viernes, 19 de septiembre de 2014

CURSO HABILITACIÓN DE ASESORES EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN COMPETENCIAS PROFESIONALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA RESOLUCIÓN 3/4/2014

Mediante la Resolución de 3 de abril de 2014, de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía (España), se convoca un curso de formación específica para la habilitación como personas asesoras o evaluadoras de las unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales dentro del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

El Real Decreto 1224/2009, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, prevé que las tareas de asesoramiento y/o evaluación se desempeñen por personas habilitadas por las administraciones competentes. Para obtener la habilitación en el ejercicio de dichas funciones, según se desprende del artículo 25.1 del Real Decreto 1224/2009, se deben reunir una serie de requisitos de experiencia dentro de determinados colectivos y la superación de un curso de formación específica.

Este curso de formación específica se planifica y gestiona por las administraciones responsables del procedimiento de evaluación y acreditación, tal y como prevé el artículo 22.1.e) del Real Decreto 1224/2009, que a su vez serán las competentes para habilitar a las personas evaluadoras y asesoras de dicho procedimiento. En tal sentido, también se pronuncia el artículo 25.1.b) del Real Decreto 1224/2009, al señalar que el curso será organizado y supervisado por las administraciones competentes.

En consecuencia, y sin perjuicio de los cursos realizados por la Administración General del Estado, se hace necesario articular la selección de los participantes en el curso de formación específica, que reúnan los requisitos previstos en el artículo 25 del Real Decreto 1224/2009, para que, una vez superado dicho curso, puedan obtener la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en el procedimiento de evaluación y acreditación.

En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 8 del Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo convocar un curso de formación para la habilitación de personas evaluadoras y asesoras, conforme a las siguientes:

BASES
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
Se convoca, conforme a lo previsto en el artículo 25.1.b) del Real Decreto 1224/2009, un curso en línea de formación específica con objeto de habilitar a las personas candidatas para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación con respecto a las cualificaciones profesionales o unidades de competencia recogidas en el Anexo I de la presente Resolución. Las personas que superen el curso y sean habilitadas podrán realizar las funciones de asesoramiento y evaluación de las competencias profesionales en los procedimientos que se convoquen, en caso de ser seleccionadas por el órgano responsable.

Segunda. Requisitos de los participantes.
1. Podrán solicitar la participación en el curso convocado todas aquellas personas que tengan una experiencia de al menos cuatro años relacionada con las unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones profesionales objeto de la presente Resolución, en alguno de los siguientes colectivos:
- Profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria o Técnicos de Formación Profesional, con atribución docente en la Familia Profesional correspondiente y cuyas especialidades quedan establecidas en el Anexo II.
- Formadores y formadoras especializados en las unidades de competencia que se relacionan en el Anexo l.
- Profesionales expertos en las unidades de competencia que se relacionan en el Anexo l.
Este requisito habrá de cumplirse en la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes.
2. Para poder participar en el curso es requisito indispensable disponer de un equipo informático con conexión a internet de banda ancha, como herramienta imprescindible para la realización del curso.

Tercera. Plazas convocadas.
El número de plazas de personas asesoras y evaluadoras distribuidas por cualificaciones y centros en los que está prevista la realización del procedimiento (Anexo III ) quedan establecidas en el Anexo IV de la presente Resolución. Las plazas destinadas a personas evaluadoras están distribuidas entre los sectores formativo (profesorado y formadoras o formadores) y productivo. No obstante antes de la publicación de la resolución definitiva de personas admitidas y seleccionadas para realizar el curso, el órgano responsable podrá modificar al alza el número de plazas.

Cuarta. Organización del curso.
1. La Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente es el órgano responsable de la organización y desarrollo del curso de formación específica.
2. Se faculta al Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales para llevar a cabo las acciones pertinentes a fin de coordinar y gestionar los aspectos técnicos y procedimentales del desarrollo de dicho curso.
3. El curso se impartirá conforme al contenido previsto en los Anexos IV y V del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
4. El curso se desarrollará a través de una plataforma en línea y constará al menos de una sesión presencial obligatoria, destinada al desarrollo de la prueba escrita de evaluación así como al desarrollo de casos prácticos de asesoramiento y evaluación. El curso tendrá una duración total de 65 horas.
5. El Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales elaborará un informe del desarrollo y resultado de dicho curso que se elevará a los Órganos responsables para su presentación al Consejo Andaluz de Formación Profesional.

Quinta. Solicitudes.
1. Las personas interesadas en participar en el curso deberán cumplimentar la solicitud, priorizando las cualificaciones que solicita y los centros donde realizaría las funciones de asesoramiento o evaluación en caso de ser seleccionadas por el órgano responsable una vez superen el curso y sean habilitadas.
2. Las personas interesadas podrán presentarse a una o a las dos modalidades, asesora o evaluadora, previstas en esta Resolución. En este último caso, el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales asignará la modalidad en función de las necesidades del procedimiento de acreditación.
3. Las personas solicitantes habrán de indicar en la solicitud el colectivo por el cual participan de entre uno de estos tres: profesores de educación secundaría y profesores técnicos de FP, indicando en este caso el código de la especialidad docente; formadores y formadoras especializados; o profesionales expertos.
4. Los participantes en los cursos estarán exentos del pago de cualquier tipo de matrícula o inscripción.

Sexta. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. La solicitud, en aplicación de lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los servicios públicos, y en atención a lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos (internet), se cumplimentará a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud generará un número identificativo de la misma, que dará validez y unicidad a ésta.
2. La solicitud se presentará de forma telemática mediante certificado digital, en el plazo de diez días desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptima. Selección de participantes.
1. En el plazo máximo de quince días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales elaborará y publicará la resolución provisional de las personas candidatas a asesoras o evaluadoras, tanto del sector formativo como del sector productivo, y de las personas excluidas, expresando el motivo de exclusión, en su caso.
2. La resolución provisional de personas candidatas a asesoras indicará la cualificación y el centro para el que han sido seleccionadas. La resolución provisional de personas candidatas a evaluadoras incluirá, además, el colectivo por el que han participado: profesorado de educación secundaria y profesorado técnico de FP, formadores y formadoras especializados o profesionales expertos.
3. Las plazas ofertadas en el Anexo IV de esta Resolución corresponden a las personas que podrán asesorar o evaluar en cada centro relacionado, si superan el curso, en los procedimientos de acreditación de competencias en el año 2014 y siguientes.
4. De acuerdo con el Real Decreto 1224/2009, y teniendo en cuenta que las personas que superen el curso podrán realizar las funciones de asesoramiento o evaluación en la convocatoria correspondiente al año 2014, el proceso de selección de las personas candidatas para la realización del curso de habilitación tendrá como objetivo la elección, para cada centro de referencia de, al menos, cuatro personas candidatas a evaluadoras pertenecientes al funcionariado público. Dos de ellas deben tener al menos seis años de experiencia laboral o docente, o haber actuado durante dos años en funciones de asesoría o de evaluación en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales. Cumpliéndose siempre el requisito de que en cada comisión existan al menos dos empleados públicos, uno de ellos con más de seis años de experiencia.
5. Las personas aspirantes a asesoras y/o evaluadoras serán seleccionadas en base a la suma de las puntuaciones obtenidas en los siguientes apartados, siempre que se cumplan los requisitos y objetivos detallados en los apartados 4 y 5 de esta base:
a) Por acreditar experiencia en todas las unidades de competencia de la cualificación solicitada, 20 puntos.
b) Tener destino en un Centro Integrado de Formación Profesional dependiente de la Junta de Andalucía cuya oferta formativa abarque a una de las cualificaciones objeto de esta Resolución, 20 puntos.
e) Por acreditar experiencia en el desarrollo del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o en la elaboración de los Instrumentos de apoyo para el Procedimiento de Acreditación de Competencias Profesionales adquiridas por la Experiencia Laboral y/o vías no formales de Formación, 1,2 puntos.
d) Puntuación autobaremo: Por cada año de experiencia 1,2 puntos, por cada mes 0,1 puntos; por título de formación profesional inicial o certificado de profesionalidad que acredite la cualificación, 1,2 puntos.
Si una vez aplicados los criterios anteriores se produjera empate, se aplicará un sorteo entre las personas que se encuentren en dichas circunstancias.
6. La resolución provisional con la puntuación se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y, con carácter informativo, en la web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.
7. En el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución provisional en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, las personas candidatas seleccionadas provisionalmente deberán aportar la documentación que a continuación se relaciona y, en su caso, las alegaciones que consideren oportunas.
La documentación que se aportará a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen, será la siguiente:
a) Vida laboral.
b) Contratos de trabajo o certificados de empresa u organización que acredite las experiencia laboral y funciones desempeñadas.
c) Documentación acreditativa de titulación académica oficial (titulo de formación profesional inicial o certificado de profesionalidad).
La cumplimentación de la solicitud generará un número identificativo de la misma, que dará validez y unicidad a ésta.
8. La no presentación de alguno de los documentos detallados o falsedad en alguno de los datos declarados conllevará la pérdida de los derechos a participar en el curso de formación específica. En tal caso, se le solicitará la documentación acreditativa a la persona siguiente de la resolución provisional para su posible inclusión.

Octava. Resolución.
Finalizado el plazo de presentación de documentación, la Secretaría General de Formación Profesional y de Educación Permanente publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en las Delegaciones Territoriales y, con carácter informativo, en la página web del Instituto Andaluz de las Cualificaciones Profesionales, http://www.juntadeandalucia.es/educacion/iacp, la resolución definitiva con las personas admitidas para participar en el curso, las personas excluidas y el motivo de la exclusión, junto con las cualificaciones profesionales asignadas, de la misma forma que queda establecido en el punto 2 de la base séptima.

Novena. Recursos.
Contra la resolución de aprobación de la lista de admitidos y admitidas, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, en los tablones de anuncios de la Consejería, términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. Obligaciones de los participantes en el curso.
1. Las personas participantes, para superar el curso y obtener la habilitación consiguiente, deberán completar con aprovechamiento la formación en línea, así mismo deberán asistir a las sesiones presenciales que se determinen y superar la prueba escrita al final del curso. Las sesiones presenciales se realizarán en Centros de Profesorado repartidos en la Comunidad Andaluza. Las personas admitidas serán convocadas mediante correo electrónico y anuncios en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales: http://www.juntadeandalucia.es/educacion/iacp.
2. Cada persona seleccionada tendrá asignada una persona que le tutorizará el curso. Las personas tutoras serán propuestas por el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales a la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente, para su nombramiento.

Undécima. Régimen del curso.
El programa, lugar, fechas y otros pormenores de la realización del curso serán comunicados a las personas participantes por el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, a través de su página web y mediante correo electrónico, al menos cinco días antes del comienzo del curso.

Duodécima. Incompatibilidad.
La participación en este curso es incompatible con la participación simultánea en cualquier otro curso que conceda el derecho a la obtención de la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y/o evaluación en los procedimientos de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Decimotercera. Habilitación.
Las personas participantes que superen el curso serán habilitadas por la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente como personas asesoras y/o evaluadoras en el procedimiento de evaluación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, e incorporadas como tales en el registro mencionado en el artículo 22.1.f) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Decimocuarta. Efectos.
Estas habilitaciones serán válidas a los efectos de las convocatorias del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales que se realicen tanto por parte de la Administración General del Estado como por las Comunidades Autónomas. En ningún caso se podrá simultanear la condición de asesores o asesoras y evaluadores o evaluadoras con la de persona candidata a la acreditación de sus competencias en una misma cualificación.
Recursos: Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán interponer las personas interesadas recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Sevilla, a 3 de abril de 2014, por la Secretaria General, Guadalupe Fernández Rubio.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 10/04/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 46-60).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

CALIDAD DE LECHE 'CLASE G' EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): RECONOCIMIENTO ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN ASOCIACIÓN FRISONA ANDALUZA 2013

Mediante la Resolución de 26 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se reconoce el esquema de certificación de calidad de la leche «leche Clase G», de la Asociación Frisona Andaluza. (PP. 3469/2013).

Vista la solicitud realizada por la Asociación Frisona Andaluza, para la autorización del esquema de certificación de calidad de la leche «leche Clase G», al amparo del artículo 81 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y en virtud de lo estipulado en el artículo 2 del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y conforme al artículo 12.e) del mismo, la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica es competente para las funciones relativas a los sistemas de certificación y, por tanto, le corresponden actualmente las facultades conferidas en el referido artículo.

Por ello, y en ejercicio de las competencias atribuidas, se resuelve lo siguiente:

Primero. Reconocer el esquema de certificación de calidad de la leche «leche Clase G» de la Asociación Frisona Andaluza.

Segundo. Publicar las condiciones y requisitos del esquema de certificación que se reconoce.
El esquema de certificación puede descargarse en:
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/areas-tematicas/industrias-agroalimentarias/calidady-promocion-agroalimentaria/denominaciones-de-calidad/pliego-de-condiciones-de-etiquetado-facultativo.html.

Tercero. Contra esta Resolución, que no pone fin a a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
Firmada en Sevilla, a 26 de diciembre de 2013, por la Directora General, Ana María Romero Obrero.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 11, de 17/1/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, página 30).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PROMOCIÓN DE VINO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES FEAGA 2014

Mediante la Resolución de 26 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las subvenciones concedidas para el ejercicio FEAGA 2014 a la promoción del vino en mercados de terceros países, en el marco del programa de apoyo al sector vitivinícola español, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

En virtud del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se procede a hacer pública la relación de las subvenciones concedidas, las cuales figuran en el Anexo a la presente Resolución.

ANEXO
Normativa reguladora:
- Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.
- Orden de 26 de abril de 2013, por la que se convocan para el ejercicio FEAGA 2014 las ayudas para la promoción del vino en mercados de terceros países, reguladas en el Real Decreto 244/2009, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.
Aplicación presupuestaria: 0.1.33.00.15.00.470.03.71F.9.
Finalidad: Ayudas a la promoción del vino en mercado de terceros países.
Relación de personas beneficiarias e importes de las subvenciones concedidas para el ejercicio FEAGA 2014 (ver BOJA).
Firmada en Sevilla, a 26 de diciembre de 2013, por la Directora General, Ana María Romero Obrero.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 15, de 23/01/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, páginas 97-100).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN HUELVA (ESPAÑA): SUSPENSIÓN DE INCENTIVOS 2014/15

Mediante la Resolución de 27 de mayo de 2014, de la Secretaría General de la Agencia Andaluza de la Energía, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, se dispone la publicación de la Resolución de 26 de mayo de 2014, de la Dirección-Gerencia, por la que se suspende la convocatoria de los incentivos correspondientes a la provincia de Huelva (España) acogidos al Decreto-Ley 1/2014, de 18 de marzo, por el que se regula el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible de Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015.

En fecha 26 de mayo de 2014, se ha dictado, por parte de la Directora Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía, una Resolución por la que se suspende la convocatoria de los incentivos correspondientes a la provincia de Huelva acogidos al Decreto-ley 1/2014, de 18 de marzo, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.2 y 15 de la citada norma, se dispone la publicación de la mencionada Resolución que figura como Anexo (ver BOJA).

La concesión de los incentivos acogidos al Decreto-Ley 1/2014, está limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del citado Decreto-ley, y en artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, estableciéndose en el artículo 7.4 de dicha norma una distribución provincial del presupuesto destinado a los referidos incentivos conforme al peso poblacional de cada una de las provincias de Andalucía con el fin de facilitar la consecución del principio de cohesión territorial y asignándose los correspondientes importes por provincia (Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, 2011).

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto-Ley 1/2014, el plazo de presentación de solicitudes de incentivos, que comenzó el 1 de abril de 2014, permanecerá abierto hasta que se declare su conclusión cuando concurra el supuesto previsto en el artículo 7.2, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Igualmente el citado artículo 7.2 dispone que, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, podrá dejar sin efecto la convocatoria de aquellos incentivos que no hayan sido objeto de resolución de concesión conforme a la distribución provincial prevista en el apartado 4 de dicho precepto.

El artículo 28.4 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, establece, asimismo, la facultad al órgano concedente para suspender o no realizar las convocatorias futuras.

Por último, la disposición adicional quinta del Decreto-Ley 1/2014, faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, en función de la distribución territorial de la ejecución del Programa regulado en el citado Decreto-ley, para adoptar, a partir del 30 de septiembre de 2014, las disposiciones necesarias para asegurar el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos, incluyendo la actualización de la redistribución de los créditos previstos en el artículo 7.4, y los porcentajes de incentivos previstos en los Anexos I y II del Decreto-ley. A tal efecto, se dictará la correspondiente resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Desde el 1 de abril de 2014 se han realizado en la provincia de Huelva reservas de fondos y solicitudes de incentivos cuyas cuantías suponen el agotamiento del crédito presupuestario previsto en el Decreto-Ley 1/2014, para la citada provincia, por lo que procede suspender la convocatoria de incentivos correspondientes a la citada provincia por falta de disponibilidad presupuestaria, quedando, por tanto, suspendidos, respecto de dicha provincia, los plazos para presentar solicitudes de reserva e incentivos acogidos al referido Decreto-ley, todo ello sin perjuicio de la redistribución de los créditos y/o de los porcentajes de los incentivos que pueda realizarse de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la citada norma, a partir del 30 de septiembre de 2014 o, en su caso, de la declaración de la conclusión del plazo para la presentación de solicitudes de los incentivos, mediante la correspondiente Resolución de la Dirección-Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Vistos los preceptos legales indicados y demás de general aplicación, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.2 y 15 del Decreto-Ley 1/2014, esta Dirección-Gerencia resuelve lo siguiente:

Primero. Suspender la convocatoria de los incentivos correspondientes a la provincia de Huelva acogidos al Decreto-Ley 1/2014, por agotamiento del presupuesto asignado a la citada provincia, quedando suspendidos, en consecuencia, los plazos para presentar solicitudes de reserva de fondos e incentivos en dicha provincia, hasta tanto no se dicte por parte de esta Dirección Gerencia, bien la Resolución mediante la que se declare la conclusión del plazo para presentar solicitudes de incentivo, bien la Resolución por la que se actualice la redistribución de los créditos y/o los porcentajes de los incentivos prevista en la disposición adicional quinta del citado Decreto-ley.

Segundo. Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente de la Agencia Andaluza de la Energía en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma. La Directora Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía.- Fdo.: Natalia González Hereza.
La presente Resolución está firmada en Sevilla, a 27 de mayo de 2014, por la Secretaria General, Marbella Escobar Morales.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 105, de 3/06/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8 y 9).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

RED SOLIDARIDAD ALIMENTARIA 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CORRECCIÓN ORDEN 20/6/2014

Mediante el presente texto se modifica la Orden de 20 de junio de 2014, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía (España), por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía en el ejercicio 2014 (BOJA número 123, de 27/6/2014).

Advertido un error en la citada Orden de 20 de junio de 2014, por la omisión del Anexo I (Formulario de solicitud) de la misma, se procede a su subsanación mediante la presente corrección de errores con la publicación del referido Anexo I.

Conforme al artículo 12 de la Orden de 22 de mayo de 2013 y al apartado 11 del Cuadro resumen de la misma, el plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la presente corrección de errores en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 125, de 1/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-13).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFOEMPLEO: INVESTIGADORES SELECCIONADOS PROYECTOS DE EXCELENCIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) RELACIÓN DEFINITIVA RESOLUCIÓN 27/5/2014

Mediante la Resolución de 27 de mayo de 2014, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se dispone la publicación de un extracto del contenido de la Resolución de 27 de mayo de 2014 por la que se pone fin al procedimiento de selección de personal investigador en formación correspondiente a incentivos a proyectos de investigación de excelencia.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 4 de julio de 2013, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se instrumenta el procedimiento de selección de personal investigador formación correspondiente a los incentivos concedidos a proyectos de investigación de excelencia de las universidades y organismos de investigación de Andalucía (BOJA número 134, de 11 de julio de 2013), esta Secretaría General resuelve lo siguiente:

Primero. Hacer público un extracto de la Resolución de 27 de mayo de 2014 por la que se pone fin al proceso de selección de personal investigador en formación correspondiente a los proyectos de investigación de excelencia incentivados mediante las resoluciones de fechas 13 de marzo y 27 de diciembre de 2012 (Orden de 11 de diciembre de 2007).

Segundo. El contenido íntegro de la resolución se encuentra publicado en la página web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, sustituyendo esa publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, a excepción de la interposición de recursos, cuyos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (ver Anexo en BOJA).

Por Resolución de 4 de julio de 2013 se instrumenta el procedimiento de selección de personal investigador en formación correspondiente a los proyectos de investigación de excelencia incentivados mediante las resoluciones de fechas 13 de marzo y 27 de diciembre de 2012. Una vez cumplidos los trámites establecidos y a propuesta de la Comisión de Selección prevista en la resolución de convocatoria, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, resuelve lo siguiente:

Primero. Hacer pública la relación definitiva del personal investigador en formación seleccionado, suplentes, no seleccionados y excluidos con indicación de la puntuación obtenida y las causas de exclusión, en su caso.

Segundo. Publicar la presente Resolución en la página web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, sustituyendo esta publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, a excepción de la interposición de recursos, cuyos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de un extracto del contenido de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 27 de mayo de 2014, por el Secretario General, Francisco A. Triguero Ruiz.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 107, de 5/06/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, página 40).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE ADMINISTRACIÓN LOCAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MEDIDAS URGENTES DECRETO-LEY 7/2014

Mediante el Decreto-Ley 7/2014, de 20 de mayo, aprobado por el Gobierno de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en su artículo primero. Tres, modifica el artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL, en adelante), clasificando las competencias de las Entidades Locales en competencias propias, competencias delegadas y competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación.

Concretamente, en la redacción dada al apartado 4 del citado artículo 7 se establece que las entidades locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. Asimismo, dispone que a estos efectos serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.

Por ello, se considera necesario el desarrollo de la previsión contenida en ese artículo en determinados aspectos tales como la forma en que las entidades locales deben efectuar la solicitud de informe, la documentación exigible a tal fin, órganos competentes, plazos para la emisión de los informes, carácter determinante de los mismos en orden a la suspensión de procedimientos y demás trámites que han de efectuarse para adoptar la decisión. Para la aplicación de esta norma se parte de considerar competencias propias municipales las contenidas en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y la legislación derivada del mismo: Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y legislación sectorial, ya que esta Comunidad Autónoma, con competencias exclusivas sobre régimen local, viene a concretar las competencias propias municipales en el artículo 92.2 del Estatuto de Autonomía, considerándolas un núcleo competencial mínimo, conteniendo una cláusula residual «in fine» (letra ñ) que habilita para establecer otras con este carácter en norma con rango de Ley.

En este sentido, la disposición adicional tercera de la Ley 27/2013, reconoce esta competencia autonómica, al disponer que «Las disposiciones de esta Ley son de aplicación a todas las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de sus competencias exclusivas en materia de régimen local asumidas en sus Estatutos de Autonomía, en el marco de la normativa básica estatal y con estricta sujeción a los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y racionalización de las estructuras administrativas».

En concordancia con lo anterior y con la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, contenida fundamentalmente en la Sentencia número 214/1989, de 21 de diciembre, de que la función encomendada a la legislación básica es garantizar las mínimas competencias que dotan de contenido la efectividad y garantía de la autonomía local, el artículo 2.1 de la LBRL , también modificado por el artículo primero. Uno. de la Ley 27/2013, impone al legislador sectorial, sea autonómico o estatal, a tomar en consideración a municipios y provincias en la regulación de las distintas materias, atribuyéndoles las competencias que procedan. De ahí que no puede interpretarse que la reforma local llevada a cabo ha invertido este modelo, de modo que las leyes autonómicas que atribuyeron competencias a las entidades locales no han perdido vigencia como consecuencia de la aprobación de la norma estatal sino que dichas competencias deben seguir siendo ejercidas por éstas en los términos previstos por las normas de atribución.

La reforma que introduce la Ley 27/2013, consiste fundamentalmente en suprimir algunas materias del artículo 25 de la LBRL pero, de acuerdo con la doctrina constitucional, ello supone que se reduce el mínimo constitucional garantizado, el núcleo mínimo competencial que tanto el Estado como las Comunidades Autónomas deben garantizar en sus normas sectoriales a los municipios. Sin embargo la Ley 27/2013, no prohíbe a las Comunidades Autónomas atribuir otras competencias a las entidades locales distintas de las previstas en los artículos 25.2 y 36.1 de la LBRL, pues lo contrario seria inconstitucional.

En consecuencia, el ejercicio de tales competencias ha de llevarse a cabo en los términos previstos en el artículo 7.2 de la LBRL sin necesidad de ningún requerimiento adicional. Esto es así para todas las competencias atribuidas a las entidades locales por la legislación autonómica antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2013. De otro lado, también se regula en la presente norma el procedimiento para llevar a cabo, antes del 31 de diciembre de 2014, la adaptación prevista en la disposición adicional novena de la Ley 27/2013, de los convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación suscritos con las entidades locales que financien competencias delegadas o competencias distintas de las propias y de las delegadas, para los que prevé que quedarán sin efecto en dicha fecha en el caso de que la adaptación no se lleve a cabo.

El presente Decreto-ley se dicta al amparo del título competencial recogido en el artículo 60 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva sobre régimen local, respetando el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y el principio de autonomía local, para la determinación de las competencias y de las potestades propias de los municipios y de los demás entes locales, y también para las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo las distintas formas asociativas mancomunales, convencionales y consorciales.

Asimismo, la regulación contenida en este Decreto-ley cumple las condiciones de extraordinaria y urgente necesidad que se exigen para la utilización de este instrumento normativo y atiende a los requisitos que prevé el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, estableciendo las normas necesarias en orden a la aplicación de la Ley 27/2013, en lo que se refiere al ejercicio de determinadas competencias por parte de las entidades locales, regulando el procedimiento para la emisión de los informes establecidos en el referido artículo 7.4 de la LBRL, y la adaptación de los convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación antes referidos, en el plazo marcado por la misma. La entrada en vigor de esa Ley el pasado 31 de diciembre de 2013 y el transcurso ya de unos meses, en los que la incertidumbre jurídica ha generado la sucesión de numerosas y contradictorias interpretaciones normativas al respecto, podría provocar una parálisis o, en su caso, cese en la prestación de servicios por parte de las entidades locales, algunos de los cuales suponen para la ciudadanía fiel reflejo de lo que se espera, en un Estado social, del ámbito de lo público. La evitación de disfuncionalidades en este escenario, ya deteriorado por la larga situación de crisis económica, exige una respuesta normativa ágil que resuelva en positivo el ejercicio de las competencias de los distintos niveles de gobierno y la continuidad de la prestación de esos servicios.

En su virtud, en uso de la autorización atribuida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de mayo de 2014, se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Ejercicio por parte de las Entidades Locales de competencias atribuidas por la legislación autonómica anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Las competencias atribuidas a las entidades locales de Andalucía por las leyes anteriores a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se ejercerán por las mismas de conformidad a las previsiones contenidas en las normas de atribución, en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes del presente Decreto-ley.

Artículo 2. Informes para el ejercicio por parte de las entidades locales de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación.
1. Cuando la Comunidad Autónoma deba emitir los informes relativos a la inexistencia de duplicidades y a la sostenibilidad financiera, previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, para el ejercicio de nuevas competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, se procederá del modo siguiente:
a) En primer lugar, la entidad local solicitará el informe sobre la inexistencia de duplicidades o de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración, que se emitirá por la Consejería competente por razón de la materia.
b) Una vez notificado el informe anterior, en caso de ser favorable, solicitará el informe sobre la sostenibilidad financiera, que se emitirá por la Consejería que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades locales.
2. Los informes previstos en el apartado anterior deberán solicitarse por la entidad local con carácter previo al inicio del ejercicio de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, así como en los supuestos de modificación sustancial de las actividades o servicios que se vengan llevando a cabo o prestando, enmarcados en el ejercicio de dichas competencias, que pudiesen provocar la existencia de duplicidades en su prestación o afectar a la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda local.
3. No será necesaria la solicitud de los informes mencionados en el supuesto de que se vinieran ejerciendo dichas competencias, con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley 27/2013, en virtud del artículo 8 de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, y del artículo 28 de la Ley 7/1985, antes de su supresión por la Ley 27/2013, en cuyo caso se podrán seguir prestando los servicios o desarrollando las actividades que se llevaban a cabo, siempre que, previa valoración de la propia entidad local, no incurran en supuestos de ejecución simultánea del mismo servicio público y cuenten con financiación a tal efecto.
4. En los supuestos en los que la entidad local desee impulsar un determinado programa complementario, realizar una actividad concreta o proceda, en su caso, a la realización de cualesquiera actividades propias del normal desenvolvimiento del servicio en un ámbito competencial que se venga ejerciendo de conformidad con los apartados anteriores, no deberá seguirse el procedimiento regulado en los artículos siguientes del presente Decreto-ley.

Artículo 3. Documentación que acompaña a la solicitud de los informes para el ejercicio por parte de las entidades locales de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación.
1. Para la valoración de la inexistencia de duplicidades o de ejecución simultánea del mismo servicio público deberá presentarse junto a la solicitud ante el órgano competente por razón de la materia, una memoria suscrita por la persona titular de la presidencia de la entidad local en la que se detallen los siguientes aspectos:
a) Las características del servicio o de la actividad pública de que se trate.
b) El alcance de las prestaciones que se generarán a favor de la ciudadanía.
c) En el caso de que se pretenda el ejercicio de actividades de fomento mediante la concesión de subvenciones, se deberán concretar los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación.
2. Para la solicitud de informe sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias deberá presentarse ante el órgano que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades locales, la siguiente documentación:
a) Informe favorable sobre la inexistencia de duplicidades o de ejecución simultánea del mismo servicio público, que ha de emitir la Administración que en cada supuesto sea la competente por razón de materia. Cuando dicho informe favorable haya sido emitido por la Administración Pública Andaluza, bastará con la referencia al órgano emisor y fecha del mismo.
b) Informe de la Intervención Local sobre costes e ingresos que supone el ejercicio de cada competencia y su reflejo tanto en el presupuesto de asunción de la competencia como en aquellos previstos en el plan presupuestario a medio plazo exigido por la normativa sobre estabilidad presupuestaria en vigor, incluyendo valoración de la necesidad de acudir a endeudamiento financiero para su financiación, y con análisis de su incidencia sobre los siguientes parámetros:
- Ahorro neto, remanente de tesorería para gastos generales y nivel de deuda consolidada sobre ingresos corrientes liquidados de la entidad local en los términos establecidos en el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y el resto de normativa vigente en materia de endeudamiento.
- Regla de gasto, estabilidad presupuestaria y nivel de deuda pública, así como periodo medio de pago a los proveedores de la entidad.
c) Informe de la Intervención Local, referido a los datos de la liquidación del ejercicio inmediato anterior, de todas las entidades que pertenezcan al perímetro de consolidación en términos de Contabilidad Nacional, relativos a los indicadores de solvencia: ahorro neto, remanente de tesorería para gastos generales y nivel de deuda consolidada sobre ingresos corrientes liquidados.
d) Informe de la Intervención Local, referido a los datos de la liquidación del ejercicio inmediato anterior, así como último informe trimestral del presupuesto corriente, sobre el cumplimiento de la regla de gasto, de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y periodo medio de pago a los proveedores de la entidad.

Artículo 4. Procedimiento para la emisión de los informes de inexistencia de duplicidades y de riesgo para la sostenibilidad financiera.
1. Recibida la solicitud de los informes, el órgano directivo competente para evacuar el informe examinará si la misma viene acompañada de la documentación exigida en la presente disposición. En el caso de que ésta fuese incompleta requerirá a la entidad local que en un plazo de quince días subsane las deficiencias, con indicación de que si no lo hiciere se entenderá que la Entidad Local ha desistido en su petición. Durante el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por la entidad local, o en su defecto el transcurso del plazo concedido, se suspenderá el plazo para la evacuación y notificación de los informes establecidos en el apartado 2 del presente artículo.
2. Desde el momento en que se presente la solicitud:
a) El órgano competente para evacuar el informe de inexistencia de duplicidades dispondrá del plazo de dos meses para su emisión y notificación a la entidad local, y lo comunicará a la Dirección General competente sobre régimen local y a la Dirección General competente en materia de tutela financiera de las entidades locales.
b) La Dirección General competente en materia de tutela financiera de las entidades locales dispondrá del plazo de un mes para su emisión y notificación a la entidad local, y lo comunicará a la Dirección General competente sobre régimen local y a la Consejería competente por razón de la materia.
3. En cualquier momento del procedimiento previsto para la emisión de los informes se podrá solicitar a la entidad local para que en el plazo de diez días aporte cualquier otra documentación necesaria para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse, interrumpiéndose los plazos para la notificación de los mismos durante el tiempo que medie entre la recepción y la cumplimentación del requerimiento, o en su defecto el transcurso del plazo concedido.
4. El vencimiento de los plazos máximos previstos sin haberse notificado los correspondientes informes, legitima a la entidad local para entenderlos como desfavorables a los efectos de su impugnación en vía contenciosa administrativa en los términos y plazos establecidos en la Ley reguladora de esta jurisdicción.

Artículo 5. Carácter y contenido de los informes de inexistencia de duplicidades y de riesgo para la sostenibilidad financiera.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, los informes tienen carácter preceptivo y vinculante, por lo que la entidad local no podrá proceder al ejercicio de la competencia, al establecimiento del servicio o a la realización de la actividad si dichos informes son desfavorables por apreciar la existencia de duplicidades o de ejecución simultánea del mismo servicio publico por la Administración de la Junta de Andalucía o un riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda local, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2. Los informes serán fundados en derecho, no pudiendo contener juicios de oportunidad o conveniencia. Asimismo deberán ser debidamente motivados y podrán establecer las condiciones que fueran precisas para posibilitar el ejercicio de las actividades y la prestación de los servicios, garantizando la inexistencia de duplicidades y la sostenibilidad financiera.
3. Se considerará que existe ejecución simultánea del mismo servicio público o duplicidad cuando confluyen la Administración de la Junta de Andalucía y la entidad local sobre una misma acción pública, actividad o servicio, proyectados sobre el mismo territorio y sobre las mismas personas, sin que tengan las actuaciones y servicios que pretenda llevar a cabo la entidad local la consideración de complementarios de los que realice la administración autonómica.
4. Para la consideración de la sostenibilidad financiera de las competencias, consistentes en la prestación de servicios o realización de actividades, se evaluará la sostenibilidad del conjunto de la Hacienda de la concreta entidad local, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. En particular, se entenderá que el ejercicio de las competencias pondrá en riesgo el conjunto de la Hacienda de la entidad local cuando su realización pueda superar sus capacidades para financiar los compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial, conforme a lo establecido en la legislación de estabilidad presupuestaria, en la normativa sobre morosidad y en la normativa europea.

Artículo 6. Adaptación de convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación suscritos con las entidades locales.
En ejecución de lo previsto en la disposición adicional novena de la Ley 27/2013, los convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación ya suscritos, en el momento de la entrada en vigor de la misma, entre la Junta de Andalucía y las entidades locales de Andalucía, que lleven aparejada cualquier tipo de financiación destinada a sufragar el ejercicio por estas últimas de competencias delegadas o competencias distintas de las propias y de las delegadas, se adaptarán antes del día 31 de diciembre de 2014 a lo dispuesto en la misma, de la forma que se establece en los artículos siguientes.

Artículo 7. Adaptación de convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación en que se financien competencias delegadas.
1. En el caso de competencias delegadas, en el convenio, acuerdo o instrumento de cooperación se añadirá, mediante una adenda, la cláusula de garantía del cumplimiento de las obligaciones financieras o de compromisos de pago de la Junta de Andalucía, consistente en la autorización a la Administración General del Estado a aplicar retenciones en las transferencias que le corresponda a esta Comunidad Autónoma por aplicación de su sistema de financiación, prevista en el artículo 57 bis de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local. Previamente a la suscripción de la adenda será preceptivo el informe de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería competente en materia de Hacienda, que se solicitará por la Consejería competente en la materia objeto del convenio, acuerdo o instrumento. En el caso de que hubieran sido suscritos por entidades instrumentales, será solicitado por la Consejería a la que se encuentre adscrita.
2. En el caso de que la delegación se hubiera instrumentado mediante una norma, con rango de ley o reglamentario, no serán de aplicación las previsiones de este artículo.

Artículo 8. Adaptación de convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación en que se financien competencias distintas de las propias y de las delegadas.
1. Los convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación en que la financiación de la Junta de Andalucía vaya dirigida al ejercicio por las entidades locales de competencias distintas de las propias o de las atribuidas por delegación, deberán adaptarse a la Ley 27/2013, de la siguiente forma:
a) Las partes que lo suscribieron efectuarán una valoración sobre la necesidad de continuar colaborando en el ejercicio de estas competencias, previo informe vinculante de la Consejería competente por razón de la materia sobre la inexistencia de duplicidades en la prestación de los servicios o en la realización de las actividades que constituyen el objeto de la cooperación, conforme a lo previsto en el artículo 5.3 de este Decreto-ley. En el caso de que en dicha valoración se concluya la continuación de la colaboración se suscribirá por las partes como adenda al convenio.
b) En el caso de que se valore continuar la colaboración, la entidad local solicitará a la Consejería que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades locales informe vinculante sobre la sostenibilidad financiera de la actividad o servicio objeto del convenio, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 3.2, 4 y 5.4 del presente Decreto-ley.
2. En el caso de que la valoración o el informe previstos en el apartado anterior sean negativa o desfavorable, el convenio quedará sin efectos a 31 de diciembre de 2014.

Disposición adicional única. Competencias municipales en materia de educación, salud y servicios sociales.
Las competencias que, con carácter previo a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, se preveían como propias de los municipios en materia de participación en la gestión de la atención primaria de la salud e inspección sanitaria, en materia de prestación de servicios sociales, y de promoción y reinserción social, así como aquellas otras en materia de educación, a las que se refieren las disposiciones adicionales decimoquinta y transitorias primera, segunda y tercera de la Ley 27/2013, continuarán siendo ejercidas por los municipios en los términos previstos en las leyes correspondientes, en tanto no hayan sido asumidas por parte de la Comunidad Autónoma. El resto de competencias en dichas materias atribuidas a las entidades locales por la legislación de la Comunidad Autónoma anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, continuarán siendo ejercidas por éstas, de conformidad con las previsiones de la norma de atribución y en los términos establecidos en el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas.
1. Las solicitudes de los informes para el ejercicio de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, presentadas por la entidades locales con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto-ley, podrán ser inadmitidas por la Consejería o Consejerías competentes por razón de la materia o, en su caso, por la Consejería que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades locales, si de la documentación remitida o de los antecedentes de que se disponga resultara de forma manifiesta que no se dan los supuestos previstos en el artículo 2 para su emisión, y, en particular, cuando la competencia está atribuida como propia a la entidad local por la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía o se encuentre delegado su ejercicio.
2. En el caso de que de la documentación remitida o de los antecedentes de que se disponga no resultara de forma manifiesta lo previsto en el apartado anterior, se requerirá a la entidad local para que presente la documentación exigida en este Decreto-ley, siguiéndose la tramitación prevista en los artículos 2, 3 y 4. El plazo para la notificación de los informes previstos en el artículo 4, se computará a partir de la recepción de dicha documentación en el órgano directivo competente.

Disposición final primera. Habilitación.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del presente Decreto-ley, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 20 de mayo de 2014, por la Presidenta, Susana Díaz Pacheco, y por el Vicepresidente y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía, Diego Valderas Sosa.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 101, de 28/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 11-16).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)