Mostrando entradas con la etiqueta L11/07. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta L11/07. Mostrar todas las entradas

jueves, 28 de abril de 2016

SUBVENCIONES: BASES REGULADORAS PROMOCIÓN CALIDAD AGROALIMENTARIA 2016 SUBMEDIDA 3.2 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 21 de abril de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la promoción en el mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 3.2, operaciones 3.2.1 y 3.2.3).

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la promoción en el mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, que constan de las siguientes líneas de subvención:
Línea 1. Operación 3.2.1. Apoyo a las actividades de promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa.
Línea 2. Operación 3.2.3. Apoyo al sector oleícola y aceituna de mesa para actividades de promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior.

2. Se considera parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la presente Orden el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015 (BOJA número 215, de 5 de noviembre de 2015).

Disposición transitoria única. Utilización de medios electrónicos.
De forma transitoria, para la convocatoria del año 2016, no será obligatoria la notificación electrónica y las solicitudes de ayuda podrán presentarse, además de en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, en los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, expresamente, la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 18 de enero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de los productos agroalimentarios con calidad diferenciada, en el marco del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2008.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria para dictar las resoluciones, instrucciones y circulares necesarias para su desarrollo, cumplimiento o interpretación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 21 de abril de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 76, de 22/04/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 45-75).


José Luis Ares (docente)

jueves, 29 de octubre de 2015

INFOEMPLEO: CONTRATACIÓN LABORAL EN I+D+I IFAPA 2015 (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 22 de octubre de 2015, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se efectúa la convocatoria de 16 contratos laborales a titulados universitarios en el marco de las actuaciones seleccionadas de la convocatoria 2014 de las ayudas para la Promoción de Empleo Joven e Implantación de la Garantía Juvenil en I+D+i del Ministerio de Economía y Competitividad.

El artículo 15.1 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA), establece que el organismo podrá celebrar, con cargo a sus presupuestos, contratos laborales para la realización de un proyecto específico de investigación. Tales contratos se ajustarán, según dispone la citada Ley, a la modalidad de obra o servicio determinado y a la de contratos formativos a que se refiere el artículo 15.1 a) y 11.1, respectivamente del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, pudiéndose formalizar con personal investigador o personal científico o técnico así como con quienes estuviesen en posesión del título de Doctor.

En virtud de los citados preceptos se vienen formalizando por parte de este Instituto contratos laborales de una y otra modalidad en el marco de programas de formación y proyectos específicos de I+D+F, según la naturaleza y características del puesto de trabajo a cubrir, preceptos que con la entrada en vigor de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, han de entenderse adaptados y adecuados a un nuevo marco legal que otorga mejores instrumentos a los agentes del sistema para que puedan ser progresivamente más eficaces y eficientes en el ejercicio responsable de su actividad. 

La referida Ley establece modalidades contractuales que cualquier organismo público de investigación podrá utilizar para vincular al personal técnico e investigador mediante una relación laboral. Entre dichas modalidades contractuales se encuentran, el contrato predoctoral, el de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, el contrato de investigador distinguido, o el contrato para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.

Mediante la Resolución de 12 de enero de 2015 (BOE número 14, de 16 de enero), modificada por las Resoluciones de 5 de febrero de 2105 y 13 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, se convocan ayudas, correspondientes al año 2014, para la promoción de empleo joven e implantación de la Garantía Juvenil en I+D+i en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

El objetivo de esta convocatoria es la de mejorar la formación y empleabilidad de personal técnico y de gestión de la I+D a través de su contratación laboral en universidades, organismos y entidades de investigación del sector público, a la vez que se refuerzan las actividades de investigación de los mismos y el rendimiento de infraestructuras, equipamientos científico-técnicos, laboratorios o cualquier otra instalación o servicio de carácter general o de uso común de la entidad, de carácter científico-técnico, o de gestión de la investigación. Las contrataciones deben enmarcarse en actuaciones en las que se concreten tanto las actividades a realizar y el plan de formación, como el coordinador responsable de la formación y del desempeño del personal contratado en el ámbito de cada actuación.

El 15 de julio de 2015 se publicó la Propuesta de Resolución Provisional de actuaciones seleccionadas de la convocatoria 2014 de las ayudas para la Promoción de Empleo Joven e Implantación de la Garantía Juvenil en I+D+i del Ministerio de Economía y Competitividad, siendo seleccionadas 19 actuaciones de las 22 presentadas por IFAPA. El artículo 4.2 de la Resolución de 12 de enero de 2015 indica que las entidades beneficiarias serán responsables de realizar los procesos de selección y contratación del personal, de acuerdo a las normas que en este ámbito les sean de aplicación.

A la vista de lo anterior, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Convocatoria.
1. Se convocan las contrataciones laborales de titulados superiores de las actuaciones seleccionadas de la convocatoria 2014 de las ayudas para la Promoción de Empleo Joven e Implantación de la Garantía Juvenil en I+D+i del Ministerio de Economía y Competitividad, que se detallan en el Anexo I. En dicho Anexo se especifica las características de cada actuación, entre ellos los requisitos que deberán reunir las personas que estén interesadas en concurrir en el proceso selectivo, los cuales guardarán relación con la actuación en que se enmarca el contrato.
Además de los requisitos anteriores, la persona solicitante deberá reunir los siguientes:
a) Estar registrado o inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (http://www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/accesoJovenes.html), del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Segundo. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. La solicitud deberá ajustarse al modelo que se contempla en el Anexo IV de esta Resolución, y que
estará disponible en la página web del IFAPA, 
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa, 
en el apartado «Oficina Virtual», Empleo Público.
2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las solicitudes se presentarán preferentemente en la página web del IFAPA en la dirección web indicada.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta Resolución de convocatoria.
4. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona solicitante.
5. A la solicitud deberá acompañarse copia, digitalizada en su caso, de la siguiente documentación, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante una declaración responsable o utilización de firma electrónica avanzada:
a) Certificado de inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil o en caso de que a fecha de presentación de solicitud no haya sido validada la inscripción, acuse de recibo de haber iniciado los trámites de la misma.
b) Currículo en el modelo que se contempla en el Anexo V de esta Resolución, y que estará disponible en la página web del IFAPA,
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa, en el apartado «Oficina Virtual», Empleo Público.
c) Titulación académica exigida en el Anexo I, o certificación acreditativa de haberla solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Los títulos obtenidos fuera de España habrán de estar convalidados o reconocidos por el Ministerio correspondiente.
d) Documentación acreditativa de los requisitos que se detallan en el Anexo I, que deban reunir las personas que estén interesadas en concurrir al proceso selectivo correspondiente, los cuales guardan relación con la actuación en que se enmarca el contrato, así como de los méritos consignados en el currículo.
Cada fichero se identificará con el requisito o mérito correspondiente. La no presentación de la documentación acreditativa de los requisitos supondrá la exclusión de la persona solicitante.

Tercero. Órganos competentes.
1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Personal de IFAPA, que se encargará del análisis de las solicitudes presentadas, comprobará que los beneficiarios reúnen los requisitos establecidos, y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 211, de 29/10/2015 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 67-83).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 16 de septiembre de 2015

ESTRATEGIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA 2016-20 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de 8 de septiembre de 2015, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), se aprueba, a propuesta de la Consejería de Salud, la formulación de la Estrategia de Seguridad Alimentaria para Andalucía durante el período 2016-2020.

La seguridad e inocuidad de los alimentos que consumimos se ha manifestado desde los principios de la humanidad como un aspecto de primera importancia y atención continua por todos los pueblos, culturas y civilizaciones, lo que nos ha permitido llegar hasta la actualidad en que la suma de diferentes ámbitos de conocimiento, experiencias, avances tecnológicos y sistemas integrados de los mismos nos han permitido disfrutar en muchos países, avalados por la evidencia científica, de una alimentación basada en alimentos inocuos, seguros y nutritivos.

En nuestro entorno social y cultural, los principales problemas actuales asociados a la alimentación ya no se presentan en cuanto a la inocuidad y seguridad de los alimentos que consumimos, sino que se derivan del uso no adecuado o indebido de los mismos, dando lugar a nuevos y muy peligrosos problemas como la obesidad, malnutrición, etc. En sociedades como la española, la ciudadanía no identifica como un problema para su salud la adquisición de alimentos en cualquier canal de comercialización. A grandes rasgos, esta percepción es correcta, y hoy, a nivel europeo, se afirma continuamente que gozamos de un sistema de seguridad alimentaria eficaz que nos garantiza alimentos seguros y de buena calidad.

Para dar la citada garantía, se dispone de todo un sistema en que conocimiento, investigación, empresas, profesionales de diversas ramas, tecnologías, actuaciones de las administraciones mediante sistemas de control complejos e incluso la participación ciudadana, que permiten que se implementen acciones a todos los niveles y cuyo resultado son alimentos seguros.

Las administraciones responsables de los controles oficiales de los alimentos, por un lado, velan porque el resto de los responsables hagan correctamente su función y, por otro, implementan continuamente planes y programas de inspecciones y controles oficiales que con continuidad monitorizan, vigilan y controlan a través de planes, programas, muestreos, analíticas y otras formas de controles oficiales. Esta responsabilidad no es en absoluto competencia exclusiva de la administración sanitaria, por el contrario, es obligado que en la misma intervengan todas las administraciones que tengan competencias con el sector de la alimentación a lo largo de la cadena alimentaria.

La intervención administrativa, superando viejos criterios, se ve reforzada y aclarada, muy sustancialmente, desde que en el año 2000, por parte de la Comisión Europea, se publica el llamado Libro Blanco de la Seguridad Alimentaria, que supone un auténtico revulsivo para la garantía de la inocuidad de los alimentos, y establece nuevos paradigmas en este ámbito que por su importancia hay que destacar, como son la adopción del análisis de riesgo como elemento orientador de las políticas sobre seguridad alimentaria y, de forma complementaria, la definición y delimitación de las responsabilidades de operadores económicos del sector alimentario, de las personas consumidoras y de las propias administraciones responsables de los controles oficiales, lo que supone un salto metodológico y doctrinal de tipo exponencial en el abordaje de la seguridad alimentaria.

Andalucía, en virtud del Real Decreto 1118/1981, de 24 de abril, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de sanidad, asumió las competencias correspondientes al control sanitario de la producción, almacenamiento, transporte, manipulación y venta de alimentos, bebidas y productos relacionados directa o indirectamente con la alimentación humana, y desde entonces las ha ejercido de forma exclusiva y responsable, contando con el apoyo institucional necesario para su ejercicio y avance. Desde el año 2002 hasta la actualidad se ha podido crear una buena estructura funcional, un buen cuerpo de conocimiento y procesos de calidad para la aplicación del mismo, todo ello en el marco de continua colaboración y coordinación con el resto de las administraciones competentes en el tema. También hay que destacar la continua labor de colaboración y participación con todas las asociaciones de fabricantes, productores o distribuidores de alimentos de los distintos sectores, así como de las asociaciones de consumidores.

No obstante lo anterior, la continua transformación de los marcos supranacionales competentes en el asunto, los nuevos conocimientos, tecnologías y paradigmas que de forma constante publican todas las Agencias y organismos especializados (Comisión Europea, OMS, FAO, Codex Alimentarius, Organización Internacional de Epizootias –OIE–, Agencias de otros países –FDA, AFSSA, ACSA–) hacen que se haya planteando como imprescindible el disponer de un documento estratégico que, considerando todo lo anterior, nos proporcione un marco de referencia para orientar y, en su caso, dirigir las actuaciones en seguridad alimentaria.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de septiembre de 2015, se adopta el siguiente Acuerdo:

Primero. Formulación de la Estrategia de Seguridad Alimentaria para Andalucía 2016-2020.
Se acuerda la formulación de la Estrategia de Seguridad Alimentaria para Andalucía 2016-2020, cuya estructuración, elaboración y aprobación se realizará conforme a las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Segundo. Objetivos de la Estrategia.
La Estrategia tiene por objetivo general definir un sistema andaluz para la seguridad alimentaria en el que se integren todos los actores con responsabilidades en esta materia y que sea el garante de la orientación estratégica a medio plazo, y establecer prioridades teniendo en cuenta la evolución del entorno operativo, intentando identificar los motores de cambio y analizando las repercusiones futuras en la organización.
La estrategia plantea los siguientes objetivos específicos:
a) Consolidar un sistema de seguridad alimentaria integral y coordinado.
b) Incluir la mejora continua en el trabajo realizado con el fin de incrementar la seguridad de los alimentos consumidos en Andalucía y así incrementar la protección de la salud de los consumidores andaluces.
c) Fijar un marco estable que permita establecer alianzas con todos los grupos de interés con responsabilidades en Seguridad Alimentaria de toda la cadena alimentaria.
d) Introducir los nuevos conceptos de gobernanza que la formulación de nuevos paradigmas en este ámbito imponen.
e) Facilitar el cumplimiento de las empresas alimentarias, así como el ejercicio de los derechos y deberes de los ciudadanos, en el marco de sus respectivas responsabilidades.

Tercero. Contenidos de la Estrategia.
La Estrategia incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
a) Una descripción del contexto actual, donde se dispondrán los determinantes que afectan a la seguridad alimentaria, sus retos y desafíos; un análisis sociodemográfico en relación con la materia y un análisis del marco económico del sector alimentario en Andalucía, que en conjunto evidenciarán la necesidad del establecimiento de la nueva estrategia.
b) Una descripción de la distribución de competencia y de la estructura y organización de los poderes públicos en materia de seguridad alimentaria.
c) Un análisis de los nuevos paradigmas de la seguridad alimentaria.
d) La formulación de la misión, visión y principios orientadores en esta materia.
e) La identificación de los objetivos estratégicos orientados a la consecución de resultados dirigidos y posicionando al Sistema de Seguridad Alimentaria de Andalucía al aumento de la salud de los ciudadanos, así como las líneas estratégicas y las medidas específicas para llevarlos a  cabo.
f) La identificación de los responsables de cada objetivo, de los Planes de Acción necesarios para implementar cada una de las medidas, así como los recursos que se verán implicados y los responsables de la ejecución.
g) Un sistema de seguimiento y evaluación de la estrategia, creando un sistema de indicadores.

Cuarto. Proceso de elaboración y aprobación.
1. La elaboración de la Estrategia de Seguridad Alimentaria para Andalucía 2016-2020 corresponde a la Consejería de Salud, constituyéndose al efecto la Comisión de Redacción de dicha Estrategia, que tendrá la siguiente composición:
- Presidencia: Persona titular de la Secretaría General de Salud Pública y Consumo.
- Vicepresidencia: Persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.
- Vocales:
- Cuatro, de la Consejería de Salud, de los cuales tres serán del centro directivo con competencias en materia de salud pública, y uno, del centro directivo con competencias en materia de consumo.
- Tres, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
- Uno, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
- Uno, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
- Secretaría: La persona vocal que así designe la Presidencia.
2. La Consejería de Salud trasladará la propuesta inicial de la Estrategia a todas las Consejerías de la Junta de Andalucía para su análisis y aportación de propuestas.
3. La propuesta de Estrategia se someterá a la consideración de los agentes económicos y sociales más representativos, así como de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, de ámbito autonómico.
4. Así mismo, la propuesta de Estrategia será sometida a información pública por un período no inferior a un mes, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Salud, donde además se implementará, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, un procedimiento telemático de presentación de alegaciones.
5. Posteriormente, la persona titular de la Consejería Salud elevará la propuesta de Estrategia de Seguridad Alimentaria para Andalucía 2016-2020 al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante Acuerdo.

Quinto. Habilitación.
Se faculta al Consejero de Salud para la ejecución y desarrollo del presente Acuerdo.

Sexto. Eficacia.
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 8 de septiembre de 2015, por el Presidente de la Junta de Andalucía en funciones, Manuel Jiménez Barrios, y el Consejero de Salud, Aquilino Alonso Miranda.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 178, de 11/09/2015 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 23-25).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 13 de abril de 2015

INFOEMPLEO: CONTRATOS LABORALES PROYECTOS I+D+F IFAPA (ESPAÑA) RESOLUCIÓN 30/3/2015

Mediante la Resolución de 30 de marzo de 2015, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA) de la Junta de Andalucía (España), se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F.

El artículo 15.1 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del IFAPA, establece que el organismo podrá celebrar, con cargo a sus presupuestos, contratos laborales para la realización de un proyecto específico de investigación. Tales contratos se ajustarán, según dispone la citada Ley, a la modalidad de obra o servicio determinado y a la de contratos formativos a que se refiere el artículo 15.1.a) y 11.1, respectivamente del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, pudiéndose formalizar con personal investigador o personal científico o técnico así como con quienes estuviesen en posesión del título de Doctor.

En virtud de los citados preceptos se vienen formalizando por parte de este Instituto contratos laborales de una y otra modalidad en el marco de programas de formación y proyectos específicos de I+D+F, según la naturaleza y características del puesto de trabajo a cubrir, preceptos que con la entrada en vigor de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, han de entenderse adaptados y adecuados a un nuevo marco legal que otorga mejores instrumentos a los agentes del sistema para que puedan ser progresivamente más eficaces y eficientes en el ejercicio responsable de su actividad. La referida Ley establece modalidades contractuales que cualquier organismo público de investigación podrá utilizar para vincular al personal técnico e investigador mediante una relación laboral. Entre dichas modalidades contractuales se encuentran, el contrato predoctoral, el de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, el contrato de investigador distinguido, o el contrato para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.

Los proyectos y programas que sustentan estos contratos gozan de autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad del Instituto y responden a actividades que el IFAPA ejecuta, en el ámbito de sus competencias, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades (públicas o privadas), en aquellas áreas de Investigación y Transferencia que se consideren prioritarias para el sector en Andalucía. Estos proyectos requieren, en su mayoría, la realización de trabajos y tareas que por su carácter coyuntural y extraordinario no pueden ser atendidos por el personal fijo de plantilla del IFAPA, de ahí la necesidad de contar recursos humanos cualificados, sin perjuicio de la supervisión de tales trabajos que, en todo caso, corresponderá a dicho personal de plantilla.

Como exige la propia naturaleza de estos contratos, su duración, aunque limitada en el tiempo, estará condicionada a la efectiva ejecución de las actuaciones que constituyen el proyecto específico de I+D+F objeto del contrato y, por tanto es, en principio, de duración incierta. A la vista de lo anterior, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Convocatoria.
1. Se convocan las contrataciones laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F que se detallan en el Anexo I. En dicho Anexo se especifica la duración estimada de los contratos, así como los requisitos que deberán reunir las personas que estén interesadas en concurrir en el proceso selectivo, los cuales guardarán relación con el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca el contrato.
Además de los requisitos anteriores, la persona solicitante deberá reunir los siguientes:
a) Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
b) Tener nacionalidad española en los términos del artículo 57 del Estatuo Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Segundo. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. La solicitud deberá ajustarse al formulario disponible en la página web del IFAPA, en el apartado «Oficina Virtual», Empleo Público http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa.
2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las solicitudes se presentarán preferentemente en la página web del IFAPA en la dirección web indicada.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta Resolución de convocatoria, comenzando dicho plazo a las 9:00 horas del primer día y finalizando a las 14:00 horas del último día.
4. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona solicitante.
5. A la solicitud deberá acompañarse copia, digitalizada en su caso, de la siguiente documentación, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante declaración responsable o utilización de firma electrónica avanzada:
a) Informe de período de inscripción como demandante de empleo durante el período de presentación de solicitud.
b) Acreditación de la nacionalidad en caso de que no sea española o bien en caso de que siendo española la persona solicitante no consienta expresamente su consulta a través del sistema de verificación de identidad.
c) Currículo.
d) Titulación o titulaciones académicas exigidas en el Anexo I, o certificación acreditativa de haberla solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Los títulos obtenidos fuera de España habrán de estar convalidados o reconocidos por el Ministerio correspondiente.
e) Documentación acreditativa de los requisitos que se detallan en el Anexo I, que deban reunir las personas que estén interesadas en concurrir al proceso selectivo correspondiente, los cuales guardan relación con el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca el contrato, así como de los méritos consignados en el currículo.
Cada fichero se identificará con el requisito o mérito correspondiente. La no presentación de la documentación acreditativa de los requisitos supondrá la exclusión de la persona solicitante.

Tercero. Órganos competentes.
1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Personal de IFAPA, que se encargará del análisis de las solicitudes presentadas, comprobará que los beneficiarios reúnen los requisitos establecidos, y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La Comisión de Selección que se reunirá al objeto de valorar los méritos de las personas candidatas estará integrada por las siguientes personas:
- Presidencia: Persona titular del Servicio de Personal de IFAPA.
- Vocales: Persona proponente del contrato, persona titular del Servicio de Investigación de IFAPA y persona funcionaria del Cuerpo Superior Facultativo A1.2 de la Junta de Andalucía, que ejercerá las funciones de secretaría de la comisión de selección.
3. El órgano competente para dictar las Resoluciones que correspondan en el desarrollo del procedimiento será la persona titular de la Presidencia del IFAPA.

Cuarto. Procedimiento de selección.
1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución por la Presidencia del IFAPA declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas. La Resolución se publicará en la página web del IFAPA y en ella se otorgará un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación para alegar en contra de la causa de exclusión, o en su caso, subsanar el defecto que haya motivado la misma.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, o en el supuesto de que ninguna de las personas solicitantes resulte excluida se dictará Resolución por la Presidencia del IFAPA, que se publicará en la página web del Instituto, declarando aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas.
La Resolución por la que se declarará aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as agotará la vía administrativa. Contra la citada Resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la Presidencia del IFAPA, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. La Comisión de Selección se reunirá al objeto de valorar los méritos de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II de la presente convocatoria, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Sólo se valorarán los méritos que hayan sido debidamente alegados y acreditados documentalmente por las personas participantes conforme a la dispuesto en el Anexo III de la presente Resolución y que estén directamente relacionados con el programa o proyecto de I+D+F propio del contrato objeto de la convocatoria, sin que puedan valorarse como méritos los requisitos exigidos en la convocatoria, los cuales en todo caso, deberán reunir la persona solicitante.
En ningún caso la Comisión de Selección dará por supuesta la concurrencia de un mérito que no haya sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.
b) Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad.
4. Valorados los méritos, la Comisión de Selección dará traslado al órgano instructor para que efectúe la propuesta de resolución con expresión de las personas candidatas propuestas provisionales, puntuación otorgada en cada uno de los apartados del baremo y de un número máximo de tres suplentes que, en caso de renuncia del contrato por parte de las personas seleccionadas, podrán formalizar el mismo previa resolución favorable de la Presidencia del IFAPA.
La Resolución se publicará en la página web del IFAPA. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas, para formular cuantas alegaciones estimen pertinentes, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Analizadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor, elevará a la Presidencia del IFAPA la propuesta de Resolución con la persona adjudicataria definitiva.
5. La inclusión de aspirantes en la relación de personas admitidas al procedimiento así como en la lista provisional de personas beneficiarias no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de IFAPA de que reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en la Resolución de convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para los aspirantes propuestos que definitivamente sean llamados a la contratación, que deberán presentar la documentación original.
6. El resultado del proceso de selección se publicará en la página web del IFAPA. Contra la Resolución que ponga fin al procedimiento de selección se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del IFAPA, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
7. La publicación de los actos relacionados con la presente convocatoria sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos, conforme a lo dispuesto en los artículos 59.6.b) y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Condiciones del contrato.
1. Con las personas que resulten seleccionadas se formalizará un contrato laboral bajo la modalidad de contrato de realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica previsto en el artículo 30 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. La duración de estos contratos será la del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca, estando sujeta, en todo caso, la duración de los mismos a la financiación del Programa Operativo correspondiente, ello en relación con lo dispuesto en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
3. Las retribuciones que percibirán las personas con las que se formalice el contrato serán las establecidas en la Resolución de la Presidencia del IFAPA correspondiente para el personal técnico e investigador y que tiene su fundamento en el artículo 15.2 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del IFAPA.
4. Los contratos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la Resolución de convocatoria, al Estatuto de los Trabajadores, a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, a la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, a la Ley 1/2003, de creación del IFAPA, y a la demás de general y particular aplicación, asimilándose, en cuanto a permisos, vacaciones y licencias e indemnizaciones por razón del servicio, a lo dispuesto para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.
5. El personal con quien se formalice el contrato de trabajo ajustará su actividad a las funciones y tareas propias del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca su contrato. Además, hará constar en todos los trabajos y estudios realizados que los mismos están financiados por el Fondo Europeo correspondiente.

Sexto. Financiación.
La financiación de los contratos objeto de esta convocatoria se refleja en el Anexo I.

Séptimo. Incorporación del personal seleccionado.
En la Resolución del procedimiento de selección se indicará la fecha de incorporación del personal seleccionado, de acuerdo con lo establecido en su respectivo contrato.

Octavo. Recursos.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de este acto ante el órgano judicial pertinente, todo ello de conformidad en lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Anexo I.
Contrato/ Proyecto de I+D+F/ Financiación/ Centro IFAPA/ Duración estimada/ Titulación académica/ Experiencia/ Idioma/ Otros requisitos:
Contrato: 1
-Caracterización y multiplicación de la colección del género Fragaria del IFAPA.
-20% INIA y 80% FEDER.
-Churriana (Málaga).
-Hasta 30/09/2015.
-Técnico superior de laboratorio de análisis y control de calidad.
-Cultivo in vitro de tejidos de plantas de fresa.

Contrato: 2.
-Mejora de la producción, calidad y control de enfermedades en el cultivo de la fresa.
-CAICEM 14-135.
-Las Torres-Tomejil (Sevilla).
-Hasta 28/01/2016.
-Técnico superior de laboratorio de análisis y control de calidad o Técnico de laboratorio de química industrial.
-Labores analíticas en fresa.
-Carnet de Aplicador de Plaguicidas.

Anexo II.
Baremo a aplicar en la selección de las personas candidatas:
A. Experiencia profesional, se valorará con un máximo de 45 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:
• Experiencia profesional adquirida en el IFAPA, 0,50 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.
• Experiencia profesional adquirida fuera del ámbito del IFAPA, 0,35 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.
• Se considera igualmente como experiencia profesional, la adquirida mediante nombramiento como becario/a en cualquier entidad pública o privada de investigación, valorándose 0,20 puntos por mes completo.
Si el periodo formativo como becario/a ha tenido lugar en el ámbito del IFAPA, se valorará 0,30 puntos por mes completo.
Para la adecuada valoración de este mérito la Comisión de selección tendrá en cuenta las siguientes reglas:
• Por experiencia profesional se entenderá la adquirida y acreditada bajo cualquier vínculo jurídico laboral, contractual o administrativo en la misma categoría profesional y titulación a que se opta.
• Si la experiencia profesional se ha adquirido en la categoría profesional inmediata inferior a la que se opta, se aplicará un coeficiente corrector del 0,50 a la puntuación obtenida por este mérito.

B. Formación, se valorará la formación, con un máximo de 15 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:
• Titulaciones académicas de igual o superior nivel y distinta a la exigida en la convocatoria, 2 puntos por el título de Doctor y 1 por el de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Ingeniero, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, o titulación de Grado o Máster en el caso de titulaciones del Espacio Europeo de Educación Superior, y 0,50 puntos por el título de Técnico Superior de Formación Profesional o Formación Profesional de segundo grado.
A los efectos de valoración de titulaciones académicas, no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados.
• Expediente académico correspondiente a la titulación exigida, de acuerdo con la siguiente escala:
- Por nota media de Matrícula de Honor: 5 puntos.
- Por nota media de Sobresaliente: 4 puntos.
- Por nota media de Notable: 2 puntos.
• Asistencia a actividades formativas o de perfeccionamiento, 0.10 puntos por cada 20 horas lectivas. Para acciones formativas de menor duración, se aplicará la valoración establecida proporcionalmente. Únicamente se valorarán por una sola vez los cursos de idéntico contenido y denominación, aunque se repita su participación.
• Realización de estancias en centros de I+D+F, 0,20 puntos por cada mes de estancia.
• Conocimiento técnico profesional de un idioma oficial en el ámbito de la Unión Europea, distinto del español, de acuerdo con la siguiente escala:
- 0,5 Nivel A2: Elemental.
- 1,0 Nivel B1: Intermedio.
- 1,5 Nivel B2: Intermedio alto.
- 2,0 Nivel C1: Avanzado.
- 2,5 Nivel C2: Muy avanzado.
Si en la convocatoria se exige como requisito el conocimiento de un idioma, habrá de estarse a dicho idioma con el nivel requerido, siendo aplicable este apartado al conocimiento de otros idiomas distintos del exigido, no computándose las lenguas maternas. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá en atención a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo según el orden en que aparecen.

Anexo III.
Justificación documental de los méritos:
Los méritos deberán ser justificados y acreditados mediante la presentación de copia digitalizada de la los documentos que a continuación se relacionan, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada, teniendo en cuenta que si se aportaran contratos, informes, certificados o cualquier otro documento en lengua distinta al castellano, necesariamente habrán de acompañarse de la traducción jurada, oficial o certificada correspondiente:
• Para la experiencia profesional : Copia de los contratos de trabajo registrados en el Servicio Público de Empleo correspondiente que detallen la categoría profesional en la que se han prestado los servicios, e informe de vida laboral o documento equivalente, así como, en su caso, certificado del órgano competente que especifique las funciones desempeñadas.
Si la experiencia profesional se ha adquirido en virtud de vínculo jurídico no laboral, aquélla se acreditará mediante copia del documento en el que se formalice la prestación de servicios, con indicación del período de duración de la misma y la categoría profesional en la que se han prestado dichos servicios.
La experiencia como becario/a se acreditará mediante copia de la resolución de adjudicación de la beca y certificación del organismo público de investigación correspondiente expresiva del período de tiempo en el disfrute de la beca.
• Para la formación:
• Titulaciones académicas, copia del título o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.
• Expediente académico, copia de la certificación académica donde conste la calificación media obtenida.
• La asistencia a actividades formativas o de perfeccionamiento: copia del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de horas lectivas.
• Documento acreditativo de las estancias en centros de I+D+F y de su duración.
• Copia del título o certificado expedido por organismos o instituciones públicas o privadas que utilicen como referencia las escalas del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, donde conste el nivel acreditado de conocimiento de dicho idioma.
La persona interesada será personalmente responsable de la veracidad de la documentación aportada, estando obligado a presentar los documentos originales, en cualquier momento, a requerimiento de la Administración.
Firmada en Sevilla, a 30 de marzo de 2015, por la Presidenta, María del Carmen Ortiz Rivas.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 69, de 13/04/2015 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 14-19).



José Luis Ares Cea (docente)

viernes, 27 de marzo de 2015

PLAN DE ACTUACIÓN TRABAJO AUTÓNOMO DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): INFORMACIÓN PÚBLICA 2015

Mediante la Resolución de 23 de febrero de 2015, de la Dirección General de Autónomos y Planificación Económica, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España); se somete a Información Pública el Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020).

Mediante Acuerdo de 2 de diciembre de 2014, del Consejo de Gobierno, se aprueba la formulación del Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020). En cumplimiento de lo establecido en el apartado cuarto de dicho Acuerdo, se dispone lo siguiente: 

1. Someter a Información Pública el Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020), por un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el BOJA de la presente Resolución.
2. La consulta del documento se podrá realizar en la página web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo:
http://juntadeandalucia.es/organismos/economiainnovacioncienciayempleo/servicios.html, y, en formato papel, en la sede de la Dirección General de Autónomos y Planificación Económica, en Sevilla.
3. Las alegaciones que se deseen formular al documento se podrán realizar en formato electrónico
a través de la cuenta de correo electrónico: 
alegaciones-plantrabajoautonomo.ceice@juntadeandalucia.es, así como en formato papel, preferentemente en el registro general de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Sevilla, a 23 de febrero de 2015, por el Director General, Ignacio Pozuelo Meño.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 41, de 2/03/2015 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 84).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

TRABAJO AUTÓNOMO DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN PLAN DE ACTUACIÓN HORIZONTE 2020

Mediante el Acuerdo de 2 de diciembre de 2014, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, se aprueba la formulación del Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020).

En las sociedades modernas el autoempleo cobra una relevancia cada vez mayor, constituyendo el trabajo autónomo de forma creciente una alternativa profesional. A diferencia de décadas pasadas, cuando se identificaba, casi exclusivamente con actividades escasamente rentables, el trabajo autónomo está creciendo en los países con elevados índices de renta, en actividades de alto valor y con diferentes modalidades profesionales, absorbiendo parte de los trabajos tradicionales bajo la nueva óptica de los tiempos y, también, introduciendo nuevas actividades socioeconómicas y nuevos modelos de desarrollo tecnológico que contribuyen, en su conjunto, al desarrollo sostenible.

En Andalucía, el trabajo autónomo desempeña un notable papel en el desarrollo económico y social. En nuestra Comunidad Autónoma la estructura productiva está configurada con casi un 96% de empresas de menos de 10 trabajadores. En la actualidad, el número de trabajadoras y trabajadores autónomos afiliados a la Seguridad Social asciende, aproximadamente, a medio millón de personas, siendo los sectores de actividad más destacados el comercio y la reparación de vehículos (que agrupa al 30% de las personas trabajadoras autónomas), seguidos por la hostelería, la construcción y el sector agrícola y ganadero, cuyos respectivos porcentajes oscilan entre un 9% y 11%.

La Unión Europea, plenamente consciente de la importancia del trabajo autónomo, está dando un respaldo claro al mismo en el marco de las iniciativas de la Estrategia Europa 2020, en sus Directrices y Orientaciones Generales para las Políticas Económicas y de Empleo de los Estados miembros y a través de los Fondos Europeos y otros instrumentos de apoyo, que ofrecen ayudas a las personas emprendedoras y a las empresas (especialmente a las PYMES). Asimismo, el trabajo autónomo recibe una atención específica por parte de la Comisión Europea; por un lado, en la Agenda de Nuevas Cualificaciones y Empleos: una contribución europea hacia el pleno empleo (presentada en noviembre de 2010 (COM(2010) 682 final), que considera a las actividades autónomas como posible fuente de soluciones innovadoras para responder a las demandas sociales en un proceso participativo y ofrecer posibilidades de empleo concretas a las personas más alejadas del mercado laboral, y por otro, en la Iniciativa de Oportunidades para la Juventud, integrada en el paquete de iniciativas de educación y empleo de la UE (Juventud en Movimiento), que forma parte de la Estrategia Europa 2020.

Por su parte, el Gobierno Andaluz, contando con la trabajadora y el trabajador autónomo como un actor fundamental en la sociedad civil y, por su actitud emprendedora, considerándolo también como un factor importante que contribuye al dinamismo, la innovación y la competitividad de la economía andaluza, ha venido desarrollando una decidida política dirigida al fomento y la consolidación del tejido andaluz del trabajo autónomo. Este compromiso se apoya en el marco competencial fijado para la materia en el Estatuto de Autonomía para Andalucía en los artículos 157, 172 y 173 y se asentó en cada momento en la búsqueda del acuerdo y el dialogo con los agentes económicos y sociales. Así lo pone de manifiesto el Acuerdo para el Progreso Económico y Social de Andalucía, de 20 de marzo de 2013 y, de forma más específica, el Pacto para la Promoción del Trabajo Autónomo en Andalucía, firmado el 18 de junio de 2013, en el que se prevé un Plan de Actuación de enfoque integrado en materia de trabajo autónomo.

Como hito más importante del compromiso continuo del Gobierno andaluz con el trabajo autónomo, destaca la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo, que convirtió nuestra Comunidad Autónoma en pionera de la regulación normativa de esta materia. Esta Ley, que está en consonancia con la legislación estatal (Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo), supuso, fundamentalmente, la creación de un marco legal único, que aporta coordinación y coherencia a los esfuerzos de la Junta de Andalucía a favor del trabajo autónomo, integrando las líneas de acción iniciadas en años anteriores, entre ellas las destinadas al fomento del autoempleo, a la creación y consolidación del empresariado autónomo, así como al apoyo al asociacionismo de los trabajadores y trabajadoras autónomos.

En el contexto de la crisis durante los últimos años, que ha tenido unas profundas consecuencias sobre la economía real en España y en Andalucía, con altas tasas de desempleo, importantes recortes en el gasto público, la caída del consumo interno y fuerte restricción del acceso al crédito, es necesario hacer un esfuerzo adicional y específico de apoyo al trabajo autónomo, teniendo en cuenta que en el período de 2008-2012 se ha producido una destrucción de más de 40.000 puestos de trabajo en dicho sector. Consciente de esta necesidad, el programa de gobierno para la actual legislatura considera propiciar la cultura emprendedora y potenciar el trabajo autónomo y la economía social como elementos clave de la tarea prioritaria de construir un nuevo modelo productivo.

Por todo lo anterior, en desarrollo de las previsiones de acometer una planificación específica para el desarrollo del trabajo autónomo en Andalucía, consensuadas en el Pacto para la Promoción del Trabajo Autónomo en Andalucía, y partiendo de la experiencia derivada de la aplicación de las medidas del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, se pone en marcha este proceso planificador en forma de un Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020), que coordina e integra en un marco único las estrategias, medidas y actuaciones de promoción y apoyo a los trabajadores y trabajadoras autónomos, de forma que este colectivo disponga de un referente que atienda el conjunto de sus necesidades, velando en cada momento por la consecución de la mayor eficiencia en el empleo de los recursos disponibles en la implementación del Plan.

Este Plan se incardina en la Agenda por el Empleo (Plan Económico de Andalucía 2014-2020) que configura el marco de referencia estratégico de las políticas y planificaciones del Gobierno andaluz en el horizonte del año 2020 y, a su vez, constituye un requisito de la Unión Europea para el acceso de Andalucía a las ayudas financieras de los Fondos Europeos, instrumentadas a través de la política europea de cohesión en el período 2014-2020. Por ello, los contenidos del Plan han de ser coherentes con las estrategias fijadas por dicha Agenda, especialmente aquéllas que se refieren al fomento del trabajo autónomo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el articulo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de diciembre de 2014, se adopta el siguiente Acuerdo:

Primero. Formulación del Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020).
Se acuerda la formulación del Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020), cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones y disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Segundo. Objetivos del Plan.
El Plan constituye el principal instrumento de diseño, planificación, coordinación, cooperación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que se desarrollen en el ámbito del trabajo autónomo, con la finalidad de lograr la máxima eficacia y eficiencia y el mayor grado de complementariedad y sinergia de las mismas. Los objetivos del Plan deben estar enfocados al fomento del emprendimiento autónomo, a la creación de empleo y al impulso a la competitividad.

Tercero. Contenidos del Plan.
1. Los contenidos del Plan tomarán en cuenta las propuestas establecidas para el trabajo autónomo en la Agenda por el Empleo (Plan Económico de Andalucía 2014-2020) para la creación de empresas de trabajo autónomo, la consolidación y desarrollo de empresas de trabajo autónomo y la promoción del trabajo autónomo. Asimismo, considerarán la perspectiva de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, así como de la atención a la formación, a la prevención riesgos laborales, a la protección de la seguridad y salud laboral, a la sostenibilidad ambiental y a los colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo.
2. El Plan incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
a) Una introducción y la descripción de los antecedentes, incluido un balance de la acción realizada hasta la fecha por el Gobierno andaluz a favor del trabajo autónomo.
b) Un diagnóstico socioeconómico del trabajo autónomo, soportado por indicadores de tipo estadístico, que permita conocer su evolución y situación actual y acometa una prospección de sus perspectivas de futuro.
c) Los objetivos, líneas estratégicas y medidas de actuación para su puesta en práctica.
d) El marco financiero, previendo los recursos necesarios para la ejecución del Plan.
e) Un sistema de seguimiento y evaluación del Plan, creando un sistema de indicadores.

Cuarto. Proceso de elaboración y aprobación.
1. La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo elaborará una propuesta inicial de Plan, que trasladará a todas las Consejerías de la Junta de Andalucía para su análisis y aportación de propuestas.
2. La propuesta de Plan se someterá a la consideración de los agentes económicos y sociales más representativos, así como de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo, de ámbito autonómico y carácter intersectorial, inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así mismo, la propuesta de Plan será sometida a información pública por un período no inferior a un mes, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, donde además se implementará, en cumplimiento de los dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, un procedimiento telemático de presentación de alegaciones.
3. Así mismo, el texto resultante tras los trámites recogidos en los apartados anteriores, será analizado y evaluado en el marco de la planificación económica regional.
4. Posteriormente, la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo elevará la propuesta de Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020) al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante Acuerdo, dando cuenta del mismo al Parlamento.

Quinto. Habilitación.
Se faculta al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para la ejecución y desarrollo del presente Acuerdo.

Sexto. Eficacia.
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 2 de diciembre de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 247, de 19/12/2014 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 38-40).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 25 de marzo de 2015

TECNOLOGÍAS INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CREACIÓN COMITÉ DE SEGURIDAD ORDEN 26/11/2014

Mediante la Orden de 26 de noviembre de 2014 de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Turismo y Comercio, se crea y regula la composición, atribuciones, funcionamiento y método de trabajo del Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y de las Telecomunicaciones (TIC).

En aras de ofrecer a la ciudadanía las condiciones de confianza necesarias en el uso de los medios electrónicos, se pretenden establecer las medidas pertinentes para la preservación de la integridad de los derechos fundamentales, y en especial los relacionados con la intimidad y la protección de datos de carácter personal. En relación a lo anterior, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, indica que es preciso garantizar la seguridad de los sistemas de información, de las comunicaciones, y de los datos y servicios por ellos manejados.

En el ámbito de la Administración Electrónica, se entiende por seguridad la capacidad de las redes o de los sistemas de información para resistir, con un determinado nivel de confianza, los accidentes y las acciones ilícitas o malintencionadas que comprometan la disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y trazabilidad de los datos almacenados o transmitidos y de los servicios que dichas redes o sistemas ofrecen, o a través de los cuales se realiza el acceso.

El Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, en el ámbito de la Administración Electrónica, persigue fundamentar la confianza en que los sistemas de información prestarán sus servicios y custodiarán la información de acuerdo con sus especificaciones funcionales, sin interrupciones o modificaciones fuera de control, y sin que la información pueda llegar a conocimiento de personas no autorizadas.

Por su parte, el Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la Política de Seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía determina en su artículo 10.1 que en cada organismo de la Junta de Andalucía se creará un Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y de las Telecomunicaciones (en adelante, TIC), como órgano colegiado de dirección y seguimiento en materia de seguridad de los activos TIC de su titularidad o cuya gestión tenga encomendada.

La Consejería de Turismo y Comercio es consciente de la necesidad y la importancia de avanzar en esta regulación para proteger los activos de información que se gestionan en el ámbito de la Administración Electrónica, dado el creciente peso de los tratamientos plenamente automatizados y el carácter sensible de los datos manejados en su ámbito de gestión.

Por todo lo expuesto, en la presente Orden se crea y regula la composición, atribuciones, funcionamiento y método de trabajo del Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y de las Telecomunicaciones de la Consejería de Turismo y Comercio. En la elaboración de la presente Orden se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias conferidas por los artículos 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 26.2 de la Ley 9/2007, de 31 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto 30/2014, de 4 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio, se dispone lo siguiente: 

Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente Orden es la creación y regulación de la composición, atribuciones, funcionamiento y método de trabajo del Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y de las Telecomunicaciones de la Consejería de Turismo y Comercio (en adelante, TIC) como órgano colegiado de dirección y seguimiento en materia de seguridad de los activos TIC de su titularidad o cuya gestión tenga encomendada, sin perjuicio de las competencias propias del Comité de Seguridad TIC de la Junta de Andalucía. El Comité, estará adscrito a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Comercio y se regirá por lo dispuesto en el articulo 2 de la presente Orden.

Artículo 2. Régimen Jurídico.
El Comité de Seguridad TIC se regirá por lo dispuesto en las normas básicas del Estado, en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y sus normas de desarrollo en materia de órganos colegiados.

Artículo 3. Funciones del Comité de Seguridad TIC.
Corresponde al Comité de Seguridad TIC el ejercicio de las siguientes funciones, en el ámbito de la Consejería y sin perjuicio de las competencias propias del Comité de Seguridad TIC de la Junta de Andalucía:
a) Aprobar y revisar la Política de Seguridad TIC.
b) Definir, aprobar y realizar el seguimiento de los objetivos, iniciativas y planes de seguridad TIC de la Consejería.
c) Velar por la disponibilidad de los recursos necesarios para desarrollar las iniciativas y planes definidos.
d) Elevar propuestas de revisión del marco normativo general de seguridad TIC de la Consejería, y en los casos así establecidos en la Política de Seguridad TIC, aprobar la normativa y procedimientos técnicos de seguridad TIC correspondientes.
e) Establecer directrices comunes y supervisión del cumplimiento de la normativa de seguridad TIC.
f) Supervisar el nivel de riesgo y tomar las decisiones oportunas en respuesta a incidentes de seguridad TIC.
g) Nombrar al Responsable de la Seguridad TIC de la Consejería, de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la Política de Seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía.
h) Nombrar de acuerdo con los distintos perfiles y responsabilidades definidas en la Política de Seguridad TIC, a los responsables de las mismas.
i) Cualesquiera otras funciones expresamente asignadas y que se recojan en la Política de Seguridad TIC que se apruebe.

Artículo 4. Composición del Comité de Seguridad TIC.
1. El Comité de Seguridad TIC estará compuesto por las siguientes personas:
a) Una en representación de la Secretaría General Técnica, designada por su titular entre el personal funcionario a su servicio con la categoría de Jefatura de Servicio, equivalente o superior, distinta de la que desempeñe la Jefatura del Servicio de Informática y de la designada para la vocalía, que ejercerá las funciones de la presidencia del Comité de Seguridad TIC.
b) La persona titular del Servicio de Informática que desempeñará la Vicepresidencia.
c) Una en representación de cada uno de los restantes órganos directivos, con la categoría de Jefatura de Servicio, equivalente o superior, que actuarán como vocalías del Comité de Seguridad TIC.
d) La persona Responsable de Seguridad y las demás personas responsables conforme a los distintos perfiles establecidos en la Política de Seguridad TIC que se apruebe, pudiendo coincidir con algunas de las designadas en los apartados anteriores.
e) Una persona designada por el titular del Servicio de Informática, entre el personal funcionario del citado Servicio, que ejercerá las funciones propias de la Secretaría del Comité de Seguridad TIC, con voz y sin voto.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otras causas legales, la persona titular de la presidencia podrá ser sustituida por quien ésta haya designando expresamente. Las vocalías y la Secretaria podrán ser sustituidas por las personas suplentes que al tiempo de su designación, se hayan determinado, debiendo recaer sobre personas con la misma cualificación y requisitos que los establecidos para sus titulares.
3. En la composición del Comité de Seguridad TIC se procurará la paridad en el número de mujeres y hombres que lo integran, conforme a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
4. El Comité de Seguridad TIC nombrará entre las personas que lo componen un grupo de respuesta a incidentes de seguridad TIC cuya función será la toma urgente de decisiones en caso de contingencia grave que afecte a la seguridad de los sistemas de información críticos de la Consejería.

Articulo 5. Funcionamiento y método de trabajo del Comité de Seguridad TIC.
1. El Comité de Seguridad TIC se reunirá con carácter ordinario, al menos una vez al año. Por razones de urgencia, el Comité de Seguridad TIC se reunirá de forma extraordinaria a propuesta de uno de sus miembros.
2. A las sesiones del Comité de Seguridad TIC podrán asistir, en calidad de personal asesor, las personas que en cada caso autorice la Presidencia, a propuesta de los miembros del Comité.
3. El Comité de Seguridad TIC podrá convocar a sus reuniones personal técnico especializado, propio o externo, con voz pero sin voto, en calidad de personal asesor o podrá recabar del mismo la información pertinente para la toma de sus decisiones.
4. Se promoverá que las sesiones del Comité de Seguridad TIC puedan celebrarse utilizando redes de comunicación a distancia, con las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Disposición adicional primera. Constitución del Comité de Seguridad TIC.
La primera reunión del Comité de Seguridad TIC tendrá por objeto, entre otros puntos establecidos, en su caso, en el orden del día, la constitución del mismo, y se celebrará en un plazo máximo de treinta días a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Política de Seguridad TIC.
La Política de Seguridad TIC deberá aprobarse por el Comité de Seguridad TIC en el plazo máximo de tres meses a partir de la constitución del mismo.

Disposición adicional tercera. Deber de colaboración de órganos y unidades de la Consejería.
Todos los órganos y unidades de la Consejería prestarán su colaboración en las actuaciones de implementación de la Política de Seguridad TIC.

Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Firmada en Sevilla, a 26 de noviembre de 2014, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 3, de 7/01/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 6-8).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 2 de marzo de 2015

INFOEMPLEO: CONTRATOS LABORALES PROYECTOS I+D+F IFAPA (ESPAÑA) RESOLUCIÓN 24/2/2015

Mediante la Resolución de 24 de febrero de 2015, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA), de la Junta de Andalucía (España), se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F.

El artículo 15.1 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, establece que el organismo podrá celebrar, con cargo a sus presupuestos, contratos laborales para la realización de un proyecto específico de investigación. Tales contratos se ajustarán, según dispone la citada Ley, a la modalidad de obra o servicio determinado y a la de contratos formativos a que se refiere los artículos 15.1.a) y 11.1, respectivamente del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, pudiéndose formalizar con personal investigador o personal científico o técnico así como con quienes estuviesen en posesión del título de Doctor.

En virtud de los citados preceptos se vienen formalizando por parte de este Instituto contratos laborales de una y otra modalidad en el marco de programas de formación y proyectos específicos de I+D+F, según la naturaleza y características del puesto de trabajo a cubrir, preceptos que con la entrada en vigor de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, han de entenderse adaptados y adecuados a un nuevo marco legal que otorga mejores instrumentos a los agentes del sistema para que puedan ser progresivamente más eficaces y eficientes en el ejercicio responsable de su actividad. La referida Ley establece modalidades contractuales que cualquier organismo público de investigación podrá utilizar para vincular al personal técnico e investigador mediante una relación laboral. Entre dichas modalidades contractuales se encuentran, el contrato predoctoral, el de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, el contrato de investigador distinguido, o el contrato para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.

Los proyectos y programas que sustentan estos contratos gozan de autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad del Instituto y responden a actividades que el IFAPA ejecuta, en el ámbito de sus competencias, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades (públicas o privadas), en aquellas áreas de Investigación y Transferencia que se consideren prioritarias para el sector en Andalucía. Estos proyectos requieren, en su mayoría, la realización de trabajos y tareas que por su carácter coyuntural y extraordinario no pueden ser atendidos por el personal fijo de plantilla del IFAPA, de ahí la necesidad de contar recursos humanos cualificados, sin perjuicio de la supervisión de tales trabajos que, en todo caso, corresponderá a dicho personal de plantilla.

Como exige la propia naturaleza de estos contratos, su duración, aunque limitada en el tiempo, estará condicionada, a la efectiva ejecución de las actuaciones que constituyen el proyecto específico de I+D+F objeto del contrato y, por tanto es, en principio, de duración incierta. A la vista de lo anterior, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Convocatoria.
1. Se convocan las contrataciones laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F que se detallan en el Anexo I. En dicho Anexo se especifica la duración estimada de los contratos, así como los requisitos que deberán reunir las personas que estén interesadas en concurrir en el proceso selectivo, los cuales guardarán relación con el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca el contrato. 
Además de los requisitos anteriores, la persona solicitante deberá reunir los siguientes:
a) Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
b) Tener nacionalidad española en los términos del artículo 57 del Estatuo Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Segundo. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. La solicitud deberá ajustarse al formulario disponible en la página web del IFAPA:
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa, en el apartado «Oficina Virtual», Empleo Público.
2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las solicitudes se presentarán preferentemente en la página web del IFAPA en la dirección web indicada.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta Resolución de convocatoria, comenzando dicho plazo a las 9,00 horas del primer día y finalizando a las 14,00 horas del último día.
4. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona solicitante.
5. A la solicitud deberá acompañarse copia, digitalizada en su caso, de la siguiente documentación, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante declaración responsable o utilización de firma electrónica avanzada:
a) Informe de período de inscripción como demandante de empleo durante el período de presentación de solicitud.
b) Acreditación de la nacionalidad en caso de que no sea española o bien en caso de que siendo española la persona solicitante no consienta expresamente su consulta a través del sistema de verificación de identidad.
c) Currículo.
d) Titulación o titulaciones académicas exigidas en el Anexo I, o certificación acreditativa de haberla solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Los títulos obtenidos fuera de España habrán de estar convalidados o reconocidos por el Ministerio correspondiente.
e) Documentación acreditativa de los requisitos que se detallan en el Anexo I, que deban reunir las personas que estén interesadas en concurrir al proceso selectivo correspondiente, los cuales guardan relación con el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca el contrato, así como de los méritos consignados en el currículo. Cada fichero se identificará con el requisito o mérito correspondiente. La no presentación de la documentación acreditativa de los requisitos supondrá la exclusión de la persona solicitante.

Tercero. Órganos competentes.
1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Personal de IFAPA, que se encargará del análisis de las solicitudes presentadas, comprobará que los beneficiarios reúnen los requisitos establecidos, y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La Comisión de Selección que se reunirá al objeto de valorar los méritos de las personas candidatas estará integrada por las siguientes personas:
- Presidencia: persona titular del Servicio de Personal de IFAPA.
- Vocales: persona proponente del contrato, persona titular del Servicio de Investigación de IFAPA y persona funcionaria del Cuerpo Superior Facultativo A1.2 de la Junta de Andalucía, que ejercerá las funciones de secretaría de la comisión de selección.
3. El órgano competente para dictar las Resoluciones que correspondan en el desarrollo del procedimiento será la persona titular de la Presidencia del IFAPA.

Cuarto. Procedimiento de selección.
1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución por la Presidencia del IFAPA declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas. La Resolución se publicará en la página web del IFAPA y en ella se otorgará un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación para alegar en contra de la causa de exclusión, o en su caso, subsanar el defecto que haya motivado la misma. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, o en el supuesto de que ninguna de las personas solicitantes resulte excluida se dictará Resolución por la Presidencia del IFAPA, que se publicará en la página web del Instituto, declarando aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas. La Resolución por la que se declarará aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as agotará la vía administrativa. 
Contra la citada Resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la Presidencia del IFAPA, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. La Comisión de Selección se reunirá al objeto de valorar los méritos de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II de la presente convocatoria, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Solo se valorarán los méritos que hayan sido debidamente alegados y acreditados documentalmente por las personas participantes conforme a la dispuesto en el Anexo III de la presente Resolución y que estén directamente relacionados con el programa o proyecto de I+D+F propio del contrato objeto de la convocatoria, sin que puedan valorarse como méritos los requisitos exigidos en la convocatoria, los cuales en todo caso, deberán reunir la persona solicitante.
En ningún caso la Comisión de Selección dará por supuesta la concurrencia de un mérito que no haya sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.
b) Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad.
4. Valorados los méritos, la Comisión de Selección dará traslado al órgano instructor para que efectúe la propuesta de resolución con expresión de las personas candidatas propuestas provisionales, puntuación otorgada en cada uno de los apartados del baremo y de un número máximo de tres suplentes que, en caso de renuncia del contrato por parte de las personas seleccionadas, podrán formalizar el mismo previa resolución favorable de la Presidencia del IFAPA.
La Resolución se publicará en la página web del IFAPA. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas, para formular cuantas alegaciones estimen pertinentes, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Analizadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor, elevará a la Presidencia del IFAPA la propuesta de Resolución con la persona adjudicataria definitiva.
5. La inclusión de aspirantes en la relación de personas admitidas al procedimiento así como en la lista provisional de personas beneficiarias no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de IFAPA de que reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en la Resolución de convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para los aspirantes propuestos que definitivamente sean llamados a la contratación, que deberán presentar la documentación original.
6. El resultado del proceso de selección se publicará en la página web del IFAPA. Contra la Resolución que ponga fin al procedimiento de selección se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del IFAPA, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
7. La publicación de los actos relacionados con la presente convocatoria sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos, conforme a lo dispuesto en los artículos 59.6.b) y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Condiciones del contrato.
1. Con las personas que resulten seleccionadas se formalizará un contrato laboral bajo la modalidad de contrato de realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica previsto en el artículo 30 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. La duración de estos contratos será la del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca, estando sujeta, en todo caso, la duración de los mismos a la financiación del Programa Operativo correspondiente, ello en relación con lo dispuesto en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del estatuto de los Trabajadores.
3. Las retribuciones que percibirán las personas con las que se formalice el contrato serán las establecidas en la Resolución de la Presidencia del IFAPA correspondiente para el personal técnico e investigador y que tiene su fundamento en el artículo 15.2 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del IFAPA.
4. Los contratos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la Resolución de convocatoria, al Estatuto de los Trabajadores, a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, a la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, a la Ley 1/2003, de creación del IFAPA, y a la demás de general y particular aplicación, asimilándose, en cuanto a permisos, vacaciones y licencias e indemnizaciones por razón del servicio, a lo dispuesto para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.
5. El personal con quien se formalice el contrato de trabajo ajustará su actividad a las funciones y tareas propias del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca su contrato. Además, hará constar en todos los trabajos y estudios realizados que los mismos están financiados por el Fondo Europeo correspondiente.

Sexto. Financiación.
La financiación de los contratos objeto de esta convocatoria se refleja en el Anexo I.

Séptimo. Incorporación del personal seleccionado.
En la Resolución del procedimiento de selección se indicará la fecha de incorporación del personal seleccionado, de acuerdo con lo establecido en su respectivo contrato.

Octavo. Recursos.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de este acto ante el órgano judicial pertinente, todo ello de conformidad en lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexo I.
-Contrato: 1.
Proyecto de I+D+F: Ecología de la comunidad acuática del estuario del Guadalquivir y su función como zona de cría para especies marinas de interés pesquero en el golfo de Cádíz.
Financiación: 100% Fondo Europea Pesquero (FEP).
Centro IFAPA: Alameda del Obispo (Córdoba).
Duración estimada: Hasta 30/11/2015.
Titulación académica: Técnico superior de laboratorio de análisis y control de calidad.
Experiencia: Manejo de instrumentación de espectrometría de masas de isótopos estables.
Idioma:
Otros requisitos: Permiso de conducción.
-Contrato: 2.
Proyecto de I+D+F: Ecología de la comunidad acuática del estuario del Guadalquivir y su función como zona de cría para especies marinas de interés pesquero en el golfo de Cádíz.
Financiación: 100% Fondo Europea Pesquero (FEP).
Centro IFAPA: El Toruño (Puerto de Santa María).
Duración estimada: Hasta 31/11/2015.
Titulación académica: Técnico superior en producción acuícola.
Experiencia: Muestreos en estuario e identificación de especies de macrofauna acuática, zooplacton e ictioplacton.
Idioma:
Otros requisitos: Permiso de conducción.

-Contrato: 3 (dos contratos).
Proyecto de I+D+F: Ecología de la comunidad acuática del estuario del Guadalquivir y su función como zona de cría para especies marinas de interés pesquero en el golfo de Cádíz.
Financiación: 100% Fondo Europea Pesquero (FEP).
Centro IFAPA: El Toruño (Puerto de Santa María).
Duración estimada: Hasta 31/11/2015.
Titulación académica: Técnico superior en química industrial o Técnico superior de laboratorio de análisis y control de calidad.
Experiencia: Análisis de ácidos grasos en fitoplacton.
Idioma:
Otros requisitos:

Anexo II.
Baremo a aplicar en la selección de las personas candidatas:
A) Experiencia profesional, se valorará con un máximo de 45 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:
- Experiencia profesional adquirida en el IFAPA, 0,50 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.
- Experiencia profesional adquirida fuera del ámbito del IFAPA, 0,35 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.
- Se considera igualmente como experiencia profesional, la adquirida mediante nombramiento como becario/a en cualquier entidad pública o privada de investigación, valorándose 0,20 puntos por mes completo.
Si el período formativo como becario/a ha tenido lugar en el ámbito del IFAPA, se valorará 0,30 puntos por mes completo.
Para la adecuada valoración de este mérito la Comisión de selección tendrá en cuenta las siguientes reglas:
- Por experiencia profesional se entenderá la adquirida y acreditada bajo cualquier vínculo jurídico laboral, contractual o administrativo en la misma categoría profesional y titulación a que se opta.
- Si la experiencia profesional se ha adquirido en la categoría profesional inmediata inferior a la que se opta, se aplicará un coeficiente corrector del 0,50 a la puntuación obtenida por este mérito.
B) Formación, se valorará la formación, con un máximo de 15 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:
- Titulaciones académicas de igual o superior nivel y distinta a la exigida en la convocatoria, 2 puntos por el título de Doctor y 1 por el de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Ingeniero, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, o titulación de Grado o Máster en el caso de titulaciones del Espacio Europeo de Educación Superior, y 0,50 puntos por el título de Técnico Superior de Formación Profesional o Formación Profesional de segundo grado.
A los efectos de valoración de titulaciones académicas, no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados.
- Expediente académico correspondiente a la titulación exigida, de acuerdo con la siguiente escala:
Por nota media de Matrícula de Honor: 5 puntos.
Por nota media de Sobresaliente: 4 puntos.
Por nota media de Notable: 2 puntos.
- Asistencia a actividades formativas o de perfeccionamiento, 0.10 puntos por cada 20 horas lectivas. Para acciones formativas de menor duración, se aplicará la valoración establecida proporcionalmente. Únicamente se valorarán por una sola vez los cursos de idéntico contenido y denominación, aunque se repita su participación.
- Realización de estancias en centros de I+D+F, 0,20 puntos por cada mes de estancia.
Conocimiento técnico profesional de un idioma oficial en el ámbito de la Unión Europea, distinto del español, de acuerdo con la siguiente escala:
- 0,5 Nivel A2: Elemental.
- 1,0 Nivel B1: Intermedio.
- 1,5 Nivel B2: Intermedio alto.
- 2,0 Nivel C1: Avanzado.
- 2,5 Nivel C2: Muy avanzado.
Si en la convocatoria se exige como requisito el conocimiento de un idioma, habrá de estarse a dicho idioma con el nivel requerido, siendo aplicable este apartado al conocimiento de otros idiomas distintos del exigido, no computándose las lenguas maternas. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá en atención a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo según el orden en que aparecen.

Anexo III.
Justificación documental de los méritos:
Los méritos deberán ser justificados y acreditados mediante la presentación de copia digitalizada de la los documentos que a continuación se relacionan, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada, teniendo en cuenta que si se aportaran contratos, informes, certificados o cualquier otro documento en lengua distinta al castellano, necesariamente habrán de acompañarse de la traducción jurada, oficial o certificada correspondiente:
- Para la experiencia profesional: Copia de los contratos de trabajo registrados en el Servicio Público de Empleo correspondiente que detallen la categoría profesional en la que se han prestado los servicios, e informe de vida laboral o documento equivalente, así como, en su caso, certificado del órgano competente que especifique las funciones desempeñadas.
Si la experiencia profesional se ha adquirido en virtud de vínculo jurídico no laboral, aquélla se acreditará mediante copia del documento en el que se formalice la prestación de servicios, con indicación del período de duración de la misma y la categoría profesional en la que se han prestado dichos servicios.
La experiencia como becario/a se acreditará mediante copia de la resolución de adjudicación de la beca y certificación del organismo público de investigación correspondiente expresiva del período de tiempo en el disfrute de la beca.
Para la formación:
- Titulaciones académicas, copia del título o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.
- Expediente académico, copia de la certificación académica donde conste la calificación media obtenida.
- La asistencia a actividades formativas o de perfeccionamiento: copia del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de horas lectivas.
- Documento acreditativo de las estancias en centros de I+D+F y de su duración.
- Copia del título o certificado expedido por organismos o instituciones públicas o privadas que utilicen como referencia las escalas del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, donde conste el nivel acreditado de conocimiento de dicho idioma.
La persona interesada será personalmente responsable de la veracidad de la documentación aportada, estando obligado a presentar los documentos originales, en cualquier momento, a requerimiento de la Administración.
Firmada en Sevilla, a 24 de febrero de 2015, por la Presidenta, María del Carmen Ortiz Rivas.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 42, de 3/03/2015 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 36-41).



José Luis Ares Cea (docente)