miércoles, 22 de enero de 2014

MEDIDAS CREACIÓN EMPLEO Y FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CORRECCIÓN DECRETO-LEY 8/2013

Mediante el Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento (BOJA nº 105, de 31 de mayo). Advertidos erratas y errores en su publicación, se procede a su corrección en los siguientes términos:

Uno. En el título de la disposición, que figura en la página 30 del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 105, de 31 de mayo de 2013, se advierte errata en la palabra «Formento», cuando debía aparecer «Fomento».

Dos. En la página 35, se advierte error, por cuanto en el párrafo 3.º de la letra d) del artículo 6, donde dice: «3.º Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria obtenido a través del Programa de Segunda Oportunidad Educativa, conforme a lo dispuesto en la Orden de 25 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener la titulación de educación secundaria y se efectúa su convocatoria para el curso escolar 2011/2012.», debe decir: «3.º Título de Educación Secundaria Obligatoria obtenido a través del Programa de Segunda Oportunidad Educativa, conforme a lo dispuesto en la Orden de 25 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener la titulación de educación secundaria y se efectúa su convocatoria para el curso escolar 2011/2012.».

Tres. En la página 41, se advierte error, por cuanto en el párrafo 1.º de la letra d) del apartado 3 del artículo 25, donde dice: «1.º Relaciones laborales de carácter especial. Las previstas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a excepción de la contemplada en la letra g) del mismo, o en el resto de la normativa de aplicación.», debe decir: «1.º Relaciones laborales de carácter especial. Las previstas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a excepción de la contemplada en la letra g) del mismo, o en el resto de normativa de aplicación.».

Cuatro. En la letra c) del apartado 2 del artículo 44, página 57, se advierte errata, por cuanto donde dice: «c) Federaciones de Economía Social: deberán estar integradas exclusivamente por sociedades cooperativas o sociedades laborales, y deberán estar inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas, o en el Registro de Asociaciones Empresariales de Andalucía, según corresponda.», debe decir: «c) Federaciones de Economía Social: deberán estar integradas exclusivamente por sociedades cooperativas o sociedades laborales, y deberán estar inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas, o en el Registro de Asociaciones Empresariales de Andalucía, según corresponda. El ámbito de actuación de las federaciones a que se refieren los apartados anteriores deberá comprender la totalidad de las provincias andaluzas.».

Cinco. En la página 64, se advierte error, por cuanto en el apartado 1.º1 de la letra g) del artículo 58, donde dice: «1.º1. DNI /NIE /NI F de la persona socia trabajadora o de trabajo que se incorpora, y si es nacional de terceros países no comunitarios, copia autenticada del permiso de trabajo y residencia.», debe decir: «1.º1. DNI /NIE /NI F de la persona socia trabajadora o de trabajo que se incorpora y, si es nacional de terceros países no comunitarios, copia autenticada del permiso de trabajo y residencia.».

Seis. En la página 65, se advierte error, por cuanto el apartado 1.º13 de la letra g) del artículo 58 debe suprimirse.

Siete. En la página 66, se advierte error, por cuanto el apartado 3.º1. de la letra g) del artículo 58, donde dice: «3.º1. Acuerdo de intercooperación y/o plan de actuación firmado por todas las entidades participantes en el proyecto, que incorpore los datos identificativos de las entidades participantes, ámbito de actividad en el que cada participante desarrolla su actividad, así como su correspondiente código CNAE, entidad responsable de la ejecución del proyecto, la causa que motiva la cooperación, los objetivos perseguidos, los compromisos adquiridos por cada una de las entidades participantes así como el importe de la subvención a aplicar entre cada una de ellas, las sinergias creadas, una memoria detallada con la descripción del proyecto, duración, actuaciones a emprender, cronograma, mecanismos de control, y un presupuesto desglosado por conceptos y partidas para el periodo para el que se solicita la subvención.», debe decir: «3.º1. Acuerdo de intercooperación y/o plan de actuación firmado por todas las entidades participantes en el proyecto, que incorpore los datos identificativos de las entidades participantes, ámbito de actividad en el que cada entidad participante desarrolla su actividad, así como su correspondiente código CNAE, entidad responsable de la ejecución del proyecto, la causa que motiva la cooperación, los objetivos perseguidos, los compromisos adquiridos por cada una de las entidades participantes así como el importe de la subvención a aplicar entre cada una de ellas, las sinergias creadas, una memoria detallada con la descripción del proyecto, duración, actuaciones a emprender, cronograma, mecanismos de control, y un presupuesto desglosado por conceptos y partidas para el periodo para el que se solicita la subvención.».

Ocho. En la página 66, se advierte error, por cuanto en el párrafo segundo de la letra a) del apartado 2.º del artículo 60, donde dice: «Cuando la persona contratada causara baja sin haber transcurrido el periodo mínimo de mantenimiento establecido, no se procederá al reintegro, si en el plazo máximo de un mes se procede a su sustitución mediante otra contratación de las mismas características, y se presenta el nuevo contrato al órgano competente para resolver. Esta sustitución no generará derecho a una nueva subvención.», debe decir: «Si la persona contratada causara baja sin haber transcurrido el periodo mínimo de mantenimiento establecido, en el plazo máximo de un mes se realizará la sustitución mediante otra contratación de las mismas características, que no generará derecho a una nueva subvención y que deberá ser comunicada en ese mismo plazo al órgano competente para resolver, acompañado del nuevo contrato.».

Nueve. En la página 67, se advierte error, por cuanto en la letra a) del apartado 3.º del artículo 60, donde dice: «a) Las condiciones específicas establecidas para los acuerdos de intercooperación y los grupos cooperativos deberán mantenerse al menos durante dos años desde la formalización del acuerdo o constitución del grupo, a menos que la vigencia establecida en el acuerdo o plan de actuación sea inferior», debe decir: «a) Las condiciones específicas establecidas para los acuerdos de intercooperación y los grupos cooperativos deberán mantenerse al menos durante la vigencia establecida en el acuerdo o plan de actuación.».

Diez. En la página 75, se advierte error, por cuanto en el apartado 3 del artículo 86, donde dice: «3. La solicitud irá dirigida a la persona titular del órgano competente para instruir cada línea de ayuda conforme establece el presente decreto-ley.», debe decir: «3. La solicitud irá dirigida a la persona titular del órgano competente para resolver cada línea de ayuda conforme establece el presente decreto-ley.».

Once. En la página 76, se advierte error, por cuanto en el apartado 1 del artículo 88, donde dice:

«1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la entrada en vigor de este decreto-ley, salvo para las subvenciones recogidas en el Programa de Apoyo a la Economía Social, que se regulará por lo dispuesto en su título específico.», debe decir: «1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la entrada en vigor de este decreto-ley, salvo para las subvenciones recogidas en el Programa de Apoyo a la Economía Social y el Programa de Becas de Internacionalización para Técnicos Superiores de Formación Profesional, que se regulará por lo dispuesto en su título específico.».

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 126, de 1/7/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 23 y 24).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

APOYO INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): LÍNEAS DE SUBVENCIÓN ORDEN 17/10/2012

Mediante la Orden de 17 de octubre de 2012 se modifica la de 27 de julio de 2011, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía (España), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el apoyo a la internacionalización de la economía y las empresas andaluzas (BOJA nº 217, de 6.11.2012). Advertidos errores en la publicación de la Orden de 17 de octubre de 2012, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, concretamente en el Cuadro Resumen de la línea de subvención 4. Programa de apoyo a asociaciones, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 53, apartado 4.a).2.º, donde dice:

«1. Estar inscrita en el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía y, en su caso, a alguno de los registros adscritos al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.»

Debe decir:

«1. Estar inscrita en el Registro de Asociaciones del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (CARL), o en el Registro del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC) de la provincia que corresponda, o en el Registro Estatal correspondiente cuando el ámbito territorial supere la Comunidad Autónoma.»

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 117, de 18/6/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, página 16).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

DISTRIBUCIÓN PROVINCIAL DE CRÉDITOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CREACIÓN DE EMPLEO Y FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO

Mediante la Resolución de 26 de septiembre de 2013, de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España) se acuerda la distribución territorial de los créditos disponibles para la concesión de subvenciones previstas en el Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento. Por su parte, el Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, regula y convoca para el año 2013 la concesión de subvenciones de las líneas de ayuda para el Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, y para el Programa de Apoyo a la Economía Social, entre otras. 

De forma específica y respecto de la Línea 1. Creación de empleo en el trabajo autónomo; la Línea 2. Consolidación de empleo en el trabajo autónomo y la Línea 3. Creación de empresas de trabajo autónomo, del Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, el artículo 32 del citado Decreto-ley, dispone que tienen como ámbito de competitividad territorial la provincia. Asimismo, el artículo 52 del mencionado Decreto-ley establece que el ámbito de competitividad territorial para las medidas recogidas en la Línea 1. Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales del Programa de Apoyo a la Economía Social, es también la provincia.

En este sentido, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, en aquellos casos en los que existiesen dos o más ámbitos territoriales de concurrencia competitiva la cuantía máxima se deberá distribuir, cuando no se indique en la convocatoria, en una declaración posterior por el órgano competente para resolver cada línea de ayuda. 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, las mencionadas Línea 1. Creación de empleo en el trabajo autónomo; la Línea 2. Consolidación de empleo en el trabajo autónomo y la Línea 3. Creación de empresas de trabajo autónomo, del Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, se concederán con cargo a los créditos presupuestarios del programa presupuestario 72C- Emprendedores, por importe de 6.983.958, 3.000.000 y 12.186.131 euros, respectivamente. 

Por otra parte, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, la Medida 1.1. Apoyo a la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales y la Medida 1.2. Contratación de gerentes y personal técnico especializado, se concederán con cargo a los créditos presupuestarios del programa 72C-Emprendedores, por importe de 4.000.000 y 500.000 euros, respectivamente. 

La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, según dispone el artículo 83.1 del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo. En virtud de lo anterior, y de conformidad con las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 1.1 de la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, se resuelve lo siguiente.

Único. Distribución de créditos entre los ámbitos territoriales de competitividad.

1. El total de las cuantías máximas previstas en el artículo 21.1 del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, para las Línea 1. Creación de empleo en el trabajo autónomo; la Línea 2. Consolidación de empleo en el trabajo autónomo y la Línea 3. Creación de empresas de trabajo autónomo, se asignan por ámbito territorial, en función de la media ponderada del número de personas afiliadas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) correspondiente al mes de julio de 2013 y el número de personas paradas que resulta de la Encuesta de Población Activa (EPA) relativo al segundo trimestre de 2013, de acuerdo con la siguiente distribución provincial (ver tabla adjunta).

2. Los créditos presupuestarios previstos en el artículo 45 del citado Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, para la Medida 1.1. Incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales y para la Medida 1.2. Contratación de gerentes y personal técnico especializado de la Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales del Programa de Apoyo a la Economía Social, se asignan por ámbito territorial, en función del total de solicitudes presentadas para cada medida en cada una de las provincias, de acuerdo con la siguiente distribución (ver tabla adjunta).

3. En aquellos supuestos en los que por la demanda de solicitudes de una línea hubiera un excedente en el crédito asignado, podrá asignarse dicho importe para atender las solicitudes de las otras líneas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.2 y 45.2 del Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio. Firmada en Sevilla, a 26 de septiembre de 2013, por el Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 195, de 4/10/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 10 y 11).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

GRUPOS DE INVESTIGACIÓN DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONCESIÓN AYUDAS 2011

Mediante la Resolución de 23 de diciembre de 2013, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se dispone la publicación de un extracto del contenido de la Resolución de 16 de diciembre de 2013, por la que se pone fin al procedimiento para la concesión de incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento para el funcionamiento de los Grupos de Investigación no Universitarios, convocatoria 2011. 

En este sentido, una vez examinadas y resueltas las solicitudes de incentivos para el funcionamiento de los Grupos de Investigación no Universitarios presentadas al amparo de la Orden de 11 de diciembre de 2007 (Convocatoria 2011), la citada Secretaría General resuelve lo siguiente.

Primero. Hacer público un extracto de la Resolución de 16 de diciembre de 2013, por la que se pone fin al procedimiento para la concesión de incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento para el funcionamiento de los Grupos de Investigación no Universitarios (convocatoria 2011) conforme a lo establecido en el artículo 25.6 de la Orden de 11 de diciembre de 2007.

Segundo. El contenido íntegro de la Resolución de concesión se encuentra publicado en la página web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, sustituyendo esa publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, a excepción de la interposición de recursos, cuyos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

ANEXO: EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 16 DE DICIEMBRE DE 2013 DE LA SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA, POR LA QUE SE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS A LOS AGENTES DEL SIS TEMA ANDALUZ DEL CONOCIMIENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN NO UNIVERSITARIOS (CONVOCATORIA 2011).

Por Orden de 11 de diciembre de 2007, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa su convocatoria para el período 2008-2013 (BOJA nº  4, de 5 de enero de 2008). El artículo 10.3.4.º de la citada Orden establece entre las distintas categorías de incentivos los destinados al funcionamiento de los Grupos de Investigación no Universitarios. En el artículo 15 se indica que el procedimiento de concesión de estos incentivos se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La evaluación de los referidos Grupos de Investigación ha sido realizada por la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento (antigua Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria (AGAE)), según lo indicado en el artículo 93 de la Orden de convocatoria y conforme a lo previsto en la Orden de 3 de septiembre de 2007, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento para los Grupos de Investigación. De acuerdo con lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden de convocatoria, la citada Secretaría General resuelve lo detallado a continuación.

Primero. Conceder los incentivos a los siguientes Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento de Andalucía para apoyar a sus Grupos de Investigación no Universitarios, por los importes y porcentajes que se indican en la relación adjunta (ver tabla).

Segundo. La relación de Grupos destinatarios de los incentivos objeto de esta Resolución se contiene en el Anexo I, que figura en el texto íntegro de la misma.

Tercero. Los Grupos desestimados se relacionan en el Anexo II del texto íntegro de la Resolución.

Cuarto. La asignación de incentivos se ha realizado de la manera indicada en el Anexo III del texto íntegro de la Resolución.

Quinto. Aplicaciones presupuestarias.

Beneficiarios y Aplicaciones presupuestarias:

Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y Otros organismos:
-Año 2013: 0,1,12,00,01,00 y 742,01,54A,8.
-Año 2014: 3,1,12,00,01,00 y 742.01.54A.1.2014.

Fundaciones:
-Año 2013: 0,1,12,00,01,00 y 784,01,54A,6.
-Año 2014: 3,1,12,00,01,00 y 784.01,54A.0.2014.

Firmada en Sevilla, a 23 de diciembre de 2013, por el Secretario General, Francisco Triguero Ruiz.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 12, de 20/1/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 19-21).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFOEMPLEO: CONVOCATORIA BECAS INTERNACIONALIZACIÓN 2013 (ANDALUCÍA, ESPAÑA) BASES REGULADORAS ANUNCIO EXTENDA 16/9/13

Mediante el Anuncio de 16 de septiembre de 2013, de la Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A., de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se publica la convocatoria de Becas de Internacionalización 2013 de empresas del Servicio Extenda, conforme a las bases detalladas a continuación para el período 2012-2015. En este sentido, el Servicio Extenda de Becas de Internacionalización en su fase de empresa va dirigido a las entidades colaboradoras andaluzas que deseen incorporar personal formado en materia de internacionalización para crear su propio departamento internacional, incrementar el volumen de trabajo del mismo y/o llevar a cabo un plan de internacionalización.

Esta convocatoria regirá la fase empresa de los becarios y becarias seleccionados conforme a la convocatoria publicada en el año 2012, cuyas bases se publicaron en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA nº 82, de 27 de abril de 2012). 

El programa formativo de las Becas de Internacionalización se desarrolla en dos fases:

-Una primera fase de formación en el extranjero, con una duración máxima de 12 meses, según el organismo en la que se realicen las prácticas.

-Una segunda fase de prácticas en una empresa, entidad pública o privada, radicada en Andalucía (en adelante entidad colaboradora), cuya actividad esté relacionada con la internacionalización. Esta fase tendrá, asimismo, una duración máxima de 12 meses.

I. Objetivo y requisitos.

1.1. Objetivos.

Este proyecto formativo está cofinanciado en un 80% por el Programa Operativo Fondo Social Europeo Andalucía 2007-2013 (en adelante FSE). Durante todo el proceso se cumple con los objetivos que establece la Unión Europea, fomentando el espíritu empresarial y la empleabilidad, aumentando y mejorando el capital humano, todo ello aplicando medidas trasversales para combatir las desigualdades de género y mejorar la inclusión social de colectivos en riesgo de exclusión. 

La puesta en marcha del Servicio Extenda Becas de Internacionalización requiere la colaboración del sector empresarial a través de la incorporación de los becarios y becarias y así continuar con su aprendizaje en la segunda fase de prácticas. Esta participación es indispensable para llevar a cabo una formación de calidad completa y adecuada a las necesidades y expectativas del mercado empresarial, impulsando al mismo tiempo el fortalecimiento de la capacidad de gestión de las entidades colaboradoras en el campo de la internacionalización.

El contenido de la beca será la realización de todos aquellos trabajos y estudios encaminados a favorecer y propulsar la internacionalización de la empresa andaluza, y la formación y cualificación de futuros profesionales del comercio internacional. Dichos trabajos deberán ir detallados en el formulario de solicitud online que rellena la entidad colaboradora.

1.2. Condiciones de participación.

Requisitos de participación:

-Podrán ser beneficiarias del servicio las entidades colaboradoras radicadas en Andalucía (aquellas que tengan sede social, delegación o establecimiento de producción o prestación de servicios en la Comunidad Autónoma Andaluza).

-Las entidades colaboradoras solicitantes deberán estar al corriente con Extenda en el pago de las cuotas de participación en acciones y encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales frente a las Seguridad Social, Agencia Tributaria Estatal y Autonómica, hecho que se acreditará mediante los documentos oficiales correspondientes.

-Además, deberán contar con un plan de internacionalización que quedará expuesto en el formulario de solicitud. Éste debe ser coherente con la planificación de tareas a desarrollar por el becario o becaria y debe tener vinculación con la internacionalización de productos o servicios andaluces y/o la atracción de inversiones de capital extranjero a nuestra comunidad autónoma.

Serán excluidas del proceso de admisión, las solicitudes:

-Presentadas fuera del plazo.
-Que no reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
-Que no contengan toda la documentación solicitada al término del plazo de subsanación de la convocatoria.
-De las que se desprenda la existencia de maniobra fraudulenta o mala fe con el objeto de participar en el servicio contemplado en esta convocatoria.
-Que no cumplan con el objeto perseguido en dicha convocatoria

1.3. Perfil de los becarios y becarias.

-Ciudadanos/as andaluces y andaluzas o residentes en la Comunidad Autónoma Andaluza desde al menos 12 meses antes de la presentación de la solicitud de beca.
-Titulados/as universitarios/as superiores, habiendo superado pruebas escritas y orales de inglés, así como de un segundo y/o tercer idioma, en algunos casos.
-Formación específica en comercio internacional facilitada por Extenda cofinanciada por el FSE, antes de la incorporación en su primera fase.
-Experiencia demostrada en la primera fase de beca en el extranjero en una de las Oficinas de Promoción de Negocios de Extenda o en una de las Oficinas Económicas y Comerciales de España o Cámaras Españolas de Comercio en el extranjero.

A esta segunda fase acceden los becarios y becarias que han culminado satisfactoriamente la primera fase de la beca.

II. Contenido.

La presente convocatoria regula la fase empresa de la Convocatoria del Servicio Extenda Becas de 2012-2015, y está dirigida a entidades colaboradoras que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado 1.2. Además, en este documento se establece el procedimiento a seguir para la adjudicación de cada uno de los becarios o becarias a las entidades colaboradoras andaluzas. Esta convocatoria anula lo establecido en cualesquiera otras bases publicadas para la fase empresa de este mismo servicio.

2.1. Objetivos.

La presente convocatoria está dirigida a entidades colaboradoras andaluzas que deseen incorporar a un becario o becaria para completar la segunda fase de su periodo formativo en comercio exterior.

2.2. Número de becarios y becarias.

Número: 40.

2.3. Duración del programa para la fase empresa.

Máximo 12 meses, contados a partir del día de la incorporación del becario o becaria.

2.4. Número de solicitudes por entidad o grupo empresarial.

Se admitirá más de una solicitud por entidad y/o grupo empresarial y hasta un máximo de dos, siempre y cuando estas solicitudes respondan a planes de internacionalización diferentes y se cumplan con los criterios de validación recogidos en el punto 3.3.

2.5. Fecha de incorporación.

La fecha tope de incorporación es el día 31 de enero de 2014.

2.6. Dotación económica que aporta la entidad colaboradora.

La aportación de la entidad al becario o becaria queda fijada para esta convocatoria en un mínimo de 500 € brutos mensuales. En el caso de que esta segunda fase implique la residencia del becario o becaria fuera de Andalucía, o en el extranjero, la entidad colaboradora se hará cargo de los gastos extraordinarios que ello conlleve y un suplemento por compensación por estancia en el extranjero a determinar con el becario o la becaria.

2.7. Otros gastos que asumirá de la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora deberá hacerse cargo del coste del alta en la Seguridad Social, según lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

2.8. Dotación económica que aporta el Fondo Social Europeo (FSE).

El FSE, a través de Extenda, aportará a cada becario y becaria una cantidad máxima de 12.000 € brutos para 12 meses de duración (esta cantidad será proporcional a los meses de disfrute de la beca). Además, los gastos del seguro de viajes, seguro de accidentes y seguro de asistencia sanitaria (todos ellos con cobertura nacional y extranjero) correrán a cargo del FSE. Sobre la suma de ambas cuantías se aplicarán las correspondientes retenciones de acuerdo con la normativa vigente.

III. Procedimiento.

3.1. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOJA, finalizando a las 20 horas (hora local) del décimo día.

3.2. Solicitudes online.

1. La entidad interesada deberá rellenar la solicitud online, que se encuentra en la web de Extenda.
2. Deberán subir de forma electrónica los tres certificados en vigor de estar al corriente con sus obligaciones fiscales frente a la Seguridad Social, Agencia Tributaria Estatal y Autonómica. Si los mismos ya obran en poder de Extenda y cumplen con la validez mencionada anteriormente, no será necesaria su entrega aunque sí indicarlo. Además podrán subir otro documento relacionado con su plan de internacionalización que considere de interés para los/as becarios/as.
3. Una vez cumplimentada la solicitud online recibirá  un email 
de confirmación con los datos cumplimentados junto con su solicitud.
4. Al término del plazo de solicitudes, se publicará en la web de Extenda una lista con la relación provisional de entidades colaboradoras y se concederá un plazo para la subsanación de errores en la presentación de solicitudes y/o documentación que la acompañe.

3.3. Criterios de validación de las solicitudes. 

Las solicitudes serán validadas por la Comisión. La coherencia de las solicitudes con los objetivos del programa se determinará en función de los siguientes criterios:

-El plan de internacionalización de la empresa expuesto en el formulario de solicitud, el cual deberá ser compatible con la planificación de tareas a desarrollar por el/la becario/a y tener vinculación con la internacionalización de productos o servicios andaluces y/o la atracción de inversiones de capital extranjero a nuestra comunidad autónoma.
-Las entidades colaboradoras deberán estar al corriente con Extenda en el pago de las cuotas de participación en acciones y de sus obligaciones fiscales frente a las Seguridad Social, Agencia Tributaria Estatal y Autonómica.

3.4. Resolución.

Transcurrido el plazo de presentación y subsanación de errores y tras la validación de las solicitudes, se publicará en la web de Extenda, la relación definitiva de entidades colaboradoras admitidas a participar.

3.5. Período de contacto y operativa entre entidades colaboradoras y becarios/as.

Desde el mismo momento de la publicación de la relación definitiva tendrá lugar el periodo de contacto entre entidades y becarios/as. Extenda facilitará a las partes el acceso a la plataforma online conforme a la operativa siguiente:

-Extenda facilitará, a los becarios y becarias, el acceso a las solicitudes de las entidades colaboradoras admitidas, y a éstas el acceso a los currículos de los mismos.
-El contacto y las entrevistas podrán realizarse por email, teléfono, videoconferencia o cualquier otro soporte, dado que los becarios y becarias aún se encuentran en el extranjero, no siendo Extenda responsable de los gastos que estas entrevistas pudiesen ocasionar.

3.6 Asignación de becarios y becarias a las empresas y/o entidades colaboradoras.

Una vez acordado con alguno de los becarios o becarias la realización de las prácticas, la entidad deberá entrar en la plataforma y bloquear al becario o becaria como preselección de la entidad colaboradora. El becario o becaria tendrá un plazo máximo de 48 horas para entrar en la plataforma y aceptar su solicitud de la empresa. Tras ese paso, sólo quedará cumplimentar de forma online el Acuerdo que regulará la segunda fase y que deberá estar aceptado por ambas partes. Los acuerdos, una vez validados por la dirección del Área de Planificación y Coordinación, se elevarán a la Dirección General de Extenda para su visto bueno. De igual forma, cualquier cláusula adicional a las reflejadas en el documento de aceptación, debe ser comunicada al Director del Área de Planificación y Coordinación para su conocimiento y aprobación. Las entidades colaboradoras que finalmente no puedan disponer de un becario o becaria, quedarán en calidad de suplentes para el caso en que se produzca la renuncia de una entidad con respecto al becario o becaria asignado/a.

3.7. Resolución.

Los acuerdos adoptados tendrán validez, sólo y exclusivamente cuando la Dirección General los acepte mediante resolución.

IV. Derechos y obligaciones de las entidades colaboradoras.

Las relaciones entre la entidad colaboradora y el becario o becaria se regularán mediante un documento denominado Acuerdo de Segunda Fase, que recogerá los derechos y obligaciones de cada una de las partes. Este acuerdo, sólo tendrá validez con la resolución que emita la Dirección General de Extenda. Por su parte, Extenda efectuará el seguimiento de las actividades desarrolladas por los becarios y becarias, realizando las actuaciones de comprobación que procedan.

4.1 Derechos y Obligaciones de las entidades colaboradoras.

Las entidades colaboradoras que adquieran esta condición, según lo establecido anteriormente, quedarán sujetas a las siguientes obligaciones:

1. Aceptación del becario o becaria, mediante el Acuerdo de Segunda Fase, por el que las partes se comprometen a cumplir las condiciones de la presente convocatoria.
2. Asignación de un tutor o tutora de las prácticas, que se encargará de hacer cumplir las tareas establecidas para el becario o becaria en función de lo detallado en la solicitud y que será el interlocutor/a entre la entidad colaboradora y Extenda. Cualquier desviación o modificación en el mismo, deberá ser comunicado a Extenda y se procederá según lo establecido en el apartado V de estas bases.
3. Efectuar los pagos al becario o a la becaria aplicándole mensualmente al menos la retención mínima por rendimientos del trabajo establecida en la ley de IRPF y la cotización a la Seguridad Social, conforme al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre. Extenda cotizará por cada uno de los becarios y becarias hasta el mes de enero 2014, inclusive. A partir del mes siguiente, será la entidad colaboradora la responsable de la cotización. En los primeros 5 días del mes de febrero la entidad colaboradora deberá hacer llegar a Extenda, el justificante de alta en la Seguridad Social conforme a lo establecido en el párrafo anterior. Esta alta deberá mantenerse hasta la finalización de la beca.
4. El becario o becaria disfrutará un descanso similar a las condiciones del resto de compañeros/as del departamento al que pertenezca. El número exacto de días así como la forma de disfrute,  deberá quedar reflejado en el documento de acuerdo de segunda fase.
5. Cumplimentar un cuestionario de valoración y satisfacción a la finalización de la beca.
6. Notificar a Extenda cualquier cambio o incidencia que afecte al desarrollo normal del periodo formativo.
7. La incorporación de un becario o una becaria no generará en ningún momento relación laboral, ni tampoco el compromiso de que ésta se produzca al término del periodo formativo, salvo que las propias partes implicadas así lo deseen.

El no cumplimiento de estas obligaciones conllevará la retirada del becario o becaria, así como la no devolución de la aportación o aportaciones efectuadas a dicha persona.

V. Incidencias.

5.1 Resolución de incidencias.

i. Si el número de solicitudes validadas al cierre del plazo de solicitud fuera inferior al número de becarios/as, la Comisión podría ampliar el plazo y/o número de becarios por entidad y/o grupo empresarial.
ii. Si la entidad cambia el proyecto de internacionalización previsto, la entidad deberá comunicar a la Comisión, cualquier cambio que afecte a lo establecido en el acuerdo de prácticas. Extenda resolverá conforme a la coherencia con lo establecido en estas bases reguladoras.
iii. Cualquier incidencia o incumplimiento de lo establecido por cualquiera de las partes, y que no se encuentre recogido en las presentes bases será revisado por la Comisión, quien será la encargada de resolver.

VI. Seguimiento proceso.

6.1. Hitos del proceso.

Toda la información relativa a este proceso (listados, plazos etc.) se irá publicando en la web de Extenda:
www.extenda.es. Firmado en Sevilla, a 16 de septiembre de 2013, por la Directora General, Teresa Sáez Carrascosa. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 185, de 20/9/2013 (apartado Otros anuncios oficiales, páginas 175-178).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

3-INVESTIGACIÓN MEZCLA LECHE CABRA Y VACA: CONCLUSIÓN (II)

A continuación, se presenta la Conclusión 2 del trabajo de investigación Aplicación de tecnología NIRS para la detección de mezclas en leche y queso de cabra, publicado en 2004 por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (Sevilla, España), y cuyos autores son José Luis Ares Cea, Natalia Moreno Sánchez, Ana Garrido Varó, y Juan Manuel Serradilla Manrique.

En este trabajo de investigación se ha estudiado la posible viabilidad del uso de la tecnología NIRS en la detección de adulteraciones en leche fresca y queso de cabra (frescos y curados) por efecto de la mezcla con leche de vaca, de menor precio en el mercado, lo que constituiría un fraude si no se hace mención expresa de su uso en el etiquetado de los productos comercializados.

2-Se han desarrollado con éxito ecuaciones de calibración para la medición rápida, sencilla y con un grado de precisión que permite distinguir entre diferencias de 3 y 6% de leche de vaca existente tanto en leche de cabra como en los quesos frescos y semicurados elaborados con ella. En las muestras de leche analizadas se han conseguido mejores resultados que en los quesos.



Fuente: Circular informativa (2004). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España)

martes, 21 de enero de 2014

MEDIDAS DE APOYO SECTOR VITIVINÍCOLA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): RESOLUCIÓN CAPDR 26/12/2013

Mediante la Resolución de 26 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas para la promoción del vino en mercados de terceros países, reguladas en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, se aprueba la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español. 

Por su parte, el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, recoge el conjunto de disposiciones que desarrollan el programa de apoyo del citado sector a través de la aplicación del segundo Programa de Apoyo quinquenal presentado por España a la Comisión Europea para el periodo 2014 a 2018 y viene a derogar el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, y el Real Decreto 1547/2011, de 31 de octubre, por el que se regula la medida de inversiones recogida en el programa de apoyo al sector vitivinícola.

Las medidas de apoyo a promoción en mercados de terceros países vienen establecidas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio. Según se recoge en el preámbulo del citado Real Decreto 548/2013, para la promoción de vinos en mercados de terceros países se desarrolla el procedimiento de aprobación de acciones y programas para cada ejercicio financiero, en el que, dentro del marco de sus competencias, participan el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las comunidades autónomas. Asimismo, en el seguimiento y evaluación de la misma, se seguirá contando con el asesoramiento y orientación tanto de las organizaciones representativas del sector como del ICEX España Exportación e Inversiones.

Entre las novedades más relevantes introducidas se incluyen las relativas a las condiciones de aplicación de las medidas de promoción, dando prioridad a los programas presentados por nuevos beneficiarios que no hayan recibido apoyo anteriormente, y a los beneficiarios que, habiendo recibido ayuda anteriormente, se dirigen a un nuevo tercer país. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde a la Dirección General de Fondos Agrarios la competencia para la resolución de las ayudas destinadas al sector vitivinícola, sin perjuicio de la posibilidad de que ésta pueda delegar estas funciones, con la excepción del pago, de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1290/2005, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la Política Agrícola Común. 

En este sentido, mediante la Resolución de 4 de noviembre de 2103 (BOJA nº 222, de 12 de noviembre), la Dirección General de Fondos Agrarios delega en la persona titular de la Dirección General de Calidad, Industria Agroalimentarias y Producción Ecológica las funciones de autorización así como la competencia para la gestión y para la resolución de las solicitudes de los expedientes de ayudas en Andalucía, correspondientes a la medida de promoción en mercados de terceros países. En virtud de lo establecido en el artículo 2 del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y de la Resolución de 4 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Fondos Agrarios, y en ejercicio de las competencias atribuidas, se resuelve lo siguiente.

Primero. Solicitudes.

Conforme al artículo 8 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, las solicitudes de subvenciones para la promoción en mercados de terceros países reguladas en los artículos del 3 al 20 del citado Real Decreto podrán presentarse antes del 15 de febrero de cada año.

Segundo. Acciones y programas.

Las propuestas de acciones y programas se ajustarán a las características establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, en relación a la presentación de programas de apoyo en el sector vitivinícola para cada período de programación, los programas podrán tener una duración máxima de tres años para un beneficiario y un tercer país dados; no obstante, en caso necesario y previa solicitud, se podrá prorrogar una vez por un período no superior a dos años.

Tercero. Contenido de la solicitud.

1. La solicitud deberá contener la información y documentación recogida en el Anexo IV del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, y en todo caso, la siguiente documentación:

-Tarjeta de identificación fiscal (NIF).
-Escritura de constitución y estatutos de la entidad, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.
-En caso de actuar por medio de representante, documentación acreditativa de la representación.
-Declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional. En caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolverlas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.
-Compromiso de la organización o empresa proponentes de garantizar su financiación para toda la duración del programa.
-Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento a un fichero automatizado. Asimismo se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad la tramitación de las solicitudes, así como la concesión y pago de las subvenciones otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre los datos que figuran en el fichero dirigiendo un escrito al Centro Directivo competente para resolver, situado en la calle Tabladilla, s/n, de Sevilla, 41071.

Cuarto. Presentación.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica y podrán presentarse en los Registros administrativos de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, sin perjuicio de que también lo puedan hacer en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y en el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Financiación.

En la concesión de las ayudas se estará a lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, así como a la normativa que resulte de general aplicación, financiándose las mismas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), conforme se determina en el artículo 13 del citado Real Decreto.

Sexto. Plazo máximo para resolver.

De acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes recibidas será de seis meses a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de concesión de la subvención. Todo ello de conformidad con el artículo 120.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Efectos.

La presente Resolución surte efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 26 de diciembre de 2013, por la Directora General, Ana María Romero Obrero.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 3, de 7/1/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 36-38).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)