jueves, 18 de julio de 2013

MATERIAL DIDÁCTICO: ENTORNO GEOGRÁFICO QUESERÍA ARTESANAL DE ANDALUCÍA (ESPAÑA)

No podemos dejar de insistir desde este blog en la enorme importancia que tiene el ENTORNO GEOGRÁFICO en las características estructurales de las microempresas lácteas y pequeñas queserías artesanales y de campo del sector quesero de Andalucía (España), con una distribución mayoritaria en las zonas rurales andaluzas, permitiendo una fijación de población estable en estos territorios. Al mismo tiempo, existen suficientes estudios científicos que ponen de manifiesto la relación existente entre el medio geográfico y las características cualitativas de las producciones autóctonas, en especial, por su influencia en la calidad diferenciada de los productos artesanales elaborados en estas zonas rurales, cada vez más apreciados por un porcentaje creciente de consumidores.

Desde el origen del queso, hace unos 8 o 9 mil años, que al parecer se localiza en la zona del denominado 'Creciente Fértil', entre los ríos Tigris y Eufrates del actual territorio de Irak, difundiéndose al resto del mundo antiguo a través de distintas rutas; por una de ellas, siguiendo la ribera del Mediterráneo, llega a la península ibérica. En España, los antiguos pueblos íberos y celtas, asentados en el sur y el norte peninsular respectivamente, elaboraban quesos cuyas diferentes características estaban relacionadas con las distintas condiciones geográficas de sus territorios.

En Andalucía, existen abundantes yacimientos arqueológicos que ponen de manifiesto la importancia de la actividad quesera durante el Imperio romano, elaborándose distintas variedades de quesos de cabra y de oveja, algunas de las cuales eran enviadas a Roma y a otras ciudades relevantes de la época. Esta actividad quesera ha continuado durante los siglos siguientes, de presencia musulmana, quienes dieron gran impulso a la ganadería y las producciones de los pequeños rumiantes.

La amplia prospección quesera realizada durante diez años (1986-1995) en 303 establecimientos lácteos de 261 localidades andaluzas muestra la gran diversidad de variedades de quesos tradicionales elaboradas en las 55 comarcas de las 8 provincias de la región. Muchos de estas microempresas son de carácter familiar y se localizan en zonas rurales de montaña, serranías y montes, donde el entorno geográfico es un elemento clave a la hora de diferenciar la calidad de las producciones autóctonas. Algunos de los quesos elaborados en estas zonas rurales tienen una calidad diferenciada que ha sido reconocida en numerosos certámenes y concursos nacionales e internacionales.

Este artículo se incorpora como información complementaria (foro de análisis y debate) al material didáctico que he elaborado para el alumnado del curso de Especialista en Quesería, impartido durante 2013 en las instalaciones de nuestra Planta Piloto de Lácteos.



Fuente: Material didáctico (2013). Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

miércoles, 17 de julio de 2013

PUBLICACIÓN: ACTA CONGRESO 1992-2 ZAFRA (ESPAÑA)

Congreso/Simposio: OBTENCIÓN DE PRODUCTOS GANADEROS NATURALES EN EL ECOSISTEMA DE LA DEHESA.
Temática: Sector agrario, Ecosistemas naturales, Dehesa, Sistemas productivos tradicionales, Actividad ganadera, Caracterización tecnológica, Productos de origen animal, Quesos de oveja, Calidad diferenciada, Valorización de los productos locales, Mercados.
Claves: sector agrario, ecosistema de dehesa, recursos naturales, ganadería, sistemas productivos, productos de origen animal, quesos de oveja, caracterización tecnológica, calidad.
Contribución: comunicación oral.
Ámbito: internacional.
Título del trabajo: Caracterización tecnológica de quesos de oveja elaborados en zonas de dehesa de Andalucía.
Contenidos: Resumen, Introducción, Material y métodos, Resultados y discusión, Bibliografía.
Ilustraciones: Fotografías, figuras, tablas.
Autoría: José Luis Ares Cea.
Organización del evento: Junta de Extremadura.
Lugar de celebración: Zafra (Badajoz, España).
Fecha: 1992.
Publicación: Libro de Comunicaciones, volumen II, 1992, págs. 122-129.
Idioma: español.



Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España)

PLAN ORDENACIÓN TERRITORIO Y URBANISMO 2013/2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante Orden de 11 de abril de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Plan General de Inspección de Ordenación del Territorio y Urbanismo para el cuatrienio 2013-2016.
Este es el tercer Plan que se pone en marcha en la Comunidad Autónoma andaluza, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la legalidad territorial y urbanística, tras los aprobados anteriormente para el bienio 2007-2008 y el cuatrienio 2009-2012. Como resultado de estos planes se ha incrementado la eficacia de la Inspección de Ordenación del Territorio y Urbanismo, consiguiendo una mayor disciplina urbanística en la práctica totalidad de la geografía andaluza, actuaciones ya consolidadas desde la creación del Cuerpo de Inspectores por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 13/2005. 
El nuevo Plan presta especial atención a aquellas medidas que contribuyan a proteger los espacios territoriales más sensibles, en particular las zonas litorales y sus áreas de influencia, así como aquellas otras de ámbito subregional. Se pretende evitar la formación de núcleos de población no previstos en el planeamiento general y los procesos de parcelaciones ilegales; asimismo, se refuerza el reconocimiento de las viviendas susceptibles de ser declaradas en situación de asimilación a la de 'fuera de ordenación', del mismo modo que se están reconduciendo a la legalidad diversos asentamientos existentes en suelo no urbanizable, según lo establecido en el Decreto 2/2012, relativo a las edificaciones y asentamientos en el Suelo no Urbanizable de Andalucía, aplicando las medidas compensatorias correspondientes.
El Plan General de Inspección se pone así al servicio de las políticas territoriales y urbanísticas establecidas por la Junta de Andalucía y los Municipios andaluces, tanto para la protección como para el mejor desarrollo de ciudades y territorios. Por otra parte, en una situación de escasez como la actual, se prevé mejorar la eficacia de los recursos y medios disponibles, humanos y materiales, evitando solapamientos entre las actuaciones de instituciones, entes y entidades con competencias en materia de medio ambiente, aguas, carreteras, costas, patrimonio cultural, entre otras.
En el caso concreto de las microqueserías y pequeñas empresas lácteas rurales que decidan instalarse en suelo rústico, ligado a usos de agrarios, en los que actualmente ejercen competencias oficiales distintas Administraciones públicas, se espera que este nuevo Plan para el cuatrienio 2013-2016 que será responsabilidad de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, permita acelerar la tramitación de los nuevos expedientes, y reducir los requisitos exigidos a este tipo de establecimientos asentados en el medio rural.
En el apartado Cuarto de la presente Orden se establece la colaboración institucional y auxilio a la Administración de Justicia, en los siguientes términos:
a)-A los Municipios, respecto a la metodología a emplear para la elaboración de los avances de planeamiento a que se refiere el artículo 4 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se atenderán de manera preferente la colaboración de aquellos Municipios cuya problemática en disciplina urbanística coincida con las líneas de intervención prioritarias que se establecen en el presente Plan.
b)-A los Órganos Judiciales y el Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus respectivas potestades y funciones, de conformidad con los medios materiales y personales disponibles, y con arreglo a los criterios objetivos que, bien por acuerdo del titular de la Dirección General de Urbanismo, bien por convenios con las instituciones correspondientes, habrán de establecerse a fin de jerarquizar las actuaciones de auxilio, sean éstas materiales o jurídicas.
c)-A los distintos operadores jurídicos interesados en la materia, para su mejor formación en disciplina urbanística.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 74, 18/04/2013. Sevilla (España).
José Luis Ares (profesor)

TRABAJOS PRÁCTICOS MÓDULO 8: ALUMNADO CURSO ESPECIALISTA EN QUESERÍA 2013 (ESPAÑA)

A continuación, se enumeran los bloques temáticos de los trabajos prácticos que deben realizar los alumnos del Módulo 8 "Control de Calidad", integrado dentro del programa de actividades formativas no presenciales del curso de "Especialista en Quesería" (edición 2013), organizado por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), y que se celebra actualmente en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos ubicada en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).

Los trabajos, individuales, deberán abordar los siguientes tres aspectos:

1-La gestión de la calidad en las empresas queseras: características.

2-Trazabilidad: conceptos, principios básicos y fundamentos.

3-El sistema de autocontrol de calidad: diagramas de flujo de los procesos productivos, definición de puntos críticos, manejo y archivo de la documentación.

Los alumnos deberán presentar y entregar sus trabajos en su próximo periodo de formación presencial en el centro educativo, que tendrá lugar durante el siguiente curso (Módulo 9).


Fuente: Comunicación docente (15-07-2013). Curso de Especialista en Quesería. Planta Piloto de Lácteos IFAPA de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

martes, 16 de julio de 2013

MODIFICACIÓN MEDIDA CREACIÓN EMPLEO 2013 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CORRECCIÓN DECRETO-LEY 8/2013

Mediante una Disposición general de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España) se introducen correcciones de erratas y de errores del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueban las Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento (BOJA nº 105, de 31 de mayo), quedando el nuevo texto modificado en los siguientes términos:

Uno. En el título de la disposición, que figura en la página 30 del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 105, de 31 de mayo de 2013, se advierte errata en la palabra «Formento», cuando debía aparecer «Fomento».

Dos. En la página 35, se advierte error, por cuanto en el párrafo 3.º de la letra d) del artículo 6, donde dice: «3.º Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria obtenido a través del Programa de Segunda Oportunidad Educativa, conforme a lo dispuesto en la Orden de 25 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener la titulación de educación secundaria y se efectúa su convocatoria para el curso escolar 2011/2012.», debe decir: «3.º Título de Educación Secundaria Obligatoria obtenido a través del Programa de Segunda Oportunidad Educativa, conforme a lo dispuesto en la Orden de 25 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener la titulación de educación secundaria y se efectúa su convocatoria para el curso escolar 2011/2012.».

Tres. En la página 41, se advierte error, por cuanto en el párrafo 1.º de la letra d) del apartado 3 del artículo 25, donde dice: «1.º Relaciones laborales de carácter especial. Las previstas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a excepción de la contemplada en la letra g) del mismo, o en el resto de la normativa de aplicación.», debe decir: «1.º Relaciones laborales de carácter especial. Las previstas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a excepción de la contemplada en la letra g) del mismo, o en el resto de normativa de aplicación.».

Cuatro. En la letra c) del apartado 2 del artículo 44, página 57, se advierte errata, por cuanto donde dice: «c) Federaciones de Economía Social: deberán estar integradas exclusivamente por sociedades cooperativas o sociedades laborales, y deberán estar inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas, o en el Registro de Asociaciones Empresariales de Andalucía, según corresponda.», debe decir: «c) Federaciones de Economía Social: deberán estar integradas exclusivamente por sociedades cooperativas o sociedades laborales, y deberán estar inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas, o en el Registro de Asociaciones Empresariales de Andalucía, según corresponda. El ámbito de actuación de las federaciones a que se refieren los apartados anteriores deberá comprender la totalidad de las provincias andaluzas.».

Cinco. En la página 64, se advierte error, por cuanto en el apartado 1.º1 de la letra g) del artículo 58, donde dice: «1.º1. DNI /NIE /NIF de la persona socia trabajadora o de trabajo que se incorpora, y si es nacional de terceros países no comunitarios, copia autenticada del permiso de trabajo y residencia.», debe decir: «1.º1. DNI /NIE /NIF de la persona socia trabajadora o de trabajo que se incorpora y, si es nacional de terceros países no comunitarios, copia autenticada del permiso de trabajo y residencia.».

Seis. En la página 65, se advierte error, por cuanto el apartado 1.º13 de la letra g) del artículo 58 debe suprimirse.

Siete. En la página 66, se advierte error, por cuanto el apartado 3.º1. de la letra g) del artículo 58, donde dice: «3.º1. Acuerdo de intercooperación y/o plan de actuación firmado por todas las entidades participantes en el proyecto, que incorpore los datos identificativos de las entidades participantes, ámbito de actividad en el que cada participante desarrolla su actividad, así como su correspondiente código CNAE, entidad responsable de la ejecución del proyecto, la causa que motiva la cooperación, los objetivos perseguidos, los compromisos adquiridos por cada una de las entidades participantes así como el importe de la subvención a aplicar entre cada una de ellas, las sinergias creadas, una memoria detallada con la descripción del proyecto, duración, actuaciones a emprender, cronograma, mecanismos de control, y un presupuesto desglosado por conceptos y partidas para el periodo para el que se solicita la subvención.», debe decir: «3.º1. Acuerdo de intercooperación y/o plan de actuación firmado por todas las entidades participantes en el proyecto, que incorpore los datos identificativos de las entidades participantes, ámbito de actividad en el que cada entidad participante desarrolla su actividad, así como su correspondiente código CNAE, entidad responsable de la ejecución del proyecto, la causa que motiva la cooperación, los objetivos perseguidos, los compromisos adquiridos por cada una de las entidades participantes así como el importe de la subvención a aplicar entre cada una de ellas, las sinergias creadas, una memoria detallada con la descripción del proyecto, duración, actuaciones a emprender, cronograma, mecanismos de control, y un presupuesto desglosado por conceptos y partidas para el periodo para el que se solicita la subvención.».

Ocho. En la página 66, se advierte error, por cuanto en el párrafo segundo de la letra a) del apartado 2.º del artículo 60, donde dice: «Cuando la persona contratada causara baja sin haber transcurrido el periodo mínimo de mantenimiento establecido, no se procederá al reintegro, si en el plazo máximo de un mes se procede a su sustitución mediante otra contratación de las mismas características, y se presenta el nuevo contrato al órgano competente para resolver. Esta sustitución no generará derecho a una nueva subvención.», debe decir: «Si la persona contratada causara baja sin haber transcurrido el periodo mínimo de mantenimiento establecido, en el plazo máximo de un mes se realizará la sustitución mediante otra contratación de las mismas características, que no generará derecho a una nueva subvención y que deberá ser comunicada en ese mismo plazo al órgano competente para resolver, acompañado del nuevo contrato.».

Nueve. En la página 67, se advierte error, por cuanto en la letra a) del apartado 3.º del artículo 60, donde dice: «a) Las condiciones específicas establecidas para los acuerdos de intercooperación y los grupos cooperativos deberán mantenerse al menos durante dos años desde la formalización del acuerdo o constitución del grupo, a menos que la vigencia establecida en el acuerdo o plan de actuación sea inferior», debe decir: «a) Las condiciones específicas establecidas para los acuerdos de intercooperación y los grupos cooperativos deberán mantenerse al menos durante la vigencia establecida en el acuerdo o plan de actuación.».
Diez. En la página 75, se advierte error, por cuanto en el apartado 3 del artículo 86, donde dice: «3. La solicitud irá dirigida a la persona titular del órgano competente para instruir cada línea de ayuda conforme establece el presente decreto-ley.», debe decir: «3. La solicitud irá dirigida a la persona titular del órgano competente para resolver cada línea de ayuda conforme establece el presente decreto-ley.».

Once. En la página 76, se advierte error, por cuanto en el apartado 1 del artículo 88, donde dice: «1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la entrada en vigor de este decreto-ley, salvo para las subvenciones recogidas en el Programa de Apoyo a la Economía Social, que se regulará por lo dispuesto en su título específico.», debe decir: «1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la entrada en vigor de este decreto-ley, salvo para las subvenciones recogidas en el Programa de Apoyo a la Economía Social y el Programa de Becas de Internacionalización para Técnicos Superiores de Formación Profesional, que se regulará por lo dispuesto en su título específico.».



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 126, 1/07/2013. Sevilla (España).
José Luis Ares (profesor)

PUBLICACIÓN: REVISTA 1997-3 MADRID (ESPAÑA)

Título: VARIEDADES TRADICIONALES DE QUESOS DE OVEJA EN ANDALUCÍA.
Revista: Avances en Alimentación y Mejora Animal (AYMA).
Temática: Ganado ovino, Sector quesero, Producción de leche, Elaboración de quesos, Empresas queseras, Variedades tradicionales, Caracterización productiva, Caracterización tecnológica.
Claves: ganadería ovina, sector quesero, empresas lácteas, producción de leche, elaboración de quesos, caracterización de variedades tradicionales, Andalucía.
Contenidos: Resumen, Sector quesero, Empresas lácteas ovinas, Elaboración de quesos, Variedades tradicionales, Caracterización productiva, Caracterización tecnológica, Bibliografía.
Ilustraciones: Fotografías, figuras, tablas, materiales de promoción.
Autoría: José Luis Ares Cea.
Editorial: Revista de Producción y Sanidad Animal/ Graesal.
Lugar de publicación: Madrid (España).
Volumen/ número: XXXVII/ 4-5.
Páginas inicial/ final: 45 (resumen).
Idioma: español.
Año: 1997.






Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España)

8-CREACIÓN EMPLEO Y EMPRENDIMIENTOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DECRETO-LEY 8/2013

Finalizando con la Exposición de Motivos (IV) del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueban, a propuesta de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), las Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, se enumeran a continuación las disposiciones que completan este decreto-ley: una disposición transitoria, una derogatoria y cuatro disposiciones finales.

En la disposición final primera se introduce una modificación de los artículos 75 y 76 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, y como aclaración de que la intención del legislador fue que la agravación de la sanción de leves a graves y de graves a muy graves se produce cuando concurra, como mínimo, una de las circunstancias establecidas en el artículo 73 de dicha ley, sin que sea necesario la concurrencia de varias de ellas, evitando así interpretaciones no deseables. Dada la gravedad de las consecuencias de lo anteriormente descrito se considera urgente la realización de esta modificación.

La adopción de las medidas contempladas en este decreto-ley cumple las condiciones de extraordinaria y urgente necesidad que se exigen en el empleo de esta figura, atendiéndose los requisitos que prevé el artículo 110 del Estatuto de Autonomía, pues tiene como objetivo hacer frente, sin más demora, a las consecuencias sociales de una crisis económica duradera y profunda, cuya principal consecuencia es el ajuste del mercado de trabajo. Por todo ello, resulta necesario implementar con la necesaria celeridad estas medidas extraordinarias adoptadas para favorecer la creación de empleo, incorporando al presente decreto-ley las consideradas estratégicas para hacer frente de modo inaplazable a las necesidades sociales existentes.

A la vista de todos estos antecedentes resulta acreditada la urgencia para los poderes públicos de acometer de modo inaplazable medidas positivas de fomento del mercado de trabajo que estimulen la creación de empleo y fortalezcan los factores productivos que propician el crecimiento, como son el capital humano, la internacionalización y la cultura emprendedora que impulse la inversión productiva, evitando la destrucción de empleo y generando nuevo tejido productivo.

Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 110, 55 y 63 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 28 de mayo de 2013, se dispone la aprobación del citado decreto-ley.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 105, 31/05/2013. Sevilla (España).
José Luis Ares (profesor)