lunes, 16 de mayo de 2016

LEGISLACIÓN: MODIFICACIÓN LOS PEDROCHES PLIEGO DENOMINACIÓN DE ORIGEN 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 3 de mayo de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se emite decisión favorable en relación a la solicitud de aprobación de una modificación no menor del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Los Pedroches».

Primero. Con fecha 23 de enero de 2016 se publica en el Boletín Oficial del Estado el Anuncio de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria por el que se da publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Los Pedroches», estableciendo el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del citado anuncio para que cualquier persona física o jurídica establecida o que resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, pueda oponerse mediante la correspondiente declaración de oposición, debidamente motivada, dirigida a la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Segundo. Dentro del plazo legal establecido no se han presentado declaraciones de oposición.

Fundamentos de derecho:
Primero. en virtud de los artículos 48.3 y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito geográfico andaluz. Asimismo, esta Consejería es competente para resolver, de acuerdo al Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y al Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Segundo. El Reglamento 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, exige en sus artículos 53, apartado 2, y 49, apartado 4, la adopción por el estado miembro de una decisión favorable, siempre que la solicitud presentada cumpla los requisitos establecidos en el propio reglamento, así como la publicación tanto de la decisión como de la versión del pliego de condiciones en que aquella se haya basado.

Tercero. La solicitud reúne los requisitos establecidos en el Reglamento 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios así como los requisitos relativos al procedimiento de modificación del pliego de condiciones previstos en el artículo 10 del Reglamento de ejecución 668/2014, de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, y los previstos en el artículo 6 del Reglamento Delegado 664/2014, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por el que se completa el Reglamento 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al establecimiento de los símbolos de la Unión para las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas y en lo que atañe a determinadas normas sobre la procedencia, ciertas normas de procedimiento y determinadas disposiciones transitorias adicionales, procediendo adoptar una decisión favorable de conformidad con los artículos 53, apartado 2, y 49, apartado 4, del Reglamento 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre.

Cuarto. En la gestión del expediente se han seguido todos los trámites previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Reglamento 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, en el Reglamento de ejecución 668/2014, de la Comisión, de 13 de junio, en el Reglamento delegado 664/2014, de la Comisión, de 18 de diciembre, y en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.

Vistas las disposiciones citadas, a propuesta de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, de acuerdo con el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y las demás normas de general y pertinente aplicación, se dispone lo siguiente:

Resolver el periodo nacional de oposición y emitir decisión favorable respecto a la solicitud de aprobación de una modificación no menor del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Los Pedroches» para que sea aprobada y dar publicidad al pliego de condiciones en el que se ha basado dicha decisión. 
El pliego de condiciones adaptado a la correspondiente solicitud de aprobación de la modificación puede consultarse en la siguiente dirección electrónica:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/industrias-
agroalimentarias/calidad-promocion/paginas/denominaciones-calidad-jamones-paletas.html 
o accediendo a la página de inicio de la web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural: 
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html, siguiendo la siguiente ruta: 
«Áreas de actividad»/«Industrias Agroalimentarias»/«Calidad y Promoción»/«denominaciones de Calidad»/«Jamones y Paletas».
Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, la presente disposición deberá ser notificada al solicitante de la modificación.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Firmada en Sevilla, a 3 de mayo de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 89, de 12/05/2016 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 75 y 76).


José Luis Ares (docente)

SUBVENCIONES: EXTRACTO CONVOCATORIA AYUDAS TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS AGRARIOS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

A continuación, se incluye el Extracto de la Orden de 5 de mayo de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se convocan para 2016 las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 1.2). 

Primero. Se convocan el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, en la cuantía máxima de 1.296.834 euros.

1.2 1.2.3 Certámenes agroganaderos: 466.667 euros.
1.2 1.2.1 Certámenes olivar: 116.667 euros.
1.2 1.2.3 Plan de Difusión: 304.500 euros.
1.2 1.2.1 Plan de Difusión del olivar: 154.000 euros.
1.2 1.2.3 Jornadas técnicas: 175.000 euros.
1.2 1.2.1 Jornadas técnicas del olivar: 80.000 euros.

Segundo. Personas beneficiarias.
Para el tipo de operación 1.2.3 y 1.2.1, actuación certámenes, podrán ser entidades beneficiarias: 
- Los Ayuntamientos y Entidades Locales andaluzas. 
- Entidades sin ánimo de lucro.
Para el tipo de operación 1.2.3 y 1.2.1, actuación plan de difusión, podrán ser entidades beneficiarias: 
- Las Organizaciones Profesionales agrarias de ámbito regional. 
- Federaciones de cooperativas agrarias de ámbito regional.

Para el tipo de operación 1.2.3 y 1.2.1, actuación jornadas técnicas de amplia difusión, podrán ser beneficiarios: 
- Entidades sin ánimo de lucro.

Tercero. objeto.
Fomento de actuaciones que redundan en la transferencia de conocimientos e información relevantes para el sector agrario a través de la celebración de certámenes agroganaderos, jornadas y otras actuaciones de difusión de información, de forma general y específicamente en el sector del olivar.

Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regulará por la Orden de 4 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 1.2).

Quinto. Importe máximo por beneficiario.
a) Tipo de operación 1.2.3 y 1.2.1, actuación certámenes:
Cada entidad podrá ser beneficiaria de ayuda para 3 certámenes agroganaderos al año. La cuantía de la subvención se determinará a partir de los animales asistentes al certamen, el número de expositores de medios de producción agrarios y las jornadas que se realicen en el mismo. Se diferencian los siguientes tipos de certámenes: 
1. Certamen ganadero tipo a. cuantía máxima: 7.500 €.
2. Certamen ganadero tipo B. cuantía máxima: 20.000 €.
3. Certamen ganadero tipo c. cuantía máxima: 48.000 €.
4. Certamen agrícola tipo a. cuantía máxima: 7.500 €.
5. Certamen agrícola tipo B. cuantía máxima: 20.000 €.
6. Certamen agrícola tipo c. cuantía máxima: 40.000 €.
En el caso de certámenes ganaderos de tipo a y B, la cuantía máxima indicada anteriormente se podrá incrementar con la asistencia al certamen de animales inscritos en libros genealógicos, de la siguiente forma: 
- Animales inscritos: 15-24,99 (%), con un incremento: 5%.
- Animales inscritos: 25-49,99 (%), con un incremento: 10%.
- Animales inscritos: 50-79,99 (%), con un incremento de 15%.
- Animales inscritos: Más del 80%, con un incremento de 20%.

En el caso que todos los animales asistentes al certamen sean ecológicos, o todo el contenido sea ecológico, se procederá a incrementar el importe máximo del certamen en un 15%.

b) Tipo de operación 1.2.3, jornadas y otras actuaciones de difusión de información: 
1. Para los planes de difusión, la cuantía máxima de subvención será de 175.000 euros por entidad beneficiaria y año. 
2. Para las jornadas técnicas de amplia difusión, la cuantía máxima será de 25.000 euros, con un límite máximo de 1 jornada por entidad beneficiaria y año. cuando la jornada tenga carácter internacional, valorado cuando más del 50% de las personas que participan en las ponencias, pertenezcan a entidades públicas o privadas de carácter comunitario o internacional, la cuantía máxima será de 30.000 euros.

c) Tipo de operación 1.2.1 (olivar), jornadas y otras actuaciones de difusión de información:
1. Para los planes de difusión, la cuantía máxima de subvención será de 75.000 euros por entidad beneficiaria y año. 
2. Para las jornadas técnicas de amplia difusión, la cuantía máxima será de 25.000 euros, con un límite máximo de 1 jornada por entidad beneficiaria y año. cuando la jornada tenga carácter internacional, valorado cuando más del 50% de las personas que participan en las ponencias, pertenezcan a entidades públicas o privadas de carácter comunitario o internacional, la cuantía máxima será de 30.000 euros.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Un mes a partir del día en el que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.
Firmado en Sevilla, a 5 de mayo de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 87, de 10/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 203 y 204).


José Luis Ares (docente)

QUESEROS AVANZANDO-65: OLIVA (VILLALUENGA DEL ROSARIO, ESPAÑA)

La quesería artesanal OLIVA, situada en la localidad de Villaluenga del Rosario (Cádiz, España), apuesta por la calidad diferenciada elaborando a mano quesos ecológicos de leche de oveja de su propia ganadería de raza autóctona en pastoreo, empleando la receta tradicional de la Sierra de Grazalema.

Esta pequeña empresa familiar elabora únicamente quesos curados y viejos de leche cruda de oveja presentados con su corteza natural, en manteca y en aceite de oliva extra virgen.

Desde la Planta Piloto de Lácteos del IFAPA felicitamos a Charo por su tesón y valentía en la defensa de los quesos tradicionales de leche cruda de la zona, siendo pionera en la elaboración de quesos ecológicos en la provincia de Cádiz. 


Fuente: Material didáctico (2016). IFAPA. Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor) 

INFORMACIÓN NUTRICIONAL-30: QUESO TIERNO DE VACA, OVEJA Y CABRA

Como resultado de una prospección realizada en establecimientos comerciales españoles se ha recopilado la siguiente información nutricional, correspondiente a queso de mezcla de leches de vaca, oveja y cabra, suministrado por una industria del sector lácteo (datos impresos en el envase):

-Valor energético: 438 kcal (por 100 g de producto)
-Grasas: 28,0 g ( (por 100 g de producto)
-Hidratos de carbono: 2,3 g (por 100 g de producto)
-Proteínas: 22,0 g (por 100 g de producto)

Nota: Los parámetros nutricionales se expresan en las unidades de medida (valores medios) que se detallan a continuación: kcal = kilocalorías; g = gramos.


José Luis Ares Cea (divulgador)

REFRANERO QUESERO-130

"Buen queso y vino espeso y que sea largo el beso"


Fuente: La actividad quesera, por su antigüedad y su amplia distribución geográfica en la mayoría de los países del mundo, cuenta con un refranero muy rico, donde las frases, dichos, comentarios, consejos, experiencias, se entremezclan armoniosamente con los nombres de las tareas realizadas diariamente y con las singulares denominaciones que identifican a los útiles y aperos tradicionales empleados en las distintas regiones rurales. Muchas de estas frases son de origen desconocido, por lo que al publicarlas en esta sesión del blog, es mi intención difundirlas entre los que trabajan en este sector y en la sociedad en su conjunto, a modo de modesto pero merecido reconocimiento a sus creadores y, al mismo tiempo, conservar estas auténticas joyas de la sabiduría popular para hacerlas llegar a las generaciones presentes y futuras. Incluso, ocasionalmente, se presentan en este refranero quesero, algunas aportaciones personales, con gran osadía por mi parte (José Luis Ares).

viernes, 13 de mayo de 2016

INFORMACIÓN NUTRICIONAL-29: CREMA DE QUESO AZUL

Como resultado de una prospección realizada en establecimientos comerciales españoles se ha recopilado la siguiente información nutricional, correspondiente a crema de queso azul, suministrado por una industria del sector lácteo (datos impresos en el envase):

-Valor energético: 269 kcal (por 100 g de producto)
-Grasas: 21,2 g ( (por 100 g de producto)
-Hidratos de carbono: 7,2 g (por 100 g de producto)
-Proteínas: 12,5 g (por 100 g de producto)

Nota: Los parámetros nutricionales se expresan en las unidades de medida (valores medios) que se detallan a continuación: kcal = kilocalorías; g = gramos.


José Luis Ares Cea (divulgador)

SUBVENCIONES: EXTRACTO CONVOCATORIA AYUDAS AGROAMBIENTALES 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

A continuación, se incluye el Extracto de la Orden de 18 de abril de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España),  por la que se efectúa la convocatoria para el año 2016 de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima y a la Medida 13: Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, al amparo de la Orden de 26 de mayo de 2015 y de la Orden de 14 de abril de 2016, que se citan.

Primero. Se convocan para el ejercicio 2016, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a sus bases reguladoras, las operaciones que se citan de la Medida 10. Agroambiente y Clima, y de la Medida 13: Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, con cargo a los créditos presupuestarios que se indican.

10.1.3. Conservación y mejora de pastos en sistemas de dehesas.
10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes).
10.1.10 Mantenimiento de sistemas singulares: castaño y uva pasa.
13.1.1 Pago compensatorio por ha de SAU en zonas montañosas.
13.2.1. Pago compensatorio por ha de SAU en otras zonas con limitaciones naturales significativas.
13.3.1 Pago compensatorio por ha de SAU en zonas con limitaciones específicas.

Segundo. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas correspondientes a la Medida 10: Agroambiente y Clima, contempladas en la Orden de 26 de mayo de 2015, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles que presenten una solicitud de ayuda o de participación en el régimen de ayudas en una determinada operación, estén dispuestas a contraer de forma expresa y por el período establecido en la letra g) del artículo 3 los compromisos que para cada tipo de operación se establecen en el anexo I de la citada Orden y cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sean titulares de las explotaciones agrarias sobre las que solicite la ayuda.
b) Que las explotaciones agrarias estén inscritas en el registro de explotaciones agrarias y forestales de Andalucía que se establezca al efecto.
c) Que reúnan las condiciones de admisibilidad que para cada una de las operaciones se establecen en el anexo I de la citada Orden.
2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas correspondientes a la Medida 13. Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, contempladas en la Orden de 14 de abril de 2016, las personas físicas, bien a título individual ó como miembros de una cooperativa andaluza de Explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado calificada como agraria. Los agricultores y las agricultoras no pluriactivos comprometidos a llevar a cabo su actividad agraria en tales zonas, y cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser agricultor activo de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 1307/2013, de 17 de diciembre de 2013.
b) Ser titular de una explotación agraria sobre la que solicita la ayuda, de conformidad con la letra d) del artículo 3 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
c) Que la explotación agraria por la que solicita la ayuda esté inscrita en el registro de explotaciones agrarias y forestales de Andalucía que se establezca el efecto.
d) Que reúnan las condiciones de admisibilidad que se establecen en el artículo 6 de la citada Orden.

Tercero. Objeto.
Convocar para el año 2016 las ayudas a la Medida 10: Agroambiente y Clima y a la Medida 13: Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Cuarto. Bases reguladoras.
-Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, modificada por la Orden de 8 de abril de 2016.
-Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se modifica la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las Entidades de certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Quinto. Importe máximo por beneficiario.
El obtenido como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de ambas Ordenes, Orden de 26 de mayo de 2014, y Orden de 14 de abril de 2016.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el último día del plazo de presentación de la Solicitud Única.

Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en las bases reguladoras y en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección: 
http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/su-campana-2016-impresos.html.
Firmado en Sevilla, a 18 de abril de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 75, de 21/04/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 16 y 17).


José Luis Ares (docente)