miércoles, 26 de octubre de 2016

INVESTIGACIÓN: PROPIEDADES FÍSICO-QUÍMICAS DEL YOGUR DE LECHE DE OVEJA MANCHEGA (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se han estudiado las propiedades físico-químicas del yogur elaborado con leche de oveja de raza Manchega (España).

En España la leche de oveja se destina mayoritariamente a la elaboración de queso puro o de mezcla, aunque productos como la cuajada de oveja pueden encontrarse con cierta facilidad en el mercado. Sin embargo, el yogur de leche de oveja a pesar de ser un producto importante en algunos países de la cuenca del Mediterráneo, no ha tenido una gran difusión en España.

El objetivo de este estudio es elaborar un yogur de leche de oveja de raza Manchega y determinar las principales propiedades físico-químicas a lo largo de 21 días. La metodología empleada consistió en la elaboración de ocho lotes de yogur con leche de oveja de raza Manchega durante la época de verano (meses de julio y agosto). La composición media de extracto seco y grasa de la leche empleada fue de 18,6 ± 0,8 % y 7,7 ± 0,7%, respectivamente; y la de los yogures fue de 19,39 ± 1,2 % y 6,9 ± 0,5 %, respectivamente.

Para la elaboración de cada lote de yogur se utilizaron 4 litros de leche, que se filtraban mediante paños y se pasterizaban a 80 °C durante 1 minuto. Tras enfriar a 45 °C se adicionaba el fermento láctico a una concentración de 2 UI/1000 litros, dosificando las proporciones mediante recipientes estériles a un volumen de 100 ml. Los recipientes se incubaron en baño a 43 °C durante el tiempo necesario para alcanzar un pH comprendido entre 4,65 y 4,60. Una vez alcanzado dicho valor de pH los recipientes eran enfriados durante 24 horas a 4 °C, y después trasladados a un incubador a 12 °C hasta su análisis en diferentes períodos de conservación (2, 14 y 21 días).

El pH se determinó directamente en los yogures con ayuda de una sonda de penetración. La acidez se determinó con sosa N/9 sobre 10 gramos de yogur expresando los resultados en % de ácido láctico. Para determinar la viscosidad se utilizó un viscosímetro rotacional Fungilab L Mod. Basic, adaptado a una célula Heldal, y empleando los husillos PE y PF a una velocidad comprendida entre 0,3 y 1 rpm. La sinéresis se determinó filtrando los yogures durante 3 horas a 12 ºC, tras realizar dos cortes transversales en cada envase y colocarlos sobre un embudo perforado; el porcentaje de sinéresis se determinó por diferencia de pesada. La firmeza se calculó como fuerza de compresión mediante un ensayo RTS realizado con un texturómetro TA-XT2 con sonda cilíndrica P/25, mediante un ciclo de compresión a 20 mm de profundidad y velocidad de ensayo de 1 mm/s. Todos los análisis se realizaron por triplicado. Los datos se analizaron mediante un ANOVA con el paquete estadístico SPSS 11.5.

Los resultados obtenidos indican que, únicamente, el pH y la acidez mostraron un descenso y un aumento significativos, respectivamente, durante el tiempo de conservación del yogur. En este sentido, los resultados coinciden con diversos estudios al constatar el aumento de la acidificación del yogur almacenado, atribuyéndose dicho incremento a que el metabolismo de las bacterias lácticas presentes continúa siendo activo durante el tiempo de conservación. No obstante, en las condiciones de ensayo establecidas en este estudio, el yogur elaborado con leche de oveja de raza Manchega se muestra ligeramente más ácido que otros yogures comerciales, lo que podría estar estrechamente relacionado con el tipo de fermento láctico empleado.

Por otra parte, se ha observado un ligero aumento de la consistencia de los yogures elaborados, aunque no significativo, que se evidenció por un descenso de la capacidad de sinéresis y un aumento en los valores de firmeza. Sin embargo, el grado de sinéresis fue ligeramente superior al reflejado en otros estudios, con la diferencia de que éste no aumentó con el tiempo. Respecto a la firmeza, se alcanzaron valores muy similares a otros estudios realizados con yogures de leche de oveja. La viscosidad fue el parámetro más estable a lo largo del tiempo, debido probablemente a la íntima relación de este parámetro con la formación de exopolisacáridos (EPS) por parte de algunas cepas empleadas como fermentos. El fermento utilizado para este estudio podría mostrar una mayor capacidad de producción de EPS lo que explicaría su mayor viscosidad.

Finalmente, los yogures elaborados en este estudio podrían definirse como yogures ácidos, con tendencia a una post-acidificación ligera tras su incubación, presentando unas propiedades físicas bastante estables (viscosidad, sinéresis y firmeza) durante el almacenamiento.



Autoría: M.I. Berruga y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

martes, 25 de octubre de 2016

REFRANERO QUESERO-150

"Si de miedo no quieres temblar, 
los defectos de los quesos debes de evitar"


Fuente: La actividad quesera, por su antigüedad y su amplia distribución geográfica en la mayoría de los países del mundo, cuenta con un refranero muy rico, donde las frases, dichos, comentarios, consejos, experiencias, se entremezclan armoniosamente con los nombres de las tareas realizadas diariamente y con las singulares denominaciones que identifican a los útiles y aperos tradicionales empleados en las distintas regiones rurales. Muchas de estas frases son de origen desconocido, por lo que al publicarlas en esta sesión del blog, es mi intención difundirlas entre los que trabajan en este sector y en la sociedad en su conjunto, a modo de modesto pero merecido reconocimiento a sus creadores y, al mismo tiempo, conservar estas auténticas joyas de la sabiduría popular para hacerlas llegar a las generaciones presentes y futuras. Incluso, ocasionalmente, se presentan en este refranero quesero, algunas aportaciones personales, con gran osadía por mi parte (José Luis Ares).

lunes, 24 de octubre de 2016

CONFERENCIAS: FORO CAPRINO DE HEUS 2016 EN ANTEQUERA (ESPAÑA)

13 de octubre de 2016 en Antequera (Málaga, España), contando con una gran asistencia de productores de diversas regiones españolas. En esta edición el evento ha sido patrocinado por la empresa De Heus Nutrición Animal, con la colaboración de Alfonso Romero, de Agrigansur, distribuidor de la marca Biona en la región. Más de un centenar de ganaderos de la zona y de provincias limítrofes y algunos técnicos y funcionarios de las Administraciones públicas pudieron seguir las conferencias impartidas e intervenir activamente en el coloquio que tuvo lugar al final de la jornada.

La dirección y presentación del Foro corrió a cargo de Manuel Caro, gerente de zona y especialista en ganado caprino de la empresa De Heus Nutrición Animal. 

En la primera conferencia de la jornada, Juan Manuel Sánchez Martínez, director comercial de la empresa De Heus en Andalucía, presentó las principales señas de identidad de la nueva compañía que sustituye a la anterior Núter, dando a conocer las líneas de actuación del nuevo proyecto empresarial y su estrategia para colaborar, impulsar y desarrollar las explotaciones ganaderas, bajo el lema de 'Powering Progress'.

Bajo el título ¿Cómo puedo comenzar a aplicar medidas de Bioseguridad  en mi explotación?, Jorge Gutiérrez González, técnico de campo y especialista en rumiantes de la empresa MSD Animal Health, expuso las principales actuaciones a tener en cuenta a la hora de implantar un programa sanitario eficaz en las explotaciones caprinas. 

La tercera conferencia fue desarrollada por José Luis Ares Cea, especialista agroalimentario del Ifapa abordando, bajo el título ¿Vender leche o hacer queso?, las diferentes alternativas que tienen los ganaderos de caprino lechero a la hora de definir sus estrategias de futuro, principalmente aquellas dirigidas a asegurar la rentabilidad de las explotaciones a medio y largo plazo. 

Tras las conferencias se estableció un coloquio en el que participaron los tres intervinientes y Felipe Zan, jefe de producto de pequeños rumiantes, debatiéndose sobre las sucesivas caídas de los precios de la leche de cabra y sus previsiones a corto plazo, así como la rentabilidad actual de las explotaciones y el futuro de la ganadería caprina en la región. Se expusieron los resultados positivos obtenidos con la incorporación de innovaciones alimentarias, entre ellas, la incorporación de aminoácidos a los piensos suministrados al ganado caprino. Finalmente, se comentaron las buenas posibilidades de comercialización de los quesos artesanos elaborados con leche pura de cabra, con gran demanda en mercados de alimentos selectos, cuyos consumidores buscan productos de calidad diferenciada y más saludables, exentos de sustancias químicas, vinculados al territorio rural y al paisaje, conservando los rebaños de razas autóctonas y los sistemas tradicionales de pastoreo con aprovechamiento de los recursos naturales de la zona, frente a la alternativa de vender la leche a las grandes industrias queseras caracterizadas por las producciones masivas de calidad estandarizada.

José Luis Ares Cea (conferenciante)

miércoles, 19 de octubre de 2016

LEGISLACIÓN: ACTUALIZACIÓN HOJAS DE QUEJAS Y RECLAMACIONES DE USUARIOS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 25 de julio de 2016, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía (España), se actualizan los modelos incluidos en los Anexos I y IV del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas.

El Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas, incorporó en su Anexo I el modelo oficial de hoja de quejas y reclamaciones que las personas titulares de actividades que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía deben tener, a disposición de las personas consumidoras y usuarias, en sus centros y establecimientos.

Asimismo, en el Anexo IV del citado decreto figura el distintivo acreditativo que deben exhibir las empresas titulares de actividades que se hayan adherido al Sistema de Hojas Electrónicas que se desarrolla mediante la Orden de 11 de diciembre de 2008. En los citados Anexos se hace referencia a la denominación oficial de la Consejería que tiene atribuida la competencia en materia de consumo y a su página web, habiendo sido modificados por ordenes posteriores para adecuarlos a los cambios en las denominaciones y competencias de las Consejerías que se han venido produciendo desde la publicación del Decreto 72/2008, de 4 de marzo. 

Por otra parte, a partir de la publicación de la Orden de 9 de febrero de 2015, por la que se regula la edición, distribución, comercialización e impresión de las Hojas de Quejas y Reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía, dichas actividades son libres, sin perjuicio de que la edición cumpla los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, y en las ordenes que lo actualicen, lo que obliga a las empresas a asumir las cargas económicas derivadas de la sustitución de los formularios obsoletos por otros actualizados.

Por ello, se ha considerado conveniente actualizar el contenido de los referidos Anexos de forma que, en lo sucesivo, no se vean afectados por la aprobación de normas que modifiquen la organización y las competencias de las Consejerías. En este sentido se han eliminado, en el Anexo I, las referencias a la Consejería competente. Asimismo, en el reverso del ejemplar para la parte reclamante del modelo oficial de hoja de quejas y reclamaciones, apartado relativo a las instrucciones, se ha sustituido la mención a la delegación del Gobierno por la del Servicio de Consumo en la provincia y se ha suprimido el último párrafo por no considerarse relevante la información que se suministra a la persona consumidora. 

Por lo que se refiere al Anexo IV, se ha sustituido la referencia a la página web institucional correspondiente por la de la Plataforma Multicanal Consumo responde. La disposición final segunda del citado decreto habilitó a la entonces Consejera de Gobernación para modificar, en caso de que sea necesario, los modelos que figuran en los Anexos. La citada habilitación debe entenderse conferida actualmente al Consejero de Salud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. en la tramitación de la presente Orden se ha dado audiencia al Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias y se ha emitido informe por la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Primero. Modificar el modelo de hoja de quejas y reclamaciones así como el modelo de cartel informativo de la existencia de hojas electrónicas de quejas y reclamaciones contenidos, respectivamente, en los Anexos I y IV del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, que quedan sustituidos por los modelos que figuran en los Anexos de la presente Orden.

Segundo. dar publicidad a los nuevos modelos normalizados de los Anexos I y IV y poner en conocimiento de las personas interesadas que el modelo de hoja de quejas y reclamaciones del Anexo I está disponible en la página web www.consumoresponde.es y en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica:
http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ciudadania/procedimientos

Tercero. La presente Orden comenzará a producir efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 25 de julio de 2016, por el Consejero de Salud, Aquilino Alonso Miranda. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 145, de 29/07/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 13-21).


José Luis Ares (docente)

lunes, 17 de octubre de 2016

IGP CABALLA Y MELVA DE ANDALUCÍA: DESIGNACIÓN DIRECTIVOS CONSEJO REGULADOR 2016 (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 27 de julio de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se designan las personas titulares de la Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas «Caballa de Andalucía» y «Melva de Andalucía».

El Decreto 17/2016, de 19 de enero, por el que se regula el procedimiento electoral de los Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad diferenciada de Andalucía, entró en vigor el 26 de enero de 2016. Este decreto establece, en su disposición adicional primera, que en el plazo de seis meses desde tal fecha, cada Consejo Regulador deberá convocar elecciones para la renovación de las vocalías que forman su Pleno y elegir y proponer a la Consejería competente en materia agraria y pesquera la designación de la Presidencia y Vicepresidencia.

Primero. Designación de la Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas «Caballa de Andalucía» y «Melva de Andalucía».
Se designan como personas titulares de la Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas «Caballa de Andalucía» y «Melva de Andalucía», a las siguientes personas:
Presidencia: don José Manuel Fernández González.
Vicepresidencia: Conservas Concepción Hermanos Ayamonte S.A., representada por don Juan Concepción Rodríguez.

Segundo. Comunicación y publicación.
La presente Orden será comunicada a las personas designadas y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.
Firmada en Sevilla, a 27 de julio de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 153, de 10/08/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, página 171).


José Luis Ares (docente)

DOP MONTILLA-MORILES: DESIGNACIÓN DIRECTIVOS CONSEJO REGULADOR 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 27 de julio de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se designan las personas titulares de la Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Protegidas «Montilla-Moriles» y «Vinagre de Montilla-Moriles».

El Decreto 17/2016, de 19 de enero, por el que se regula el procedimiento electoral de los Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad diferenciada de Andalucía, entró en vigor el 26 de enero de 2016. Este decreto establece, en su disposición adicional primera, que en el plazo de seis meses desde tal fecha, cada Consejo Regulador deberá convocar elecciones para la renovación de las vocalías que forman su Pleno y elegir y proponer a la Consejería competente en materia agraria y pesquera la designación de la Presidencia y Vicepresidencia.

Primero. Designación de la Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Protegidas «Montilla-Moriles» y «Vinagre de Montilla-Moriles».
Se designan como personas titulares de la Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Protegidas «Montilla-Moriles» y «Vinagre de Montilla-Moriles», a las siguientes personas:
Presidencia: don Francisco Javier Martín Fernández.
Vicepresidencia: S.C.A. La Aurora, representada por don Juan Rafael Portero Criado.

Segundo. Comunicación y publicación.
La presente Orden será comunicada a las personas designadas y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.
Firmada en Sevilla, a 27 de julio de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 154, de 11/08/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, página 84).


José Luis Ares (docente)

IGP MANTECADOS Y POLVORONES DE ESTEPA: DESIGNACIÓN DIRECTIVOS CONSEJO REGULADOR 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 27 de julio de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se designan las personas titulares de la Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas «Mantecados de Estepa» y «Polvorones de Estepa».

El Decreto 17/2016, de 19 de enero, por el que se regula el procedimiento electoral de los Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad diferenciada de Andalucía, entró en vigor el 26 de enero de 2016. Este decreto establece, en su disposición adicional primera, que en el plazo de seis meses desde tal fecha, cada Consejo Regulador deberá convocar elecciones para la renovación de las vocalías que forman su Pleno y elegir y proponer a la Consejería competente en materia agraria y pesquera la designación de la Presidencia y Vicepresidencia.

Primero. Designación de la Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas «Mantecados de Estepa» y «Polvorones de Estepa».
Se designan como personas titulares de la Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas «Mantecados de Estepa» y «Polvorones de Estepa» a las siguientes personas:
Presidencia: don Eusebio Olmedo Gamito.
Vicepresidencia: Dulces La Ponderosa S.L., representada por don Antonio Díaz Borrego.

Segundo. Comunicación y publicación.
La presente Orden será comunicada a las personas designadas y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.
Firmada en Sevilla, a 27 de julio de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 154, de 11/08/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, página 85).


José Luis Ares (docente)