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martes, 24 de diciembre de 2013

8-FINANCIACIÓN PYMES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): JUSTIFICACIÓN DECRETO-LEY 10/2013

Finalmente, es necesario que la mejora de la competitividad empresarial se traduzca en creación de empleo y que éste sea de calidad. Por este motivo, el presente decreto-ley complementa en parte a los programas incluidos en el Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento. De esta forma, se incluyen también medidas que afectan a algunos de los programas regulados mediante dicho decreto-ley, como es el caso del Programa Bono de Empleo Joven, el Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, que amplía la vigencia de su línea 5 para el año 2014, y el Programa de Becas de Internacionalización para técnicos superiores de formación profesional.
Asimismo, el Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, también regula la convocatoria para el año 2013 del Programa Bono de Empleo Joven, cuyo plazo finalizó el pasado 1 de julio, publicándose con fecha 2 de septiembre de 2013 la Resolución de la Dirección General de Políticas Activas de Empleo, por la que se aprueba la lista definitiva de solicitudes admitidas a trámite, así como las excluidas. Finalizada la baremación, y una vez publicada la relación provisional de titulares bonistas, con fecha 2 de octubre de 2013, se publica la lista definitiva de titulares del Bono de Empleo Joven, mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, a fin de proceder a la formalización de los contratos conforme a lo dispuesto en el artículo 13.3 del citado decreto-ley.
Por razones de economía procedimental, así como de efectiva aplicación de esta medida de creación de empleo, en la propuesta provisional de 11 de septiembre no se incluyó a todas las personas cuya solicitud había sido admitida a trámite pero no hubieran obtenido la puntuación suficiente para obtener la condición de beneficiarios provisionales.
En consecuencia, y teniendo en cuenta que no se ha alcanzado el número de bonos inicialmente previstos, así como el periodo de tiempo existente entre la aprobación definitiva de los titulares del Bono y el plazo con el que cuentan las empresas para contratar, resulta necesario, por un lado, ampliar la lista definitiva de titulares del bono, así como la de suplentes, entre las personas que, habiendo sido admitidas a trámite sus solicitudes y cumpliendo los requisitos previstos en el decreto-ley, no hubieran obtenido la condición de titulares bonistas por no alcanzar la puntuación suficiente. Y, por otro, ampliar el plazo para la formalización de los contratos, de manera que se conceda un margen temporal suficiente para garantizar el mayor número de contratos posible y, con ello, la cobertura de todos los bonos ofertados, todo ello, en aras a favorecer la plena eficacia de esta política activa de empleo. 
Asimismo, razones de urgencia hacen necesario modificar el Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, regulado también mediante el Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, extendiendo la vigencia de la línea 5 del mismo «Fomento de la Innovación en el Trabajo Autónomo» al año 2014, con el fin de poder atender el elevado volumen de solicitudes recibidas en dicha línea.
Por último, respecto al Programa de Becas de Internacionalización para técnicos superiores de formación profesional, se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes para obtener la condición de centro colaborador, y determina la no aplicación de las denominaciones de las titulaciones de Técnico Superior de Marketing y Publicidad y Técnico Superior de Transporte y Logística hasta el curso 2014-2015, así como la delegación de competencias para el reconocimiento de centro colaborador y para dictar las instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo previsto en el mismo Programa.
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

7-FINANCIACIÓN PYMES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): JUSTIFICACIÓN DECRETO-LEY 10/2013

Se introduce en la disposición final tercera una modificación de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, en relación con la definición del concepto de acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad, dirigida a la adecuación de la misma a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 765/2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de productos.
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

6-FINANCIACIÓN PYMES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): JUSTIFICACIÓN DECRETO-LEY 10/2013

Asimismo, se considera necesario y urgente, en el actual contexto de crisis económica, un mayor ahorro, racionalización y eficiencia en el gasto público, por tanto se introduce en la disposición final segunda la modificación del artículo 14 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, para adoptar un modelo de Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía más acorde con dichos requerimientos de ahorro y racionalización en la utilización de los recursos públicos y sin disminuir la calidad de los servicios prestados. 
A tal efecto, se establece que las personas titulares de las Vocalías de dicho Consejo no tendrán la consideración de altos cargos y en consecuencia desempeñarán sus funciones sin dedicación absoluta ni exclusiva. Esta modificación se dicta al amparo del título competencial recogido en el artículo 58.1.5º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que establece la competencia exclusiva autonómica para promover la competencia en los mercados respecto de las actividades económicas que se realizan principalmente en Andalucía y el establecimiento y regulación de un órgano independiente de defensa de la competencia.
Para el cumplimiento de estas competencias, el artículo 164 del Estatuto de Autonomía para Andalucía prevé un órgano independiente de defensa de la competencia en relación con las actividades económicas que se desarrollen principalmente en Andalucía. También se dicta al amparo del título competencial previsto en el artículo 58.4.5º del mismo Estatuto de Autonomía en el que la Comunidad Autónoma asume competencias ejecutivas en materia de defensa de la competencia en el desarrollo de actividades económicas que alteren o puedan alterar la libre competencia del mercado en un ámbito que no supere el territorio de Andalucía, incluidas la inspección y la ejecución del régimen sancionador.

Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

5-FINANCIACIÓN PYMES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): JUSTIFICACIÓN DECRETO-LEY 10/2013

Andalucía, con el esfuerzo de todos, se ha convertido en este siglo en un referente a nivel mundial de las energías renovables. Sin embargo, en los últimos dos años, los vaivenes normativos provocados por una regulación estatal errática y cambiante han socavado los cimientos de esa realidad productiva, tan beneficiosa para la vertebración territorial, la sostenibilidad energética, el desarrollo rural y el medio ambiente de Andalucía.
El Gobierno de la Junta de Andalucía no ha de permanecer impasible frente a dicha actuación del Gobierno de España y, con tal fin, en defensa de un sector tan importante para el desarrollo social y económico de Andalucía, entiende que debe articular con urgencia medidas normativas que palíen, al menos en parte, los excesos de la regulación estatal, aliviando de manera inmediata y sin mayor dilación, en el ámbito de sus competencias, las cargas económicas existentes, a fin de que las energías renovables continúen siendo una realidad de la que pueda enorgullecerse Andalucía, por la importante creación de empleo y riqueza que generan y por su contribución al modelo de desarrollo sostenible recogido en nuestro Estatuto de Autonomía por voluntad de las andaluzas y andaluces.
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

4-FINANCIACIÓN PYMES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): JUSTIFICACIÓN DECRETO-LEY 10/2013

Atendiendo a criterios de cohesión social, cumplimiento de obligaciones legales y competitividad industrial, se procede a una modificación de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que afecta a las contraprestaciones a satisfacer por la verificación de cualesquiera aparatos de medida, así como por la inspección técnica de vehículos, que se perciben en la forma de tarifas. Esta actualización de la Ley viene a reflejar una imagen fiel de la situación de la Hacienda Pública de la Administración de la Junta de Andalucía, determinante para fijar el marco de referencia a utilizar tanto por la Administración General del Estado como por la Unión Europea.
La justificación de su inclusión en el presente Decreto-ley tiene, así, una doble vertiente, un doble orden de razones. De un lado, los órganos fiscalizadores y asesores de la Administración de la Junta de Andalucía han advertido recientemente de la falta de concordancia entre la regulación y práctica autonómicas y la regulación estatal respecto de la naturaleza de la contraprestación que se satisface por ciudadanos y empresas como consecuencia de la inspección técnica de vehículos y de la metrología. 
El arcaísmo de la figura normativa autonómica venía constituyendo una rémora que no se adecuaba a las modificaciones normativas acaecidas posteriormente y a lo que los órganos fiscalizadores y asesores han indicado para que la inspección técnica de vehículos –y por extensión, la metrología– constituyan actividades en Andalucía revestidas de la más exigente seguridad jurídica, en su vertiente contable y presupuestaria, esto es, en pro de la ordenación más transparente de la contabilidad y el presupuesto de los sujetos acreedores y deudores por dicho servicio. 
El Gobierno Andaluz ha situado la recuperación económica como el eje vertebrador de todas las políticas públicas y se encuentra plenamente convencido de que una de las mayores rémoras para dicha recuperación, para que la inversión privada y pública se desenvuelvan con la mayor prontitud y con su completa potencialidad, es que no exista una completa seguridad jurídica, fuente de inseguridad económica y de retraimiento de la inversión. De ahí que esta adecuación entre regulaciones y prácticas se antoja indispensable que se logre de manera inmediata, antes de que comience un nuevo ejercicio económico. Lo anterior enlaza bien con el segundo motivo que conduce al Ejecutivo a adoptar esta medida normativa. 
Resulta indispensable esta corrección de la naturaleza jurídica de las contraprestaciones citadas para que el Área Económica del Gobierno pueda acometer medidas que flexibilicen el importe de las citadas contraprestaciones, en aras de que puedan resultar más beneficiados tanto los vehículos industriales como los colectivos en riesgo de exclusión. Se trata de beneficios que, por mor de la extraordinaria crisis económica que nos azota, no pueden esperar un periodo prolongado para ser adoptados. De ahí que deba abordarse en este decreto-ley con urgencia la medida normativa que se incluye, paso previo indispensable para que inmediatamente se aborde la flexibilización y los beneficios antes indicados, los cuales habrán de ser modulados a la situación económica que en cada momento exista.

Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 23 de diciembre de 2013

3-FINANCIACIÓN PYMES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): JUSTIFICACIÓN DECRETO-LEY 10/2013

Conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (CE ) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, el Estado español elaboró el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural y el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, y en su aplicación y concreción, por Decisión de la Comisión C(2008) 3843, de 16 de julio 2008, se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el periodo 2007-2013, en el que se desarrollan entre otras la medida 126 «Reconstitución del potencial agrario dañado por desastres naturales y acciones de prevención».
Una de las peculiaridades de nuestro clima es la existencia de fenómenos como lluvias torrenciales, inundaciones, heladas, sequías y fuertes vientos que además de consecuencias negativas sobre los cultivos y cosechas, producen un deterioro en las estructuras de producción de las explotaciones agrícolas y ganaderas. El mundo agropecuario se presenta como uno de los sectores económicos más expuesto a la incidencia de riesgos naturales no controlables por el productor, cuestión esta que en la actualidad presenta una especial significación si tenemos en cuenta las previsiones relativas al cambio climático. 
Los desastres naturales que se presentan pueden poner en peligro, en muchos casos, la continuidad y supervivencia de las explotaciones agrarias, pudiendo encontrar dificultades para recuperar su capacidad productiva y para continuar en el ciclo de producción, lo que conduce a su progresiva descapitalización y a la reducción de su futura viabilidad. Por otro lado, en la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER ) para el nuevo Marco 2014-2020 (Anexo V), esta medida se contempla como de especial pertinencia para fomentar la gestión de riesgos en agricultura. 
Por tanto, es necesario desarrollar actuaciones preventivas y correctoras e incluso de emergencia que minimicen los efectos de la climatología y restaurar el potencial de producción agraria dañado e introducir las medidas de prevención apropiadas para contribuir a la competitividad. Para ello, se regulan en el Título II las ayudas destinadas a la reconstitución del potencial de producción agrario dañado por catástrofes naturales, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y se efectúa la convocatoria de ayudas para la reconstitución del potencial agrario dañado el 20 de noviembre de 2013 en la comarca Del Campo de Dalías (Almería), de explotaciones agrarias invernadas.
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

2-FINANCIACIÓN PYMES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): JUSTIFICACIÓN DECRETO-LEY 10/2013

Las consecuencias de la crisis financiera y las políticas económicas de ajuste y restricción del crédito sobre el tejido empresarial andaluz se visualizan en el Directorio Central de Empresas del Instituto Nacional de Estadística, que a 1 de enero de 2013, mostraba la existencia de 471.521 empresas de los sectores no agrarios en Andalucía, un 9,8% menos que al inicio de la crisis, descenso que también se observa en el conjunto nacional, con un 8,1% menos.
La crisis ha tenido una mayor incidencia en el tejido empresarial industrial, que se ha reducido en un 19,6%. Considerando el tamaño de las empresas, las más afectadas han sido las pequeñas y medianas empresas industriales (de entre 1 y 49 asalariados), que han experimentado una reducción en los últimos cinco años del 24,3%, más del doble de las de más de 50 asalariados (-10,4%). Este ajuste ha llevado a que, a 1 de enero de 2013, haya en Andalucía 17.309 pymes industriales de entre 1 y 49 asalariados, casi 5.000 menos que al inicio de la crisis.
Precisamente, el papel estratégico que las actividades industriales tienen en el conjunto de la economía, fundamenta la puesta en marcha de medidas extraordinarias de políticas de fomento industrial. Una presencia industrial amplia y diversificada es imprescindible para lograr reducir la tasa de paro estructural de la economía andaluza. 
La industria es el mayor suministrador y consumidor de inputs intermedios, determinante de la generación de cadenas de valor añadido en el resto del tejido productivo y, en consecuencia, determinante clave del grado de articulación productiva. La diversidad de las producciones industriales es también decisiva en cuanto a la posición exterior de una economía, dada la naturaleza crecientemente intraindustrial del comercio internacional, pues de hecho casi las tres cuartas partes de las exportaciones de bienes de Andalucía son industriales.
La industria es también soporte del crecimiento de la productividad y la eficiencia de la economía, puesto que es el principal generador de innovación tecnológica. El sector industrial andaluz tiene una productividad que supera en un 42% la media de los sectores productivos andaluces. La industria puede crecer de dos formas: con una estrategia de desarrollo endógeno que impulse el tejido empresarial interno o exógeno que facilite la inversión exterior en la economía. Ambas estrategias son necesarias.
En cualquier caso, para aprovechar los impulsos que provienen de las inversiones de las grandes empresas industriales y propiciar la propagación de los efectos beneficiosos en el resto de los sectores productivos es necesario disponer de un tejido industrial de pymes amplio y bien dimensionado en tamaño. Andalucía dispone de un número de pymes industriales suficientemente amplio para poder impulsar un proceso de crecimiento endógeno, pero presentan retos derivados de la reducida dimensión y capitalización empresarial, así como de su alta dependencia de la financiación externa. Dichos retos suponen un límite a la capacidad de crecimiento y generación de empleo industrial.
Todas estas circunstancias ponen de manifiesto la necesidad de fomentar las pymes industriales, dado que son las más afectadas por la crisis económica, las que se encuentran en peor posición financiera como consecuencia de la restricción del crédito en España y, al mismo tiempo, sobre las que puede pivotar la salida de la crisis. 
Con esta finalidad, con el Programa de ayudas financieras a las Pequeñas y Medianas Empresas Industriales de Andalucía para su recapitalización se pretende paliar dicha restricción del crédito, a la vez que se promueve una mayor capitalización propia de las empresas industriales, lo que mejorará su capacidad de financiación para invertir, ganar tamaño y crear empleo. A tal efecto, se ha optado por la figura de los préstamos blandos, teniendo en cuenta la fuente de financiación (JEREMIE), que sólo contempla instrumentos de ingeniería financiera como el que nos ocupa, dado su carácter retornable que permite, una vez reembolsado, su posterior utilización para la financiación de otros proyectos. El instrumento utilizado, préstamos blandos, constituye una figura de derecho privado sujeto en su extensión a dicho régimen.
Todo ello, en relación al artículo 58.2.1º y 3º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11º y 13º de la Constitución. Este programa supone también un cambio de la cultura de la subvención a la del incentivo en las propias políticas de apoyo empresarial, de forma que las ayudas que se promueven son reembolsables en un plazo entre 5 y 7 años, y se seleccionan las pymes, con un proceso que pivota sobre la base de tres criterios: la solvencia económica de la empresa, la calidad del proyecto empresarial y la responsabilidad social. Con ello, se pretende apostar por la cultura del riesgo y por los empresarios que quieren invertir, ganar tamaño y crear empleo.
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

1-FINANCIACIÓN PYMES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): JUSTIFICACIÓN DECRETO-LEY 10/2013

La aprobación del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales, se fundamente en los motivos expuestos a continuación.
Desde 2008 la economía española y también la andaluza están atravesando una profunda crisis económica. Para propiciar la recuperación de la economía, la convergencia económica con España y la Unión Europea, y disminuir la tasa de paro, es necesario impulsar un tejido empresarial más amplio y bien dimensionado y, sobre todo, con un mayor peso del sector industrial.
La actual crisis financiera ha agravado la situación del tejido empresarial de Andalucía. Según el Banco de España, la reducción del crédito a las actividades productivas registra las mayores caídas de la serie estadística disponible. En junio de 2013, se estaba reduciendo el crédito a las actividades productivas a un ritmo anual del 20%. Asimismo, sólo el 40% de las pymes consiguen los créditos que solicita, según ha constatado recientemente el Banco Central Europeo para el conjunto de la economía española.
En el marco de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, la mejor manera de contribuir a la superación de estos problemas es apostar por una política de desarrollo endógeno que aproveche las ventajas comparativas y competitivas de nuestras empresas, sobre todo de las pymes industriales, propiciando su crecimiento mediante procesos de recapitalización, así como, en general, favoreciendo la inversión empresarial y el empleo mediante la disminución de las trabas burocráticas y la mejora de la regulación económica.
Por ello, es urgente y necesario que desde los poderes públicos se adopten todas las medidas necesarias para reactivar la economía andaluza ante la alta tasa de paro y la adversa coyuntura económica existente. Las medidas que se implementan en este Decreto-ley han sido consensuadas en el marco del Acuerdo para el Progreso Económico y Social de Andalucía, firmado el 20 de marzo de 2013, así como en el marco del Acuerdo por la Economía Social Andaluza firmado el 17 de junio de 2013.
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 20 de diciembre de 2013

AYUDA SEGURO AGRARIO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA 2014

Mediante la Resolución de 25 de noviembre de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan, para el año 2014, las ayudas destinadas al fomento del sistema de seguro agrario previstas en la Orden de 15 de diciembre de 2009, que se cita, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.
Por otra parte, la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 15 de diciembre de 2009, modificada por la Orden de 2 de agosto de 2012 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento del conocimiento del Sistema de Seguros Agrarios, como gestión de los riesgos naturales de la actividad agraria, en el marco del programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.
La citada Orden de 15 de diciembre dispone en su artículo 10 que, anualmente, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se realizará la convocatoria pública para acceder a las citadas subvenciones. Estas ayudas cumplen las condiciones señaladas en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2014, y en ejercicio de las competencias atribuidas, se resuelve lo siguiente:
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2014, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en la Orden de 15 de diciembre de 2009 de la Consejería de Agricultura y Pesca, modificada por la Orden de 2 de agosto de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento del conocimiento del Sistema de Seguros Agrarios, como gestión de los riesgos naturales de la actividad agraria, en el marco del programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.
Segundo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.
1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se presentarán conforme al modelo previsto en el Anexo I de la Orden de 2 de agosto de 2012, que se publica conjuntamente con la presente Resolución.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos conforme se establece en el artículo 10 de la Orden de 15 de diciembre de 2009.
Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Plazo para la realización de las actuaciones.
1. El plazo para la realización de las actuaciones subvencionables finalizará el 31 de octubre de 2014.
2. Sólo se concederán las ayudas previstas en esta convocatoria para las actividades realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda y una vez que la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera comunique al solicitante que, a falta de un análisis pormenorizado de la solicitud, ésta cumple los requisitos de elegibilidad de las inversiones subvencionadas y que se cuenta con dotación presupuestaria suficiente para atenderla, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.3 de la referida Orden de 15 de diciembre de 2009.
Quinto. Solicitud de pago parcial.
La solicitud de pago parcial, en su caso, se presentará como máximo hasta el 1 de junio de 2014 incluido. El modelo de solicitud de pago parcial que se utilizará es el que figura como Anexo II de la presente Resolución. La justificación se atendrá a lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de 15 de diciembre de 2009.
Sexto. Solicitud de pago final.
La solicitud de pago final se presentará como máximo hasta el 15 de noviembre de 2014 incluido. El modelo de solicitud de pago que se utilizará es el que figura como Anexo III de la presente Resolución. La justificación se atendrá a lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de 15 de diciembre de 2009.
Séptimo. Plazo máximo para resolver.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16.3 de la referida Orden de 15 de diciembre de 2009, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Octavo. Financiación.
1. La presente ayuda se cofinanciará con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75% y el 25% restante con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La aplicación presupuestaria a la cual se imputarán las ayudas correspondientes al año 2014 será: 3.1.15.00.11.00.78203.71C.4.2014.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 15 de diciembre de 2009, la concesión de estas ayudas quedará sujeta, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes en la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, no pudiendo superar la cuantía total máxima de 600.000,00 euros.
Noveno. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 25 de noviembre de 2013, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 44-51).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)









viernes, 29 de noviembre de 2013

PROGRAMA ANDALUCÍA ORIENTA: CONVOCATORIA 2013 (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se amplía la convocatoria para el año 2013 del Programa Andalucía Orienta regulada en la Orden de 20 de marzo de 2013. En este sentido, la Orden de 20 de marzo de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acciones Experimentales regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, que establece los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el año 2013, aprueba en la disposición adicional segunda, la convocatoria de subvenciones para la ejecución de los programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales y Acciones Experimentales para el año 2013 y determina las condiciones específicas de la misma.

Como consecuencia de los recortes económicos que vienen sufriendo las políticas activas de empleo, el Programa Andalucía Orienta ve disminuido en la convocatoria 2013 el presupuesto destinado a ejecución. En este contexto, y con el objeto de garantizar por un lado, el mayor número de personas beneficiarias del programa y evitar, asimismo, un mayor perjuicio a la ciudadanía, y por otro lado, en aras a garantizar la eficacia del mismo, el apartado 3 del citado precepto normativo, prevé que el equipo técnico de la Unidades de Orientación esté constituido únicamente por personal técnico general, y en su caso, personal técnico de acompañamiento para la atención a personas con discapacidad.

En la LV Reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, celebrada el día 11 de abril de 2013, se aprobó la distribución de fondos en materia laboral de los Presupuestos Generales del Estado, para su gestión por las Comunidades Autónomas en el año 2013, de acuerdo con los criterios aprobados por la misma en junio de 2009. En la asignación correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha producido una redistribución de los fondos destinados a la Formación Profesional para el Empleo al ámbito de las políticas de empleo gestionadas por el Servicio Andaluz de Empleo.

Teniendo en cuenta lo anterior, se amplía la convocatoria para el año 2013 del Programa Andalucía Orienta a los efectos de posibilitar la contratación de personas de apoyo administrativo en aquellas Unidades de Orientación cuyo equipo técnico esté constituido por cuatro o más personas, aumentando con ello, los recursos humanos previstos inicialmente para dichas Unidades. En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la Orden de 20 de marzo de 2013, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Ampliación de la Convocatoria para el año 2013.

1. Se amplía la convocatoria para el año 2013 del Programa de Orientación Profesional regulada en la disposición adicional segunda de la Orden de 20 de marzo de 2013.

2. Las Unidades de Orientación, cuyo equipo técnico esté constituido por cuatro o más personas, podrán contar, además del profesional técnico referido en el apartado 3 de la citada disposición, con una persona de apoyo administrativo.

3. La ayuda para gastos generales corresponderá al 15 por ciento de la cantidad concedida en los conceptos relativos a costes salariales.

4. El presupuesto previsto en el apartado 5 de la referida Disposición, para la financiación de las subvenciones, se verá incrementado por una cuantía de 6.500.000 euros para la contratación de personas de apoyo administrativo, imputable a las aplicaciones presupuestarias detalladas en la presente Resolución.

Segundo. Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán presentarse, conforme a los modelos que figuran en los Anexos I y IV, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La obtención del formulario y su presentación se realizará en los términos previstos en el artículo 10 del cuadro resumen de las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva del programa de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción de la Orden de 20 de marzo de 2013.

Tercero. Resolución de concesión.

1. Las entidades que hubieran presentado solicitud en el plazo establecido en el apartado 1 de la Disposición Adicional segunda de la citada Orden, podrán presentar una nueva solicitud conforme a lo dispuesto en la presente Resolución. En este supuesto, la tramitación y resolución del procedimiento de concesión se ajustará al contenido de esta última, quedando sin efecto la anterior.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.4 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2013, las resoluciones de concesión podrán ser modificadas en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Cuarto. Publicación.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Orden de 20 de marzo de 2013. Firmada en Sevilla, a 22 de julio de 2013, por el Director Gerente, Antonio González Marín. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9 y 10).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 25 de noviembre de 2013

MODERNIZACIÓN PYMES COMERCIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN DEL ANEXO II

Mediante la presente se dispone la corrección de errores detectados en la publicación de la Orden de 18 de abril de 2013, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), por la que se establece la convocatoria para el ejercicio 2013 de las subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva en materia de modernización de las pymes comerciales y la mejora de la calidad y la competitividad en el pequeño comercio y se aprueba el Cuadro Resumen de las bases reguladoras y los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones (BOJA nº 80, de 25//4/2013).

Advertido error en la publicación de la Orden de 18 de abril de 2013, de la Consejería de Turismo y Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2013, las subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva en materia de modernización de las pymes comerciales y la mejora de la calidad y la competitividad en el pequeño comercio y se aprueba el Cuadro Resumen de las bases reguladoras y los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones (BOJA nº80, de 25/4/2013),
se procede a sustituir el Anexo II correspondiente.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 119, de 20/06/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-16).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

MODERNIZACIÓN DE PYMES COMERCIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AMPLIACIÓN AYUDAS 2013

Mediante la Orden de 12 de noviembre de 2013, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se amplía el plazo para resolver la convocatoria de subvenciones en materia de Modernización de las Pymes Comerciales y la Mejora de la Calidad y la Competitividad en el Pequeño Comercio, correspondiente al ejercicio 2013. Establecidas en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de Comercio, en virtud de la Orden de 9 de marzo de 2011 (BOJA nº 58, de 23.3.2011), conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la misma, el plazo máximo para resolver y publicar la Resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. 

Asimismo, la Orden de 18 de abril de 2013, por la que se convocan, para el ejercicio 2013, las subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva en materia de modernización de las Pymes Comerciales y la Mejora de la Calidad y la Competitividad en el Pequeño Comercio, y se aprueba el Cuadro Resumen de las bases reguladoras y los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones, establece en su artículo 16 que el plazo máximo para resolver y publicar la Resolución del procedimiento será de 6 meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dicho plazo se entiende computado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que concluyó el 25 de mayo de 2013. Transcurrido el plazo mencionado, si no se hubiera dictado Resolución, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo como garantía procedimental para los ciudadanos. Como consecuencia del número de solicitudes formuladas, así como de la aparición de circunstancias sobrevenidas derivadas de la implantación de una nueva herramienta informática de gestión de estas subvenciones en sus fases de concesión y justificación, a la vista de la fase en la que se encuentra el procedimiento de concesión, así como de la proximidad del vencimiento del plazo máximo de resolución y notificación, y pese a haberse habilitado todos los medios materiales y personales disponibles al efecto, se prevé que este plazo no va a poder ser cumplido.

Visto el artículo 42.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de la competencia que se atribuye a este órgano a mi cargo, por Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, y para general conocimiento, se dispone lo siguiente:

Primero. 

Ampliar el plazo para resolver y notificar la convocatoria de subvenciones en materia de Modernización de las Pymes Comerciales y la Mejora de la Calidad y la Competitividad en el Pequeño Comercio, correspondiente al presente ejercicio económico, por un plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo establecido en el artículo 19 de la Orden de 9 de marzo de 2011, siendo el plazo límite el día 25 de febrero de 2014. 

Contra el presente acuerdo de ampliación de plazo máximo para resolver no cabe recurso alguno. Firmada en Sevilla, a 12 de noviembre de 2013, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 230, de 22/11/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, página 14).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)