viernes, 4 de abril de 2014

RÉGIMEN COMERCIO DERECHOS EMISIÓN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): LISTADO DE INSTALACIONES EXCLUIDAS 2014

Mediante la Resolución de 17 de marzo de 2014, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se acuerda actualizar el listado de instalaciones excluidas del Régimen del Comercio de derechos de emisión en Andalucía. 

En este sentido, procede actualizar el listado de instalaciones excluidas del Régimen del Comercio de derechos de emisión, sujetas a las medidas equivalentes del Real Decreto 301/2011, de 4 de marzo, y dar publicidad a dicho listado. Por lo que, se resuelve lo siguiente:

Primero. 
Actualizar el listado de instalaciones excluidas del Régimen del Comercio de derechos de emisión en Andalucía, que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

Segundo. 
Dar publicación en BOJA del mencionado listado, según lo dispuesto en el Real Decreto 301/2011. Firmada en Sevilla, a 17 de marzo de 2014, por el Director General, Jesús Nieto González.

ANEXO: INSTALACIONES EXCLUIDAS DEL RÉGIMEN DEL COMERCIO DE DERECHOS DE EMISIÓN EN ANDALUCÍA Y SUJETAS A MEDIDAS EQUIVALENTES (ver Tabla).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 57, de 25/03/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, página 50).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

CONTAMINACIÓN LUMÍNICA Y AHORRO ENERGÉTICO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): REGLAMENTO PROTECCIÓN DE CALIDAD

Mediante el Decreto 75/2014, de 11 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética.

La iluminación artificial excesiva o inadecuada tiene consecuencias negativas en su entorno. Su principal efecto es el aumento del brillo del cielo nocturno, el cual se ve potenciado por las neblinas y las partículas en suspensión de la atmósfera por efectos de reflexión y refracción, originando una nube luminosa sobre pueblos y ciudades. Con ello, el consumo energético se ve innecesariamente incrementado, y se aumenta la intrusión lumínica en las zonas habitadas, provocando alteraciones del sueño y dificultando la observación del cielo nocturno. Además, este brillo dificulta seriamente las investigaciones astronómicas y puede causar daños a ecosistemas, provocando alteraciones en los ciclos vitales y en los comportamientos de especies animales y vegetales de hábitos de vida nocturnos.

En este contexto, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, reguló por primera vez en Andalucía la contaminación lumínica, teniendo como principal objetivo la prevención, minimización y corrección de los efectos de la dispersión de la luz artificial hacia el cielo nocturno. Para ello, esta Ley sentó las bases para la realización de una zonificación del territorio que estableciera los niveles de iluminación adecuados en función del área lumínica de que se trate, teniendo en cuenta la compatibilidad de los intereses municipales y empresariales con los científicos, ecológicos y de ahorro energético. 

En este sentido, esta norma establece distintos niveles de iluminación adecuados a los usos y sus necesidades, cuatro tipos de áreas lumínicas: E1 área oscura, E2 áreas que admiten flujo luminoso reducido, E3 áreas que admiten flujo luminoso medio y E4 áreas que admiten flujo luminoso elevado. 

Con el objeto de desarrollar la regulación contenida en esta Ley en materia de contaminación lumínica, se aprobó el Decreto 357/2010, por el que se aprueba el Reglamento para la protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, que entre otras cuestiones establece el procedimiento y los plazos para realizar la zonificación lumínica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Decreto 357/2010 establece el procedimiento para realizar la zonificación lumínica, otorgando a los Ayuntamientos un plazo de un año desde la aprobación de la zonificación E1 para comunicar su propuesta de zonificación. Así, conforme a lo dispuesto en su Capítulo III en relación con la disposición transitoria primera, la zonificación debería estar finalizada el 14 de febrero de 2013. Igualmente, establece este Decreto la obligación de los Ayuntamientos andaluces de sustituir determinado tipo de luminarias en un plazo máximo de tres años. 

La situación económica actual de los municipios andaluces y de la Administración Autonómica Andaluza, tan distinta a la existente durante la tramitación y aprobación del Decreto 357/2010, hace aconsejable la ampliación de determinados plazos establecidos en el mismo para que los Ayuntamientos lleven a cabo una serie de actuaciones cuyo elevado coste, en la actualidad, es difícil de asumir. Así, es objeto del presente Decreto introducir determinadas modificaciones en el Decreto 357/2010, y en el Reglamento que por éste se aprueba, de protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con la habilitación conferida en la disposición final segunda de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de marzo de 2014, se dispone lo siguiente:

Artículo primero. 
Modificación del Decreto 357/2010, por el que se aprueba el Reglamento de protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética. El apartado 3 de la disposición transitoria segunda queda redactado como sigue:
3. En un plazo máximo de diez años desde la entrada en vigor del presente Decreto, los titulares de todas las instalaciones de alumbrado exterior tienen que haber eliminado de las mismas las luminarias que emitan un flujo hemisférico superior mayor del 25% del flujo total emitido por la luminaria.

Artículo segundo. 
Modificación del Reglamento para la protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, aprobado por el Decreto 357/2010. El artículo 29 queda modificado como se recoge a continuación:
Los Ayuntamientos comunicarán a la correspondiente Delegación, según el modelo de organización territorial provincial vigente en cada momento, de la Consejería competente en materia de medio ambiente, su propuesta de zonificación en el plazo de tres años desde la aprobación de la zonificación E1 o de su revisión. A tal efecto, remitirán un informe a dicho órgano periférico cuyo contenido mínimo será el siguiente:
a) Clasificación y calificación del suelo en cada zona.
b) Edificabilidad de las distintas zonas.
c) Límites de cada zona en formato shapefile (shp) o compatible y en el sistema de referencia European Datum 1950 (ED50) o European Terrestrial Reference System 89 (ETR S89), en protección UTM Huso 30 o cualquier otro sistema de referencia que, en su momento, autorice la Dirección General con competencia en esta materia.
d) Cartografía de las áreas lumínicas de todo el municipio en el formato referido en el apartado anterior.
e) Informe descriptivo que incluya una justificación de la zonificación.
f) Programa de adaptación de las instalaciones de alumbrado exterior existentes a los requerimientos del presente Reglamento. El programa contendrá, como mínimo, el análisis de la adecuación de las instalaciones de alumbrado exterior existentes en función de la zona lumínica en que se encuentren, descripción de las actuaciones necesarias para adaptar dichas instalaciones de alumbrado exterior, el cronograma de ejecución y la valoración del coste de las mismas.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 11 de marzo de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía , Susana Díaz Pacheco, y la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, María Jesús Serrano Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 58, de 26/03/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 53 y 54).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

FORMACIÓN SOBRE CAZA Y PESCA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): HOMOLOGACIÓN DE ENTIDADES FORMATIVAS

Mediante la Resolución de 13 de marzo de 2014, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se regula la admisión de solicitudes para la homologación de entidades para la impartición de cursos de aptitud y conocimiento para el ejercicio de la caza y la pesca continental en Andalucía, y de renovación a entidades actualmente homologadas.

De acuerdo con la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 31 de marzo de 1998, por la que se aprueba el programa de materias y se regula la organización de los exámenes y cursos del cazador y del pescador (BOJA nº 51, de 7 de mayo), se podrá homologar, para la impartición de cursos de aptitud y conocimiento para el ejercicio de la caza y la pesca continental en Andalucía, a entidades que cumplan determinados requisitos. 

Asimismo, el artículo 3.2 de dicha Orden establece la posibilidad de ampliar el número de entidades homologadas, que será acordada por la Dirección General de Gestión del Medio Natural previa apertura, en su caso, del correspondiente plazo de admisión. El último plazo de admisión de solicitudes para impartición de cursos se efectuó mediante resolución de esta Dirección General de fecha 13 de octubre de 1998. Transcurrido este largo periodo, se hace oportuno abrir un nuevo plazo de admisión de solicitudes para la homologación de nuevas entidades, y renovación de la homologación de aquellas entidades que estando actualmente homologadas soliciten continuar estándolo.

Vista la demanda social existente en la actualidad en torno al ejercicio de las actividades cinegética y piscícola, y el interés docente y formativo manifestado por algunas entidades, y de conformidad con el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se resuelve lo siguiente:

Primero. 
Abrir un plazo de admisión de solicitudes de homologación para la impartición de cursos de aptitud y conocimiento para el ejercicio de la caza y la pesca continental en Andalucía por parte de entidades que cumpliendo los requisitos estén interesadas.

Segundo. 
Abrir un plazo de admisión para la renovación de la homologación obtenida mediante anteriores convocatorias a aquellas entidades que expresamente lo soliciten. Aquellas entidades que no soliciten la renovación de la condición de entidad homologada mantendrán dicha condición hasta el 31 de diciembre de 2014, fecha en que quedará sin efecto.

Tercero. 
En ambos casos, el plazo de admisión de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. 
Las solicitudes se presentarán preferentemente en las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y a las mismas se acompañará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y, en su caso, de las condiciones determinantes de preferencia establecidas en el artículo 3.º de la Orden de 31 de marzo de 1998, por el que se aprueba el programa de materias y se regula la organización de los exámenes del cazador y del pescador. 

Las Delegaciones Territoriales emitirán informe sobre las solicitudes presentadas, cumplimiento de los requisitos exigidos y de las preferencias según los fines establecidos en los estatutos de las entidades solicitantes, y lo remitirán junto con las solicitudes y demás documentación presentada a la Dirección General de Gestión del Medio Natural. 

En el plazo de tres meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se resolverá sobre las mismas, notificándolo a las entidades interesadas. Firmada en Sevilla, a 13 de marzo de 2014, por el Director General, Fco. Javier Madrid Rojo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 57, de 25/03/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, página 49).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 3 de abril de 2014

REFRANERO QUESERO-31

"¿Cómo esperan que funcione un sistema de partido único en un país con 246 diferentes clases de queso? (Charles De Gaulle)


Fuente: La actividad quesera, por su antigüedad y su amplia distribución geográfica en la mayoría de los países del mundo, cuenta con un refranero muy rico, donde las frases, dichos, comentarios, consejos, experiencias, se entremezclan armoniosamente con los nombres de las tareas realizadas diariamente y con las singulares denominaciones que identifican a los útiles y aperos tradicionales empleados en las distintas regiones rurales. Muchas de estas frases son de origen desconocido, por lo que al publicarlas en esta sesión del blog, es mi intención difundirlas entre los que trabajan en este sector y en la sociedad en su conjunto, a modo de modesto pero merecido reconocimiento a sus creadores y, al mismo tiempo, conservar estas auténticas joyas de la sabiduría popular para hacerlas llegar a las generaciones presentes y futuras. Incluso, ocasionalmente, se presentan en este refranero quesero, algunas aportaciones personales, con gran osadía por mi parte (recopilación de José Luis Ares).

LABORATORIO: MATERIA SECA EN YOGUR-1

Continuando con las técnicas de análisis de los productos lácteos, se expone seguidamente la metodología analítica para la determinación de la materia seca en las leches fermentadas, incluido el yogur.

Principios y fundamentos metodológicos. 

La presente técnica de determinación de materia seca en las leches fermentadas se basa en el método de secado de la muestra. Esta desecación se realiza a una temperatura de 103 ± 2 ºC y seguidamente se realiza el pesaje del residuo.

Material y aparatos utilizados.
-Balanza analítica.
-Estufa provista de ventilación y de sistema de regulación termostática que permita obtener una temperatura de 103 ± 2 ºC en todos los puntos de su interior.
-Desecador provisto de deshidratante eficaz (gel de sílice activa PR).
-Cápsulas cilíndricas de metal inoxidable o de vidrio, de alrededor de 25 mm de altura.
-Varilla de vidrio con una extremidad aplastada, cuya longitud no debe sobrepasar en más de 1 cm el diámetro de la cápsula.

Reactivos necesarios.
-Ácido clorhídrico (PA).
-Agua destilada (PA).
-Arena de mar de grano fino (PR).
-Gel de sílice con indicador (PR).

La arena de mar de grano fino se purifica con ácido clorhídrico diluido al 25%, lavado con agua destilada (PA), y calcinando seguidamente a unos 500 ºC. En este procedimiento la arena de mar deberá atravesar el tamiz AFNOR nº 28 (con un diámetro interior de malla de 0,500 mm), siendo en cambio retenida por el tamiz AFNOR nº 23 (diámetro interior de 0,160 mm).

Procedimiento analítico.
1.Se introducen 20 g de arena de mar lavada en la cápsula cilíndrica, junto con una varilla de vidrio.
2.Se coloca en el interior de la estufa durante una hora.
3.Dejar enfriar en el desecador y pesar.
4.Introducir unos 5 g de la muestra preparada, rápidamente, dentro de la cápsula, pesados con una precisión de 1 mg.
5.Mezclar cuidadosamente la toma del ensayo (muestra) y la arena de mar, empleando la varilla de vidrio.
6.Colocar la cápsula en el interior de la estufa durante 5 horas.
7.Dejar enfriar en el desecador, pesando a continuación.
8.Repetir esta operación de secado a intervalos de 1 hora hasta peso constante; las desviaciones de los pesajes sucesivos no deben sobrepasar los 2 mg, siendo necesario, en caso de incrementos de estas cantidades, realizar el cálculo utilizando el valor más bajo obtenido. En la práctica, se ha comprobado que un solo secado durante 15 horas en la estufa, proporciona los mismos resultados.

Expresión de los resultados.

La materia seca de la muestra, expresada en porcentaje en peso, se obtiene por la fórmula siguiente:

Contenido de materia seca (en %) = (M - m) x 100/ E

teniendo en cuenta que el significado de los factores de la fórmula son:

M = representa la masa en gramos de la cápsula y de su contenido después de la operación de pesaje constante (punto 8).
m = representa la masa en gramos de la cápsula y de su contenido después de la operación del pesaje de la arena de mar lavada (punto 3).
E = representa la masa en gramos de la muestra del producto a analizar.

La precisión del método exige que la pérdida máxima de los valores de materia seca entre las sucesivas determinaciones analíticas efectuadas por dos operadores distintos, debe ser de 0,3 gramos por 100 gramos de muestra analizada.

Referencias.
-Métodos de análisis. Boletín Oficial del Estado (12/4/1976).
-Ministerio de Agricultura de Francia. Norma XIV-2.
-Métodos Oficiales de Análisis en Alimentaria: Leche y Productos Lácteos. Montplet & Esteban, 1987.




José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

LABORATORIO: PREPARACIÓN MUESTRA DE YOGUR-1

Continuando con las técnicas de análisis de los productos lácteos, se expone seguidamente la metodología analítica para la preparación de la muestra del yogur.

Principios y fundamentos metodológicos. 

Se exponen a continuación los métodos publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE, de 12/04/1976).
La finalidad de esta operación es preparar la muestra de yogur de forma homogénea y en condiciones de temperatura convenientes.

Procedimiento analítico.
En primer lugar hay que vaciar completamente el recipiente que contiene el yogur, utilizando un vaso o un mortero seco, y se procede a homogeneizar el producto mediante el batido de la muestra; en el caso de que tenga un aspecto fluido se deben realizar sucesivos trasvases hasta conseguir su correcta homogeneidad. Se eleva la temperatura hasta 20 ºC, y seguidamente se realizan los ensayos necesarios de las tomas de muestras para las diferentes determinaciones analíticas, recogiendo el producto con una espátula antes de cada extracción. Se debe reducir al máximo la exposición de la muestra a la atmósfera ambiental. El resto de la muestra no analizada se trasvasa a un recipiente herméticamente cerrado, conservándola así a una temperatura de unos 4 ºC hasta su utilización en posteriores análisis.
En el caso de los yogures de frutas se recomienda echar la muestra en un colador metálico, de abertura de malla de unos 0,5 mm, con el fin de retener los trozos de frutas, y se prosiguen las operaciones descritas anteriormente.

Referencias.
-Métodos de análisis. Boletín Oficial del Estado (12/4/1976).
-Ministerio de Agricultura de Francia. Norma XIV-1.
-Métodos Oficiales de Análisis en Alimentaria: Leche y Productos Lácteos. Montplet & Esteban, 1987.




José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

miércoles, 2 de abril de 2014

REFRANERO QUESERO-30

"El queso es la eternidad de la leche" (Ramón Gómez de la Serna)


Fuente: La actividad quesera, por su antigüedad y su amplia distribución geográfica en la mayoría de los países del mundo, cuenta con un refranero muy rico, donde las frases, dichos, comentarios, consejos, experiencias, se entremezclan armoniosamente con los nombres de las tareas realizadas diariamente y con las singulares denominaciones que identifican a los útiles y aperos tradicionales empleados en las distintas regiones rurales. Muchas de estas frases son de origen desconocido, por lo que al publicarlas en esta sesión del blog, es mi intención difundirlas entre los que trabajan en este sector y en la sociedad en su conjunto, a modo de modesto pero merecido reconocimiento a sus creadores y, al mismo tiempo, conservar estas auténticas joyas de la sabiduría popular para hacerlas llegar a las generaciones presentes y futuras. Incluso, ocasionalmente, se presentan en este refranero quesero, algunas aportaciones personales, con gran osadía por mi parte (recopilación de José Luis Ares).