viernes, 19 de septiembre de 2014

CURSO HABILITACIÓN DE ASESORES EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN COMPETENCIAS PROFESIONALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA RESOLUCIÓN 3/4/2014

Mediante la Resolución de 3 de abril de 2014, de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía (España), se convoca un curso de formación específica para la habilitación como personas asesoras o evaluadoras de las unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales dentro del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

El Real Decreto 1224/2009, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, prevé que las tareas de asesoramiento y/o evaluación se desempeñen por personas habilitadas por las administraciones competentes. Para obtener la habilitación en el ejercicio de dichas funciones, según se desprende del artículo 25.1 del Real Decreto 1224/2009, se deben reunir una serie de requisitos de experiencia dentro de determinados colectivos y la superación de un curso de formación específica.

Este curso de formación específica se planifica y gestiona por las administraciones responsables del procedimiento de evaluación y acreditación, tal y como prevé el artículo 22.1.e) del Real Decreto 1224/2009, que a su vez serán las competentes para habilitar a las personas evaluadoras y asesoras de dicho procedimiento. En tal sentido, también se pronuncia el artículo 25.1.b) del Real Decreto 1224/2009, al señalar que el curso será organizado y supervisado por las administraciones competentes.

En consecuencia, y sin perjuicio de los cursos realizados por la Administración General del Estado, se hace necesario articular la selección de los participantes en el curso de formación específica, que reúnan los requisitos previstos en el artículo 25 del Real Decreto 1224/2009, para que, una vez superado dicho curso, puedan obtener la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en el procedimiento de evaluación y acreditación.

En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 8 del Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo convocar un curso de formación para la habilitación de personas evaluadoras y asesoras, conforme a las siguientes:

BASES
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
Se convoca, conforme a lo previsto en el artículo 25.1.b) del Real Decreto 1224/2009, un curso en línea de formación específica con objeto de habilitar a las personas candidatas para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación con respecto a las cualificaciones profesionales o unidades de competencia recogidas en el Anexo I de la presente Resolución. Las personas que superen el curso y sean habilitadas podrán realizar las funciones de asesoramiento y evaluación de las competencias profesionales en los procedimientos que se convoquen, en caso de ser seleccionadas por el órgano responsable.

Segunda. Requisitos de los participantes.
1. Podrán solicitar la participación en el curso convocado todas aquellas personas que tengan una experiencia de al menos cuatro años relacionada con las unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones profesionales objeto de la presente Resolución, en alguno de los siguientes colectivos:
- Profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria o Técnicos de Formación Profesional, con atribución docente en la Familia Profesional correspondiente y cuyas especialidades quedan establecidas en el Anexo II.
- Formadores y formadoras especializados en las unidades de competencia que se relacionan en el Anexo l.
- Profesionales expertos en las unidades de competencia que se relacionan en el Anexo l.
Este requisito habrá de cumplirse en la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes.
2. Para poder participar en el curso es requisito indispensable disponer de un equipo informático con conexión a internet de banda ancha, como herramienta imprescindible para la realización del curso.

Tercera. Plazas convocadas.
El número de plazas de personas asesoras y evaluadoras distribuidas por cualificaciones y centros en los que está prevista la realización del procedimiento (Anexo III ) quedan establecidas en el Anexo IV de la presente Resolución. Las plazas destinadas a personas evaluadoras están distribuidas entre los sectores formativo (profesorado y formadoras o formadores) y productivo. No obstante antes de la publicación de la resolución definitiva de personas admitidas y seleccionadas para realizar el curso, el órgano responsable podrá modificar al alza el número de plazas.

Cuarta. Organización del curso.
1. La Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente es el órgano responsable de la organización y desarrollo del curso de formación específica.
2. Se faculta al Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales para llevar a cabo las acciones pertinentes a fin de coordinar y gestionar los aspectos técnicos y procedimentales del desarrollo de dicho curso.
3. El curso se impartirá conforme al contenido previsto en los Anexos IV y V del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
4. El curso se desarrollará a través de una plataforma en línea y constará al menos de una sesión presencial obligatoria, destinada al desarrollo de la prueba escrita de evaluación así como al desarrollo de casos prácticos de asesoramiento y evaluación. El curso tendrá una duración total de 65 horas.
5. El Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales elaborará un informe del desarrollo y resultado de dicho curso que se elevará a los Órganos responsables para su presentación al Consejo Andaluz de Formación Profesional.

Quinta. Solicitudes.
1. Las personas interesadas en participar en el curso deberán cumplimentar la solicitud, priorizando las cualificaciones que solicita y los centros donde realizaría las funciones de asesoramiento o evaluación en caso de ser seleccionadas por el órgano responsable una vez superen el curso y sean habilitadas.
2. Las personas interesadas podrán presentarse a una o a las dos modalidades, asesora o evaluadora, previstas en esta Resolución. En este último caso, el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales asignará la modalidad en función de las necesidades del procedimiento de acreditación.
3. Las personas solicitantes habrán de indicar en la solicitud el colectivo por el cual participan de entre uno de estos tres: profesores de educación secundaría y profesores técnicos de FP, indicando en este caso el código de la especialidad docente; formadores y formadoras especializados; o profesionales expertos.
4. Los participantes en los cursos estarán exentos del pago de cualquier tipo de matrícula o inscripción.

Sexta. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. La solicitud, en aplicación de lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los servicios públicos, y en atención a lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos (internet), se cumplimentará a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud generará un número identificativo de la misma, que dará validez y unicidad a ésta.
2. La solicitud se presentará de forma telemática mediante certificado digital, en el plazo de diez días desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptima. Selección de participantes.
1. En el plazo máximo de quince días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales elaborará y publicará la resolución provisional de las personas candidatas a asesoras o evaluadoras, tanto del sector formativo como del sector productivo, y de las personas excluidas, expresando el motivo de exclusión, en su caso.
2. La resolución provisional de personas candidatas a asesoras indicará la cualificación y el centro para el que han sido seleccionadas. La resolución provisional de personas candidatas a evaluadoras incluirá, además, el colectivo por el que han participado: profesorado de educación secundaria y profesorado técnico de FP, formadores y formadoras especializados o profesionales expertos.
3. Las plazas ofertadas en el Anexo IV de esta Resolución corresponden a las personas que podrán asesorar o evaluar en cada centro relacionado, si superan el curso, en los procedimientos de acreditación de competencias en el año 2014 y siguientes.
4. De acuerdo con el Real Decreto 1224/2009, y teniendo en cuenta que las personas que superen el curso podrán realizar las funciones de asesoramiento o evaluación en la convocatoria correspondiente al año 2014, el proceso de selección de las personas candidatas para la realización del curso de habilitación tendrá como objetivo la elección, para cada centro de referencia de, al menos, cuatro personas candidatas a evaluadoras pertenecientes al funcionariado público. Dos de ellas deben tener al menos seis años de experiencia laboral o docente, o haber actuado durante dos años en funciones de asesoría o de evaluación en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales. Cumpliéndose siempre el requisito de que en cada comisión existan al menos dos empleados públicos, uno de ellos con más de seis años de experiencia.
5. Las personas aspirantes a asesoras y/o evaluadoras serán seleccionadas en base a la suma de las puntuaciones obtenidas en los siguientes apartados, siempre que se cumplan los requisitos y objetivos detallados en los apartados 4 y 5 de esta base:
a) Por acreditar experiencia en todas las unidades de competencia de la cualificación solicitada, 20 puntos.
b) Tener destino en un Centro Integrado de Formación Profesional dependiente de la Junta de Andalucía cuya oferta formativa abarque a una de las cualificaciones objeto de esta Resolución, 20 puntos.
e) Por acreditar experiencia en el desarrollo del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o en la elaboración de los Instrumentos de apoyo para el Procedimiento de Acreditación de Competencias Profesionales adquiridas por la Experiencia Laboral y/o vías no formales de Formación, 1,2 puntos.
d) Puntuación autobaremo: Por cada año de experiencia 1,2 puntos, por cada mes 0,1 puntos; por título de formación profesional inicial o certificado de profesionalidad que acredite la cualificación, 1,2 puntos.
Si una vez aplicados los criterios anteriores se produjera empate, se aplicará un sorteo entre las personas que se encuentren en dichas circunstancias.
6. La resolución provisional con la puntuación se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y, con carácter informativo, en la web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.
7. En el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución provisional en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, las personas candidatas seleccionadas provisionalmente deberán aportar la documentación que a continuación se relaciona y, en su caso, las alegaciones que consideren oportunas.
La documentación que se aportará a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen, será la siguiente:
a) Vida laboral.
b) Contratos de trabajo o certificados de empresa u organización que acredite las experiencia laboral y funciones desempeñadas.
c) Documentación acreditativa de titulación académica oficial (titulo de formación profesional inicial o certificado de profesionalidad).
La cumplimentación de la solicitud generará un número identificativo de la misma, que dará validez y unicidad a ésta.
8. La no presentación de alguno de los documentos detallados o falsedad en alguno de los datos declarados conllevará la pérdida de los derechos a participar en el curso de formación específica. En tal caso, se le solicitará la documentación acreditativa a la persona siguiente de la resolución provisional para su posible inclusión.

Octava. Resolución.
Finalizado el plazo de presentación de documentación, la Secretaría General de Formación Profesional y de Educación Permanente publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en las Delegaciones Territoriales y, con carácter informativo, en la página web del Instituto Andaluz de las Cualificaciones Profesionales, http://www.juntadeandalucia.es/educacion/iacp, la resolución definitiva con las personas admitidas para participar en el curso, las personas excluidas y el motivo de la exclusión, junto con las cualificaciones profesionales asignadas, de la misma forma que queda establecido en el punto 2 de la base séptima.

Novena. Recursos.
Contra la resolución de aprobación de la lista de admitidos y admitidas, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, en los tablones de anuncios de la Consejería, términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. Obligaciones de los participantes en el curso.
1. Las personas participantes, para superar el curso y obtener la habilitación consiguiente, deberán completar con aprovechamiento la formación en línea, así mismo deberán asistir a las sesiones presenciales que se determinen y superar la prueba escrita al final del curso. Las sesiones presenciales se realizarán en Centros de Profesorado repartidos en la Comunidad Andaluza. Las personas admitidas serán convocadas mediante correo electrónico y anuncios en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales: http://www.juntadeandalucia.es/educacion/iacp.
2. Cada persona seleccionada tendrá asignada una persona que le tutorizará el curso. Las personas tutoras serán propuestas por el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales a la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente, para su nombramiento.

Undécima. Régimen del curso.
El programa, lugar, fechas y otros pormenores de la realización del curso serán comunicados a las personas participantes por el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, a través de su página web y mediante correo electrónico, al menos cinco días antes del comienzo del curso.

Duodécima. Incompatibilidad.
La participación en este curso es incompatible con la participación simultánea en cualquier otro curso que conceda el derecho a la obtención de la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y/o evaluación en los procedimientos de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Decimotercera. Habilitación.
Las personas participantes que superen el curso serán habilitadas por la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente como personas asesoras y/o evaluadoras en el procedimiento de evaluación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, e incorporadas como tales en el registro mencionado en el artículo 22.1.f) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Decimocuarta. Efectos.
Estas habilitaciones serán válidas a los efectos de las convocatorias del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales que se realicen tanto por parte de la Administración General del Estado como por las Comunidades Autónomas. En ningún caso se podrá simultanear la condición de asesores o asesoras y evaluadores o evaluadoras con la de persona candidata a la acreditación de sus competencias en una misma cualificación.
Recursos: Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán interponer las personas interesadas recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Sevilla, a 3 de abril de 2014, por la Secretaria General, Guadalupe Fernández Rubio.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 10/04/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 46-60).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)