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lunes, 23 de diciembre de 2013

3-FINANCIACIÓN PYMES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): JUSTIFICACIÓN DECRETO-LEY 10/2013

Conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (CE ) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, el Estado español elaboró el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural y el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, y en su aplicación y concreción, por Decisión de la Comisión C(2008) 3843, de 16 de julio 2008, se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el periodo 2007-2013, en el que se desarrollan entre otras la medida 126 «Reconstitución del potencial agrario dañado por desastres naturales y acciones de prevención».
Una de las peculiaridades de nuestro clima es la existencia de fenómenos como lluvias torrenciales, inundaciones, heladas, sequías y fuertes vientos que además de consecuencias negativas sobre los cultivos y cosechas, producen un deterioro en las estructuras de producción de las explotaciones agrícolas y ganaderas. El mundo agropecuario se presenta como uno de los sectores económicos más expuesto a la incidencia de riesgos naturales no controlables por el productor, cuestión esta que en la actualidad presenta una especial significación si tenemos en cuenta las previsiones relativas al cambio climático. 
Los desastres naturales que se presentan pueden poner en peligro, en muchos casos, la continuidad y supervivencia de las explotaciones agrarias, pudiendo encontrar dificultades para recuperar su capacidad productiva y para continuar en el ciclo de producción, lo que conduce a su progresiva descapitalización y a la reducción de su futura viabilidad. Por otro lado, en la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER ) para el nuevo Marco 2014-2020 (Anexo V), esta medida se contempla como de especial pertinencia para fomentar la gestión de riesgos en agricultura. 
Por tanto, es necesario desarrollar actuaciones preventivas y correctoras e incluso de emergencia que minimicen los efectos de la climatología y restaurar el potencial de producción agraria dañado e introducir las medidas de prevención apropiadas para contribuir a la competitividad. Para ello, se regulan en el Título II las ayudas destinadas a la reconstitución del potencial de producción agrario dañado por catástrofes naturales, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y se efectúa la convocatoria de ayudas para la reconstitución del potencial agrario dañado el 20 de noviembre de 2013 en la comarca Del Campo de Dalías (Almería), de explotaciones agrarias invernadas.
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)