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jueves, 27 de noviembre de 2014

CONTROL POR TELEDETECCIÓN MEDIDAS AGROAMBIENTALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS A FAVOR DE AGAPA 2014

Mediante la Resolución de 28 de octubre de 2014 de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se delegan las competencias del control del cumplimiento de requisitos y compromisos sobre parcelas de expedientes controlados por teledetección de las medidas agroambientales de las ayudas de desarrollo rural asimiladas al SIGC y el control de campo aplicable a los regímenes de ayudas ganaderas incluidos en el sistema integrado de gestión y control de las ayudas directas de la PAC a favor de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

El Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, establece los controles mínimos a realizar en el marco del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios, aplicable a los regímenes de ayuda enumerados en el Anexo I del Reglamento (UE) 1307/2013 y a la ayuda concedida de acuerdo con el artículo 21, apartado 1, letras a) y b), los artículos 28 a 31, 33, 34 y 40 del Reglamento 1305/2013 y, cuando proceda, el artículo 35, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 1303/2013, tanto en el sector de las ayudas por superficie como en el sector de las ayuda por animales.

Dentro de los mismo se encuentran los controles sobre el terreno, cuyo propósito será el de verificar el cumplimiento de las disposiciones recogidas en las medidas de la Política Agrícola Comunitaria (PAC). El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), ha sido derogado por el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, si bien conforme a lo indicado en el artículo 88 de éste último, seguirá siendo de aplicación a las operaciones realizadas de conformidad con los programas aprobados por la Comisión en virtud de dicho Reglamento antes del 1 de enero de 2014.

Igualmente es aplicable en la campaña 2014 el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda directa a los agricultores. En virtud del artículo 7.1 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Organismo Pagador puede delegar cualquiera de sus funciones principales excepto la relativa a la ejecución del pago.

Asimismo, el artículo 9 del Decreto 141/2013, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, le asigna a la Dirección General de Fondos Agrarios la gestión de las ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo al FEAGA, así como de aquellas otras que se le atribuyan en relación con el FEADER. Es por ello que las mencionadas ayudas al estar financiadas por dichos Fondos, corresponden a la Dirección General de Fondos Agrarios la gestión de las mismas y por ende la realización de los controles establecidos en el Anexo 1, punto 2.A.iii), del Reglamento Delegado (UE) 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, previos a la autorización del pago.

No obstante, el volumen de expedientes a gestionar en cada campaña, así como la situación de los recursos humanos y medios materiales vinculados al ejercicio de las competencias que corresponden a la Dirección General del Fondos Agrarios, dada la disparidad de dotación de medios en las distintas Delegaciones Territoriales, y en aras de la agilidad administrativa, en cuanto a la realización de los controles del cumplimiento de requisitos y compromisos sobre parcelas de expedientes controlados por teledetección de las medidas agroambientales de las ayudas de desarrollo rural asimiladas al SIGC y el control de campo aplicable a los regímenes de ayudas ganaderas incluidos en el sistema integrado de gestión y control de las ayudas directas de la PAC, se justifica la habilitación a otro órgano, dentro de los limites legales, a través del mecanismo de la delegación de competencias intersubjetiva prevista en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, para ejercer alguna de las competencias que el ordenamiento jurídico tiene encomendadas a este Centro Directivo.

Por otro lado mediante Decreto 99/2011, de 19 de abril, se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, agencia que queda adscrita a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. Dicha Agencia, atendiendo a la estructura administrativa de la Comunidad Autónoma, no queda integrada en el Organismo Pagador siendo por ello necesario articular el mecanismo de la Delegación previsto en el Anexo 1, punto 1.C), del Reglamento Delegado (UE) 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

En virtud de lo anterior y de conformidad con los artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa aplicable en la materia y en uso de las competencias que me vienen atribuidas, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Se delega en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía la competencia:
1.º De los controles del cumplimiento de requisitos y compromisos sobre parcelas de expedientes controlados por teledetección de las medidas agroambientales de las ayudas de desarrollo rural incluidas en el sistema integrado de gestión y control (SIGC).
2.º El control de campo aplicable a los regímenes de ayudas ganaderas incluidos en el sistema integrado de gestión y control de las ayudas directas de la PAC, excepto los seleccionados para control exclusivamente de criterios de admisibilidad de las provincias de Cádiz, Córdoba y Sevilla, que se reservan a las correspondientes Delegaciones Territoriales.

Segundo. De acuerdo con las exigencias del Anexo 1, punto 1.C), del Reglamento Delegado (UE) 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y con la finalidad de definir el contenido y la forma en que tienen que ser ejercidas las funciones del organismo pagador que se delegan así como con el objeto de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión de las citadas ayudas y articular el ejercicio de las competencias de tramitación y gestión de las solicitudes de las ayudas, se dictarán las correspondientes instrucciones conjuntas que se estimen pertinentes.

Tercero. En los actos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de la aprobación de la Resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 28 de octubre de 2014, por la Directora General, Concepción Cobo González.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 225, de 18/11/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 65 y 66).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 14 de octubre de 2014

PROMOCIÓN MELOCOTONES Y NECTARINAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MEDIDAS EXCEPCIONALES AYUDA A PRODUCTORES 2014

Mediante la Resolución de 15 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se efectúa convocatoria para la presentación de las solicitudes de ayuda para las actividades de promoción previstas en el Reglamento Delegado (UE) 913/2014 de la Comisión, de 21 de agosto de 2014, relativo a las medidas excepcionales de ayuda a los productores de melocotones y nectarinas.

El 7 de agosto la República de Rusia anunció la prohibición de importaciones de determinados productos de la Unión a Rusia, incluidas las frutas y hortalizas, provocando una importante caída de precios al dejar de estar disponible de manera repentina un importante mercado de exportación, lo cual amenaza, ocasionando como consecuencia graves perturbaciones en el mercado, revistiendo especial importancia para el sector de las frutas y hortalizas, puesto que en este periodo del año se cosechan grandes cantidades de productos perecederos.

Dado que las medidas habituales disponibles en virtud del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercado de los productos agrario y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 972/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007, resultan insuficientes para reequilibrar la situación actual del mercado y a fin de evitar perturbaciones más graves o prolongadas, por el procedimiento del urgencia regulado en el artículo 228, amparado por lo dispuesto en al artículo 219, ambos del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se ha dictado el Reglamento Delegado (UE) 913/2014 de la Comisión, de 21 de agosto de 2014, a través del cual se articulan medidas extraordinarias de carácter temporal de apoyo a los productores de melocotones y nectarinas.

El citado Reglamento Delegado prevé, entre otras medidas, ayudas complementarias para las actividades de promoción efectuadas entre el 11 de agosto y el 31 de diciembre de 2014 por las organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas reconocidas de conformidad con el artículo 154 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Igualmente por el Fondo Español de Garantía Agraria con fecha 5 de septiembre de 2014 se ha dictado la Circular de Coordinación número 20/2014, por la que establece normas coordinación para la Gestión, Control y Pago de las medidas excepcionales de apoyo establecidas con carácter temporal para el sector de las Frutas y Hortalizas, crisis 2014.

En atención a su naturaleza, resulta oportuno eximir el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de personas beneficiarias previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. En el marco de los programas operativos de las organizaciones de productores, la aprobación de los mismos y sus modificaciones le corresponde a la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, en ejercicio de las competencias que le atribuye la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 25 de noviembre de 2009 (BOJA número 236, de 3 de diciembre), letra b) del artículo 19 (Capítulo 8).

El gasto total de la Unión destinado a estos fines será financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). Las normas de aplicabilidad de las ayudas serán las establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 913/2014, de 21 de agosto de 2014, el cual prevé la solicitud de la ayuda financiera por las organizaciones de productores, a más tardar el 30 de enero de 2015. Mediante la Circular 20/2014 el Estado miembro ha establecido que las operaciones de promoción para la crisis de los productos del melocotón y la nectarina que diseñen las organizaciones de productores deberán presentarse al organismo encargado de aprobar los programas operativos antes del día 10 de octubre de 2014, o de la fecha que determine cada comunidad autónoma.

Si bien el Reglamento Delegado (UE) 913/2014 de la Comisión, de 21 de agosto de 2014, establece que la ayuda complementaria para actividades de promoción se pondrá a disposición de las organizaciones de productores aunque estas no prevean tales operaciones en sus programas operativos, también indica que los gastos efectuados formarán parte del fondo operativo de las organizaciones de productores. El Reglamento Delegado (UE) 913/2014 establece en su artículo 6 que las organizaciones de productores solicitarán el pago de la ayuda complementaria para las actividades de promoción, a más tardar el 30 de enero 2015. 

En virtud de lo anterior es necesario establecer el procedimiento de solicitud de la ayuda complementaria prevista para las actividades de promoción de melocotón y nectarina, la documentación que deberán acompañar a dicha solicitud, así como establecer el plazo para la presentación de la solicitud. Por razón de lo expuesto, la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, en virtud y uso de las atribuciones conferidas en la legislación vigente y, en particular, el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 25 de noviembre de 2009, resuelve lo siguiente:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente Resolución es establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para la presentación de las solicitudes de las ayudas para las actividades de promoción, previstas en el Reglamento Delegado (UE) 913/2014 de la Comisión, de 21 de agosto de 2014, relativo a las medidas excepcionales de ayuda a los productores de melocotones y nectarinas.

Artículo 2. Régimen Jurídico.
Las ayudas a que se refiere la presente Resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.
Serán subvencionables las actividades de promoción a que se refiere el artículo 33, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) 1308/2013, para los productos melocotones y nectarinas.

Artículo 4. Plazos de ejecución y procedimiento de la ayuda.
Las actividades de promoción de melocotones y nectarinas se ejecutarán entre el 11 de agosto y el 31 de diciembre de 2014. Las organizaciones de productores presentarán, antes del día 10 de octubre de 2014, una modificación de su programa operativo durante la anualidad en curso, conforme al procedimiento y requisitos exigidos en el artículo 14 del Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre. Estas actividades de promoción se incluirán en la actuación 6.4.1 del programa operativo con la denominación «Medidas excepcionales promoción R(UE) 913/2014», debiendo cumplir las condiciones indicadas en el Anexo IV del Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre.

Artículo 5. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de la ayuda complementaria para las actividades de promoción las organizaciones de productores reconocidas en virtud del artículo 122, letra a), inciso iii), del Reglamento (CE) 1234/2007, que dispongan de un programa operativo aprobado para la anualidad 2014. No obstante, si una organización de productores desea efectuar alguna de las operaciones de promoción previstas en el Reglamento (UE) 543/2011, sin acogerse a las medidas excepcionales establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 913/2014, podrá hacerlo. En este caso, esas operaciones sólo se beneficiarán del apoyo financiero establecido en el Reglamento (UE) 543/2011 y deberán cumplirse los requisitos establecidos en el citado reglamento, utilizando los modelos y procedimientos habilitados para ello.

Artículo 6. Solicitud de ayuda, documentación y plazo de presentación.
La solicitud, documentación y plazo de presentación serán los establecidos en el procedimiento descrito en el artículo 4 de la presente Resolución.

Artículo 7. Lugares y medios de presentación de solicitudes de pago.
Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente donde tenga la sede la organización de productores, sin perjuicio de que puedan presentarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Subsanación de las solicitudes.
1. Si la solicitud no estuviera correctamente cumplimentada o adoleciera de los documentos a los que se refiere el artículo 6 de la presente Resolución, la Delegación Territorial correspondiente requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.
2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes de pago no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
3. Los escritos mediante los que los solicitantes efectúen la subsanación podrán presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el artículo 7 de esta Resolución.

Artículo 9. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de la ayuda complementaria para las actividades de promoción de melocotones y nectarinas será la establecida en el artículo 34.1 del Reglamento (UE) 1308/2013, de 17 de diciembre.
2. En caso de que las solicitudes aprobadas superen el importe máximo asignado a España establecido en el artículo 10 de la presente resolución, se fijará un coeficiente de asignación sobre la base de las solicitudes recibidas. Este coeficiente será fijado por el FEGA (Fondo Español de Garantía Agraria), según lo establecido en el artículo 5.2 del Reglamento Delegado (UE) 913/2014 el 31 de octubre de 2014.

Artículo 10. Financiación.
1. Estas ayudas se financiarán, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 3 del Reglamento Delegado (UE) 913/2014 de la Comisión, de 21 de agosto, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
2. El gasto de la Unión destinado a esta ayuda complementaria no superará los 3.000.000 de euros. El importe máximo asignado a estos fines a España será de 1.132.495 euros.

Artículo 11. Resolución y pago de las ayudas.
1. Para las actividades de promoción de melocotones y nectarinas, la resolución de concesión de las ayudas será dictada por la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, en ejercicio de las competencias que le atribuye la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 25 de noviembre de 2009 (BOJA número 236, de 3 de diciembre), en atención a la cual esta Dirección General es competente en la aprobación de proyectos de programas operativos, sus modificaciones y fondos operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas. La resolución de concesión se dictará en función de la modificación del programa operativo presentada durante la anualidad en curso, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución, y en función del coeficiente de asignación fijado por el FEGA, en su caso. En caso de haberse reducido el importe en función del coeficiente de asignación, la reducción practicada podrá incluirse en el programa operativo siempre que así lo solicite la organización de productores conforme al procedimiento y requisitos exigidos en el artículo 14 del Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre.
2. El pago de la ayuda se realizará conforme a los procedimientos establecidos por la Dirección General de Fondos Agrarios a tales efectos.

Artículo 12. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, conforme al artículo 27 del Reglamento 908/2014 en relación con el artículo 123 del Reglamento (UE) 543/2011, desde el momento del pago de la ayuda hasta el efectivo reembolso, según el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación, publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea y vigente en la fecha en que se efectuó el pago indebido, incrementado en tres puntos porcentuales, además de en los supuestos contemplados en la normativa comunitaria que le sea de aplicación, en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en los supuestos recogidos en la presente Resolución reguladora de la subvención.
2. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles y de las penalizaciones que se puedan aplicar.

Artículo 13. Régimen sancionador.
Se aplicará lo dispuesto en los Reglamentos (CE) 1308/2013 y (UE) 543/2011, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 913/2014. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Resolución, así como de las actuaciones de las entidades colaboradoras, se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 15 de septiembre de 2014, por la Directora General, Ana María Romero Obrero.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 185, de 22/09/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 41-43).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

APOYO SECTOR FRUTAS Y HORTALIZAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA SOLICITUDES PAGOS AYUDAS 2014

Mediante la Resolución de 15 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (CAPDER) de la Junta de Andalucía (España), se efectúa convocatoria para la presentación de las solicitudes de pago de las ayudas previstas en los Reglamentos Delegados (UE) 913/2014 y 932/2014 de la Comisión, de 21 de agosto de 2014 y 29 de agosto de 2014, respectivamente, relativos a las medidas excepcionales de apoyo al sector de las frutas y hortalizas.

El 7 de agosto la República de Rusia anunció la prohibición de importaciones de determinados productos de la Unión Europea a Rusia, incluidas las frutas y hortalizas, provocando una importante caída de precios al dejar de estar disponible de manera repentina un importante mercado de exportación ocasionando, como consecuencia, graves perturbaciones en el mercado, revistiendo especial importancia para el sector de las frutas y hortalizas, puesto que en este período del año se cosechan grandes cantidades de productos perecederos.

Dado que las medidas habituales disponibles en virtud del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercado de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 972/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007 resultan insuficientes para reequilibrar la situación actual del mercado, y a fin de evitar perturbaciones más graves o prolongadas, por el procedimiento de urgencia regulado en el artículo 228, amparado por lo dispuesto en al artículo 219, ambos del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, se han dictado los Reglamentos Delegados (UE) 913/2014 y 932/2014 de la Comisión, de 21 de agosto de 2014 y 29 de agosto de 2014, respectivamente, a través del cual se articulan medidas extraordinarias de carácter temporal de apoyo al sector de las frutas y hortalizas.

Los citados reglamentos delegados prevén, entre otras medidas, ayudas económicas para las Organizaciones de Productores de frutas y hortalizas (OP en adelante) así como productores individuales no asociados a una OP que hayan realizado operaciones de retirada de melocotón y nectarina entre el 11 de agosto y el 30 de septiembre de 2014, ambos inclusive, así como operaciones de retirada de producto, renuncia de cosecha o cosecha en verde, para los productos de tomates, zanahorias, coles, pimientos dulces, coliflores y brécoles («broccoli»), pepinos y pepinillos, hongos, manzanas, peras, ciruelas, bayas, uvas frescas de mesa y kiwis entre el 18 de agosto y el 30 de noviembre de 2014, ambos inclusive. En este último caso, no obstante la fecha podrá acortarse si se agota la disponibilidad presupuestaria habilitada para estas operaciones y grupo de productos.

Igualmente, por el Fondo Español de Garantía Agraria con fecha 5 de septiembre de 2014, se ha dictado la Circular de Coordinación número 20-2014, por la que se establecen normas de coordinación para la Gestión, Control y Pago de las medidas excepcionales de apoyo establecidas con carácter temporal para el sector de las Frutas y Hortalizas, crisis 2014. En atención a su naturaleza, resulta oportuno eximir el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de personas beneficiarias previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Las autoridades competentes para la gestión, control y pago de estas medidas excepcionales son los Organismos Pagadores. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Organismo Pagador es la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural que, por su parte, dictó el pasado 21 y 28 de agosto de 2014, en su página web en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, las instrucciones de la Dirección General de Fondos Agrarios, mediante las que se establecieron los procedimientos para acceder a estas medidas excepcionales en base a los entonces borradores de reglamento.

Una vez publicados los Reglamentos Delegados (UE) 913/2014 y 932/2014 de la Comisión, de 21 de agosto de 2014 y 29 de agosto de 2014, así como la circular 20-2014 de 5 de septiembre de 2014 del FEGA sobre normas de coordinación para la gestión, control y pago de las medidas de las medidas excepcionales de apoyo establecidas con carácter temporal para el sector de las Frutas y Hortalizas, crisis 2014, la Dirección General de Fondos Agrarios aprobó con fecha 8 de septiembre de 2014 las instrucciones definitivas para la autorización y validación de las operaciones de gestión de crisis previstas frente al crisis de mercado generada tras el veto de la República de Rusia (Boja número 179, de 15 de septiembre).

Para los productos de melocotón y nectarina las operaciones de retirada están limitadas, según el destino de la retirada, a un porcentaje del volumen de la producción comercializada por tipo de productor, OP o productor individual, concretamente al 10% de dicha cantidad para el destino Distribución Gratuita y al 10% de dicha cantidad para el conjunto del resto de destinos autorizados, y que para el reino de España son la alimentación animal, la biodegradación mediante esparcimiento en parcela y el compostaje en centro o planta de gestión de residuos autorizado. Además, para estos productos se ha previsto una ayuda complementaria a las OP para actividades de promoción.

Para el resto de productos, tomates, zanahorias, coles, pimientos dulces, coliflores y brécoles («broccoli»), pepinos y pepinillos, hongos, manzanas, peras, ciruelas, bayas, uvas frescas de mesa y kiwis, la ayuda financiera prevista para las operaciones excepcionales de gestión de crisis previstas no superará los 125.000.000 euros. De esta cantidad, 82.000.000 euros se asignarán a la ayuda financiera de la Unión para los productos de manzanas y peras y 43.000.000 euros a la asistencia para los demás productos. Para asegurar el no rebasamiento de estos límites financieros, el Reglamento Delegado (UE) 932/2014 prevé en su artículo 8 un sistema de comunicación a la Comisión Europea. Cuando la Comisión, en base a las comunicaciones recibidas, determine que la ayuda financiera para un producto o un grupo de productos ha superado el límite financiero previsto, comunicará inmediatamente a los estados miembros que no recibirá más notificaciones de todos o un grupo de productos cuya cantidad haya sido rebasada. A esta comunicación en adelante se le denominará “comunicación de finalización de medidas extraordinarias”.

Por su parte, la CAPDER informará a los productores antes de autorizar una operación si ésta dispone de financiación presupuestaria, en un plazo no inferior a 2 días desde la comunicación de dicha operación a la Comisión Europea, en los plazos previstos en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 932/2014. No obstante lo anterior, los productores podrán solicitar a la CAPDER la autorización anticipada de una operación, aún a riesgo de que dicha operación no cuente con financiación. En estos casos, la CAPDER informará posteriormente a los productores sobre la disponibilidad financiera de la operación autorizada anticipadamente.

El gasto total de la Unión destinado a estos fines será financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). Las normas de aplicabilidad de las ayudas serán las establecidas en el Reglamento Delegados (UE) 913/2014 y 932/2014 de la Comisión, de 21 de agosto de 2014 y 29 de agosto de 2014, los cuales prevén la solicitud de la ayuda financiera por los productores, en la fecha que determine el estado miembro. Mediante la circular 20/2014 el estado miembro ha establecido la fecha límite de presentación de las solicitudes de la ayuda financiera para las retiradas de melocotón y nectarina al 31 de octubre de 2014, y para las medidas de gestión de crisis previstas para el resto de productos previstos en el Reglamento Delegado (UE) 932/2014, tres semanas después de la «comunicación de finalización de medidas extraordinarias» para el grupo de productos afectados, o en el caso de que no hubiera dicha comunicación para un determinado grupo de productos el 21 de diciembre de 2014.

Respecto a las ayudas complementarias de promoción del melocotón y nectarina, corresponde a Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica aprobar las operaciones de promoción conforme al procedimiento y plazos establecidos en su Resolución de 15 de septiembre de 2014, por la que se efectúa convocatoria para la presentación de las solicitudes de ayuda para las actividades de promoción previstas en el Reglamento Delegado (UE) 913/2014 de la Comisión, de 21 de agosto de 2014, relativo a las medidas excepcionales de ayuda a los productores de melocotones y nectarinas. Por su parte, el Reglamento Delegado (UE) 913/2014 establece en su artículo 6 que las OP solicitarán el pago de la ayuda complementaria para las actividades de promoción, a más tardar el 30 de enero 2015.

En virtud de lo anterior es necesario establecer los modelos de solicitud de pago de las ayudas previstas para las operaciones de retirada, renuncia a efectuar cosecha, cosecha en verde y promoción establecidas en los citados reglamentos, los justificantes que deberán acompañar a dicha solicitud así como establecer los plazos para la presentación de la solicitudes de pago. 

Por razón de lo expuesto, la Dirección General de Fondos Agrarios, en virtud y uso de las atribuciones conferidas en la legislación vigente y, en particular, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, que le asigna el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente Resolución es establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para la presentación de las solicitudes de pago de las ayudas previstas en el Reglamento Delegado (UE) 913/2014, de 21 de agosto de 2014, y para las operaciones de retirada, renuncia de cosecha y cosecha en verde, previstas en el Reglamento Delegado (UE) 932/2014 de la Comisión, de 29 de agosto de 2014, relativos a las medidas excepcionales de apoyo al sector de las frutas y las hortalizas.

Artículo 2. Régimen jurídico.
Las ayudas a que se refiere la presente Resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.
1. Serán subvencionables las operaciones de retirada del mercado de los productos de melocotón y nectarina, con destino distribución gratuita a las organizaciones caritativas y centros benéficos autorizados, alimentación animal, biodegradación en parcela mediante esparcimiento así como compostaje en centro o planta de gestión de residuos autorizada, que hayan sido objeto de una notificación previa, validada por la administración una vez realizados los controles de primer nivel a los que se refiere el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 913/2014, y hayan sido efectuadas durante el período al que se refiere el artículo 4 de esta Resolución. Los gastos de transporte y los de selección y envasado, cuando éste se efectúe en envases de menos de 25 kilogramos, serán también subvencionables tanto para los productores de una OP como para los productores individuales en las operaciones de retirada con destino distribución gratuita.
2. Serán subvencionables las operaciones de retirada del mercado de producto con destino distribución gratuita a los centros benéficos y entidades caritativas autorizadas, alimentación animal, biodegradación en parcela mediante esparcimiento así como compostaje en centro o planta de gestión de residuos autorizado, de tomates, zanahorias, coles, pimientos dulces, coliflores y brécoles («broccoli»), pepinos y pepinillos, hongos, manzanas, peras, ciruelas, bayas, uvas frescas de mesa y kiwis, que hayan sido objeto de notificación previa, validada por la administración una vez realizados los controles de primer nivel al que se refiere el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 932/2014, y cuenten con la verificación de disponibilidad financiera a la que se refiere su artículo 10.1. Además estas operaciones sólo serán admisibles si han sido efectuadas durante el período al que se refiere el artículo 4 de esta Resolución. Los gastos de transporte y los de selección y envasado, cuando éste se efectúe en envases de menos de 25 kilogramos, serán también subvencionables tanto para los productores de una OP como para los productores individuales en las operaciones de retirada con destino distribución gratuita.
3. Serán subvencionables las operaciones de renuncia a efectuar cosecha o cosecha en verde en los cultivos de tomate, zanahoria, col, pimiento dulce, coliflor y brécol («broccoli»), pepino y pepinillo, hongo, manzano, peral, ciruelo, baya, uva fresca de mesa y kiwi, validadas por la Administración una vez realizados los controles de primer nivel a los que se refiere el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 932/2014, y cuenten con la verificación de disponibilidad financiera a la que se refiere su artículo 10.1. Además estas operaciones sólo serán admisibles si han sido efectuadas durante el período al que se refiere el artículo 4 de esta Resolución. Las operaciones de renuncia a efectuar cosecha cuando se haya comenzado la recolección en la zona afectada, no serán subvencionables para productores individuales. Las operaciones de cosecha en verde cuando se haya comenzado la recolección en la zona afectada, no serán subvencionables, salvo para los cultivos cuyo período de recolección es superior a 4 semanas (tomate, pimiento dulce, pepino y pepinillo) y salvo que sean efectuadas por una OP.
4. Las medidas excepcionales de apoyo que se ejecuten en virtud de los Reglamentos Delegados (UE) 913/2014 y 932/2014 no tendrán que estar recogidas en los programas operativos para poder ser ejecutadas. Se aplicarán de manera independiente al programa. No obstante, para las operaciones de retirada con destino distinto a distribución gratuita y las relativas a renuncia a efectuar cosecha o cosecha en verde realizadas sobre las producciones de sus asociados, sí se deberá utilizar el Fondo Operativo y, por tanto, se deberán hacer aportaciones al Fondo por un valor tal que, entre la ayuda financiera de la UE y las aportaciones se cubra el 100% de los importes establecidos para cada operación en los citados reglamentos.
5. Serán subvencionables las actividades de promoción a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 913/2013, para los productos melocotones y nectarinas.

Artículo 4. Plazos de ejecución de las medidas excepcionales.
Las operaciones, para ser subvencionables, deberán ser ejecutadas dentro de los siguientes plazos:
a) Para las operaciones de retirada previstas en el Reglamento Delegado (UE) 913/2014, entre el 11 de agosto y el 30 de septiembre, ambas inclusive.
b) Para las medidas previstas en el Reglamento Delegado (UE) 932/2014, entre el 18 de agosto y 16 días naturales después de la fecha de comunicación de finalización de medidas extraordinarias a la que se refiere el artículo 9 del citado reglamento o, en el caso de que no hubiese dicha comunicación, el 30 de noviembre de 2014. Para el caso de las actividades de promoción de melocotones y nectarinas, éstas se ejecutarán en los plazos previstos en Resolución de 15 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica.

Artículo 5. Beneficiarios.
1. Las OP reconocidas en virtud del artículo 122, letra a), inciso iii) del Reglamento (CE) 1234/2007, que dispongan de un programa operativo aprobado en 2014 por las operaciones de gestión de crisis efectuadas en las producciones o superficies de sus socios.
2. Los productores individuales que no sean socios de una OP, o se encuentren en la situación del artículo 3.6 del Reglamento Delegado (UE) 913/2014 o 6.4 del Reglamento Delegado (UE) 932/2014, y realicen sus operaciones de gestión de crisis directamente en virtud del artículo 3.4 bis del Reglamento Delegado (UE) 913/2014 y 4.5 del Reglamento Delegado (UE) 932/2014 o, en el caso de operaciones de retirada de mercado, las realicen a través de un contrato con una OP en virtud del artículo 3.3 del Reglamento Delegado (UE) 913/2014 y 4.3 del Reglamento Delegado (UE) 932/2014. En el caso de que las operaciones de retirada se realicen a través de una OP en virtud de un contrato, la ayuda financiera será abonada a la OP que deberá trasladarla a los productores individuales, pudiendo detraer de dicha ayuda los costes reales contraídos por la OP en la operación de retirada, los cuales deberán ser justificados mediante factura.
3. Se considerarán igualmente productores individuales los asociados a una OP debidamente reconocida que:
a) No tengan un programa operativo aprobado para el presente año 2014.
b) Aún teniendo programa operativo en 2014, no estén reconocidas para uno de estos productos considerándose como productores individuales a los efectos de esos productos.
4. Se considerarán igualmente productores individuales aquellas entidades que estén legalmente establecidas y agrupen a un conjunto de productores individuales, pero no cumplan con los requisitos del tipo OP. En estos casos la entidad será considerada como un único productor individual, en la aplicación de estas medidas y, por tanto, será la beneficiaria de las medidas excepcionales de gestión de crisis, en virtud del artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 913/2014 y artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 932/2014.

Artículo 6. Solicitud de pago, documentación y plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes de pago se iniciará el mismo día de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará, para las operaciones de retirada de los productos incluidos en el Reglamento Delegado (UE) 913/2014, el 31 de octubre de 2014, y para las medidas incluidas en el Reglamento Delegado (UE) 932/2014, el 3 de octubre de 2014, con base en la Resolución del FEGA de 11 de septiembre de 2014 tras la comunicación de finalización de medidas extraordinarias prevista en el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 932/2014, efectuada por la Comisión Europea el 10 de octubre de 2014. Para las actividades de promoción de melocotones y nectarinas, la solicitud del pago se podrá presentar a partir del día siguiente en que se notifique la decisión sobre la modificación del programa operativo presentada, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre y hasta el 30 de enero de 2015.
2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el apartado anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Para las operaciones de retirada, renuncia a efectuar cosecha y cosecha en verde, las solicitudes deberán formularse conforme a los modelos que figuran como Anexo I.I (para Ops) y Anexo I.II (para productores individuales) de esta Resolución, y deberán ir acompañadas de:
a) Certificado de la entidad bancaria acreditando la titularidad de la cuenta, donde se solicita se realice el pago.
b) Copia de las notificaciones previas realizadas por las que se solicita la ayuda.
c) En el caso de que el producto objeto de la operación sea tomate se deberá presentar el albarán que permita acreditar que la variedad de tomate plantada es para su consumo en fresco, y en caso de no venir reflejado en el mismo, certificado del proveedor comprensivo de esta circunstancia.
d) Para cada operación de retirada autorizada con destino a la distribución gratuita, el documento justificativo de entrega transporte y recepción (albarán de entrega) conforme se establece en Anexo XI de la Resolución de 8.9.2014 de la DGFA cumplimentado en su cuerpo A y B y firmado por el receptor, responsable del centro benéfico/ organización caritativa. En el caso de que se soliciten los gastos de transporte, se deberá aportar documento válido en derecho que acredite que los mismos han sido soportados por el solicitante de la ayuda.
e) Para las operaciones de retiradas con destino a alimentación animal:
- Los tiques de pesada del vehículo de transporte utilizado, bien a la salida de la explotación/centro de retirada bien a la entrada de la explotación ganadera (especificando la tara del transporte),
- Los albaranes de recepción del producto objeto de la operación firmados por el responsable del centro ganadero, conforme al modelo establecido en el Anexo XIII de la Resolución de la Dirección General de Fondos Agrarios, de 8 de septiembre.
f) Para las operaciones de retiradas con destino centros/plantas de compostaje autorizadas el albarán de entrega firmado por el centro receptor con anexo emitido por el centro en el que se especifique el tipo de residuo entregado (producto o resto de cosecha), y tique de pesada del producto/residuo en el centro.
g) Para las operaciones de retiradas con destino biodegradación mediante esparcimiento en parcela:
- Documento justificativo de entrega, transporte y recepción (albarán de entrega) conforme se establece en el Anexo XI, cumplimentado en su cuerpo A y B y firmado por el receptor de los productos concernientes a estas operaciones.
- Los tiques de pesada del vehículo de transporte utilizado (especificando la tara del transporte).
h) Para las operaciones de cosecha en verde o renuncia a cosechar:
- Los documentos exigidos para las operaciones de retirada y que se indican en los apartados anteriores e), f) y g) en función del destino dado a los restos de cosecha y que figuran en la notificación previa autorizada.
- Para Operaciones de renuncia a efectuar cosecha, realizadas por OP, en parcelas cuya recolección si ha comenzado y para cultivos cuya temporada de recolección es inferior a cuatro semanas, albarán de recepción en la OP, firmado, del producto ya cosechado en la parcela en cuestión, tique de pesada y factura de dichos productos, que avale la cantidad de producción entregada procedente de la/s parcela/s objeto de la operación.
- Para operaciones de renuncia a efectuar cosecha y/o cosecha en verde, realizadas por OP, en parcelas cuya recolección sí ha comenzado y para cultivos cuya temporada de recolección es superior a cuatro semanas (tomate, pimiento, pepino y pepinillo): albarán que permita acreditar tanto la fecha de trasplante como la superficie plantada cuya producción ha sido afectada por alguna de las medidas de gestión de crisis. En el caso de que el albarán de adquisición de la planta sea de una agrupación de productores que posteriormente ha distribuido la planta entre los productores, será necesario aportar el libro de movimientos vegetales que acredite la fecha de entrega a cada productor.
i) Para operaciones de retirada realizadas por la OP, de productos procedentes de no miembros con los que posean un contrato de entrega, según lo establecido en los artículos 3.3 y 4.3 de los Reglamentos Delegados (UE) 913/2014 y 932/2014, respectivamente, el contrato firmado con los productores en cuestión. Para el caso de melocotón y nectarina, la cantidad a incluir en el contrato está limitada por la menor de las siguientes cantidades:
- El 10% de la producción total del productor en 2012, sobre la base de documentos con valor probatorio, como la contabilidad del productor que acredite de forma diferenciada la cantidad producida de estos productos, o facturas emitidas por el productor por las ventas de estos productos.
- El promedio de rendimiento de los miembros productores de la OP por hectárea para los melocotones y las nectarinas, respectivamente, en 2012, multiplicado por el 10% del área utilizada por el productor para la producción de melocotones y nectarinas, respectivamente, en el año 2014 sobre la base de los documentos de la OP y de documentos de valor probatorio que ha de proporcionar el productor.
j) Los productores individuales de melocotón y nectarina que hayan realizado de forma directa sus retiradas (sin formalizar un contrato con una OP), y que no hayan comunicado a la Administración el valor del límite del 10% de su producción potencial, tal y como se establece en la resolución de la Dirección General de Fondos Agrarios de 8 de septiembre, deberán aportar dicha información en la solicitud de ayuda. Dicha información será la referida en los dos puntos del apartado anterior, esto es, respecto a la producción en 2012 de melocotón y nectarina, facturas y justificantes de cobro de las mismas y respecto a la superficie utilizada por el productor para la producción de melocotón y nectarina en 2014, documentos que acrediten el uso de esa superficie por el solicitante durante la campaña 2014 para aquellas parcelas que no se encuentran declaradas en la solicitud única 2014. En caso de que las parcelas no estuvieran declaradas se deberá adjuntar el Anexo XIII de la mencionada Resolución cumplimentado.
4. Para las operaciones de promoción de melocotón y nectarina las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura como Anexo II de esta Resolución, y deberán ir acompañadas de:
a) Certificado de la entidad bancaria acreditando la titularidad de la cuenta, donde se solicita se realice el pago.
b) Documentos justificativos de la ejecución de la actividad por la que se solicita el pago de la ayuda:
1.º Relación de facturas o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil de proveedores y suministradores correspondientes a los pagos efectuados y documentos de pago.
2.º Mayores de los proveedores de los gastos o inversiones imputados.
3.º Memoria descriptiva de las operaciones ejecutadas.
4.º En el caso de cuenta única exclusiva:
1. Extracto de las operaciones financieras exclusivas del fondo autenticado por la entidad financiera.
2. Cuenta contable de la cuenta bancaria del fondo.
5.º E n el caso de cuenta auditada, informe del auditor que debe estar inscrito como ejerciente en ROAC o registro equivalente.
5. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios y serán presentadas por:
a) Las OPs para las cantidades retiradas por ellas y procedentes de sus productores socios y no socios con los que posean un contrato de entrega, según lo establecido en los artículos 3 y 4 de los Reglamentos Delegados (UE) 913/2014 y 932/2014 de la Comisión, de 21 y 29 de agosto, respectivamente, así como por las superficies de sus miembros asociados sobre las que se haya efectuado una operación de renuncia de cosecha o cosecha en verde y para las medidas de promoción contempladas en el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 913/2014.
b) Los productores individuales por las superficies sobre las que hayan efectuado alguna operación de no cosecha o cosecha en verde, así como por las cantidades retiradas del mercado y que no hayan sido objeto del contrato al que se refieren los artículos 3 y 4 de los Reglamentos Delegados (UE) 913/2014 y 932/2014 de la Comisión de 21 y 29 de agosto, respectivamente.

Artículo 7. Lugares y medios de presentación de solicitudes de pago.
Las solicitudes se podrán presentar en las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que correspondan. Para el caso de OP, será en la provincia donde radique la sede social de la entidad, y para el caso de productor individual al que se refiere el artículo 5.2 de esta Resolución será en la provincia donde se encuentre su domicilio fiscal, sin perjuicio de que puedan presentarse como se indica en el apartado 1, en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Tramitación de urgencia.
Dada la excepcionalidad y temporalidad de la medida se aplicará al procedimiento la tramitación de urgencia establecido en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Subsanación de las solicitudes de pago.
Si la solicitud no estuviera correctamente cumplimentada o careciera de los documentos a los que se refiere el artículo 6.3 de esta Resolución, la Delegación Territorial correspondiente requerirá a las solicitantes para que en el plazo máximo de cinco días subsane o acompañe los documentos requeridos, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.

Artículo 10. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de las ayudas para las operaciones de retirada con destino distribución gratuita, en adelante DG, será el resultado de aplicar a las cantidades retiradas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3, los importes unitarios que se detallan en el Anexo III , tanto para las OPs como para los productores individuales. Además, tanto para los productores que sean OP como productores individuales, la cuantía de las ayudas para los gastos por transporte, será como máximo la que se muestra en el Anexo IV de esta Resolución en función de la distancia acreditada en el documento justificativo de recepción de producto. En el caso de entrega en envases de menos de 25 kilogramos, la cuantía de la ayuda para gastos de selección y envasado será el resultado de aplicar los importes unitarios que se muestran en el Anexo V de esta Resolución, a las cantidades entregadas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Resolución.
2. La cuantía de las ayudas para las operaciones de retirada con destino distinto a DG será el resultado de aplicar a las cantidades retiradas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3, los importes unitarios que se detallan en el Anexo VI tanto para las OPs como para los productores individuales. En el caso de OPs éstas deben además hacer aportaciones al fondo operativo por las cuantías resultantes de aplicar las cantidades retiradas de sus socios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3, excluyendo las cantidades retiradas por los productores individuales con los que hayan suscrito un contrato, los importes unitarios que se muestran en el Anexo VII.
3. La cuantía de las ayudas para las operaciones de renuncia a efectuar cosecha o cosecha en verde en cultivos cuya recolección no ha comenzado, será el resultado de aplicar a las superficies que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3, los importes unitarios que se detallan en el Anexo VIII para OPs y los que se detallan en el Anexo X para productores individuales. En el caso de OPs estas deben además hacer aportaciones al fondo operativo por las cuantías resultantes de aplicar a las superficies que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3, los importes unitarios que se detallan en el Anexo IX.
4. La cuantía de las ayudas para las operaciones de renuncia a efectuar cosecha que se realicen sobre superficies dedicadas a cultivos cuyo período de recolección es inferior a cuatro semanas en las que ya se haya iniciado la recolección y sean efectuadas por OPs, será el resultado de aplicar a las superficies que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3, los importes unitarios de los Anexos VIII , minorados por el porcentaje de producción ya cosechado, es decir, dichos importes se multiplicarán por un porcentaje que refleje la cosecha pendiente. Además, la OP deberá hacer aportaciones al fondo operativo en una cuantía que será la resultante de aplicar a las superficies que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 y minorados los importes unitarios que se detallan en el Anexo IX, en función del porcentaje de cosecha pendiente de cosechar. El porcentaje de cosecha pendiente se calculará teniendo en cuenta la cantidad ya cosechada y avalada contablemente por la OP respecto a los rendimientos medios que figuran en el Anexo XI de esta Resolución.
5. La cuantía de las ayudas para las operaciones de cosecha en verde parcial y/o renuncia a efectuar cosecha parcial es decir, aquella que se realice sobre superficies en las que se haya iniciado la recolección, y sean efectuadas por productores OP en cultivos cuya temporada de recolección es superior a cuatro semanas, serán el resultado de aplicar a las superficies que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3, los importes unitarios de los Anexos VIII, ajustados al porcentaje de producción pendiente de cosechar en las 6 semanas siguientes a la fecha de ejecución de la operación, en virtud de los porcentajes de cosecha semanales que figuran para cada cultivo en la Orden ministerial AAA/897/2013 y que se detallan en el Anexo XII de esta Resolución. Además, la OP deberá hacer aportaciones al fondo operativo en una cuantía que será la resultante de aplicar a las superficies que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3, los importes unitarios ajustados al porcentaje de producción pendiente de cosechar en las 6 semanas siguientes a la fecha de ejecución de la operación, en virtud de los porcentajes de cosecha semanales que figuran para cada cultivo en la Orden ministerial AAA/897/2013 y que se detallan en el Anexo XII de esta Resolución.
6. En el caso de que por parte de la Comisión Europea se establezcan cualquiera de los dos coeficientes de asignación a que se refiere el artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 932/2014, estos se aplicarán a la cuantía de las ayudas derivadas de las operaciones subvencionables descritas en los apartados 2 y 3 del artículo 3 de esta Resolución.
7. La cuantía de las ayudas para las actividades de promoción de melocotones y nectarinas será la aprobada mediante resolución de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica.

Artículo 11. Financiación.
Estas ayudas se financiarán conforme a lo establecido en los artículos 2 y 3 del Reglamento Delegado (UE) 913/2014 de la Comisión, de 21 de agosto, y a lo establecido en los artículos 2 a 6 del Reglamento Delegado (UE) 932/2014 de la Comisión, de 29 de agosto, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Artículo 12. Resolución y pago de las ayudas.
1. La Resolución de concesión del pago solicitado será dictada por la Directora General de Fondos Agrarios en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, que le asigna el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y deberá notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con el artículo 25.5 del la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. Los pagos de los productos incluidos en el Reglamento Delegado (UE) 913/2014 de la Comisión, de 21 de agosto, y de conformidad a lo establecido en su artículo 7, podrán realizarse tras la recepción de las solicitudes de pago y hasta el 27 de febrero de 2015.
3. Los pagos de los productos incluidos en el Reglamento Delegado (UE) 932/2014 de la Comisión, de 29 de agosto, y conforme a lo establecido en su artículo 13, no podrán realizarse hasta que se haya fijado el coeficiente al que se refiere el artículo 12.2 del citado Reglamento o se haya informado de su no aplicación. La fecha límite de pago será hasta el 30 de junio de 2015.

Artículo 13. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, conforme al artículo 27 del Reglamento (UE) 908/2014 en relación con el artículo 123 del Reglamento (UE) 543/2011, desde el momento del pago de la ayuda hasta el efectivo reembolso, según el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación, publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea y vigente en la fecha en que se efectuó el pago indebido, incrementado en tres puntos porcentuales, y en los supuestos contemplados en la normativa comunitaria que le sea de aplicación, en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en los supuestos recogidos en la presente Resolución.
2. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles y de las penalizaciones que se puedan aplicar.

Artículo 14. Régimen sancionador.
1. Se aplicará lo dispuesto en los Reglamentos (CE) 1308/2013 y (UE) 543/2011, de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos (UE) 913/2014 y (UE) 932/2014.
2. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Resolución, así como de las actuaciones de las entidades colaboradoras, se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 15 de septiembre de 2014, por la Directora General, Concepción Cobo González.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 185, de 22/09/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 16-40).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 2 de octubre de 2014

CAMPAÑA AGRARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS 2014

Mediante la Resolución de 11 de febrero de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el año 2014 ayudas al amparo del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y de la Orden de 7 de marzo de 2011, que se citan, y por la que se establecen las particularidades de la campaña 2014 y se actualiza el Anexo III de la mencionada Orden de 7 de marzo de 2011.

En el citado Real Decreto 202/2012, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, se establece la normativa básica aplicable de los regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común, instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores y modifica los Reglamentos (CE) 1290/2005, (CE) 247/2006, (CE) 378/2007, derogando el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, e igualmente establece las bases para la aplicación en España del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios.

Por su parte, la Orden de 7 de marzo de 2011 establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, la cual en su artículo 3.3 dispone que anualmente mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios se realizará convocatoria pública en la que se incorporarán o suprimirán, en su caso, las ayudas que puedan incluirse en la Solicitud Única, así como las particularidades de cada campaña.

Asimismo, la Disposición adicional primera de la citada Orden autoriza a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo dispuesto en la misma a los cambios técnicos que en su caso se produzcan en la normativa comunitaria y básica estatal.

Tras los cambios introducidos por el mencionado Real Decreto 202/2012, respecto de los regímenes de ayudas directas, casi todos los pagos directos pasaron a ser desacoplados, quedando algunos regímenes de ayuda ligados a la producción y otros sectores continúan recibiendo una ayuda específica vía artículo 68 del citado Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009. A mayor abundamiento, las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre, por el que se establecen disposiciones específicas para la aplicación en el año 2014 del Real Decreto 202/2012, hacen oportuno de un lado establecer las particularidades técnicas de la campaña 2014 y de otro anunciar que como consecuencia de la publicación de dicha normativa básica y sus modificaciones se deja sin efecto a partir de la campaña 2014 todo lo referente a aquellas líneas de ayuda previstas en la Orden de 7 de marzo de 2011 y no convocadas mediante la presente Resolución.

Finalmente, para la campaña 2014, la Orden AAA/69/2014, de 27 de enero, modifica el plazo de presentación de la solicitud única establecido en el artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, el cual se iniciará el 17 de febrero y finalizará el día 15 de mayo, ambos inclusive. Tras la nueva propuesta de la Comisión de Marco Financiero Plurianual (MFP) para 2014-2020, una vez delimitado el marco presupuestario y las principales orientaciones para la Política Agrícola Común (PAC), la Comisión ha publicado un conjunto de Reglamentos que establecen el marco legislativo para la PAC en el período 2014-2020. En concreto, el Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y deroga los Reglamentos (CE) 637/2008 y (CE) 73/2009 del Consejo. Sin embargo, el mismo no será aplicable hasta el 1 de enero de 2015. Ello supone, necesariamente, la existencia de un período de transición para la campaña 2014.

En ese sentido, el Reglamento (UE) 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) 1307/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014.

Por todo ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de los regímenes de ayudas incluidos en la solicitud única, así como establecer las particularidades técnicas de la campaña 2014 y con objeto de actualizar el Anexo III de la Orden de 7 de marzo de 2011, en el ejercicio de las competencias atribuidas, se resuelve lo siguiente:

Primero. Convocatoria.
Se convocan, para la campaña 2014, al amparo del Real Decreto 202/2012, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y la Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se establecen normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, prorrogada su aplicación por Orden de 11 de febrero de 2014, las ayudas que pueden ser solicitadas a través de la Solicitud Única:
a) Las ayudas directas establecidas en el Real Decreto 202/2012, previstas en el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, que a continuación se citan:
1.º Los pagos correspondientes al régimen de pago único.
2.º La ayuda específica al cultivo de algodón.
3.º La ayuda nacional a los frutos de cáscara.
4.º Prima por vaca nodriza y prima complementaria por vaca nodriza.
b) Las siguientes ayudas específicas establecidas en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) 73/2009, de 19 de enero de 2009:
1.º Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano.
2.º Programa Nacional para la Calidad de las Legumbres.
3.º Programa Nacional para el Fomento de Actividades Agrícolas Específicas que Reporten Mayores Beneficios Agroambientales en determinadas Especies del Sector de los Frutos de Cáscara.
4.º Programa para el Fomento de la Calidad del Tabaco.
5.º Programa Nacional para el Fomento de la Calidad del Algodón.
6.º Programa Nacional para el Fomento de la Calidad de la Remolacha Azucarera.
7.º Ayuda específica para el fomento de la calidad de la carne de vacuno.
8.º Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas nodrizas.
9.º Ayuda para la mejora de la calidad de las producciones de ovino y caprino.
10.º Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino.
11.º Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector caprino.
12.º Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector vacuno de leche.
13.º Ayuda para la mejora de la calidad de la leche y los productos lácteos de vaca.
c) Las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y/o las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 previstas en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2011 y reguladas por la Orden de 13 de abril de 2011, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas de montaña y de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2011.
d) Las Submedidas Agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 previstas en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 y reguladas por la Orden de 24 de marzo de 2011 mediante la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del PDR de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para el año 2011, en concreto:
La solicitud anual de pago de todas las submedidas previstas en la mencionada Orden de 24 de marzo de 2011. Con la presentación de la solicitud de pago de la Submedida 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad así como su prima adicional, de la Submedida 2: Razas autóctonas puras en peligro de extinción, de la Submedida 3: Agricultora Ecológica y de la Submedida 4: Ganaderia ecológica, se entenderá aceptada la ampliación del segundo año de compromiso para aquellos agricultores cuyo año de inicio de compromisos fuese el 2008 y que solicitaron la ampliación en 2013, en virtud de lo dispuesto en el punto 8 de la Disposición adicional segunda de la citada Orden, añadido por la Orden de 11 de febrero de 2014, por la que se modifica la Orden de 24 de marzo de 2011, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2011.
Con la presentación de la solicitud anual de pago de la Submedida 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad con prima adicional ecológica, Submedida 2: Razas Autóctonas Puras en Peligro de Extinción, Submedida 3: Agricultura ecológica, Submedida 4: Ganadería ecológica, Submedida 5: Producción Integrada en arroz, Submedida 7: Producción Integrada en olivar en cuencas vertientes a embalses de abastecimiento de agua para consumo humano o en zonas Natura 2000, Submedida 9: Mantenimiento del castaño y prima adicional ecológica y Submedida 13: Producción Integrada de alfalfa, se entenderá aceptada la ampliación de un año de compromiso para aquellos agricultores cuyo año de inicio de compromisos fuese el 2009, en virtud de lo dispuesto en el punto 9 de la Disposición adicional segunda de la citada Orden, añadido por la Orden de 11 de febrero de 2014, que modifica la Orden de 24 de marzo de 2011.
Con la presentación de la solicitud anual de pago de la Submedida 16: producción integrada para la remolacha de siembra otoñal, se entenderá aceptada la ampliación de un año de compromiso para aquellos agricultores cuyo año de inicio de compromisos fuese el 2011, en virtud de lo dispuesto en el punto 10 de la Disposición adicional segunda de la citada Orden, añadido por la Orden de 11 de febrero de 2014.
e) Las solicitudes de pago de las ayudas a medidas a aplicar en las zonas de influencia del Parque Nacional de Doñana para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, previstas en el Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo de 30 de junio de 1992, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural y por la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de desarrollo de la Orden de 14 de mayo de 1997, que regula el régimen de ayudas a medidas a aplicar en las zonas de influencia del Parque Nacional de Doñana para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.
f) Las solicitudes de pago por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrarias forestadas al amparo del Reglamento (CEE) 2080/1992, del Consejo, de 30 de junio de 1992, que establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura y reguladas por la Orden de 5 de agosto de 1998, por la que se desarrolla el Decreto 16 junio 1998, de ayudas para forestación de superficies agrarias.
g) Las solicitudes de pago por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas al amparo del Reglamento (CE) 1257/1999, de 17 de mayo de 1999, y reguladas por Orden de 11 de febrero de 2005, que regula el régimen de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
h) Las solicitudes de pago por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas previstas en el Reglamento (CE) 1698/2005, cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden de 26 de marzo de 2009, por la que regula el régimen de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y sus posteriores modificaciones.

Segundo. Particularidades de la Campaña 2014.
1. Con carácter general, como consecuencia de la publicación del Real Decreto 202/2012, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las modificaciones introducidas en el mismo por el Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre, en la campaña 2014 se deja sin efecto todo lo referente a aquellas líneas de ayuda previstas en la Orden de 7 de marzo de 2011 y no convocadas mediante la presente Resolución.
2. Con respecto a la ayuda autonómica a los frutos de cáscara establecida en el artículo 22.2 del Real Decreto 202/2012, podrá ser convocada mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios en función de la disponibilidad presupuestaria.
3. Cuando una parcela agrícola incluida en la solicitud, no coincida en su integridad con uno o varios recintos del SIGPAC, el solicitante deberá aportar, junto a los impresos correspondientes, un croquis que identifique inequívocamente a la parcela agrícola, preferentemente sobre salida gráfica del SIGPAC y cuya presentación estará sujeta a lo estipulado en el artículo 4.4 de la Orden de 7 de marzo de 2011. Estarán exentos de aportar los croquis aquellos agricultores que realicen su solicitud de ayudas a través del Delimitador Gráfico de Explotaciones.
4 Tras la publicación del Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre, podrán acogerse al Programa Nacional para la Calidad de las Legumbres, los agricultores con superficie elegible registrada en la Indicación Geográfica Protegida «IGP Garbanzo de Escacena».
5. Para la Ayuda Nacional a los Frutos de Cáscara y para el Programa Nacional para el Fomento de Actividades Agrícolas Específicas que Reporten Mayores Beneficios Agroambientales en Determinadas Especies del Sector de los Frutos de Cáscara se deberá presentar Certificación de la organización o agrupación de productores reconocida para alguna de las categorías que incluyan a los frutos de cáscara, acreditativa de que el socio que solicita la ayuda está integrado en su Organización, según lo especificado en el artículo 15 de la Orden de 7 de marzo de 2011.
6. Para el Programa Nacional para el Fomento de Actividades Agrícolas Específicas que Reporten Mayores Beneficios Agroambientales en Determinadas Especies del Sector de los Frutos de Cáscara, en el caso de que los residuos vegetales de poda se aprovechen como biomasa, se deberá presentar la documentación que acredite la cesión de los residuos vegetales de poda.
7. Para la exención del requisito de rotación en la ayuda específica al cultivo del algodón en expedientes cuya superficie total sembrada de algodón supere las diez hectáreas, las Comunidades de Bienes, las Sociedades Cooperativas Andaluzas de Explotación Comunitaria de la Tierra y Trabajo Asociado y las Sociedades Civiles que soliciten la ayuda, deberán presentar documentación acreditativa de la sociedad, así como del número de participes en el caso de las comunidades de bienes y del número de socios en el resto, que las conforman.
8. Para el Programa Nacional para el Fomento de la Calidad del Algodón, y de conformidad a lo previsto en el artículo 56.3 del Real Decreto 202/2012, sobre aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería, el umbral máximo de producción por hectárea de algodón con derecho a percibir la ayuda, en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la campaña de comercialización 2014 será de 3.500 kg/ha para el cultivo en regadío, y de 1.450 kg/ha para el cultivo en secano.
La producción que aún cumpliendo con los criterios de calidad establecidos en el Real Decreto 202/2012, exceda del umbral máximo fijado en el apartado anterior no tendrá derecho a esta ayuda. No obstante, en función de los factores climatológicos y fitosanitarios que hayan podido afectar al desarrollo normal del cultivo del algodón en la campaña de comercialización 2014, se podrán revisar dichos umbrales máximos de producción, mediante la publicación de una Resolución de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios.
9. A efectos de las ayudas FEAGA, en las superficies de pastos, se deberá declarar expresamente un coeficiente de aprovechamiento de dichas superficies, en caso de que el Coeficiente de Admisibilidad de Pastos que se desea declarar sea distinto al consta en SIGPAC, se deberá presentar una alegación ante la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. Dicha alegación deberá efectuarse según lo previsto en la de 11 de febrero de 2014 por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). Cuando el coeficiente de admisibilidad de pastos declarado sea discrepante con el resultado obtenido en control sobre el terreno se ajustara éste de oficio, aplicándose las reducciones y /o penalizaciones establecidas para los requisitos de admisibilidad en los artículos 58 y 60, y en lo que a condicionalidad se refiere las penalizaciones establecidas en los artículos 70 a 72 del Reglamento (CE) 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola.
10. La declaración de pastos comunales, en su caso, se realizará según lo regulado en el artículo 3.1.f de la Orden de 7 de marzo de 2011. No obstante lo establecido en el artículo 4.4 c) 4º de dicha Orden, en caso de que el pasto aprovechado en común no ocupe recintos SIGPAC completos, sino que algún recinto tenga aprovechamiento en común en parte de su superficie, el certificado emitido por la autoridad gestora del pasto en común deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) una delimitación gráfica del pasto comunal realizada mediante el programa Delimitador Gráfico de Explotaciones, o bien de,
b) un croquis para cada recinto SIGPAC en los que el pasto en común no ocupe la totalidad del recinto, que identifique inequívocamente la parte incluida en el aprovechamiento en común.
Los certificados emitidos por la autoridad gestora del pasto en común deberán contemplar el coeficiente de admisibilidad de pastos según lo indicado en el punto 9. Las autoridades gestoras de los pastos deberán emitir un certificado donde se reparta a los ganaderos única y exclusivamente las superficies admisibles de pastos, a efectos de los regímenes de ayudas directas tras la aplicación del coeficiente de admisibilidad de pastos.
11. Con respecto a la ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino:
a) Un titular de una explotación de ovino solo podrá presentar una única solicitud de ayuda vinculada a la entidad asociativa de su elección, con la que adquiere un compromiso individual de permanencia de tres años. Durante este período la baja injustificada de un socio solicitante será suficiente para considerarlo incumplimiento de su compromiso individual de permanencia.
b) Las entidades asociativas cuya sede social se ubique en Andalucía y cuyos miembros hayan solicitado la Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino, deberán comunicar a la Dirección General de Fondos Agrarios, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única, la siguiente información:
1.º La relación de socios solicitantes que presenten su solicitud única tanto en Andalucía como en otra Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 72.3 del Real Decreto 202/2012, y sus bajas con una antelación mínima de 6 meses a su fecha efectiva, junto con la documentación que lo acredite.
2.º Estatutos de dicha Entidad Asociativa con los que se verifique el cumplimiento de los requisitos del artículo 71.2 del Real Decreto 202/2012.
3.º Compromiso de mantenimiento de la actividad y de censo indicativo, según modelo que se incluye como Anexo I a la presente Resolución.
4.º Listado de socios que no han participado durante el año de solicitud de ayuda en alguna de las actividades relacionadas el artículo 71.2 del Real Decreto 202/2012, de las llevadas a cabo por la entidad.
c) La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, pondrá a disposición de las entidades asociativas el diseño de registro para cumplimentar la relación de socios y el modelo del Anexo con los compromisos de la Entidad Asociativa en la siguiente dirección:
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.
d) La presentación de la documentación a la Dirección General de Fondos Agrarios se realizará preferentemente en el registro general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares y formas que se establecen en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
12. Con respecto a la ayuda del Programa Nacional para el Fomento de la Calidad de la Remolacha Azucarera:
La producción de remolacha azucarera que se acoja a las ayudas destinadas al fomento de la calidad deberá estar sometida a un sistema de calidad de los alimentos, que abarcará la fase de producción en campo y las condiciones de su entrega en la industria transformadora, en los aspectos que se definen a continuación:
a) Para la certificación de los requisitos de calidad de la producción en campo habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:
1.º) En la fase agronómica del cultivo, la certificación de la calidad será llevada a cabo por organismos de certificación privados que cumplan lo establecido en el artículo 58.2 a) del Real Decreto 202/2012.
2.º) Tendrán la consideración de sistemas de calidad de los alimentos, a los efectos del cumplimiento de los requisitos del Programa en Andalucía: la producción de remolacha ecológica y la integrada.
b) La certificación de los requisitos de calidad de las entregas en la industria se atendrá a lo reflejado en los siguientes apartados:
1.º) La certificación del cumplimiento de los requisitos de calidad sobre el conjunto de las entregas realizadas en la industria será responsabilidad de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, que realizará los correspondientes controles de acuerdo con las especificaciones de la Orden de 10 de octubre de 1980 por la que se establece el Reglamento de recepción y análisis de remolacha azucarera (BOE número 246, de 13 de octubre de 1980), complementados por los especificados en los acuerdos interprofesionales.
2.º) La industria deberá tener implantado un procedimiento interno de evaluación de la calidad y un registro contable de las entregas que garantice la trazabilidad. Este procedimiento requerirá ser previamente validado por la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
3.º) La industria deberá presentar su propuesta de procedimiento interno, para la validación de la citada Consejería, al menos un mes antes del inicio de la apertura de las instalaciones donde se realicen las entregas.
c) La información a que se refiere el artículo 25.2 de la Orden de 7 de marzo de 2011, irá acompañada de un fichero informático cuya estructura se comunicará a la empresa con la debida antelación. La Comunidad Autónoma receptora de los datos anteriores remitirá a la autoridad competente que corresponda la información relativa a datos de las solicitudes únicas no presentadas en su ámbito territorial.
13. La aceptación de un año más de ampliación de los compromisos de las submedidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 previstas en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, está supeditado al cumplimento continuado de los compromisos a fecha de solicitud.
14. Con respecto a las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades en zonas de montaña y/o las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña la Directiva 75/268/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1975, sobre la agricultura de montaña y de determinadas zonas desfavorecidas, seguirán siendo de aplicación hasta el 1 de enero de 2015.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes es el previsto en el artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, modificado para la campaña 2014 por la Orden AAA/69/2014, de 27 de enero, el cual comienza el 17 de febrero y finaliza el 15 mayo inclusive.

Cuarto. Solicitudes y documentación.
1. La solicitud se presentará cumplimentando los modelos oficiales vigentes para la campaña 2014, cuyos impresos se facilitarán por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural o bien a través de las Entidades Reconocidas. Dichos modelos podrán obtenerse en formato digital en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.
2. La documentación general y específica de cada línea de ayuda será la prevista en la Orden de 7 de marzo de 2011, así como en las respectivas Ordenes que regulan cada una de las ayudas financiadas con fondos FEADER, teniendo en cuenta las particularidades para la campaña 2014, señaladas en la presente Resolución.
3. De conformidad con el artículo 5.1 de la Orden de 7 de marzo de 2011 las solicitudes únicas, la documentación adjunta y cualquier otra documentación exigida en la regulación específica de las ayudas objeto de la presente Resolución podrán presentarse:
a) Preferentemente de forma telemática, a través de las entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, mediante los impresos a tal efecto establecidos por la Dirección General de Fondos Agrarios y generados por la aplicación informática suministrada por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural a las mencionadas Entidades. Sin perjuicio de lo expuesto, excepcionalmente y por causas justificadas a criterio de la Dirección General de Fondos Agrarios, se podrá autorizar a las citadas Entidades a otra forma de presentación de las solicitudes.
b) No obstante, aquellos agricultores que opten por no presentar su solicitud y declaración de superficies a través de una de las entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, podrán presentarlas en el registro de la Delegación Territorial de dicha Consejería y oficinas comarcales en cuyo ámbito territorial se encuentre la mayor parte de la superficie de la explotación y en caso de no disponer de superficie, en el ámbito territorial donde se encuentre la mayor parte de los animales. En la Delegación Territorial tendrán a su disposición los impresos y las instrucciones de la Dirección General de Fondos Agrarios. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinto. Financiación y régimen aplicable.
1. De conformidad a lo establecido en el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, las subvenciones citadas en las letras a) y b) del apartado primero de la presente Resolución serán objeto de financiación a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), a excepción de la ayuda prevista en el punto 3.º de la letra a) del mismo que será objeto de financiación a través de fondos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
2. Las subvenciones referidas en las letras c), d), e), f), g), y h) del mismo apartado primero serán objeto de cofinanciación a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) 80% y la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía 20%, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias existentes, y se concederán en régimen de concurrencia competitiva con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Medida/ Aplicación Presupuestaria/ Cuantía total máxima para 2014:
-Medida 211: Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña/ 01.16.00.11.00.774.00.71F.2/ 7.310.385,75 euros.
-Medida 212: Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña/ 01.16.00.11.00.774.00.71F.2/ 1.946.937,00 euros.
-Medida 214: Ayudas agroambientales/ 01.16.00.11.00.764.00.71F.3 /  70.000,00 euros.
-Medida 214: Ayudas agroambientales/ 01.16.00.11.00.774.00.71F.2/  67.921.410,00 euros.
-Medida 214: Ayudas agroambientales/ 01.16.00.11.00.784.00.71F.1/ 50.000,00 euros.
-Medida 214: Ayudas agroambientales/ Total:  68.341.410,00 euros.
-Medida 221: Primera Forestación de Tierras Agrícolas/ 01.16.00.11.00.764.00.71F.3/ 100.000,00.
-Medida 221: Primera Forestación de Tierras Agrícolas/ 01.16.00.11.00.774.00.71F.2/ 20.216.122,00.
-Medida 221: Primera Forestación de Tierras Agrícolas/ 01.16.00.11.00.784.00.71F.1 / 90.000,00.
-Medida 221: Primera Forestación de Tierras Agrícolas/ Total: 20.406.122,00 euros.

Sexto. Plazo máximo para resolver y sentido del silencio.
1. En el caso de ayudas financiadas con cargo al FEAGA, letras a) y b) del apartado primero, el plazo máximo para dictar y notificar la Resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido por los Reglamentos de la Unión Europea para el pago de cada régimen de ayuda solicitada. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, cualquiera que sea su naturaleza o el procedimiento de que se trate.
2. En el caso de ayudas en régimen de concurrencia competitiva financiadas con cargo al FEADER, letras c), d), e), f), g) y h); del apartado primero, el plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Séptimo. Actualización del Anexo III de la Orden de 7 de marzo de 2011.
Se actualiza el Anexo III de la Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se establecen normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013 que queda sustituido por el Anexo II de la presente Resolución e igualmente podrá ser consultado en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural: http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.

Octavo. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 11 de febrero de 2014, por la Directora General, Concepción Cobo González.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 31, de 14/02/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 36-43).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)