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jueves, 29 de septiembre de 2016

LEGISLACIÓN: DECLARACIONES DE INTERÉS TURÍSTICO 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Decreto 116/2016, de 5 de julio, de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía (España), se regulan las Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el artículo 37.1.14.º, establece como uno de los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma el fomento del sector turístico, como elemento económico estratégico de Andalucía. Asimismo, en el artículo 71, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo que incluye, en todo caso, la ordenación, la planificación y la promoción del sector turístico, funciones que, conforme a lo previsto en el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de consejerías, desempeña la Consejería de Turismo y Deporte.

El artículo 9.16 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en el marco de lo establecido en el artículo 92.2.k) del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el artículo 25.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a los municipios andaluces competencias propias en materia de promoción turística, que incluye la promoción de sus recursos turísticos y fiestas de especial interés; la participación en la formulación de los instrumentos de planificación y promoción del sistema turístico en Andalucía; y el diseño de la política de infraestructuras turísticas de titularidad propia. 

La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, en el artículo 58 dispone que se podrán declarar de interés turístico de Andalucía aquellas fiestas, acontecimientos, itinerarios, rutas, publicaciones y obras audiovisuales que supongan una manifestación y desarrollo de los valores propios y de tradición popular y que tengan una especial importancia como atractivo turístico, conforme a lo que se establezca reglamentariamente. 

En este sentido señala particularmente que, para proceder a otorgar la declaración de interés turístico de fiestas y acontecimientos, se valorará especialmente que estas reúnan aspectos originales y de calidad que le aporten singularidad y que su repercusión turística alcance al conjunto de Andalucía.

La presente disposición supone una nueva regulación de las declaraciones de interés turístico de Andalucía, que sustituye al régimen previsto en el Decreto 251/2005, de 22 de noviembre, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Andalucía, y en la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se regula el procedimiento para resolver las declaraciones de interés turístico. con ello se persigue principalmente garantizar la calidad de este reconocimiento turístico, que ha de constituir un claro referente para la demanda turística de Andalucía y, por ende, erigirse en un elemento clave en la promoción del destino.

En cuanto al procedimiento para el reconocimiento de nuevas declaraciones de interés turístico de Andalucía, la experiencia adquirida en estos años ha puesto de manifiesto la necesidad de facilitar la labor de quienes formulan las solicitudes, simplificando la regulación hasta ahora vigente en un único texto normativo que, aunque más extenso, defina con mayor claridad requisitos y criterios de valoración. Igualmente, se ha creado el procedimiento de modificación y se ha desarrollado el de revocación de los reconocimientos ya otorgados, ofreciendo una mayor seguridad jurídica a las partes afectadas y contribuyendo al mantenimiento de los niveles de exigencia que justificaron la declaración. en este sentido, se ha puesto especial empeño en evitar cualquier tipo de actuación que conlleve un deterioro del entorno natural o urbano. Finalmente, se destaca la incorporación a la tramitación de un informe emitido por parte del órgano directivo responsable del procedimiento, que favorecerá la unificación de criterios y la existencia de una perspectiva a nivel andaluz.

También supone otra importante novedad la ampliación del objeto de la declaración, así, se ha introducido una nueva modalidad de declaración denominada «lugares», dando cabida a elementos de la oferta turística que con la normativa que se deroga no podían ser declarados de interés turístico de Andalucía, a pesar de su gran atractivo. De esta forma se diversifica el objeto de las declaraciones, superando la tradicional identificación de las declaraciones de interés turístico de Andalucía con determinadas fiestas acreedoras de este reconocimiento.

En su virtud, y de acuerdo con la disposición final tercera de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del turismo de Andalucía, a propuesta del consejero de Turismo y Deporte, según lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, oído el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 5 de julio de 2016, se dispone lo siguiente: 

Capítulo I.
Disposiciones Generales:
Artículo 1. Objeto.
1. El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las declaraciones de interés turístico de Andalucía, determinando sus modalidades, requisitos, criterios de valoración, derechos y obligaciones, así como los procedimientos para su concesión, modificación y revocación.
2. La Declaración de Interés Turístico de Andalucía constituye un reconocimiento que otorga la Junta de Andalucía, a través de la consejería competente en materia de turismo, con el fin de poner de relieve la riqueza, variedad y singularidad del patrimonio andaluz, destacando aquellos recursos turísticos que poseen una considerable trascendencia turística en términos de demanda y que sobresalen por su contribución al desarrollo de los valores propios y de tradición popular que conforman la imagen turística de Andalucía. 

Artículo 2. Modalidades de declaraciones de interés turístico de Andalucía.
Podrán ser objeto de declaración:

a) Lugares, entendiendo por los mismos aquellos espacios culturales, naturales, urbanos, deportivos y de ocio, tales como museos, centros de interpretación, edificios singulares, parques culturales, parques faunísticos y similares, que, en virtud de su puesta en valor como atractivo turístico y de la demanda de visitas que generan, constituyen recursos estratégicos para el conjunto de la oferta turística andaluza.

b) Rutas turísticas que transcurran mayoritariamente por Andalucía, concebidas como un medio para acercar a quien visita Andalucía a un determinado espacio, enlazando enclaves en virtud de una temática concreta, especificando lugares de paso y proponiendo actividades y servicios. estas rutas deben constituir un producto turístico de relevancia en el ámbito andaluz. 

c) Itinerarios en su trazado por territorio andaluz, cuando como consecuencia del atractivo de los recursos turísticos a los que accede y de la calidad de sus instalaciones y servicios, generen una importante demanda turística. A efectos de este Decreto se entiende el Itinerario como un camino acondicionado con equipamientos que faciliten su uso y disfrute y la interpretación del entorno por el que discurre.

d) Publicaciones, cuando contribuyan de forma destacada a potenciar el interés del público por el destino Andalucía, divulgando una imagen atractiva de la oferta turística andaluza y ofreciendo unos contenidos de gran rigor informativo.

e) Obras audiovisuales, cuando cumplan las condiciones expresadas en el párrafo anterior.

f) Acontecimientos con trascendencia turística en el ámbito andaluz. Se entiende por acontecimiento aquel evento programado que, sin perjuicio de su naturaleza cultural, deportiva, medioambiental, comercial, lúdica o similar, constituye un atractivo turístico del territorio.

g) Fiestas que supongan un desarrollo de los valores propios y de tradición popular y que se caractericen por su singularidad y repercusión turística en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Firmado en Sevilla, a 5 de julio de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Turismo y Deporte, Francisco Javier Fernández Hernández.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 134, de 14/07/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 14-26).


José Luis Ares (docente)

jueves, 23 de abril de 2015

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL MARQUESADO DEL ZENETE (ESPAÑA): MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Mediante el Anuncio de 16 de diciembre de 2014, de la Mancomunidad de municipios del Marquesado del Zenete (Andalucía, España), del acuerdo de aprobación de la modificación de los Estatutos, el Presidente hace saber que la Junta de Gobierno de esta Mancomunidad, en sesión ordinaria de 15 de diciembre de 2014, ha aprobado definitivamente la modificación de Estatutos de la misma para su adaptación a lo establecido en la disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y a la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
Firmado en La Calahorra, a 16 de diciembre de 2014, por el Presidente, Antonio Hidalgo Hidalgo.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 252, de 26/12/2014 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, páginas 163-169).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 3 de marzo de 2015

REGLAMENTO PARA SUELOS CONTAMINADOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN DECRETO18/2015

Mediante el Decreto 18/2015, de 27 de enero, de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se aprueba el reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados.

El suelo es un elemento medioambiental especialmente sensible a la contaminación. Esta condición le viene dada por servir de soporte al desarrollo de la vida y las actividades humanas, así como por sus interacciones con las aguas superficiales, subterráneas y la propia atmósfera. Es en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, en la que por primera vez se define el término «suelo contaminado» y se regula el marco de actuaciones sobre el particular en su Título V. 

Tanto en la definición de suelo contaminado, como en el contenido del Título V de la citada Ley, se hacía referencia a la necesidad de que el Gobierno de la Nación desarrollara los aspectos necesarios para la puesta en práctica de dicho Título. La promulgación del Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, ha venido a cubrir aspectos fundamentales en esta problemática, como son la determinación de las actividades potencialmente contaminantes del suelo, el contenido del Informe Preliminar de Situación, los criterios para la declaración de suelo contaminado, el procedimiento de cálculo de Niveles Genéricos de Referencia o el procedimiento básico para la evaluación de riesgos, entre otros.

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados, transpone al derecho interno la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. La citada ley mantiene el régimen jurídico que regula los suelos contaminados matizando cuestiones como la determinación de los sujetos responsables de la contaminación de los suelos. Asimismo, regula las obligaciones de información de los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los titulares de los suelos contaminados y crea el inventario estatal de suelos contaminados.

Tras la publicación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se hacía necesaria la promulgación de una norma autonómica que definiera en detalle diversos aspectos procedimentales y técnicos, a fin de mejorar la gestión y control de la calidad de los suelos. Posteriormente, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, introduce nuevas atribuciones competenciales a los Ayuntamientos andaluces, como son la declaración y delimitación de los suelos contaminados, así como la aprobación de los planes de descontaminación y la declaración de suelo descontaminado, en los casos en que dicho suelo esté íntegramente comprendido dentro de su término municipal. 

Por otra parte, el Decreto-Ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece el ejercicio por parte de las Entidades Locales de las competencias atribuidas por la legislación autonómica anterior a la entrada en vigor de la mencionada Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Dichas competencias se ejercerán por las mismas de conformidad a las previsiones contenidas en las normas de atribución, en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos del citado Decreto-Ley.

De este modo el reglamento que se aprueba mediante este Decreto desarrolla diversos aspectos de la funciones de las administraciones involucradas y aborda la creación de diferentes herramientas de gestión y planificación, como los Inventarios de suelos potencialmente contaminados y de suelos contaminados, el Programa andaluz de suelos contaminados, así como la coordinación de los planeamientos y desarrollos urbanísticos en relación con la calidad del suelo. Se identifican las obligaciones de las personas o entidades titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo y de los propietarios de los suelos que las soportan, haciendo especial mención a los supuestos de actividades de nueva implantación, modificación o cese de las existentes, de acuerdo con el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

Por otra parte, se abordan los distintos procedimientos administrativos derivados del seguimiento de las actividades potencialmente contaminantes del suelo, que pueden derivar en la declaración del suelo como contaminado y su ulterior descontaminación y desclasificación. Se definen los procedimientos para la declaración de un suelo como contaminado; de aprobación y seguimiento del proyecto de descontaminación; y de desclasificación de un suelo como contaminado. También se especifican los requisitos que deben cumplir las empresas que realicen trabajos consistentes en estudios de calidad y descontaminación de suelos. 

Las disposiciones que regulan los trabajos de caracterización y las actuaciones de descontaminación tienen por objeto la comunicación fluida entre el titular y el órgano competente. En los anexos del Decreto se establecen contenidos mínimos que deben integrar los estudios de caracterización de los suelos y la valoración de riesgos para la salud humana, en aquellos casos en los que se considere necesaria. Se definen además los Niveles Genéricos de Referencia para elementos traza en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En consonancia con las líneas de progreso marcadas en la Comunidad Autónoma para el desarrollo de la sociedad del conocimiento, los soportes informáticos y medios de transmisión telemáticos adquieren especial relevancia. En la elaboración de esta norma se han tenido en cuenta las exigencias de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente; así como los principios generales de funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; en particular los principios de eficacia, eficiencia y control de los resultados, racionalización, simplificación y agilidad de los procedimientos y buena administración en su relación con la ciudadanía. Asimismo, se atiende a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos, habilitándose un sistema de tramitación telemática obligatorio para algunos de los trámites contemplados en este Reglamento, por estar dirigida esta norma a sectores de actividad que cuentan con medios suficientes para su utilización. Se han considerado las exigencias de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Este Reglamento regula los aspectos necesarios para actualizar y completar la normativa de suelos en la Comunidad Andaluza. El Reglamento que se aprueba mediante este Decreto se estructura en siete títulos y cuatro anexos. En su Título I desarrolla el objeto, ámbito, definiciones y competencias aplicables. El Título II regula los procedimientos anteriormente enunciados. Los instrumentos de las administraciones públicas en materia de calidad del suelo, el desarrollo de inventarios y registros, y el programa andaluz de suelos contaminados se establecen en el Título III. Con respecto al régimen de prevención ambiental y los planeamientos y desarrollos urbanísticos, éste se desarrolla en su Título IV. En el Título V se regulan las distintas obligaciones, siendo objeto del Título VI las actuaciones especiales, esto es, actuaciones en casos sobrevenidos y actuación subsidiaria de la administración. El Título VII trata la inspección, vigilancia y control, así como el régimen sancionador. Por último, los modelos y contenidos exigibles en las distintas fases de estudio se desarrollan en los distintos anexos.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con la habilitación conferida en la Disposición final segunda de la Ley 7/2007, de 9 de julio, tras informe preceptivo del Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de enero de 2015, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Aprobación del Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados.
Se aprueba el Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Traspaso de expedientes de competencia municipal en materia de suelos contaminados.
La Consejería competente en materia de medio ambiente de la Junta de Andalucía procederá, en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto, al traspaso a los Ayuntamientos de todos los expedientes administrativos en trámite, correspondientes a las competencias propias de los municipios en materia de suelos contaminados, para su efectivo ejercicio.

Disposición adicional segunda. Adaptación de ordenanzas municipales.
Una vez transcurridos seis meses desde la entrada en vigor del Reglamento, la Administración de la Junta de Andalucía iniciará las actuaciones oportunas que posibiliten el análisis con los municipios, en el seno del Consejo Andaluz de Concertación Local, del proceso de adaptación de las ordenanzas municipales al marco normativo vigente, con el objeto de que se realicen las propuestas tendentes a conseguir la finalización del proceso de la adaptación en el plazo máximo de un año.

Disposición adicional tercera. Programa andaluz de suelos contaminados.
El plazo para la elaboración y aprobación del Programa andaluz de suelos contaminados, referido en los artículos 4.1.f) y 51 del Reglamento, será de dieciocho meses desde su entrada en vigor.

Disposición adicional cuarta. Colaboración entre administraciones.
La aplicación de las disposiciones contempladas en el Reglamento se realizará sin menoscabo de la legislación específica que sea aplicable por razón de la actividad industrial y que pueda estar relacionada con la contaminación de suelos, primando la colaboración interadministrativa.

Disposición adicional quinta. Coordinación con los requisitos de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
1. Los titulares de las instalaciones en los que se desarrollen actividades potencialmente contaminantes del suelo, y que se encuentren sometidas al instrumento de autorización ambiental integrada por incluirse dentro del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, velarán porque los datos aportados en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la citada Ley sean coherentes con los aportados en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto.
2. El órgano competente en materia de suelos podrá considerar la documentación derivada del cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, a los efectos que estime oportunos, cuando tenga constancia de ella, en los procedimientos regulados por este Decreto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición transitoria primera. Ordenanzas municipales.
En ausencia de las ordenanzas municipales previstas en la disposición adicional segunda, se aplicarán las normas que pueda aprobar en la materia la Junta de Andalucía, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Disposición transitoria segunda. Tramitación telemática.
Lo dispuesto en este Decreto respecto a la tramitación telemática de los procedimientos regulados en el mismo no será de aplicación hasta la efectiva entrada en funcionamiento de la aplicación informática correspondiente, publicada mediante resolución del órgano ambiental competente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Procedimientos que resolverá la Administración autonómica.
Cualquier recurso o revisión de oficio de actos dictados por la Administración autonómica competente en materia de suelos contaminados, será resuelto por la misma Administración.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto, y, en particular, para modificar sus Anexos.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a excepción del artículo 40 del Reglamento, que entrará en vigor cuando se produzca el desarrollo reglamentario del procedimiento de evaluación de impacto en la salud, recogido en la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 27 de enero de 2015, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, María Jesús Serrano Jiménez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 38, de 25/02/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 28-64).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 7 de octubre de 2014

TRANSPARENCIA PÚBLICA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): LEY 1/2014

El Parlamento de Andalucía (España) ha aprobado la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, promulgada en nombre del Rey, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, según la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía, ordenando su publicación en el boletín oficial (BOJA).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
I-La transparencia es inherente a la democracia y constituye una pieza fundamental para el establecimiento de una sociedad democrática avanzada, que es uno de los objetivos proclamados en el preámbulo de nuestra carta magna. Sin el conocimiento que proporciona el acceso de los ciudadanos a la información pública, difícilmente podría realizarse la formación de la opinión crítica y la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, un objetivo irrenunciable que los poderes públicos están obligados a fomentar (artículos 9.2 de la Constitución y 10.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

También la evaluación de programas y políticas públicas se reconoce como un instrumento operativo para cumplir objetivos de transparencia. Así, la Junta de Andalucía se marca como objetivo avanzar en el diseño de un sistema andaluz de evaluación de políticas públicas, conforme al artículo 138 del Estatuto de Autonomía y en orden a la mayor transparencia en la gestión pública.

La presente ley tiene por objeto profundizar en la transparencia de la actuación de los poderes públicos, entendida como uno de los instrumentos que permiten que la democracia sea más real y efectiva. Esta no debe quedar reducida al mero ejercicio periódico del derecho de sufragio activo. Nuestro ordenamiento jurídico exige que se profundice en la articulación de los mecanismos que posibiliten el conocimiento por la ciudadanía de la actuación de los poderes públicos, de los motivos de dicha actuación, del resultado del mismo y de la valoración que todo ello merezca.

II-Como indica el preámbulo del Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a los Documentos Públicos, en una sociedad democrática y pluralista, la transparencia es un requisito extremadamente importante. Por ello el ejercicio del derecho de acceso a los documentos públicos proporciona una fuente de información para el público; ayuda a este a formarse una opinión sobre el estado de la sociedad y sobre las autoridades públicas, y fomenta la integridad, la eficacia, la eficiencia y la responsabilidad de las autoridades públicas, ayudando así a que se afirme su legitimidad.

La transparencia de la actuación de los poderes públicos se articula en la presente ley a través de dos grandes conceptos, como son la publicidad activa y el acceso a la información pública. Estos dos conceptos responden a dinámicas diferentes. La publicidad activa implica la difusión por propia iniciativa de la información que obra en poder de los poderes públicos. Se trata de posibilitar que la ciudadanía conozca la información que sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad, implicando una actitud proactiva de los mismos.

Esta publicidad activa de la información pública supone la puesta a disposición de la ciudadanía de información atinente no sólo a los aspectos institucionales y organizativos, sino también a aspectos muy variados de la actuación pública, tales como la producción normativa, la planificación, la contratación y gestión de subvenciones o la información económica y presupuestaria, entre otros aspectos. En el acceso a la información pública es la ciudadanía la que toma la iniciativa, recabando de los poderes públicos información que obra en su poder. Este acceso se configura como un verdadero derecho, que en su vertiente procedimental lleva a establecer la regla general del acceso a dicha información. Constituye pues la excepción la denegación o limitación del acceso. Para garantizar que esa limitación o denegación responda a verdaderas razones, así como para facilitar el control por el órgano al que se presenta la reclamación o por los tribunales de la decisión adoptada, se impone el deber de motivar dichas resoluciones.

III-Las nuevas tecnologías, por otro lado, coadyuvan a hacer posible la transparencia. En efecto, Internet se revela como un instrumento fundamental para la difusión de la información, que está produciendo la aparición de una nueva cultura en la que cada vez más personas se interrelacionan. La red progresivamente se está convirtiendo en un lugar de encuentro, de interrelación y, por qué no decirlo, de transmisión de ideas, opiniones e información a modo de una moderna ágora virtual que nos reconduce al origen de la democracia.

La presente ley trata de aprovechar toda la potencialidad que nos ofrecen las nuevas tecnologías para servir de instrumento para la difusión de la información pública y para permitir que esa información se difunda y pueda ser utilizada por la ciudadanía, que es, como se ha dicho en alguna ocasión, la legítima propietaria de la información pública.

IV-El derecho a la información cuenta con antecedentes en el Derecho comparado. Desde la Ley de Suecia de 1766, pasando por el artículo 14 de la Declaración de Derechos Humanos y Civiles de Francia de 1789, la Resolución de la Asamblea General de la ONU, número 59, de 1946; la Ley de Libertad de Información de 1966 de los Estados Unidos; la Recomendación del Consejo de Europa de 1981 sobre el Acceso a la Información en manos de las Autoridades Públicas, y, finalmente, el Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a los Documentos Públicos de 18 de junio de 2009.

En nuestro país, tanto la Constitución española como el Estatuto de Autonomía para Andalucía cuentan con diferentes preceptos que fundamentan la regulación de la transparencia. En desarrollo de la Constitución española, se pretende ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, así como reconocer y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad, con el fin de facilitar, en cumplimiento del artículo 9.2 de la Constitución española, la participación de todos los ciudadanos en la vida política; garantizar, de conformidad con el artículo 9.3 de la Constitución española, la publicidad de las normas, la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; y por último, garantizar, conforme al artículo 20.1.d) de la Constitución española, el derecho a recibir libremente información veraz de los poderes públicos y, conforme al artículo 105.b) de la Constitución española, el acceso de los ciudadanos a la información pública.

Igualmente, el fomento de la transparencia encuentra fundamento en diversos preceptos del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Pretende fomentar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1, la calidad de la democracia facilitando la participación de todas las personas andaluzas en la vida política; conseguir, como objetivo básico, en defensa del interés general, la participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociada en el ámbito político, en aras de una democracia social avanzada y participativa, como dispone el artículo 10.3.19.º; promover, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena; constituir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.e), cauce de ejercicio del derecho de participación política, y, en particular, del derecho a participar activamente en la vida pública andaluza estableciendo mecanismos necesarios de información, comunicación y recepción de propuestas.

Mención especial merece la relación de la transparencia con el derecho a una buena administración reconocido en el artículo 31, que comprende el derecho de todos ante las administraciones públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable, así como a acceder a los archivos y registros de las instituciones, corporaciones, órganos y organismos públicos de Andalucía, cualquiera que sea su soporte, con las excepciones que la ley establezca; desarrollar, de conformidad con el artículo 34, el derecho a acceder y usar las nuevas tecnologías y a participar activamente en la sociedad del conocimiento, la información y la comunicación, mediante los medios y recursos que la ley establezca; desarrollar los instrumentos adecuados para concretar, de acuerdo con el artículo 133, y como principio de actuación de la Administración de la Junta de Andalucía, la obligación de servir con objetividad al interés general y actuar de acuerdo, entre otros, con los principios de racionalidad organizativa, simplificación de procedimientos, imparcialidad, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima, no discriminación y proximidad a los ciudadanos, con sujeción a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico, y por último, desarrollar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 134, y como manifestación de la participación ciudadana, el derecho de acceso de los ciudadanos a la Administración de la Junta de Andalucía, que comprenderá en todo caso sus archivos y registros, sin menoscabo de las garantías constitucionales y estatutarias, poniendo a disposición de los mismos los medios tecnológicos necesarios para ello.

La legislación autonómica andaluza cuenta con antecedentes que regulan diversos aspectos de la transparencia. Especial mención merece la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que en su artículo 3 configura la transparencia como un principio general de organización y funcionamiento, y en el capítulo I del título IV regula los derechos de la ciudadanía ante la actuación administrativa. Asimismo, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, configura la transparencia, en su artículo 27, como un principio informador de los servicios locales de interés general, al tiempo que, en su artículo 54, ya contiene obligaciones específicas de publicidad activa.

En materia de información ambiental, los avances obtenidos en materia de transparencia son muchos y palpables, derivados de las obligaciones de los convenios internacionales (Convenio de Aarhus), de directivas comunitarias (Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre el acceso del público a la información ambiental) y de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que regulan específicamente esta materia. En Andalucía se ha plasmado con un desarrollo normativo propio: es el caso de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, y el Decreto 347/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la estructura y funcionamiento de la Red de Información Ambiental de Andalucía y el acceso a la información ambiental (Rediam).

Las Cortes Generales han aprobado la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, norma de carácter básico. Al amparo de las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuye a nuestra comunidad autónoma en la materia, la presente ley tiene por objeto el desarrollo de la normativa básica estatal, en los términos que sienta el artículo 149.1.18.ª de la Constitución en relación con el artículo 47 del Estatuto de Autonomía, ahondando, en la medida de sus posibilidades, en la ampliación del ámbito de la actividad que se somete a la transparencia.

De esta manera, se da respuesta a la proposición no de ley relativa a las medidas legislativas sobre la transparencia y el acceso a la información pública, aprobada por el Pleno del Parlamento de Andalucía el 27 de febrero de 2013, y en la que se instaba al Consejo de Gobierno a que, a partir de los requerimientos establecidos en el Convenio del Consejo de Europa sobre acceso a los documentos públicos, la futura ley andaluza de transparencia sea el referente en materia de transparencia y acceso a la información pública.

V-Esta ley se estructura en seis títulos, el primero de los cuales se dedica a las disposiciones generales. Entre ellas se comprende el objeto y definiciones, así como el ámbito subjetivo de la Ley, que pretende extenderse en Andalucía a todas las personas y entidades que pueden ser depositarias de la información pública. Para ello se atiende a lo que se establece como básico en la legislación nacional y se adapta y extiende en nuestro caso para todas las administraciones, incluidas las actuaciones administrativas del Parlamento andaluz y sin perjuicio del respeto a su autonomía propia. Del mismo modo, la Ley pretende ser de aplicación a las entidades privadas que se financian con fondos públicos y a aquellas otras que participan en la gestión de los servicios públicos sostenidos con fondos públicos, con la idea de que la ciudadanía mantenga su derecho a la transparencia cuando las actuaciones se financian con fondos públicos.

Asimismo, en este título se regulan aspectos nucleares que afectarán al desarrollo de la transparencia que realicen todas las personas y entidades afectadas, mediante el establecimiento de una serie de principios básicos (entre otros, de transparencia, de libre acceso, de responsabilidad, de no discriminación tecnológica, de veracidad, de utilidad y de facilidad) que constituyen una orientación pro transparencia que vinculará a todas las personas y entidades obligadas por la Ley; de derechos y también obligaciones que configuran la relación de la ciudadanía con las administraciones en esta materia, con una orientación clara que huye de los voluntarismos. De esta forma, en Andalucía se establece con claridad qué puede exigir la ciudadanía en materia de transparencia, qué obligaciones debe cumplir y cuáles van a ser los principios que regirán esta materia con independencia del asunto o materia concreta sobre la que se informe.

En el título segundo se agrupan los artículos referidos a la publicidad activa, conteniéndose junto a unas normas generales una profusa relación de contenidos concretos sobre los que la Ley hace ya un pronunciamiento para que estén disponibles, lo solicite la ciudadanía o no. Se trata sin duda de una extensa relación que abarca elementos sumamente variados que entiende la Ley que son de interés para la ciudadanía. Cabe añadir que la relación, aunque es extensa, no es exhaustiva. Antes al contrario, se formula de manera que son elementos mínimos y generales. La idea de partida es la de la puesta a disposición de la información pública de forma progresiva de la manera más amplia y sistemática posible, y que esto se haga con la utilización de las tecnologías y plataformas que posibiliten un acceso universal y gratuito.

La Ley es consciente asimismo de la necesidad de asegurar que la información que se obtenga de las distintas personas y entidades sea mínimamente homogénea. De otro modo, pequeñas diferencias pueden dificultar enormemente la comparación que la ciudadanía pretenda hacer de la información que obtiene de las diferentes personas y entidades obligadas. Por ello la redacción de este título ha sido especialmente cuidadosa en el sentido de no introducir elementos de diferenciación en la redacción con respecto a la normativa básica. Esto permitirá que no puedan usarse diferencias de redacción como justificación para apartarse de los estándares comunes en el suministro de información que manejan todas las administraciones en asuntos similares. Además se introducen novedades importantes y, sobre todo, se establece una clara vocación de ampliación y actualización permanente de la información que se quiere hacer disponible por esta vía.

La regulación jurídica del principio de transparencia en la Administración supone la necesidad de completar dos facetas diferenciadas de la propia transparencia en la actividad de la Administración. Por un lado, todo aquello que supone la información proactiva, es decir, aquella que las propias instituciones públicas ofrecen para el conocimiento de la ciudadanía de modo general, utilizando el mecanismo de las nuevas tecnologías de la información. La segunda faceta de la transparencia es la que se refiere a la entrega por parte de la entidad pública de la información, como contestación a una demanda concreta de alguna persona, sobre cualquier asunto relacionado con la Administración y acerca del cual tenga interés por conocer algún aspecto. A esta se refiere el contenido del título III, bajo la rúbrica de «El derecho de acceso a la información pública».

Quizás pueda ser esta la faceta de la transparencia que sirva para reconocer que con su aplicación efectiva es preciso asumir un cambio de mentalidad profundo que supone para todos aquellos que intervienen en el ámbito de la Administración Pública. La herencia decimonónica basada en la reserva ha justificado una mentalidad hasta ahora opaca y quizás oscurantista y acostumbrada a que su trabajo o resultados no sean accesibles al público y generalmente conocidos. La Ley reconoce la aplicación subjetiva a toda persona, lo que lleva aparejado que no sólo tendrá legitimación cualquier tipo de persona jurídica para demandar la información, sino también las personas físicas, cualquiera que sea su nacionalidad. Esto supone una importante ampliación en relación con la regulación de otros derechos.

A la obligación legal que se contrae con respecto a la entrega de la información por parte de la propia Administración, formulada de modo tan amplio, es evidente que le son de aplicación las limitaciones que se encuentran establecidas en la normativa básica. En la Ley se contempla como mera remisión en lo que supone de hecho la voluntad de no establecer otros más amplios e, incluso, matizar la invocación que pueda hacerse de algunos de esos límites para negar el acceso. En ese ámbito de organización que ahora pasará a ser proclive a la transparencia en general, es importante que el procedimiento que se configura para demandar la información sea lo más simple y escueto, sin sujeción a formalidades. Por ello se opta por una remisión a la normativa básica que nuevamente encierra una voluntad de no establecer más requisitos o dificultades de las que sean imprescindibles. Las novedades que se incorporan en estos aspectos van dirigidas a facilitar el ejercicio del derecho de acceso. Para ello se establece el fomento de la tramitación electrónica, la limitación en el uso de las causas de inadmisión, el deber de auxilio y colaboración y otras normas que se establecen desde la óptica de facilitar a la ciudadanía el ejercicio de su derecho.

El título IV se dedica al fomento de la transparencia. Para ello se parte de la obligación de integrar la transparencia en la gestión. La transparencia debe ser transversal e impregnar el actuar de las distintas entidades. De la misma forma se articulan medidas en relación con la conservación de la información y su soporte, que permitirán facilitar la interoperabilidad entre administraciones. Y no pueden olvidarse, en una materia que afecta tanto a las personas profesionales como a la ciudadanía, dos elementos esenciales para transformar la cultura y la práctica de nuestras administraciones, que son la formación y la difusión. Es imprescindible dotar a las personas profesionales que van a atender estas demandas de la necesaria formación y facilitar a la ciudadanía el conocimiento de qué información resulta accesible y cuáles son los cauces disponibles para realizar ese acceso.

Los aspectos organizativos se recogen en el título V, estructurado en dos capítulos. En el primero de estos capítulos se recogen elementos para la coordinación y planificación de la transparencia en el ámbito de la Junta de Andalucía. Los principios proclamados en el título primero y la voluntad de transparencia que impregna la Ley requieren de instrumentos que en la práctica permitan aplicar la transparencia de forma homogénea y efectiva en el ámbito de cada Administración. Sin perjuicio de las medidas que cada entidad adopte en su propio ámbito, la Administración de la Junta de Andalucía se coordinará a través de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras. En cada consejería se establecerá la unidad de transparencia para impulsarla en su ámbito y una comisión de transparencia que garantice la aplicación homogénea. De esta forma existirán planes operativos en cada consejería bajo la planificación directiva y seguimiento del órgano superior de coordinación.

El capítulo segundo crea el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía como entidad dotada de autonomía e independencia para actuar como autoridad independiente de control tanto en el ámbito de la transparencia como en el de la protección de datos. Se ha configurado como órgano de los previstos en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración Pública, es decir, como una más de aquellas entidades con régimen de independencia funcional o de especial autonomía. Este órgano estará dotado de independencia orgánica y funcional, y autonomía con respecto a la Administración de la Junta de Andalucía, con respecto al ejercicio de las potestades que se le adscriban, y con personalidad jurídica diferenciada y plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión. Su independencia, por tanto, con respecto a la Administración autonómica es máxima, y su prestigio futuro sólo podrá venir determinado por el rigor de sus actuaciones y resoluciones de control, una vez que empiece a realizar su actividad.

En primer lugar, cabe destacar la unificación bajo la misma entidad de la autoridad independiente en materia de transparencia con la correspondiente a protección de datos. El artículo 82 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva en materia de protección de datos, lo cual requiere de una autoridad independiente en los términos que establece la legislación básica en la materia. La identidad de personas y la coincidencia en muchos aspectos de su trabajo, con el que debe asumir la autoridad independiente en materia de transparencia, así como la evidente interconexión entre ambas materias, hacen aconsejable la unificación bajo una misma autoridad de ambas funciones. Con ello se conseguirá no sólo una economía organizativa, ineludible por otra parte, sino también y sobre todo la coherencia en la aplicación de los criterios que deben regir el actuar de las personas y entidades obligadas por la Ley cuando facilitan información pública a la ciudadanía.

Para asegurar la independencia del órgano, se ha establecido un sistema especial de provisión en el que se asegura la independencia de su titular, al tiempo que se le dota de inamovilidad en el cargo, siguiendo el ejemplo de autoridades similares. Hay en ello un importante paso en el que se someten todas las personas y entidades obligadas por la Ley a un control y supervisión de su actuación por una entidad solvente, independiente y no sujeta a la disponibilidad de ninguna autoridad que no sea la que deriva del principio de legalidad. Asimismo se crea dentro de esta entidad independiente un órgano de participación, que se ha denominado Comisión Consultiva de la Transparencia y la Protección de Datos, en el que estarán representadas las personas y entidades afectadas por la Ley, expertos y otras entidades que puedan establecerse reglamentariamente.

Es un modelo similar al de instituciones análogas que ha demostrado ya en otras administraciones su utilidad práctica. El título VI regula el régimen sancionador. Se trata de dar respuesta a una cuestión ampliamente demandada por las organizaciones promotoras de la transparencia y por la ciudadanía. Con ello, Andalucía se sitúa en la vanguardia de la transparencia en nuestro país, arbitrando los mecanismos necesarios y adecuados para que la nueva cultura de la transparencia no quede en una mera declaración de intenciones. El decidido compromiso de nuestra comunidad autónoma con la transparencia, la democracia y la ciudadanía se traduce en el establecimiento de este régimen, que persigue no tanto actuar como mecanismo coercitivo o represor, como garantizar y hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a la transparencia pública.

La parte final consta de siete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales. La disposición adicional primera tiene por objeto establecer un proceso de revisión y simplificación normativa, lo que ha de redundar en una mejora de la normativa que clarifique la misma de cara a la ciudadanía. La disposición adicional segunda establece diversas medidas de mejora de la claridad de la regulación previendo el establecimiento de la memoria de análisis de impacto normativo y la aprobación de unas instrucciones de técnica normativa que doten de homogeneidad a los textos normativos en sus aspectos formales, lo que ha de redundar en la mayor coherencia de nuestro ordenamiento jurídico, amén de servir de guía en la redacción de dichos textos. La disposición adicional tercera da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La disposición adicional cuarta se refiere a la supletoriedad de la ley con respecto a las materias que cuentan ya con un régimen jurídico específico de acceso a la información. La disposición adicional quinta indica las necesarias concordancias de la Ley con la norma estatal, dado el carácter de básico de esta última. La disposición adicional sexta prevé la creación de la Comisión Consultiva de Subvenciones y Ayudas. Se trata de un órgano de naturaleza consultiva llamado a realizar una importante función preventiva en la materia mediante la doctrina que establezca en sus informes, recomendaciones o instrucciones, coadyuvando al establecimiento de criterios homogéneos. Se trata de una medida complementaria de transparencia, que se manifestará igualmente a través de la publicidad de sus informes, instrucciones y recomendaciones. La disposición adicional séptima prevé la publicidad en el perfil del contratante de los procedimientos negociados sin publicidad. Se trata de una medida complementaria de transparencia en materia de contratación, que tiene por objeto, sin perjuicio de la simplificación del procedimiento que prevé la normativa básica en estos casos, el facilitar una mayor concurrencia en la adjudicación de este tipo de contratos.

Las disposiciones transitorias primera y segunda regulan el régimen de transición de las solicitudes de acceso a la información presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley y la aplicación de las obligaciones de transparencia a relaciones jurídicas anteriores.

La disposición derogatoria única se refiere a la derogación de preceptos que se opongan al contenido de la propia Ley.

Las disposiciones finales primera a tercera inclusive se refieren a la adecuación de preceptos de otras leyes anteriores que necesitan ser acomodados a lo dispuesto en la presente ley, por lo que se procede a modificar determinados preceptos de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía. La disposición final cuarta determina el desarrollo reglamentario de la Ley. Y por último, la disposición final quinta se refiere a la entrada en vigor de la ley, estableciendo una vacatio legis de un año, tiempo que se estima prudente para preparar a la Administración con respecto a las nuevas obligaciones que se le atribuyen, tanto con respecto a la preparación del personal como con lo que se refiere al tratamiento y difusión de la información. Y se respeta el plazo que la ley básica establece para las entidades locales.

Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.
El desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.
1. La presente ley entrará en vigor al año de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Las entidades locales andaluzas dispondrán de un plazo máximo de dos años, desde la entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta ley.
Firmada en Sevilla, a 24 de junio de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 124, de 30/06/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 10-33).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 25 de septiembre de 2014

PROYECTOS OBRAS DIPUTACIONES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2014

Mediante la Orden de 17 de junio de 2014, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se determinan las normas reguladoras para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales destinadas a la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario 2014, y se efectúa su convocatoria.

El artículo 60.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local, lo que, respetando el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y el principio de autonomía local, incluye las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, el artículo 63.1.1.º del citado Estatuto reconoce a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y el artículo 45.1, a su vez, establece que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Por último, el artículo 47.1.1.º del Estatuto atribuye a la Comunidad competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma. En este marco estatutario, el Programa de Fomento de Empleo Agrario se ha convertido, desde su puesta en marcha en el año 1984, en motor del desarrollo rural y ha contribuido a la profunda transformación que Andalucía ha experimentado durante estos años y a su perdurabilidad en el tiempo.

La colaboración entre los niveles de gobierno estatal, autonómico y local mediante este Programa ha hecho posible la conclusión de un gran número de proyectos que han supuesto, además de una consolidación del nivel de inversión en obras y servicios de interés general localizadas en el territorio, sobre todo en el entorno rural, la contratación de personas desempleadas. A la vez que el Estado subvenciona los costes salariales y las cotizaciones empresariales (de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación, al Programa de Fomento de Empleo Agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas), las Diputaciones Provinciales andaluzas han venido subvencionando la adquisición de los materiales necesarios para realizar los proyectos aprobados mediante préstamos contratados con entidades de crédito, de acuerdo con las competencias de asistencia económica a los municipios que les atribuye el artículo 13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Junto a ello, la Junta de Andalucía ha venido participando de forma activa en la financiación de dicha adquisición subvencionando parcialmente aquellos préstamos, de conformidad con lo actualmente previsto en el artículo 8.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, donde se establece que dicha Administración debe prestar la cooperación y asistencia activa que las Administraciones Locales andaluzas pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias.

Las limitaciones al endeudamiento de las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector de las Administraciones Públicas establecidas durante el ejercicio 2011 mediante el artículo 14.2 del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, fueron prorrogadas en el ejercicio 2012 y en el ejercicio 2013 por la disposición final 31.ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 y, posteriormente, en el presente ejercicio 2014 se aplicará dicha disposición adicional, de conformidad con la disposición adicional septuagésima cuarta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

En atención a estas circunstancias de especial interés social, en el ejercicio presupuestario 2014, al igual que ya se hizo en anteriores convocatorias, la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, contribuirá económicamente al Programa de Fomento de Empleo Agrario, en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal, mediante el otorgamiento de subvenciones a las Diputaciones Provinciales para la financiación de los costes de adquisición de los materiales necesarios para la ejecución de los proyectos de obras y servicios afectos a dicho programa, cuyas destinatarias finales son las entidades que integran la Administración Local andaluza.

Dada la naturaleza de estas subvenciones y el concepto presupuestario al que se aplica, las mismas quedan incluidas en el ámbito del Plan de Cooperación Municipal que las distintas leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha ido contemplando desde 1989, el cual se configura como instrumento de cooperación económica dirigido fundamentalmente a mejorar la calidad de vida de los habitantes de nuestros municipios.

Mediante la presente norma se regula la concesión de las subvenciones para 2014, estructurándose en tres capítulos. El primero, denominado «Disposiciones generales», determina el objeto; las entidades beneficiarias, que serán las Diputaciones Provinciales andaluzas en virtud de sus competencias de asistencia a los municipios andaluces; y la definición del concepto subvencionable, estableciendo como tal el coste de los materiales a emplear en los proyectos de obras y servicios que realicen las entidades que integran la Administración Local andaluza.
En el capítulo segundo, «Procedimiento de concesión», se determina éste de conformidad con lo establecido en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, simplificando los trámites, sujetándolos a un procedimiento telemático, introduciéndose, en esta convocatoria, como obligación de las entidades beneficiarias la presentación de los Proyectos en documento electrónico, pretensión impulsora del empleo y aplicación de técnicas y medios informáticos y telemáticos, reduciendo las cargas administrativas y estableciendo la finalización del procedimiento, de forma preferente y ordinaria, mediante terminación convencional.
El capítulo tercero regula el «Pago, justificación, reintegro y régimen sancionador». Se reduce el número de presentaciones del Anexo 2, en aras de una mayor simplificación y agilización del procedimiento y eficiencia del programa.

Como novedad importante, se modifica el porcentaje de los pagos, aumentando el porcentaje del pago de la anualidad corriente hasta el 21%, permitiendo, de esta forma, garantizar el abono de los gastos de materiales conforme al cronograma de ejecución de las actuaciones aprobadas (obras y servicios). Al mismo tiempo, se posibilita el aumento del porcentaje del primer pago de la anualidad corriente en caso de existencia de disponibilidad presupuestaria. En la regulación de las causas de reintegro se introduce la penalización por incumplimiento de la cumplimentación de la información requerida en los Anexos, necesarios para un mejor conocimiento y análisis del PFEA. Otra novedad en la convocatoria del PFEA 2014 es la introducción de indicadores que permitan tener un mayor conocimiento del programa, de su eficacia y eficiencia, buscando como mejorarlo, e introduciendo medidas correctoras, en su caso, para determinar las necesidades reales del mismo.

Por último, se introduce una Disposición Adicional única con objeto de establecer la posibilidad de efectuar una convocatoria complementaria en el supuesto de que la aportación del SEPE se incrementara y existiera crédito disponible y una Disposición final primera con objeto de equiparar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente convocatoria y en la convocatoria 2013, actualmente en ejecución. En virtud de los antecedentes citados y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 1.1 del Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, y en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, se dispone lo siguiente:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales:
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto, por un lado, establecer las normas reguladoras correspondientes a la concesión de subvenciones durante el año 2014 por parte de la Administración de la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales, con la finalidad de financiar la ejecución de proyectos de obras y servicios realizados por las entidades que integran la Administración Local andaluza, en el marco del Programa de Fomento de Empleo Agrario, como complemento a las actuaciones previstas en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al Programa de Fomento de Empleo Agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, y, por otro lado, efectuar su convocatoria para el ejercicio 2014.
2. A efectos de la presente norma, la referencia a «entidades que integran la Administración Local andaluza» se entiende hecha a las Entidades Locales recogidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y sus entidades vinculadas o dependientes que efectúen obras y servicios en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE), en el marco del Programa de Fomento de Empleo Agrario (en adelante PFEA).

Artículo 2. Régimen jurídico.
Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de conformidad con lo previsto en su disposición final primera, y en las demás normas básicas de desarrollo; en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, y en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como demás normativa que sea de aplicación.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.
La subvención a la que se refiere la presente norma estará destinada a financiar los gastos originados por la adquisición de los materiales empleados en los proyectos de obras y servicios que lleven a cabo las entidades que integran la Administración Local andaluza en el marco del PFEA y de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. La cuantía de la subvención se fija en un porcentaje sobre la cantidad que el SEPE conceda a cada Entidad Local para sufragar los costes salariales y cotizaciones empresariales.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones serán las Diputaciones Provinciales andaluzas que colaboren en la financiación de los costes de adquisición de materiales de los proyectos de obras y servicios destinados a las entidades que integran la Administración Local andaluza de su provincia que durante el ejercicio 2014 se afecten al PFEA, de conformidad con las competencias que les otorga la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
2. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias quedan exceptuadas de las limitaciones previstas en dichas normas al concurrir circunstancias de especial interés social. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del citado Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, previa resolución motivada del órgano competente en virtud de su apartado 1, párrafo segundo, se podrá excepcionar la limitación al pago prevista en el mismo.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía máxima total a subvencionar para la adquisición de materiales en los proyectos de obras y servicios será la resultante de aplicar un 40% a la aportación que realiza el SEPE a nivel provincial para subvencionar los costes salariales y cotizaciones empresariales de los mismos, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, y conforme a lo aprobado en el ámbito de la Comisión Regional de Seguimiento, celebrada el 28 de marzo de 2014, que ha cifrado en 147.712.948,00 euros los fondos para el PFEA 2014, distribuidos de la siguiente manera:
-Almería: 8.455.458,04 €.
-Cádiz: 15.570.639,45 €.
-Córdoba: 22.688.927,80 €.
-Granada: 20.078.686,30 €.
-Huelva: 12.268.859,11 €.
-Jaén: 18.929.625,43 €.
-Málaga: 16.408.534,53 €.
-Sevilla: 33.312.217,34 €.
2. La Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía subvencionará el 75% de la cuantía obtenida de acuerdo con el apartado anterior, por un importe máximo de 44.313.884,42 euros, conforme al reparto provincial que se indica a continuación, quedando a cargo de la respectiva Diputación Provincial andaluza el 25% restante:
-Almería: 2.536.637,42 €.
-Cádiz: 4.671.191,84 €.
-Córdoba: 6.806.678,34 €.
-Granada: 6.023.605,89 €.
-Huelva: 3.680.657,73 €.
-Jaén: 5.678.887,63 €.
-Málaga: 4.922.560,36 €.
-Sevilla: 9.993.665,21 €.
3. La cantidad a subvencionar por cada proyecto de obra o servicio estará sujeta a los siguientes límites:
a) El 40% de la aportación del SEPE en los proyectos de obras.
b) El 10% de la aportación del SEPE en los proyectos de servicios.
No obstante, en el caso de proyectos de obras se podrá superar el porcentaje establecido, siempre que la suma de las subvenciones de los proyectos a afectar por Entidad Local no sobrepase la cuantía resultante de aplicar un 40% sobre la aportación total que para costes salariales y cotizaciones empresariales le conceda el SEPE.
4. Asimismo podrá ser financiable la adquisición de maquinaria, utensilios y elementos de transporte necesarios para la ejecución de estos proyectos en una cuantía que no podrá superar el 3% del importe máximo a subvencionar por proyecto conforme al cálculo indicado en los apartados anteriores, ni suponer el incremento de aquel importe máximo.
5. En ningún caso el coste de adquisición de los materiales podrá ser superior a su valor de mercado.
6. Los gastos de amortización de bienes inmuebles o bienes de equipo que estén directamente relacionados con la ejecución del proyecto de obra o servicio podrán subvencionarse siempre que:
a) en la adquisición de los bienes no se hayan utilizado subvenciones nacionales o comunitarias;
b) los gastos de amortización se calculen de conformidad con las normas de contabilidad pertinentes;
c) el gasto se refiera exclusivamente al período de ejecución del proyecto o servicio afectado al PFEA 2014.
7. Los costes indirectos habrán de imputarse por la Entidad Local beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con las normas de reconocimiento y valoración de la segunda parte de la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, aprobada por Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
8. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la redacción dada por la Disposición Final Quinta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 138.3 del R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, considerándose el de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 206 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 6. Financiación, limitaciones presupuestarias y compatibilidad de las subvenciones.
1. La financiación de estas subvenciones, por parte de la Administración de la Junta de Andalucía, se realizará con cargo a los créditos consignados en la partida presupuestaria 763.00 «Transferencias de capital a Corporaciones Locales» del programa 81 A «Cooperación económica y coordinación con las Corporaciones Locales», correspondiente al estado de gastos de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma vigente por un importe de 9.305.915,73 euros y el que apruebe el Parlamento de Andalucía para la anualidad 2015, con la correspondiente posibilidad de adquirir de acuerdo con las normas reguladoras de los compromisos de carácter plurianual, por un importe de 35.007.968,69 euros. En el caso de producirse disponibilidad presupuestaria en los créditos afectados al PFEA en el ejercicio corriente, se ampliaría la cuantía y, en consecuencia, el porcentaje a abonar en el ejercicio 2014, y minoraría el ejercicio 2015 mediante el oportuno reajuste de anualidades.
2. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, conforme a lo establecido en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas deberán someterse a fiscalización previa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 119.3 de la citada ley.
3. Si el SEPE incrementara su aportación inicial al PFEA 2014 y eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible lo permitieran, podrá dictarse una nueva convocatoria complementaria de la concesión de la subvención, abriendo un nuevo periodo de solicitudes por los nuevos importes.
4. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 7. Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
1. La Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales utilizará y facilitará a las entidades interesadas la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para realizar todos los trámites relativos a esta subvención que les corresponda, de acuerdo con las garantías y requisitos establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y demás normativa aplicable en esta materia. Las personas habilitadas según los modelos oficiales anexos a esta Orden deberán disponer de sistemas de firma electrónica reconocida, que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, y resulten adecuados para garantizar la identificación de las personas participantes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Se podrá disponer, entre otros, de un certificado electrónico expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía; a tal efecto se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación en la siguiente dirección electrónica: https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios. Todo ello, sin perjuicio de las publicaciones que deban realizarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios en soporte electrónico o en los medios de comunicación.
2. De conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 y 28.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, se establece la obligatoriedad de comunicarse con esta Consejería utilizando medios electrónicos.
3. Todos los trámites que deban realizar las Diputaciones Provinciales andaluzas con la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales para la aplicación de la presente Orden, así como las notificaciones que la Consejería deba realizar, que se cursarán personalmente, se llevarán a cabo de forma telemática utilizando los modelos disponibles a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
4. La Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales pondrá a disposición de las personas interesadas un sistema que le permita consultar en tiempo real, previa identificación, la información sobre el estado de la tramitación del procedimiento con indicación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión:
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 120.1, párrafo segundo, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 2.2.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la concurrencia en la entidad perceptora de la situación prevista en el artículo 4.1, y se iniciará a solicitud de la respectiva Diputación Provincial andaluza, sin que sea necesario establecer, en tales casos, la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

Artículo 9. Solicitud.
1. Las Diputaciones Provinciales andaluzas podrán solicitar las subvenciones recogidas en la presente Orden, con sujeción a la distribución provincial acordada por la persona titular del Centro Directivo competente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y ratificada por la Comisión Regional de Seguimiento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 6.3 y 7.1 del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio.
2. Las Diputaciones Provinciales andaluzas deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo incluido en el Anexo 1, a través del Registro Telemático único, y dirigida a la persona titular de la Dirección General de Administración Local. Junto con esta solicitud, debidamente cumplimentada, se deberá presentar la autorización que se recoge en el Anexo complementario 1 a esta Orden. Dicha solicitud deberá suscribirse por el representante legal de la Diputación, su Presidente/a o persona en quien delegue, acreditándose tal representación mediante la cumplimentación y aportación de los Anexos complementarios 2 y 3, así como certificado bancario acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 10. Comunicación.
1. Dentro de los diez días siguientes a la recepción telemática de la solicitud en el Registro Telemático único, la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales dirigirá a la entidad solicitante una comunicación que contendrá la siguiente información:
a) La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el Registro Telemático único.
b) El plazo máximo para formalizar el convenio o para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que cabrá atribuir, en su caso, al silencio administrativo.
2. En caso de resultar procedente la subsanación prevista en el artículo siguiente, se incluirá en el propio requerimiento la información establecida en el apartado anterior.

Artículo 11. Subsanación y archivo.
1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, la Dirección General de Administración Local requerirá a la correspondiente Diputación Provincial andaluza para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que si así no lo hiciera se entenderá que ha desistido de su solicitud. La contestación al requerimiento de subsanación se presentará telemáticamente a través del Registro Telemático único.
2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la subsanación, la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales dictará resolución, declarando el desistimiento y acordando el archivo de la solicitud.
3. Igualmente, la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales dictará resolución de inadmisión de las solicitudes, de conformidad con el artículo 14.c) del Decreto 282/2010, de 4 de agosto y en los restantes casos en que procediese.
4. Tanto las resoluciones de inadmisión como las de desistimiento serán notificadas a las entidades solicitantes a través de la aplicación informática Notific@, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 12. Tramitación.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones será la Dirección General de Administración Local.
2. La instrucción del procedimiento se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar las propuestas de finalización, se pondrá de manifiesto el expediente a las Diputaciones Provinciales andaluzas, para que en un plazo de diez días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. Una vez evacuados los trámites anteriores, la persona titular de la Dirección General de Administración Local formulará la propuesta de finalización según lo previsto en el artículo 13, y la elevará a la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.
5. Las Diputaciones Provinciales andaluzas podrán conocer telemáticamente, a través de la página web de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía, el estado de tramitación del procedimiento, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Artículo 13. Finalización.
1. La concesión de las subvenciones adoptará la forma de terminación convencional. No obstante, en aquellos supuestos establecidos en la legislación aplicable en los que no sea posible la terminación convencional, incluidos los de desistimiento, inadmisión y renuncia, se dictará la correspondiente resolución.
2. La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.
3. La terminación convencional conllevará la suscripción de un Convenio de Colaboración entre la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales y cada una de las Diputaciones Provinciales andaluzas beneficiarias de la subvención. Dicha suscripción se llevará a cabo una vez emitida la propuesta de finalización del procedimiento y, en todo caso, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Telemático único. Si no se suscribiese el Convenio de Colaboración o no se notificase la finalización del procedimiento mediante resolución en dicho plazo, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la correspondiente solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
4. Los respectivos Convenios determinarán la cuantía de la subvención a conceder en cada caso y deberán contener, como mínimo, lo siguiente:
a) La Diputación Provincial andaluza beneficiaria, así como la actividad o comportamiento a realizar.
b) El importe total de la actuación, presupuesto aceptado y cuantía de las aportaciones de la Administración General del Estado, de la Administración de la Diputación Provincial y de la Administración de la Junta de Andalucía, con indicación, en lo que a esta última respecta, de la distribución plurianual del gasto en los ejercicios 2014 y 2015, del porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado y de su aplicación presupuestaria.
c) Forma y secuencia del pago.
d) Plazo de ejecución general de la actividad subvencionada.
e) Plazo y forma de justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, así como importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas.
f) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la entidad beneficiaria.
g) Fórmula de interpretación.
h) Causas de extinción del Convenio.
5. En el supuesto de que la finalización del procedimiento se realizara a través de resolución, su contenido vendrá determinado por el supuesto concreto y de acuerdo con la normativa de referencia aplicable y las bases reguladoras del otorgamiento de la subvención.
6. En relación con la publicación trimestral de las subvenciones concedidas se estará a lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Informar sobre los proyectos de obras y servicios aprobados por el SEPE en el marco del PFEA 2014 a 15 de noviembre de 2014, mediante la presentación en el plazo de diez días a partir de esta fecha del modelo incluido en el Anexo 2.
d) Informar, mediante la presentación del modelo incluido en el Anexo 3, sobre los pagos efectuados por la Diputación Provincial a las Entidades Locales que ejecutan los proyectos de obras y servicios afectados al PFEA 2014, con indicación de la Entidad Local, denominación del proyecto de obras y servicios y la fecha de inicio de ejecución del mismo. Este Anexo contendrá el importe acumulado de los pagos efectuados hasta el 31 de marzo y, posteriormente, hasta el 30 de junio de 2015, y deberá presentarse en el plazo de quince días a contar desde cada una de las fechas indicadas.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación del órgano concedente, conforme a lo establecido en el apartado 2 del presente artículo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.
g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía en los términos que se establecen en el artículo 17.
k) Proceder al reintegro total o parcial de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en los artículos 18 y 20.
l) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de dirección de correo electrónico durante el período en que la subvención es susceptible de control.
m) Presentar los Proyectos de obras o servicios en documento electrónico para su envío a la dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/administracionlocalyrelacionesinstitucionales, antes del 31 de diciembre.
2. El seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos previstos se efectuará por las Secretarías Generales Provinciales de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, coordinadas por la Dirección General de Administración Local. A tal efecto, se comprobará, en el lugar, la ejecución de una selección de los proyectos subvencionados y el cumplimiento del objetivo. Las Entidades Locales cuyos proyectos de obras y/o servicios se encuentren afectados al PFEA 2014 se someterán a las actuaciones de comprobación que aquellas realicen, aportando cuanta información y documentación les sea requerida al efecto (proyecto de obras, certificación final de obra, número de jornales y contrataciones estimadas, entre otras).
3. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiaras y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a la información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
4. La negativa al cumplimiento de las obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 20, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 15. Plazo de ejecución de los proyectos de obras y servicios.
El plazo de ejecución de los proyectos de obras y servicios que sean financiados por la Administración de la Junta de Andalucía con arreglo a la presente Orden, comenzará de conformidad con la fecha establecida por el Servicio Público de Empleo Estatal y deberán quedar totalmente ejecutados antes del 30 de junio del año 2015, salvo que se conceda una prórroga por el SEPE, en cuyo caso el plazo de ejecución quedará ampliado, automáticamente, hasta la fecha en que dicha prórroga concluya.

Artículo 16. Modificación del acto finalizador del procedimiento de concesión.
1. El procedimiento para modificar el acto finalizador de la concesión, que se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa o como consecuencia de petición razonada de otros órganos. La entidad beneficiaria de la subvención podrá instar, también, al órgano concedente dicha iniciación de oficio del procedimiento de modificación, el cual podrá afectar a los plazos de ejecución y/o justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad para la que se concedió la subvención ni elevar la cuantía máxima de la subvención concedida inicialmente. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19, y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
2. El escrito que inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente motivado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y/o justificación inicialmente concedido. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el Registro Telemático único se notificará, a la respectiva Diputación Provincial andaluza, el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
3. La resolución del procedimiento de modificación será dictada y notificada, en un plazo no superior a dos meses, por la persona titular de la Dirección General de Administración Local, por delegación de la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, tras la instrucción del correspondiente procedimiento realizada por el Servicio de Coordinación de Inversiones y Función Pública Local, en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la entidad beneficiaria. Dicha resolución, en caso de ser estimatoria, deberá formalizarse e incorporarse como adenda al respectivo Convenio.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación del Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
5. La modificación del plazo de ejecución estará sujeta a lo establecido en el artículo 15.

Artículo 17. Actuaciones de difusión y publicidad.
1. Las entidades que integran la Administración Local andaluza que ejecuten proyectos de obras y/o servicios afectados al PFEA, deberán hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, con mención de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía y utilizando un lenguaje no sexista.
2. En particular, las entidades que integran la Administración Local andaluza que ejecuten proyectos de obras deberán dar la publicidad adecuada y no sexista a cada obra colocando, en lugar visible, un cartel en el que consten expresamente las entidades que cooperan en la financiación de la misma, desde el inicio hasta, al menos, el 30 de octubre de 2015, inclusive. La dimensión del cartel de obra estará en función de la importancia de la actuación, su ubicación y la distancia de visualización.
3. El logotipo de identificación corporativa de la Junta de Andalucía en dicho cartel deberá ajustarse al Decreto 245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO III
Pago, justificación, reintegro y régimen sancionador:

Artículo 18. Forma y secuencia del pago.
1. El abono de la subvención se hará efectivo, para cada Diputación Provincial suscriptora del correspondiente Convenio, conforme a lo previsto en el apartado 1.c) del artículo 28 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, según el cual, podrá abonarse, en el marco del calendario de pagos aprobado por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, hasta el 100% del importe de las subvenciones concedidas a las Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperación Municipal. En concreto el abono, se efectuará de la siguiente manera:
a) El 21% del importe concedido se abonará en un solo pago que se propondrá en el ejercicio 2014, una vez firmado el Convenio al que se refiere el artículo 13.3.
b) El 79% restante se abonará en tres pagos iguales a lo largo del primer semestre del 2015, que se propondrán en los meses de abril, mayo y junio. Las propuestas de pago, a excepción de la correspondiente al mes de mayo, se tramitarán conforme a lo siguiente:
- La propuesta de pago correspondiente al mes de abril requerirá que la entidad beneficiaria haya presentado el modelo incluido en el Anexo 2 conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1.c), y haya sido aceptado por la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.
- La propuesta de pago correspondiente al mes de junio requerirá que la entidad beneficiaria haya ratificado el contenido del Anexo 2 presentado en el primer pago del ejercicio 2014 o la actualización del mismo, en su caso, antes del 10 de junio de 2015; y, si procediera, posterior aceptación por la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, así como haber presentado el Anexo 3 de la presente Orden con datos a 31 de marzo de 2015.
En el supuesto de que se produzca una disminución de la cantidad que aporte el SEPE respecto a lo certificado inicialmente en el Anexo 2, el importe a subvencionar por la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía en concepto de coste de materiales se verá automáticamente minorado, con los límites máximos expresados en el artículo 5.3 provocando la pérdida del derecho al cobro de esas cuantías y/o el reintegro de lo percibido en exceso, en su caso.
En el caso de producirse disponibilidad presupuestaria en los créditos afectados al PFEA, se ampliaría el porcentaje a abonar en el ejercicio 2014, procediéndose al reajuste de anualidades con objeto de redistribuir los nuevos porcentajes.
2. Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado en su solicitud y de conformidad con el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía o, en su defecto, en las propuestas de pago autorizadas por esta.
3. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en el correspondiente Convenio, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en el citado Convenio. Cuando se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justifica debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados de la actuación financiada. Esta reducción se determinará mediante la oportuna Resolución dictada por la persona titular de la Dirección General de Administración Local, por delegación del titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales y será notificada a las personas interesadas.

Artículo 19. Justificación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias deberán remitir al órgano competente a través del Registro Telemático único la justificación acreditativa del empleo de las cantidades recibidas mediante certificado de la Intervención de la Diputación Provincial correspondiente, hasta el 30 de noviembre de 2015, salvo el supuesto de prórroga previsto en el artículo 15, en cuyo caso la justificación final se deberá realizar en el plazo de 5 meses desde la expiración de aquella.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la certificación será firmada por la persona titular de dicha Intervención, y acreditará el empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas, debiendo presentar la justificación en los modelos incluidos en los Anexos 4 y 5, según se trate de una justificación parcial o final, respectivamente.
3. En todo caso, la justificación final deberá comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención sea inferior.
4. Se consideran gastos realizados los contraídos con anterioridad a la finalización del período de justificación, mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente sobre los que haya recaído un acto de reconocimiento y liquidación de la obligación, independientemente de cuando se produzca la efectividad del pago.

Artículo 20. Reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) El Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y publicidad previstas en los artículos 14.1.j) y 17 conllevará el reintegro del 10% de la subvención concedida.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad, y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En particular, la inexistencia de la Memoria de la obra o servicio, que deberá ir acompañada del proyecto y planos cuando el tipo de obra así lo exija, conllevará el reintegro total de la financiación imputada al mismo.
g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del procedimiento de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración de la Junta de Andalucía a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
j) El incumplimiento de la obligación de atender al requerimiento de cumplimentación de los datos del número de contrataciones y de jornales de los Anexos 4 y 5, conllevará el reintegro del 10% de la subvención concedida a la Entidad local.
2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se valorará el nivel de ejecución alcanzado y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel, determinándose la cantidad a reintegrar, en función del porcentaje de obra o servicio no ejecutado, por la aplicación del principio de proporcionalidad, recogido expresamente en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, el nivel de ejecución con respecto a los objetivos previstos deberá alcanzar al menos el 55% de la obra o servicio en cuestión, salvo que por su propia naturaleza la obra o servicio efectivamente realizada sea susceptible de uso independiente.
3. En el supuesto de que el importe de la subvención resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el capítulo I del título I del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
5. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la normativa autonómica andaluza, la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.
6. Corresponde a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Andalucía, por delegación de la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, la incoación, instrucción y resolución del procedimiento para la exigencia del reintegro de estas subvenciones, que tendrá siempre carácter administrativo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución a través del Registro Telemático único a la correspondiente Diputación Provincial andaluza será de doce meses desde la fecha de adopción del acuerdo de inicio. En dicha resolución se indicará la forma y plazo en que deba efectuarse el reintegro.

Artículo 21. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación e instrucción del procedimiento sancionador le corresponden a la Dirección General de Administración Local. La resolución del procedimiento sancionador es competencia de la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

Disposición adicional única. Convocatoria complementaria.
La persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales aprobará mediante Orden, la correspondiente convocatoria complementaria de subvención a las Diputaciones Provinciales andaluzas al amparo de la presente Orden, si el SEPE incrementara su aportación inicial y eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible lo permitieran.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 24 de mayo de 2013, por la que se determinan las normas reguladoras para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales destinadas a la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al programa de fomento de empleo agrario 2013, y se efectúa su convocatoria.
El artículo 20.2 de la Orden de 24 de mayo de 2013 queda redactado de la siguiente forma:
«Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se valorará el nivel de ejecución alcanzado y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel, determinándose la cantidad a reintegrar, en función del porcentaje de obra o servicio no ejecutado, por la aplicación del principio de proporcionalidad, recogido expresamente en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, el nivel de ejecución con respecto a los objetivos previstos deberá alcanzar al menos el 55% de la obra o servicio en cuestión, salvo que por su propia naturaleza la obra o servicio efectivamente realizada sea susceptible de uso independiente.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 17 de junio de 2014, por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, Diego Valderas Sosa.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 121, de 25/06/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-36).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)