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jueves, 16 de octubre de 2014

8-REDUCCIÓN TRÁMITES PARA EMPRESAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): FUNCIONES AGENCIA ANDALUZA DEFENSA DE COMPETENCIA

A continuación, se incluye el apartado Ampliación de funciones de la Agencia de Defensa de la Competencia del Título II (artículo 15) de la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir trabas administrativas para las empresas, que fue aprobada por el Parlamento de Andalucía (España) y promulgada por la Presidenta de la Junta de Andalucía.

TÍTULO II.
Ampliación de funciones de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía:
Artículo 15. Modificación de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía.
La Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, queda modificada del siguiente modo:
UNO. Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 2. Fines generales.
1. La Agencia tiene como fines generales promover y preservar el funcionamiento competitivo de los mercados, así como contribuir a mejorar su regulación económica, garantizando la existencia de una competencia efectiva en los mismos y protegiendo los intereses generales, especialmente de las personas consumidoras y usuarias, mediante el ejercicio de sus funciones en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entiende por mejora de la regulación económica el conjunto de actuaciones e instrumentos mediante los cuales los poderes públicos, al elaborar o aplicar las normas que inciden en las actividades económicas, aplican los principios de eficiencia, necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia para propiciar un marco normativo que contribuya a alcanzar un modelo productivo acorde con los principios y objetivos básicos previstos en el artículo 157 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.»
DOS. Se modifican las letras d) e i) del artículo 3, que quedan redactadas de la siguiente forma:
«d) Ser consultada, con carácter facultativo, en materia de promoción y defensa de la competencia, así como sobre la aplicación de los principios de una regulación eficiente y favorecedora de la competencia y de la unidad de mercado.
[…]
i) Informar en el plazo de un mes los anteproyectos de ley y proyectos de reglamento de la Administración de la Junta de Andalucía que incidan en las actividades económicas, la competencia efectiva en los mercados o a la unidad de mercado, con el objetivo de proteger los intereses generales, especialmente de las personas consumidoras y usuarias y para favorecer el desarrollo socioeconómico de Andalucía. A tal efecto, el órgano de la Administración de la Junta de Andalucía encargado de la elaboración del proyecto normativo remitirá a la Agencia la información y documentación relativa a dichas cuestiones. Asimismo, las entidades locales podrán solicitar la emisión de este informe en relación con sus propuestas normativas.»
TRES. Se modifica letra k) del artículo 3 y se añaden las letras l), m) y n), quedando redactadas de la siguiente forma:
«k) Instar a los organismos estatales de defensa de la competencia cuanto estime necesario para el interés general de Andalucía en esta materia.
l) Representar a la Comunidad Autónoma en el marco de la cooperación entre administraciones públicas en materia de la unidad de mercado.
m) Poner en relación, de una parte, a los operadores económicos y las personas consumidoras y usuarias o las organizaciones que los representen, y, de otra, a las autoridades y órganos competentes, acerca de los obstáculos y barreras que se detecten a la unidad de mercado. En estos casos, la Agencia emitirá informe acerca de la posible vulneración de la normativa de unidad de mercado.
n) Todas aquellas funciones que le sean atribuidas por ley o por decreto.»
CUATRO. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 16, que quedan redactados de la siguiente forma:
«1. Corresponden al Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía todas las funciones y facultades de resolución de procedimientos establecidos en la normativa estatal reguladora de la defensa de la competencia, relativos a actividades económicas que, sin afectar a un ámbito territorial más amplio que el de la Comunidad Autónoma de Andalucía, alteren o puedan alterar la libre competencia en el mercado en el ámbito territorial de esta.
2. Asimismo, le corresponde emitir los dictámenes en materia de libre competencia, unidad de mercado y mejora de su regulación económica, interesar la instrucción de expedientes por el Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía, adoptar las medidas cautelares que procedan, resolver sobre las recusaciones e informar sobre la incompatibilidad, incapacidad y el incumplimiento grave de sus funciones por la Presidencia o las Vocalías, y en los procedimientos disciplinarios del personal funcionario adscrito a este consejo y todas aquellas atribuciones que establezcan los estatutos de la Agencia.»
CINCO. Se modifica el artículo 18, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 18. Naturaleza y funciones.
1. El Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía es el órgano que ejerce las funciones de iniciación, instrucción, investigación y vigilancia a las que se refiere la normativa estatal reguladora de la defensa de la competencia, respecto de los procedimientos que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Asimismo, en el ámbito de sus funciones, llevará a cabo tareas de información y asesoramiento en relación a los mercados y a las distorsiones a la unidad de mercado, y mantendrá relaciones de colaboración con los organismos equivalentes de las comunidades autónomas y de la Administración General del Estado, debiendo elevar a la Dirección-Gerencia de la Agencia las propuestas para realización de comunicaciones y notificaciones reguladas en el artículo 2 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero.»
SEIS. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 21, que queda redactada de la siguiente forma:
«c) Llevar a cabo tareas de informe, asesoramiento y propuesta, especialmente en lo que se refiere al asesoramiento jurídico y aplicación de los principios de necesidad, proporcionalidad, mínima distorsión, transparencia y eficacia.»
Firmada en Sevilla, a 1 de octubre de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 198, de 9/10/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 10-47).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)