miércoles, 15 de junio de 2016

INFORMACIÓN NUTRICIONAL-50: REQUESÓN DE SUERO DE QUESERÍA

Como resultado de una prospección realizada en establecimientos comerciales españoles se ha recopilado la siguiente información nutricional, correspondiente a requesón de suero de quesería, suministrada por una industria del sector lácteo (datos impresos en el envase):

-Valor energético: 157 kcal (por 100 g de producto)
-Grasa: 12,0 g ( (por 100 g de producto)
-Hidratos de carbono: 3,8 g (por 100 g de producto)
-Proteínas: 8,1 g (por 100 g de producto)

Nota: Los parámetros nutricionales se expresan en las unidades de medida (valores medios) que se detallan a continuación: kcal = kilocalorías; g = gramos.


José Luis Ares Cea (divulgador)

martes, 14 de junio de 2016

MATEMÁTICAS PARA QUESEROS-14

Con frecuencia los queseros tienen que manejar información numérica de varios dígitos como ocurre con los datos suministrados por los laboratorios de control de calidad correspondientes a los análisis microbiológicos (conteos de gérmenes totales, mesófilos aerobios, anaerobios, enterobacterias, etc.) o en los recuentos de células somáticas en posibles casos de infecciones mamíticas, incluyendo diversos indicadores de contaminación microbiana o bien la determinación del número de bacterias lácticas activas en una etapa de la fermentación o la acidificación de la leche durante la coagulación en la cuba de cuajado. En estos casos los datos numéricos suelen venir expresados en forma de potencias de base 10, que hay que interpretar correctamente para evitar confusiones.

Concepto: En el manejo de los datos numéricos de varios dígitos, la potenciación es una operación matemática entre dos elementos o términos denominados 'base' y 'exponente'. 

-Expresión numérica: El caso más frecuente es que los datos vengan expresados en potencias de base 10 y exponentes enteros (números positivos o negativos). 
Ejemplo de una serie de potencias con base 10 y exponentes enteros positivos (1,2,3,4,5,6, incluyendo el 0):
(base) 10 (exponente) 0 = 1.
(base) 10 (exponente) 1 = 10.
(base) 10 (exponente) 2 = 100.
(base) 10 (exponente) 3 = 1000.
(base) 10 (exponente) 4 = 10000.
(base) 10 (exponente) 5 = 100000.
(base) 10 (exponente) 6 = 1000000.


Ejemplo de una serie de potencias con base 10 y exponentes enteros negativos (-1,-2,-3,-4,-5,-6):
(base) 10 (exponente) (-1) = 0,1.
(base) 10 (exponente) (-2) = 0,01.
(base) 10 (exponente) (-3) = 0,001.
(base) 10 (exponente) (-4) = 0,0001.
(base) 10 (exponente) (-5) = 0.00001.
(base) 10 (exponente) (-6) = 0,000001.


-Recomendaciones: Normalmente las expresiones de potenciación se denominan nombrando primero la base seguida del exponente; utilizando uno de los ejemplos anteriores: (base) 10 (exponente) 2, se expresaría "10 elevado al cuadrado".



José Luis Ares (docente)

FORMACIÓN: INFORMACIÓN PÚBLICA CURRÍCULOS TÍTULOS PROFESIONALES BÁSICOS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 25 de mayo de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (España), se acuerda el inicio del trámite de información pública de la Orden por la que se regula la ordenación de las enseñanzas de formación profesional básica en Andalucía y se desarrollan los currículos de veintiséis títulos profesionales básicos.

El artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que cuando una disposición afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, podrá acordar la realización de un trámite de audiencia pública en los términos previstos la ley. este apartado indica igualmente que, cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje, Esta será sometida a información pública durante un plazo razonable no inferior a quince días. la participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en Derecho, entre otros, por vía telemática en los términos previstos reglamentariamente.

Las repercusiones que con respecto a la ciudadanía andaluza va a desplegar este proyecto de Orden, en el caso de su aprobación definitiva, hacen conveniente que el texto de la misma se someta a la mayor difusión posible, al objeto de que la ciudadanía, personalmente o a través de organizaciones y asociaciones que la representen, lo conozca y pueda realizar las observaciones que sobre su contenido estime de interés. En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se resuelve lo siguiente:

Primero. Someter el proyecto de orden por la que se regula la ordenación de las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía y se desarrollan los currículos de veintiséis títulos profesionales básicos, al trámite de información pública, durante el plazo de 15 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. Poner a disposición de las personas interesadas el texto del proyecto de la orden, en formato papel, en la sede de la consejería de educación (Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, y en formato digital, en la siguiente dirección web:
http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/formacion-profesional-andaluza (Portal de Formación Profesional Andaluza).
Del mismo modo, también podrá consultarse en la web del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección web
http://juntadeandalucia.es/transparencia/publicidad-activa/informacion-juridica.html.

Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al proyecto de la orden se realizarán, preferentemente, en formato digital y abierto en la dirección electrónica
formacionprofesional.ced@juntadeandalucia.es, sin perjuicio de la posibilidad de hacerlo en formato papel, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 25 de mayo de 2016, por la Directora General, Purificación Pérez Hidalgo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 107, de 7/06/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 277).


José Luis Ares (docente)

INFORMACIÓN NUTRICIONAL-49: QUESO FRESCO DE CABRA Y VACA

Como resultado de una prospección realizada en establecimientos comerciales españoles se ha recopilado la siguiente información nutricional, correspondiente a queso fresco de mezcla de leches de cabra y de vaca, suministrada por una industria del sector lácteo (datos impresos en el envase):

-Valor energético: 293 kcal (por 100 g de producto)
-Grasa: 16,9 g ( (por 100 g de producto)
-Hidratos de carbono: 7,0 g (por 100 g de producto)
-Proteínas: 15,0 g (por 100 g de producto)

Nota: Los parámetros nutricionales se expresan en las unidades de medida (valores medios) que se detallan a continuación: kcal = kilocalorías; g = gramos.


José Luis Ares Cea (divulgador)

lunes, 13 de junio de 2016

REFRANERO QUESERO-134

"De buen vino un quartero,
Manteca de vacas mucha,
Mucho queso assadero, 
Leche, natas, una trucha..." 
(Juan Ruiz, Arcipreste de Hita)


Fuente: La actividad quesera, por su antigüedad y su amplia distribución geográfica en la mayoría de los países del mundo, cuenta con un refranero muy rico, donde las frases, dichos, comentarios, consejos, experiencias, se entremezclan armoniosamente con los nombres de las tareas realizadas diariamente y con las singulares denominaciones que identifican a los útiles y aperos tradicionales empleados en las distintas regiones rurales. Muchas de estas frases son de origen desconocido, por lo que al publicarlas en esta sesión del blog, es mi intención difundirlas entre los que trabajan en este sector y en la sociedad en su conjunto, a modo de modesto pero merecido reconocimiento a sus creadores y, al mismo tiempo, conservar estas auténticas joyas de la sabiduría popular para hacerlas llegar a las generaciones presentes y futuras. Incluso, ocasionalmente, se presentan en este refranero quesero, algunas aportaciones personales, con gran osadía por mi parte (José Luis Ares).

QUESEROS AVANZANDO-81: LA REINA CABRA (LA CARLOTA, ESPAÑA)

La quesería artesanal GALMARI, situada en la localidad de La Carlota (Córdoba, España), apuesta por la calidad diferenciada elaborando quesos con leche de cabra procedente de su propia ganadería.

Esta pequeña empresa familiar elabora quesos frescos de leche de cabra, de formato tradicional, en su presentación de corteza natural.

Desde la Planta Piloto de Lácteos del IFAPA animamos a nuestro alumno a continuar defendiendo el queso fresco elaborado exclusivamente con leche de cabra, un alimento de consumo creciente en España.

Fuente: Material didáctico (2016). IFAPA. Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

viernes, 10 de junio de 2016

LEGISLACIÓN: PLAN DE GESTIÓN DE INUNDACIÓN EN CUENCAS MEDITERRÁNEAS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 21 de abril de 2016, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se dispone la publicación del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado por el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero.

El Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban, entre otros, el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, establece en su disposición adicional primera que, dado el carácter público de los planes de gestión, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, cualquier persona podrá consultar el contenido íntegro del Plan en la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, así como en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía. Igualmente, esta información estará disponible en la página web de dicha Consejería:
(www.juntadeandalucia.es/medioambiente).
Asimismo, se podrán obtener copias o certificados de los extremos del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y acceder a su contenido en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Sin perjuicio de lo anterior, con el fin de facilitar a los ciudadanos el conocimiento del contenido del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación citado, esta Consejería considera adecuado publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado por el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero.
Firmada en Sevilla, a 21 de abril de 2016, por el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, José Gregorio Fiscal López.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 106, de 6/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 45-64).


José Luis Ares (docente)