión del informe previsto en el apartado anterior, las desarrolladas en el ejercicio de sus competencias (artículo 136).



Autoría: Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía (2010). Sevilla (España).
José Luis Ares Cea (docente)

2-ECONOMÍA SOSTENIBLE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ESTRATEGIAS ECONÓMICAS

El 12 de mayo de 2009, con ocasión del debate del Estado de la Nación, el Presidente del Gobierno de España anuncia su propósito de remitir al Congreso de los Diputados un Proyecto de Ley de Economía Sostenible, en el que se incluirían medidas de impulso (Fondo de Financiación de la Economía Sostenible), medidas fiscales, educativas, de apoyo a empresas y de austeridad. En ese mismo mes (24 de mayo) también se anuncia que el primer desarrollo de la futura Ley tendría lugar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, elegida por su clima de estabilidad política y social y por su planteamiento pionero en materias como la innovación o las energías renovables. En el mes de junio, por parte del Gobierno de España, se remitió a los Agentes Económicos y Sociales el documento denominado “Líneas Básicas del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible”. Con fecha 27 de noviembre el Consejo de Ministros examinó el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, pieza central de la Estrategia para la Economía Sostenible, que ha sido presentada el 2 de diciembre en el Congreso de los Diputados por el Presidente del Gobierno.

Dicha Estrategia es un ambicioso plan global que incluye entre sus elementos tanto a la Ley de Economía Sostenible como instrumentos financieros y, en tercer lugar, un conjunto de reformas que tienen un doble objetivo: impulsar la recuperación de la economía española en el corto plazo y, en el medio plazo, permitir a España asentar su bienestar social en un nivel y en una calidad de empleo que la sitúen definitivamente entre los países más desarrollados.

De forma resumida, los tres elementos que componen dicha Estrategia son los siguientes:
• El primer elemento de la Estrategia es el Programa de Reformas, que incluye un total de 20 reformas que afectan prácticamente a todos los ámbitos de la actividad tales como la Administración de Justicia, el desarrollo de sectores productivos, la agilización de trámites, el modelo energético, el estado del bienestar o el mercado de trabajo, estableciendo unos objetivos cuantificados hasta el año 2020.

• El segundo elemento central en la Estrategia para la Economía Sostenible es el correspondiente a los dos instrumentos financieros que la acompañan:
– De un lado, el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, dotado con 5.000 millones de euros, permitirá a las entidades locales impulsar el desarrollo de parques científicos y tecnológicos; el despliegue y acceso a las redes de telecomunicaciones de nueva generación; proyectos de ahorro y eficiencia energética; de desarrollo de energías renovables; de proyectos de movilidad urbana sostenible; o de centros de servicios sociales y sanitarios. Además, se permite que las Entidades Locales destinen un 20% de sus recursos a gasto corriente destinado a la prestación de servicios educativos y sociales, como la atención a personas en situación de dependencia.
– De otro lado, el Fondo para la Economía Sostenible, aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 29 de diciembre de 2009, por importe de 20.000 millones de euros para 2010 y 2011. El fondo, que será gestionado por el ICO, que aportará 10.000 millones, y cofinanciado al 50% por las entidades financieras, se destinará a la financiación de proyectos de inversión en las siguientes áreas:
*Un fondo de capital inversión para financiación de infraestructuras y energía, con una cuantía máxima de hasta 100 millones de euros por cliente y un plazo de amortización máximo de 30 años, dotado con 1.000 millones de euros.
*Un fondo de capital riesgo, por importe máximo de 15 millones de euros por operación y una amortización de hasta 12 años. La dotación será de 300 millones de euros.
*Un programa de cofinanciación directa de proyectos entre el ICO y las entidades financieras, con una financiación de hasta 100 millones de euros y un plazo de hasta 30 años.
*Una línea de mediación, de hasta 2 millones de euros para autónomos, microempresas y pequeñas empresas y hasta 50 millones para las medianas y grandes empresas. Los plazos de amortización podrán ser de hasta 20 años.

Tanto el programa de cofinanciación directa como la línea de mediación comparten una dotación total de 8.700 millones de euros. Por otro lado, los proyectos presentados por autónomos o PYMEs de menos de 50 empleados podrán solicitar bonificación de intereses. Por último, los particulares también podrán acceder a la línea de mediación para la rehabilitación de viviendas.

Se han establecido como sectores objetivo para la financiación de proyectos los relacionados con el medio ambiente y con el conocimiento y la innovación, además de proyectos en el ámbito social. En particular, con cargo a este fondo podrán financiarse activos fijos que tengan como objetivos, entre otros, la mejora de la eficiencia energética, la gestión del agua, la eco-innovación, el tratamiento y gestión de residuos, la movilidad sostenible, las energías renovables, la rehabilitación de viviendas y barrios y áreas rurales, la salud y biotecnología, la energía y el cambio climático, las tecnologías de la información y la comunicación, la aeronáutica y el sector aeroespacial, la atención a los mayores, dependientes y colectivos vulnerables.

• Por último, el tercer elemento de la Estrategia es el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, que contempla 137 artículos estructurados en tres títulos relativos a Mejora del Entorno Económico, Competitividad y Sostenibilidad Ambiental y otro dedicado a los Instrumentos Financieros, a los que hay que añadir 9 disposiciones adiciones, 89 transitorias y 42 disposiciones finales. Este anteproyecto, que fue inicialmente presentado en el Consejo de Ministros del 27 de noviembre de 2009, fue remitido el 8 de enero de 2010 a diversos órganos consultivos para su informe, estando en trámite de Consulta Pública hasta el 26 de enero. A dicho anteproyecto debe añadirse otro Anteproyecto de Ley Orgánica complementaria, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

ESTRATEGIA PARA LA ECONOMÍA SOSTENIBLE (resumen)

-LEY PARA LA ECONOMÍA SOSTENIBLE:
*TÍTULO I: MEJORA DEL ENTORNO ECONÓMICO
*TÍTULO II: COMPETITIVIDAD
*TÍTULO III: SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

-INSTRUMENTOS FINANCIEROS:
*FONDO ICO ECONOMÍA SOSTENIBLE
*FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD LOCAL

-REFORMAS:
*MODERNIZACIÓN JUSTICIA
*REFORMA ADMINISTRACIÓN
*REFORZAMIENTO SISTEMA FINANCIERO
*LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y LA ECONOMÍA SUMERGIDA
*REFORMA ORGANISMOS REGULADORES
*LEY SERVICIOS PROFESIONALES
*IMPULSO INNOVACIÓN
*POLÍTICAS SECTORIALES
*DESARROLLO SECTOR AGROALIMENTARIO
*GESTIÓN MODELO AEROPORTUARIO
*ENERGÍA
*COMERCIO DERECHOS EMISIÓN
*LEY ALMACENAMIENTO GEOLÓGICO CO2
*PLAN INTEGRAL VEHÍCULO ELÉCTRICO
*PROGRAMA INVERSIONES
*INFRAESTRUCTURAS TRANSPORTE SOSTENIBLE
*PROTECCIÓN MEDIO AMBIENTE
*MEJORA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN: PACTO POR LA EDUCACIÓN
*REFUERZO SISTEMA SEGURIDAD SOCIAL
*REFORMAS LABORALES Y RENOVACIÓN
*MODELO PRODUCTIVO
*REFORMAS ESTADO BIENESTAR


Autoría: Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía (2010). Sevilla (España).
José Luis Ares Cea (docente)

1-ECONOMÍA SOSTENIBLE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONCEPTOS Y ANTECEDENTES

Los orígenes del concepto de 'sostenibilidad' se encuentran en el campo ambiental, donde desde un primer momento se detecta que la actividad humana está produciendo fenómenos difícilmente controlables cuando no irreversibles, como el cambio climático, la disminución de la capa de ozono, la contaminación generalizada, la pérdida de biodiversidad, la deforestación o la desertificación.

La necesidad de un nuevo enfoque de modelo económico en el que se integren las cuestiones relativas al medio ambiente y al desarrollo, ya quedó reflejada en la Resolución de las Naciones Unidas de 1989, que acordaba la celebración de la Cumbre de la Tierra: “La causa mayor del deterioro continuo del medio ambiente global es el insostenible modelo de producción y consumo de los países industrializados y la degradación ambiental asociada a la pobreza de los países en desarrollo”.

El modelo económico de desarrollo sostenible empezó a generalizarse a partir del conocido Informe Brundtland (1987), ratificado en la Cumbre de Río (1992), donde se consolidó la definición de desarrollo sostenible como “aquél capaz de satisfacer las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones venideras para atender a sus propias necesidades”.

Esta definición recoge dos ideas principales:
• Que el desarrollo tiene una dimensión económica, social y medioambiental. El desarrollo sólo será sostenible si se logra el equilibrio entre los distintos factores que influyen en la calidad de vida.
• Que la generación actual tiene la obligación, frente a las generaciones futuras, de dejar suficientes recursos sociales, medioambientales y económicos para que puedan disfrutar, al menos, del mismo grado de bienestar que nosotros.

En los últimos años, la Unión Europea (UE) ha hecho una apuesta decida por el desarrollo sostenible, que ha ido adquiriendo una importancia cada vez más destacada, hasta constituirse en el objetivo general a largo plazo de la UE. Este hecho se constata en la continua integración de la dimensión de la sostenibilidad en muchas políticas, sobre todo en materia de cambio climático y políticas energéticas. La Estrategia de Desarrollo Sostenible de la Unión Europea (EDS-UE), revisada en junio de 2006 con respecto a la iniciativa original aprobada en la Cumbre de Gotemburgo en 2001, es el principal marco de referencia europeo para el fomento del desarrollo sostenible y el fundamento para impulsar políticas activas con un enfoque integrador, en el que el crecimiento económico, la cohesión social y la protección al medio ambiente avancen en paralelo, aprovechando sus mutuas potencialidades.

El objetivo esencial de la EDS-UE es “la determinación y elaboración de medidas que permitan mejorar continuamente la calidad de vida para las actuales y futuras generaciones mediante la creación de comunidades sostenibles capaces de gestionar y utilizar los recursos de forma eficiente, para aprovechar el potencial de innovación ecológica y social que ofrece la economía, garantizando la prosperidad, la protección del medio ambiente y la cohesión social”.

Este objetivo se articula en el desarrollo de siete grandes ejes temáticos: Cambio climático y energías limpias; transporte sostenible; producción y consumo sostenibles; retos de la salud pública; gestión de recursos naturales; inclusión social, demografía y migración; y lucha contra la pobreza mundial.

Por su parte, en España también se ha elaborado en el año 2007 la Estrategia Española de Desarrollo Sostenible (EEDS), que tiene un planteamiento acorde con la visión estratégica de la UE, fomentando un enfoque integrador de la dimensión económica, social, ambiental y global de la sostenibilidad del desarrollo. Este enfoque se concreta en los objetivos de: garantizar la prosperidad económica, asegurar la protección del medio ambiente, evitar la degradación del capital natural, fomentar una mayor cohesión social teniendo en cuenta las tendencias demográficas actuales y contribuir solidariamente al desarrollo de los países menos favorecidos en aras de la sostenibilidad global. 

La EEDS ha sido elaborada por el Grupo Interministerial para la Revisión de la Estrategia de Desarrollo Sostenible de la Unión Europea y la preparación de la Estrategia Española de Desarrollo Sostenible, bajo la coordinación de la Oficina Económica del Presidente del gobierno español (Estrategia Española de Desarrollo Sostenible 2007. Diciembre de 2007). En la misma se establece que en el marco de la Estrategia de Lisboa, la dimensión económica del desarrollo sostenible se aborda en el Programa Nacional de Reformas (PNR), que contempla como objetivo final el aumento de la productividad y la competitividad de la economía española, estableciendo acciones de política económica encaminadas a mejorar las dotaciones de capital humano, tecnológico e infraestructuras prestando especial énfasis en la transversalidad de género y la promoción de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Mientras que por su parte, la EEDS se centra en la dimensión medioambiental, social y global de la sostenibilidad, y aborda todas las medidas prioritarias definidas en la Estrategia Europea distribuidas en las tres dimensiones mencionadas.


Autoría: Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía (2010). Sevilla (España).
José Luis Ares Cea (docente)

miércoles, 24 de septiembre de 2014

RACIONALIZACIÓN ADMINISTRACIÓN LOCAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVALIDACIÓN DECRETO-LEY 7/2014

Mediante la Resolución de 20 de junio de 2014, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía (España), se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Decreto-Ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 110.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Decreto-Ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, publicado en el BOJA número 101, de 28 de mayo de 2014, fue sometido a debate y votación de totalidad por el Parlamento de Andalucía el día 11 de junio de 2014, en el transcurso de la sesión celebrada los días 11 y 12 del mismo mes y año, en la que se acordó su convalidación.

Se ordena la publicación para general conocimiento. Firmada en Sevilla, a 20 de junio de 2014, por el Presidente del Parlamento de Andalucía, Manuel Gracia Navarro.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 133, de 10/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, página 11).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 19 de septiembre de 2014

RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE ADMINISTRACIÓN LOCAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MEDIDAS URGENTES DECRETO-LEY 7/2014

Mediante el Decreto-Ley 7/2014, de 20 de mayo, aprobado por el Gobierno de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en su artículo primero. Tres, modifica el artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL, en adelante), clasificando las competencias de las Entidades Locales en competencias propias, competencias delegadas y competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación.

Concretamente, en la redacción dada al apartado 4 del citado artículo 7 se establece que las entidades locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. Asimismo, dispone que a estos efectos serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.

Por ello, se considera necesario el desarrollo de la previsión contenida en ese artículo en determinados aspectos tales como la forma en que las entidades locales deben efectuar la solicitud de informe, la documentación exigible a tal fin, órganos competentes, plazos para la emisión de los informes, carácter determinante de los mismos en orden a la suspensión de procedimientos y demás trámites que han de efectuarse para adoptar la decisión. Para la aplicación de esta norma se parte de considerar competencias propias municipales las contenidas en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y la legislación derivada del mismo: Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y legislación sectorial, ya que esta Comunidad Autónoma, con competencias exclusivas sobre régimen local, viene a concretar las competencias propias municipales en el artículo 92.2 del Estatuto de Autonomía, considerándolas un núcleo competencial mínimo, conteniendo una cláusula residual «in fine» (letra ñ) que habilita para establecer otras con este carácter en norma con rango de Ley.

En este sentido, la disposición adicional tercera de la Ley 27/2013, reconoce esta competencia autonómica, al disponer que «Las disposiciones de esta Ley son de aplicación a todas las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de sus competencias exclusivas en materia de régimen local asumidas en sus Estatutos de Autonomía, en el marco de la normativa básica estatal y con estricta sujeción a los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y racionalización de las estructuras administrativas».

En concordancia con lo anterior y con la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, contenida fundamentalmente en la Sentencia número 214/1989, de 21 de diciembre, de que la función encomendada a la legislación básica es garantizar las mínimas competencias que dotan de contenido la efectividad y garantía de la autonomía local, el artículo 2.1 de la LBRL , también modificado por el artículo primero. Uno. de la Ley 27/2013, impone al legislador sectorial, sea autonómico o estatal, a tomar en consideración a municipios y provincias en la regulación de las distintas materias, atribuyéndoles las competencias que procedan. De ahí que no puede interpretarse que la reforma local llevada a cabo ha invertido este modelo, de modo que las leyes autonómicas que atribuyeron competencias a las entidades locales no han perdido vigencia como consecuencia de la aprobación de la norma estatal sino que dichas competencias deben seguir siendo ejercidas por éstas en los términos previstos por las normas de atribución.

La reforma que introduce la Ley 27/2013, consiste fundamentalmente en suprimir algunas materias del artículo 25 de la LBRL pero, de acuerdo con la doctrina constitucional, ello supone que se reduce el mínimo constitucional garantizado, el núcleo mínimo competencial que tanto el Estado como las Comunidades Autónomas deben garantizar en sus normas sectoriales a los municipios. Sin embargo la Ley 27/2013, no prohíbe a las Comunidades Autónomas atribuir otras competencias a las entidades locales distintas de las previstas en los artículos 25.2 y 36.1 de la LBRL, pues lo contrario seria inconstitucional.

En consecuencia, el ejercicio de tales competencias ha de llevarse a cabo en los términos previstos en el artículo 7.2 de la LBRL sin necesidad de ningún requerimiento adicional. Esto es así para todas las competencias atribuidas a las entidades locales por la legislación autonómica antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2013. De otro lado, también se regula en la presente norma el procedimiento para llevar a cabo, antes del 31 de diciembre de 2014, la adaptación prevista en la disposición adicional novena de la Ley 27/2013, de los convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación suscritos con las entidades locales que financien competencias delegadas o competencias distintas de las propias y de las delegadas, para los que prevé que quedarán sin efecto en dicha fecha en el caso de que la adaptación no se lleve a cabo.

El presente Decreto-ley se dicta al amparo del título competencial recogido en el artículo 60 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva sobre régimen local, respetando el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y el principio de autonomía local, para la determinación de las competencias y de las potestades propias de los municipios y de los demás entes locales, y también para las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo las distintas formas asociativas mancomunales, convencionales y consorciales.

Asimismo, la regulación contenida en este Decreto-ley cumple las condiciones de extraordinaria y urgente necesidad que se exigen para la utilización de este instrumento normativo y atiende a los requisitos que prevé el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, estableciendo las normas necesarias en orden a la aplicación de la Ley 27/2013, en lo que se refiere al ejercicio de determinadas competencias por parte de las entidades locales, regulando el procedimiento para la emisión de los informes establecidos en el referido artículo 7.4 de la LBRL, y la adaptación de los convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación antes referidos, en el plazo marcado por la misma. La entrada en vigor de esa Ley el pasado 31 de diciembre de 2013 y el transcurso ya de unos meses, en los que la incertidumbre jurídica ha generado la sucesión de numerosas y contradictorias interpretaciones normativas al respecto, podría provocar una parálisis o, en su caso, cese en la prestación de servicios por parte de las entidades locales, algunos de los cuales suponen para la ciudadanía fiel reflejo de lo que se espera, en un Estado social, del ámbito de lo público. La evitación de disfuncionalidades en este escenario, ya deteriorado por la larga situación de crisis económica, exige una respuesta normativa ágil que resuelva en positivo el ejercicio de las competencias de los distintos niveles de gobierno y la continuidad de la prestación de esos servicios.

En su virtud, en uso de la autorización atribuida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de mayo de 2014, se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Ejercicio por parte de las Entidades Locales de competencias atribuidas por la legislación autonómica anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Las competencias atribuidas a las entidades locales de Andalucía por las leyes anteriores a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se ejercerán por las mismas de conformidad a las previsiones contenidas en las normas de atribución, en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes del presente Decreto-ley.

Artículo 2. Informes para el ejercicio por parte de las entidades locales de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación.
1. Cuando la Comunidad Autónoma deba emitir los informes relativos a la inexistencia de duplicidades y a la sostenibilidad financiera, previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, para el ejercicio de nuevas competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, se procederá del modo siguiente:
a) En primer lugar, la entidad local solicitará el informe sobre la inexistencia de duplicidades o de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración, que se emitirá por la Consejería competente por razón de la materia.
b) Una vez notificado el informe anterior, en caso de ser favorable, solicitará el informe sobre la sostenibilidad financiera, que se emitirá por la Consejería que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades locales.
2. Los informes previstos en el apartado anterior deberán solicitarse por la entidad local con carácter previo al inicio del ejercicio de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, así como en los supuestos de modificación sustancial de las actividades o servicios que se vengan llevando a cabo o prestando, enmarcados en el ejercicio de dichas competencias, que pudiesen provocar la existencia de duplicidades en su prestación o afectar a la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda local.
3. No será necesaria la solicitud de los informes mencionados en el supuesto de que se vinieran ejerciendo dichas competencias, con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley 27/2013, en virtud del artículo 8 de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, y del artículo 28 de la Ley 7/1985, antes de su supresión por la Ley 27/2013, en cuyo caso se podrán seguir prestando los servicios o desarrollando las actividades que se llevaban a cabo, siempre que, previa valoración de la propia entidad local, no incurran en supuestos de ejecución simultánea del mismo servicio público y cuenten con financiación a tal efecto.
4. En los supuestos en los que la entidad local desee impulsar un determinado programa complementario, realizar una actividad concreta o proceda, en su caso, a la realización de cualesquiera actividades propias del normal desenvolvimiento del servicio en un ámbito competencial que se venga ejerciendo de conformidad con los apartados anteriores, no deberá seguirse el procedimiento regulado en los artículos siguientes del presente Decreto-ley.

Artículo 3. Documentación que acompaña a la solicitud de los informes para el ejercicio por parte de las entidades locales de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación.
1. Para la valoración de la inexistencia de duplicidades o de ejecución simultánea del mismo servicio público deberá presentarse junto a la solicitud ante el órgano competente por razón de la materia, una memoria suscrita por la persona titular de la presidencia de la entidad local en la que se detallen los siguientes aspectos:
a) Las características del servicio o de la actividad pública de que se trate.
b) El alcance de las prestaciones que se generarán a favor de la ciudadanía.
c) En el caso de que se pretenda el ejercicio de actividades de fomento mediante la concesión de subvenciones, se deberán concretar los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación.
2. Para la solicitud de informe sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias deberá presentarse ante el órgano que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades locales, la siguiente documentación:
a) Informe favorable sobre la inexistencia de duplicidades o de ejecución simultánea del mismo servicio público, que ha de emitir la Administración que en cada supuesto sea la competente por razón de materia. Cuando dicho informe favorable haya sido emitido por la Administración Pública Andaluza, bastará con la referencia al órgano emisor y fecha del mismo.
b) Informe de la Intervención Local sobre costes e ingresos que supone el ejercicio de cada competencia y su reflejo tanto en el presupuesto de asunción de la competencia como en aquellos previstos en el plan presupuestario a medio plazo exigido por la normativa sobre estabilidad presupuestaria en vigor, incluyendo valoración de la necesidad de acudir a endeudamiento financiero para su financiación, y con análisis de su incidencia sobre los siguientes parámetros:
- Ahorro neto, remanente de tesorería para gastos generales y nivel de deuda consolidada sobre ingresos corrientes liquidados de la entidad local en los términos establecidos en el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y el resto de normativa vigente en materia de endeudamiento.
- Regla de gasto, estabilidad presupuestaria y nivel de deuda pública, así como periodo medio de pago a los proveedores de la entidad.
c) Informe de la Intervención Local, referido a los datos de la liquidación del ejercicio inmediato anterior, de todas las entidades que pertenezcan al perímetro de consolidación en términos de Contabilidad Nacional, relativos a los indicadores de solvencia: ahorro neto, remanente de tesorería para gastos generales y nivel de deuda consolidada sobre ingresos corrientes liquidados.
d) Informe de la Intervención Local, referido a los datos de la liquidación del ejercicio inmediato anterior, así como último informe trimestral del presupuesto corriente, sobre el cumplimiento de la regla de gasto, de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y periodo medio de pago a los proveedores de la entidad.

Artículo 4. Procedimiento para la emisión de los informes de inexistencia de duplicidades y de riesgo para la sostenibilidad financiera.
1. Recibida la solicitud de los informes, el órgano directivo competente para evacuar el informe examinará si la misma viene acompañada de la documentación exigida en la presente disposición. En el caso de que ésta fuese incompleta requerirá a la entidad local que en un plazo de quince días subsane las deficiencias, con indicación de que si no lo hiciere se entenderá que la Entidad Local ha desistido en su petición. Durante el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por la entidad local, o en su defecto el transcurso del plazo concedido, se suspenderá el plazo para la evacuación y notificación de los informes establecidos en el apartado 2 del presente artículo.
2. Desde el momento en que se presente la solicitud:
a) El órgano competente para evacuar el informe de inexistencia de duplicidades dispondrá del plazo de dos meses para su emisión y notificación a la entidad local, y lo comunicará a la Dirección General competente sobre régimen local y a la Dirección General competente en materia de tutela financiera de las entidades locales.
b) La Dirección General competente en materia de tutela financiera de las entidades locales dispondrá del plazo de un mes para su emisión y notificación a la entidad local, y lo comunicará a la Dirección General competente sobre régimen local y a la Consejería competente por razón de la materia.
3. En cualquier momento del procedimiento previsto para la emisión de los informes se podrá solicitar a la entidad local para que en el plazo de diez días aporte cualquier otra documentación necesaria para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse, interrumpiéndose los plazos para la notificación de los mismos durante el tiempo que medie entre la recepción y la cumplimentación del requerimiento, o en su defecto el transcurso del plazo concedido.
4. El vencimiento de los plazos máximos previstos sin haberse notificado los correspondientes informes, legitima a la entidad local para entenderlos como desfavorables a los efectos de su impugnación en vía contenciosa administrativa en los términos y plazos establecidos en la Ley reguladora de esta jurisdicción.

Artículo 5. Carácter y contenido de los informes de inexistencia de duplicidades y de riesgo para la sostenibilidad financiera.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, los informes tienen carácter preceptivo y vinculante, por lo que la entidad local no podrá proceder al ejercicio de la competencia, al establecimiento del servicio o a la realización de la actividad si dichos informes son desfavorables por apreciar la existencia de duplicidades o de ejecución simultánea del mismo servicio publico por la Administración de la Junta de Andalucía o un riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda local, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2. Los informes serán fundados en derecho, no pudiendo contener juicios de oportunidad o conveniencia. Asimismo deberán ser debidamente motivados y podrán establecer las condiciones que fueran precisas para posibilitar el ejercicio de las actividades y la prestación de los servicios, garantizando la inexistencia de duplicidades y la sostenibilidad financiera.
3. Se considerará que existe ejecución simultánea del mismo servicio público o duplicidad cuando confluyen la Administración de la Junta de Andalucía y la entidad local sobre una misma acción pública, actividad o servicio, proyectados sobre el mismo territorio y sobre las mismas personas, sin que tengan las actuaciones y servicios que pretenda llevar a cabo la entidad local la consideración de complementarios de los que realice la administración autonómica.
4. Para la consideración de la sostenibilidad financiera de las competencias, consistentes en la prestación de servicios o realización de actividades, se evaluará la sostenibilidad del conjunto de la Hacienda de la concreta entidad local, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. En particular, se entenderá que el ejercicio de las competencias pondrá en riesgo el conjunto de la Hacienda de la entidad local cuando su realización pueda superar sus capacidades para financiar los compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial, conforme a lo establecido en la legislación de estabilidad presupuestaria, en la normativa sobre morosidad y en la normativa europea.

Artículo 6. Adaptación de convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación suscritos con las entidades locales.
En ejecución de lo previsto en la disposición adicional novena de la Ley 27/2013, los convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación ya suscritos, en el momento de la entrada en vigor de la misma, entre la Junta de Andalucía y las entidades locales de Andalucía, que lleven aparejada cualquier tipo de financiación destinada a sufragar el ejercicio por estas últimas de competencias delegadas o competencias distintas de las propias y de las delegadas, se adaptarán antes del día 31 de diciembre de 2014 a lo dispuesto en la misma, de la forma que se establece en los artículos siguientes.

Artículo 7. Adaptación de convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación en que se financien competencias delegadas.
1. En el caso de competencias delegadas, en el convenio, acuerdo o instrumento de cooperación se añadirá, mediante una adenda, la cláusula de garantía del cumplimiento de las obligaciones financieras o de compromisos de pago de la Junta de Andalucía, consistente en la autorización a la Administración General del Estado a aplicar retenciones en las transferencias que le corresponda a esta Comunidad Autónoma por aplicación de su sistema de financiación, prevista en el artículo 57 bis de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local. Previamente a la suscripción de la adenda será preceptivo el informe de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería competente en materia de Hacienda, que se solicitará por la Consejería competente en la materia objeto del convenio, acuerdo o instrumento. En el caso de que hubieran sido suscritos por entidades instrumentales, será solicitado por la Consejería a la que se encuentre adscrita.
2. En el caso de que la delegación se hubiera instrumentado mediante una norma, con rango de ley o reglamentario, no serán de aplicación las previsiones de este artículo.

Artículo 8. Adaptación de convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación en que se financien competencias distintas de las propias y de las delegadas.
1. Los convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación en que la financiación de la Junta de Andalucía vaya dirigida al ejercicio por las entidades locales de competencias distintas de las propias o de las atribuidas por delegación, deberán adaptarse a la Ley 27/2013, de la siguiente forma:
a) Las partes que lo suscribieron efectuarán una valoración sobre la necesidad de continuar colaborando en el ejercicio de estas competencias, previo informe vinculante de la Consejería competente por razón de la materia sobre la inexistencia de duplicidades en la prestación de los servicios o en la realización de las actividades que constituyen el objeto de la cooperación, conforme a lo previsto en el artículo 5.3 de este Decreto-ley. En el caso de que en dicha valoración se concluya la continuación de la colaboración se suscribirá por las partes como adenda al convenio.
b) En el caso de que se valore continuar la colaboración, la entidad local solicitará a la Consejería que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades locales informe vinculante sobre la sostenibilidad financiera de la actividad o servicio objeto del convenio, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 3.2, 4 y 5.4 del presente Decreto-ley.
2. En el caso de que la valoración o el informe previstos en el apartado anterior sean negativa o desfavorable, el convenio quedará sin efectos a 31 de diciembre de 2014.

Disposición adicional única. Competencias municipales en materia de educación, salud y servicios sociales.
Las competencias que, con carácter previo a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, se preveían como propias de los municipios en materia de participación en la gestión de la atención primaria de la salud e inspección sanitaria, en materia de prestación de servicios sociales, y de promoción y reinserción social, así como aquellas otras en materia de educación, a las que se refieren las disposiciones adicionales decimoquinta y transitorias primera, segunda y tercera de la Ley 27/2013, continuarán siendo ejercidas por los municipios en los términos previstos en las leyes correspondientes, en tanto no hayan sido asumidas por parte de la Comunidad Autónoma. El resto de competencias en dichas materias atribuidas a las entidades locales por la legislación de la Comunidad Autónoma anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, continuarán siendo ejercidas por éstas, de conformidad con las previsiones de la norma de atribución y en los términos establecidos en el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas.
1. Las solicitudes de los informes para el ejercicio de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, presentadas por la entidades locales con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto-ley, podrán ser inadmitidas por la Consejería o Consejerías competentes por razón de la materia o, en su caso, por la Consejería que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades locales, si de la documentación remitida o de los antecedentes de que se disponga resultara de forma manifiesta que no se dan los supuestos previstos en el artículo 2 para su emisión, y, en particular, cuando la competencia está atribuida como propia a la entidad local por la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía o se encuentre delegado su ejercicio.
2. En el caso de que de la documentación remitida o de los antecedentes de que se disponga no resultara de forma manifiesta lo previsto en el apartado anterior, se requerirá a la entidad local para que presente la documentación exigida en este Decreto-ley, siguiéndose la tramitación prevista en los artículos 2, 3 y 4. El plazo para la notificación de los informes previstos en el artículo 4, se computará a partir de la recepción de dicha documentación en el órgano directivo competente.

Disposición final primera. Habilitación.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del presente Decreto-ley, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 20 de mayo de 2014, por la Presidenta, Susana Díaz Pacheco, y por el Vicepresidente y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía, Diego Valderas Sosa.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 101, de 28/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 11-16).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)