martes, 12 de agosto de 2014

CRÉDITOS MODERNIZACIÓN PYMES COMERCIALES Y MEJORA DE CALIDAD Y COMPETITIVIDAD EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): EJERCICIO 2014

Mediante la Orden de 19 de mayo de 2014, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se realiza la declaración de créditos disponibles y su distribución entre ámbitos territoriales, relativos a la Orden de 21 de febrero de 2014, por la que se convocan, para el ejercicio 2014, las subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva en materia de modernización de las Pymes comerciales y la mejora de la calidad y la competitividad en el pequeño comercio.

Por otra parte, en la Orden de 9 de marzo de 2011, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio (BOJA nº 58, de 23 de marzo de 2011), la Orden de 18 de abril de 2013 amplía el objeto de dichas bases reguladoras y aprueba el Cuadro Resumen de las bases reguladoras (BOJA nº 80, de 25 de abril de 2013). Para el ejercicio 2014, se convocan las subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva en materia de modernización de las Pymes comerciales y la mejora de la calidad y la competitividad en el pequeño comercio, y se aprueban los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones.

En el apartado cuarto de la Orden de 21 de febrero de 2014, se establece que las subvenciones concedidas para la modernización de las Pymes comerciales y la mejora de la calidad y la competitividad en el pequeño comercio (PYM), se financiarán en el ejercicio 2014, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.17.00.774.00.76 A.6., siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 1.640.220 euros.

En el apartado Sexto de la citada Orden de 21 de febrero de 2014, se determina que la distribución de la cuantía máxima entre los distintos ámbitos de concurrencia competitiva se realizará, con anterioridad a la evaluación previa de las solicitudes, mediante la oportuna declaración de distribución de créditos, que se efectuará mediante Orden y que será publicada en el BOJA y en los mismos medios que la presente convocatoria. De acuerdo con lo anterior y con lo determinado en el artículo 5 de la Orden reguladora y el apartado Sexto de la Orden de 21 de febrero de 2014, por la que se convocan las subvenciones para el ejercicio 2014, y en virtud del uso de las competencias conferidas en el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente.

Primero. Declaración de créditos disponibles: Se declaran como disponibles con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.17.00.774.00.76 A.6., créditos por un importe total destinado a la presente convocatoria de 1.640.220 euros.

Segundo. Distribución de créditos en ámbitos territoriales: El total de créditos disponibles declarados en el apartado anterior se distribuyen entre los distintos ámbitos territoriales, establecidos en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen de la Orden de 18 de abril de 2013, por la que se aprueba el Cuadro Resumen de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio, de la siguiente manera, siendo dicha asignación de cantidades determinada en función del total de proyectos solicitados en cada una de las provincias (en euros):
-Almería: 110.714,85
-Cádiz: 153.852,63
-Córdoba: 307.869,29
-Granada: 176.487,67
-Huelva: 112.847,13
-Jaén: 210.821,40
-Málaga: 202.022,00
-Sevilla: 365.605,03

Firmada en Sevilla, a 19 de mayo de 2014, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 106, de 4/06/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, página 235).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

AYUDAS 2014 MODERNIZACIÓN PYMES COMERCIALES Y MEJORA DE CALIDAD Y COMPETITIVIDAD EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 21 de febrero de 2014, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se convocan, para el ejercicio 2014, subvenciones para la modernización de las Pymes comerciales y la mejora de la calidad y la competitividad en el pequeño comercio, y se aprueban los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones.

Por otra parte, en virtud de la Orden de 9 de marzo de 2011 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Comercio, en régimen de concurrencia competitiva (BOJA nº 58, de 23 de marzo de 2011). Asimismo, en la Orden de 18 de abril de 2013 se amplió el objeto de dichas bases reguladoras, aprobándose el cuadro resumen de subvenciones en materia de modernización de Pymes comerciales y la mejora de la calidad y la competitividad en el pequeño comercio (BOJA nº 80, de 25 de abril de 2013). Dichas Órdenes no han sido derogadas, y por lo tanto resultando de aplicación para la presente convocatoria.

La Disposición Adicional Única de la Orden de 9 de marzo de 2011 establece que la convocatoria de subvenciones se efectuará por Orden de la consejería competente en materia de comercio, en la que además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobará el formulario de solicitud (Anexo I de la Orden) y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II de la Orden).

Por su parte, de conformidad con el artículo 10.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en la convocatoria habrá de especificarse la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención, y ello con independencia de que, de acuerdo con el artículo 5 de la Orden de 30 de agosto de 2010, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que aprueba las bases reguladoras tipo y los formularios tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la distribución de los créditos presupuestarios asignados a cada uno de los ámbitos de concurrencia se lleve a cabo en la referida convocatoria o, mediante otra Orden que se apruebe con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes que deberá publicarse en los mismos medios que la convocatoria.

A la vista de lo anterior y de conformidad con lo establecido en dichas disposiciones y en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes, se dispone lo siguiente.

Primero. Aprobar la convocatoria de las subvenciones en materia de comercio interior, relativas a las actuaciones de fomento de la modernización y mejora de la competitividad de las Pymes comerciales, así como la implantación y el desarrollo de sistemas de calidad en el pequeño comercio, estableciendo que el plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. Se aprueban los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente Orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, regulados en el artículo 17 de la Orden de 9 de marzo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio y por la Orden de 18 de abril de 2013, por la que se aprueban el cuadro resumen de dicha línea de subvenciones:
a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

Tercero. La solicitud deberá cumplimentarse preferentemente a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, pudiéndose presentar también en los lugares y registros referidos en el apartado 10 del Cuadro Resumen de la Orden de la Consejería de Turismo y Comercio de 18 de abril de 2013.

Cuarto. Las subvenciones concedidas para el fomento de la modernización y mejora de la productividad y de la competitividad de la pequeña y mediana empresa comercial e implantación y desarrollo de sistemas de calidad en el pequeño comercio (Modalidad PYM), en virtud de la Orden de 9 de marzo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio, de la Orden de 18 de abril de 2013 por la que se aprueba el cuadro resumen de las bases reguladoras de la modalidad de subvenciones para el fomento de la modernización y mejora de la productividad y de la competitividad de la pequeña y mediana empresa comercial e implantación y desarrollo de sistemas
de calidad en el pequeño comercio y de la presente Orden, se financiarán en el ejercicio 2014, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.17.00.774.00.76 A.6., siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 1.640.220 euros.

Quinto. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución
complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Sexto. La distribución de la cuantía máxima entre los distintos ámbitos de concurrencia competitiva
se realizará con anterioridad a la evaluación previa de las solicitudes, mediante la oportuna declaración de distribución de créditos, que se efectuará mediante Orden y que será publicada en el BOJA y en los mismos medios que la presente convocatoria.

Séptimo. En la presente convocatoria no se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

Octavo. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 9 de marzo de 2011 y por el Cuadro Resumen aprobado mediante la Orden de 18 de abril de 2013, donde se establecen las bases reguladoras específicas para las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva en las modalidad de modernización de las PYMES comerciales y mejora de la calidad, productividad y competitividad en el pequeño comercio.

Noveno. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 21 de febrero de 2014, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 44, de 6/03/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 26-35).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

1-MANCHAS EN QUESOS POR 'PSEUDOMONAS'

En una entrada anterior de este blog se ha incluido un protocolo general de control de calidad para identificar las principales causas de la aparición de manchas en los quesos y, en consecuencia, proceder a definir un plan de actuación con las medidas correctoras más adecuadas para su prevención y erradicación en la industria quesera que, en muchos casos, pueden llegar a ocasionar importantes pérdidas económicas a lo largo del año.

Aunque existen diversas tipos de causas que provocan la aparición de las manchas en los quesos, no obstante, a lo largo de muchos años de experiencia profesional dentro del sector lácteo, he podido comprobar que la contaminación por presencia de microorganismos indeseables, es una de las más frecuentes, especialmente las debidas a las 'pseudomonas'.

Estos microorganismos son bacterias no esporuladas clasificadas en la familia Pseudomonadaceae, que presentan formas alargadas (bacilos), siendo consideradas como Gram-negativos (no se tiñen con el reactivo de Gram). Aunque son aerobios estrictos, ya que necesitan la presencia de oxígeno para desarrollarse en un medio de cultivo o alimento, existen algunas excepciones, que adoptan formas móviles mediante uno o más flagelos, dispuestos en un extremo de la bacteria.

Además de la característica de no formar esporas resistentes a la acción del medio exterior, añaden la ausencia de actividad fermentativa y una fuerte acción oxidante. La presencia de pseudomonas está muy extendida en la naturaleza, llegando a crecer y multiplicarse muy intensamente en diferentes sustratos naturales, entre ellos, la tierra, el agua, y los alimentos contaminados, dando lugar en muchos casos a la aparición de manchas multicolores, debidas a la formación de pigmentos que pueden extenderse de forma masiva: piocianina (color azul), piorrubina (rosa), clorafina (verde), pioverdina (verde amarillento, fluorescente), y otras coloraciones (marrón, negro, etc.). Con frecuencia estas manchas coloreadas pueden ir acompañadas de olores extraños.

Si se tiene en cuenta sus características morfológicas y bioquímicas, las pseudomonas se clasifican en nueve grupos, aunque en los quesos las más frecuentes son Pseudomona fluorescens (pigmentos de color verde amarillento fluorescente), conocida popularmente en el argot quesero con el nombre de "fosforito", debido al tipo de manchas ocasionadas.

Asimismo, son frecuentes la Pseudomona aeruginosa, y la Pseudomona putida. La primera es la causa de la aparición de una pigmentación de color azul intenso, que en algunos casos puede tener una acción toxigénica, con capacidad de producir toxinas, llegando en ocasiones a representar riesgos para la salud de los consumidores, principalmente en pacientes con otras enfermedades o  el sistema inmunológico deprimido.

Desde el punto de vista de la tecnología quesera y del control de calidad durante la elaboración y conservación de los quesos, hay que destacar que las pseudomonas, al ser microorganismos aerobios se desarrollan en la superficie o exterior de estos alimentos (corteza), con escasa difusión en el interior (masa) de los mismos.

En el programa de control de calidad definido anteriormente en este blog, y que en aquellas queserías con problemas de manchas en los quesos, comprende un seguimiento de todo el proceso productivo, desde las materias primas e ingredientes hasta la expedición del producto final, con objeto de detectar los problemas, identificar sus causas y arbitrar las oportunas medidas correctoras, se recalcaba la importancia de la recogida específica de información visual junto a los informes analíticos rutinarios de laboratorio y el resto de fichas técnicas y partes de fabricación y conservación preceptivos del sistema de autocontrol propio de cada empresa quesera. Sin la existencia de una documentación ordenada y sistematizada resulta casi imposible combatir con eficacia este problema (apartados: I-Materias primas e ingredientes, II-Proceso de elaboración, III-Envasado y expedición, IV-Producto final, y V-Higiene general).

Frecuentemente, la contaminación del queso se debe a la calidad de las materias primas utilizadas en el proceso de elaboración, especialmente, la leche, muy alterable por la acción microbiana, lo que requiere unas condiciones óptimas de producción en el campo y de conservación frigorífica durante su almacenamiento y transporte hasta la industria quesera. A pesar de estas precauciones, en la leche pueden llegar a desarrollarse ciertos gérmenes, denominados 'psicrotrofos', por ser capaces de crecer en leches almacenadas en frío durante muchas horas ("leches viejas"). Para evitar este problema se recomienda transformar la leche en queso en un tiempo máximo de 48 horas desde el momento del ordeño (hasta 72 horas, en leches de excelente calidad microbiana).

Por otra parte, hay que tener en cuenta que las pseudomonas pueden desarrollarse en distintos medios naturales, formando reservorios de gérmenes en contacto con sustratos como la tierra y el agua, por lo es muy importante diseñar y ejecutar un plan de higiene general que abarque las edificaciones, animales, instalaciones, maquinaria, trabajadores, etc., utilizando los detergentes y productos desinfectantes más apropiados en cada caso, y cuya rotación (o cambio periódico) debe hacerse siguiendo las recomendaciones de los fabricantes, para asegurar una limpieza correcta y evitar posibles focos de contaminación debido a la aparición de resistencia en los microorganismos frente la eficacia de las sustancias activas.

En un estudio interesante realizado en Francia, se ha constatado una gran variabilidad en la presencia de pseudomonas en el agua, por lo que este microorganismo no se considera apropiado como indicador de la potabilidad de la misma, registrándose recuentos nulos un día (lunes) y niveles de 800.000 unidades formadoras de colonias/ litro al día siguiente (martes), lo que hace necesario analizar la calidad del agua empleada en el lavado de las instalaciones ganaderas y queserías de campo (La Chèvre).

Otra característica negativa de las pseudomonas como causantes de la aparición de defectos en los quesos, es la capacidad que tienen algunas especies de producir 'biofilms', que son unas sustancias protectoras responsables de la fijación de estas bacterias en las tuberías y conducciones de leche, agua, etc., quedando así recubiertas por una delgada 'película' que permite su supervivencia durante los procesos de lavado y desinfección realizados en la industria quesera, llegando incluso a resistir los tratamientos con antibióticos. Además son también extremadamente difíciles de eliminar de las instalaciones contaminadas debido a su alta capacidad de desarrollarse en condiciones desfavorables en pequeñas cantidades de sustrato durante largos periodos de tiempo. En estas circunstancias resulta de vital importancia evitar la propagación ambiental de las pseudomonas, mediante las adecuadas medidas preventivas que aseguren una correcta higiene de todo el proceso productivo incluyendo tanto las edificaciones e instalaciones, maquinaria y utillaje, como las diversas operaciones de manipulación realizadas por los trabajadores de cada empresa.

Entre los quesos tradicionales españoles se encuentran las denominadas 'tortas', cuyas principales características tecnológicas, entre ellas, su elaboración con leche cruda de oveja, la pasta blanda, de lenta acidificación, bajo contenido en sal, y la liberación paulatina de lactosuero durante la etapa de maduración, favorecen el crecimiento de las pseudomonas, como se ha constatado en un trabajo de investigación realizado en Extremadura (Intaex). Asimismo, la torta es un tipo de queso en cuyo proceso de elaboración no se añaden cultivos lácticos o fermentos ni sustancias acidificantes, y tampoco tiene lugar una formación de corteza habitual en la mayor parte de las variedades tradicionales españolas, evitando así que las pseudomonas tengan que competir con otros microorganismos, lo que intensifica su acción contaminante.

Otro aspecto negativo que se ha detectado con la incorporación de las instalaciones frigoríficas en las explotaciones ganaderas, es el excesivo "envejecimiento" de la leche, almacenada durante muchas horas, antes de transformación quesera, registrándose recuentos elevados de gérmenes psicrotrofos, principalmente, bacterias Gram negativas, como las pseudomonas, cuya presencia llega a alterar el equilibrio de la microflora natural de la leche, afectando entre otras, a las especies beneficiosas como las 'lácticas', con las consiguientes repercusiones desfavorables para el proceso de fermentación durante la elaboración del queso. En este sentido, también se ha constatado que la leche cruda con conteos muy bajos de gérmenes totales o "leche de quirófano", no garantiza que las escasas bacterias presentes sean necesariamente buenas para la fermentación láctica, sino que por el contrario, muchas veces no lo son ("leches perezosas", acidificación lenta, etc.).

En el estudio sobre la presencia de manchas por pseudomonas en las tortas elaboradas en la región de Extremadura, se comprueba que la acción contaminante de éstas resulta favorecida por las condiciones del proceso de fabricación, como la temperatura baja (4-6 ºC), y alta humedad relativa (90%), que favorecen el crecimiento de los gérmenes psicrotrofos, prolongando simultáneamente el período de acidificación y la eliminación del suero de la masa que forma el denominado "remelo" en la superficie del queso, donde prolifera el crecimiento de muchos microorganismos indeseables.

Con frecuencia esta masiva contaminación externa es la causante de la formación de manchas de todo tipo, incluidos los frecuentes 'fosforitos', dando lugar además a una corteza húmeda en los quesos afectados, que suele ocasionar graves problemas durante la etapa de secado en las cámaras, lo que a su vez favorece la extensión de las zonas pigmentadas que obligan a los queseros a raspar la superficie manchada con la consiguiente depreciación de la calidad del producto final; al mismo tiempo, la actividad contaminante de algunas pseudomonas puede provocar la formación de olores desagradables (patata podrida), que pueden llegar al interior del queso, haciéndolo inadecuado para su consumo, con las consiguientes pérdidas económicas.


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 11 de agosto de 2014

ASOCIACIONES DE COMERCIANTES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS 2014

Mediante la Orden de 20 de mayo de 2014, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se convocan subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva para las ayudas destinadas a las Asociaciones, Agrupaciones de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes de Andalucía para la creación de Oficinas de Integración Comercial y se aprueba el cuadro resumen de las bases reguladoras tipo y los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones.

Por otra parte, en la Orden de 9 de marzo de 2011 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Comercio, en régimen de concurrencia competitiva (BOJA nº 58, de 23 de marzo de 2011). En la citada Orden, además de articular las bases reguladoras de las distintas modalidades de subvenciones en materia de Comercio, se recoge el Cuadro Resumen donde se establece la regulación específica de la modalidad de fomento de la cooperación empresarial e impulso del comercio urbano. Por lo cual, nos hallamos ante una ampliación del objeto de las bases reguladoras de la Orden de 9 de marzo de 2011.

Con la presente Orden se pretende fomentar la creación de Oficinas de Integración Comercial para la cooperación entre la producción y el comercio en el territorio, así como el fortalecimiento del asociacionismo a través del diálogo entre el sector de la distribución comercial y las organizaciones de productores (sobre todo del sector agroalimentario) con el fin de implantar un modelo de territorialización, también ambientalmente más sostenible. Las Oficinas de Integración Comercial tienen como fin principal proporcionar el asesoramiento especializado en los procesos relacionados con el asociacionismo, la innovación, calidad y nuevas tecnologías, así como contribuir a promover estrategias de colaboración a nivel local y andaluz en la cadena de distribución.

La disposición adicional única de la Orden de 9 de marzo de 2011 establece que mediante Orden de la Consejería competente en materia de comercio se aprobará la convocatoria de las mismas, y que en ella, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobará el formulario de solicitud (Anexo I de la Orden) y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II de la Orden).

Por su parte, de conformidad con el artículo 10.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en la convocatoria habrá de especificarse la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención, y ello con independencia de que, de acuerdo con el artículo 5 de la Orden de 30 de agosto de 2010, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que aprueba las bases reguladoras tipo y los formularios tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la distribución de los créditos presupuestarios asignados a cada uno de los ámbitos de concurrencia se lleve a cabo en la referida convocatoria o, mediante otra Orden que se apruebe con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes que deberá publicarse en los mismos medios que la concurrencia.

En su virtud, en uso de las competencias conferidas por el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente.

Primero. Ampliación del objeto de las bases reguladoras de la Orden de 9 de marzo de 2011.
Se amplía el objeto de la Orden de 9 de marzo de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en materia de comercio, manteniéndose el texto articulado contenido en la misma y estableciéndose un cuadro resumen cuyo texto se inserta a continuación.

Segundo. Aprobación de la convocatoria.
Aprobar la convocatoria para 2014 de las subvenciones en materia de comercio por la que se regulan y establecen las ayudas destinadas a las Asociaciones, Agrupaciones de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes de Andalucía para la creación de las Oficinas de Integración Comercial, siendo el plazo para la presentación de solicitudes de 15 días desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Se podrán crear hasta cinco Oficinas de Integración Comercial por cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Podrán efectuarse anualmente convocatorias de esta subvención, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias existentes, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Comercio por delegación de la persona titular de la Consejería de Turismo y Comercio.

Tercero. Aprobación de los formularios.
Aprobar los formularios que se indican y que constan como Anexos a la presente Orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, regulados en el artículo 17 de la Orden de 9 de marzo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio:
a)Formulario de solicitud (Anexo I).
b)Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

Cuarto. Solicitudes.
La solicitud deberá cumplimentarse preferentemente a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismoycomercio/, pudiéndose presentar en los lugares y registros referidos en el apartado 10 del Cuadro Resumen de la presente Orden.

Quinto. Financiación de las subvención.
La convocatoria de 2014 de subvenciones para la creación de Oficinas de Integración Comercial, en virtud de la Orden de 9 de marzo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio y de la presente Orden, se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por los importes que a continuación se indican.

-Año/ Aplicación presupuestaria/ Importe (€):
2014/ 0.1.18.00.01.00.485.02.76A.0/ 1.050.000,00
2015/ 3.1.18.00.01.00.485.02.76A.4.2015/ 350.000,00

Sexto. Resolución complementaria.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Séptimo. Compromisos de gastos de carácter plurianual.
En la presente convocatoria se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes establecida en la disposición quinta de la presente Orden.

Octavo. Modificación de la resoluciones de concesión.
La persona titular de la Consejería competente en materia de comercio, podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Noveno. Régimen jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en el Orden de 9 de marzo de 2011 y por el Cuadro Resumen que se acompaña a la presente Orden, donde se establecen las bases reguladoras específicas para las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva en el modalidad de fomento de las Oficinas de Integración Comercial.

Décimo. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 20 de mayo de 2014, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez. 

Los formularios se incluyen en los Anexos de la presente Orden, así como el Cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva (ver en BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 116, de 18/06/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 12-31).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

MODERNIZACIÓN DE PYMES COMERCIALES Y MEJORA DE CALIDAD Y COMPETITIVIDAD EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AMPLIACIÓN SUBVENCIONES 2013

Mediante la Orden de 12 de noviembre de 2013, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se amplía el plazo para resolver la convocatoria de subvenciones en materia de Modernización de las Pymes Comerciales y la Mejora de la Calidad y la Competitividad en el Pequeño Comercio, correspondiente al ejercicio 2013.

Establecidas en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de Comercio, en virtud de la Orden de 9 de marzo de 2011 (BOJA nº 58, de 23/3/2011), conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la misma, el plazo máximo para resolver y publicar la Resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Asimismo, la Orden de 18 de abril de 2013, por la que se convocan, para el ejercicio 2013, las subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva en materia de modernización de las Pymes Comerciales y la Mejora de la Calidad y la Competitividad en el Pequeño Comercio, y se aprueba el Cuadro Resumen de las bases reguladoras y los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones, establece en su artículo 16 que el plazo máximo para resolver y publicar la Resolución del procedimiento será de 6 meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dicho plazo se entiende computado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que concluyó el 25 de mayo de 2013. Transcurrido el plazo mencionado, si no se hubiera dictado Resolución, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo como garantía procedimental para los ciudadanos. Como consecuencia del número de solicitudes formuladas, así como de la aparición de circunstancias sobrevenidas derivadas de la implantación de una nueva herramienta informática de gestión de estas subvenciones en sus fases de concesión y justificación, a la vista de la fase en la que se encuentra el procedimiento de concesión, así como de la proximidad del vencimiento del plazo máximo de resolución y notificación, y pese a haberse habilitado todos los medios materiales y personales disponibles al efecto, se prevé que este plazo no va a poder ser cumplido.

Visto el artículo 42.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de la competencia que se atribuye a este órgano a mi cargo, por Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, y para general conocimiento, se dispone lo siguiente.

Primero. Ampliar el plazo para resolver y notificar la convocatoria de subvenciones en materia de Modernización de las Pymes Comerciales y la Mejora de la Calidad y la Competitividad en el Pequeño Comercio, correspondiente al presente ejercicio económico, por un plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo establecido en el artículo 19 de la Orden de 9 de marzo de 2011, siendo el plazo límite el día 25 de febrero de 2014.
Contra el presente acuerdo de ampliación de plazo máximo para resolver no cabe recurso alguno. Firmada en Sevilla, a 12 de noviembre de 2013, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 230, de 22/11/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, página 14).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

REGISTRO DE ACTIVIDADES COMERCIALES EN ALMERÍA (ESPAÑA): NOTIFICACIÓN ACTOS ADMINISTRATIVOS DE INSCRIPCIÓN 2014

Mediante el Anuncio de 7 de abril de 2014, de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en Almería, de la Junta de Andalucía (España), se notifican diversos actos administrativos relativos a procedimientos de inscripción en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía.

De conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que ha sido intentada la notificación sin que haya surtido efecto, se procede, mediante el presente anuncio, a notificar a las personas que se relacionan los actos que se citan, haciéndose constar que para su conocimiento íntegro y constancia de tal conocimiento podrán comparecer en la Delegación Territorial de la Consejería de Turismo y Comercio en Almería.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las interesadas en el expediente pueden interponer recurso de alzada ante el Consejero de Turismo y Comercio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la presente publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Firmado en Almería, a 7 de abril de 2014, por la Delegada, Encarnación Caparrós Plaza.

Se relacionan los nombres de los interesados y los actos notificados (ver en BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 72, de 14/04/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 281).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

MEJORA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD EN COMERCIO 2009/12 DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2009

Mediante el Anuncio de 7 de febrero de 2014, de la Dirección General de Comercio, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se da publicidad a las subvenciones correspondientes al año 2009, acogidas al Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad del Comercio 2009-2012, conforme al Programa Operativo para el Desarrollo y la Innovación Empresarial 2007-2013.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 31.3.b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en cumplimento de las cláusulas sexta, séptima y octava del Convenio suscrito en el año 2009, de colaboración para el desarrollo del Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad del Comercio (2009-2012) celebrado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la entonces Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, se procede a comunicar y dar publicidad de aquellos expedientes de subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 27 de noviembre de 2007, por la que se modifica la Orden de 9 de noviembre de 2006, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se establecían las normas reguladoras de la concesión
de subvenciones en materia de comercio y artesanía y que estaban cofinanciados para el ejercicio 2009 en el marco del Plan de Mejora de la Productividad y la Competitividad del Comercio 2009-2012.

La cofinanciación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a cada proyecto fue hasta el 40% de la aportada por la Junta de Andalucía. Los fondos aportados por el citado Ministerio se acogen al Programa Operativo para el Desarrollo y la Innovación Empresarial 2007-2013, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Firmado en Sevilla, a 7 febrero de 2014, por la Directora General, M.ª Carmen Cantero González.

Las subvenciones concedidas aparecen desglosadas en varios apartados: Totales por Programas de Actuación, Comercio Rural, Comercio Urbano, y Proyectos Singulares (ver en BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 38, de 25/02/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, páginas 385 y 386).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)