lunes, 24 de noviembre de 2014

6-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ÁMBITO DE APLICACIÓN

A continuación, se incluye el Ámbito de aplicación (artículo 2 del Título I-Disposiciones generales) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España).

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta ley se aplicará a todas las actuaciones que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de calidad agroalimentaria y pesquera, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de seguridad alimentaria y en las normativas específicas en materia de disciplina de mercado y de defensa de las personas consumidoras.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

5-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): OBJETO

A continuación, se incluye el Objeto (artículo 1 del Título I-Disposiciones generales) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España).

Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto, en el marco de la normativa de la Unión Europea y de la normativa básica del Estado:
a) La ordenación y control de las denominaciones de calidad de los productos agroalimentarios y pesqueros de Andalucía y de los consejos reguladores.

b) El establecimiento de las normas necesarias para garantizar la calidad, el origen, en su caso, y la conformidad de los productos agroalimentarios y pesqueros con sus normas específicas de calidad, y asegurar, en este ámbito, la protección de los derechos y legítimos intereses de los agentes económicos, operadores y de las personas consumidoras finales, garantizando a estas una información correcta y completa sobre la calidad agroalimentaria y pesquera de los productos.

c) El fomento y la promoción de la calidad de los productos agroalimentarios y pesqueros.

d) El establecimiento de las obligaciones, en materia de calidad, de los agentes económicos y de los profesionales del sector agroalimentario y pesquero.

e) La regulación de los requisitos exigibles a los organismos de la evaluación de la conformidad, y las obligaciones requeridas a los operadores agroalimentarios y pesqueros y sus entidades auxiliares, para la demostración de la conformidad de los productos.

f) La regulación de la inspección, el control de la calidad, la prevención y lucha contra el fraude y el régimen sancionador en materia de calidad y conformidad de los productos agroalimentarios y pesqueros.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 21 de noviembre de 2014

REFRANERO QUESERO-65

"Uvas con queso saben a beso" 


Fuente: La actividad quesera, por su antigüedad y su amplia distribución geográfica en la mayoría de los países del mundo, cuenta con un refranero muy rico, donde las frases, dichos, comentarios, consejos, experiencias, se entremezclan armoniosamente con los nombres de las tareas realizadas diariamente y con las singulares denominaciones que identifican a los útiles y aperos tradicionales empleados en las distintas regiones rurales. Muchas de estas frases son de origen desconocido, por lo que al publicarlas en esta sesión del blog, es mi intención difundirlas entre los que trabajan en este sector y en la sociedad en su conjunto, a modo de modesto pero merecido reconocimiento a sus creadores y, al mismo tiempo, conservar estas auténticas joyas de la sabiduría popular para hacerlas llegar a las generaciones presentes y futuras. Incluso, ocasionalmente, se presentan en este refranero quesero, algunas aportaciones personales, con gran osadía por mi parte (recopilación de José Luis Ares y Antonio de la Rosa).

4-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONSIDERACIONES GENERALES (IV)

En la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España), se establecen las siguientes consideraciones generales (exposición de motivos-IV):

Con la presente ley y la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, se configura el marco legislativo adecuado en relación con la calidad de los productos agroalimentarios y pesqueros andaluces. En lo que respecta al control oficial de la calidad agroalimentaria, se establecen las bases para el desarrollo de los requisitos establecidos por la reglamentación europea en nuestra comunidad autónoma.

La ley se estructura en seis títulos. En el Título I, dedicado a las disposiciones generales, se establece el objeto, su ámbito de aplicación, definiciones y la promoción y fomento de la calidad de los productos agroalimentarios y pesqueros. El Título II se refiere al aseguramiento de la calidad comercial agroalimentaria y pesquera, siendo su objetivo establecer los principios y mecanismos que permiten garantizar la conformidad de los productos y un marco de competencia leal entre los operadores del sector. En el Título III, dedicado a la calidad diferenciada, se definen las denominaciones de calidad protegidas por la ley, así como las marcas de titularidad pública, y se establece el procedimiento para su reconocimiento y registro, así como la estructura, funciones y financiación de los consejos reguladores. Es preciso remarcar que la presente ley introduce la consideración de los consejos reguladores de las denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas e indicaciones geográficas de bebidas espirituosas como corporaciones de Derecho Público con personalidad jurídica propia, para dar más relevancia a los productores y elaboradores en la autorregulación del sector. El Título IV regula la evaluación de la conformidad, que incluye la autorización, inscripción, retirada y obligaciones de los organismos de evaluación de la conformidad. En el Título V se regula el control oficial de la calidad agroalimentaria y pesquera. Asimismo, se atribuye a los órganos de control de las denominaciones de calidad diferenciada la función administrativa de verificación del cumplimiento del pliego de condiciones, reservando a la consejería competente en materia agraria y pesquera las funciones de tutela y supervisión sobre el funcionamiento y adaptación a las determinaciones de la ley. Y en el último Título, el VI, se establece el régimen sancionador, regulando tanto las actuaciones previas y las medidas cautelares a adoptar como las infracciones y las sanciones en materia de calidad agroalimentaria y pesquera.

La ley contiene cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, una de las cuales se dedica a la modificación de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, con el objetivo de adecuar la gravedad de las infracciones a la normativa de salud pública, así como para hacer menos restrictivo el uso de marcas u otros símbolos en otros productos distintos a los protegidos, siempre que no se cause perjuicio a las denominaciones de calidad y a las personas consumidoras y para hacer extensivo el régimen en materia de verificación del cumplimiento del pliego de condiciones de otros productos alimentarios a los vínicos, de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria de aplicación.

Por todo ello, se hace necesario regular la calidad de los productos agroalimentarios y pesqueros y su promoción en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio de las competencias asumidas en virtud del Estatuto de Autonomía. Cabe invocar el artículo 48, que establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, el buceo profesional y la formación y las titulaciones en actividades de recreo.

Asimismo, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, ostenta la competencia en materia de ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrarios, ganadero y agroalimentario, y, de forma especial, la mejora y la ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales. También le corresponde la regulación de los procesos de producción agrarios, con especial atención a la calidad agroalimentaria, la trazabilidad y las condiciones de los productos agroalimentarios destinados al comercio, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y comercialización agroalimentaria, la agricultura ecológica, la suficiencia alimentaria y las innovaciones tecnológicas.

Finalmente, cabe invocar, en particular, el artículo 83, que establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, que incluye, en todo caso, el régimen jurídico de creación y funcionamiento, el reconocimiento de las denominaciones o indicaciones, la aprobación de sus normas reguladoras y todas las facultades administrativas de gestión y control de la actuación de aquellas.

La presente ley se dicta en el ejercicio de la competencia exclusiva que otorga el Estatuto de Autonomía de Andalucía en el artículo 46.1.ª, para establecer la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, y en el artículo 47.1.1.ª, para establecer las normas de procedimiento administrativo que se deriven de las especialidades propias de la organización de la Comunidad Autónoma.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFOEMPLEO: CONTRATO LABORAL PROYECTOS I+D+F IFAPA (ANDALUCÍA, ESPAÑA) CONVOCATORIA 2014

Mediante la Resolución de 14 de noviembre de 2014, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación, Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA), de la Junta de Andalucía (España), se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el Marco de Proyectos Específicos de I+D+F.

El artículo 15.1 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA), establece que el organismo podrá celebrar, con cargo a sus presupuestos, contratos laborales para la realización de un proyecto específico de investigación. Tales contratos se ajustarán, según dispone la citada Ley, a la modalidad de obra o servicio determinado y a la de contratos formativos a que se refiere el artículo 15.1.a) y 11.1, respectivamente del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, pudiéndose formalizar con personal investigador o personal científico o técnico así como con quienes estuviesen en posesión del título de Doctor.

En virtud de los citados preceptos se vienen formalizando por parte de este Instituto contratos laborales de una y otra modalidad en el marco de programas de formación y proyectos específicos de I+D+F, según la naturaleza y características del puesto de trabajo a cubrir, preceptos que con la entrada en vigor de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, han de entenderse adaptados y adecuados a un nuevo marco legal que otorga mejores instrumentos a los agentes del sistema para que puedan ser progresivamente más eficaces y eficientes en el ejercicio responsable de su actividad. La referida Ley establece modalidades contractuales que cualquier organismo público de investigación podrá utilizar para vincular al personal técnico e investigador mediante una relación laboral. Entre dichas modalidades contractuales se encuentran, el contrato predoctoral, el de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, el contrato de investigador distinguido, o el contrato para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.

Los proyectos y programas que sustentan estos contratos gozan de autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad del Instituto y responden a actividades que el IFAPA ejecuta, en el ámbito de sus competencias, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades (públicas o privadas), en aquellas áreas de Investigación y Transferencia que se consideren prioritarias para el sector en Andalucía. Estos proyectos requieren, en su mayoría, la realización de trabajos y tareas que por su carácter coyuntural y extraordinario no pueden ser atendidos por el personal fijo de plantilla del IFAPA, de ahí la necesidad de contar recursos humanos cualificados, sin perjuicio de la supervisión de tales trabajos que, en todo caso, corresponderá a dicho personal de plantilla.

Como exige la propia naturaleza de estos contratos, su duración, aunque limitada en el tiempo, estará condicionada, a la efectiva ejecución de las actuaciones que constituyen el proyecto específico de I+D+F objeto del contrato y, por tanto es, en principio, de duración incierta. A la vista de lo anterior, se resuelve lo siguiente:

Primero. Convocatoria.
1. Se convocan las contrataciones laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F que se detallan en el Anexo I. En dicho Anexo se especifica la duración estimada de los contratos, así como los requisitos que deberán reunir las personas que estén interesadas en concurrir en el proceso selectivo, los cuales guardarán relación con el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca el contrato. Además de los requisitos anteriores, la persona solicitante deberá reunir los siguientes:
a) Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
b) Tener nacionalidad española o de uno de los Estados miembros de la UE, o ser nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la UE y ratificados por España, que contemple la libre circulación de trabajadores. Los extranjeros residentes en España habrán de estar en posesión de la correspondientes autorización que les permita trabajar en España.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Segundo. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. La solicitud deberá ajustarse al formulario disponible en el apartado «Oficina Virtual», de la página web del IFAPA, http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa.
2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las solicitudes se presentarán preferentemente en la página web del IFAPA en la dirección web indicada.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta Resolución de convocatoria, comenzando dicho plazo a las 9,00 horas del primer día y finalizando a las 14,00 horas del último día.
4. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona solicitante.
5. A la solicitud deberá acompañarse copia digitalizada de la siguiente documentación, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada:
a) Informe de período de inscripción como demandante de empleo durante el período de presentación de solicitud.
b) Acreditación de la nacionalidad en caso de que no sea española o bien en caso de que siendo española la persona solicitante no consienta expresamente su consulta a través del sistema de verificación de identidad.
c) Currículo.
d) Titulación o titulaciones académicas exigidas en el Anexo I, o certificación acreditativa de haberla solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Los títulos obtenidos fuera de España habrán de estar convalidados o reconocidos por el Ministerio correspondiente.
e) Documentación acreditativa de los requisitos que se detallan en el Anexo I, que deban reunir las personas que estén interesadas en concurrir al proceso selectivo correspondiente, los cuales guardan relación con el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca el contrato, así como de los méritos consignados en el currículo. Cada fichero se identificará con el requisito o mérito correspondiente.
La no presentación de la documentación acreditativa de los requisitos supondrá la exclusión de la persona solicitante.

Tercero. Órganos competentes.
1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Personal de IFAPA, que se encargará del análisis de las solicitudes presentadas, comprobará que los beneficiarios reúnen los requisitos establecidos, y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La Comisión de Selección que se reunirá al objeto de valorar los méritos de las personas candidatas estará integrada por las siguientes personas:
- Presidencia: persona titular del Servicio de Personal de IFAPA.
- Vocales: persona proponente del contrato, persona titular del Servicio de Investigación de IFAPA, que hará las funciones de secretaría de la comisión, y persona funcionaria del Grupo A1 con experiencia en el ámbito de la investigación agroalimentaria.
3. El órgano competente para dictar las Resoluciones que correspondan en el desarrollo del procedimiento será la persona titular de la Presidencia del IFAPA.

Cuarto. Procedimiento de selección.
1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución por la Presidencia del IFAPA declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas. La Resolución se publicará en la página web del IFAPA y en ella se otorgará un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación para alegar en contra de la causa de exclusión, o en su caso, subsanar el defecto que haya motivado la misma. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, o en el supuesto de que ninguna de las personas solicitantes resulte excluida se dictará Resolución por la Presidencia del IFAPA, que se publicará en la página web del Instituto, declarando aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas.
La Resolución por la que se declarará aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as agotará la vía administrativa. Contra la citada Resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la Presidencia del IFAPA, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. La Comisión de Selección se reunirá al objeto de valorar los méritos de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II de la presente convocatoria, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Sólo se valorarán los méritos que hayan sido debidamente alegados y acreditados documentalmente por las personas participantes conforme a la dispuesto en el Anexo III de la presente Resolución y que estén directamente relacionados con el programa o proyecto de I+D+F propio del contrato objeto de la convocatoria, sin que puedan valorarse como méritos los requisitos exigidos en la convocatoria, los cuales en todo caso, deberá reunir la persona solicitante.
En ningún caso la Comisión de Selección dará por supuesta la concurrencia de un mérito que no haya sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.
b) Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad.
4. Valorados los méritos, la Comisión de Selección dará traslado al órgano instructor para que efectúe la propuesta de resolución con expresión de las personas candidatas propuestas provisionales, puntuación otorgada en cada uno de los apartados del baremo y de un número máximo de tres suplentes que, en caso de renuncia del contrato por parte de las personas seleccionadas, podrán formalizar el mismo previa resolución favorable de la Presidencia del IFAPA.
La Resolución se publicará en la página web del IFAPA. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas, para formular cuantas alegaciones estimen pertinentes, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Analizadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor, elevará a la Presidencia del IFAPA la propuesta de Resolución con la persona adjudicataria definitiva.
5. La inclusión de aspirantes en la relación de personas admitidas al procedimiento así como en la lista provisional de personas beneficiarias no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de IFAPA de que reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en la Resolución de convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para los aspirantes propuestos que definitivamente sean llamados a la contratación, que deberán presentar la documentación original.
6. El resultado del proceso de selección se publicará en la página web del IFAPA. Contra la Resolución que ponga fin al procedimiento de selección se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del IFAPA, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
7. La publicación de los actos relacionados con la presente convocatoria sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos, conforme a lo dispuesto en los artículos 59.6.b) y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Condiciones del contrato.
1. Con las personas que resulten seleccionadas se formalizará un contrato laboral bajo la modalidad de contrato de realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica previsto en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. La duración de estos contratos será la del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca, estando sujeta, en todo caso, la duración de los mismos a la financiación del Programa Operativo correspondiente, ello en relación con lo dispuesto en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del estatuto de los Trabajadores.
3. Las retribuciones que percibirán las personas con las que se formalice el contrato serán las establecidas en la Resolución del Presidente del IFAPA para el personal técnico e investigador de 14 de julio de 2014 y que tiene su fundamento en el artículo 15.2 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del IFAPA.
4. Los contratos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la Resolución de convocatoria, al Estatuto de los Trabajadores, a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, a la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, a la Ley 1/2003, de creación del IFAPA, y a la demás de general y particular aplicación, asimilándose, en cuanto a permisos, vacaciones y licencias e indemnizaciones por razón del servicio, a lo dispuesto para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.
5. El personal con quien se formalice el contrato de trabajo ajustará su actividad a las funciones y tareas propias del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca su contrato. Además, hará constar en todos los trabajos y estudios realizados que los mismos están financiados por el Fondo Europeo correspondiente.

Sexto. Financiación.
La financiación de los contratos objeto de esta convocatoria se refleja en el Anexo I.

Séptimo. Incorporación del personal seleccionado.
En la Resolución del procedimiento de selección se indicará la fecha de incorporación del personal seleccionado, de acuerdo con lo establecido en su respectivo contrato.

Octavo. Recursos.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de este acto ante el órgano judicial pertinente, todo ello de conformidad en lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexo I.
Contrato/ Proyecto de I+D+F/ Financiación/ Centro IFAPA/ Duración estimada/ Requisitos:

-Contrato 1:
Proyecto de I+D+F: Aplicación de nuevas herramientas moleculares y metabolómicas para la mejora de la calidad nutritiva, organoléptica y vida postcosecha de la fresa (Fragaria x ananassa).
Financiación: 70% Feder y 30% Ministerio de Economía y Competitividad.
Centro IFAPA: Churriana (Málaga).
Duración estimada: Hasta 31/12/2015.
Titulación académica: Titulación Superior en Química, Biología, Ingeniería Agrónoma o Grado en Biotecnología.
Experiencia: Técnicas de biología molecular en fresa.
Idioma:
Otros requisitos:

-Contrato 2:
Proyecto de I+D+F: Estrategias de riego deficitario integrando teledetección, modelización y experimentación en respuesta al cambio climático en Andalucía.
Financiación: 100% Feder.
Centro IFAPA: Alameda del Obispo (Córdoba).
Duración estimada: Hasta 31/09/2015.
Titulación académica: Ingeniería de Montes o Agrónoma.
Experiencia: Cambio climático en el ámbito agrario.
Idioma:
Otros requisitos:

-Contrato 3:
Proyecto de I+D+F: Diseño de herramientas de modelización y ampliación de conocimientos científico-técnicos para el desarrollo sostenible de cultivos herbáceos extensivos de secano de Andalucía.
Financiación: 100% Feder.
Centro IFAPA: Alameda del Obispo (Córdoba).
Duración estimada: Hasta 31/09/2015.
Titulación académica: Ingeniería Agrónoma, o titulación superior en Química.
Experiencia: Utilización de técnicas de espectroscopia de infrarrojo cercano en el ámbito agrario.
Idioma:
Otros requisitos:

-Contrato 4:
Proyecto de I+D+F: TRAFOON.
Financiación: 7º Programa Marco de I+D Unión Europea.
Centro IFAPA: Alameda del Obispo (Córdoba).
Duración estimada: Hasta 31/10/2015.
Titulación académica: Titulación Superior en Biología o en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.
Experiencia: Análisis calidad alimentaria en el ámbito agrario.
Idioma: Inglés nivel B1.
Otros requisitos: Carnet de conducir.

-Contrato 5:
Proyecto de I+D+F: Evaluación de la calidad del aceite de oliva virgen en programas de mejora genética de olivo.
Financiación: Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y Ministerio de Economía y Competitividad.
Centro IFAPA: Venta del Llano (Jaén).
Duración estimada: Hasta 31/12/2016.
Titulación académica: Ingeniería Técnica Agrícola.
Experiencia: Mejora y agronomía del Olivar.
Idioma:
Otros requisitos: Carnet de conducir.

-Contrato 6:
Proyecto de I+D+F: Evaluación agro-ambiental en los sistemas de producción convencional, integrada, orgánica y de conservación en olivar de montaña: impacto sobre la erosión, calidad del suelo, y el valor comercial del aceite de oliva.
Financiación: Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y Ministerio de Economía y Competitividad.
Centro IFAPA: Venta del Llano (Jaén).
Duración estimada: Hasta 31/12/2016.
Titulación académica: Ingeniería Técnica Agrícola.
Experiencia:  Conservación de suelos con cubiertas vegetales en olivar.
Idioma:
Otros requisitos: Carnet de conducir.

-Contrato 7:
Proyecto de I+D+F: Evaluación agro-ambiental en los sistemas de producción convencional, integrada, orgánica y de conservación en olivar de montaña: impacto sobre la erosión, calidad del suelo, y el valor comercial del aceite de oliva.
Financiación: Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y Ministerio de Economía y Competitividad.
Centro IFAPA: Venta del Llano (Jaén).
Duración estimada: Hasta 31/01/2016.
Titulación académica: Ingeniería Agrónoma o titulación superior en Ciencias Ambientales.
Experiencia: Conservación de suelos con cubiertas vegetales en olivar.
Idioma:
Otros requisitos: Carnet de conducir.

-Contrato 8:
Proyecto de I+D+F: ROKWOOD.
Financiación: 7º Programa Marco de I+D Unión Europea.
Centro IFAPA: Las Torres-Tomejil (Sevilla).
Duración estimada: Hasta 30/11/2015.
Titulación académica: Ingeniería de Montes.
Experiencia: Energías renovables de biomasa leñosa.
Idioma: Inglés nivel B1.
Otros requisitos: Carnet de conducir.

-Contrato 9:
Proyecto de I+D+F: Programa de mejora genética de habas con resistencia a jopo e implantación de sistema experto para mejora genética de cultivos de leguminosas.
Financiación: Ayudas INNPACTO (Conv. CIN /699/2011 de 23 de marzo).
Centro IFAPA: Alameda del Obispo (Córdoba).
Duración estimada: Hasta 30/11/2015.
Titulación académica: Titulación Superior en Química, Biología, Ingeniería Agrónoma o grado en Biotecnología.
Experiencia: Técnicas de Biología Molecular en las habas.
Idioma:
Otros requisitos:

Anexo II.
Baremo a aplicar en la selección de las personas candidatas.
A) Experiencia profesional, se valorará con un máximo de 45 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:
- Experiencia profesional adquirida en el IFAPA, 0,50 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.
- Experiencia profesional adquirida fuera del ámbito del IFAPA, 0,35 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.
- Se considera igualmente como experiencia profesional, la adquirida mediante nombramiento como becario/a en cualquier entidad pública o privada de investigación, valorándose 0,20 puntos por mes completo. Si el periodo formativo como becario/a ha tenido lugar en el ámbito del IFAPA, se valorará 0,30 puntos por mes completo.
Para la adecuada valoración de este mérito la Comisión de selección tendrá en cuenta las siguientes reglas:
- Por experiencia profesional se entenderá la adquirida y acreditada bajo cualquier vínculo jurídico laboral, contractual o administrativo en la misma categoría profesional y titulación a que se opta.
- Si la experiencia profesional se ha adquirido en la categoría profesional inmediata inferior a la que se opta, se aplicará un coeficiente corrector del 0,50 a la puntuación obtenida por este mérito.
B) Producción científica y tecnológica, se valorará la producción científica y tecnológica de las personas candidatas, con un máximo de 40 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:
- Publicaciones:
Tipo de publicación:
*Revistas con índice de impacto internacional (JRC, SCI e ISI) (1):
Primer o último autor: Hasta 3 puntos. Coautor: Hasta 1,5 puntos.
*Libros (con ISBN o Depósito legal o Creative Common):
Primer o último autor: 1,5 puntos. Coautor: 1 punto.
*Otras revistas, capítulos de libros (con ISBN, ISSN o Depósito legal o Creative common), documentos, informes científico-técnicos, material docente, guías de cultivos, vídeos y otros productos de transferencia (2):
Primer o último autor: 1 punto. Coautor: 0,5 puntos.
Notas:
(1) En función del cuartil en que esté catalogada la revista.
(2) En el caso de libros de actas de congresos con ISBN, ISSN o depósito legal o cretive common, la puntuación se reducirá en medio punto en cada uno de los apartados.
- Obtenciones vegetales y patentes debidamente registradas:
Las obtenciones vegetales y las patentes que acrediten explotación comercial y/o generación de regalías, se valorarán con 3 puntos por cada una.
Las obtenciones vegetales y las patentes debidamente registradas que no acrediten explotación comercial y/o generación de regalías, se valorarán con 2 puntos por cada una.
- Dirección de tesis doctorales, 1 punto.
-Dirección de proyectos o trabajos fin de máster y fin de carrera, 0,50 puntos, por cada uno.
- Impartición de cursos, seminarios y jornadas técnicas u otras actividades divulgativas destinadas a profesionales de los sectores agrario, forestal, pesquero o agroalimentario, 0,20 por cada diez horas lectivas.
- Otras actividades de carácter divulgativo, 0,10 puntos por cada diez horas lectivas.
- Participación en ponencias y comunicaciones a Congresos, 0,20 puntos por cada una, diferenciándose si son comunicaciones orales, 0,20 puntos, o póster, 0,10 puntos.
C) Formación, se valorará la formación, con un máximo de 15 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:
- Titulaciones académicas de igual o superior nivel y distinta a la exigida en la convocatoria, 2 puntos por el título de Doctor y 1 por el de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Ingeniero, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, o titulación de Grado o Máster en el caso de titulaciones del Espacio Europeo de Educación Superior, y 0,50 puntos por el título de Técnico Superior de Formación Profesional o Formación Profesional de segundo grado.
A los efectos de valoración de titulaciones académicas, no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados.
- Expediente académico correspondiente a la titulación exigida, de acuerdo con la siguiente escala:
Por nota media de Matrícula de Honor: 5 puntos.
Por nota media de Sobresaliente: 4 puntos.
Por nota media de Notable: 2 puntos.
- Asistencia a actividades formativas o de perfeccionamiento, 0.10 puntos por cada 20 horas lectivas. Para acciones formativas de menor duración, se aplicará la valoración establecida proporcionalmente. Únicamente se valorarán por una sola vez los cursos de idéntico contenido y denominación, aunque se repita su participación.
- Realización de estancias en centros de I+D+F, 0,20 puntos por cada mes de estancia.
- Conocimiento técnico profesional de un idioma oficial en el ámbito de la Unión Europea, distinto del español, de acuerdo con la siguiente escala:
0,5 Nivel A2: Elemental.
1,0 Nivel B1: Intermedio.
1,5 Nivel B2: Intermedio alto.
2,0 Nivel C1: Avanzado.
2,5 Nivel C2: Muy avanzado.
Si en la convocatoria se exige como requisito el conocimiento de un idioma, habrá de estarse a dicho idioma con el nivel requerido, siendo aplicable este apartado al conocimiento de otros idiomas distintos del exigido, no computándose las lenguas maternas.
En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá en atención a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo según el orden en que aparecen.

Anexo III.
Justificación documental de los méritos.
Los méritos deberán ser justificados y acreditados mediante la presentación de copia digitalizada de la los documentos que a continuación se relacionan, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada, teniendo en cuenta que si se aportaran contratos, informes, certificados o cualquier otro documento en lengua distinta al castellano, necesariamente habrán de acompañarse de la traducción jurada, oficial o certificada correspondiente:
- Para la experiencia profesional: copia de los contratos de trabajo registrados en el Servicio Público de Empleo correspondiente que detallen la categoría profesional en la que se han prestado los servicios, e informe de vida laboral o documento equivalente, así como, en su caso, certificado del órgano competente que especifique las funciones desempeñadas. Si la experiencia profesional se ha adquirido en virtud de vínculo jurídico no laboral, aquélla se acreditará mediante copia del documento en el que se formalice la prestación de servicios, con indicación del período de duración de la misma y la categoría profesional en la que se han prestado dichos servicios.
La experiencia como becario/a se acreditará mediante copia de la resolución de adjudicación de la beca y certificación del organismo público de investigación correspondiente expresiva del período de tiempo en el disfrute de la beca.
- Para la producción científica y tecnológica:
• Publicaciones:
De libros, capítulos, actas de congresos, etc., copia de las páginas donde aparezca el título general e ISBN o depósito legal, y los autores.
De artículos, copia de los mismos.
De artículos aceptados, justificante que acredite la notificación del editor.
• Las patentes y obtenciones vegetales, mediante copia del documento que certifique su inscripción en la oficina pública de registro correspondiente. La generación de regalías deberán acreditarse documentalmente.
•Dirección de tesis doctorales o dirección de proyectos o trabajos fin de máster y fin de carrera, copia del certificado oficial correspondiente.
• La impartición de cursos, seminarios, jornadas técnicas, ponencias, o comunicaciones a congresos, copia del certificado o nombramiento como profesor o ponente donde conste su nombre y apellidos, nombre de la actividad docente, fecha de realización, número de horas impartidas y la entidad organizadora. Tratándose de ponencias y comunicaciones a congresos, deberá aportarse copia de las mismas.
• La impartición de otras actividades de carácter divulgativo, copia del certificado donde conste su nombre y apellidos, nombre de la actividad divulgativa, fecha de realización, número de horas realizadas en la actividad y la entidad organizadora.
- Para la formación:
• Titulaciones académicas, copia del título o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.
• Expediente académico, copia de la certificación académica donde conste la calificación media obtenida.
• La asistencia a actividades formativas o de perfeccionamiento: copia del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de horas lectivas.
• Documento acreditativo de las estancias en centros de I+D+F y de su duración.
• Copia del título o certificado expedido por organismos o instituciones públicas o privadas que utilicen como referencia las escalas del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, donde conste el nivel acreditado de conocimiento de dicho idioma. La persona interesada será personalmente responsable de la veracidad de la documentación aportada, estando obligado a presentar los documentos originales, en cualquier momento, a requerimiento de la Administración.
Firmada en Sevilla, a 14 de noviembre de 2014, por la Presidenta, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 228, de 21/11/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 21-27).



José Luis Ares Cea (profesor)

INFOEMPLEO: TÉCNICO DE MANTENIMIENTO UNIVERSIDAD DE CÁDIZ (ESPAÑA) CONCURSO 2014 L300921

Mediante la Resolución de 27 de octubre de 2014, de la Universidad de Cádiz (España), se realiza la convocatoria de proceso selectivo para cubrir, por turno libre, una plaza de Técnico Especialista de Mantenimiento, por el sistema de concurso-oposición.

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/03, de 7 de octubre, y publicados en el BOJA de 28 de octubre de 2003, conforme a lo establecido en el artículo 73.3 de la citada Ley Orgánica de Universidades, y de acuerdo con las Bases de la convocatoria aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz, en su sesión de 14 de octubre de 2014, se resuelve lo siguiente:

Convocar proceso selectivo para cubrir, mediante contrato de relevo, una plaza de Técnico Especialista de Mantenimiento, con destino en el Campus de Puerto Real, por el sistema de concurso-oposición, con sujeción a las bases que se acompañan como Anexo I.
Firmada en Cádiz, a 27 de octubre de 2014, por el Rector, por delegación de firma (Resolución UC A/R133REC /2013, de 27 de septiembre), el Gerente, Manuel Gómez Ruiz.

ANEXO I.
BASES DE LA CONVOCATORIA (ver BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 228, de 21/11/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 29-35).



José Luis Ares Cea (profesor)

3-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONSIDERACIONES GENERALES (III)

En la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España), se establecen las siguientes consideraciones generales (exposición de motivos-III):

Andalucía es la Comunidad Autónoma donde se reconocieron las primeras denominaciones de origen españolas, germen de los actuales sistemas de certificación. El auge de las denominaciones de calidad y de la certificación en el sector agroalimentario y pesquero es patente en los últimos años, resultado de la tradición y de la calidad conseguida, existiendo además una superficie importante dedicada a la producción ecológica y a la producción integrada, así como también una gran tradición de elaboración artesanal de productos con unas características específicas. Son más de ciento veinticinco mil el número de operadores con un nivel de calidad reconocido, y más de sesenta las entidades que intervienen en el control y certificación de los diferentes sectores y eslabones de la cadena alimentaria.

La Unión Europea, con la aprobación de un elenco de normas sobre protección, producción, etiquetado y control, permite proteger las denominaciones de calidad al garantizar unas condiciones de competencia leal entre los productos amparados, evitando su anonimato en el mercado y asegurando la transparencia de todas las fases de la producción y elaboración, aumentando así la credibilidad de estos productos entre los consumidores.

La labor de control y tutela de los nombres geográficos protegidos se extiende a la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones registrado en la Unión Europea, conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo de 2006, y basado en un régimen de controles oficiales, regulado en el Reglamento (CE) 882/2004, del Parlamento europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)