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jueves, 24 de enero de 2013

ANÁLISIS CONTROL OFICIAL DE PIENSOS: REGLAMENTO (UE) 51/2013 (UNIÓN EUROPEA)

La Comisión Europea ha aprobado el Reglamento (UE) número 51/2013 de 16 de enero de 2013 (Diario Oficial de la Unión Europea L 20/33, de 23/01/2013), por el que se modifica el Reglamento (CE) número 152/2009 en lo que respecta a los métodos de análisis para la determinación de componentes de origen animal con fines de control oficial de los piensos (Texto pertinente a efectos del EEE).

En el artículo 1 se establece que el anexo VI del Reglamento (CE) nº 152/2009 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

El artículo 2 fija el plazo de entrada en vigor del presente Reglamento el vigésimo día siguiente al de sus publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, siendo su aplicación obligatoria en todos sus elementos directamente en cada Estado miembro.

En el Anexo VI se detallan los métodos de análisis para la determinación de componentes de origen animal con fines de control oficial de los piensos. En el apartado 1 se define el objeto y ámbito de aplicación en los siguientes términos:

Los componentes de origen animal presentes en los piensos se determinarán por microscopía óptica o por reacción en cadena de la polimerasa (RCP) de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente anexo.

Estos dos métodos permiten detectar la presencia de componentes de origen animal en los materiales para piensos y los piensos compuestos. Sin embargo, no permiten calcular la cantidad de dichos componentes en los materiales para piensos ni en los piensos compuestos. Ambos métodos presentan un límite de detección inferior al 0,1 % (p/p).

El método RCP permite identificar los grupos taxonómicos de los componentes de origen animal presentes en los materiales para piensos y los piensos compuestos.

Estos métodos se aplicarán al control de la aplicación de las prohibiciones establecidas en el artículo 7, apartado 1, y en el anexo IV del Reglamento (CE) nº 999/2001, así como en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1069/2009.

Dependiendo del tipo de piensos que se esté analizando, podrán aplicarse estos métodos, dentro de un único protocolo de actuación, ya sea solos o combinados de conformidad con los procedimientos normalizados de trabajo (PNT) establecidos por el laboratorio de referencia de la UE para las proteínas animales en los piensos (EURL-AP) y publicados en su sitio web.

Más información: Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 20/33, de 23/01/2013. Bruselas (Bélgica, Unión Europea).




José Luis Ares Cea (profesor)