viernes, 3 de junio de 2016

SUBVENCIONES: MODIFICACIÓN FECHA LÍMITE DE SIEMBRA ALGODÓN CAMPAÑA 2016/17 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 20 de mayo de 2016, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se retrasa la fecha límite de siembra de algodón establecida en la disposición adicional tercera de la Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Medida 13, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y se modifica la Orden de 24 de febrero de 2016 que se cita.

El Servicio de Seguros Agrarios y Adversidades climáticas de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera ha emitido informe, de fecha 13 de mayo de 2016, del que se deriva que las labores de siembra del cultivo de algodón se han visto dificultadas o imposibilitadas debido a las elevadas precipitaciones registradas en las distintas zonas de producción de este cultivo en Andalucía. En su virtud, se resuelve lo siguiente:

Retrasar el plazo establecido para la siembra del cultivo de algodón, fijándose la fecha límite de siembra en el 15 de junio de 2016, inclusive.
Firmada en Sevilla, a 20 de mayo de 2016, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 101, de 30/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, página 12).


José Luis Ares (docente)

INFOEMPLEO: CONTRATACIÓN TITULADO SUPERIOR APOYO INVESTIGACIÓN 2016 UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE (SEVILLA, ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 16 de mayo de 2016, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (España), se convoca a concurso público un contrato para obra o servicio determinado de Titulado Superior de Apoyo a la investigación (Referencia PNC 1519).

En desarrollo del Proyecto de investigación denominado «Modelos de regulación global y especifica en bacterias degradadoras de contaminantes ambientales», dentro del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación orientada a los Retos de la Sociedad, convocatoria 2014, modalidad 1: «Proyectos de i+D+i» del actual Ministerio de Economía y Competitividad.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se resuelve lo siguiente:

Primero. Convocar, con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos de esta Resolución, la contratación para obra o servicio determinado de un Titulado superior de Apoyo a la investigación, de referencia PNC 1519, que colabore en la ejecución del Proyecto de Investigación citado anteriormente, al que se adscribe el contrato indicado.

Segundo. Este contrato estará financiado con cargo al crédito presupuestario de los Presupuestos de la Universidad Pablo de Olavide.
Firmada en Sevilla, a 16 de mayo de 2016, por el Rector, Vicente Carlos Guzmán Fluja.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 103, de 1/06/2016 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 48-54).


José Luis Ares (docente)

LEGISLACIÓN: INFORMACIÓN III PLAN DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA HORIZONTE 2020 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 25 de mayo de 2016, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural  de la Junta de Andalucía (España), se acuerda la apertura del trámite de información pública de la propuesta de III Plan Andaluz de la Producción Ecológica Horizonte 2020. 

El artículo 45.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje será sometida a información pública durante un plazo razonable y no inferior a 15 días hábiles. la participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en Derecho, entre otros por vía telemática en los términos previstos reglamentariamente.

Asimismo el «Acuerdo de 22 de marzo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del III Plan Andaluz de la Producción Ecológica, Horizonte 2020», en su apartado cuarto dispone que la propuesta del Plan será sometida a información pública por un período no inferior a un mes, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el sitio web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Debido a que el contenido de la propuesta de Plan interesa a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, resulta conveniente que tenga la mayor difusión posible con la finalidad de que puedan formularse las alegaciones que se consideren oportunas. En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se resuelve lo siguiente:

Primero. Someter a información pública la propuesta del III Plan Andaluz de la Producción Ecológica Horizonte 2020, durante el plazo de un mes contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. Poner a disposición de las personas interesadas el texto de la propuesta en formato papel en la sede de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y en formato digital en la siguiente dirección web: 
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/produccion-ecologica/lineas-estrategicas/paginas/nuevos-planes-estrategicos.html.

Tercero. Las alegaciones que se deseen formular a la propuesta de Plan se realizarán preferentemente en formato digital y abierto en la dirección de correo electrónico: sga.capder@juntadeandalucia.es, sin perjuicio de la posibilidad de hacerlo en formato papel, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Sevilla, a 25 de mayo de 2016, por el Secretario General, Rafael Peral Sorroche.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 103, de 1/06/2016 (apartado 3 Otras disposiciones, página 64).


José Luis Ares (docente)

MATEMÁTICAS PARA QUESEROS-11

La composición de la leche de los animales rumiantes influye en la densidad, presentando valores superiores al del agua pura, tomado generalmente como medida de referencia de las distintas sustancias en estado líquido.

Concepto: Teniendo en cuenta que la densidad del agua pura es igual a 1, las distintas clases de leche según la especie animal superan este valor, siendo dichas medidas crecientes en el siguiente orden: vaca, cabra y oveja. Si bien la densidad de la leche en valor absoluto es superior a 1 (kg/l), no ocurre lo mismo con la materia grasa que es inferior a la unidad, lo que explica su fácil separación del resto de los componentes de la leche, produciéndose un desnatado espontáneo en la superficie ('capa de nata').

-Expresión numérica: La fórmula de la densidad de la leche es igual al cociente entre la masa y el volumen, presentando valores característicos en las condiciones de medida:

D = M (dividir) V

Conociendo el valor de la densidad de la leche, se puede calcular fácilmente su masa o peso y su volumen mediante las siguientes expresiones numéricas:

M = D (dividir) V

V = M (dividir) D

teniendo en cuenta la siguiente nomenclatura:
D = densidad de la muestra de leche.
M = masa o peso de la muestra de leche.
V = volumen de la muestra de leche.

-Recomendaciones: La medida de la densidad de la leche se realiza fácilmente utilizando un lactodensímetro, cuya lectura en la escala graduada se corrige en función de la temperatura de la muestra. A efectos meramente orientativos, valores de densidad próximos a 1 pueden indicar el aguado de la leche. Las expresiones numéricas anteriores permiten establecer las equivalencias entre el peso y el volumen de la leche entregada por los ganaderos a las industrias, que en el área de recepción determinan la cantidad por pesaje o por medida del volumen.



José Luis Ares (docente)

jueves, 2 de junio de 2016

QUESEROS AVANZANDO-78: MONTESINOS (JUMILLA, ESPAÑA)

La empresa láctea MONTESINOS, situada en la localidad de Jumilla (Murcia, España), apuesta por la diversificación elaborando una amplia gama de quesos con leches de cabra, entre ellos los amparados por las denominaciones de origen protegidas 'Murcia' y 'Murcia al Vino' a partir de las producciones lecheras de la raza autóctona de la región.

Esta industria láctea elabora quesos frescos, tiernos, semicurados, curados, viejos y añejos, empleando leches de cabra, oveja y vaca, con gran variedad de formatos y presentaciones, en corteza natural, en aceite de oliva, romero, pimentón dulce, vino tinto, finas hierbas, pimienta verde, envejecido en manteca, enmohecidos, y sus especialidades de bajo contenido lactosa, grasa y sal, así como las cremas para untar, los fundidos, el requesón y el queso enriquecido con bifidos activos.

Desde la Planta Piloto de Lácteos del IFAPA felicitamos a la empresa por su importante expansión desde su creación y deseamos mucho éxito a Lorenzo, en su nueva etapa.


Fuente: Material didáctico (2016). IFAPA. Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor) 

LEGISLACIÓN: ACUERDO CONVALIDACIÓN MEDIDAS URGENTES ESTABILIDAD LABORAL 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 11 de mayo de 2016, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía (España), se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Decreto Ley 2/2016, de 12 de abril, por el que se modifican la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo; el Decreto Ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa emple@Joven y la «iniciativa @mprende+», y el Decreto Ley 9/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el Programa emple@30+.

Firmada en Sevilla, a 11 de mayo de 2016, por el Presidente del Parlamento de Andalucía, Juan Pablo Durán Sánchez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 103, de 1/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 7-24).


José Luis Ares (docente)

SUBVENCIONES: CONVOCATORIA 2016 DESARROLLO RURAL SUBMEDIDA 4.1 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 24 de mayo de 2016, por la que se convocan para 2016 ayudas previstas en la Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).

Con las actuaciones definidas en la operación 4.1.1, se contribuirá a mejorar los resultados económicos de las explotaciones agrarias y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola (Focus Área 2A). Adicionalmente, esta operación tiene una contribución indirecta en el Focus Área 5A, puesto que incorpora inversiones destinadas a lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura.

Por su parte, la operación 4.1.2 está orientada igualmente a los Focus Área 2A y 5A, con especial hincapié en el sector del olivar ya que esta operación está incluida en el Subprograma Temático del Olivar. Además, las inversiones incluidas en esta operación deberán estar destinadas a explotaciones agrarias de olivar, en cumplimiento con lo estipulado en el artículo 19 de la Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía.

Las subvenciones se concederán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la Administración General del estado y a la Administración de la Junta de Andalucía, y la concesión de las mismas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Las solicitudes de ayuda para inversiones en explotaciones agrarias que cuenten con más de 50% de la superficie o de los animales en la provincia de Cádiz contarán con una convocatoria específica dentro de la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz incluida en el apartado 3.1.2 del «Acuerdo de Asociación de España 2014-2020», aprobado por la Comisión Europea con fecha 30 de octubre de 2014. Estas solicitudes podrán participar en la convocatoria general una vez agotados los créditos destinados a dicho ámbito territorial.

Primero. Aprobar la Convocatoria para 2016 de la operación 4.1.1 y el plazo de presentación de solicitudes.
1. Se convocan para el año 2016 las ayudas, dentro de la operación 4.1.1, para las «inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de explotaciones agrarias (modernización genérica de explotaciones agrarias)».
2. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario, conforme al modelo establecido en el Anexo I.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
4. Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER), al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Administración General del Estado. Las partidas presupuestarias de la anualidad 2017 a las que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria. 
5. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
6. Para el análisis de la viabilidad de la explotación se aplicarán los Indicadores Técnico económicos a nivel comarcal de las actividades agropecuarias a desarrollar en la explotación que se publican en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html.

Segundo. Aprobar la convocatoria para 2016 de la operación 4.1.1 para la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz y el plazo de presentación de solicitudes.
1. Se convocan para el año 2016 las ayudas, dentro de la operación 4.1.1 y de la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz, para las «inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de explotaciones agrarias (modernización genérica de explotaciones agrarias)».
2. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario, conforme al modelo establecido en el Anexo I.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
4. Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER), al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Administración General del Estado. Las partidas presupuestarias de la anualidad 2017 a las que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas será la siguiente partida presupuestaria: Importe: 1.366.667 euros.
5. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del decreto 282/2010, de 4 de mayo.
6. Para el análisis de la viabilidad de la explotación se aplicarán los Indicadores Técnico económicos a nivel comarcal de las actividades agropecuarias a desarrollar en la explotación que se publican en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html.
7. Se incluirán dentro de esta convocatoria las solicitudes de ayuda para inversiones en explotaciones agrarias que cuenten con más de 50% de la superficie o de los animales en la provincia de Cádiz, pudiendo participar en la convocatoria general una vez agotados los créditos destinados a este ámbito territorial.

Tercero. Aprobar la convocatoria para 2016 de la operación 4.1.2 y el plazo de presentación de solicitudes.
1. Se convocan para el año 2016 las ayudas, dentro de la operación 4.1.2., para las «inversiones en activos físicos para la mejora del rendimiento y sostenibilidad global en explotaciones de olivar».
2. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario, conforme al modelo establecido en el Anexo I.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
4. Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER), al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Administración General del Estado. Las partidas presupuestarias de la anualidad 2017 a las que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas será la siguiente partida presupuestaria: Importe: 10.211.616 euros.
5. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del decreto 282/2010, de 4 de mayo.
6. Para el análisis de la viabilidad de la explotación se aplicarán los Indicadores Técnico económicos a nivel comarcal de las actividades agropecuarias a desarrollar en la explotación que se publican en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html.

Cuarto. Anexos.
1. Se incluyen en la convocatoria los Anexos siguientes:
a) Anexo I: Formulario de solicitud de las operaciones 4.1.1 y 4.1.2. y Anexo I bis.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos de las operaciones 4.1.1 y 4.1.2.
c) Anexo III: Formulario de solicitud de pago de las operaciones 4.1.1 y 4.1.2.

Quinto. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Firmada en Sevilla, a 24 de mayo de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 101, de 30/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 7-24).


José Luis Ares (docente)