jueves, 26 de febrero de 2015

INFOEMPLEO: CONTRATOS LABORALES PROYECTOS I+D+F IFAPA (ESPAÑA) MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN 11/8/2014

Mediante la presente se modifica la Resolución de 11 de agosto de 2014, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA), de la Junta de Andalucía (España), por la que se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F (BOJA 161, de 20.8.2014).

Advertido un error en cuanto al artículo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la que se contempla la modalidad de contrato laboral previsto para formalizar con las personas que resulten seleccionadas, al no ser la modalidad reflejada del artículo 22 acorde con la naturaleza de la propia convocatoria, y esto porque la duración de los contratos que este Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria y Pesquera oferta va directamente vinculada a la duración de los proyectos específicos de I+D+F que los financian, siendo la modalidad adecuada la prevista en el artículo 30 de la referida Ley.

En consecuencia, se procede a su subsanación mediante la siguiente corrección:
- En el punto uno del resuelve quinto, donde dice:
«Con las personas que resulten seleccionadas se formalizará un contrato laboral bajo la modalidad de contrato de realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica previsto en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.»
Debe decir:
«Con las personas que resulten seleccionadas se formalizará un contrato laboral bajo la modalidad de contrato de realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica previsto en el artículo 30 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación».


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 38, de 25/02/2015 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, página 149).



José Luis Ares Cea (docente)

REFRANERO QUESERO-73

"Aserrín, aserrán/ los maderos de San Juan/ piden pan, 
no les dan/ piden queso,les dan hueso/ y les cortan el pescuezo..."


Fuente: La actividad quesera, por su antigüedad y su amplia distribución geográfica en la mayoría de los países del mundo, cuenta con un refranero muy rico, donde las frases, dichos, comentarios, consejos, experiencias, se entremezclan armoniosamente con los nombres de las tareas realizadas diariamente y con las singulares denominaciones que identifican a los útiles y aperos tradicionales empleados en las distintas regiones rurales. Muchas de estas frases son de origen desconocido, por lo que al publicarlas en esta sesión del blog, es mi intención difundirlas entre los que trabajan en este sector y en la sociedad en su conjunto, a modo de modesto pero merecido reconocimiento a sus creadores y, al mismo tiempo, conservar estas auténticas joyas de la sabiduría popular para hacerlas llegar a las generaciones presentes y futuras. Incluso, ocasionalmente, se presentan en este refranero quesero, algunas aportaciones personales, con gran osadía por mi parte (recopilación de José Luis Ares y Antonio de la Rosa).

PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ACUERDO DE CONVALIDACIÓN INSPECCIÓN TÉCNICA

Mediante la Resolución de 11 de febrero de 2015, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía (España), se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Decreto-ley 16/2014, de 23 de diciembre, por el que se modifican la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y se establecen medidas en relación con el Servicio de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Diputación Permanente, en sesión celebrada el día 22 de enero de 2015, ha acordado convalidar el Decreto-ley 16/2014, de 23 de diciembre, por el que se modifican la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y se establecen medidas en relación con el Servicio de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 253, de 29 de diciembre de 2014.
Se ordena la publicación para general conocimiento. Firmada en Sevilla, a 11 de febrero de 2015, por el Presidente de la Diputación Permanente, Manuel Gracia Navarro.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 34, de 19/02/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, página 34).




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

QUEJAS Y RECLAMACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): REGULACIÓN HOJAS OFICIALES 2015

Mediante la Orden de 9 de febrero de 2015, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se regula la edición, distribución, comercialización e impresión de las Hojas de Quejas y Reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía.

El artículo 58.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias exclusivas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, en materia de: 4.º Defensa de los derechos de los consumidores, la regulación de los procedimientos de mediación, información y educación en el consumo y la aplicación de reclamaciones. Todas ellas atribuidas a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de las Vicepresidencia y sobre Reestructuración de Consejerías, confirmado por el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, del mismo nombre y desarrolladas por el Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

La Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, dispone en su artículo 18.1 que en todos los establecimientos o centros que comercialicen bienes o presten servicios en Andalucía deberá estar a disposición de los consumidores un libro de quejas y reclamaciones, debidamente numerado y sellado por la Administración de la Junta de Andalucía, así como carteles indicativos de su existencia en la forma establecida reglamentariamente.

El Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas, vino a establecer un nuevo régimen jurídico de aquellas derogando al Decreto 171/1989, de 11 de julio y toda su normativa de desarrollo incluida la Orden de 5 de octubre de 1989 que fijó el precio público por la venta del Libro de Hojas de Quejas y Reclamaciones. Así, la Hoja de Quejas y Reclamaciones se configura como un instrumento puesto a disposición de las personas o empresas prestadoras de servicios o comercializadoras de bienes y de las personas consumidoras y usuarias para resolver los posibles conflictos que pudieran surgir en la venta o contratación de bienes o servicios, así como para poner en conocimiento de la Administración posibles incumplimientos de la normativa en materia de consumo.

Todas las personas titulares de actividades que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán tener las hojas de quejas y reclamaciones a disposición de las personas consumidoras y usuarias en sus centros y establecimientos, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I del Decreto 72/2008, de 4 de marzo. Este modelo ha ido actualizándose periódicamente, la última vez mediante Orden de 26 de julio de 2013.

El Decreto 72/2008, de 4 de marzo permite la libre edición, distribución y comercialización de las Hojas de Quejas y Reclamaciones fijando sus características básicas. En su Disposición Adicional Tercera del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, dispone que quienes editen y distribuyan libros de hojas de quejas y reclamaciones, habrán de obtener, antes de su comercialización, el correspondiente sellado. Sin embargo, resulta necesario fijar con detalle las características técnicas que han de reunir para que la libertad de edición, distribución y comercialización sea efectiva. Ello reportará una serie de beneficios para las empresas y profesionales tales como que se elimine la obligación de acudir al Servicio Provincial de Consumo para obtener ejemplares de Hojas de Quejas y Reclamaciones; que se facilite la propia edición e impresión de ejemplares con sujeción a los requisitos técnicos establecidos; o que se permita a empresas y profesionales la comercialización y adquisición de ejemplares de Hojas de Quejas y Reclamaciones en cualquier establecimiento. Todo ello sin menoscabo de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

La presente Orden se dicta previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, así como oídos la Consejería de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía y las organizaciones empresariales y de personas consumidoras y usuarias más representativas de nuestra Comunidad Autónoma.

Por lo tanto, en virtud de la habilitación normativa contenida en la Disposición Final Tercera del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas, así como del artículo 4.1 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, del artículo 8 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto de la Presidenta 6/2015, de 26 de enero, por el que se dispone la suplencia en el cargo de titulares de las Consejerías de Administración Local y Relaciones Institucionales, de Fomento y Vivienda, y de Turismo y Comercio, se dispone lo siguiente: 

Artículo 1. Edición, distribución, comercialización e impresión de Hojas de Quejas y Reclamaciones.
1. La edición, la distribución, la comercialización y la impresión de ejemplares de Hojas de Quejas y Reclamaciones serán libres con sujeción a los requisitos establecidos en el Decreto 72/2008, de 4 de marzo, y en su normativa de desarrollo.
2. Todas las personas titulares de actividades que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán tener las Hojas de Quejas y Reclamaciones a disposición de las personas consumidoras y usuarias en sus centros y establecimientos, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, y su normativa de desarrollo. La redacción e impresión con medios propios por parte de la persona reclamante y su posterior presentación en un establecimiento o a una persona profesional no eximirá a estos últimos de su obligación de disponer de Hojas de Quejas y Reclamaciones.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando se trate de actividades empresariales o profesionales realizadas fuera de un establecimiento o centro fijo, ventas o prestaciones de servicios a distancia o utilizando dispositivos automáticos, se estará a lo dispuesto por el Decreto 72/2008, de 4 de marzo, y su normativa de desarrollo.
4. Ninguna persona titular de actividades que comercialice bienes o preste servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá ser obligada a adquirir o editar ejemplares de Hojas de Quejas y Reclamaciones en un establecimiento u organismo determinado o en exclusiva. De la misma manera, ninguna persona física o jurídica tendrá en exclusiva la edición, distribución, comercialización o impresión de ejemplares de Hojas de Quejas y Reclamaciones.
5. Las organizaciones empresariales y profesionales, las organizaciones de personas consumidoras y usuarias, así como las entidades locales de Andalucía podrán colaborar en la edición, distribución, comercialización e impresión de las Hojas de Quejas y Reclamaciones. A tal efecto la Consejería competente en materia de consumo de la Junta de Andalucía fomentará la celebración de convenios de colaboración con dichas entidades, que contemplen acciones informativas, difusoras, publicitarias y generadoras de mecanismos de distribución que redunden en beneficios para las personas consumidoras y usuarias, empresarias y profesionales.

Artículo 2. Requisitos técnicos en la edición e impresión de Hojas de Quejas y Reclamaciones.
La edición de ejemplares de Hojas de Quejas y Reclamaciones habrá de cumplir los siguientes requisitos:
1. El modelo oficial de Hoja de Quejas y Reclamaciones es el establecido en el Anexo I del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, y en las Órdenes que lo actualicen.
2. Sin perjuicio de la adhesión voluntaria al sistema de hojas electrónicas de quejas y reclamaciones establecido en los artículos 11 y siguientes del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, así como en la Orden de 11 de diciembre de 2008, de la Consejería de Gobernación, por la que se desarrolla el sistema de hojas electrónicas de quejas y reclamaciones, las Hojas de Quejas y Reclamaciones habrán de editarse e imprimirse en soporte papel con gramaje de 60 gr/m².
3. Cada ejemplar de Hoja de Quejas y Reclamaciones estará integrado por un juego unitario de impresos autocalcables por triplicado a 2/1 tintas (negro + verde Pantone 356), formato A4 (210 x 297 mm) apaisado, conforme al modelo establecido en el Anexo I del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, en las Órdenes que lo actualicen y de acuerdo con el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía en lo no previsto en la presente Orden. Para formar el libro se encuadernarán por la parte lateral izquierda manteniendo siempre el formato DIN A4.
4. Cada impreso de Hoja de Quejas y Reclamaciones contará con un sistema de autenticación de las mismas basado en el código de barras establecido en el Anexo I del Decreto 72/2008, de 4 de marzo y en las Órdenes que lo actualicen. De igual manera, y en su caso, los libros que contengan juegos de hojas de quejas y reclamaciones deberán estar también sellados mediante el mismo sistema de autenticación basado en el referido código de barras establecido en el Anexo I del Decreto 72/2008, de 4 de marzo y en las Órdenes que lo actualicen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 72/2008, de 4 de marzo.
Corresponderá a quienes editen Hojas de Quejas y Reclamaciones la inclusión en las mismas de los referidos códigos de barras.

Artículo 3. Impresión de Hojas de Quejas y Reclamaciones en el propio establecimiento comercial.
1. Las personas titulares de actividades que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán poner a disposición de las personas consumidoras y usuarias dispositivos electrónicos que permitan rellenar e imprimir la Hoja de Quejas y Reclamaciones, siempre y cuando se autocalquen electrónicamente y cumplan el resto de requisitos establecidos en el Decreto 72/2008, de 4 de marzo y en el artículo 2 de la presente Orden.
2. La redacción e impresión de la Hoja de Quejas y Reclamaciones utilizando los dispositivos previstos en el número anterior habrá de realizarse en un espacio que garantice la intimidad, accesibilidad y comodidad de la persona reclamante, debiendo la empresa o establecimiento reclamado prestar ayuda para lograr una correcta redacción y entrega de la reclamación bien sea en formato electrónico, bien en formato papel.
3. La puesta a disposición de las personas consumidoras y usuarias de los dispositivos electrónicos previstos en los números anteriores no eximirá a las personas titulares de actividades que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía de la obligación de tener las Hojas de Quejas y Reclamaciones en formato papel a disposición de las personas consumidoras y usuarias en sus centros y establecimientos, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, y su normativa de desarrollo.

Artículo 4. La Administración de Consumo de la Junta de Andalucía.
1. La Administración de Consumo de la Junta de Andalucía, a través de sus páginas webs y demás medios electrónicos, pondrá a disposición de las personas consumidoras y usuarias, de los titulares de actividades que comercialicen bienes o presten servicios, de las organizaciones empresariales, profesionales o de personas consumidoras y usuarias, y de las entidades locales de Andalucía, formularios de Hojas de Quejas y Reclamaciones oficiales que permitan su descarga, grabación, completado en línea e impresión.
2. La Administración de Consumo de la Junta de Andalucía, con la colaboración de las organizaciones empresariales, profesionales o de personas consumidoras y usuarias, y de las entidades locales de Andalucía, podrá realizar acciones informativas del régimen de edición, distribución, comercialización e impresión de ejemplares de Hojas de Quejas y Reclamaciones consistentes en la edición de folletos, impartición de docencia, publicación de contenidos Web, producción de contenidos audiovisuales, reuniones informativas o similares, recogiendo datos estadísticos de estas acciones desagregados por sexo y prestando especial atención a las mujeres y colectivos de mujeres.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 5 de octubre de 1989 por la que se fija el precio público que ha de regir para la venta del Libro de Hojas de Quejas y Reclamaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, así como las demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en la presente Orden.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 9 de febrero de 2015, por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia. Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, por vacante en el cargo (de conformidad con el Decreto de la Presidenta 6/2015, de 26.1), Manuel Jiménez Barrios.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 35, de 20/02/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 12-14).




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

EVENTOS: CONCURSO ESCOLAR CONSUMÓPOLIS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) CURSO 2014-2015

Mediante la Orden de 4 de febrero de 2015, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios en la fase autonómica del concurso escolar sobre consumo responsable 'Consumópolis' en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se efectúa la convocatoria para la edición del concurso escolar citado correspondiente al curso 2014-2015.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, en su artículo 58.2.4 atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre «Defensa de los derechos de los consumidores, la regulación de los procedimientos de formación, información y educación en el consumo y la aplicación de reclamaciones», siempre de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución.

La Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de conformidad con lo establecido en el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre Reestructuración de Consejerías, tiene atribuidas las competencias en materia de Consumo. Dichas competencias se encuentran reguladas en el Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

La Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía, establece en el artículo 24 que «...para la adecuada satisfacción de los derechos de educación y formación de los consumidores, las Administraciones Públicas de Andalucía organizarán, promoverán e incentivarán, en la forma que reglamentariamente se determine, programas de educación y formación a los consumidores en Andalucía...».

Entre este tipo de acciones, se encuentra el concurso escolar Consumópolis, promovido por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, en adelante AECOSAN, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y en el que participan numerosas comunidades autónomas.

El objeto del concurso es reflexionar, de forma consciente, crítica y solidaria, sobre distintos aspectos del Consumo Responsable mediante la realización de las actividades que se proponen. Este concurso se desarrolla en dos fases: autonómica y estatal. La Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, a través de la Secretaría General de Consumo, ha estimado adherirse al concurso escolar citado desarrollando la fase autonómica y promoviendo la participación en los centros educativos andaluces.

En la elaboración de esta Orden se ha cumplido el preceptivo trámite de audiencia al Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, establecido en el artículo 39.3 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Consumo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 1 del Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de premios en la fase autonómica de la Comunidad Autónoma de Andalucía del concurso escolar Consumópolis.

Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 4 de febrero de 2015, por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia, Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, por vacante en el cargo (de conformidad con el Decreto de la Presidenta 6/2015, de 26.1), Manuel Jiménez Barrios.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 38, de 25/02/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 151-162).




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PROMOCIÓN DE CONSUMO RESPONSABLE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS SUBVENCIONES 2015

Mediante la Orden de 4 de diciembre de 2014, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se modifica la de 29 de agosto de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a Asociaciones, Organizaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.

Razones de oportunidad y eficacia administrativa aconsejan una modificación puntual de las bases reguladoras para una mejor gestión de la tramitación de las mismas, modificación consistente en la adición de una nueva disposición adicional a la citada Orden de 29 de agosto de 2014, que recoge una precisión referida únicamente a la convocatoria correspondiente al año 2015. Su introducción obedece a la necesidad de ampliar el plazo dentro del que deberán haberse realizado los gastos subvencionables de las líneas 1 y 2 en la convocatoria del ejercicio 2015, con el fin de no generar perjuicios y dar cobertura a las actividades emprendidas por las entidades solicitantes durante el año 2014, siempre que la asociación u organización haya reunido los requisitos exigidos durante ese período.

El presente texto se encuentra adaptado a lo dispuesto en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y relaciones Institucionales, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Modificación de la Orden de 29 de agosto de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a Asociaciones, Organizaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.

La Orden de 29 de agosto de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a Asociaciones, Organizaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía queda redactada como sigue:

«Disposición adicional tercera. Convocatoria para el año 2015.
Con carácter excepcional y solo para la convocatoria de subvenciones de las líneas 1 y 2 correspondientes al año 2015, el plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables será el comprendido entre el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015, ambos días inclusive, siempre que la asociación u organización reúna, durante ese período, los requisitos del apartado 4.a).2.º de los Cuadros Resumen.»

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 4 de diciembre de 2014, por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, Diego Valderas Sosa.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 244, de 16/12/2014 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 8 y 9).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

APLICACIÓN PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MEDIDAS DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE EQUIPOS 2014

Mediante el Decreto-Ley 16/2014, de 23 de diciembre, a propuesta de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), se modifican la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y se establecen medidas en relación con el Servicio de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
I. Conforme al artículo 58.2.4.º del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica genera, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, sobre las siguientes materias: 4.º Defensa de los derechos de los consumidores, la regulación de los procedimientos de mediación, información y educación en el consumo y la aplicación de reclamaciones.
En el ejercicio de esta competencia, la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobó la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, y la posterior Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, que sustituye a la anterior, que en su artículo 15 regula el arbitraje como medio de agilizar la resolución de conflictos en materia de consumo. 
El Sistema Arbitral de Consumo constituye un servicio público que las Administraciones Públicas, en colaboración con las organizaciones empresariales y organizaciones de personas consumidoras y usuarias, ponen a disposición de la ciudadanía para resolver los conflictos en materia de consumo de una manera eficaz, sencilla, gratuita, rápida, voluntaria y de calidad, con efectos vinculantes y ejecutivos. Se organiza a través de las Juntas Arbitrales de Consumo constituidas en las distintas Administraciones Públicas como órganos administrativos de gestión del arbitraje institucional de consumo, y que prestan servicios de carácter técnico, administrativo y de secretaría.
El carácter específico y singular de la participación en los órganos que ejercen la función arbitral comporta una labor técnica y de decisión ante los asuntos de la ciudadanía sometidos a arbitraje de consumo, la cual conlleva un acto de responsabilidad, por cuanto que respecto al asunto sometido a su decisión no cabe ni tan siguiera segunda instancia. Junto a ello, quien ostenta la presidencia asume asimismo la elaboración del laudo arbitral, así como la responsabilidad en la dirección del acto de audiencia, en el cual además se proporciona atención e información a las personas interesadas acerca del procedimiento arbitral y sus efectos, realizándose una labor en determinadas ocasiones no exenta de conflicto, puesto que se citan al acto de audiencia arbitral a ambas partes en litigio.
En este sentido, el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, prevé los supuestos en que personas ajenas a la función pública de la Junta de Andalucía tienen derecho al cobro de indemnizaciones, y sin embargo no recoge ninguna previsión sobre indemnizaciones por asistencia a órganos arbitrales de consumo.
Si bien la naturaleza jurídica de esta participación en la función arbitral ha sido objeto de distintos pareceres, y por lo tanto de distintos enfoques en su tramitación administrativa, una vez sentada su viabilidad en el marco de las indemnizaciones por razón del servicio, y debido a que dichas circunstancias son el origen de un importante retraso del funcionamiento del sistema arbitral, que puede incluso abocar en el bloqueo de las tareas encomendadas y por lo tanto en el colapso del sistema, resulta indispensable y urgente, antes de que se produzca tal situación, y por seguridad jurídica, articular el sistema de compensaciones económicas del sistema arbitral en Andalucía, previendo en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, así como en el citado Decreto 54/1989, 21 de marzo, la indemnización por ese concepto. Asimismo por dicho motivo se aborda un régimen transitorio que haga frente y resuelva, antes de la finalización del presente ejercicio económico, la paralización de la tramitación de los expedientes del sistema arbitral desde el año 2012.
Por otra parte, algunas de las previsiones y medidas de la Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía, necesitan adelantar su vigencia a una fecha anterior a la determinada inicialmente. Se trata de las previsiones orgánicas contenidas en el Título V cuya implementación ha de hacerse con la antelación necesaria para que a la fecha de entrada en vigor del texto legal (30 de junio de 2015) sus contenidos puedan ser aplicables con unas mínimas garantías, aunque sea a un nivel inicial. Esa necesidad se da especialmente en las previsiones que necesitan de un desarrollo reglamentario o de creación o modificación de la relación de puestos de trabajo. En este caso están las estructuras sobre las que se soporta el peso de la aplicación de los contenidos regulados, el Consejo de la Transparencia y las unidades y comisiones de transparencia de las Consejerías.
Por último, la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, establece que los equipos de aplicación de productos fitosanitarios han de cumplir unos requisitos de uso, mantenimiento y puesta a punto que permitan garantizar su correcta utilización, de forma que a través de una distribución homogénea y de unas dosis adecuadas puedan evitarse efectos nocivos o perjudiciales en la salud humana y el medio ambiente. Para verificar el cumplimiento de tales condiciones, prevé un sistema de control mediante la realización de las correspondientes inspecciones.
Los mencionados equipos de aplicación de productos fitosanitarios también han sido objeto de regulación en diversos aspectos por la legislación comunitaria, entre la que cabe destacar: la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativo a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE; la Directiva 2009/127/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se modifica la Directiva 2006/42/CE en lo que respecta a las máquinas para la aplicación de plaguicidas; la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.
Dentro de las medidas contempladas en la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, se incluye la obligación de que los equipos de aplicación de plaguicidas sean objeto de inspecciones periódicas y que, a partir del 14 de diciembre de 2016, solamente puedan ser utilizados para fines profesionales los equipos de aplicación de plaguicidas que hayan pasado con éxito la inspección.
El Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de Inspecciones Periódicas de los Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios, ha procedido al desarrollo reglamentario de esta materia, previendo el artículo 7.1 que las estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios puedan pertenecer a unidades propias de la Administración autonómica o a otras entidades, públicas y privadas, debidamente autorizadas.
El artículo 7 del Real Decreto-Ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones, dispuso que la prestación de los servicios de Inspección Técnica de Vehículos podría efectuarse por las Comunidades Autónomas o Administración competente, directamente o a través de sociedades de economía mixta en cuyo capital participen, o por particulares. En este aspecto, la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas, estableció en el artículo 127.1 que «a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones, la prestación del Servicio de ITV en Andalucía se realizará de manera directa por la Administración en régimen de exclusividad mediante la empresa pública Verificaciones Industriales de Andalucía».
La experiencia ha acreditado que el régimen de exclusividad es el idóneo para la prestación del Servicio de ITV, proporcionando una aplicación homogénea en todo el territorio de Andalucía a partir de las inversiones realizadas en la mejora de las infraestructuras y equipamientos de la Red de Estaciones. No cabe duda de que entre los servicios de Inspección Técnica de Vehículos y de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios hay un evidente paralelismo, en la medida en que ambos tienen por objeto la verificación en máquinas del cumplimiento de unos requisitos de uso, mantenimiento y puesta a punto. Por ello, es necesario aprovechar las sinergias que puede producir la prestación de ambos servicios por una misma entidad, implantada en todo el territorio de Andalucía y dotada de una amplia Red de Estaciones. 
Con esta medida se evitan igualmente las distorsiones que podría ocasionar la atomización del Servicio de Inspección a partir de la proliferación de entidades autorizadas para su prestación, al centrarse éstas fundamentalmente en las zonas con mayor densidad de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, con el consiguiente perjuicio para las personas titulares de tales equipos en núcleos de población más dispersos. Por esta razón se considera necesario que la prestación del servicio de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios se lleve a cabo directamente por la Administración de la Junta de Andalucía, en régimen de exclusividad, a través de la sociedad del sector público andaluz «Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A.» (en adelante, VEIASA).

II. En cuanto a las condiciones de extraordinaria y urgente necesidad que se exigen para la utilización de este instrumento normativo, la regulación contenida en este Decreto-ley cumple dichas condiciones y atiende a los requisitos del artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Con respecto a la modificación de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre y demás disposiciones relacionadas, la regulación contenida en este Decreto-ley cumple las condiciones de extraordinaria y urgente necesidad que se exigen para la utilización de este instrumento normativo y atiende a los requisitos que prevé el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, debido a la concurrencia de las circunstancias excepcionales anteriormente expuestas derivadas de la falta de una regulación apropiada, y ante la necesidad de impedir el bloqueo de la actividad arbitral en Andalucía.
Esta urgencia se justifica en el caso de la modificación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, como ya se ha apuntado en la necesidad de poner en marcha desde el momento inicial la estructura que dará garantía al conjunto de derechos y obligaciones que se regulan en el mencionado texto legal.
Por último, y con respecto a las medidas referidas al servicio de inspección técnica de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, ha de señalarse que los mismos constituyen un medio común de producción utilizado en las explotaciones agrarias, tanto en los sistemas de secano como en los de regadío, sin distinción entre los distintos tipos de producción. La imposibilidad de utilizar estos equipos para la producción agrícola influiría de forma muy negativa en los resultados económicos de las explotaciones, en la competitividad de las mismas en los mercados y, como consecuencia, en el impulso que la actividad agraria tiene como motor de crecimiento económico y de empleo en Andalucía.
Por tanto, dada la importancia económica del sector agrario, lo novedoso de la implantación de este sistema de inspección, el volumen de equipos a inspeccionar (finalizado el censo se alcanzará el 45% de los equipos a nivel estatal), la necesidad de que las inspecciones deban realizarse en el entorno de trabajo de los mismos debido a la poca movilidad que los caracteriza, así como la estructura distributiva de las explotaciones en el territorio andaluz y la orografía de la misma, hacen que deba de iniciarse a la mayor brevedad posible su implantación.
Con esta medida, la Junta de Andalucía pretende generar confianza sobre las producciones agrarias andaluzas, garantizando el uso sostenible de los plaguicidas y contribuyendo a la salud y seguridad de las personas, aumentando así la competencia efectiva de las producciones andaluzas en los mercados y con ello la dinamización de la economía andaluza.
En su virtud, en uso de la facultad concedida por los artículos 110 y 57.1.g), 58.2.4.º y 61 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, el Consejero de la Presidencia, el Consejero de Economía. Innovación, Ciencia y Empleo y la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de diciembre de 2014, se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Modificación de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
La Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 15, con la siguiente redacción:
«4. La Junta Arbitral de Consumo de Andalucía es el órgano administrativo de la Administración de la Junta de Andalucía para la gestión del arbitraje institucional de consumo y la prestación de servicios de carácter técnico, administrativo y de secretaría, tanto a las partes como a las personas que desempeñan la función arbitral.»
Dos. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 15, con la siguiente redacción:
«5. El desempeño de la función arbitral participando en los órganos arbitrales, colegiados o unipersonales, una vez finalizado el ejercicio de dicha función en cada procedimiento, con la formalización y firma del laudo, dará derecho a indemnización en los términos y cuantía que establezca la normativa reglamentaria correspondiente.»

Artículo 2. Modificación del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
Se modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, en los términos que a continuación se expresan:
Uno. Se añade un párrafo e) al apartado 1 del artículo 2, con la siguiente redacción:
«e) Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía por su participación en órganos arbitrales de consumo, colegiados o unipersonales, de la misma.»
Dos. Se añade un párrafo g) al apartado 1 del artículo 3, con la siguiente redacción:
«g) Participación en los órganos arbitrales de consumo, colegiados o unipersonales. En estos casos la indemnización por la participación se devengará, una vez finalizado el ejercicio de la función arbitral de cada procedimiento, con la formalización y firma del laudo.»
Tres. Se añade un apartado 4 al artículo 30, con la siguiente redacción:
«4. Las personas comprendidas en la letra e) del apartado 1 del artículo 2 podrán ser indemnizadas por el concepto de asistencia por su participación en los órganos arbitrales de consumo, colegiados o unipersonales, de la Administración de la Junta de Andalucía.»
Cuatro. Se añade un artículo 34 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 34 bis. Indemnizaciones por participación en órganos arbitrales de consumo, colegiados o unipersonales.
1. Las personas a las que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 2 que formen parte de órganos arbitrales de consumo, colegiados o unipersonales, de la Administración de la Junta de Andalucía, podrán percibir indemnizaciones, en las cuantías previstas en el Anexo VII, generándose el derecho al cobro de las mismas una vez finalizado el ejercicio de la función arbitral, en relación con el procedimiento correspondiente, con la formalización y firma del laudo arbitral.
2. En todo caso, será exigible para la percepción de indemnizaciones por este concepto:
a) Ostentar la condición de árbitro conforme a la normativa que resulte de aplicación.
b) Que exista la correspondiente convocatoria para la asistencia al órgano arbitral, colegiado o unipersonal, y se acredite mediante la oportuna certificación.
3. La percepción de dicha indemnización es incompatible con la percepción de cualquier otra dieta, gasto de desplazamiento o cualquier otra indemnización prevista en el presente decreto, no pudiendo devengarse más de una indemnización por árbitro y procedimiento arbitral aunque se dicten varios laudos parciales en un mismo procedimiento.
4. Las indemnizaciones por participación en órganos arbitrales de consumo, colegiados o unipersonales, serán abonadas por la Consejería de la que dependa o a la que esté adscrito el órgano arbitral.»
Cinco. Se añade un artículo 43, con la siguiente redacción:
«Artículo 43. Justificación de las asistencias a los órganos arbitrales de consumo.
1. La justificación de las asistencias a los órganos arbitrales de consumo, colegiados o unipersonales, se realizará mediante certificación acreditativa de la asistencia al órgano y de la formalización y firma del correspondiente laudo arbitral, con indicación del expediente al que éste se refiere, la cual será expedida por la persona titular de la secretaría de la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía, una vez finalizado el ejercicio de la función arbitral del procedimiento correspondiente.
2. En la certificación prevista en el apartado anterior se podrán acumular, en relación con la misma persona integrante del órgano arbitral, la justificación referida a varios procedimientos arbitrales, con la finalidad de la liquidación y pago conjunto de varias asistencias.»
Seis. Se añade un Anexo VII, con la siguiente redacción:
«Anexo VII. ASISTENCIA POR PARTICIPACIÓN EN ÓRGANOS ARBITRALES DE CONSUMO, CO LEGIADOS O UNIPERSONALES.
Artículo 3. Modificación de la Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía.
Se modifica el apartado 1 de la disposición final quinta de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, que queda con la siguiente redacción:
«1. La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo lo dispuesto en su Título V, que entrará en vigor el 1 de enero de 2015.»
Artículo 4. Modificación de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada como sigue:
Se suprime de la Tabla de Tasas de la referida Ley 4/1988, de 5 de julio, dentro del epígrafe 0017 Tasa por gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos, el apartado 01.06. Inspección de equipos e instalaciones para tratamientos fitosanitarios. Importe: un 0,5% del capital invertido.
Artículo 5. Modificación del Decreto 177/1989, de 25 de julio, por el que se autoriza la constitución de la empresa de la Junta de Andalucía, «Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A.»
El Decreto 177/1989, de 25 de julio, por el que se autoriza la constitución de la empresa de la Junta de Andalucía «Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A.», queda redactado en los siguientes términos:
Uno. Los puntos 1 y 6 del apartado Quinto quedan redactados del siguiente modo:
«1. La sociedad tendrá como objeto social la realización de las actuaciones de inspección y control reglamentario derivados de la aplicación de las distintas reglamentaciones agrícolas, industriales, mineras y energéticas en aquellas materias asignadas bien por el presente Decreto, bien en un futuro por la Junta de Andalucía. Asimismo tendrá como objeto social la realización de todo tipo de trabajos, obras, estudios, informes, proyectos, dirección de obras, consultorías, asistencias técnicas y servicios públicos en estas materias o que le puedan ser atribuidos por la Administración competente. Especialmente será cometido de la Sociedad la gestión de los servicios públicos de Inspección Técnica de Vehículos (ITV), control metrológico e Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios en la Comunidad Autónoma, en las condiciones establecidas en la normativa de aplicación.»
«6. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de industria a adoptar las medidas oportunas al efecto de modificar la escritura pública de constitución y los estatutos de la sociedad con el objeto de adaptar su objeto social, y su posterior inscripción en el Registro Mercantil.»
Dos. Se añade un nuevo apartado noveno con la siguiente redacción:
«Noveno.Para la gestión del servicio público de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios la empresa queda facultada para:
a) Realizar la inspección técnica de equipos de aplicación de productos fitosanitarios exigida por la normativa de aplicación, conforme a las directrices y supervisión del órgano competente en materia fitosanitaria.
b) Comunicar al órgano competente en materia fitosanitaria un listado informático de los equipos con resultado favorable de la inspección, así como de los desfavorables, con indicación de los defectos graves encontrados.
c) Colaborar con la Administración en la aplicación de la reglamentación sobre equipos de aplicación de productos fitosanitarios, con la coordinación del órgano competente en materia fitosanitaria.
d) Llevar a cabo cuantas actividades sean complementarias y anejas a las anteriores.»

Disposición adicional primera. Prestación del servicio público de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios.
La prestación del servicio público de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía se realizará de manera directa por la Administración de la Junta de Andalucía, en régimen de exclusividad, a través de la sociedad mercantil del sector público andaluz «Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A.».

Disposición adicional segunda. Habilitación.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de Industria para que dicte las órdenes oportunas para el establecimiento de las tarifas a percibir por los servicios de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios que prestará la Comunidad Autónoma a través de la sociedad mercantil del sector público andaluz «Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A.», previo informe de la Consejería competente en materia fitosanitaria.

Disposición transitoria única. Participación con anterioridad en órganos arbitrales de consumo.
1. La participación en los órganos arbitrales de consumo realizada con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto-ley, y como máximo desde enero de 2012, que no haya sido objeto de pago de cantidad alguna por cualquier concepto, será objeto del abono de las asistencias previstas en este Decreto-ley, generándose el derecho al cobro de las mismas una vez finalizado el ejercicio de la función arbitral, en relación con el procedimiento correspondiente, con la formalización y firma del laudo arbitral.
2. Para su liquidación se emitirá la correspondiente certificación de la persona que ostente la secretaría de la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía, en la que además se hará constar que tal asistencia se ha prestado con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto-ley y que no ha sido objeto del pago de cantidad alguna, por cualquier concepto, por el ejercicio de la participación en el órgano arbitral de consumo con relación al expediente al que se refiera.

Disposición final primera. Modificación de disposiciones reglamentarias.
Las previsiones contenidas en este Decreto-ley, que afectan a las indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, aprobadas por el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, y al Decreto 177/1989, de 25 de julio, por el que se autoriza la constitución de la empresa de la Junta de Andalucía «Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A.», podrán ser modificadas en el futuro por normas del correspondiente rango reglamentario.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 23 de diciembre de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de la Presidencia, Manuel Jiménez Barrios.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 253, de 29/12/2014 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 9-14).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)