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martes, 12 de agosto de 2014

CRÉDITOS MODERNIZACIÓN PYMES COMERCIALES Y MEJORA DE CALIDAD Y COMPETITIVIDAD EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): EJERCICIO 2014

Mediante la Orden de 19 de mayo de 2014, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se realiza la declaración de créditos disponibles y su distribución entre ámbitos territoriales, relativos a la Orden de 21 de febrero de 2014, por la que se convocan, para el ejercicio 2014, las subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva en materia de modernización de las Pymes comerciales y la mejora de la calidad y la competitividad en el pequeño comercio.

Por otra parte, en la Orden de 9 de marzo de 2011, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio (BOJA nº 58, de 23 de marzo de 2011), la Orden de 18 de abril de 2013 amplía el objeto de dichas bases reguladoras y aprueba el Cuadro Resumen de las bases reguladoras (BOJA nº 80, de 25 de abril de 2013). Para el ejercicio 2014, se convocan las subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva en materia de modernización de las Pymes comerciales y la mejora de la calidad y la competitividad en el pequeño comercio, y se aprueban los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones.

En el apartado cuarto de la Orden de 21 de febrero de 2014, se establece que las subvenciones concedidas para la modernización de las Pymes comerciales y la mejora de la calidad y la competitividad en el pequeño comercio (PYM), se financiarán en el ejercicio 2014, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.17.00.774.00.76 A.6., siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 1.640.220 euros.

En el apartado Sexto de la citada Orden de 21 de febrero de 2014, se determina que la distribución de la cuantía máxima entre los distintos ámbitos de concurrencia competitiva se realizará, con anterioridad a la evaluación previa de las solicitudes, mediante la oportuna declaración de distribución de créditos, que se efectuará mediante Orden y que será publicada en el BOJA y en los mismos medios que la presente convocatoria. De acuerdo con lo anterior y con lo determinado en el artículo 5 de la Orden reguladora y el apartado Sexto de la Orden de 21 de febrero de 2014, por la que se convocan las subvenciones para el ejercicio 2014, y en virtud del uso de las competencias conferidas en el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente.

Primero. Declaración de créditos disponibles: Se declaran como disponibles con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.17.00.774.00.76 A.6., créditos por un importe total destinado a la presente convocatoria de 1.640.220 euros.

Segundo. Distribución de créditos en ámbitos territoriales: El total de créditos disponibles declarados en el apartado anterior se distribuyen entre los distintos ámbitos territoriales, establecidos en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen de la Orden de 18 de abril de 2013, por la que se aprueba el Cuadro Resumen de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio, de la siguiente manera, siendo dicha asignación de cantidades determinada en función del total de proyectos solicitados en cada una de las provincias (en euros):
-Almería: 110.714,85
-Cádiz: 153.852,63
-Córdoba: 307.869,29
-Granada: 176.487,67
-Huelva: 112.847,13
-Jaén: 210.821,40
-Málaga: 202.022,00
-Sevilla: 365.605,03

Firmada en Sevilla, a 19 de mayo de 2014, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 106, de 4/06/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, página 235).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

AYUDAS 2014 MODERNIZACIÓN PYMES COMERCIALES Y MEJORA DE CALIDAD Y COMPETITIVIDAD EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 21 de febrero de 2014, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se convocan, para el ejercicio 2014, subvenciones para la modernización de las Pymes comerciales y la mejora de la calidad y la competitividad en el pequeño comercio, y se aprueban los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones.

Por otra parte, en virtud de la Orden de 9 de marzo de 2011 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Comercio, en régimen de concurrencia competitiva (BOJA nº 58, de 23 de marzo de 2011). Asimismo, en la Orden de 18 de abril de 2013 se amplió el objeto de dichas bases reguladoras, aprobándose el cuadro resumen de subvenciones en materia de modernización de Pymes comerciales y la mejora de la calidad y la competitividad en el pequeño comercio (BOJA nº 80, de 25 de abril de 2013). Dichas Órdenes no han sido derogadas, y por lo tanto resultando de aplicación para la presente convocatoria.

La Disposición Adicional Única de la Orden de 9 de marzo de 2011 establece que la convocatoria de subvenciones se efectuará por Orden de la consejería competente en materia de comercio, en la que además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobará el formulario de solicitud (Anexo I de la Orden) y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II de la Orden).

Por su parte, de conformidad con el artículo 10.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en la convocatoria habrá de especificarse la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención, y ello con independencia de que, de acuerdo con el artículo 5 de la Orden de 30 de agosto de 2010, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que aprueba las bases reguladoras tipo y los formularios tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la distribución de los créditos presupuestarios asignados a cada uno de los ámbitos de concurrencia se lleve a cabo en la referida convocatoria o, mediante otra Orden que se apruebe con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes que deberá publicarse en los mismos medios que la convocatoria.

A la vista de lo anterior y de conformidad con lo establecido en dichas disposiciones y en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes, se dispone lo siguiente.

Primero. Aprobar la convocatoria de las subvenciones en materia de comercio interior, relativas a las actuaciones de fomento de la modernización y mejora de la competitividad de las Pymes comerciales, así como la implantación y el desarrollo de sistemas de calidad en el pequeño comercio, estableciendo que el plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. Se aprueban los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente Orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, regulados en el artículo 17 de la Orden de 9 de marzo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio y por la Orden de 18 de abril de 2013, por la que se aprueban el cuadro resumen de dicha línea de subvenciones:
a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

Tercero. La solicitud deberá cumplimentarse preferentemente a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, pudiéndose presentar también en los lugares y registros referidos en el apartado 10 del Cuadro Resumen de la Orden de la Consejería de Turismo y Comercio de 18 de abril de 2013.

Cuarto. Las subvenciones concedidas para el fomento de la modernización y mejora de la productividad y de la competitividad de la pequeña y mediana empresa comercial e implantación y desarrollo de sistemas de calidad en el pequeño comercio (Modalidad PYM), en virtud de la Orden de 9 de marzo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio, de la Orden de 18 de abril de 2013 por la que se aprueba el cuadro resumen de las bases reguladoras de la modalidad de subvenciones para el fomento de la modernización y mejora de la productividad y de la competitividad de la pequeña y mediana empresa comercial e implantación y desarrollo de sistemas
de calidad en el pequeño comercio y de la presente Orden, se financiarán en el ejercicio 2014, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.17.00.774.00.76 A.6., siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 1.640.220 euros.

Quinto. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución
complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Sexto. La distribución de la cuantía máxima entre los distintos ámbitos de concurrencia competitiva
se realizará con anterioridad a la evaluación previa de las solicitudes, mediante la oportuna declaración de distribución de créditos, que se efectuará mediante Orden y que será publicada en el BOJA y en los mismos medios que la presente convocatoria.

Séptimo. En la presente convocatoria no se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

Octavo. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 9 de marzo de 2011 y por el Cuadro Resumen aprobado mediante la Orden de 18 de abril de 2013, donde se establecen las bases reguladoras específicas para las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva en las modalidad de modernización de las PYMES comerciales y mejora de la calidad, productividad y competitividad en el pequeño comercio.

Noveno. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 21 de febrero de 2014, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 44, de 6/03/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 26-35).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 11 de agosto de 2014

MODERNIZACIÓN DE PYMES COMERCIALES Y MEJORA DE CALIDAD Y COMPETITIVIDAD EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AMPLIACIÓN SUBVENCIONES 2013

Mediante la Orden de 12 de noviembre de 2013, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se amplía el plazo para resolver la convocatoria de subvenciones en materia de Modernización de las Pymes Comerciales y la Mejora de la Calidad y la Competitividad en el Pequeño Comercio, correspondiente al ejercicio 2013.

Establecidas en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de Comercio, en virtud de la Orden de 9 de marzo de 2011 (BOJA nº 58, de 23/3/2011), conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la misma, el plazo máximo para resolver y publicar la Resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Asimismo, la Orden de 18 de abril de 2013, por la que se convocan, para el ejercicio 2013, las subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva en materia de modernización de las Pymes Comerciales y la Mejora de la Calidad y la Competitividad en el Pequeño Comercio, y se aprueba el Cuadro Resumen de las bases reguladoras y los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones, establece en su artículo 16 que el plazo máximo para resolver y publicar la Resolución del procedimiento será de 6 meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dicho plazo se entiende computado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que concluyó el 25 de mayo de 2013. Transcurrido el plazo mencionado, si no se hubiera dictado Resolución, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo como garantía procedimental para los ciudadanos. Como consecuencia del número de solicitudes formuladas, así como de la aparición de circunstancias sobrevenidas derivadas de la implantación de una nueva herramienta informática de gestión de estas subvenciones en sus fases de concesión y justificación, a la vista de la fase en la que se encuentra el procedimiento de concesión, así como de la proximidad del vencimiento del plazo máximo de resolución y notificación, y pese a haberse habilitado todos los medios materiales y personales disponibles al efecto, se prevé que este plazo no va a poder ser cumplido.

Visto el artículo 42.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de la competencia que se atribuye a este órgano a mi cargo, por Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, y para general conocimiento, se dispone lo siguiente.

Primero. Ampliar el plazo para resolver y notificar la convocatoria de subvenciones en materia de Modernización de las Pymes Comerciales y la Mejora de la Calidad y la Competitividad en el Pequeño Comercio, correspondiente al presente ejercicio económico, por un plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo establecido en el artículo 19 de la Orden de 9 de marzo de 2011, siendo el plazo límite el día 25 de febrero de 2014.
Contra el presente acuerdo de ampliación de plazo máximo para resolver no cabe recurso alguno. Firmada en Sevilla, a 12 de noviembre de 2013, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 230, de 22/11/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, página 14).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)