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lunes, 1 de diciembre de 2014

16-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y COMPETENCIAS DE CONSEJOS REGULADORES

A continuación, se incluyen los aspectos relativos a la Naturaleza, Régimen jurídico y Ámbito de competencias de los Consejos Reguladores (artículo 12, capítulo IV del Título III) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España).

CAPÍTULO IV.
Consejos Reguladores
Artículo 12. Naturaleza, régimen jurídico y ámbito de competencias.
1. La gestión de las DOP, IGP e IGBE será realizada por un órgano de gestión, denominado consejo regulador, en el que estarán representadas las personas productoras o elaboradoras inscritas en los registros que se establezcan en el reglamento específico de las citadas denominaciones de calidad.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16, se entiende autorizado el consejo regulador, adquiriendo la naturaleza jurídica definida en la presente ley, con la publicación de su reglamento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. Los consejos reguladores se constituyen como corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de las funciones que determine la presente ley y establezcan los reglamentos que se dicten en desarrollo de la misma. Podrán participar, constituir o relacionarse con toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como con la Administración Pública, estableciendo entre ellos, en su caso, los oportunos acuerdos de colaboración. Con carácter general, sujetan su actividad al Derecho Privado, excepto en las actuaciones que impliquen el ejercicio de potestades públicas, en las que deben sujetarse al Derecho Administrativo.
4. Los consejos reguladores se regirán por lo dispuesto en la presente ley, en la normativa básica del Estado, sus respectivas normas de desarrollo, y por el reglamento específico de cada una de las denominaciones de calidad.
5. Las competencias de cada consejo regulador quedan limitadas a la zona de producción, transformación y elaboración, en su caso, a las personas inscritas en los registros correspondientes, y a los productos protegidos por la DOP, IGP e IGBE, en cualquier fase de producción, transformación, elaboración, acondicionamiento, almacenaje, envasado, circulación y comercialización.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 27 de mayo de 2014

IGP 'GARBANZO DE ESCACENA': NOMBRAMIENTOS PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA DEL CONSEJO REGULADOR

Mediante la Orden de 23 de abril de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se dispone el nombramiento de la Presidencia y Vicepresidencia del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Garbanzo de Escacena».

En el Preámbulo de la presente Orden se expone que el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Garbanzo de Escacena», con fecha 25 de noviembre de 2013, llevó a cabo la elección de don Pedro Luis Ortega Romero como persona titular de la Presidencia, y con fecha 12 de febrero de 2014, la de don Antonio Tomás Morales como persona titular de la Vicepresidencia, ambos elegidos por unanimidad de todos los vocales, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 14 de enero de 2014 por la que se publica el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Garbanzo de Escacena», y se aprueba el Reglamento de funcionamiento de la Indicación y de su Consejo Regulador.

En virtud del artículo 11.1 de la Orden de 14 de enero de 2014, con fecha 19 y 26 de febrero de 2014, el Consejo Regulador propuso a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural la elección del Presidente y Vicepresidente. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y el artículo 13.1 de la Orden de 14 de enero de 2014, y en uso de las facultades que tengo conferidas, se dispone lo siguiente:

Único. El nombramiento de don Pedro Luis Ortega Romero, como Presidente, y don Antonio Tomás Morales, como Vicepresidente, del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Garbanzo de Escacena».

Lo que se hace público para general conocimiento. Firmada en Sevilla, a 23 de abril de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 7/05/2014 (apartado 2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias, página 67).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 13 de febrero de 2014

IGP 'MELVA DE ANDALUCÍA': APROBACIÓN PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS

Mediante la Orden de 23 de mayo de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Reglamento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Melva de Andalucía» y su correspondiente pliego de condiciones técnicas. En este sentido, cabe señalar que mediante la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 16 de julio de 2003, se había aprobado el Reglamento de este producto, cuya indicación geográfica fue inscrita en el Registro Comunitario por el Reglamento (CE) nº 286/2009 de la Comisión, de 7 de abril.

Con posterioridad, el Consejo Regulador ha presentado una solicitud de modificación del pliego de condiciones de la citada indicación geográfica, y de conformidad con el artículo 9.2 del Reglamento (CE) nº 510/2006, de 20 de marzo, estando la aprobación de las mismas sujeta al procedimiento establecido en los artículos 5, 6 y 7 del citado Reglamento, así como al Reglamento (CE) nº 1898/2006, de la Comisión, de 14 de diciembre, sobre las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 510/2006, de 20 de marzo.

Posteriormente, el Reglamento (CE) nº 510/2006, de 20 de marzo, fue derogado tras la entrada en vigor el 3 de enero de 2013 del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. Asimismo, la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la IGP «Melva de Andalucía», fue publicada en el DOUE con fecha 1 de marzo de 2013, con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, otorgando un derecho de oposición a la solicitud de modificación en el plazo de tres meses, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) nº 1151/2012.

Esta tramitación se inició con el estudio de la solicitud y posterior periodo nacional de oposición, que se llevó a cabo mediante anuncio de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 7 de julio de 2011, y la correspondiente decisión favorable publicada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), el 5 de noviembre de 2011. Asimismo, y como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, en la que se establece la adaptación de los Reglamentos, se ha estimado necesaria la aprobación del Reglamento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Melva de Andalucía» y de su correspondiente pliego de condiciones, quedando, a sus efectos, derogada la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 16 de julio de 2003.

En su virtud, a petición del citado Consejo Regulador y previa propuesta de la persona titular de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, así como en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades conferidas, se aprueba la Orden de 23 de mayo de 2013.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 103, de 29/5/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-34).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

IGP 'CABALLA DE ANDALUCÍA': APROBACIÓN PLIEGO CONDICIONES TÉCNICAS

Mediante la Orden de 23 de mayo de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Reglamento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Caballa de Andalucía» y su correspondiente pliego de condiciones técnicas. En este sentido, cabe señalar que mediante la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 16 de julio de 2003, se había aprobado el Reglamento de este producto, cuya indicación geográfica fue inscrita en el Registro Comunitario por el Reglamento (CE) nº 286/2009 de la Comisión, de 7 de abril.

Con posterioridad, el Consejo Regulador ha presentado una solicitud de modificación del pliego de condiciones de la citada indicación geográfica, y de conformidad con el artículo 9.2 del Reglamento (CE) nº 510/2006, de 20 de marzo, estando la aprobación de la misma sujeta al procedimiento establecido en los artículos 5, 6 y 7 del citado Reglamento, así como al Reglamento (CE) nº 1898/2006, de la Comisión, de 14 de diciembre, sobre las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 510/2006, de 20 de marzo.

En lo referente a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la IGP «Caballa de Andalucía», y una vez superado el examen por parte de la Comisión, fue publicada en Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), el 15 de diciembre de 2012, con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, otorgando un derecho de oposición a la solicitud de modificación en el plazo de 6 meses, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, de 20 de marzo. Posteriormente, el Reglamento (CE) nº 510/2006, de 20 de marzo, fue derogado tras la entrada en vigor el 3 de enero de 2013 del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

Esta tramitación se inició con el estudio de la solicitud y posterior periodo nacional de oposición, que se llevó a cabo mediante anuncio de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 7 de julio de 2011, y la correspondiente decisión favorable publicada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), el 5 de noviembre de 2011. Asimismo, y como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, en la que se establece la adaptación de los Reglamentos, se ha estimado necesaria la aprobación del Reglamento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Caballa de Andalucía», y de su correspondiente pliego de condicione, quedando, a sus efectos, derogada la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 16 de julio de 2003. 

En su virtud, a petición del citado Consejo Regulador y previa propuesta de la persona titular de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, así como en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades conferidas, se aprueba la Orden de 23 de mayo de 2013.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 103, de 29/5/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-34).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 20 de enero de 2014

INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS: LEGISLACIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA

Los alimentos de calidad diferenciada amparados por la Unión Europea mediante la concesión de Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) tienen que cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento (CEE) nº 2081/1992 del Consejo, de 14 de julio, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios; y del Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para las solicitudes de inscripción en el registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas. 

En la Unión Europea, se aprobaron posteriormente otras normas que modifican determinados aspectos de los productos amparados por la legislación citada anteriormente, entre ellas, hay que destacar el Reglamento (CE) nº 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo; el Reglamento (CE) nº 1898/2006, de la Comisión, de 14 de diciembre; el Reglamento (CE) nº 286/2009 de la Comisión, de 7 de abril; y el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre.

En España, el procedimiento específico de tramitación de las solicitudes de inscripción de denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, viene recogida en el Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, derogado por el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se introducen modificaciones en dicho procedimiento. 

En el caso de Andalucía, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, sobre la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, se establece la adaptación de los Reglamentos de los productos protegidos y de sus consejos reguladores. A modo de ejemplo, se menciona la Orden de 23 de mayo de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por la que se aprueba el Reglamento del Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas «Caballa de Andalucía» y «Melva de Andalucía» y sus correspondientes pliegos de condiciones técnicas. En este sentido, cabe señalar que mediante la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 16 de julio de 2003, se había aprobado el Reglamento de ambos productos, cuyas indicaciones geográficas fueron ya inscritas en el Registro Comunitario por el Reglamento (CE) nº 286/2009 de la Comisión, de 7 de abril. 

Con posterioridad, el Consejo Regulador ha presentado una solicitud de modificación de pliegos de condiciones de las citadas indicaciones, y de conformidad con el artículo 9.2 del Reglamento (CE) nº 510/2006, de 20 de marzo, estando la aprobación de las mismas sujeta al procedimiento establecido en los artículos 5, 6 y 7 del citado Reglamento, así como al Reglamento (CE) nº 1898/2006, de la Comisión, de 14 de diciembre, sobre las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 510/2006, de 20 de marzo. En lo referente a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la IGP «Caballa de Andalucía», y una vez superado el examen por parte de la Comisión, fue publicada en Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), el 15 de diciembre de 2012, con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, otorgando un derecho de oposición a la solicitud de modificación en el plazo de 6 meses, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, de 20 de marzo.

Posteriormente, el Reglamento (CE) nº 510/2006, de 20 de marzo, fue derogado tras la entrada en vigor el 3 de enero de 2013 del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. Asimismo, la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la IGP «Melva de Andalucía», fue publicada en el DOUE con fecha 1 de marzo de 2013, con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, otorgando un derecho de oposición a la solicitud de modificación en el plazo de tres meses, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) nº 1151/2012. 

Esta tramitación se inició con el estudio de la solicitud y posterior periodo nacional de oposición, que se llevó a cabo mediante anuncio de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 7 de julio de 2011, y la correspondiente decisión favorable publicada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), el 5 de noviembre de 2011. Asimismo, y como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, en la que se establece la adaptación de los Reglamentos, se ha estimado necesaria la aprobación del Reglamento del Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas «Caballa de Andalucía» y «Melva de Andalucía» y de sus correspondientes pliegos de condiciones, quedando, a sus efectos, derogada la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 16 de julio de 2003. 

En su virtud, a petición del citado Consejo Regulador y previa propuesta de la persona titular de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, así como en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades conferidas, se aprueba la Orden de 23 de mayo de 2013.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 103, de 29/5/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-34).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)