jueves, 11 de diciembre de 2014

INFOEMPLEO: CONTRATO INVESTIGADOR DOCTOR EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN 2014

Mediante la Resolución de 24 de noviembre de 2014, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se instrumenta el procedimiento de selección de personal investigador doctor correspondiente a los incentivos concedidos a proyectos de investigación de excelencia de las universidades y organismos de investigación de Andalucía (Orden de 11 de diciembre de 2007).

Por Orden de 11 de diciembre de 2007, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, modificada por las Órdenes de 17 de noviembre de 2008 y de 18 de diciembre de 2009, se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa su convocatoria para el periodo 2008-2013 (BOJA número 4, de 5 de enero de 2008). El artículo 10.1.1.º de la citada Orden establece entre las distintas categorías de incentivos los destinados a los proyectos de investigación de excelencia en equipos de investigación de las universidades y organismos de investigación de Andalucía.

Por Resolución de esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de fecha 30 de diciembre de 2013 se han concedido los incentivos a proyectos de investigación de excelencia de las universidades y organismos de investigación en las distintas modalidades previstas para la convocatoria de 2012. En el apartado tercero de la citada Resolución se establece que la selección del personal investigador doctor asignado a cada uno de los proyectos incentivados se efectuará mediante un proceso de carácter autonómico que tendrá como objeto el aunar las correspondientes convocatorias a desarrollar por cada organismo. En el Anexo III se especifica el número y la duración de los contratos de personal investigador doctor con cargo a los gastos de personal de cada proyecto.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto y en uso de las facultades atribuidas, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Establecer el procedimiento de selección del personal para cubrir las plazas de personal investigador doctor asignadas a los proyectos de investigación de excelencia incentivados con cargo a la convocatoria de 2012. El número de plazas ofertadas con indicación de los organismos y universidades de adscripción, se recoge en el Anexo I de esta Resolución. Así mismo, en la página web de esta Consejería se encuentra disponible la relación detallada de las plazas indicando los investigadores principales y denominación de los proyectos de investigación.

Segundo. El objeto de la presente Resolución es aunar las distintas convocatorias a desarrollar por cada uno de los organismos beneficiarios de incentivo para la contratación de personal investigador doctor en el marco de los proyectos de investigación de excelencia en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

Tercero. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de selección es la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa. La Resolución de selección será dictada por la persona titular de la Secretaria General de Universidades, Investigación y Tecnología.

Cuarto. Requisitos. Los solicitantes deberán cumplir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
1. Estar en posesión del grado de doctor en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
2. No haber transcurrido más de 10 años desde la fecha de obtención del doctorado. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado, la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral.
En la contabilización del plazo de 10 años indicado en el párrafo anterior se excluirán los períodos correspondientes a los siguientes motivos:
a) Período de descanso derivado de maternidad o paternidad disfrutado con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social.
b) Grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a 6 meses.
c) Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. 
Estos períodos de interrupción se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud y supondrá en todo caso una ampliación máxima de un año en el plazo de contabilización del tiempo transcurrido desde la fecha de obtención del doctorado. En el caso de aquellos investigadores solicitantes que estén en posesión de más de un título de doctor, los requisitos expresados en este artículo se referirán al primero de los títulos obtenidos.

Quinto. Presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados desde el siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y finalizará a las 18,00 horas del último día señalado. Los candidatos deberán cumplimentar una solicitud por cada plaza solicitada. El formulario para la cumplimentación de la correspondiente solicitud está disponible en la siguiente dirección de internet: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/oficinavirtual/. A tales efectos se deberá disponer del certificado electrónico reconocido de usuario expedido por una Autoridad de Certificación convenida con la Junta de Andalucía de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.
Las solicitudes presentadas se dirigirán al titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología acompañadas de la documentación relacionada en el apartado sexto, en formato PDF y con un límite de 4 Mb. La remisión telemática de la documentación bajo firma electrónica supondrá la autenticación de que el documento es fiel copia de su original bajo responsabilidad del solicitante. Al objeto de facilitar y agilizar la presentación de más de una solicitud, la aplicación telemática prevé la opción de copiar las solicitudes. 
Los candidatos deberán priorizar todas sus solicitudes cumplimentando debidamente la casilla prevista en la solicitud a estos efectos. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera de los medios electrónicos, en virtud de lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 26 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Aquellas personas que por encontrarse en el extranjero no dispongan de certificación electrónica ni tengan posibilidad de obtenerla podrán ser presentadas por otra persona, siempre que se acredite la representación tal y como se establece en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 
No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Documentación. Con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Currículum vitae actualizado.
b) Documentación acreditativa de los méritos alegados en el curriculum vitae.
c) Título de doctor o certificación oficial con indicación expresa de la fecha en la que se obtuvo el grado de doctor.
d) Copia del pasaporte en vigor, en el caso de ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.
e) Documentación acreditativa en el caso de período de interrupción contemplado en el dispositivo Cuarto de esta Resolución.
g) En su caso, certificación acreditativa del grado de discapacidad.
h) Acreditación de la representación en su caso.
La Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa podrá requerir a los solicitantes la información y documentación complementaria que considere necesaria, a efectos de aclarar la exigida en la presente Resolución.

Séptimo. Subsanación de las solicitudes.
Las solicitudes deberán presentarse debidamente cumplimentadas en todos sus apartados y acompañadas de la documentación requerida. No obstante lo anterior, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se podrá requerir al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La subsanación se realizará de forma telemática, a través de la aplicación informática dispuesta para la tramitación de las solicitudes en la dirección internet anteriormente indicada. Durante el periodo de subsanación, no se podrán reformular las solicitudes presentadas.

Octavo. Evaluación de las solicitudes.
Dicha evaluación se realizará de acuerdo con las siguientes fases:
a) En una primera fase se habilitará a los investigadores principales de los proyectos incentivados una aplicación informática al objeto de valorar la adecuación del perfil del candidato al proyecto de investigación. En el plazo de 10 días naturales, los investigadores principales informarán motivadamente y puntuarán cada una de las solicitudes de acuerdo con lo siguiente:
Adecuación alta: hasta 50 puntos.
Adecuación media: hasta 25 puntos.
Adecuación baja: hasta 10 puntos.
Adecuación muy baja: hasta 1 punto.
b) En una segunda fase, la Comisión de Selección valorará y puntuará con un máximo de 50 puntos el currículum vitae de los candidatos solicitantes conforme a:
1.º Formación y expediente académico. Se valoraran las menciones especiales en la obtención del grado de doctorado y la obtención de becas o contratos en las distintas convocatorias de personal investigador en formación. (Puntuación: de 0 a 10 puntos).
2.º Experiencia investigadora. Se valorará los siguientes aspectos relacionados con la experiencia investigadora: contratos como personal investigador, publicaciones científicas, trabajos presentados en congresos, estancias en centros de investigación, las patentes concedidas o licenciadas, dirección y/o participación en proyectos de investigación, dirección de tesis doctorales y premios de investigación. (Puntuación: de 0 a 40 puntos).
Para aquellos solicitantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% se multiplicará la puntuación del apartado b) por 1,1. 
La Comisión de Selección tendrá la siguiente composición:
Presidencia: El titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.
Secretaría: El titular del Servicio con competencia por razón de la materia con voz pero sin voto.
Vocales: El titular de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa y otros tres vocales a designar por el Presidente de la Comisión.
En el curso del proceso de evaluación la Comisión podrá dirigirse a los candidatos con el objeto de comprobar y complementar la documentación aportada por los mismos. La puntuación total a otorgar a cada una de las solicitudes se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida en ambas fases y podrá acordarse una puntuación mínima en las fases a) y/o b) indicadas anteriormente para poder optar a las plazas ofertadas. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la adecuación del perfil del candidato al proyecto.

Noveno. Resolución.
Valoradas las solicitudes se publicará en la dirección de internet de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la relación provisional de las personas candidatas por orden de puntuación obtenida en cada una de las solicitudes presentadas. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en la página web de la Consejería de dicha relación provisional, las personas solicitantes podrán realizar las alegaciones oportunas. Transcurrido el plazo señalado, la Comisión resolverá las alegaciones presentadas y a la vista de las puntuaciones resultantes elevará propuesta definitiva de adjudicatarios y candidatos en lista de espera o reserva.
A la vista de dicha propuesta, la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología dictará Resolución que se notificará de forma conjunta a todos los interesados mediante la publicación en la página web de esta Consejería, sustituyendo esta publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, a excepción de la interposición de recursos, cuyos plazos se computaran a partir del día siguiente al de la publicación de un extracto del contenido de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Décimo. Características y condiciones del contrato:
1. Las Universidades y organismos de investigación deberán formalizar contrato laboral con el personal investigador doctor seleccionado durante el plazo de ejecución del proyecto de investigación, sin que en todo caso la fecha de finalización de dicho contrato exceda de la fecha de finalización del correspondiente proyecto.
2. El disfrute del incentivo para la contratación de este personal investigador es incompatible con cualquier otra retribución o incentivo financiado con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, no autorizada expresamente por la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, previo informe del representante legal del organismo o Universidad donde se integre.
3. De acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE ) de 11/3/2005 (DOUE L75 de 22/3/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, los investigadores contratados con cargo a esta convocatoria y los investigadores principales de los proyectos asociados, deberán cumplir los principios y exigencias generales aplicables a los investigadores, así como las entidades a las que estén adscritos los investigadores, deberán cumplir los principios y exigencias generales de las entidades empleadoras y financiadoras.
4. Las vacantes por renuncias o bajas que se produzcan entre el personal investigador doctor serán sustituidas por las siguientes candidaturas de la relación priorizada formulada por la Comisión de Evaluación. Esta relación priorizada de reservas será gestionada, respetando el orden de prelación, por cada una de las universidades y organismos de investigación beneficiarios del incentivo adjudicado al correspondiente proyecto de excelencia, debiendo remitirse a esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología copia de la renuncia del titular y del contrato formalizado con el candidato reserva.
5. En el caso de no existir solicitante, que se declare desierta alguna de las plazas ofertadas o que la lista de reserva se agote, las universidades y organismos de investigación correspondientes proveerán dichos contratos de personal investigador doctor de acuerdo con los procedimientos de selección de personal de cada uno de los organismos beneficiarios, sin que se pueda modificar el destino de está ayuda.
6. Se deberá tener en cuenta que el importe destinado al personal investigador doctor forma parte del incentivo concedido al proyecto de investigación de excelencia, por lo que la extinción de éste por causas imputables al beneficiario (incumplimiento, renuncia, etc.) afectará a la totalidad del mismo, incluyendo el importe destinado a la contratación del personal investigador doctor.

Décimo primero. Interrupción de la ayuda.
1. Las entidades beneficiarias, en el caso de que en los contratos celebrados al amparo de esta ayudas se produzcan suspensiones del contrato por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un periodo de, al menos, 3 meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, podrán solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión, adjuntando a su solicitud, en su caso, el contrato o documento justificativo de la prórroga que cubra dicho periodo.
2. La interrupción y prórroga a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.
3. Esta autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Sevilla, a 24 de noviembre de 2014, por el Secretario General, Francisco Triguero Ruiz.

ANEXO I.
Número total de plazas ofertadas por universidades y organismos de investigación: Personal Investigador Doctor
Organismo-Universidad/ Número de contratos:
-Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)/ 18 plazas.
-Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI)/ 1.
-Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud/ 2.
-Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA)/ 1.
-Universidad de Almería/ 6.
-Universidad de Córdoba/ 3.
-Universidad de Granada/ 15.
-Universidad de Huelva/ 1.
-Universidad de Málaga/ 3.
-Universidad de Sevilla/ 12.
-Universidad Pablo de Olavide/ 1.
Total plazas = 63.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 235, de 2/12/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 15-19).



José Luis Ares Cea (profesor)