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jueves, 15 de mayo de 2014

APOYANDO LOS QUESOS ARTESANOS: ESPAÑA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978

Continuando con la sección de este blog denominada "Apoyando los Quesos Artesanos", en esta ocasión se incluyen dos artículos (130 y 148) de la Constitución Española de 1978, por la que se fomenta la actividad artesanal en España (BOE nº 311, de 29 de diciembre de 1978).

En el artículo 130, se establece lo siguiente:

1. Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.
2. Con el mismo fin, se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña.

El punto 14ª del apartado 1 del artículo 148 incluye expresamente a la artesanía, entre las actividades y materias de competencia de las Comunidades Autónomas españolas.

Disposición final.

Esta Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Ooficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España. Por tanto, se manda a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Constitución como Norma Fundamental del Estado, Juan Carlos R. Firmada en Madrid a 27 de diciembre de 1978, por el Presidente de las Cortes, Antonio Hernández Gil, el Presidente del Congreso de los Diputados, Fernando Álvarez de Miranda y Torres, y el Presidente del Senado, Antonio Fontán Pérez.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 311, de 29/12/1978 (referencia BOE-A-1978-31229).


José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

lunes, 3 de febrero de 2014

15-SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN: DISPOSICIONES FINALES LEY 17/2011 ESPAÑA

A continuación, se incluyen las Disposiciones finales (primera a sexta) de la Ley 17/2011, de 5 de julio, del Gobierno de España, sobre seguridad alimentaria y nutrición, aprobada por las Cortes Generales, donde se detallan diversos aspectos de la aplicación de la citada ley y de su entrada en vigor.

Disposición final primera. Títulos competenciales.

Esta ley tiene el carácter de normativa básica al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad. Se exceptúa el capítulo II de la misma, que se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.

Igualmente, se exceptúa de dicho carácter de normativa básica la regulación contenida en el capítulo X que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de hacienda general.

Asimismo, la regulación contenida en los artículos 6 y 9 de esta ley se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y la regulación contenida en el artículo 37 de esta ley se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Disposición final segunda. Actualización de las sanciones.

Se faculta al Gobierno para actualizar el importe de las cuantías de las sanciones establecidas en esta norma, teniendo en cuenta para ello la variación de los índices de precios al consumo.

Disposición final tercera. Aplicabilidad del régimen reglamentario en materia de infracciones y sanciones.

A efectos de lo establecido en el capítulo IX de esta norma, y en lo no previsto expresamente en el mismo, será de aplicación el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, sin perjuicio de sus ulteriores modificaciones o adaptaciones por el Gobierno.

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.

1. El artículo 2.3 de la Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria tendrá la siguiente redacción:

«3. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición estará legitimada para el ejercicio de la acción de cesación frente a conductas que lesionen los intereses colectivos o difusos de los consumidores y usuarios tanto en el ámbito de la seguridad de los alimentos dirigidos al consumo humano como en lo referido a las alegaciones nutricionales y saludables.

La acción de cesación se dirigirá a obtener una sentencia que condene al demandado a cesar en la conducta y a prohibir su reiteración futura. Asimismo, la acción podrá ejercerse para prohibir la realización de una conducta cuando ésta haya finalizado al tiempo de ejercitar la acción, si existen indicios suficientes que hagan temer su reiteración de modo inmediato.»

2. El artículo 2.4 de la Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria tendrá la siguiente redacción:

«4. En los términos de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición podrá solicitar al anunciante la cesación o rectificación de la publicidad ilícita que afecte a los intereses colectivos o difusos de los consumidores y usuarios tanto en el ámbito de la seguridad de los alimentos dirigidos al consumo humano como en lo referido a las alegaciones nutricionales y saludables. En este mismo ámbito la Agencia estará legitimada para el ejercicio de la acción de cesación prevista en el artículo 29 y siguientes de la Ley 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios.»

Disposición final quinta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley. Firmada en Madrid, a 5 de julio de 2011, por JUAN CARLOS R., y el Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 160, de 6/7/2011 (apartado 1 Disposiciones generales de la Jefatura del Estado, Sec. I, páginas 71283-71319).



Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 28 de enero de 2014

3-PLAN INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA-TÉCNICA E INNOVACIÓN 2013-2016 ESPAÑA: OBJETIVOS GENERALES

A continuación, se exponen los Objetivos Generales del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación, elaborado por el Ministerio de Economía y Competividad del Gobierno de España para el período 2013-2016. En este sentido, hay que resaltar que los objetivos de la 'Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación', a los que contribuye el Plan Estatal, tienen como fin último impulsar el liderazgo internacional del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, garantizar la sostenibilidad de las capacidades de generación de conocimientos e impulsar la competitividad del tejido empresarial de nuestro país, amparada en una sólida base científica y tecnológica y en la innovación en todas sus dimensiones.

Así, las actuaciones de la Administración General del Estado contenidas en el Plan Estatal, se ordenan en cuatro Programas Estatales en correspondencia con los objetivos de la Estrategia (Tabla 1), y permiten instrumentalizar dichos objetivos. Estos Programas, a su vez, permiten el desarrollo de objetivos específicos ligados a la implementación y desarrollo del propio Plan a los que se vinculan los correspondientes indicadores de impacto de los resultados.

La correspondencia entre los objetivos generales de la 'Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020' y los Programas del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2013-2016 es la siguiente:

-Estrategia "Promoción del Talento y la Empleabilidad": Programa Estatal de Promoción del Talento y la Empleabilidad.

-Estrategia "Fomento de la Excelencia": Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia.

-Estrategia "Impulso del Liderazgo Empresarial": Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I.

-Estrategia "Fomento de I+D+I Orientadas a los Retos de la Sociedad": Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad.


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

2-PLAN INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA-TÉCNICA E INNOVACIÓN 2013-2016 ESPAÑA: ANTECEDENTES

A continuación, se exponen los Antecedentes del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación, elaborado por el Ministerio de Economía y Competividad del Gobierno de España para el período 2013-2016. En este sentido, cabe destacar que desde la aprobación del primer Plan Nacional en 1988 han sido numerosos los cambios que se han introducido de forma progresiva en este instrumento de planificación con objeto de adaptar las políticas públicas en materia de I+D+I a las necesidades de un entorno dinámico y, especialmente, a las necesidades del propio Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación cuyo desarrollo y evolución son mayoritariamente resultado de las actuaciones y de la financiación de los sucesivos Planes Nacionales.

El VI Plan Nacional de I+D+I (2008-2011), prorrogado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2011, se estructuró en cuatro áreas: Área de Generación de Conocimientos y Capacidades; Área de Fomento de la Cooperación en I+D; Área de Desarrollo e Innovación Tecnológica Sectorial y Área de Acciones Estratégicas. A su vez, la estructura del VI Plan Nacional descansa en la definición de Líneas Instrumentales de Actuación y su transformación en Programas Nacionales destinados a alcanzar los objetivos estratégicos programados. La sustitución de los ejes de actuación temáticos por otros de carácter instrumental fue una de las principales novedades del Plan. No obstante, la evaluación llevada a cabo pone de relieve que los resultados en materia de gestión de las ayudas no han sido los esperados, lo que ha sido tenido en cuenta en la elaboración del presente Plan.

Los principales problemas detectados en la gestión del VI Plan Nacional apuntan como deficiencias estructurales las siguientes: 

(1) La excesiva carga burocrática soportada por los usuarios.
(2) La insuficiente coordinación entre unidades –interinstitucional e interdepartamental.
(3) El excesivo número de instrumentos.
(4) La fragmentación de la financiación, como consecuencia de lo anterior.
(5) Los fallos de la planificación temporal de las convocatorias y la falta de previsibilidad de las mismas.
(6) Las carencias y debilidades del seguimiento científico-técnico expost de las actuaciones financiadas.
(7) La escasa valorización y difusión de los resultados de las actividades financiadas en el conjunto del Sistema.
(8) Los cambios competenciales entre distintos departamentos ministeriales, lo que ha dificultado el desarrollo normal de los programas.

Finalmente, el análisis y diagnóstico del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, que se refleja en las actuaciones definidas en el marco de la 'Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020', ponen de relieve la necesidad de adoptar medidas y abordar reformas regulatorias, normativas, administrativas y de financiación que es preciso abordar para potenciar la eficiencia y la flexibilidad del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y facilitar la obtención y puesta en valor de sus resultados. Se trata de medidas necesarias para hacer de la innovación, y de la generación y uso del conocimiento científico y técnico, las palancas del desarrollo social y económico del país. 

Así, y en paralelo al desarrollo de este Plan Estatal, el gobierno acometerá las reformas y establecerá las medidas que permitan crear un entorno favorable a la I+D+I incluyendo, entre otras: 

(a) La mejora de la gobernanza de las instituciones públicas del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
(b) El impulso de la colaboración público-privada.
(c) El incremento de la inversión privada en I+D+I.
(d) La optimización de los sistemas fiscales de incentivos a la I+D+I.
(e) El acceso y desarrollo de distintas fuentes de financiación privada de las actividades de I+D+I.
(f) El apoyo a la creación de empresas de base tecnológica y el fomento de una cultura emprendedora en las universidades y organismos públicos que favorezca la innovación y contribuya a la creación de spin offs.
(g) La creación de un modelo de gestión de los derechos de propiedad industrial e intelectual adecuado.
(h) La incorporación de la vigilancia tecnológica y la inteligencia competitiva como parte del proceso de I+D+I.
(i) El impulso hacia un nuevo modelo de políticas públicas de I+D+I basadas en la demanda que estimulen la generación de capacidades de liderazgo en I+D+I.

El Plan Estatal representa el instrumento destinado a desarrollar y financiar las actuaciones de la Administración General del Estado en materia de I+D+I para permitir la consecución de los objetivos y prioridades incluidos en la 'Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020'. Además, en su elaboración siempre se ha tenido en cuenta la necesidad de fortalecer el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación mediante el diseño de actuaciones e instrumentos de financiación que permitan incrementar el liderazgo científico y tecnológico de sus agentes, tanto públicos como privados; impulsar las capacidades de nuestro tejido productivo mediante la I+D+I del país; fomentar el talento en I+D+I definiendo mecanismos que faciliten la adecuada inserción laboral del mismo; y orientar las actividades de I+D+I hacia los retos de la sociedad.



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 27 de enero de 2014

1-PLAN INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA-TÉCNICA E INNOVACIÓN 2013-2016 ESPAÑA: INTRODUCCIÓN

El Ministerio de Economía y Competividad del Gobierno de España ha elaborado el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2013-2016. En el apartado de Introducción de dicho Plan se resalta que las políticas de ciencia, tecnología e innovación constituyen un elemento de primordial importancia en el desarrollo de las sociedades modernas ya que existe una relación entre la capacidad de generación de conocimiento y de innovar de un país y su competitividad y desarrollo económico y social.

Por su parte, la política de ciencia, tecnología e innovación de la Administración General del Estado y la articulación de las actuaciones de fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica, atribuidas al Estado en virtud del Artículo 149.1.15 de la Constitución Española de 1978, se desarrollan de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de 1 de junio de 2011 a través del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y del Plan Estatal de Innovación. Corresponde a los Planes Estatales de Ciencia y Tecnología y de Innovación el desarrollo y financiación, por parte de la Administración General del Estado, de las actuaciones contenidas en la ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Y DE INNOVACIÓN 2013-2020, informada favorablemente por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación en su reunión del 10 de diciembre de 2012 y por el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación en su reunión del 28 de diciembre de 2012. 

Así, esta Estrategia Española responde a una visión general del Sistema y define los grandes objetivos a alcanzar así como los ámbitos de actuación de las Administraciones Públicas durante el período de vigencia de la misma. En cambio, los instrumentos destinados a financiar por parte de la Administración General del Estado, las actividades de I+D+I durante el período 2013-2016 de acuerdo con los objetivos y prioridades científico-técnicas, sociales y de innovación establecidas son objeto del presente Plan estatal. Este Plan permite afrontar de forma simultánea y continua, para el período 2013-2016, el diseño de las actuaciones destinadas al fomento y coordinación del proceso de I+D+I, que comprende desde la generación de las ideas hasta su incorporación al mercado en forma de nuevos productos y/o procesos, mejorando la calidad de vida, el bienestar de la ciudadanía y contribuyendo al desarrollo económico. Está dirigido a todos los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación responsables de: 

(a) La ejecución de las actividades de I+D+I. 
(b) La gestión de las actividades de I+D+I.
(c) La prestación de servicios de I+D+I para el progreso científico, tecnológico y la innovación del conjunto de la sociedad y la economía españolas.

Este Plan Estatal tiene el carácter de Plan Estratégico al que se refiere el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y constituye el instrumento que permite la ejecución de las políticas públicas de la Administración General del Estado de fomento y coordinación de las actividades de I+D+I. Por tanto, la asignación de fondos públicos se otorgará por procedimientos de concurrencia competitiva y la selección de las propuestas financiadas se realizará teniendo en cuenta criterios científico-técnicos y, en su caso, criterios de viabilidad tecnológica, empresarial y comercial amparados en principios internacionalmente validados, respondiendo a procesos de evaluación estandarizados y transparentes basados en comités de evaluación entre pares. 

A su vez, las actuaciones públicas en materia de I+D+I por su carácter transversal han de apoyarse y verse reforzadas a través de las políticas sectoriales. Así, el Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación ha coordinado las actuaciones de todos los departamentos ministeriales cuyas políticas contribuyen a la consecución de los objetivos establecidos en materia de investigación científica y técnica y de innovación.

Además, la elaboración del Plan Estatal ha coincidido con el debate y elaboración del futuro marco de actuación en materia de I+D+I de la Unión Europea, «Horizonte 2020», y por tanto con la reflexión sobre los grandes retos y las oportunidades de las políticas de I+D+I comunitarias y de los Estados Miembros. En el diseño de estas políticas cobra especial relevancia el desarrollo y consolidación del Espacio Europeo de Investigación, así como: 

(a) El fomento de la investigación científica y técnica básica que contribuya a la generación de nuevos conocimientos apoyada en principios de excelencia y liderazgo internacionales y que constituya la base de futuros desarrollos y aplicaciones científicas, tecnológicas, industriales y empresariales.
(b) El impulso al liderazgo tecnológico, industrial y empresarial basado en el incremento de las capacidades de innovación y de ejecución y financiación de las actividades de I+D+I.
(c) El fomento de la I+D+I orientada a la resolución de los grandes retos globales de la sociedad. 

Todo ello sin olvidar que es necesario acometer con urgencia actuaciones destinadas, entre otros aspectos, a facilitar el acceso a nuevas fuentes y mecanismos de financiación de las actividades de I+D+I como es el caso del Banco Europeo de Inversiones, y a promover la movilidad de los recursos humanos para lograr que el Espacio Europeo de Investigación sea un espacio libre de las barreras derivadas de la yuxtaposición de los sistemas de I+D+I de los Estados Miembros. 

De este modo, las políticas de la Administración General del Estado en materia de fomento de la I+D+I se encuentran alineadas con las políticas comunitarias en la materia, correspondiendo al Plan Estatal 2013-2016 definir las actuaciones a financiar por el Estado para la consecución de los objetivos establecidos y de las prioridades de la Estrategia Española 2013-2020. En el diseño y elaboración del Plan Estatal 2013-2016 han participado las distintas unidades de la Administración General del Estado, expertos procedentes de la comunidad científica, técnica y empresarial, nacionales e internacionales. El Plan fue sometido a consulta pública durante el mes de noviembre de 2012. El número de comentarios y recomendaciones recibidos a través de este procedimiento ha sido superior a 800, y todas ellas han sido analizadas, debatidas y, en la medida de lo posible, incorporadas en la presente versión. Se ha contado también con los comentarios de los agentes sociales, representantes de los centros públicos de investigación y las universidades, los centros tecnológicos y unidades de interfaz, los parques científicos y tecnológicos, las asociaciones empresariales, las plataformas tecnológicas, etc. Además, las Comunidades Autónomas han sido informadas a través de la Comisión Ejecutiva del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.

Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 21 de enero de 2013

3-PEQUEÑAS EMPRESAS LÁCTEAS: MARCO LEGAL

Es bastante común la afirmación de que un queso artesano es un alimento 'vivo', no estandarizado, que puede evolucionar intensamente con el paso del tiempo y presenta unas características singulares frente a los producidos de forma industrial en grandes partidas o lotes; en los quesos artesanos o caseros la calidad es más dependiente del factor humano que en otros sistemas de producción, pudiendo aparecer diferencias significativas de calidad en las partidas elaboradas, según múltiples factores, entre ellos, la época del año, y las condiciones de almacenamiento y comercialización.

Muchas de estas peculiaridades no son bien conocidas por los consumidores en general, por lo que hay que explicarlas adecuadamente, intentando convertir en fortaleza (exclusividad, originalidad) una debilidad como es la calidad heterogénea del producto (estacionalidad y desabastecimiento, nuevos matices sensoriales).

No cabe duda de que la aplicación de una normativa sanitaria basada exclusivamente en asegurar la higiene extremada de las grandes instalaciones industriales, prohibiendo las prácticas tradicionales (fermentos autóctonos, cuajos naturales, recubrimientos con especies autóctonas, maduración y acabado en manteca, en granos de cereales, etc.), y los utensilios (madera, telas, fibras vegetales, cerámica, etc.) usados en las pequeñas empresas queseras, favorecen la estandarización (normalización, tratamientos térmicos de la leche, coagulaciones continuas, maduraciones aceleradas, etc.) de los procesos productivos y la uniformidad de la calidad (conservantes, colorantes, complejos enzimáticos, otros aditivos artificiales) en contra de la diferenciación característica de los productos artesanos y de mayor diversidad de la oferta al consumidor (matices de texturas, aromas, sabores). En ningún caso se pone en cuestión que la seguridad alimentaria de los consumidores debe estar totalmente garantizada en ambos modelos de producción.

Han transcurrido ya varias décadas desde que se aprobaron algunos documentos importantes sobre la artesanía y se establecieron los distintos marcos legales para regular esta actividad. En relación con la normativa comunitaria, la propia Comisión de la Unión Europea reconoció en su día las peculiaridades y la importancia de la actividad artesanal (Doc. 89/C271/03).

Asimismo, la Constitución Española de 1978 incluye a la artesanía en los artículos 130.1 y 148.1.14ª. En el Real Decreto 1520/82 sobre ordenación y regulación de la artesanía, se define como la “producción, transformación y reparación de bienes o prestación de servicios, realizada mediante un proceso en el que la intervención personal constituye un factor predominante, obteniéndose un resultado final individualizado, que no se acomoda a la producción industrial, totalmente mecanizada o en grandes series” (artículo 1º ).


Fuente: Jornada técnica sobre "El Sector Lácteo Andaluz ante la Nueva Normativa de Calidad" (2012). Loja (Granada, España).
José Luis Ares Cea (autor)