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viernes, 7 de noviembre de 2014

INFOEMPLEO: FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) CONCESIÓN INCENTIVOS UNIVERSIDADES 2009

Mediante el Anuncio de 21 de octubre de 2014, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se da publicidad a la concesión de incentivos correspondientes a la Convocatoria de 2009, para la tercera fase de Formación de Personal Investigador en áreas de conocimiento consideradas deficitarias por necesidades docentes, previstos en la Orden que se cita.

La Orden de 11 de diciembre de 2007, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, establece las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento (BOJA número 4, de 5 de enero de 2008), y prevé incentivos para la formación de personal docente e investigador universitario, en las Universidades Públicas de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Universidades (artículo 63.b de la Subsección II, Sección II, del Capítulo Segundo).

Por ello, la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, a propuesta de la Dirección General de Universidades, mediante la Resolución de 10 de febrero de 2009 (BOJA 47, de 10 de marzo), convocó incentivos en el 2009 para la formación de personal docente e investigador predoctoral en las Universidades Públicas de Andalucía, en áreas de conocimiento consideradas deficitarias por necesidades institucionales docentes y de investigación, y se establece el procedimiento de selección de dicho personal.

Posteriormente, mediante la Resolución de 24 de febrero de 2010, se resolvió la Convocatoria de 2009 para la formación del personal docente e investigador predoctoral en áreas de conocimiento consideradas deficitarias por necesidades docentes. Mediante Resolución de 29 de noviembre de 2013, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, se instrumentó el procedimiento de concesión de los incentivos previstos en la Orden de 11 de diciembre de 2007 correspondientes a la tercera fase de formación de personal investigador en áreas de conocimiento consideradas deficitarias por necesidades docentes.

La Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, mediante Resolución de 18 de septiembre de 2014, concede incentivos a las Universidades para la tercera fase de Formación de Personal Investigador en áreas de conocimiento consideradas deficitarias por necesidades docentes de la Convocatoria 2009. A efectos de general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y del artículo 31 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología por el presente anuncio da publicidad a los siguientes incentivos concedidos:
Resolución de 18 de septiembre de 2014.
Aplicación presupuestaria: 0.1.11.00.17.00.741.11.54A.
Universidad/Organismo/ Incentivo propuesto €/ % Financiación:
-Universidad de Almería: 301.980,00/ 100%.
-Universidad de Cádiz: 603.960,00/ 100%.
-Universidad de Córdoba: 345.120,00/ 100%.
-Universidad de Granada: 819.660,00/ 100%.
-Universidad de Huelva: 258.840,00/ 100%.
-Universidad de Jaén: 431.400,00/ 100%.
-Universidad de Málaga: 647.100,00/ 100%.
-Universidad Pablo de Olavide: 215.700,00/ 100%.
-Universidad de Sevilla: 733.380,00/ 100%.
El contenido íntegro de la Resolución se encuentra publicado en la web de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 21 de octubre de 2014, por el Secretario General, Francisco Andrés Triguero Ruiz.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 210, de 28/10/2014 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 193).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFOEMPLEO: FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) CONCESIÓN INCENTIVOS UNIVERSIDADES 2008

Mediante el Anuncio de 21 de octubre de 2014, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se da publicidad a la concesión de incentivos correspondientes a la Convocatoria de 2008, a la tercera fase de Formación de Personal Investigador en áreas de conocimiento consideradas deficitarias por necesidades docentes, previstos en la Orden que se cita.

La Orden de 11 de diciembre de 2007, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, establece las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento (BOJA número 4, de 5 de enero de 2008), y prevé incentivos para la formación de personal docente e investigador universitario, en las Universidades Públicas de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Universidades (artículo 63.b de la Subsección II, Sección II, del Capítulo Segundo).

Por ello, la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, a propuesta de la Dirección General de Universidades, mediante la Resolución de 12 de febrero de 2008 (BOJA 50, de 12 de marzo), convocó incentivos en el 2008 para la formación de personal docente e investigador predoctoral en las Universidades Públicas de Andalucía, en áreas de conocimiento consideradas deficitarias por necesidades docentes, y se establece el procedimiento de selección de dicho personal. Posteriormente, mediante la Resolución de 27 de marzo de 2009, se resolvió la Convocatoria de 2008 para la formación del personal docente e investigador predoctoral en áreas de conocimiento consideradas deficitarias por necesidades docentes.

Mediante Resolución de 12 de febrero de 2013, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, se instrumentó el procedimiento de concesión de los incentivos previstos en la Orden de 11 de diciembre de 2007 correspondientes a la tercera fase de formación de personal investigador en áreas de conocimiento consideradas deficitarias por necesidades docentes.

La Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, mediante Resolución de 15 de septiembre de 2014, concede incentivos a las Universidades para la tercera fase de Formación de Personal Investigador en áreas de conocimiento consideradas deficitarias por necesidades docentes de la Convocatoria 2008. A efectos de general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y del artículo 31 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología por el presente anuncio da publicidad a los siguientes incentivos concedidos.
Resolución de 15 de septiembre de 2014.
Aplicación presupuestaria: 0.1.11.00.17.00.741.11.54A.
Universidad/Organismo/ Incentivo Propuesto €/ % Financiación:
-Universidad de Almería: 86.280,00/ 100%.
-Universidad de Granada: 129.420,00/ 100%.
-Universidad de Jaén: 43.140,00/ 100%.
-Universidad de Sevilla: 129.420,00/ 100%.
El contenido íntegro de la Resolución se encuentra publicado en la web de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 21 de octubre de 2014, por el Secretario General, Francisco Andrés Triguero Ruiz.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 210, de 28/10/2014 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 194).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 21 de octubre de 2014

INFOEMPLEO: FOMENTO TRABAJO AUTÓNOMO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS 2014

Mediante la Resolución de 29 de agosto de 2014, de la Dirección General de Autónomos y Planificación Económica, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se notifican diversos actos administrativos relativos a expedientes acogidos en el Decreto 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, correspondientes al Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, línea de actuación 5: Fomento de la Innovación en el Trabajo Autónomo.

La Dirección General de Autónomos y Planificación Económica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, al haber intentado y no habiendo sido posible practicar la notificación de los requerimientos relativos a expedientes acogidos al Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, correspondientes al Título III Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, línea de actuación 5: Fomento de la Innovación en el trabajo autónomo, se procede a la notificación mediante su publicación en este Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndose constar que, con acuerdo a lo previsto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, para conocimiento íntegro de dichos requerimientos los interesados podrán comparecer en el Servicio de Proyectos e Iniciativas Emprendedoras de la Dirección General de Autónomos y Planificación Económica, sito en la ciudad de Sevilla, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la publicación del presente anuncio (ver BOJA).
Firmada en Sevilla, a 29 de agosto de 2014, por el Director General de Autónomos y Planificación Económica, P.S. (Decreto 149/2012, de 5.6), el Secretario General de Economía, Gaspar José Llanes Díaz Salazar.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 173, de 5/09/2014 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, páginas 128 y 129).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 15 de octubre de 2014

REGLAMENTO DE SOCIEDADES COOPERATIVAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ÍNDICE DE CONTENIDOS DECRETO 123/2014

A continuación, se presenta el índice de contenidos del Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, aprobado mediante el Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, en Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. 

TÍTULO PRELIMINAR.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Denominación.
Artículo 4. Domicilio social.

TÍTULO I.
RÉGIMEN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA.
CAPÍTULO I.
Constitución de la sociedad cooperativa.
Artículo 5. Procedimiento de constitución.
Artículo 6. Acta de la Asamblea constituyente.
Artículo 7. Elevación a escritura pública.
Artículo 8. Sociedad cooperativa irregular.
CAPÍTULO II.
Las Secciones.
Sección 1.ª Régimen general.
Artículo 9. Constitución y régimen económico.
Artículo 10. Organización y funcionamiento.
Sección 2.ª Las secciones de crédito.
Artículo 11. Alcance y objeto.
Artículo 12. Denominación.
Artículo 13. Órganos de la sección de crédito.
Artículo 14. Igualdad y transparencia.
Artículo 15. Regulación económica y financiera.
Artículo 16. Operaciones con la sociedad cooperativa.
Artículo 17. Operaciones con personas socias.
Artículo 18. Información y auditoría.
CAPÍTULO III.
Régimen social.
Artículo 19. Características específicas de las personas socias.
Artículo 20. Admisión y adquisición de la condición de persona socia.
Artículo 21. Derecho de información de las personas socias.
Artículo 22. Procedimiento disciplinario.
Artículo 23. Prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 24. Exclusión.
Artículo 25. Baja voluntaria.
Artículo 26. Baja obligatoria.
CAPÍTULO IV.
De la persona inversora.
Artículo 27. La persona inversora.
CAPÍTULO V.
Órganos sociales.
Sección 1.ª Determinación.
Artículo 28. Órganos sociales.
Sección 2.ª Órganos sociales preceptivos.
Subsección 1.ª Asamblea General.
Artículo 29. Convocatoria.
Artículo 30. Constitución y funcionamiento.
Artículo 31. Acta de la Asamblea General.
Artículo 32. Representación de la persona socia.
Artículo 33. Asamblea General de personas delegadas.
Subsección 2.ª El órgano de administración
Artículo 34. Representación.
Artículo 35. Elección del Consejo Rector.
Artículo 36. Organización y desarrollo de las sesiones del Consejo Rector.
Artículo 37. Acta del Consejo Rector.
Artículo 38. Vacantes, suplencias, renuncias, revocaciones y suspensiones en el Consejo Rector.
Artículo 39. Vacantes, suplencias, renuncias, revocaciones y suspensiones de las personas administradoras.
Sección 3.ª Órganos sociales potestativos.
Artículo 40. Comité Técnico.
Artículo 41. Intervención.
CAPÍTULO VI.
Régimen económico.
Artículo 42. Aportaciones al capital social.
Artículo 43. Régimen de valoración de las aportaciones no dinerarias.
Artículo 44. Reducción del capital social.
Artículo 45. Remuneración de las aportaciones.
Artículo 46. Valor razonable y discrepancias con su determinación.
Artículo 47. Actualización de aportaciones.
Artículo 48. Reembolso.
Artículo 49. Régimen jurídico del rehúse de aportaciones.
Artículo 50. Participaciones especiales.
Artículo 51. Formulación de las cuentas anuales.
Artículo 52. Contabilización no separada de los resultados extracooperativos.
Artículo 53. Aplicación de resultados extracooperativos positivos a inversiones.
Artículo 54. Retornos cooperativos.
Artículo 55. Imputación de pérdidas.
Artículo 56. Destino del Fondo de Formación y Sostenibilidad.
CAPÍTULO VII.
Libros sociales y auditoría de cuentas.
Artículo 57. Documentación social.
Artículo 58. Auditoría de cuentas.
CAPÍTULO VIII.
Modificación de estatutos y modificaciones estructurales de las sociedades cooperativas.
Artículo 59. Modificación de estatutos.
Artículo 60. Proyecto de fusión.
Artículo 61. Balance de fusión.
Artículo 62. Acuerdo de fusión.
Artículo 63. Fusión de cooperativas con otras sociedades.
Artículo 64. Procedimiento de transmisión o cesión global del activo y del pasivo.
Artículo 65. Procedimiento de transformación de sociedades cooperativas.
Artículo 66. Procedimiento de transformación en sociedades cooperativas.
CAPÍTULO IX.
Disolución y liquidación.
Artículo 67. Procedimiento de disolución.
Artículo 68. Régimen de actuación de las personas liquidadoras e intervención de la liquidación.
Artículo 69. Operaciones finales.

TÍTULO II.
TIPOLOGÍA DE COOPERATIVAS. 
CAPÍTULO I.
Sociedades cooperativas de primer grado.
Sección 1.ª Cooperativas de trabajo.
Subsección 1.ª Régimen general.
Artículo 70. Concepto y ámbito.
Artículo 71. Derechos y obligaciones de la persona aspirante a socia.
Artículo 72. Procedimiento disciplinario por infracciones de carácter laboral.
Artículo 73. Prescripción de infracciones y sanciones de carácter laboral.
Artículo 74. Régimen de prestación del trabajo.
Artículo 75. Suspensión.
Artículo 76. Excedencia voluntaria.
Artículo 77. Transmisión de participaciones.
Artículo 78. Trabajo por cuenta ajena.
Artículo 79. Estatuto jurídico de los socios y socias temporales.
Artículo 80. Cooperativas de trabajo no lucrativas.
Subsección 2.ª Cooperativas de impulso empresarial.
Artículo 81. Denominación y objeto social.
Artículo 82. Persona socia de estructura y persona socia usuaria.
Artículo 83. Exclusión.
Artículo 84. Régimen económico.
Artículo 85. Auditoría de cuentas.
Artículo 86. Carta de Servicios.
Sección 2.ª Cooperativas de consumo.
Subsección 1.ª Cooperativas de viviendas.
Artículo 87. Régimen jurídico de las personas socias.
Artículo 88. Desarrollo por fases o promociones.
Artículo 89. Auditoría externa.
Artículo 90. Normas especiales sobre el órgano de administración.
Artículo 91. Operaciones con terceras personas.
Artículo 92. Transmisión de derechos.
Articulo 93. Registro de personas solicitantes de vivienda en régimen cooperativo.
Artículo 94. Gestión externa.
Artículo 95. Disolución.
Subsección 2.ª Defensa de los derechos de las personas consumidoras.
Artículo 96. Cooperativas de consumo como organización de consumidores y usuarios.
Sección 3.ª Cooperativas de servicios.
Artículo 97. Voto plural.
Artículo 98. Transmisión de participaciones sociales.
Sección 4.ª Cooperativas especiales.
Subsección 1.ª Cooperativas mixtas, de integración social y de servicios públicos.
Artículo 99. Cooperativas mixtas.
Artículo 100. Cooperativas de integración social.
Artículo 101. Cooperativas de servicios públicos.
Subsección 2.ª Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
Artículo 102. Concepto y objeto.
Artículo 103. Régimen social.
Artículo 104. Cesión del uso y aprovechamiento de bienes.
Artículo 105. Régimen económico.
CAPÍTULO II.
Cooperativas de segundo o ulterior grado y otras formas de integración.
Artículo 106. Cooperativas de segundo o ulterior grado.
Artículo 107. Grupo cooperativo.

TÍTULO III.
DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS ANDALUZAS.
CAPÍTULO I.
Organización y competencias del Registro de Cooperativas Andaluzas.
Artículo 108. Organización registral.
Artículo 109. Competencias.
CAPÍTULO II.
Principios y eficacia registral.
Artículo 110. Principios registrales.
Artículo 111. Legalidad.
Artículo 112. Publicidad formal y material.
Artículo 113. Legitimación.
Artículo 114. Prioridad.
Artículo 115. Tracto sucesivo.
Artículo 116. Carácter y eficacia de las inscripciones.
CAPÍTULO III.
Contenido del Registro.
Sección 1.ª Libros de Registro.
Artículo 117. Disposiciones generales.
Artículo 118. Libros de inscripciones.
Sección 2.ª Asientos.
Artículo 119. Clases de asientos.
Artículo 120. Modo de practicar los asientos.
Artículo 121. Asientos en el libro de inscripción.
Artículo 122. Rectificación de errores de los asientos.
CAPÍTULO IV.
Inscripción de las sociedades cooperativas y sus actos.
Sección 1.ª Actos inscribibles y sus formas.
Subsección 1.ª Actos y títulos inscribibles.
Artículo 123. Actos objeto de inscripción.
Artículo 124. Títulos inscribibles.
Subsección 2.ª Documentación de los acuerdos sociales.
Artículo 125. Facultad de certificar.
Artículo 126. Certificación de los acuerdos sociales.
Artículo 127. Elevación a escritura pública de los acuerdos sociales.
Sección 2.ª Procedimiento de inscripción registral: Disposiciones comunes.
Artículo 128. Solicitud y documentación.
Artículo 129. Plazos para solicitar la inscripción.
Artículo 130.Tramitación.
Sección 3.ª Inscripción de la constitución.
Artículo 131. Acta de la Asamblea constituyente y escritura pública.
Artículo 132. Inscripción registral.
Sección 4.ª Inscripción de la modificación de Estatutos.
Artículo 133. Modificación de estatutos.
Artículo 134. Competencia en favor de otra unidad registral.
Sección 5.ª Nombramiento y cese de las personas miembros de los órganos sociales.
Artículo 135. Aceptación y declaración de compatibilidad o prohibición.
Artículo 136. Destitución por incapacidad, prohibición o incompatibilidad.
Artículo 137. Renuncia.
Artículo 138. Otras causas de cese.
Artículo 139. Suplentes.
Artículo 140. Elección simultánea de órganos.
Sección 6.ª Inscripción de transformaciones societarias.
Artículo 141. Transformación de cooperativas.
Artículo 142. Transformación en cooperativas.
Sección 7.ª Disposiciones particulares relativas a otros actos registrales.
Artículo 143. Concurso de acreedores.
Artículo 144. Liquidación.
Artículo 145. Grupos cooperativos.
Sección 8.ª Depósito y publicidad de las cuentas anuales.
Artículo 146. Obligación de depositar las cuentas anuales.
Artículo 147. Documentación a presentar.
Artículo 148. Calificación e inscripción del depósito.
Artículo 149. Publicidad de las cuentas depositadas.
Artículo 150. Conservación de los documentos depositados.
Artículo 151. Cierre del Registro por falta de depósito de cuentas.
CAPÍTULO V.
Inscripción de las federaciones de cooperativas, sus asociaciones y sus actos.
Artículo 152. Principios generales.
Artículo 153. Actos inscribibles y su forma.
Artículo 154. Constitución.
Artículo 155. Otras operaciones registrales.
CAPÍTULO VI.
Otras funciones del Registro de Cooperativas Andaluzas.
Sección 1.ª Legalización de libros sociales.
Artículo 156. Normas generales.
Artículo 157. Solicitud de legalización.
Artículo 158. Tramitación de la solicitud.
Artículo 159. Presentación de libros.
Artículo 160. Procedimiento de legalización.
Sección 2.ª Denominaciones.
Artículo 161. Contenido.
Artículo 162. Identidad y prohibiciones.
Artículo 163. Certificación de denominación.
Artículo 164. Vigencia de la certificación.
Artículo 165. Caducidad de las denominaciones de las cooperativas canceladas.
Artículo 166. Cambio de denominación.

TITULO IV.
RÉGIMEN SANCIONADOR Y DESCALIFICACIÓN. 
CAPÍTULO I.
Disposiciones generales.
Artículo 167. Garantías y principios.
Artículo 168. Sujetos responsables.
Artículo 169. Concurrencia de sanciones y vinculación con el orden jurisdiccional penal.
Artículo 170. Sanciones y su graduación.
Artículo 171. Prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 172. Plazo de resolución.
CAPÍTULO II.
Inspección.
Artículo 173. La Inspección cooperativa.
Artículo 174. Atribución de funciones de control e inspección.
Artículo 175. Carácter de la Inspección cooperativa.
Artículo 176. Objeto de la actividad inspectora.
Artículo 177. Formas de iniciación.
Artículo 178. Formas y extensión de la actuación de la Inspección cooperativa.
Artículo 179. Resultado de la actividad inspectora.
Artículo 180. Advertencia o recomendación.
Artículo 181. Contenido del acta de inspección.
Artículo 182. Vinculación de la actividad inspectora respecto del procedimiento sancionador.
CAPÍTULO III.
Procedimiento sancionador.
Artículo 183. Órganos competentes.
Artículo 184. Iniciación.
Artículo 185. Reconocimiento de responsabilidad.
Artículo 186. Medidas de carácter provisional.
Artículo 187. Alegaciones y actuaciones.
Artículo 188. Prueba.
Artículo 189. Audiencia a la persona interesada.
Artículo 190. Actuaciones complementarias.
Artículo 191. Resolución.
Artículo 192. Ejecutividad de la resolución.
CAPÍTULO IV.
Descalificación.
Artículo 193. Actividad inspectora.
Artículo 194. Procedimiento de descalificación.
Artículo 195. Conservación de la actuación administrativa.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 186, de 23/09/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 54-142).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 10 de octubre de 2014

SOCIEDADES COOPERATIVAS ANDALUZAS: APROBACIÓN DECRETO 123/2014 JUNTA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, se aprueba el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

I-La disposición final segunda de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para aprobar su desarrollo reglamentario, necesario para que las previsiones contenidas en la misma puedan desplegar todos sus efectos. 
En efecto, la nueva Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas configura un modelo distinto de regulación normativa de esta materia sin precedentes en la legislación anterior andaluza y en la vigente en el resto del Estado, consistente en la confección de un régimen dispositivo fundamental establecido por Ley y un posterior desarrollo reglamentario general. Se trata de una norma que, por dichas características, opera un desarrollo integral de la nueva Ley y, en consecuencia, se erige como el instrumento principal de aplicación y ejecución de esta.
De ahí que el texto del Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto sea especialmente extenso, aprovechándose para potenciar los aspectos mas novedosos incorporados a la Ley que desarrolla a fin de que las sociedades cooperativas andaluzas puedan adaptarse oportunamente al nuevo entorno socio económico, sin perjuicio del mantenimiento de sus principios inspiradores.
Para ello, en la elaboración de este Reglamento, al igual que se hizo con la Ley que complementa, se ha prestado especial atención a las propuestas realizadas por las distintas organizaciones representativas de la economía social a fin de que su texto definitivo pueda obtener el máximo apoyo del sector.
La estructura del presente Reglamento presenta una sistemática similar a la establecida en la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, ya que su desarrollo afecta a toda ella.

II-El Título preliminar se ocupa del desarrollo de las disposiciones generales de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, estableciendo el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación del Reglamento en el que se puede apreciar, como se ha aludido anteriormente, su carácter general. 
Respecto a su contenido, no difiere esencialmente de la regulación establecida en la derogada Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, salvo la existencia de un desarrollo mas detallado de la prohibición de uso de la denominación por entidades que no revisten la forma de sociedad cooperativa así como del régimen relativo al domicilio social, especialmente en lo referente a sus sucursales.

III-El Título I se ocupa de la regulación del régimen de las sociedades cooperativas, desarrollando su estructura jurídica general, definida en la Ley, y que afecta a cuestiones relacionadas con la constitución, modificación y disolución de la sociedad cooperativa y con su régimen social, orgánico y económico. 
El Capítulo I regula la constitución de cooperativas, destacando el desarrollo de la previsión legal relativa a la posibilidad de constituir una sociedad cooperativa sin necesidad de escritura pública así como la ordenación de la figura de la sociedad cooperativa irregular. 
Respecto al primero de los asuntos, debe mencionarse como especial novedad la inserción de un nuevo supuesto de excepción a la regla general de constitución de una cooperativa mediante acta de la Asamblea constituyente y que, por tanto, exige necesariamente la intervención notarial. Se trata del caso en que se realicen aportaciones al capital social de bienes muebles afectados con cargas reales y que junto con la previsión legal de aportaciones de bienes inmuebles, cierran la relación de excepciones a dicha regla. El establecimiento de este nuevo supuesto, junto al ya previsto legalmente, se debe a la necesidad de que sobre el tráfico de dichos bienes prime el principio de seguridad jurídica que, en estos casos, notarios y notarias están en mejores condiciones de salvaguardar como consecuencia de las funciones atribuidas legalmente.
En relación con la sociedad cooperativa irregular, se trata de prever una situación no contemplada en la legislación anterior a fin de regular las consecuencias que esta realidad supone para el tráfico jurídico.
El Capítulo II se ocupa en exclusiva de las secciones, uno de los apartados mas relevantes objeto de desarrollo en este Reglamento, especialmente, en lo que se refiere a las secciones de crédito. Y ello, por ser la primera vez que se aborda en profundidad su régimen en la legislación cooperativa andaluza, debido a la creciente importancia que dichas secciones están cobrando en la estructura económica de las sociedades cooperativas, especialmente en las agrarias. De ahí que junto al establecimiento de una mayor autonomía funcional para las secciones, en general, se instaure un régimen de previsión mas estricto en lo que respecta al régimen económico y de control de las de crédito, en particular, ya que en el caso de estas últimas su actividad puede afectar sensiblemente a la capacidad económico financiera de la sociedad y de sus personas socias.
En el Capítulo III se encuentra el régimen social de las cooperativas, en el que resulta de interés destacar la parte que afecta al derecho de información de las personas socias, ya que se trata de uno de los derechos básicos de que disponen en su relación con la sociedad cooperativa. A este respecto, en consonancia con la apuesta general de esta norma por un mayor uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en las sociedades cooperativas, se habilita la posibilidad del uso de las mismas en el ejercicio de este derecho. Asimismo, se amplía el derecho de información a las infracciones de carácter cooperativo cometidas por personas integrantes de los órganos sociales, y se prevé la figura del abuso de derecho en su ejercicio con el fin de que este no llegue a afectar injustificadamente a la actividad ordinaria de la entidad.
El Capítulo IV contempla la figura de la persona inversora, en la que destaca la regulación de la remuneración mixta, una de las tres fórmulas de retribución previstas para dicha persona, cuya efectividad estaba sometida al pertinente desarrollo reglamentario.
El régimen de los órganos sociales se recoge en el Capítulo V, en donde cabe hacer una especial mención al desarrollo de la previsión legal relativa al uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en la convocatoria y funcionamiento de las reuniones tanto de la Asamblea General como del Consejo Rector. En efecto, si así se recoge en los estatutos sociales, estas reuniones podrán celebrarse usando dichos medios, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la presente disposición. Se trata de una medida que responde a la exigencia de que el avance social alcanzado en el uso de este tipo de medios tengan su reflejo en las sociedades cooperativas, redundando en una gestión más eficiente de estas empresas. Desde el punto de vista orgánico, también ha de resaltarse la figura del Comité Técnico, órgano social de carácter potestativo de nueva creación legal, que de acuerdo con su diseño reglamentario y las posibles funciones que puede desempeñar se configura como un auténtico órgano de garantía estatutaria de la entidad.
El Capítulo VI se ocupa del régimen económico, con el que se completa el perfil económico de las cooperativas fijado de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, y que afecta a cuestiones como las aportaciones sociales, el capital social, las cuentas anuales, los retornos cooperativos, la imputación de perdidas o los destinos del Fondo de Formación y Sostenibilidad. En relación con las aportaciones sociales ha de mencionarse, como consecuencia de su relativa novedad, la figura del rehúse de aportaciones, estableciéndose al respecto unos criterios equitativos en orden a su posible reembolso así como la preferencia en la remuneración de las aportaciones rehusadas. Asimismo, se fija la regulación del valor razonable de las aportaciones cuando en las estatutos sociales se opte por esta forma de valoración de las aportaciones de nuevo ingreso.
En el Capítulo VII se regulan los libros sociales y la auditoría de cuentas, ajustando su contenido a la simplificación de los citados libros, y se introduce como novedad significativa en la auditoría de cuentas un nuevo supuesto de obligado sometimiento de las cuentas a auditoría externa, cual es el caso en que las sociedades cooperativas agrarias, sin disponer de sección de crédito, realicen, de manera eventual, operaciones de intermediación financiera con sus personas socias. No extrañará la inclusión de dicho supuesto teniendo en cuenta el tamaño de muchas de estas cooperativas y la implicación social que puede tener este tipo de operaciones, si no se someten a ciertos controles externos.
El Capítulo VIII trata de los procesos modificativos de las sociedades cooperativas. En este capítulo se regula con detalle la modificación de estatutos así como aquellas otras que afectan de manera estructural a la sociedad cooperativa, en particular, el procedimiento de fusión de cooperativas, incluida la de carácter heterogéneo, el de transmisión o cesión global del activo y del pasivo y el de transformación de sociedades cooperativas o el de otras entidades en estas. Cabe resaltar, asimismo, la modificación de carácter general realizada en relación con los acuerdos en los que se adoptan modificaciones de carácter estructural en los que se sustituye su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por otra en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas, siguiendo la tendencia de las recientes regulaciones mercantiles al respecto, con la consiguiente simplificación de dicho trámite.
El Capítulo IX regula los procesos de disolución y liquidación de las sociedades cooperativas, donde igualmente se prevé la sustitución operada anteriormente a propósito de las publicaciones de sus acuerdos, salvo aquellos relativos al acto de disolución y liquidación conjunta y a los que recogen las operaciones finales, como consecuencia de su especial trascendencia. Asimismo, se establecen los supuestos en que podrá operar de manera simultánea la disolución y liquidación de una cooperativa, vinculado a la inexistencia de terceras personas acreedoras o a que su deuda se encuentre garantizada.

IV-El Título II regula la tipología de cooperativas, conforme a los distintos tipos y subtipos de cooperativas definidos legalmente, y desarrolla el régimen jurídico específico de cada uno de estos.
El Capítulo I recoge bajo la rúbrica «Sociedades cooperativas de primer grado», en su Sección 1.ª las cooperativas de trabajo, en el que resulta de especial interés una previsión inédita en la legislación anterior consistente en la configuración de un mecanismo excepcional de flexibilidad en la prestación del trabajo por las personas socias, que podrá activarse en determinados casos, con carácter temporal, y que afectará a las derechos y garantías establecidos en el derecho laboral común. La decisión adoptada por el legislador en este sentido resulta congruente con la naturaleza societaria de las personas socias trabajadoras y responde a la necesidad de las cooperativas de hacer frente a situaciones excepcionales que afecten a su régimen económico social. También cabe destacar la regulación de la transmisión de participaciones sociales a terceras personas, precisándose el régimen de responsabilidad respecto a las deudas sociales de las personas socias transmitentes así como la inaplicación de los periodos de prueba a las personas adquirentes, salvo previsión estatutaria. 
Por último, destaca especialmente en este apartado la regulación de las cooperativas de impulso empresarial, modelo que, tanto la Administración de la Junta de Andalucía como las estructuras asociativas del sector pretenden impulsar con la creación de entidades de cierta envergadura desde las que se dé soporte técnico, jurídico y económico a colectivos que mediante su asociación bajo la fórmula cooperativa, obtengan un valor añadido a las actividades que realizan individualmente, reciban formación de carácter empresarial y, eventualmente, les permita el afloramiento de todo o parte de su actividad. Para ello, además de las medidas específicamente reguladas, se diseña un modelo cuya más completa configuración necesita de modificaciones en la normativa estatal sobre determinadas materias conexas. Congruente con la importancia y dimensión de esta figura se fijan requisitos de carácter técnico y económico que exceden de los establecidos con carácter general para otro tipo de cooperativas.
La Sección 2.ª se refiere a las cooperativas de consumo, en las que resulta de especial interés el régimen relativo a las sociedades cooperativas de viviendas. A este respecto, cabe destacar la disminución del porcentaje necesario de personas socias comunes respecto a las viviendas promovidas para constituir una sociedad cooperativa de viviendas, debido a la necesidad de adecuar la legislación a las circunstancias actuales de mercado y teniendo en cuenta el recurso que estas mismas cooperativas tendrán para acudir al Registro de personas solicitantes de vivienda en régimen cooperativo respecto de aquellas viviendas no adjudicadas. Este registro se configura como uno de los elementos mas novedosos de la regulación de este tipo de cooperativas, viniendo a sustituir el régimen de autorización administrativa anteriormente existente y facilitando, además, la búsqueda de terceros que, mediante este mecanismo, quieran acceder a la condición de persona socia.
Las cooperativas de servicios se encuentran contenidas en la Sección 3.ª, donde merece mencionarse la regulación del voto plural, sobre todo en lo relativo al desarrollo del carácter proporcional y equitativo del reparto de dicho voto entre las personas socias, que se remite a su regulación estatutaria, sin perjuicio de establecer una determinación exhaustiva en su defecto. 
La Sección 4.ª se ocupa de la regulación del régimen de determinadas cooperativas, que debido a sus características especificas no se pueden insertar en ninguna de las clases de cooperativas ordenadas en las anteriores Secciones. Se trata de las sociedades cooperativas mixtas, de integración social, las de servicios públicos y las de explotación comunitaria de la tierra.
El Capítulo II se encarga de la reglamentación de las cooperativas de segundo o ulterior grado y otras formas de integración, en donde cabe resaltar, con carácter especial, determinadas concreciones relativas al grupo cooperativo, sobre todo en lo referente a los requisitos y facultades de la sociedad cabeza de grupo.

V-El Título III, bajo la rúbrica «Del Registro de Cooperativas Andaluzas», se encarga de regular la organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas Andaluzas y los procedimientos registrales relacionados con la inscripción de las sociedades cooperativas y sus actos. En este apartado, cabe destacar el esfuerzo realizado para acometer una simplificación administrativa del procedimiento registral que junto a la configuración íntegramente telemática del citado registro, persigue la simplificación de su régimen de constitución así como de otros trámites registrales exigibles a dichas entidades.
Por último, el Título IV se ocupa del régimen sancionador y la descalificación de sociedades cooperativas, cuyo régimen jurídico no difiere sustancialmente de la ordenación anterior de esta materia.

VI-Por otra parte, el Decreto que se aprueba incluye, además del artículo único en virtud del cual se aprueba el Reglamento de Sociedades Cooperativas Andaluzas, una disposición adicional; cinco disposiciones transitorias, de las que la segunda y la tercera establecen, respectivamente, un plazo de adaptación de las secciones de crédito, ya creadas, al nuevo régimen económico diseñado para estas y de las anteriores cooperativas de integración al régimen previsto para las cooperativas de segundo o ulterior grado; una disposición derogatoria y cuatro finales, una de las cuales modifica el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de septiembre de 2014, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Aprobación del Reglamento.
Se aprueba el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Registro de personas solicitantes de vivienda en régimen cooperativo. La Consejería competente en materia de sociedades cooperativas deberá poner en funcionamiento el Registro de personas solicitantes de vivienda en régimen cooperativo, a que se refiere el artículo 93 del Reglamento, en un plazo no superior a seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto.

Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación.
A los procedimientos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren iniciados, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición transitoria segunda. Secciones de crédito.
Las secciones de crédito existentes a la entrada en vigor del Reglamento que se aprueba mediante este Decreto dispondrán de un periodo de dos años a partir de la entrada en vigor de este para adaptar su régimen económico a lo dispuesto en los artículos 15, apartados 1, 2 y 3, y 16 de este Reglamento.

Disposición transitoria tercera. Cooperativas de integración.
Las sociedades cooperativas de integración, constituidas conforme a la legislación anterior, que estuvieran integradas por idéntico número de sociedades cooperativas y de otras entidades o personas jurídicas, públicas o privadas, contarán con un plazo de tres años desde la entrada en vigor de este Decreto para adaptar su distribución societaria y su capacidad de voto a los requisitos exigidos para las sociedades cooperativas de segundo o ulterior grado en el artículo 108 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, y 106 del Reglamento que se aprueba mediante este Decreto.

Disposición transitoria cuarta. Actos registrales de las cooperativas de impulso empresarial. La Unidad Central del Registro de Cooperativas Andaluzas será la competente para la calificación, inscripción y certificación de los actos registrales de las sociedades cooperativas de impulso empresarial durante los tres años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición transitoria quinta. Sede electrónica.
La página web de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas sustituirá a su sede electrónica, hasta tanto no se produzca la creación de esta última.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados el Decreto 267/2001, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas en materia registral y de autorizaciones administrativas; el Decreto 258/2001, de 27 de noviembre, por el que se regula la inspección y el procedimiento sancionador en materia cooperativa y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo. El Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 3 de la disposición transitoria tercera del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, queda redactado del siguiente modo:
«3. Las personas jurídicas que, a la entrada en vigor de este Decreto, sean titulares de licencia de taxi, dispondrán de un plazo máximo de quince meses para transmitir la misma. Idéntico plazo será de aplicación a los titulares de más de una licencia, para transmitir las que resulten necesarias para cumplir la exigencia de una sola licencia por titular prevista en el artículo 27.1.b) del Reglamento.
La antedicha obligación no resultará de aplicación a las sociedades cooperativas de trabajo; y a las personas físicas titulares de hasta tres licencias concedidas todas ellas por municipios distintos de población inferior a 10.000 habitantes. En estos casos, las licencias conservarán su validez.»
Dos. El apartado 1 del artículo 11 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, queda redactado del siguiente modo:
«1. El título habilitante se expedirá a favor de una persona física que no podrá ser titular de otras licencias de autotaxi o autorizaciones de transporte interurbano en vehículos de turismo, o de una sociedad cooperativa de trabajo que no podrá ostentar un número superior de títulos al de personas socias trabajadoras que la integren. En el título habilitante se hará constar los vehículos que se vinculan a su explotación.»
Tres. Las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 27 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, quedan redactadas del siguiente modo:
«1. Las personas titulares de licencias de autotaxi deberán cumplir en todo momento a lo largo de la vigencia de la licencia los requisitos que se enumeran a continuación:
a) Ser persona física o sociedad cooperativa de trabajo.
b) En el caso de las personas físicas, no ser titular de otra licencia de autotaxi, y en el caso de las sociedades cooperativas de trabajo, no ser titular de más licencias de autotaxi que personas socias trabajadoras las integren.
c) Estar en posesión del permiso de conducir y la documentación acreditativa de la aptitud para el ejercicio de la actividad exigible para los conductores o conductoras de vehículos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2. En el caso de sociedades cooperativas de trabajo, este requisito será exigible a todas las personas socias trabajadoras que conformen la misma.»

Disposición final segunda. Derecho supletorio. 
En todas aquellas materias no reguladas expresamente en el Título III del Reglamento que se aprueba mediante este Decreto, relativo al Registro de Cooperativas Andaluzas, será de aplicación la normativa mercantil, en especial la reguladora del Registro Mercantil, siempre que no se oponga a las normas del procedimiento administrativo común y sean acordes con la naturaleza jurídica de este tipo de sociedades y las características específicas del Registro de Cooperativas Andaluzas. En último término, y con idénticos requisitos, también será de aplicación con carácter supletorio la normativa registral hipotecaria.

Disposición final tercera. Habilitación y adaptación.
1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
2. En concreto, la persona titular de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas deberá aprobar, previo informe de la Consejería competente en materia de política financiera, en el plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, la orden a que se refiere el artículo 18.1 del Reglamento que se aprueba.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, 2 de septiembre de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 186, de 23/09/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 54-142).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 8 de octubre de 2014

INFOEMPLEO: CONTRATACIÓN PERSONAL INVESTIGADOR POSTDOCTORAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) PUBLICIDAD CONCESIÓN DE INCENTIVOS 2008

Mediante el Anuncio de 9 de julio de 2014, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se da publicidad a la concesión de incentivos para la contratación de personal investigador postdoctoral en las universidades públicas y organismos de investigación de Andalucía.

La Disposición Adicional Quinta de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a los agentes del sistema andaluz del conocimiento y se efectúa su convocatoria para el periodo 2008-2013, acuerda que para el resto de convocatorias en curso, será de aplicación la prolongación del año postdoctoral establecido en el artículo 63.2 de la citada Orden. Por su parte, en la Resolución de 20 de junio de 2013, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, se instrumenta el procedimiento de concesión de los incentivos correspondientes a la tercera fase de formación del personal investigador, que ha concluido y obtenido el título de doctor/a a cargo de los proyectos de investigación de excelencia incentivados mediante Resolución de 16 de diciembre de 2008.

Mediante Resolución de 7 de julio de 2014, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, se conceden incentivos a las Universidades y Organismos de Investigación de Andalucía para la tercera fase del personal investigador en formación adscritos a los proyectos de investigación de excelencia de la convocatoria 2008, que se relacionan en el Anexo de la citada Resolución. A efectos de general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y del artículo 31 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología por el presente anuncio da publicidad a los siguientes incentivos concedidos.

El contenido íntegro de la Resolución se encuentra publicado en la web de la Junta de Andalucía,

1. Resolución de 7 de julio de 2014.
Aplicación presupuestaria: 1.1.11.00.18.00.742.09.54A.1.2013.
Organismo/ Importe Incentivo (€)/ Número de contratos incentivados (ver BOJA).
Firmado en Sevilla, a 9 de julio de 2014, por el Secretario General, Francisco Triguero Ruiz.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 137, de 16/07/2014 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, páginas 163 y 164).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 7 de octubre de 2014

DESARROLLO DE ECONOMÍA SOCIAL DE EMPLEO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): BASES REGULADORAS PROGRAMA DE APOYO A LA PROMOCIÓN 2014

Mediante la Orden de 6 de junio de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

En el actual contexto de profundización de la crisis, en el que la situación del mercado laboral en España, en general, y en Andalucía, en particular, se ha agravado, las empresas de economía social continúan mostrando, en este periodo de inestabilidad, síntomas de mejor resistencia en términos de empleo. La economía social es una realidad plural y dinámica en constante proceso de cambio y adaptación para tratar de dar respuesta a las nuevas necesidades que plantea la sociedad, mediante la creación de nuevos modelos e iniciativas empresariales, o mediante la adecuación de las estructuras organizativas y de los procesos ya existentes.

Las empresas de economía social se caracterizan principalmente por disponer de un modelo de gestión participativo que las dota de la flexibilidad que precisa la toma de decisiones en épocas de dificultad, priorizando el factor humano sobre el capital y los beneficios económicos, por su fuerte compromiso con la responsabilidad social empresarial y por su clara vocación social. Son, por tanto, los propios elementos diferenciadores que describen a las fórmulas empresariales bajo las que se organizan las entidades de economía social, los que las convierten en una opción estratégicamente viable para la generación de riqueza y para la creación de empleo estable y de calidad, resultando un sector clave para el desarrollo local y la cohesión social. Por ello, ahora más que nunca la forma de hacer empresa que tiene la economía social debe convertirse en un referente para la mejora y consolidación del tejido productivo andaluz ante los límites manifestados por éste como consecuencia de la crisis, y de esta forma contribuir a un crecimiento sostenible y socialmente responsable de Andalucía.

Por tanto, entre las políticas encaminadas a la reactivación económica a través de la dinamización empresarial y la promoción del empleo, no debe faltar el compromiso explícito por parte de los órganos gubernamentales, para apoyar la promoción y el desarrollo del sector de la economía social y su papel en la sociedad. En este sentido, la Resolución del Parlamento Europeo de 19 de febrero de 2009, sobre economía social, establece que el fomento de la economía social a través de la integración de esta dimensión en las políticas públicas debería ser un objetivo de los Estados que integran la Unión Europea. La propia Estrategia Europea 2020 persigue una economía inteligente, sostenible e integradora, tres prioridades que se refuerzan mutuamente y ofrecen una imagen de la economía social de mercado de Europa para el siglo XXI. Entre las medidas específicas del Estado español para la consecución del objetivo de pleno empleo que marca la citada estrategia, se establece potenciar las iniciativas emprendedoras de economía social.

A nivel estatal, la Constitución Española, en su artículo 129.2, establece que los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en las empresas y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. Además, la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, regula una fórmula mercantil de economía social que articula la determinación constitucional de facilitar el acceso de las personas trabajadoras a la propiedad de los medios de producción y con la finalidad de desarrollar nuevos instrumentos de creación de empresas y empleo.

Por otro lado, como resultado de las recomendaciones realizadas en la Resolución del Parlamento Europeo sobre la Economía Social de 19 de febrero de 2009, y por los trabajos que desde marzo de 2007 venían desarrollándose en torno a la economía social en el seno de la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados, se promovió y finalmente se aprobó la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 58.1.4.º, determina la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía en cuanto al fomento, ordenación y organización de cooperativas y de entidades de economía social, debiendo ser éstas objeto de atención preferente en las políticas públicas, según lo que dispone el artículo 172.2. La Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, en su artículo 115, establece que la Junta de Andalucía asume como tarea de interés público la promoción, desarrollo y estímulo de las sociedades cooperativas andaluzas, por su carácter de empresas generadoras de democracia económica, así como por su contribución a la vertebración territorial, considerándolas, asimismo, un instrumento privilegiado en orden a canalizar en el ámbito empresarial la actividad emprendedora de la población andaluza. Asimismo, la Administración de la Junta de Andalucía asume como tarea de interés público el fortalecimiento de las estructuras de integración económica y representativa de dichas empresas.

De una forma más concreta, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, establece en su artículo 1 que le corresponde la competencia atribuida a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de economía social y, en especial, las cooperativas y sociedades laborales. Asimismo, el artículo 11 establece que es competencia de la Dirección General de Economía Social la planificación, la promoción y el desarrollo de la economía social andaluza, en el marco de sus valores y principios económicos y sociales, así como el desarrollo de programas de difusión y promoción, innovación y competitividad, formación y desarrollo profesional, y fomento de las estructuras representativas del sector, impulsando especialmente la creación de nuevas empresas y la modernización tecnológica y de gestión de sus estructuras y explotaciones.

Si bien, el documento estratégico de referencia que marca la actuación de la Junta de Andalucía en el ámbito de la economía social es previamente consensuado con las entidades sociales y sindicales más representativas del sector, y tras la amplia experiencia adquirida con el I y II Pacto, actualmente se encuentra vigente el III Pacto Andaluz por la Economía Social, suscrito en Málaga el 16 de diciembre de 2011 por la Junta de Andalucía, la Confederación de Entidades para la Economía Social, Comisiones Obreras de Andalucía y la Unión General de Trabajadores de Andalucía, que establece la firme voluntad de contribuir al desarrollo económico, social y laboral de Andalucía, mediante el fomento de una economía social vertebrada y unida, generadora de empresas y empleo de calidad, innovadora, competitiva y emprendedora, comprometida con el desarrollo local, rural y con la cohesión social, e impulsora de valores y principios de responsabilidad social, solidaridad, participación, democracia, sostenibilidad e igualdad de género.

El desarrollo y ejecución de citado III Pacto Andaluz por la Economía Social se plasman en seis objetivos generales:
I. Promocionar los principios, valores y prácticas de la economía social, en el conjunto de la sociedad andaluza y en el propio sistema productivo.
II. Crear y consolidar más y mejores empresas sostenibles en el ámbito de la economía social andaluza.
III. Fomentar el empleo de calidad, la mejora de las condiciones de trabajo y la capacidad profesional, productiva y de gestión de las personas socias y trabajadoras de las empresas de economía social.
IV. Mejorar la calidad de vida y la cohesión económica y social en el ámbito local y rural.
V. Fortalecer y posicionar a la economía social como un interlocutor visible en la sociedad civil, fomentando y consolidando el asociacionismo empresarial y sus estructuras organizativas.
VI. Constituir y poner en marcha la comisión general de desarrollo, seguimiento y evaluación del pacto, para alcanzar el máximo nivel de eficacia y eficiencia en los objetivos y acciones que lo conforman.
Para dar cumplimiento a los objetivos generales que se desarrollan en el III Pacto Andaluz por la Economía Social, así como a determinados compromisos asumidos en el Acuerdo por la Economía Social Andaluza en el marco del Pacto Social por Andalucía, firmado en Jaén el 17 de junio de 2013 por la Junta de Andalucía, la Confederación de Entidades para la Economía Social, Comisiones Obreras de Andalucía y la Unión General de Trabajadores de Andalucía, y para dar continuidad a las medidas extraordinarias que en el ámbito de economía social fueron aprobadas por el Consejo Gobierno para favorecer la creación de empleo, se ha establecido un Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo integrado por siete líneas de subvención:
En la Línea 1, Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, se contemplan dos medidas, la primera para apoyar la incorporación como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales de cualquier persona desempleada, y la segunda para promover la contratación laboral de trabajadores para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o de funciones relacionadas con las distintas áreas de actividad en cooperativas y sociedades laborales, con el fin de favorecer la profesionalización de las mismas como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado.
Con la Línea 2, Difusión y Promoción de la Economía Social, se impulsa la realización de actividades dirigidas a difundir y promocionar las fórmulas empresariales bajo las que se organizan las entidades de economía social entre la población en general, y entre los emprendedores en particular, haciendo especial hincapié en los principios y valores que rigen su actuación, así como cualquier otra actuación encaminada a mejorar el conocimiento que se tiene sobre este sector.
En la Línea 3, Fomento del Emprendimiento Social, se pretende fomentar el empleo mediante actuaciones de asesoramiento relacionadas con la constitución de empresas de economía social, incluida la transformación de entidades con actividad económica ya existentes en empresas de economía social, la viabilidad económico–financiera de empresas de economía social, el relevo generacional en las empresas de este sector, y la recuperación de empresas con dificultades por sus propios trabajadores.
La Línea 4, Innovación y Competitividad Empresarial de la Economía Social, persigue la realización de actividades que supongan una contribución sustantiva en el incremento del nivel de competitividad empresarial y sostenibilidad de las cooperativas y sociedades laborales andaluzas y en la apertura de nuevas posibilidades de negocio.
Por su parte, con la Línea 5, Intercooperación Empresarial en la Economía Social, se promueve la puesta en marcha de proyectos empresariales de cooperación de cooperativas y sociedades laborales que persigan un incremento en el dimensionamiento de una actividad de interés común que les permita compartir y optimizar recursos, reducir riesgos y costes y aumentar los ingresos, y en definitiva, mejorar la productividad y eficiencia y fortalecer su posición competitiva.
La Línea 6, Formación Profesional en Economía Social, contribuye al desarrollo de una economía basada en el conocimiento, mediante la ejecución de programas de formación profesional, que mejoren la capacidad profesional de las estructuras productivas y de gestión de las cooperativas y sociedades laborales, y contribuya a la generación de nuevos proyectos empresariales de economía social, todo ello en el marco de un Plan de Formación Profesional para la Economía Social.
La Línea 7, Asociacionismo, con la que se colabora en la financiación de los gastos de funcionamiento, organización y gestión de las principales entidades asociativas del sector, con objeto de mejorar el posicionamiento y la representatividad de la economía social andaluza.
Asimismo, la Administración de la Junta de Andalucía, prosperando en su compromiso de asentar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia y tratar de abreviar la carga burocrática que deben soportar las entidades interesadas, y teniendo en cuenta que éstas, ya sea directamente a través de sus propios medios, a través de los profesionales que colaboran en su gestión, o de los medios puestos a su disposición por la propia administración andaluza a través de los Centros de Atención al Ciudadano, están en situación de disponer de los medios tecnológicos precisos para comunicarse electrónicamente con la Administración Pública, establece preferentemente la tramitación electrónica como vía en los procedimientos administrativos que se deriven de esta Orden, sujetándose a las prescripciones establecidas por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y por el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), en lo que le sea de aplicación.

Con el fin de impulsar la eliminación de cargas administrativas a las entidades interesadas, la presente Orden establece la no obligatoriedad de acompañar documentos junto con la solicitud en los procedimientos de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva, simplificando y agilizando el procedimiento a través del empleo sistemático de declaraciones responsables, incorporación de datos, memorias y demás información en los formularios telemáticos de solicitud, sin perjuicio de que en su caso sean presentados con anterioridad a la resolución de la solicitud.

Finalmente, se incluye una disposición mediante la que se deroga la Orden de la Consejería de Empleo, de 2 de agosto de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de actividades de promoción de la Prevención de Riesgos Laborales y su convocatoria anual. En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Economía Social, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales:
Artículo 1. Objeto y líneas de subvención.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las líneas de subvención que articula el Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, dirigidas a fomentar el empleo estable, cualificado y de calidad en cooperativas y sociedades laborales, así como a apoyar la realización de actividades de promoción de la economía social, y el desarrollo de proyectos que contribuyan a lograr una economía social innovadora, competitiva, emprendedora y mejor dimensionada en el marco del tejido productivo andaluz y en el de sus propios valores y principios económicos y sociales.
2. El Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo se estructura en las siguientes líneas de subvención:
a) Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.
a.1) Medida 1.1. Apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales.
a.2) Medida 1.2. Contratación de Gerentes y Personal Técnico Especializado.
b) Línea 2. Difusión y Promoción de la Economía Social.
c) Línea 3. Fomento del Emprendimiento Social.
d) Línea 4. Innovación y Competitividad Empresarial de la Economía Social.
e) Línea 5. Intercooperación Empresarial en la Economía Social.
f) Línea 6. Formación Profesional en Economía Social.
g) Línea 7. Asociacionismo.

Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones se regirán por lo dispuesto en las presentes bases reguladoras y por las siguientes normas:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.
b) El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.
c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) La Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente en cada ejercicio.
e) El Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
h) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
i) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
j) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
k) El Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352/1 de 24.12.2013).
2. Además de lo anterior, las subvenciones cofinanciadas por fondos europeos, se ajustarán a la normativa siguiente:
a) El Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) número 1260/1999.
b) El Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, que fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
c) El Reglamento (CE) número 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1784/1999.
d) La Orden TIN 2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, y por Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio.

Disposición adicional única. Delegación de competencias.
1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Economía Social de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en las bases aprobadas mediante la presente Orden o sus modificaciones, previo informe de la Consejería competente en materia presupuestaria, conforme lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.
2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Economía Social la competencia para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones regulados en la presente Orden correspondientes a las líneas siguientes:
Línea 2. Difusión y Promoción de la Economía Social.
Línea 3. Fomento del Emprendimiento Social.
Línea 4. Innovación y Competitividad Empresarial de la Economía Social.
Línea 5. Intercooperación Empresarial en la Economía Social.
Línea 6. Formación Profesional en Economía Social.
Línea 7. Asociacionismo.
3. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la competencia para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones regulados en la presente Orden correspondientes a las líneas siguientes:
Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, en sus medidas 1.1 y 1.2.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
A los procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor de la presente Orden, conforme a la Orden de 29 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de apoyo a la innovación y al desarrollo de la economía social, y se efectúa su convocatoria para los ejercicios 2009 a 2013, y a la Orden de 2 de agosto de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de actividades de promoción de la Prevención de Riesgos Laborales y su convocatoria anual, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
a) La Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de 29 de junio de 2009, por la que establecen las bases reguladoras de un programa de apoyo a la innovación y al desarrollo de la economía social, y se efectúa su convocatoria para los ejercicios 2009 a 2013.
b) La Orden de la Consejería de Empleo, de 2 de agosto de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de actividades de promoción de la Prevención de Riesgos Laborales y su convocatoria anual.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Economía Social para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 6 de junio de 2014, por el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 113, de 13/06/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-49).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 6 de octubre de 2014

INSPECCIÓN DE INDUSTRIAS Y OTROS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN PLANES GENERALES 2014-15

Mediante la Resolución de 13 de julio de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueban los Planes Generales de Inspección en el Área de Industria, Energía y Minas para el bienio 2014-2015.

El Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, establece en su artículo 7.2 que «La Dirección General competente en materia de seguridad industrial promoverá, coordinadamente con las Delegaciones Provinciales de la Consejería titular de las competencias de industria, planes de inspección de las instalaciones y de control del cumplimiento reglamentario, que serán llevados a cabo directamente por los funcionarios de la Administración o, bajo la supervisión de ésta, a través de los Organismos de Control que al efecto sean requeridos».

A los efectos de dar adecuado cumplimiento a las funciones de vigilancia e inspección que la diversa normativa sectorial en materia de industria, energía y minas otorga a la Administración competente, mediante Orden de 11 de julio de 2001, de la entonces Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, se estableció el Programa de Inspecciones en materia de industria, energía y minas, en el que se especificaba el alcance del mismo, la metodología para su ejecución y su financiación.

En su disposición adicional única, la Orden citada fija el procedimiento de aprobación de los futuros planes de inspección, para lo cual faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas (en adelante, la Dirección General) para que, en función de los resultados obtenidos pueda modificar, mediante Resolución, el alcance y contenido de los futuros Programas anuales. Así se han venido definiendo los anteriores Planes de Inspección ejecutados desde el año 2001 hasta el año 2013.

La gran liberalización producida en los últimos años en el ámbito de los agentes que intervienen en la seguridad industrial, y en particular en el de las empresas instaladoras y conservadoras, que han pasado de un régimen de autorización administrativa a otro de declaración responsable como consecuencia de la transposición de la Directiva de Servicios, hace aconsejable una especial incidencia en el control de estas entidades, como de igual modo resulta conveniente incidir en el control de las puestas en funcionamiento producidas tras la entrada en vigor de la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (en adelante, la Consejería), de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, que ha tenido dos efectos fundamentales y de gran relevancia. De una parte, la puesta en funcionamiento de todas las instalaciones industriales y energéticas, no sujetas a autorización, ha pasado a un trámite de comunicación con respuesta inmediata de la Administración y, de otra parte, el establecimiento de la tramitación electrónica de dichas comunicaciones de puesta en funcionamiento.

Por otra parte, corresponde a la Consejería competente en materia de energía el control documental y la inspección en materia de certificación energética, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios; en el artículo 29 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía y en el artículo 117 del Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía, aprobado por Decreto 169/2011, de 31 de mayo.

Por todo lo anteriormente expuesto, vista la propuesta de la Subdirección General de Industria, Energía y Minas, atendiendo a lo dispuesto en la Disposición Adicional Única de la Orden de 11 de julio de 2001; el artículo 7.2 del Decreto 59/2005, de 1 de marzo; el artículo 18.2 de la Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos; así como lo establecido en el artículo 14.2.a) y f) del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en relación con los artículos 2 y 8 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, se resuelve lo siguiente:

Primero. Aprobar para el bienio 2014-2015 los Planes Generales de Inspección en materia de industria, energía y minas, estructurados en los Programas específicos que se relacionan en el Anexo a la presente Resolución. Ello sin perjuicio de cualquier otra actividad de inspección en materia de industria, energía y minas que por parte de la Consejería, y dentro de sus competencias, se considere oportuno realizar.

Segundo. Los Planes de Inspección se desarrollarán en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y afectarán a los establecimientos, equipos e instalaciones industriales, energéticas y mineras, así como a los certificados de eficiencia energética registrados de edificios, industrias y establecimientos.

Tercero.
1. Para la ejecución material de los Planes de Inspección, la Administración podrá contar, además de con los funcionarios técnicos de las Delegaciones Territoriales de la Consejería, con el apoyo de los Organismos de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y con lo dispuesto en el Capítulo IV, Sección 1 del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de noviembre; de las Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de minas a las que se refiere el artículo 15 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, y el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, así como de los Organismos Colaboradores en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética definidos en el Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de fomento de las energías renovables, el ahorro y la eficiencia energética en Andalucía, bien directamente a requerimiento de los Órganos competentes en materia de industria, energía y minas, o a través de encomienda de gestión con empresa pública.
2. La participación en la ejecución de los Planes de Inspección de los Organismos de Control, de las Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de minas, así como de los Organismos Colaboradores en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética, se regulará por lo previsto en esta Resolución y en la normativa vigente de aplicación.
3. Los titulares o responsables de actividades e instalaciones sujetas a inspección y control están obligados a atender los requerimientos que, al efecto, le hagan los Órganos competentes en materia de industria, energía y minas, así como a permitir el acceso a las instalaciones tanto a los funcionarios técnicos de las Delegaciones Territoriales de la Consejería, como a los técnicos de los Organismos de Control, de las Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de minas y de los Organismos Colaboradores en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética, que actúen debidamente acreditados a requerimiento de los Órganos competentes en materia de industria, energía y minas, así como a facilitarles los proyectos y/o datos registrales de las mismas al objeto de identificar concretamente, desde el punto de vista reglamentario, el objeto de la intervención.

Cuarto. Las Delegaciones Territoriales de la Consejería remitirán mensualmente la relación de inspecciones realizadas, junto con la documentación que para cada tipo de inspección se determine, así como información acerca de los resultados y actuaciones que de las mismas se hayan derivado, de acuerdo con los procedimientos y sistemática que se fijen en el procedimiento general de inspección y en los protocolos específicos que se establezcan.

Quinto. Las Delegaciones Territoriales de la Consejería se encargarán de la ejecución, supervisión y control de cada uno de los Programas de Inspección en su ámbito provincial, bajo la coordinación general de esta Dirección General.

Sexto. Los Programas previstos en los presentes Planes de Inspección podrán ser modificados mediante Resolución de esta Dirección General por distintas necesidades que puedan surgir durante el desarrollo y ejecución de los mismos, así como por las modificaciones normativas en materia de seguridad industrial que puedan tener lugar.

Séptimo. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento y aplicación. Firmada en Sevilla, a 13 de julio de 2014, por la Directora General, María José Asensio Coto.

ANEXO
Planes genera les de inspección que se aprueban para el bienio 2014-2015 (ver BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 141, de 22/07/14 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 17-31).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)