martes, 9 de diciembre de 2014

31-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PERSONAL INSPECTOR DE LA CALIDAD

A continuación, se incluyen los aspectos relativos al Personal Inspector de la calidad (artículo 27, capítulo I del Título V) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España).

Artículo 27. Personal inspector de la calidad.
1. Los controles oficiales de la calidad a realizar por los servicios de inspección de la consejería competente en materia agraria y pesquera se llevarán a cabo:
a) Por personal de la consejería competente en materia agraria y pesquera, que será reconocido y habilitado como inspector o inspectora de la calidad de conformidad con lo establecido en la regulación general de la Función Pública. En el ejercicio de sus funciones, tendrá la consideración de agente de la autoridad y podrá solicitar la colaboración de cualquier administración pública, de las organizaciones profesionales y de las organizaciones de consumidores, e incluso, si procede, el apoyo necesario de las fuerzas y cuerpos de seguridad estatales, autonómicas o locales.
b) Por los inspectores o veedores de los órganos de control propios de las DOP, IGP e IGBE a que se refiere el artículo 33 apartado 1.b), para los servicios de control y vigilancia de las mismas, los cuales tendrán igual consideración y atribuciones que los inspectores de las administraciones públicas, a los efectos de la inspección, a excepción de las propias de los agentes de la autoridad.

2. El personal que lleve a cabo funciones de inspección levantará actas, que incluirán todas las actuaciones y observaciones ocurridas durante la inspección, teniendo aquellas valor probatorio de los hechos recogidos en las mismas que resulten de su constancia personal para los actuarios. Los hechos consignados en las actas se presumen ciertos, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los inspeccionados.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

TRABAJOS PRÁCTICOS MÓDULO 12: ALUMNADO CURSO ESPECIALISTA EN QUESERÍA 2014 (ESPAÑA)

A continuación, se enumeran los bloques temáticos de los trabajos prácticos que deben realizar los alumnos del Módulo 12 "Economía de la Empresa Quesera", integrado dentro del programa de actividades formativas no presenciales del curso de "Especialista en Quesería 2014", organizado por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), y que se ha celebrado en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos ubicada en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).

Los trabajos, individuales, deberán abordar los siguientes tres aspectos:

1-La elaboración del proyecto de inversión: aplicación en la empresa quesera.

2-Diferenciación de gastos fijos y variables.

3-Análisis de viabilidad del proyecto de inversión: principales indicadores técnico-económicos.


Siendo el Módulo 12 el último del programa formativo, los alumnos deberán enviar sus trabajos por correo electrónico.



Fuente: Comunicación docente (9-12-2014). Curso de Especialista en Quesería. Planta Piloto de Lácteos IFAPA de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

lunes, 8 de diciembre de 2014

INFOEMPLEO: CONTRATACIÓN INVESTIGADOR POSDOCTORAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONCESIÓN DE INCENTIVOS 2008/2013

Mediante el Anuncio de 24 de noviembre de 2014, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se da publicidad a la concesión de incentivos para la contratación de personal investigador postdoctoral en las universidades públicas y organismos de investigación de Andalucía.

La Disposición Adicional Quinta de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a los agentes del sistema andaluz del conocimiento y se efectúa su convocatoria para el periodo 2008-2013, acuerda que para el resto de convocatorias en curso será de aplicación la prolongación del año postdoctoral establecido en el artículo 63.2 de la citada Orden.

En la Resolución de 11 de julio de 2014, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, se instrumenta el procedimiento de concesión de los incentivos correspondientes a la tercera fase de formación del personal investigador que ha concluido y obtenido el título de doctor/a a cargo de los proyectos de investigación de excelencia incentivados mediante Resolución de 29 de diciembre de 2009.

La Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, mediante Resolución de 19 de noviembre de 2014, concede incentivos a las Universidades y Organismos de Investigación de Andalucía para la tercera fase del personal investigador en formación adscritos a los proyectos de investigación de excelencia de la convocatoria 2009, relacionados en el Anexo de la citada Resolución.

A efectos de general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y del artículo 31 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología por el presente anuncio da publicidad a los siguientes incentivos concedidos.

1. Resolución de 19 de noviembre de 2014.
Aplicación presupuestaria: 1.1.11.00.18.00.742.09 .54A.1.2013.
Organismo/ Incentivo concedido (en €)/ Número de contratos incentivados:
-CSIC. Instituto de Ciencia de Materiales de Sevilla/ 43.140/ 1.
-CSIC. Instituto de Parasitología y Biomedicina López Neyra/ 43.140/ 1.
-Universidad de Cádiz/ 86.280/ 2.
-Universidad de Córdoba/ 86.280/ 2.
-Universidad de Granada/ 690.240/ 16.
-Universidad de Jaén/ 43.140/ 1.
-Universidad de Málaga/ 172.560/ 4.
-Universidad de Sevilla/ 86.280/ 2.
-Universidad Pablo de Olavide/ 172.560/ 4.
Total: 1.423.620 33.

El contenido íntegro de las Resoluciones se encuentra publicado en la web de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 24 de noviembre de 2014, por el Secretario General, Francisco Triguero Ruiz.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 235, de 2/12/2014 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 137).


José Luis Ares Cea (profesor)

INFOEMPLEO: ACCESO A ESCALA TÉCNICA DE GESTIÓN DE UNIVERSIDAD DE CÁDIZ (ESPAÑA): PROCESO SELECTIVO 2014

Mediante la Resolución de 13 de noviembre de 2014, de la Universidad de Cádiz (España), se nombra el Tribunal y se declara aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio del proceso selectivo convocado para ingreso en la Escala Técnica de Gestión, por el sistema de promoción interna.

En relación con la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir 2 plazas, por el sistema de promoción interna, en la Escala Técnica de Gestión, de la Universidad de Cádiz, convocada por Resolución de 11 de septiembre de 2014 («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 1 de octubre), y en uso de las competencias que están atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, así como los Estatutos de la Universidad de Cádiz, se ha resuelto lo siguiente:

Primero. Nombrar a los miembros del Tribunal, relacionado en el Anexo I de esta Resolución.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en la base 4.1 de la convocatoria, se declara aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos al citado proceso selectivo. La relación se publica en el Anexo II de esta Resolución. Asimismo, dicha relación de admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios del rectorado de esta Universidad, así como en la siguiente dirección de Internet: http://www.uca.es/personal/convocatorias/pas/oposiciones.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en la base 4.2. de la convocatoria, los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOJA, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Contra la resolución por la que se excluya definitivamente a algún aspirante, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a este Rectorado, con los plazos y requisitos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuarto. La realización del primer ejercicio tendrá lugar en Cádiz, el día 26 de febrero de 2014,a las 10,00 horas, en el Aula 1.21, de la Facultad de Filosofía y Letras. Los aspirantes deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad, bolígrafo, lápiz y goma de borrar.
Contra la presente Resolución, que ultima la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el Rector, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala correspondiente en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 30/92, modificada por ley 4/99, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común.

Firmada en Cádiz, a 13 de noviembre de 2014, por el Rector, por delegación de firma (Resolución UCA/R133REC /2013, de 27 de septiembre), el Gerente, Manuel Gómez Ruiz.

ANEXO I.
Composición del Tribunal Calificador.
Tribunal titular:
Presidente: Manuel Gómez Ruiz, Funcionario de la Escala Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz.
Secretaria: María de los Ángeles Hinojosa Lizana, Funcionaria de la Escala Técnica de Gestión de la Universidad de Sevilla.
Vocales:
-José María Pérez Monguió, Profesor Titular de Universidad, de la Universidad de Cádiz.
-Fernando Mohedano Jiménez, Funcionario de la Escala Técnica de Gestión de la Universidad de Córdoba.
-Rafael Siro Murillo Fernández, Funcionario de la Escala Técnica de Gestión de la Universidad de Sevilla.
Tribunal suplente:
Presidente: Miguel Duarte Barrionuevo, Funcionario de la Escala Facultativa Archivo, Biblioteca/ Museo de la Universidad de Cádiz.
Secretaria: Candelaria Gallardo Plata, Funcionaria de la Escala Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz.
Vocales:
- María de las Nieves Gómez Aguilar, Profesora Titular de Universidad, de la Universidad de Cádiz.
- Mercedes Zájara Espinosa, Funcionaria de la Escala Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz.
- Antonio Vadillo Iglesias, Funcionario de la Escala Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz.

ANEXO II.
Aspirantes admitidos y excluidos (ver BOJA).


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 235, de 2/12/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 33 y 34).


José Luis Ares Cea (profesor)

viernes, 5 de diciembre de 2014

REFRANERO QUESERO-67

"Tamal con queso, comida de preso" 


Fuente: La actividad quesera, por su antigüedad y su amplia distribución geográfica en la mayoría de los países del mundo, cuenta con un refranero muy rico, donde las frases, dichos, comentarios, consejos, experiencias, se entremezclan armoniosamente con los nombres de las tareas realizadas diariamente y con las singulares denominaciones que identifican a los útiles y aperos tradicionales empleados en las distintas regiones rurales. Muchas de estas frases son de origen desconocido, por lo que al publicarlas en esta sesión del blog, es mi intención difundirlas entre los que trabajan en este sector y en la sociedad en su conjunto, a modo de modesto pero merecido reconocimiento a sus creadores y, al mismo tiempo, conservar estas auténticas joyas de la sabiduría popular para hacerlas llegar a las generaciones presentes y futuras. Incluso, ocasionalmente, se presentan en este refranero quesero, algunas aportaciones personales, con gran osadía por mi parte (recopilación de José Luis Ares y Antonio de la Rosa).

13-MODIFICACIÓN LISTA POSITIVA DE ADITIVOS EN ALIMENTOS DE ESPAÑA: DISPOSICIONES FINALES REAL DECRETO 145/1997

A continuación, se incluyen las Disposiciones finales (primera y segunda) del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, del Ministerio de Sanidad y Consumo del Gobierno de España, se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Sanidad y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Real Decreto, así como para la actualización de sus anexos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid a 31 de enero de 1997, por Juan Carlos R. y el Ministro de Sanidad y Consumo, José Manuel Romay Beccaría.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 70, de 22/03/1997 (apartado I Disposiciones generales, ref. 6156, páginas 9378-9418).



Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

12-MODIFICACIÓN LISTA POSITIVA DE ADITIVOS EN ALIMENTOS DE ESPAÑA: DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA REAL DECRETO 145/1997

A continuación, se incluye la Disposición derogatoria única del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, del Ministerio de Sanidad y Consumo del Gobierno de España, se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, y, en particular:
1. Punto 1: aditivos del anexo I de la lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos para uso en la elaboración de aceites vegetales comestibles, aprobada por la Orden de 13 de enero de 1986 (Boletín Oficial del Estado del 22) y su corrección de errores (Boletín Oficial del Estado de 11 de febrero).
2. Los aditivos de los apartados 6.1.2, 6.2.1, 6.2.3, 6.2.7.1, 6.2.7.2, 6.2.7.3 y 6.2.7.4 del artículo 6.° punto d) del apartado 7.1.3 y apartado 7.2.2 del artículo 7.° de la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración y venta de zumos de frutas y de otros productos similares, aprobada por Real Decreto 1650/1991, de 8 de noviembre.
3. Aditivos de la lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos para uso en la elaboración de zumos de frutas y de otros vegetales y sus derivados, aprobada por la Resolución de 21 de abril de 1983, de la Subsecretaría para la Sanidad (Boletín Oficial del Estado de 15 de julio).
4. Apartados 8.7.1.2, 8.7.1.3, 8.7.1.4, 8.7.1.5, 8.7.1.6,8.7.1.8 y 8.7.1.9 de la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y venta de bebidas refrescantes, aprobada por Real Decreto 15/1992, de 17 de enero.
5. Apartados 3.2 y 3.5 del artículo 3.° de la Reglamentación técnica-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio del cacao y chocolate, aprobada por Real Decreto 822/1990, de 22 de junio.
6. Punto 7 del anejo único de la modificación de la Norma General de Calidad para la leche en polvo, aprobada por Orden de 11 de febrero de 1987 (Boletín Oficial del Estado del 20).
7. Punto 7 del anejo único de la modificación de la Norma General de Calidad para la leche evaporada, aprobada por Orden de 11 de febrero de 1987 (Boletín Oficial del Estado del 20).
8. Punto 7 del anejo único de la modificación de la Norma General de Calidad para leche condensada destinada al mercado interior, aprobada por Orden de 11 de febrero de 1987 (Boletín Oficial del Estado del 20).
9. Punto 8 del anejo único de la modificación de la Norma General de Calidad para la leche esterilizada, aprobada por Orden de 11 de febrero de 1987 (Boletín Oficial del Estado del 20).
10. Punto 8.1, estabilizantes del anejo único de la Norma General de Calidad para la leche UHT destinada al mercado interior, aprobada por Orden de 7 de octubre de 1983 (Boletín Oficial del Estado del 10), y punto 8 de la modificación de la Norma General de Calidad para la leche UHT, aprobada por Orden de 11 de febrero de 1987 (Boletín Oficial del Estado del 20).
11. Puntos 7.3.6, 7.3.7.3 y 7.3.7.4 del anejo único de la Norma de Calidad para el yogur o yoghourt destinado al mercado interior, aprobada por Orden de 1 de julio de 1987 (Boletín Oficial del Estado del 3).
12. Puntos 7.2, 7.3, 7.5 y 7.6 del anejo 1 y punto 7 del anejo 2 de las Normas Generales de Calidad para nata y nata en polvo con destino al mercado interior, aprobadas por Orden de 12 de julio de 1983 (Boletín Oficial del Estado del 20).
13. Punto 5 de la Norma para la mantequilla destinada al mercado nacional, aprobada por Orden de 7 de enero de 1975 (Boletín Oficial del Estado de 5 de marzo).
14. Punto 4.2.3 de los anexos 1 y 2 y punto 4.2.4 del anexo 3 de las Normas de composición y características específicas para los quesos «Hispánicos» «Ibéricos» y «de La Mesta» destinados al mercado interior, aprobadas por Orden de 9 de julio de 1987 (Boletín Oficial del Estado del 17).
15. Modificación de las listas positivas de aditivos autorizados en quesos y quesos fundidos, aprobada por Orden de 3 de mayo de 1988 (Boletín Oficial del Estado del 13).
16. Puntos 7.1.2., 7.1.3., 7.2.1., 7.3.2, y 7.3.3 del anejo 1 y puntos 7.2., 7.3, y 7.4 del anejo 2 de las Normas de Calidad para quesos y quesos fundidos destinados al mercado interior, aprobadas por Orden de 29 de noviembre de 1985 (Boletín Oficial del Estado de 6 de diciembre).
17. Punto 7 del anejo 1 y del anejo 2 de las Normas de Calidad de quesos y quesos fundidos destinados al mercado interior, aprobadas por Orden de 8 de mayo de 1987 (Boletín Oficial del Estado del 12), que modifica la Orden de 29 de noviembre de 1985.
18. Punto 7.2.3 de los anexos 1, 2, y 3; punto 7.2 del anejo 4, y puntos 7.2.1, y 7.2.2 del anejo 6 de las Normas de Calidad para los quesos 'Cheddar', 'Eddam', 'Gouda', 'Emmental', 'Gruyere' y 'DanaBlu', aprobadas por Orden de 29 de noviembre de 1975 (Boletín Oficial del Estado de 12 de diciembre).
19. Puntos 7.2 y 7.3 del anejo único de la Norma de Calidad para la cuajada en el mercado interior, aprobada por Orden de 14 de junio de 1983 (Boletín Oficial del Estado del 28). Punto 7. aditivos aprobados por Orden de 8 de mayo de 1987 (Boletín Oficial del Estado del 12), que modifica la de 14 de julio de 1983.
20. Puntos 1.2.1, y 1.2.2. aditivos del pan y puntos 2.2.1., 2.2.2., 2.2.3., 2.2.4., 2.2.5., 2.2.7., 2.2.8, y 2.2.9. aditivos de panes especiales del artículo 16.° de la Reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, circulación y comercio de pan y panes especiales, aprobada por Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo.
21. Puntos 1.1.2 y 1.2.3 de la lista modificada de aditivos autorizados para la elaboración de pan y panes especiales, aprobada por Resolución de 27 de julio de 1984, de la Subsecretaría (Boletín Oficial del Estado de 10 de agosto).
22. Artículo 2.° de la. Resolución de la Dirección General de Sanidad de 16 de diciembre de 1975, por la que se señalan los aditivos autorizados para uso en la elaboración de pastas alimenticias (Boletín Oficial del Estado de 5 de marzo de 1976).
23. Anexo único, aditivos autorizados en la elaboración de productos cárnicos crudos adobados, aprobados por la Resolución de 23 de enero de 1982 de la Subsecretaría para la Sanidad (Boletín Oficial del Estado de 19 de febrero).
24. Anexo único, aditivos autorizados para uso en la elaboración de los productos cárnicos tratados por el calor, aprobados por la Resolución de 23 de enero de 1982 de la Subsecretaria para la Sanidad (Boletín Oficial del Estado de 19 de febrero).
25. Anexo único, aditivos de la lista positiva específica de aditivos autorizados para uso en la elaboración de fiambre de lomo, aprobada por Resolución de 23 de enero de 1982 de la Subsecretaría para la Sanidad (Boletín Oficial del Estado de 19 de febrero).
26. Puntos 2, 3, 4, 5 y 7 del anejo único, aditivos de la lista positiva de aditivos para la elaboración de jamón cocido y fiambre de jamón, paleta cocida y fiambre de paleta, y magro de cerdo y fiambre de magro de cerdo, aprobada por Resolución de 26 de diciembre de 1983, de la Subsecretaría para la Sanidad (Boletín Oficial del Estado de 4 de enero de 1984).
27. Puntos 1 y 2 del anexo único, aditivos de la lista positiva de aditivos para uso en la elaboración de lomo embuchado, aprobada por Orden de 24 de enero de 1985 (Boletín Oficial del Estado de 4 de febrero).
28. Anexo único, aditivos de la lista positiva de aditivos para uso externo en la superficie de los jamones y paletas para curar, después de la salazón, aprobada por Orden de 24 de enero de 1985 (Boletín Oficial del Estado de 4 de febrero).
29. Puntos 2, 3, 4, y 5 del anexo único, aditivos de la lista positiva de aditivos para uso en la elaboración de salchichas crudas, aprobada por Orden de 24 de enero de 1985 (Boletín Oficial del Estado de 4 de febrero).
30. Puntos 1, 2, y 3 del anexo único, aditivos de la lista positiva de aditivos para uso en la elaboración de salazones cárnicas curadas o no, aprobada por Orden de 24 de enero de 1985 (Boletín Oficial del Estado de 4 de febrero).
31. Puntos 2, y 3 del anexo único, aditivos de la lista positiva de aditivos utilizados en la elaboración de chorizo fresco, aprobada por Orden de 28 de mayo de 1985 (Boletín Oficial del Estado del 6).
32. Artículo 27, lista de aditivos de la Reglamentación técnico-sanitaria de los establecimientos y productos de la pesca y acuicultura con destino al consumo humano, aprobada por Real Decreto 1521/1984. de 1 de agosto, y sus modificaciones; apartados 2, 3, 4, 5, 6, 9, y 10 de la Orden de 24 de enero de 1985; aditivos de la Orden de 18 de marzo de 1988, y artículo 2.°. párrafo sexto del Real Decreto 645/1989, de 19 de mayo.
33. Puntos 5.2.2., 5.2.3., 5.2.4., 5.2.5., y 6 del anejo único de la Norma de Calidad para confituras. jaleas y mermeladas de frutas, crema de castaña y mermelada de frutas, aprobada por Real Decreto 670/1990. de 25 de mayo.
34. Anexo, aditivos de la lista positiva de aditivos autorizados en la elaboración de conservas vegetales «al natural», aprobada por Orden de 12 de mayo de 1989 (Boletín Oficial del Estado del 24).
35. Puntos 1.2., 1.3., 1.4., 1.5., 1.6.,1.7., 1.8., y 1.9. de la lista positiva de aditivos incluida en el anejo 1 de las Normas de Calidad para las conservas vegetales, aprobada por Orden de 21 de noviembre de 1984 (Boletín Oficial de! Estado del 30 y su corrección de errores publicada con fecha 10 de enero de 1985).
36. Apartados 1.1.1., 1.1.2., 2.1.1., y 2.1.2. del artículo 10 de la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, almacenamiento. transporte y comercialización de los azúcares destinados al consumo humano, aprobada por Real Decreto 1261/1987, de 11 de septiembre.
37. Apartados 1.2, y 1.3 del anexo único de la lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos para uso en la elaboración de cervezas, aprobada por Resolución de 2 de diciembre de 1982 (rectificada), de la Subsecretaría para la Sanidad (Boletín Oficial del Estado de 21 de enero de 1983).
38. Puntos 2, 3, y 4 de la lista positiva de aditivos autorizados para uso en la elaboración de aguardientes compuestos, licores, aperitivos sin vino base y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales, aprobada por Resolución de 18 de octubre de 1982, de la Subsecretaria para la Sanidad (Boletín Oficial del Estado de 4 de noviembre).
39. Puntos 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 16 de la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de salsas de mesa, aprobada por Real Decreto 858/1984, de 28 de marzo, y su corrección de errores.
40. Apartado a) del artículo 2.° en lo referente exclusivamente a la dosis de uso del ácido 1-ascórbico (E-300): hasta 300 mg/l, incluido en la elaboración de zumos de uva en armonización con la normativa comunitaria, aprobada por Real Decreto 1044/1987, de 31 de julio.
41. Antioxidantes, estabilizadores. acidulantes, antiaglutinantes, antiespumantes e incrementadores de aroma de la lista positiva de aditivos para uso en la elaboración de caldos y sopas deshidratadas, aprobada por Resolución de la Dirección General de Sanidad de 16 de diciembre de 1975 (Boletín Oficial del Estado de 20 de febrero de 1976).
42. Artículo 10 de la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de cereales en copos o expandidos, aprobada por Real Decreto 1094/1987, de 26 de junio. Estabilizante y emulgente de la lista modificada de aditivos para cereales en copos 0 expandidos. aprobada por Orden de 12 de mayo de 1989 (Boletín Oficial del Estado del 24).
43. Punto 1.1, y punto 2 del anexo 1, aditivos de la lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos para uso en la elaboración de aceitunas de mesa, aprobada por Resolución de 28 de septiembre de 1983 (Boletín Oficial del Estado de 8 de octubre).
44. Punto 1.1.6 de la lista, modificada de aditivos para aceitunas de mesa, aprobada por Resolución de 14 de septiembre de 1984 (Boletín Oficial del Estado del 24), y punto 2.6 de la modificación, aprobada por Orden de 11 de abril de 1988 (Boletín Oficial del Estado del 22).
45. Los aditivos acidulantes, estabilizadores (emulgentes, espesantes), antioxidantes en componente graso y conservadores del anexo de las listas positivas de aditivos autorizados para uso en la elaboración de caramelos, confites. garrapiñadas, artículos de regaliz y goma de mascar (chicle), aprobadas por Resolución de la Dirección General de Sanidad de 16 de diciembre de 1975 (Boletín Oficial del Estado de 20 de febrero de 1976).
46. Articulo 1.°, corrector de la acidez de la lista positiva modificada de aditivos autorizados para la elaboración de caramelos, confites, garrapiñadas, artículos de regaliz y goma de mascar (chicle), aprobada por Orden de 13 de octubre de 1988 (Boletín Oficial del Estado del 27).
47. Articulo 14, aditivos de la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercialización de caramelos, chicles, confites y golosinas, aprobada por Real Decreto 1810/1991, de 13 de diciembre.
48. Apartados 1.1, 2.2, 2.3, 2.4. 2.5, 2.6, 2.7, 3.2, y 3.3 del articulo 14 de la Reglamentación técnico-sanitaria de condimentos y especias, aprobada por Real Decreto 2242/1984, de 26 de septiembre.
49. Puntos 2 y 3 del anexo aditivos de la lista positiva de aditivos autorizados en la elaboración de gránulos y copos de patata, aprobada por Orden de 25 de agosto de 1989 (corrección en «Boletín Oficial del Estado» de 19 de septiembre).
50. Puntos 3, 4, 5, 6 y 7, y los párrafos b), d), y e) del punto 9, así como los diluyentes de colorantes y los diluyentes 0 soportes de emulgentes, estabilizadores, espesantes y gelificantes del anexo único de la lista positiva de aditivos autorizados para uso en la elaboración de productos de confitería, pastelería, bollería, repostería, y galletería, aprobada por Resolución de la Secretaria de Estado para la Sanidad de 1 de agosto de 1979 (Boletín Oficial del Estado de 17 de octubre).
51. Puntos 1, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,  y 13 del anexo único de la lista positiva de aditivos autorizados para uso en la elaboración de conservas y semiconservas vegetales, aprobada por Resolución de la Secretaria de Estado para la Sanidad de 1 de agosto de 1979 (Boletín Oficial del Estado de 17 de octubre).
52. Conservadores, antioxidantes, sinérgicos de antioxidantes, espesantes, emulgentes, antiespumantes autorizados para grasas comestibles, margarinas, minarinas y preparados grasos que figuran en el anexo II de la ordenación de las listas positivas de aditivos autorizados para su uso en diversos productos alimenticios, destinados a la alimentación humana, aprobada por Resolución de 8 de abril de 1981, de la Secretaria de Estado para la Sanidad (Boletín Oficial del Estado de 4 de junio).
53. Puntos 1.2., 1.3., 1.4,, 1.5., y 1.6 del articulo 11 de la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración de jarabes, aprobada por Real Decreto 380/1984, de 25 de enero.
54. Puntos 1, y 2.1 del articulo 8.° de la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración de harinas, sémolas de trigo y otros productos de la molienda, aprobada por Real Decreto 1286/1984, de 23 de mayo.
55. Aditivos del anexo único de la lista positiva de aditivos autorizados para uso en la elaboración de sucedáneos de café, aprobada por Orden de 26 de febrero de 1987 (Boletín Oficial del Estado de 9 de marzo).
56. Antioxidantes, estabilizadores (emulgentes, espesantes) y conservadores del anexo único de la lista positiva de aditivos autorizados para uso en la elaboración de turrones y mazapanes, aprobada por Resolución de la Dirección General de Sanidad de 16 de diciembre de 1975 (Boletín Oficial del Estado de 20 de febrero de 1976).
57. Puntos 1, 2, y 3 del artículo 9.° de la Reglamentación técnico-sanitaria de sal y salmueras comestibles, aprobada por Real Decreto 1424/1983, de 27 de abril.
58. Apartados f) y g) del articulo 3.° de la Reglamentación de bebidas derivadas del vino, aprobada por Orden de 11 de diciembre de 1986 (Boletín Oficial del Estado del 20).
59. Apartados 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, y 10 del anexo único de la lista de aditivos autorizados en la elaboración de platos preparados precocinados y platos preparados cocinados, aprobada por Orden de 25 de agosto de 1989 (corrección de erratas en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de septiembre).
60. Apartados II y III del anexo 1 de la lista modificada positiva de aditivos y otros productos para uso en la elaboración de helados, aprobada por Orden de 8 de enero de 1987 (Boletín Oficial del Estado del 20).
61. Los acidulantes, emulgentes, espesantes, conservadores, antiapelmazantes y aditivos tecnológicos incluidos en la lista positiva de aditivos para la utilización en huevos y ovoproductos, aprobada por la Resolución de 16 de diciembre de 1975, de la Dirección General de Sanidad (Boletín Oficial del Estado de 4 de marzo de 1976).
62. Artículo 10 de la Reglamentación técnico-sanitaria que regula la producción y comercialización de los ovoproductos, aprobada por Real Decreto 1348/1992, de 6 de noviembre.
63. Puntos 7.1, 7.2., y 7.3. del anejo 2 de la modificación de la norma de calidad para la panceta curada destinada al mercado interior, aprobada por Orden de 21 de marzo de 1989 (Boletín Oficial del Estado del 30).
64. Los antioxidantes, emulsionantes, estabilizantes, y espesantes del anexo 9 de la norma de calidad para el salchichón de Málaga, aprobada por Orden de 6 de abril de 1987 (Boletín Oficial del Estado del 8).
65. Apartados II, III, IV, V y VI del anexo I y el anexo III de la lista positiva de aditivos y otros productos para uso en la elaboración de los productos cárnicos embutidos crudos/curados y para tratamiento en superficie de los mismos, aprobada por Orden de 13 de enero de 1986 (Boletín Oficial del Estado del 22).
66. Artículo 10 de la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración y comercialización de masas fritas, aprobada por Real Decreto 2507/1983, de 4 de agosto.
67. Puntos 11 y 12 del artıculo 4.° de la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración y comercialización de los vinagres, aprobada por Real Decreto 2070/1993, de 26 de noviembre.
68. Artículo 13 de la Norma de Calidad para el mejillón, almeja y berberecho en conserva, aprobada por Orden de 15 de octubre de 1985 (Boletín Oficial del Estado del 22).
69. Puntos 2.° del apartado A); 4.°, 5.°, 6.°, 8.°, 9.° y 10.°, del apartado B), y 6.° del apartado C), del artículo 6.° del capítulo III de la Reglamentación de las sidras y otras bebidas derivadas de la manzana, aprobada por Orden de 1 de agosto de 1979 (Boletín Oficial del Estado del 28).
70. Puntos 6.1, 6.2, y 6.3 del artículo 6.° del Título II de la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración y venta de horchata de chufa, aprobada por Real Decreto 1338/1988, de 28 de octubre.
71. Apartados 3.2, y 3.4 del artículo 3.° de la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración y comercio de productos derivados de cacao, derivados de chocolate y sucedáneos de chocolate, aprobada por Real Decreto 823/1990, de 22 de junio.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 70, de 22/03/1997 (apartado I Disposiciones generales, ref. 6156, páginas 9378-9418).



Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)