jueves, 7 de agosto de 2014

ACTIVIDAD RELACIONADA UNIÓN EUROPEA: AYUDAS INFORMACIÓN, DIVULGACIÓN Y FORMACIÓN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 20 de mayo de 2014, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), se modifica la de 20 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea.

El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, a instancias de la Vicepresidencia sobre la reestructuración de Consejerías, establece, en su artículo 3, que la Consejería de la Presidencia tendrá las competencias que tenía atribuidas la Consejería de la Presidencia e Igualdad, a excepción de las relativas al impulso y coordinación de las políticas de igualdad entre hombres y mujeres y el desarrollo, coordinación y programación de políticas de juventud. En este sentido, el Decreto 127/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, contempla, en su artículo 8, que corresponde a la Secretaría General de Acción Exterior de dicha Consejería, entre otras atribuciones, el impulso y desarrollo de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior.

Las actividades de fomento del conocimiento de la realidad de la Unión Europea y de formación en este ámbito, se vienen realizando por la Consejería de la Presidencia mediante sucesivas órdenes que han regulado el régimen de ayudas para las mismas. Por Orden de la Consejería de la Presidencia, de 20 de julio de 2011, se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea. La referida Orden aprueba, en su artículo 1, las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea. Dichas bases reguladoras están compuestas por un texto articulado que es transcripción literal de las Bases Reguladoras Tipo, aprobadas por Orden de 30 de agosto de 2010, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, un Cuadro Resumen y los formularios, Anexo I y Anexo II.

Habiéndose apreciado, en la tramitación de dichas subvenciones, la necesidad de modificación de los plazos de justificación para favorecer que se puedan fijar de forma clara para el beneficiario, es por lo que se procede realizar esta modificación, que afectará al Cuadro Resumen de la Orden de 20 de julio de 2011. Por ello, a propuesta de la Secretaría General de Acción Exterior, esta Consejería, en el uso de la competencia que le atribuye el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se dispone lo siguiente.

Artículo único. Modificación de la Orden de la Consejería de la Presidencia, de 20 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea.
Se modifican los apartados 23.a), 23.b) y 25.b) del Cuadro Resumen recogido en la citada Orden de 20 de julio de 2011, que quedan redactados de la siguiente forma:
El apartado 23.a) Forma de pago, del Cuadro Resumen de la Orden de 20 de julio de 2011, que regula las subvenciones a conceder por el Procedimiento de Concurrencia no Competitiva, quedará redactado como sigue:
«23.a) Forma de pago:
□ Una sola forma de pago.
⊠ Varias formas de pago:
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
FORMA DE PAGO/ SUPUESTOS OBJETIVOS:
-Pago en firme con justificación previa: Cuando la actividad haya sido realizada con anterioridad a la fecha de la Propuesta Provisional de Resolución.
-Pago con justificación diferida: Un único pago de la subvención cuando la cuantía concedida sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 euros) o a la cantidad prevista en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente cada año.
-Pagos con justificación diferida: Si la subvención es superior a seis mil cincuenta euros (6.050 euros) o la que se determine en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realizarán dos pagos, correspondiendo el primero al 75% de la cantidad subvencionada tras dictarse la Resolución de concesión y un segundo pago del 25% una vez justificado el 100% de la actividad subvencionada. »

El apartado 23.b) del Cuadro Resumen de la Orden de 20 de julio de 2011, que regula las subvenciones a conceder por el Procedimiento de Concurrencia no Competitiva, quedará redactado como sigue:
«23.b) Secuencia del pago:
Nº PAGO/ IMPORTE O PORCENTAJE DE PAGO/ MOMENTO O FECHA DE PAGO/ PLAZO DE JUSTIFICACIÓN/ IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO:
-Número de pago: 1º 
Importe o porcentaje de pago: 100%
Momento o fecha de pago: Si se ha ejecutado la actividad, tras la firma de la Resolución de concesión.
Plazo de justificación:
Importe o porcentaje justificado: 100% de la actividad o presupuesto aceptado, de forma previa al pago.
-Número de pago: 1º 
Importe o porcentaje de pago: 100% si la cantidad subvencionada es igual o inferior a 6.050 euros.
Momento o fecha de pago: Tras la firma de la Resolución de concesión.
Plazo de justificación: El plazo máximo de justificación será hasta el 30 de junio del año siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente.
Importe o porcentaje justificado: 100% de la actividad o presupuesto aceptado.
-Número de pago: 1º 
Importe o porcentaje de pago: Anticipo del 75% de la cantidad subvencionada, si es superior a 6.050 euros.
Momento o fecha de pago: Tras la firma de la Resolución de concesión.
Plazo de justificación: El plazo máximo de justificación del 100% de la actividad subvencionada será hasta el 30 de junio del año siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente.
Importe o porcentaje justificado: 100% de la actividad o presupuesto aceptado.
-Número de pago: 2º 
Importe o porcentaje de pago: Pago del 25% restante.
Momento o fecha de pago:  Tras la justificación del 100% de la actividad o presupuesto aceptado»

El apartado 25.b) del Cuadro Resumen de la Orden de 20 de julio de 2011, que regula las subvenciones a conceder por el Procedimiento de Concurrencia no Competitiva, quedará redactado como sigue:
«25.b) Plazo máximo para presentar la justificación:
El plazo máximo para presentar la justificación será el establecido en el apartado 23.b) de este Cuadro Resumen.»

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
La presente Orden será de aplicación a todas las ayudas a las que hace referencia la Orden de 20 de julio de 2011 cuyo procedimiento se hubiera iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2014.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 20 de mayo de 2014, por el Consejero de la Presidencia, Manuel Jiménez Barrios.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 100, de 27/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13 y 14).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

ELABORACIÓN PRESUPUESTO CIUDADANÍA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2013 PROYECTOS DE DINAMIZACIÓN EN MUNICIPIOS

Mediante la Orden de 23 de junio de 2014, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Orden de 7 de octubre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a municipios con menos de 50.000 habitantes para la realización de proyectos de dinamización de procesos de elaboración presupuestaria a través de la participación ciudadana, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2013.

El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, ratifica en su artículo 8 las competencias de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales establecidas en el artículo 4 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. Se observa la necesidad de modificar algunos aspectos de la Orden de 7 de octubre de 2013 que permitan mejorar la redacción existente en cuanto a las bases reguladoras aprobadas en la misma, con el fin de aclarar determinados extremos que figuran en la citada Orden y que permitan facilitar la cumplimentación de las solicitudes por parte de las entidades destinatarias.

La Orden de 7 de octubre de 2013 establece, con el fin de simplificar la demanda de información, sustituir el aporte de documentos por la declaración responsable de quien puede acreditar el cumplimiento de un requisito y encontrándose acreditado que las entidades destinatarias de la presente convocatoria tienen garantizados el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, establece como obligatoria la presentación telemática de solicitudes y del resto de documentos que de la tramitación se deriven, en virtud de lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

El presente texto se encuentra adaptado a lo dispuesto en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. En su virtud, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 118.1 del texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente.

Artículo único. Modificación de la Orden de 7 de octubre de 2013, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a municipios con menos de 50.000 habitantes para la realización de proyectos de dinamización de procesos de elaboración presupuestaria a través de la participación ciudadana y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2013.
La Orden de 7 de octubre de 2013, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a municipios con menos de 50.000 habitantes para la realización de proyectos de dinamización de procesos de elaboración presupuestaria a través de la participación ciudadana y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2013, queda redactada en los siguientes términos:

Uno. El artículo 7.3 queda redactado del siguiente modo:
«3. La solicitud será dirigida a la persona titular de la Dirección General de Derechos de la Ciudadanía, Participación y Voluntariado de la Junta de Andalucía, debiendo ser suscrita por el alcalde o la alcaldesa».
Dos. El artículo 14.2 a) queda redactado del siguiente modo:
«a) Acuerdo del Pleno, de la Junta de Gobierno Local o de la Asamblea Vecinal en el caso de los municipios que funcionen en régimen de Concejo Abierto, en el que quede establecido que la entidad va a elaborar de manera participativa universal, vinculante y autorreglamentada todo o parte del presupuesto municipal.»
Tres. El artículo 16.2 a) queda redactado del siguiente modo:
«a) Indicación de las entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo que será desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre del año de la correspondiente convocatoria.»

Disposición adicional primera. Desarrollo.
Se autoriza a la persona titular de la Viceconsejería de Administración Local y relaciones Institucionales a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 23 de junio de 2014, por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, Diego Valderas Sosa.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 126, de 2/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-20).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 6 de agosto de 2014

IDENTIFICACIÓN PARCELAS AGRÍCOLAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): NOTIFICACIÓN 2013 SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA (SIGPAC)

Mediante el Anuncio de 18 de julio de 2014, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se notifican los actos administrativos que se citan, sobre el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal en el domicilio que consta en cada expediente, por el presente Anuncio se notifica a las personas interesadas que figuran en los Anexos los actos administrativos que se indican.

El texto íntegro de los mencionados actos se encuentra a disposición de las personas interesadas en los lugares que se indican en los Anexos, en donde podrán comparecer en el plazo de quince días a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para el conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento. En el supuesto de no comparecer en el plazo indicado, se le dará por notificado en el día siguiente al de la publicación del presente anuncio. Firmado en Sevilla, a 18 de julio de 2014, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

ANEXO I
Procedimiento: Mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) del período 2013.
Identificación del acto a notificar: Resoluciones a las alegaciones presentadas en el procedimiento de mantenimiento del SIGPAC del período 2013.
Acceso al texto íntegro.
Notificaciones realizadas dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía: en las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural donde resida el interesado.
Notificaciones realizadas fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía: en la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (ver listado en BOJA).

ANEXO II
Procedimiento: Mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) del período 2013.
Identificación del acto a notificar: Trámites de subsanaciones y mejoras del período 2013.
Acceso al texto íntegro.
Notificaciones realizadas dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural donde resida el interesado.
Notificaciones realizadas fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (ver listado en BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 146, de 29/07/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, páginas 356-360).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

FOMENTO EMPLEO AGRARIO ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA PROGRAMA 2014

Mediante el Acuerdo de 24 de junio de 2014, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), se autoriza a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales para la concesión de las subvenciones relativas a la convocatoria del Programa de Fomento de Empleo Agrario en el ejercicio 2014, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Desde el año 1986, la Junta de Andalucía participa activamente en la financiación de los proyectos municipales de obras y servicios comprendidos en el Programa de Fomento de Empleo Agrario, siendo este un instrumento relevante para el desarrollo rural de nuestra Comunidad, el cual ha contribuido a la profunda transformación que ha experimentado Andalucía durante estos años.

La colaboración entre los niveles de gobierno estatal, autonómico y local mediante este Programa ha hecho posible la conclusión de un gran número de proyectos que han supuesto, además de una consolidación del nivel de inversión en obras y servicios de interés general localizadas en el territorio, sobre todo en el entorno rural, la contratación de personas desempleadas.

El objeto de este instrumento, articulado mediante la concesión de subvenciones, es la inversión en infraestructuras que proporcionen empleo a corto plazo pero que también sirvan de apoyo a una sociedad interesada en generar riqueza que permita conseguir un mayor empleo en zonas rurales. Esto se traduce, año tras año, en un elemento coadyuvante a la mejora de las condiciones de vida de los trabajadores agrarios, tanto en lo referido a sus rentas como a sus empleos, así como en un sustancial avance en las dotaciones de los municipios andaluces, de sus infraestructuras y equipamientos básicos.

En el ejercicio presupuestario 2014, al igual que ya se hizo en años anteriores, la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, cooperará económicamente en el marco del Programa de Fomento de Empleo Agrario en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal mediante el otorgamiento de subvenciones a las Diputaciones Provinciales para la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos a dicho programa, cuyos destinatarios finales son las Entidades Locales. Criterios de prudencia han aconsejado continuar con esta medida para el año 2014, dada la dureza y profundidad de la crisis económica en la que aún estamos inmersos.

La cuantía a subvencionar con cargo al Programa de Fomento de Empleo Agrario en el ejercicio 2014 asciende a 44.313.884,42 euros. Dicha cantidad se distribuye conforme a lo previsto en el artículo 5.2 de la Orden de 17 de junio de 2014, por la que se determinan las normas reguladoras para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales destinadas a la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario 2014, y se efectúa su convocatoria, correspondiendo a cada provincia las cantidades que a continuación se indican:

-ALMERÍA: 2.536.637,42 €
-CÁDIZ: 4.671.191,84 €
-CÓRDOBA: 6.806.678,34 €
-GRANADA: 6.023.605,89 €
-HUELVA: 3.680.657,73 €
-JAÉN: 5.678.887,63 €
-MÁLAGA: 4.922.560,36 €
-SEVILLA: 9.993.665,21 €

No obstante, en el caso de que las subvenciones superen el importe de 3.005.060,52 euros, requerirán autorización del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 115.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, es por lo que resulta necesario la aprobación de la correspondiente autorización. La cuantía total a subvencionar se imputará con cargo a los créditos consignados en las aplicaciones presupuestarias 0.1.09.00.01.00.76300.81A.4 y 3.1.09.00.01.00.76300.81A.7.2015 de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

Por cuanto antecede, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de junio de 2014, se acuerda lo siguiente.

Autorizar a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, en aplicación de lo previsto en el artículo 115.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para conceder las subvenciones a las Diputaciones Provinciales andaluzas previstas en la Orden de 17 de junio de 2014, por la que se determinan las normas reguladoras para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales destinadas a la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario 2014, y se efectúa su convocatoria, por un importe total de 41.777.247,00 euros y conforme al siguiente desglose:

-ALMERÍA: 3.005.060,52 euros
-CÁDIZ: 4.671.191,84 €
-CÓRDOBA: 6.806.678,34 €
-GRANADA: 6.023.605,89 €
-HUELVA: 3.680.657,73 €
-JAÉN: 5.678.887,63 €
-MÁLAGA: 4.922.560,36 €
-SEVILLA: 9.993.665,21 €

Esta autorización llevará implícita la aprobación del gasto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 24 de junio de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, Diego Valderas Sosa.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 122, de 26/06/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 19 y 20).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PREMIOS ANDALUCÍA JOVEN 2014: BASES REGULADORAS DE CONVOCATORIA

Mediante la Resolución de 17 de julio de 2014, del Instituto Andaluz de la Juventud, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía (España), se establecen las bases reguladoras y se convocan los premios Andalucía Joven 2014.

La Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, creó en su disposición adicional primera el Instituto Andaluz de la Juventud, agencia administrativa actualmente adscrita a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, según lo establecido en el artículo 4.2 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Los apartados 2 a) y b), de la disposición adicional primera de la Ley 9/1996, anteriormente mencionada, y el artículo 3.a) y b), del Decreto 118/1997, de 22 de abril, por el que se aprueba el régimen de organización y funcionamiento del Instituto Andaluz de la Juventud, atribuyen al mismo, entre otras funciones, «la planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de juventud impulsadas por la Administración de la Junta de Andalucía» y «el fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud».

El Acuerdo de 8 de febrero de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el II Plan Integral de Juventud 2011-2014, «Plan Gyga» establece como uno de sus objetivos generales el fomentar la participación libre y eficaz de la juventud como herramienta de transformación política y social de la realidad andaluza, impulsando la participación social y la acción solidaria de la juventud andaluza mediante el apoyo a las iniciativas de jóvenes y organizaciones que desarrollen acciones por y para la Juventud.

En este marco funcional, el Instituto Andaluz de la Juventud desea reconocer y distinguir públicamente la labor desarrollada por personas, entidades o instituciones, tanto públicas como privadas, en diferentes ámbitos de la vida política, cultural, económica, educativa o social, las cuales desarrollan trabajos o actividades que repercuten de forma positiva en la Juventud de nuestra Comunidad Autónoma.

Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en el apartado 3.3 de la disposición adicional primera de la Ley 9/1996, anteriormente citada, en relación con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 118/1997, por el que se aprueba el régimen de organización y funcionamiento del Instituto Andaluz de la Juventud y demás normas de general aplicación, se resuelve lo siguiente.

Primero. Objeto.
Convocar los Premios Andalucía Joven 2014, con la finalidad de distinguir y otorgar reconocimiento público a la labor desarrollada por personas jóvenes, colectivos, entidades o instituciones compuestas en su mayoría por personas jóvenes que destacan en sus respectivos campos de actividades o que desarrollan un trabajo o una actividad que repercuta de forma positiva en el colectivo juvenil de Andalucía.

Segundo. Modalidades.
1. Los Premios Andalucía Joven se otorgarán en cada una de las siguientes modalidades:
- Medios de comunicación.
- Solidaridad o acción social.
- Economía y Empleo.
- Arte.
- Deporte.
- Universidad.
- Asociacionismo.
- Promoción de Andalucía en el Exterior.
2. Estos Premios podrán tener ediciones provinciales, circunscribiendo las candidaturas al ámbito territorial de cada una de las provincias andaluzas. En todo caso, las convocatorias de dichos premios serán debidamente anunciadas y promovidas por las diferentes Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud.

Tercero. Candidaturas.
Podrán optar a los Premios Andalucía Joven en sus distintas modalidades todas aquellas personas menores de 35 años, a fecha de publicación de la presente convocatoria; así como colectivos, entidades o instituciones tanto públicas como privadas que, con su trayectoria o labor, hayan contribuido y destacado en la consecución del objetivo previsto en el acuerdo primero de la presente Resolución.

Cuarto. Forma, documentación, lugar y plazo de presentación de las candidaturas.
1. Las personas o entidades candidatas podrán ser propuestas por cualquier persona o entidad, pública o privada, no pudiendo postularse a sí mismas. El Jurado también podrá proponer las candidaturas que, sin haber concurrido al certamen, considere merecedoras de los premios, en cuyo caso el acuerdo será adoptado de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las candidaturas se formalizarán con la presentación de la siguiente documentación:
a) Instancia de la persona, colectivo, entidad o institución que haga la propuesta de candidatura, con expresión de sus datos significativos, en la que constarán los datos de identificación y contacto de las personas, colectivos o instituciones propuestas como candidatas, y modalidad en la que se propone.
b) Memoria justificativa de los méritos y razones que han motivado la presentación de la candidatura, así como currículo vitae y/o memoria del proyecto o actividad desarrollada por la persona, colectivo, entidad o institución candidata.
3. La instancia y documentación a que se refiere el apartado anterior irán dirigidas al Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, y se presentarán preferentemente en el Registro General de dicho organismo, o en los lugares y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. El plazo de presentación de candidaturas se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y finalizará el día 31 de octubre de 2014, salvo para las personas miembros del Jurado, que podrán proponerlas en la sesión que celebren para el fallo de los premios.

Quinto. Aceptación de las bases y asistencia al acto de entrega de los premios.
La participación en la presente Convocatoria supone la aceptación de las bases reguladoras de la misma así como del fallo del Jurado y la intervención en el acto de concesión de los premios, en caso de ser una de las candidaturas seleccionadas.

Sexto. Jurado.
1. La selección de las personas jóvenes, colectivos, entidades o instituciones premiadas estará a cargo de un Jurado presidido por el Director General del Instituto Andaluz de la Juventud y constituido por el conjunto de las ocho personas titulares de cada coordinación provincial de este organismo. La Secretaría la ostentará la persona titular de la Subdirección de este Instituto.
2. El Jurado, una vez constituido, ajustará su actuación a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la mencionada Ley 30/1992, siendo su fallo inapelable.

Séptimo. Premios.
1. Los premios, en sus ocho modalidades, se harán públicos mediante Resolución del Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, pudiendo ser compartidos cuando los méritos reconocidos a las candidaturas así lo aconsejen, y ser declarados desiertos cuando las candidaturas no presenten los méritos suficientes.
2. En cada una de las modalidades, los premios consistirán en una escultura en cuya base aparecerá
el lema «Premios Andalucía Joven 2014», y serán entregados en acto público. En el supuesto de las ediciones provinciales el lema hará referencia al nombre de la provincia correspondiente.
3. Cuando concurran circunstancias excepcionales, el Jurado podrá otorgar, por unanimidad, premios especiales no previstos en las modalidades recogidas en el punto segundo de la presente Resolución.

Octavo. Incidencias.
Las incidencias surgidas en la aplicación de las bases de la presente Convocatoria serán resueltas por el Jurado. Firmada en Sevilla, a 17 de julio de 2014, por el Director General, Raúl Perales Acedo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 143, de 24/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 10 y 11).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

CONVALIDACIÓN PROGRAMA EMPLEO30+ EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO

Mediante la Resolución de 24 de julio de 2014, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía (España), se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el Programa Emple@30+.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Diputación Permanente, en sesión celebrada el día 23 de julio de 2014, ha acordado convalidar el Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el Programa Emple@30+, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 140, de 21 de julio de 2014, y corrección de errores publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 143, de 24 de julio de 2014. 
Se ordena la publicación para general conocimiento. Firmada en Sevilla, a 24 de julio de 2014, por el Presidente del Parlamento de Andalucía, Manuel Gracia Navarro.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 148, de 31/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, página 9).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

AYUDAS DAÑOS POR TEMPORAL DE LLUVIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APLICACIÓN FONDO DE CONTINGENCIA 2014

Mediante el Decreto-Ley 10/2014, de 29 de julio, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía (España), se conceden suplementos de crédito para atender la reparación de los daños causados por los temporales de lluvia y se establecen normas para la aplicación del fondo de contingencia en el año 2014.

En el pasado invierno las precipitaciones torrenciales registradas en diversas provincias de Andalucía han ocasionado cuantiosos daños en las infraestructuras de los ríos y arroyos producidos por la crecida inusual del caudal del río Guadalquivir, especialmente a su paso por el Parque Natural Sierra de Cazorla, Segura y las Villas, afectando también a varias poblaciones de la zona. Estas situaciones climatológicas adversas también han alterado significativamente algunas de las infraestructuras viales de la Red de Carreteras Autonómica que requieren su urgente reparación.

La magnitud de estos hechos y de sus consecuencias, que afecta de forma grave a la seguridad de las personas así como los daños materiales producidos y su incidencia sobre la actividad económica de la zona, obliga a la Administración andaluza a actuar de forma urgente garantizando la pronta ejecución de las actividades necesarias para reparar los daños producidos.

La financiación de estos gastos se realizará según lo previsto en el artículo 35.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que establece que el estado de gastos del Presupuesto incluirá una dotación diferenciada de crédito para atender, cuando proceda, necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto.

Atendiendo a tal requerimiento legal, la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, recoge en el Capítulo V del estado de gastos esta dotación diferenciada de crédito con la denominación de Fondo de Contingencia. Habiéndose decidido que concurren las circunstancias habilitantes para la aplicación del Fondo de Contingencia mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 1 de julio de 2014, las expresadas razones de extraordinaria y urgente necesidad hacen inaplazable la aprobación de dos suplementos de crédito, con cargo al citado Fondo, en el presupuesto de las Consejerías de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de Fomento y Vivienda, al objeto de proveer la urgente reparación de las infraestructuras dañadas. De esta forma se cumple el presupuesto constitucional de la extraordinaria y urgente necesidad habilitante del Decreto-ley.

Asimismo, se incluye un artículo 3 para agilizar la aplicación del Fondo de Contingencia en 2014. De acuerdo con el artículo 35.4 segundo párrafo del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, este Fondo debe destinarse a atender necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto. Dichas necesidades pueden plantearse en diversos ámbitos, como las relacionadas con catástrofes naturales y otras, que requieren la disposición inmediata de recursos para paliar sus consecuencias. En estas circunstancias, se produce una incompatibilidad entre la inmediatez requerida para atender necesidades inaplazables con cargo al Fondo, y la dilación que para ello significaría la tramitación de un procedimiento legislativo de urgencia, para aprobar el crédito extraordinario o el suplemento de crédito. 

Por tanto, conforme a los motivos antes expuestos, resulta altamente conveniente agilizar la aplicación del Fondo de Contingencia. Con este objetivo, en el presente Decreto-ley se establece una regulación que permite, para el año 2014, la disposición de los fondos presupuestados de forma más dinámica y eficaz mediante la atribución al Consejo de Gobierno de la competencia para aprobar los créditos extraordinarios o los suplementos de crédito que se financien con cargo a dicho Fondo.

La regulación del Decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se contempla en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía que establece que «en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por Decreto-ley los presupuestos de Andalucía». Adopta la redacción de este apartado una configuración similar a la definida en el artículo 86 de la Constitución Española. Por un lado, se exige un presupuesto de hecho habilitante, en concreto una «extraordinaria y urgente necesidad», y por otro, se limita la aplicación del Decreto-ley, en el sentido de que están vedados para este cauce de normación determinados ámbitos materiales, como los derechos contemplados en el Estatuto, el régimen electoral, el presupuesto o las instituciones de la Junta de Andalucía. Esta similar configuración determina que sea de aplicación la doctrina del Tribunal Constitucional, expresada en múltiples sentencias, tanto por lo que respecta al presupuesto de hecho habilitante como en lo que hace referencia a la definición de los límites materiales del Decreto-ley.

Por todo ello, en ejercicio de la facultad concedida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 29 de julio de 2014, se dispone lo siguiente.

Artículo 1. Concesión de suplementos de crédito.
Se concede suplemento de crédito por importe de 6.252.294,37 euros, que será aplicado a la Sección 15.00 «Consejería de Fomento y Vivienda», Programa 51B «Movilidad e Infraestructuras Viarias y de Transportes» Servicio Autofinanciada, Código 03 y Subconceptos siguientes: 617.00, por 55.000,00 euros, y 687.00, por 6.197.294,37 euros. 

Asimismo, se concede suplemento de crédito por importe de 904.682,98 euros, que será aplicado a la Sección 17.00 «Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio», Programas 44D y 44E «Espacios Naturales y Participación Ciudadana» y «Gestión del Medio Natural», Servicio Autofinanciada, Código 01, Subconceptos 629.05, por 386.899,50 euros, y 687.00, por 517.783,48 euros, respectivamente.

Artículo 2. Financiación.
Los referidos suplementos de crédito se financiarán con cargo al Fondo de Contingencia, regulado en el artículo 35.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, aplicación presupuestaria 0.1.31.00.00.500.63B «Fondo de Contingencia», prevista en el capítulo V del estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.

Artículo 3. Aplicación del Fondo de Contingencia.
1. Durante el año 2014, el Consejo de Gobierno será competente para autorizar los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito que se financien con cargo al Fondo de Contingencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.4 párrafo segundo del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. En ningún caso, en aplicación de dicho Fondo, podrá superarse el límite de gasto de 20.000.000 euros, previsto a tal fin en la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
El desarrollo reglamentario de este Decreto-ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 29 de julio de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y la Consejera de Hacienda y Administración Pública, María Jesús Montero Cuadrado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 151, de 5/08/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 11 y 12).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)