En el Anexo I del Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, relativo a la norma de calidad para los quesos elaborados en España, se incluye la siguiente definición: "se entiende por queso el producto fresco o madurado, sólido o semisólido, obtenido de la leche, de la leche total o parcialmente desnatada, de la nata, del suero de mantequilla o de una mezcla de algunos o de todos estos productos, coagulados total o parcialmente por la acción del cuajo u otros coagulantes apropiados, antes del desuerado o después de la eliminación parcial de la parte acuosa, con o sin hidrólisis previa de la lactosa, siempre que la relación entre la caseína y las proteínas séricas sea igual o superior a la de la leche".
Este es un sitio de difusión de la cultura alimentaria dirigido a profesionales, estudiantes, empresas, instituciones, entidades públicas y privadas. Mi trabajo es desarrollar ideas y acciones de formación, investigación y transferencia tecnológica, en los ámbitos académico, institucional y empresarial, siendo la sociedad en su conjunto destinataria final de los contenidos del blog. Para amenizar su lectura, se incorporan fragmentos narrativos, sin abandonar el universo vital de la alimentación.
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miércoles, 19 de noviembre de 2014
3-CALIDAD DE QUESOS: DEFINICIÓN (ESPAÑA)
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martes, 18 de noviembre de 2014
TRABAJOS PRÁCTICOS MÓDULO 9: ALUMNADO CURSO ESPECIALISTA EN QUESERÍA 2014-I EDICIÓN (ESPAÑA)
A continuación, se enumeran los bloques temáticos de los trabajos prácticos que deben realizar los alumnos del Módulo 9 "Innovación y Diversificación en Quesería", integrado dentro del programa de actividades formativas no presenciales del curso de "Especialista en Quesería 2014" (primera edición), organizado por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), y que se ha celebrado del 10 al 14 de noviembre de 2014 en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos ubicada en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
Los trabajos, individuales, deberán abordar los siguientes tres aspectos:
Los trabajos, individuales, deberán abordar los siguientes tres aspectos:
1-La innovación: conceptos e importancia en el sector quesero.
2-Diversificación: estrategias de actuación en la industria quesera andaluza.
2-Diversificación: estrategias de actuación en la industria quesera andaluza.
3-Potencialidades de las microqueserías artesanales, de campo y establecimientos lácteos de pequeña dimensión productiva: calidad diferenciada, marcas colectivas, productos saludables.
Los alumnos deberán presentar y entregar sus trabajos en su próximo periodo de formación presencial en el centro educativo, que tendrá lugar durante el siguiente curso (Módulo 10).
Los alumnos deberán presentar y entregar sus trabajos en su próximo periodo de formación presencial en el centro educativo, que tendrá lugar durante el siguiente curso (Módulo 10).
Fuente: Comunicación docente (17-11-2014). Curso de Especialista en Quesería. Planta Piloto de Lácteos IFAPA de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)
José Luis Ares Cea (profesor)
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CURSO DE ECONOMÍA DE LA EMPRESA QUESERA 2014-I EDICIÓN (ESPAÑA)
El curso de "Economía de la Empresa Quesera", organizado por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), se desarrollará del 24 al 28 de noviembre de 2014 en las citadas instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos ubicada en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España). Esta actividad formativa es el Módulo 12 del curso de "Especialista en Quesería 2014" (primera edición), y está integrada en el Programa de Actualización de Conocimientos de los Empresarios Agroindustriales, impartido por dicha institución. La duración total del curso es de 30 horas lectivas, distribuidas en 8 horas de sesiones teóricas y 22 de prácticas.
En este duodécimo Módulo se imparten cuatro unidades didácticas: Normativa aplicable a las industrias queseras (UD-1), Plan de inversión de bienes y equipos (UD-2), Estudio de viabilidad de empresas queseras (UD-3) y Líneas de ayudas a las queserías (UD-4).
Los principales objetivos del Módulo 12 son describir los factores condicionantes de la gestión, organización y administración de una empresa quesera, así como desarrollar un plan económico-financiero para la creación de una nueva quesería. En este sentido, los alumnos definirán sus proyectos de inversión según sus necesidades, exponiendo públicamente los resultados económicos el último día del curso, con objeto de que sus compañeros y profesores participen en el debate sobre la viabilidad de cada propuesta. La evaluación de los trabajos presentados y su defensa pública serán incluidos en la calificación final de este módulo formativo.
Los destinatarios de este módulo teórico-práctico, de carácter presencial, son productores de leche (ganaderos), técnicos y trabajadores del sector quesero (empresas artesanales e industriales), así como nuevos emprendedores del sector.
En este duodécimo Módulo se imparten cuatro unidades didácticas: Normativa aplicable a las industrias queseras (UD-1), Plan de inversión de bienes y equipos (UD-2), Estudio de viabilidad de empresas queseras (UD-3) y Líneas de ayudas a las queserías (UD-4).
Los principales objetivos del Módulo 12 son describir los factores condicionantes de la gestión, organización y administración de una empresa quesera, así como desarrollar un plan económico-financiero para la creación de una nueva quesería. En este sentido, los alumnos definirán sus proyectos de inversión según sus necesidades, exponiendo públicamente los resultados económicos el último día del curso, con objeto de que sus compañeros y profesores participen en el debate sobre la viabilidad de cada propuesta. La evaluación de los trabajos presentados y su defensa pública serán incluidos en la calificación final de este módulo formativo.
Los destinatarios de este módulo teórico-práctico, de carácter presencial, son productores de leche (ganaderos), técnicos y trabajadores del sector quesero (empresas artesanales e industriales), así como nuevos emprendedores del sector.
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7-ELECCIÓN SISTEMAS ENFRIAMIENTO LECHE
En el proceso de mejora de las condiciones de almacenamiento de la leche obtenida en las explotaciones ganaderas españolas que tuvo lugar de modo destacado a partir de los años setenta, se realizaron diversas actuaciones para la divulgación de los principales criterios técnico-económicos de los distintos tipos de instalaciones de refrigeración, con la finalidad de orientar a los productores en la elección del sistema más adecuado a sus necesidades.
Algunas de las cuestiones que conviene tener en cuenta en la elección del sistema de refrigeración de la leche son las relativas a las propias características de la explotación lechera, entre ellas, el número de animales en ordeño, estacionalidad de la producción, frecuencia diaria de ordeños, rutina de recogida de leche almacenada, disponibilidad de agua, suministro de electricidad, costes energéticos, etc. En este sentido, los aspectos relativos al tipo de instalación elegida, como es el caso de su coste de adquisición, no deberán ser criterios excluyentes a priori en el proceso de elección del sistema de refrigeración, siempre que su período de amortización no supere la vida útil estimada para dichos equipamientos frigoríficos.
Por otra parte, diversos estudios han puesto de manifiesto la relación existente entre la logística de la recogida de la leche recién ordeñada (horas de almacenamiento transcurridas después del ordeño) y la temperatura de conservación de este producto. Cuando la recogida de la leche se realiza dos veces al día, la leche puede almacenarse a una temperatura inferior a 15 ºC, siempre que no hayan transcurrido más de dos horas desde el momento del ordeño; si dicha recogida tiene lugar una sola vez al día, la temperatura de refrigeración de la leche puede ser de unos 10 ºC; finalmente, si la recogida se efectúa cada dos días (48 horas), la leche deberá mantenerse refrigerada alrededor de los 4 ºC. Sea cual sea la modalidad de almacenamiento elegida para el enfriamiento de la leche, ésta deberá removerse cada cierto tiempo para evitar su desnatado espontáneo y, al mismo, tiempo, favorecer la bajada de la temperatura de manera uniforme en todo el volumen almacenado; esta operación debe realizarse de forma suave evitando siempre la formación de espuma o la aireación excesiva de la leche.
Teniendo en cuenta la rutina de recogida de la leche, en las explotaciones ganaderas en que ésta se realiza diariamente se pueden elegir sistemas de enfriamiento con agua natural (si su temperatura es adecuada) o mediante la utilización de agua helada. A continuación, se exponen algunos aspectos prácticos de ambos procedimientos, excluyendo el caso de aquellas empresas que transforman la leche en diversos productos lácteos, como sucede en las microqueserías rurales y pymes artesanales, donde prácticamente no hay almacenamiento de la producción lechera obtenida en la explotación ganadera, o este período es muy corto, no resultando necesarios los sistemas de refrigeración para conservar la calidad de la leche. En este sentido, en la mayoría de los quesos tradicionales españoles es suficiente que la temperatura de la leche destinada a la elaboración alcance los 30-34 ºC, lo cual se consigue fácilmente dejándola unos minutos a temperatura ambiente.
En la refrigeración de la leche con agua fresca de procedencia natural, hay que tener en cuenta que el descenso de la temperatura del producto viene directamente condicionada por la del agua empleada, permitiendo alcanzar solamente valores de unos 3 o 4 ºC (por encima del agua). Por lo tanto, salvo en casos excepcionales en que se disponga de manantiales o pozos de agua muy fría, lo normal es que la leche solo pueda refrigerarse por este procedimiento hasta valores de unos 15 ºC, dificultándose este enfriamiento notablemente en el verano o en días calurosos. Con este sistema de enfriamiento se ha comprobado en la práctica, que cuando el agua natural empleada tiene una temperatura de 16 ºC, la leche alcanzará un valor de 19-20 ºC, y se requieren unos cinco litros de agua para enfriar un litro de leche (valor promedio). En el caso de emplearse enfriadores de inmersión con agua fresca natural, el consumo de agua puede alcanzar los 25 litros por cada litro de leche; de lo que se deduce que este sistema de enfriamiento con agua fresca natural es adecuado solamente en aquellas explotaciones que tengan una logística de recogida de la leche dos veces al día, rutina muy poco frecuente.
El enfriamiento de la leche con agua helada se lleva a cabo mediante refrigeradores de cortina, de espiral en circuito cerrado o con cualquier otro procedimiento que permita disminuir la temperatura de la leche contenida en las cántaras o bidones, hasta alcanzar habitualmente valores de unos 10 ºC. Un tipo de equipamiento bastante utilizado es el enfriador de cántaras mediante baño de agua helada, de distintas dimensiones según el número de bidones sumergidos, en función del volumen de leche obtenido en cada ordeño. Esta instalación permite mantener la leche de las cántaras o contenedores a dicha temperatura, con un pequeño equipo frigorífico, de construcción sencilla y fácil mantenimiento, hasta el momento de su recogida, que suele realizarse diariamente.
Progresivamente, se va extendiendo en las explotaciones ganaderas españolas la rutina de recogida de la leche cada dos días, lo cual reduce sensiblemente los gastos de logística; sin embargo, al aumentar el tiempo de almacenamiento se requieren instalaciones frigoríficas que garanticen un enfriamiento adecuado en origen y durante el transporte con objeto de evitar la alteración de la calidad del producto. Para alcanzar una temperatura de unos 4 ºC se pueden utilizar refrigeradores de inmersión con evaporación directa, tanques de refrigeración de reserva de hielo y tanques de expansión directa.
Los refrigeradores de inmersión con evaporación directa son más frecuentes en las explotaciones ganaderas de pequeña producción, generalmente, con menos de diez vacas y un volumen máximo de unos 400 litros de leche obtenido en el ordeño de dos días. Los depósitos de estos equipos tienen diferentes dimensiones adaptados al volumen de leche producida; su volumen suele variar entre 30 y 250 litros, con una unidad refrigeradora cuya capacidad de enfriamiento permita que la temperatura de la leche disminuya de 35 o 36 ºC a unos 3 o 4 ºC, en un tiempo aproximado de una hora. Este tipo de instalación frigorífica enfría la leche de forma indirecta, a través del agua del depósito donde están sumergidas las cántaras o bidones que la contienen, por lo que el procedimiento es más lento.
El enfriamiento directo de la leche es un procedimiento más rápido, siendo los tanques refrigerantes las instalaciones más utilizadas, generalmente de dos tipos según el modo de funcionamiento: de reserva de hielo y de expansión directa. En función de las necesidades específicas de cada explotación lechera, el ganadero podrá elegir una instalación u otra; en ambos casos, se alcanza una temperatura de la leche de unos 4 ºC, por lo habrá que tener en cuenta las ventajas e inconvenientes inherentes a cada tipo de equipamiento. A continuación, se exponen algunas de estas diferencias contrastadas "a pie de campo" en las instalaciones frigoríficas de la década de los setenta.
Comparando equipamientos de la misma marca y capacidad de almacenaje de leche, suministrados por el mismo agente comercial, en general, el precio de adquisición de los tanques de expansión directa es algo superior al de reserva de hielo, al requerir los primeros un grupo moto-compresor de mayor potencia. Respecto al consumo de energía eléctrica, es mayor en los tanques de agua helada, debido por una parte, a que el equipo frigorífico debe funcionar durante más horas y, por otra parte, porque el frío producido se acumula primero en el agua y de ésta se transmite a la leche, con lo cual se originan pérdidas de 'frigorías' que suponen un consumo eléctrico adicional, que puede llegar a representar diferencias energéticas entre 20 y 50%, en los distintos modelos comerciales de tanques de igual capacidad de almacenamiento.
En relación con el posible riesgo de congelación de la leche durante el enfriamiento, se ha constatado que no existe este riesgo en los tanques de reserva de hielo debido a que la temperatura del agua que circula por el fondo y las paredes del depósito es ligeramente superior a los 0 ºC y, por tanto, la leche no puede alcanzar una temperatura más baja. En el caso de los tanques de expansión directa la leche del fondo del depósito, donde se encuentra el evaporador, podría llegar a congelarse, lo que se evita gracias al funcionamiento del agitador que la remueve, a la incorporación de un termostato, y a que los serpentines del evaporador están dispuestos de tal forma que no cubren totalmente la superficie del depósito, dejando espacios libres entre las espiras o canales.
Considerando las características constructivas de los tanques de refrigeración de leche, requieren una fabricación más cuidadosa los de expansión directa; sin embargo, tienen un funcionamiento más simple que los de agua helada, y una mayor durabilidad que éstos en igualdad de condiciones de manejo y mantenimiento. Respecto a su comportamiento ante posibles cortes o fallos en el suministro eléctrico, los tanques de agua helada continúan enfriando la leche almacenada debido a las reservas del hielo acumulado; mientras que en los de expansión directa esto resulta imposible ya que solamente funcionan cuando se vierte la leche hasta que se alcanza la temperatura de unos 4 ºC, deteniendo su marcha cuando se interrumpe el suministro eléctrico. Sin embargo, los tanques de expansión directa enfrían más rápidamente la leche al reanudarse la corriente eléctrica, frente a los de reserva de hielo que primero tienen que enfriar el agua almacenada en el interior de la doble pared hueca del depósito, antes de refrigerar la leche progresivamente con el agua ya enfriada, ralentizándose el procedimiento.
Por otra parte, diversos estudios han puesto de manifiesto la relación existente entre la logística de la recogida de la leche recién ordeñada (horas de almacenamiento transcurridas después del ordeño) y la temperatura de conservación de este producto. Cuando la recogida de la leche se realiza dos veces al día, la leche puede almacenarse a una temperatura inferior a 15 ºC, siempre que no hayan transcurrido más de dos horas desde el momento del ordeño; si dicha recogida tiene lugar una sola vez al día, la temperatura de refrigeración de la leche puede ser de unos 10 ºC; finalmente, si la recogida se efectúa cada dos días (48 horas), la leche deberá mantenerse refrigerada alrededor de los 4 ºC. Sea cual sea la modalidad de almacenamiento elegida para el enfriamiento de la leche, ésta deberá removerse cada cierto tiempo para evitar su desnatado espontáneo y, al mismo, tiempo, favorecer la bajada de la temperatura de manera uniforme en todo el volumen almacenado; esta operación debe realizarse de forma suave evitando siempre la formación de espuma o la aireación excesiva de la leche.
Teniendo en cuenta la rutina de recogida de la leche, en las explotaciones ganaderas en que ésta se realiza diariamente se pueden elegir sistemas de enfriamiento con agua natural (si su temperatura es adecuada) o mediante la utilización de agua helada. A continuación, se exponen algunos aspectos prácticos de ambos procedimientos, excluyendo el caso de aquellas empresas que transforman la leche en diversos productos lácteos, como sucede en las microqueserías rurales y pymes artesanales, donde prácticamente no hay almacenamiento de la producción lechera obtenida en la explotación ganadera, o este período es muy corto, no resultando necesarios los sistemas de refrigeración para conservar la calidad de la leche. En este sentido, en la mayoría de los quesos tradicionales españoles es suficiente que la temperatura de la leche destinada a la elaboración alcance los 30-34 ºC, lo cual se consigue fácilmente dejándola unos minutos a temperatura ambiente.
En la refrigeración de la leche con agua fresca de procedencia natural, hay que tener en cuenta que el descenso de la temperatura del producto viene directamente condicionada por la del agua empleada, permitiendo alcanzar solamente valores de unos 3 o 4 ºC (por encima del agua). Por lo tanto, salvo en casos excepcionales en que se disponga de manantiales o pozos de agua muy fría, lo normal es que la leche solo pueda refrigerarse por este procedimiento hasta valores de unos 15 ºC, dificultándose este enfriamiento notablemente en el verano o en días calurosos. Con este sistema de enfriamiento se ha comprobado en la práctica, que cuando el agua natural empleada tiene una temperatura de 16 ºC, la leche alcanzará un valor de 19-20 ºC, y se requieren unos cinco litros de agua para enfriar un litro de leche (valor promedio). En el caso de emplearse enfriadores de inmersión con agua fresca natural, el consumo de agua puede alcanzar los 25 litros por cada litro de leche; de lo que se deduce que este sistema de enfriamiento con agua fresca natural es adecuado solamente en aquellas explotaciones que tengan una logística de recogida de la leche dos veces al día, rutina muy poco frecuente.
El enfriamiento de la leche con agua helada se lleva a cabo mediante refrigeradores de cortina, de espiral en circuito cerrado o con cualquier otro procedimiento que permita disminuir la temperatura de la leche contenida en las cántaras o bidones, hasta alcanzar habitualmente valores de unos 10 ºC. Un tipo de equipamiento bastante utilizado es el enfriador de cántaras mediante baño de agua helada, de distintas dimensiones según el número de bidones sumergidos, en función del volumen de leche obtenido en cada ordeño. Esta instalación permite mantener la leche de las cántaras o contenedores a dicha temperatura, con un pequeño equipo frigorífico, de construcción sencilla y fácil mantenimiento, hasta el momento de su recogida, que suele realizarse diariamente.
Progresivamente, se va extendiendo en las explotaciones ganaderas españolas la rutina de recogida de la leche cada dos días, lo cual reduce sensiblemente los gastos de logística; sin embargo, al aumentar el tiempo de almacenamiento se requieren instalaciones frigoríficas que garanticen un enfriamiento adecuado en origen y durante el transporte con objeto de evitar la alteración de la calidad del producto. Para alcanzar una temperatura de unos 4 ºC se pueden utilizar refrigeradores de inmersión con evaporación directa, tanques de refrigeración de reserva de hielo y tanques de expansión directa.
Los refrigeradores de inmersión con evaporación directa son más frecuentes en las explotaciones ganaderas de pequeña producción, generalmente, con menos de diez vacas y un volumen máximo de unos 400 litros de leche obtenido en el ordeño de dos días. Los depósitos de estos equipos tienen diferentes dimensiones adaptados al volumen de leche producida; su volumen suele variar entre 30 y 250 litros, con una unidad refrigeradora cuya capacidad de enfriamiento permita que la temperatura de la leche disminuya de 35 o 36 ºC a unos 3 o 4 ºC, en un tiempo aproximado de una hora. Este tipo de instalación frigorífica enfría la leche de forma indirecta, a través del agua del depósito donde están sumergidas las cántaras o bidones que la contienen, por lo que el procedimiento es más lento.
El enfriamiento directo de la leche es un procedimiento más rápido, siendo los tanques refrigerantes las instalaciones más utilizadas, generalmente de dos tipos según el modo de funcionamiento: de reserva de hielo y de expansión directa. En función de las necesidades específicas de cada explotación lechera, el ganadero podrá elegir una instalación u otra; en ambos casos, se alcanza una temperatura de la leche de unos 4 ºC, por lo habrá que tener en cuenta las ventajas e inconvenientes inherentes a cada tipo de equipamiento. A continuación, se exponen algunas de estas diferencias contrastadas "a pie de campo" en las instalaciones frigoríficas de la década de los setenta.
Comparando equipamientos de la misma marca y capacidad de almacenaje de leche, suministrados por el mismo agente comercial, en general, el precio de adquisición de los tanques de expansión directa es algo superior al de reserva de hielo, al requerir los primeros un grupo moto-compresor de mayor potencia. Respecto al consumo de energía eléctrica, es mayor en los tanques de agua helada, debido por una parte, a que el equipo frigorífico debe funcionar durante más horas y, por otra parte, porque el frío producido se acumula primero en el agua y de ésta se transmite a la leche, con lo cual se originan pérdidas de 'frigorías' que suponen un consumo eléctrico adicional, que puede llegar a representar diferencias energéticas entre 20 y 50%, en los distintos modelos comerciales de tanques de igual capacidad de almacenamiento.
En relación con el posible riesgo de congelación de la leche durante el enfriamiento, se ha constatado que no existe este riesgo en los tanques de reserva de hielo debido a que la temperatura del agua que circula por el fondo y las paredes del depósito es ligeramente superior a los 0 ºC y, por tanto, la leche no puede alcanzar una temperatura más baja. En el caso de los tanques de expansión directa la leche del fondo del depósito, donde se encuentra el evaporador, podría llegar a congelarse, lo que se evita gracias al funcionamiento del agitador que la remueve, a la incorporación de un termostato, y a que los serpentines del evaporador están dispuestos de tal forma que no cubren totalmente la superficie del depósito, dejando espacios libres entre las espiras o canales.
Considerando las características constructivas de los tanques de refrigeración de leche, requieren una fabricación más cuidadosa los de expansión directa; sin embargo, tienen un funcionamiento más simple que los de agua helada, y una mayor durabilidad que éstos en igualdad de condiciones de manejo y mantenimiento. Respecto a su comportamiento ante posibles cortes o fallos en el suministro eléctrico, los tanques de agua helada continúan enfriando la leche almacenada debido a las reservas del hielo acumulado; mientras que en los de expansión directa esto resulta imposible ya que solamente funcionan cuando se vierte la leche hasta que se alcanza la temperatura de unos 4 ºC, deteniendo su marcha cuando se interrumpe el suministro eléctrico. Sin embargo, los tanques de expansión directa enfrían más rápidamente la leche al reanudarse la corriente eléctrica, frente a los de reserva de hielo que primero tienen que enfriar el agua almacenada en el interior de la doble pared hueca del depósito, antes de refrigerar la leche progresivamente con el agua ya enfriada, ralentizándose el procedimiento.
Para elegir un tanque refrigerador de leche, independientemente del tipo de instalación, hay que tener en cuenta una serie de recomendaciones generales: la capacidad volumétrica del depósito, según sea el número de animales en lactación existentes en la explotación ganadera, su producción lechera diaria y la frecuencia de la recogida del producto almacenado. Existen modelos de tanques de reserva de hielo con capacidades volumétricas que oscilan entre 110 y 5.000 litros; en el caso de los de expansión directa la diversidad es mucho mayor, pudiendo elegirse distintos modelos de capacidades muy extremas, que normalmente se sitúan entre 200 y 20.000 litros. Antes de adquirir un tanque refrigerante debe calcularse su capacidad volumétrica ajustándola a la producción lechera real, y añadiendo un exceso de un 15 o 20% respecto a dicho volumen. De este modo se pretende evitar que el tanque se quede pequeño ante cualquier aumento ocasional en la producción lechera, poniendo en riesgo la correcta conservación de la leche; por el contrario, si se adquiere un tanque demasiado grande, tanto el gasto de la compra como los debidos al funcionamiento de la instalación frigorífica resultarán más elevados de lo necesario.
Por otra parte, existen fabricantes que venden tanques de distintas capacidades volumétricas en dos versiones: dos y cuatro ordeños. Por ejemplo, se puede elegir un tanque de 800 litros de capacidad para dos ordeños cuando el volumen de leche producida es aproximadamente de unos 400 litros por ordeño, y la recogida se realiza diariamente; mientras que el tanque de cuatro ordeños resulta más adecuado en los casos de producciones de unos 200 litros por ordeño, y recogidas realizadas cada dos días. En general, para una misma capacidad volumétrica son más caros los tanques de dos ordeños que los de cuatro, debido a que requieren un grupo refrigerador más potente para enfriar el doble de cantidad de leche en el mismo tiempo de dos horas, aproximadamente.
Otros aspectos importantes, cualquiera que sea el tanque elegido deberá ubicarse en un local o lugar adecuado, de fácil acceso para los vehículos de recogida de la leche. Asimismo, hay que evitar posibles golpes o rozaduras, que deterioren la instalación. En las operaciones de manejo y mantenimiento del tanque deben tenerse en cuenta las instrucciones del fabricante o vendedor, para asegurar el correcto funcionamiento de la instalación refrigerante durante su vida de uso. Para la limpieza y desinfección conviene usar aquellos productos recomendados para los tanques de acero inoxidable, realizándose cada vez que se vacían los depósitos; los tanques de gran capacidad suelen limpiarse mejor mediante equipos de lavado automático, programados para ahorrar tiempo y trabajo, y combinando las operaciones de lavado y desinfección. El sitio donde está ubicado el tanque refrigerante, denominado habitualmente 'lechería', deberá estar aislado para evitar la contaminación exterior, y la entrada de insectos, roedores o animales domésticos. La instalación de suministro de energía eléctrica deberá reunir las máximas garantías de seguridad para las personas, los animales de la explotación ganadera y los propios equipos refrigerantes. Finalmente, también son aspectos a tener en cuenta la calidad de los materiales del tanque refrigerante, así como el servicio postventa ofrecido por el fabricante o el vendedor para el caso de que se produzcan averías.
Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)
Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)
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viernes, 14 de noviembre de 2014
REFRANERO QUESERO-64
"Aceitunas, pan y queso tienen la Corte en peso"
Fuente: La actividad quesera, por su antigüedad y su amplia distribución geográfica en la mayoría de los países del mundo, cuenta con un refranero muy rico, donde las frases, dichos, comentarios, consejos, experiencias, se entremezclan armoniosamente con los nombres de las tareas realizadas diariamente y con las singulares denominaciones que identifican a los útiles y aperos tradicionales empleados en las distintas regiones rurales. Muchas de estas frases son de origen desconocido, por lo que al publicarlas en esta sesión del blog, es mi intención difundirlas entre los que trabajan en este sector y en la sociedad en su conjunto, a modo de modesto pero merecido reconocimiento a sus creadores y, al mismo tiempo, conservar estas auténticas joyas de la sabiduría popular para hacerlas llegar a las generaciones presentes y futuras. Incluso, ocasionalmente, se presentan en este refranero quesero, algunas aportaciones personales, con gran osadía por mi parte (recopilación de José Luis Ares y Antonio de la Rosa).
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FORMACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2014
Mediante la Resolución de 25 de agosto de 2014, del Instituto Andaluz de Administración Pública, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el ejercicio 2014, las subvenciones reguladas por la Orden de 28 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
La Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 28 de julio de 2014, aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 22 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el marco de las citadas bases reguladoras, corresponde a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública la convocatoria de la presente línea de subvenciones.
En virtud de la referida habilitación, y en uso de las atribuciones conferidas a esta Dirección por el artículo 12 de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por el Decreto 277/2009, de 16 de junio, a propuesta de la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de Andalucía, se resuelve lo siguiente:
Primero. Convocatoria.
Se convoca para el ejercicio 2014 la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, a que se refiere la citada Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 28 de julio de 2014.
Segundo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.
1. Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán de forma electrónica desde la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública, http: // www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica, a través del Portal FEDAP. A efectos de este procedimiento, la fecha de presentación de la solicitud será la que quede acreditada en dicho portal. Para ello es necesario que la entidad promotora esté previamente registrada en aquél.
2. El acceso a dicho portal podrá hacerse introduciendo los dígitos de usuario y contraseña facilitados por el portal para registrarse, o bien mediante el DNI electrónico o un certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 15 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
3. El estado de tramitación del procedimiento de estas ayudas podrá ser consultado por las entidades interesadas, previa identificación, a través de la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública, en la citada dirección web, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.
Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Financiación y criterios de concesión.
1. A las subvenciones objeto de la presente convocatoria se destinará una cuantía total máxima de 1.765.880 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.10.31.18.00.460.00.12B.0 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2014.
2. En todo caso, la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias.
3. Para la concesión de estas subvenciones se ponderarán como criterios principales de cuantificación, en los términos previstos en las bases reguladoras, el relativo al número total de empleados que integren la plantilla o plantillas de las entidades locales a que se refiera el plan y el grado ejecución de las ayudas percibidas en el ejercicio anterior.
Quinto. Distribución de créditos, criterios y módulos aplicables.
Se adjunta como Anexo a la presente Resolución el Acuerdo de la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de Andalucía, de fecha 24 de julio de 2014, en el que, además de proponer la presente convocatoria, constan, entre otros, los siguientes extremos:
- La distribución cuantitativa entre los distintos grupos de beneficiarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de las bases reguladoras.
- Los módulos de coste medio por persona destinataria y hora de formación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4 de las bases reguladoras.
Sexto. Procedimiento de concesión.
Los requisitos y el procedimiento de concesión serán los establecidos en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 28 de julio de 2014, por la que se establecen las correspondientes bases reguladoras, sin perjuicio de la aplicación del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normas de aplicación.
Séptimo. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 25 de agosto de 2014, por la Directora, Concepción Becerra Bermejo.
ANEXO
ACUERDO DE 24 DE JULIO DE 2014, DE LA COMISIÓN PARITARIA DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE ANDALUCÍA, PARA LA GESTIÓN DE LOS FONDOS DE FORMACIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE ANDALUCÍA, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
La modificación del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013, para su adaptación a lo dispuesto en las sentencias del Tribunal Constitucional relativas a competencias autonómicas sobre la formación de los empleados públicos en la Administración Local, regula en su artículo 18 la creación de una Comisión Paritaria de Formación Local en cada una de las Comunidades Autónomas, entre cuyas funciones se encuentra la de «velar por el cumplimiento del Acuerdo en el ámbito correspondiente» y se establece que «serán las responsables de proponer, en su caso, la convocatoria de ayudas dirigidas a los promotores de la administración local de su ámbito correspondiente».
El Decreto 98/2014, de 10 de junio, por el que se modifican los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por el Decreto 277/2009, de 16 de junio, y se crean las Comisiones Paritarias de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en Andalucía, crea y regula la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de Andalucía, en su Capítulo II, estableciendo en el artículo 5.3, entre sus funciones, las de «velar por el cumplimiento del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en el ámbito de la Administración Local de Andalucía» y «proponer la convocatoria de ayudas dirigidas a promotores de la Administración Local de Andalucía, elevando dicho acuerdo al Instituto Andaluz de Administración Pública para su aprobación y publicación».
Esta Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de Andalucía se ha constituido en sesión celebrada el día 24 de julio de 2014. En la sesión ordinaria celebrada a continuación el mismo día 24 de julio de 2014, se ha sometido a su conocimiento la propuesta de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. En la mencionada propuesta de Orden se establece la necesidad de un acuerdo de distribución, por parte de esta Comisión, de los fondos transferidos por el Instituto Nacional de Administración Pública a la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre los planes promovidos por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y las Federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico legalmente constituidas y los promovidos por entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía reconocidas por la legislación de régimen local.
Así, dado que la asunción de la nueva competencia por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha exigido la modificación de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública y la creación formal de la Comisión Partidaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de Andalucía, lo que ha tenido lugar en virtud del Decreto 98/2014, antes mencionado y, a su vez, ha resultado necesaria la elaboración y tramitación de la correspondiente Orden, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, lo que ha supuesto un retraso en la convocatoria de las mismas respecto a ejercicios anteriores. Es por lo que, a fin de no acumular más demora y hacer posible la ejecución de los planes que se financien, que deben realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de concesión, y en previsión de la aprobación y publicación definitiva de la mencionada Orden, por unanimidad, se propone la convocatoria para el ejercicio 2014 de las subvenciones a que dicha Orden se refiere.
Asimismo se dispone, por unanimidad, el siguiente Acuerdo de distribución de fondos para el ejercicio 2014:
«Para el ejercicio 2014 el importe transferido por el Instituto Nacional de Administración Pública a la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la financiación de los planes de formación para el empleo referentes a las Administraciones Locales de Andalucía, asciende a 1.765.880 euros y tendrá la siguiente distribución:
- Para los planes interadministrativos, promovidos por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias u otras Federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico legalmente constituidas, el importe asignado será del 25% del crédito transferido, esto es, 441.470 euros.
- Para los planes unitarios promovidos por las Entidades Locales y agrupados promovidos por Entidades Locales o por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y las Federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico legalmente constituidas, el importe asignado será del 75% del crédito transferido, cifrado en 1.324.410 euros.»
Asimismo, en la propuesta de Orden, se establece que «la Comisión Paritaria fijará, atendiendo a la modalidad de impartición de la formación y al nivel de formación, módulos de coste medio por persona destinataria y hora de formación, de modo que la cuantía máxima subvencionable de cada acción formativa incluida en el Plan no podrá exceder del resultado de multiplicar el modulo que proceda por el número de horas del curso y por el número de personas destinatarias, incrementado en un 15 por ciento». Así, y en previsión de la aprobación y publicación definitiva de la Orden, se acuerda la fijación, para su aplicación en el ejercicio 2014, de los siguientes módulos de coste medio de formación:
Modalidad de impartición:
-Presencial: 7 euros.
-Teleformación: 3,5 euros.
La aplicación de este acuerdo queda condicionada a la aprobación y publicación de la Orden referida.
Por otra parte, el citado Decreto 98/2014, de 10 de junio, en su Capítulo II , artículo 5, punto 4, establece la existencia en el seno de la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de Andalucía de un Comité Técnico Paritario, integrado por los representantes de la Federación de Entidades Locales de ámbito autonómico con mayor implantación en el territorio andaluz y de las organizaciones sindicales con presencia en la Comisión.
Así en esta sesión, la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, acuerda por unanimidad la constitución del referido Comité Técnico Paritario, integrado por tres representantes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y tres representantes de las organizaciones sindicales, uno por CSIF, uno por UGT y uno por CC.OO.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 170, de 2/09/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 6-8).
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 170, de 2/09/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 6-8).
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PROGRAMA EMPLEO AGRARIO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES DIPUTACIONES PROVINCIALES 2014
Mediante la Resolución de 25 de agosto de 2014, de la Dirección General de Administración Local, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las subvenciones concedidas a Diputaciones Provinciales Andaluzas, en el Marco del Programa de Fomento de Empleo Agrario 2014.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se hacen públicas las subvenciones otorgadas en el ejercicio 2014, al amparo de la Orden de 17 de junio de 2014, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, por la que se determinan las normas reguladoras para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales destinadas a la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario 2014, y se efectúa su convocatoria:
ENTIDAD BENEFICIARIA/ FINALIDAD/ IMPORTE:
-Diputación Provincial de Almería/ PFEA 2014 – Coste de materiales/ 2.536.637,42 €.
-Diputación Provincial de Cádiz/ PFEA 2014 – Coste de materiales/ 4.671.191,84 €.
-Diputación Provincial de Córdoba/ PFEA 2014 – Coste de materiales/ 6.806.678,34 €.
-Diputación Provincial de Granada/ PFEA 2014 – Coste de materiales/ 6.023.605,89 €.
-Diputación Provincial de Huelva/ PFEA 2014 – Coste de materiales/ 3.680.657,73 €.
-Diputación Provincial de Jaén/ PFEA 2014 – Coste de materiales/ 5.678.887,63 €.
-Diputación Provincial de Málaga/ PFEA 2014 – Coste de materiales/ 4.922.560,36 €.
-Diputación Provincial de Sevilla/ PFEA 2014 – Coste de materiales/ 9.993.665,21 €.
Estas subvenciones se financian con cargo a las aplicaciones presupuestarias 0.1.09.00.01.00.76300.81A.4, por un importe de 9.305.915,73 euros, y 3.1.09.00.01.00.76300.81A.7.2015, por un importe de 35.007.968,69 euros.
Firmada en Sevilla, a 25 de agosto de 2014, por el Director General, Francisco Javier Camacho González.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 176, de 10/08/2014 (apartado 3. Otras disposiciones, página 30).
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