miércoles, 5 de junio de 2013

5-CONDICIONES QUESO ARTESANO Y GRANJA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): REQUISITOS DE LAS QUESERÍAS (ANEXO I ORDEN 29/05/2013)

En el punto 3 del Anexo I de la Orden de 29 de mayo de 2013 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía se establecen los siguientes "Requisitos de las Queserías Artesanas y Artesanas de Granja".

Los centros de transformación que elaboren quesos y pretendan incluir en el etiquetado de los mismos la mención «Queso Artesano» o «Queso Artesano de Granja», deberán:

-Cumplir lo establecido en la presente norma técnica.

-No exceder, en las queserías artesanas, los volúmenes máximos de leche a transformar establecidos en el Anexo IV.

-No exceder, en las queserías artesanas de granja, un volumen de leche a transformar de 75.000 kilogramos de leche al año o la elaboración de 20 kilogramos de queso al día.

-No exceder, en el caso de las queserías artesanas de granjas ubicadas en la explotación ganadera, los 100 m2, de superficie total de las instalaciones, comprendiendo las zonas de recepción, elaboración, almacenamiento y venta.

-En el caso de las queserías artesanas de granjas ubicadas en la explotación ganadera, la superficie destinada a la venta de los productos no excederá el 15% de la superficie total de las instalaciones.



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)