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martes, 10 de junio de 2014

GESTIÓN DE SUBPRODUCTOS ANIMALES NO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO: AYUDAS MEJORA CAPACIDAD TÉCNICA EN EXPLOTACIONES GANADERAS DE ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 28 de abril de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el año 2014 las subvenciones previstas en el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, destinadas a las explotaciones ganaderas, para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

El Real Decreto 1178/2008 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a determinados proyectos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH). Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 18 de noviembre de 2008, se desarrollan aspectos del procedimiento para la concesión de ayudas destinadas a determinados proyectos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, previstas en el Real Decreto 1178/2008, disponiendo en el artículo 6 de la citada Orden, la convocatoria anual de las mismas.

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de las subvenciones referentes a las pequeñas y medianas empresas agrarias (explotaciones ganaderas), previstas en el Capítulo II, del Real Decreto 1178/2008, y en ejercicio de las competencias atribuidas, se resuelve lo siguiente:

Primero. Convocatoria.
Se convoca para el ejercicio 2014, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones referentes a las pequeñas y medianas empresas agrarias, previstas en el Capítulo II, del Real Decreto 1178/2008, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a determinados proyectos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y desarrolladas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 18 de noviembre de 2008.

Segundo. Solicitudes.
1. Las solicitudes deberán formularse en el modelo que figura como Anexo I, de la Orden de 18 de noviembre de 2008, que se publican conjuntamente con la presente Orden.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Resolución.
De acuerdo con el artículo 11.1 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 18 de noviembre de 2008, la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera resolverá las solicitudes de ayudas. El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Quinto. Financiación.
Las subvenciones a las que se refiere esta Orden están financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, conforme se determina en el artículo 22 del Real Decreto 1178/2008. La aplicación presupuestaria a las que se imputarán las ayudas correspondientes al año 2014, así como la cuantía destinada a esta línea de ayuda será la siguiente: Aplicación presupuestaria 1.1.16.00.18.00. 772.30 71B. 9. 2013. La cuantía es de 122.459,10 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias.

Sexto. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 28 de abril de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 7/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 51 y 52).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 11 de abril de 2014

INFORMACIÓN, DIVULGACIÓN Y FORMACIÓN EUROPEA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA SUBVENCIONES 2014

Mediante la Orden de 21 de marzo de 2014, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), se efectúa la convocatoria de subvenciones correspondiente al año 2014 para la concesión de ayudas para la realización de actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea.

La presente convocatoria se realiza conforme a la Orden de 20 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea, en la que se recoge el procedimiento que deben seguir las mismas, siendo éste un procedimiento de concesión reglado que se inicia a solicitud del interesado.

Las ayudas que se convocan tienen el objetivo de favorecer la información sobre la Unión Europea, reforzando con ello la participación activa de la ciudadanía en el proceso de integración europea, la profundización en el conocimiento de la estrategia de la Unión Europea ante los nuevos retos planteados por la globalización y la integración mediante el análisis de las políticas europeas, así como la información, divulgación y formación sobre el contexto normativo europeo en el que se desarrollan dichas políticas, teniendo en cuenta los temas de interés preferente previstos en esta convocatoria.

También se regula en esta Orden de convocatoria, en su Disposición Adicional Segunda, la delegación de firma de la persona titular de la Consejería de la Presidencia en la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior para los casos de resoluciones desestimatorias por falta de disponibilidad presupuestaria, con objeto de realizar dicho trámite con una mayor celeridad.

Por todo ello, en uso de las facultades reguladas, en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en la disposición final segunda de la Orden de 20 de julio de 2011, de bases reguladoras antes mencionada, se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Convocatoria de ayudas para 2014.

Por la presente Orden se convocan las ayudas correspondientes a 2014 para la realización de actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea, conforme a la Orden de 20 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea.

De conformidad con el artículo 5.2 de la Orden de 20 julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea, las subvenciones convocadas mediante la presente Orden se efectuarán con cargo a la dotación de las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de la Consejería de la Presidencia: 
0.1.01.00.01.00.441.05.82.A: 17.247,00 €.
0.1.01.00.01.00.468.01.82.A: 10.044,00 €.
0.1.01.00.01.00.478.01.82.A: 5.686,00 €.
0.1.01.00.01.00.486.01.8.2.A: 6.480,00 € 
según lo establecido en la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.

Artículo 2. Plazo de ejecución del proyecto presentado.

El plazo de ejecución de las actividades será el año 2014 completo y los primeros tres meses de 2015, siempre y cuando se hayan iniciado al menos las actividades preparatorias en el ejercicio de la convocatoria, no estando previsto el gasto plurianual.

Artículo 3. Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes.

1.El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los Registros siguientes:
En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica www.juntadeandalucia/presidenciaeigualdad.
En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. La solicitud deberá presentarse en el formulario, Anexo I, adjunto a esta Orden de Convocatoria.

Artículo 4. Temas de Interés preferente.

Los temas de interés preferente, conforme al artículo 2.2.a)1.º del Cuadro Resumen aprobado por la Orden de 20 de julio de 2011, sobre los que se concentrarán las ayudas previstas, teniendo en cuenta el Programa de Trabajo de la Comisión 2014, serán los siguientes:
a) Crecimiento inteligente, sostenible e integrador.
Informar sobre: Prioridades, objetivos y características de la Estrategia Europa 2020; los nuevos programas del Marco Financiero Plurianual de la UE (MFP) para el período 2014-2020 concebidos para apoyar las prioridades de Europa 2020, en especial sobre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos; el Paquete sobre Inversiones en la Innovación, y la Política Agrícola Común; la aplicación del Programa Horizonte 2020 como apoyo a la innovación e investigación para mantener la competitividad de la UE en el mundo.

b) El Mercado Único.
Informar sobre: La aplicación de las normas del mercado interior y de la competencia en ámbitos clave como la energía y los servicios; la normativa relativa a ayudas estatales; el Acta del Mercado Único II; la aplicación del mecanismo «Conectar Europa» relativo a la inversión del sector privado en infraestructuras de redes estratégicas; la Agenda Digital Europea y en especial sobre las medidas para llegar a un Mercado Único Digital.

c) Unión Económica y Monetaria.
Informar sobre: Refuerzo de la gobernanza económica y la Unión Económica y Monetaria, en especial sobre la unión económica, fiscal, bancaria y política en la Unión Europea, así como sobre la dimensión social de la misma; la aplicación del Mecanismo Único de Supervisión en el sector bancario y el acuerdo sobre el Mecanismo Único de Resolución; el programa RE FIT creado por la Comisión Europea y, en general, las medidas europeas para apoyar la competitividad en todos los sectores, en especial a las PYME; las medidas y normativa europea de lucha contra el trabajo no declarado, el fraude fiscal y la evasión fiscal, así como las medidas para facilitar una mayor información fiscal entre los Estados y el impuesto a las transacciones financieras.

d) Juventud, empleo y cohesión social.
Informar sobre: Las iniciativas propuestas a escala europea para apoyar la recuperación económica, la creación de empleo y reforzar la cohesión social; la aplicación por los Estados miembros de la Garantía Juvenil; la adquisición de cualificaciones, la eliminación de trabas a la libre circulación de trabajadores y la cooperación entre los servicios públicos de empleo; el fomento de la educación, formación, cualificacioness, empleo y cohesión social mediante la aplicación de programas a escala de la Unión Europea, tales como Erasmus+, el Programa Europeo de Empleo e Innovación Social, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización y el Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados.

e) Eficiencia energética y cambio climático.
Informar sobre: La participación de la Unión Europea en las negociaciones para un acuerdo internacional sobre el clima en 2015; las propuestas europeas para un marco en 2030 sobre el clima y la energía; la normativa e iniciativas europeas que ayudan a reducir los impactos ambientales adversos; la normativa e iniciativas europeas para lograr una mayor eficacia en la gestión de los recursos naturales.

f) Justicia y seguridad.
Informar sobre: La aplicación efectiva de las normas de la Unión Europea y sobre el refuerzo de la cooperación entre las autoridades nacionales, en los ámbitos de la seguridad y la justicia, para proteger a la ciudadanía y defender sus derechos; Informar sobre el Programa de Estocolmo, que establece el plan de trabajo de la Unión Europea en el espacio de libertad, seguridad y justicia para el período 2010-2014; las funciones y marco jurídico de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

g) Acción exterior de la Unión Europea.
Informar sobre: La agenda de ampliación de la Unión Europea; la Política de Vecindad de la Unión Europea; la agenda de negociación comercial, los acuerdos y las normas de aplicación en las relaciones económicas exteriores de la Unión Europea; las medidas de la Unión Europea para promover la paz, la seguridad y la estabilidad en otras partes del mundo; la actividad de la Unión Europea en la ayuda global al desarrollo y ayuda humanitaria.

h) Estrategias de la Unión Europea para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la Unión Europea.
Informar sobre: El marco general e integración de la perspectiva de género en las Políticas Europeas; el principio de no discriminación por razones de sexo en las políticas europeas; la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015.

Disposición adicional primera. Formularios.

Se adjuntan a esta Orden de convocatoria el Anexo I, que recoge el formulario de solicitud de ayuda, y el Anexo II, que recoge el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

Disposición adicional segunda. Delegación de firma.

Para las resoluciones desestimatorias por falta de disponibilidad presupuestaria, se delega la firma en la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, con los requisitos y condiciones previstos en el artículo 108 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 21 de marzo de 2014, por el Consejero de la Presidencia, Manuel Jiménez Barrios.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 60, de 28/03/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 11-24).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 21 de marzo de 2014

PROGRAMA 'TALENTIA POSTDOC' DE MOVILIDAD TRASNACIONAL DE INVESTIGADORES: CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 26 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa 'Talentia Postdoc', para la movilidad internacional del personal investigador y se efectúa su convocatoria.

El desarrollo de un modelo económico sostenible, que permita satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de atender las necesidades del futuro, requiere de una mejora general del entorno económico y especialmente de la competitividad de la economía andaluza en el ámbito internacional. Esta mejora de la competitividad debe producirse a través de la innovación, de la capacidad de nuestro capital humano para generar conocimiento y transformar este conocimiento en tecnologías y servicios útiles para la sociedad.

En el contexto de la Unión Europea, y teniendo en cuenta los retos de presente y futuro que plantea la globalización, el crecimiento económico de Andalucía y su capacidad de generar empleo y bienestar dependerá cada vez más de la capacidad de nuestro tejido productivo para desarrollar productos, servicios y modelos de negocio innovadores. Y para alcanzar estos objetivos, es fundamental actuar en el inicio del ciclo de generación, transferencia y aplicación de conocimiento, es decir, en los agentes del Sistema Andaluz de Conocimiento, poniendo a su disposición financiación para el desarrollo de actividades de investigación e innovación en condiciones de competitividad internacional.

La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo se encarga en este ámbito del impulso y desarrollo del talento a escala internacional sobre los principios del mérito, la capacidad y la igualdad de oportunidades. El Programa 'Talentia Postdoc' se configura así como un programa para la movilidad trasnacional de investigadores e investigadoras en conexión con el Espacio Europeo de Investigación, con el fin de obtener avances significativos en innovación, transferencia de tecnología, emprendimiento, productividad y desarrollo sostenible en Europa.

De conformidad con el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y según lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva estas bases se ajustan a las bases reguladoras tipo establecidas en dicha Orden.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera, apartado b, de la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y por razones de eficiencia y simplificación contable, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada.

Asimismo, debido a que la actividad subvencionada está destinada a personas que ejercen la investigación como trabajadores por cuenta ajena, y teniendo en cuenta que son elegibles personas residentes en el extranjero, por razones de eficacia y proporcionalidad, las personas beneficiarias quedan exceptuadas de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.3.e), g) e i) de estas bases reguladoras. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.a) del Decreto 92/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento, para el desarrollo de las funciones que le son propias (entre las que se encuentran la promoción y el fomento de las actuaciones de investigación, de la innovación y de la formación avanzada) dicha agencia podrá conceder subvenciones con todas las facultades de concesión, reintegro y sancionadoras, conforme a la legislación vigente.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa 'Talentia Postdoc' para la movilidad internacional de investigadores y correspondiente convocatoria.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa 'Talentia Postdoc' para la movilidad internacional de investigadores y se efectúa la correspondiente convocatoria. Asimismo se aprueban los formularios de solicitud y otros modelos de trámites que se publican conjuntamente con la convocatoria.

2. Las bases reguladoras constan de dos partes:

a) Un texto articulado, que recoge los aspectos generales de las bases reguladoras.
b) Un cuadro resumen, que incorpora las particularidades, especificaciones y concreciones propias de estas bases.

Disposición adicional única. Convocatoria.

1. Se aprueba la convocatoria que se regirá por lo previsto en estas bases reguladoras.
2. Se convocan 16 subvenciones con una cuantía máxima total de 2.566.354 euros.
3. La concesión de la subvención estará limitada por la disponibilidad presupuestaria existente en cada ejercicio. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual conforme a lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con la siguiente previsión de distribución por anualidades e importes destinados a contratos del personal investigador.

-Año 2014: 898.224 euros.
-Año 2015: 1.283.177 euros.
-Año 2016: 384.953 euros.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo el plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las subvenciones de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5. A esta convocatoria le acompañan los siguientes Anexos:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.
c) Anexo III: Declaración de la entidad anfitriona que acompañará a la solicitud: acuerdo de incorporación.
d) Anexo IV: Declaración de la entidad contratante que acompañará a la solicitud: acuerdo de incorporación al agente del Sistema Andaluz del Conocimiento que actuará como entidad colaboradora.
e) Anexo V: Convenio marco a suscribir entre la Agencia Andaluza del Conocimiento como órgano concedente y el agente del Sistema Andaluz del Conocimiento que actuará como entidad colaboradora.
6. Las actuaciones se financiarán por la Agencia Andaluza del Conocimiento con las dotaciones obtenidas para tal fin procedentes de:
a) La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (en un porcentaje del 60%) mediante subvención excepcional concedida por resolución de 27 de diciembre de 2012, imputada al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la consejería de Economía, Innovación y Ciencia para colaborar en las actuaciones de fomento de la innovación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, suscrito el 20 de septiembre de 2010.
b) La Unión Europea (en un porcentaje del 40%) a través de la financiación obtenida directamente por la Agencia Andaluza del Conocimiento por la participación en la convocatoria de Cofinanciación de Programas Regionales, Nacionales e Internacionales del Séptimo Programa Marco, Acciones Marie Curie, Personas, mediante el acuerdo de financiación (Grant Agreement) número 276226.
7. Las subvenciones del programa Talentia Postdoc serán concedidas a las 16 personas solicitantes que obtengan la mayor puntuación, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el apartado 12.a 1 del Cuadro Resumen, siempre que el ratio entre las dos regímenes de movilidad no exceda de 1/3, de modo que el número de personas beneficiarias en cualquiera de los regímenes de movilidad no supere el 75% del total de subvenciones concedidas.
8. Podrá establecerse un listado de 8 suplentes por cada régimen de movilidad, así como declarar desiertas todas o algunas de las subvenciones convocadas cuando las personas solicitantes no superen el proceso de evaluación previsto en el apartado 12.a.1) del Cuadro Resumen o cuando concurran las causas previstas en el punto anterior en lo referente al número de personas beneficiarias por régimen de movilidad.
9. Podrán tener la condición de entidad colaboradora en este programa, las entidades calificadas como agentes de generación del conocimiento del Sistema Andaluz del Conocimiento en los términos que resultan de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento y del Decreto 254/2009, de 26 de mayo por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, que suscriban el compromiso de incorporar al personal investigador destinatario de esta convocatoria según el modelo del Anexo IV y que formalice el correspondiente convenio de colaboración con el órgano concedente, según modelo recogido en el Anexo V.
10. Tanto las entidades colaboradoras como las entidades anfitrionas deberán poder ser definidas como organismos de investigación conforme a lo establecido en el apartado 2.2.d) del Marco Comunitario sobre ayudas estatales a la investigación, desarrollo e innovación (2006/C 323/01) es decir, una entidad, tal como una universidad o instituto de investigación, con independencia de su condición jurídica (constituido con arreglo a Derecho público o privado), cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental y difundir los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología; todos los beneficios se reinvertirán en esas actividades, la divulgación de sus resultados o la enseñanza; las empresas que puedan ejercer influencia en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no gozarán de acceso preferente a las capacidades de investigación de la entidad ni a los resultados de investigación que genere.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 26 de febrero de 2014, por el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 41, de 3/03/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-56).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)