martes, 14 de junio de 2016

INFORMACIÓN NUTRICIONAL-49: QUESO FRESCO DE CABRA Y VACA

Como resultado de una prospección realizada en establecimientos comerciales españoles se ha recopilado la siguiente información nutricional, correspondiente a queso fresco de mezcla de leches de cabra y de vaca, suministrada por una industria del sector lácteo (datos impresos en el envase):

-Valor energético: 293 kcal (por 100 g de producto)
-Grasa: 16,9 g ( (por 100 g de producto)
-Hidratos de carbono: 7,0 g (por 100 g de producto)
-Proteínas: 15,0 g (por 100 g de producto)

Nota: Los parámetros nutricionales se expresan en las unidades de medida (valores medios) que se detallan a continuación: kcal = kilocalorías; g = gramos.


José Luis Ares Cea (divulgador)

lunes, 13 de junio de 2016

REFRANERO QUESERO-134

"De buen vino un quartero,
Manteca de vacas mucha,
Mucho queso assadero, 
Leche, natas, una trucha..." 
(Juan Ruiz, Arcipreste de Hita)


Fuente: La actividad quesera, por su antigüedad y su amplia distribución geográfica en la mayoría de los países del mundo, cuenta con un refranero muy rico, donde las frases, dichos, comentarios, consejos, experiencias, se entremezclan armoniosamente con los nombres de las tareas realizadas diariamente y con las singulares denominaciones que identifican a los útiles y aperos tradicionales empleados en las distintas regiones rurales. Muchas de estas frases son de origen desconocido, por lo que al publicarlas en esta sesión del blog, es mi intención difundirlas entre los que trabajan en este sector y en la sociedad en su conjunto, a modo de modesto pero merecido reconocimiento a sus creadores y, al mismo tiempo, conservar estas auténticas joyas de la sabiduría popular para hacerlas llegar a las generaciones presentes y futuras. Incluso, ocasionalmente, se presentan en este refranero quesero, algunas aportaciones personales, con gran osadía por mi parte (José Luis Ares).

QUESEROS AVANZANDO-81: LA REINA CABRA (LA CARLOTA, ESPAÑA)

La quesería artesanal GALMARI, situada en la localidad de La Carlota (Córdoba, España), apuesta por la calidad diferenciada elaborando quesos con leche de cabra procedente de su propia ganadería.

Esta pequeña empresa familiar elabora quesos frescos de leche de cabra, de formato tradicional, en su presentación de corteza natural.

Desde la Planta Piloto de Lácteos del IFAPA animamos a nuestro alumno a continuar defendiendo el queso fresco elaborado exclusivamente con leche de cabra, un alimento de consumo creciente en España.

Fuente: Material didáctico (2016). IFAPA. Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

viernes, 10 de junio de 2016

LEGISLACIÓN: PLAN DE GESTIÓN DE INUNDACIÓN EN CUENCAS MEDITERRÁNEAS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 21 de abril de 2016, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se dispone la publicación del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado por el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero.

El Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban, entre otros, el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, establece en su disposición adicional primera que, dado el carácter público de los planes de gestión, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, cualquier persona podrá consultar el contenido íntegro del Plan en la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, así como en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía. Igualmente, esta información estará disponible en la página web de dicha Consejería:
(www.juntadeandalucia.es/medioambiente).
Asimismo, se podrán obtener copias o certificados de los extremos del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y acceder a su contenido en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Sin perjuicio de lo anterior, con el fin de facilitar a los ciudadanos el conocimiento del contenido del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación citado, esta Consejería considera adecuado publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado por el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero.
Firmada en Sevilla, a 21 de abril de 2016, por el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, José Gregorio Fiscal López.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 106, de 6/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 45-64).


José Luis Ares (docente)

jueves, 9 de junio de 2016

FORMACIÓN: BASES REGULADORAS AYUDAS EMPLEO 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 3 de junio de 2016, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.

La Formación Profesional para el Empleo, instrumento fundamental a los efectos de potenciar la empleabilidad de las personas trabajadoras, desempleadas y ocupadas, ha resultado objeto, por parte de la Administración General del Estado, a través de la publicación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, de una profunda renovación normativa que supone la introducción de un sistema de observación y prospección del mercado de trabajo, para detectar los cambios en las demandas de cualificación y competencias en el tejido productivo; el establecimiento, como norma general para la gestión de los fondos públicos destinados a financiar, de la concurrencia competitiva abierta a todos los proveedores de formación acreditados y/o inscritos; así como un sistema integrado de seguimiento y evaluación de la formación para el empleo, junto con sistemas de control para garantizar el buen fin de los fondos destinados a la Formación Profesional para el Empleo.

Hasta tanto no se desarrollen reglamentariamente las iniciativas de Formación Profesional para el Empleo señaladas en la disposición transitoria primera de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se mantendrán vigentes las previstas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, así como en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, porel que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, posteriormente modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, salvo en lo dispuesto en la propia disposición transitoria primera.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.1.1.º de su Estatuto de Autonomía, promulgó el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, respetando tanto la normativa básica fijada por el mencionado Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, como el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad, manteniendo su vigencia hasta tanto el Ministerio de Empleo y Seguridad Social no desarrolle reglamentariamente la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, siendo de aplicación en los términos y con las limitaciones expresados en la disposición transitoria primera de esta norma legal.

El citado Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, fue objeto de ulterior desarrollo reglamentario mediante la publicación de la Orden de 23 de octubre de 2009, de la Consejería de Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos.

Con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 23 de octubre de 2009, se publicó el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, cuya disposición transitoria primera estableció que las bases reguladoras de las subvenciones deberán adaptarse a lo dispuesto en el reglamento en el plazo de seis meses desde su publicación. El reseñado reglamento establece la simplificación de los procedimientos en materia de subvenciones, consiguiendo una gestión más eficaz y rápida, a través de la aprobación por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de bases reguladoras tipo, lo que ha tenido lugar mediante la publicación de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en materia de Formación Profesional para el Empleo, en la modalidad de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas. La Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 5 de octubre de 2015.

De otro lado, tras la experiencia de anteriores convocatorias, en aras de alcanzar una mayor eficacia y agilidad en la tramitación de los proyectos a la vez que se revisa su contenido, dada la cantidad y complejidad de los expedientes, se establece un plazo de seis meses para adoptar y publicar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo, en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.
2. Las bases reguladoras están integradas por el texto articulado y el cuadro resumen que incluyen las recogidas en la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, publicada en el BOJA número 215, de 5 de noviembre de 2015, formando dicho texto articulado parte integrante de la presente disposición.

Disposición adicional primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la dirección General de Formación Profesional para el empleo para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.
Se delega en la persona titular de la dirección General de Formación Profesional para el Empleo la competencia para convocar las subvenciones reguladas en la presente Orden, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes así como la cuantía total máxima destinada a esta línea de subvención.

Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite en el momento de la publicación de la presente Orden se resolverán de conformidad con la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden y, en particular, los Capítulos I, II (a excepción de las Secciones 5.ª y 6.ª del mismo), III y VI, así como los artículos 75, 77, 78, 79, 82 y 83, todos ellos de la Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 3 de junio de 2016, por el Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 107, de 7/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 45-64).


José Luis Ares (docente)

INFORMACIÓN NUTRICIONAL-48: TOCINO DE CIELO

Como resultado de una prospección realizada en establecimientos comerciales españoles se ha recopilado la siguiente información nutricional, correspondiente a 'tocino de cielo', suministrada por una industria del sector lácteo (datos impresos en el envase):

-Valor energético: 228 kcal (por 100 g de producto)
-Grasa: 3,9 g ( (por 100 g de producto)
-Hidratos de carbono: 30,5 g (por 100 g de producto)
-Proteínas: 4,3 g (por 100 g de producto)

Nota: Los parámetros nutricionales se expresan en las unidades de medida (valores medios) que se detallan a continuación: kcal = kilocalorías; g = gramos.


José Luis Ares Cea (divulgador)

FORMACIÓN: REGULACIÓN PROGRAMAS CENTROS FORMATIVOS INSERCIÓN LABORAL 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 2 de junio de 2016, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y desarrollo en la Junta de Andalucía (España), y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva a dichos programas.

El pasado 11 de septiembre entró en vigor la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. esta ley acomete una reforma integral del sistema y otorga un nuevo marco jurídico a las diferentes ofertas de formación que tanto empresas como Administraciones Públicas ponen a disposición de las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas. no obstante lo anterior, incorpora un régimen transitorio según el cual las iniciativas de formación existentes hasta la fecha continuarán vigentes, con una serie de excepciones, hasta que el Gobierno de la nación acometa su desarrollo reglamentario.

Entre las diferentes iniciativas de formación existentes, establecidas por el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, figura la iniciativa de formación en alternancia con el empleo, que está integrada por las acciones formativas de los contratos para la formación y el aprendizaje, y por los programas públicos de empleo-formación, como medio que permite a las personas trabajadoras compatibilizar la formación con la práctica profesional en el puesto de trabajo.

En concreto, los programas públicos de empleo-formación tienen como finalidad mejorar la cualificación y las posibilidades de empleo de determinados colectivos de personas desempleadas. Durante el desarrollo de estos programas, las personas participantes reciben formación profesional adecuada a la ocupación a desempeñar en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. Estos programas, estarán financiados, en su totalidad, con transferencias finalistas de la Administración del estado, sin perjuicio de que dichos créditos puedan estar cofinanciados por fondos de la Unión Europea.

Las acciones formativas que incluyen estos programas deben corresponderse con los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los diferentes certificados de profesionalidad, razón por la cual la correspondiente convocatoria debe exigir de las entidades promotoras el cumplimiento de las prescripciones de los formadores y de aquellos requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos establecidos para todos los módulos que constituyen los correspondientes certificados de profesionalidad que se pretendan impartir, así como otras especificaciones que se determinen, contribuyendo con todo ello a la finalidad pretendida por la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que consiste en lograr la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

Actualmente, los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo están regulados por sendas Órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, si bien se han visto modificadas en algunos aspectos por la normativa aprobada con posterioridad. La regulación de los mencionados programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma se ha llevado a cabo por la Orden de 5 de diciembre de 2006, por la que se regulan los programas de escuela Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas. 

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, obliga, por otro lado, a modificar el régimen de pago anticipado de las subvenciones de los programas públicos de empleo-formación. Por ello esta orden se adapta al nuevo régimen de entrega de fondos al prever el pago de un 25 por ciento en el momento de la concesión, un 35 por ciento del importe concedido una vez acreditado el inicio de la acción formativa y el 40 por ciento restante una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.

Las Escuelas Taller y Casas de Oficios que sean aprobadas y financiadas de acuerdo con lo establecido en esta Orden podrán recibir financiación de la Iniciativa de Empleo Juvenil a través del eje 5 del Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo, adoptado mediante decisión de ejecución de la Comisión Europea de 12 de diciembre de 2014. 

Por otro lado, dado que nos encontramos ante un nuevo periodo de programación del Fondo Social Europeo 2014-2020, esta Orden tiene en cuenta el régimen jurídico aplicable a las ayudas que reciben financiación de los fondos estructurales, constituido básicamente por el reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, y el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

Conforme se establece en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la elaboración de la presente norma ha estado inspirada por el principio de igualdad de género, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.

El Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la gestión realizada por el Instituto nacional de empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, traspasa a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia sobre la gestión y el control de los Programas Nacionales de Escuelas Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo y sobre la concesión de ayudas públicas reguladas por las citadas Órdenes de 14 de noviembre de 2001, incluyéndose la programación, organización y gestión de las acciones así como la homologación de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo.

El Decreto 192/2003, de 1 de julio, asigna a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico las funciones, medios y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del Real Decreto mencionado en el primer párrafo. el ejercicio de dichas funciones se atribuyó al Servicio Andaluz de Empleo, creado por Ley 4/2002, de 16 de diciembre, como Organismo Autónomo de carácter administrativo (actualmente Agencia de régimen especial) adscrito a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

En la actualidad, las competencias en materia de formación profesional para el empleo han sido atribuidas a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en virtud del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, previamente asumidas por la Consejería de Educación, como consecuencia del Decreto-Ley 4/2013, de 2 de abril, por el que se modifica la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo que culminó el traspaso de las mismas tal y como establecía el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, posteriormente asumidas por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte mediante Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

El Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, atribuye en su artículo 9.2 a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, entre otras competencias, la planificación, coordinación y gestión de la oferta formativa anual dirigida a las personas demandantes de empleo y de las acciones de formación a lo largo de la vida laboral, en función de las demandas y necesidades del mercado de trabajo. Por su parte, el artículo 118 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que las normas reguladoras de subvenciones se aprobarán por las personas titulares de las Consejerías correspondientes y serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales:
Artículo 1. Objeto y ámbito.
1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que han de regir la concesión de las subvenciones destinadas a financiar proyectos formativos, impartidos en la modalidad presencial, de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, así como Programas de Unidades de Promoción y Desarrollo, en los términos establecidos en el capítulo II, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que deberán contemplar, tal como ordena la legislación vigente, la transversalidad del principio de igualdad de género. 
2. Las Escuelas Taller y Casas de Oficios se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene como objetivo mejorar la ocupabilidad de personas jóvenes desempleadas con la finalidad de facilitar su inserción laboral.
3. Los Talleres de empleo se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene por objeto mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas que, por razón de edad, no puedan participar en Escuelas Taller y Casas de Oficios, facilitando así su posterior integración en el mercado de trabajo.
4. El Programa de Unidades de Promoción y Desarrollo tiene por objeto el desarrollo de proyectos de carácter temporal destinados a colaborar en la preparación, acompañamiento y evaluación de los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo, así como en la tarea de promoción e inserción del alumnado trabajador.
5. Las Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo deben desarrollar productos o servicios de utilidad pública o de interés social, que posibiliten a los alumnos trabajadores y las alumnas trabajadoras la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional para el empleo recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional, la acreditación de dicha cualificación y favorezca su inserción laboral.
Firmada en Sevilla, a 2 de junio de 2016, por el Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 107, de 7/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 11-44).


José Luis Ares (docente)