viernes, 21 de marzo de 2014

CURSO PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES E INCIDENCIA AMBIENTAL DE LA INDUSTRIA LÁCTEA 2014-I EDICIÓN (ESPAÑA)

El curso de "Prevención de Riesgos Laborales e Incidencia Ambiental de la Industria Láctea", organizado por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), en el marco del curso de "Especialista en Quesería" (primera edición 2014), se desarrollará del 24 al 28 de marzo de 2014 en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos ubicada en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).

Este es el tercer Módulo del curso de "Especialista en Quesería", y se integra dentro del Programa de Actualización de Conocimientos de los Empresarios Agroindustriales, impartido por dicha institución. La duración total del curso es 30 horas lectivas, de las cuales 19 son sesiones teóricas y 11 prácticas.

En este Módulo se imparten dos unidades didácticas: Prevención de riesgos laborales, e Incidencia ambiental de la industria láctea. Los principales objetivos del Módulo son conocer, identificar y aplicar las normas generales en materia de prevención de riesgos laborales, y de la salud de los trabajadores, así como analizar los riesgos y consecuencias sobre el medio ambiente derivados de la actividad de las industrias lácteas.

Los destinatarios de este módulo teórico-práctico, de carácter presencial, son productores de leche (ganaderos), técnicos y trabajadores del sector quesero (empresas artesanales e industriales), así como nuevos emprendedores del sector.



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

AGENCIA ANDALUZA DEL CONOCIMIENTO (ESPAÑA): NOMBRAMIENTO COMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN 2014

Mediante la Resolución de 13 de febrero de 2014, de la Secretaría General de la Agencia Andaluza del Conocimiento, integrada en la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se publica el nombramiento de los miembros del Comité Técnico para la Evaluación y Acreditación de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento (Resolución de 12/02/2014, de la Vicepresidencia de esta Agencia).

A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 24.2 de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento, aprobados por el Decreto 92/2011, de 19 de abril, se procede a publicar la composición del Comité Técnico para la Evaluación y Acreditación de esta Agencia, aprobada por la Resolución de la Vicepresidencia y que a continuación se reproduce:

«El artículo 22 de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento, aprobados por el Decreto 92/2011, de 19 de abril, regula la composición y funciones del Comité Técnico para la Evaluación y Acreditación como órgano colegiado de apoyo a la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia.

De acuerdo con dicho precepto, forman parte del mismo el propio Director de Evaluación y Acreditación que ejerce su Presidencia, los responsables de las Áreas de Evaluación y Acreditación Universitaria y de Evaluación de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I), el Secretario General de la Agencia, que asiste con voz pero sin voto, y hasta quince personalidades de valía contrastada en los diferentes campos de actuación de la Agencia, cuya designación procede realizar al Director de Evaluación y Acreditación, oído el Consejo Rector de la Agencia, por un periodo de cuatro años, renovable por periodos de igual duración.

A su vez, el artículo 24.2 de los citados Estatutos establece que deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Agencia la composición de dicho Comité Técnico para la Evaluación y Acreditación. A fin de dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, oído el Consejo Rector de la Agencia Andaluza del Conocimiento y vistas las designaciones realizadas por el Director de Evaluación y Acreditación, se procede al nombramiento de las personas integrantes del Comité Técnico para la Evaluación y Acreditación y se ordena su publicación en los medios indicados.

COMPOSICIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO PARA LA EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA AGENCIA ANDALUZA DEL CONOCIMIENTO.

Presidente: Juan Antonio Devesa Alcaraz, Director de Evaluación y Acreditación.

Responsables de Área:

- José Gutiérrez Pérez, Responsable del Área de Evaluación y Acreditación Universitaria.
- Soledad Rubio Bravo, Responsable del Área de Evaluación de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I).

Vocales:

1. Teresa Bajo Molina, del Área de Ciencias Jurídicas y Sociales, de la Universidad de Granada.
2. Fernando Pliego Alfaro, del Área de Recursos Naturales, de la Universidad de Málaga.
3. José Luis Gómez Ariza, del Área de Física, Química y Matemáticas, de la Universidad de Huelva.
4. Juan José Toledo Aral, del Área de Ciencias y Tecnología de la Salud, de la Universidad de Sevilla.
5. Eduardo García Jiménez, del Área de Humanidades, de la Universidad de Sevilla.
6. Arturo Ruiz Rodríguez, del Área de Humanidades, de la Universidad de Jaén.
7. Juan Mota Poveda, del Área de Biología y Biotecnología, de la Universidad de Almería.
8. Inmaculada García Fernández, del Área de Ciencias y Tecnología de la Salud, de la Universidad de Málaga.
9. María del Mar Malagón Poyato, del área de Biología y Biotecnología, de la Universidad de Córdoba.
10. Nieves Pascual Soler, del Área de Humanidades, de la Universidad de Jaén, y Responsable de Relaciones Internacionales de la Dirección de Evaluación y Acreditación.
11. Raúl Moreno Gutiérrez, estudiante de la Universidad Pablo de Olavide, en su calidad de vicepresidente del Consejo Asesor de Estudiantes.

Secretario: Pedro Bisbal Aróztegui, Secretario General de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

Firmada en Sevilla, a 12 de febrero de 2014, por el Vicepresidente de la Agencia Andaluza del Conocimiento, Francisco Andrés Triguero Ruiz.» Y firmada en Sevilla, a 13 de febrero de 2014, por el Secretario General, Pedro Bisbal Aróztegui.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 34, de 19/02/2014 (apartado 2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias, página 17).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

XVIII PREMIO DE MEDIO AMBIENTE: BASES CONVOCATORIA 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la XVIII Convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente.

El Decreto 126/2001, de 5 de junio, regula el Premio Andalucía de Medio Ambiente, facultando a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente para que, anualmente, convoque este Premio. En virtud del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, se atribuyen a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las competencias en materia de medio ambiente, agua, planificación, ordenación y desarrollo territorial y urbanismo.

En base a ello se publica la XVIII Convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente con la finalidad de otorgar público testimonio de reconocimiento a la labor medioambiental de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan contribuido de forma notoria a la conservación, protección y difusión de los valores ambientales. Tratando de destacar de algún modo la dedicación de aquellos que, con su trabajo, nos ayudan a tratar de transformar la sociedad para hacerla aún más respetuosa con el medio ambiente, se establecen las siguientes modalidades: Empresa y Medio Ambiente, Comunicación Ambiental, Compromiso Ambiental, Premio Ciudad y Medio Ambiente, Valores Naturales de Andalucía, Mejor Proyecto contra el Cambio Climático, Mejor Proyecto de Educación Ambiental, y Premio Especial Cinta Castillo, a Toda una Carrera Profesional.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 5 del Decreto 126/2001, de 5 de junio, por el que se regula el Premio Andalucía de Medio Ambiente, se resuelve lo siguiente:

Convocar la XVIII edición del Premio Andalucía de Medio Ambiente con arreglo a las siguientes Bases.

Primera. Participantes.
1. Podrán optar al Premio Andalucía de Medio Ambiente las personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido por su labor en la conservación, protección o sensibilización del medio ambiente, desarrollada tanto directa como indirectamente en la Comunidad Autónoma Andaluza.
2. A estos efectos, las candidaturas podrán basarse en cualquier actividad ambiental realizada hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las mismas.
3. No podrán optar al Premio Andalucía de Medio Ambiente aquellos proyectos que ya hubieran sido galardonados en ediciones anteriores.

Segunda. Modalidades.
1. Las candidaturas deben presentarse expresamente a una sola de las modalidades propuestas. No obstante, si la candidatura presentada no especifica la modalidad a la que se presenta, el jurado podrá optar bien por incluirla en una modalidad o bien por excluirla en el caso de que no cumpla los requisitos exigidos en el concurso. A juicio del Jurado, y teniendo en cuenta las características del proyecto presentado, las candidaturas podrán incluirse en una modalidad distinta a aquella a la que haya sido presentada.
2. Cada candidatura sólo podrá optar a una de las siguientes modalidades del Premio:
a) Empresa y Medio Ambiente: empresas que demuestren apostar por el medio ambiente más allá de lo que la ley les exige; esto es, que aporten un valor añadido en la labor de sensibilización, conservación o protección del medio ambiente tanto desde la naturaleza misma de lo que la propia empresa produzca u ofrezca, como desde el modo en que gestione su proceso productivo.
b) Comunicación Ambiental: personas físicas o jurídicas con amplia trayectoria profesional en el sector de la comunicación que dediquen toda o parte de su actividad a la difusión y transmisión relevante de información para el conocimiento y defensa de los valores ambientales de Andalucía.
c) Compromiso Ambiental: asociaciones sin ánimo de lucro o personas físicas, de reconocido compromiso y sólida trayectoria que hayan realizado proyectos o actuaciones destacadas y continuadas en el tiempo relacionadas con la promoción y defensa del medio ambiente o la conservación y mejora del medio natural, la biodiversidad o la geodiversidad de toda Andalucía. En el caso de personas físicas, la candidatura deberá presentarse por una persona física o jurídica distinta, y deberá incluir cartas de apoyo a la misma.
d) Ciudad y Medio Ambiente: Entidades que integran la Administración Local y que desarrollen trabajos o proyectos que impulsen valores de sostenibilidad en su entorno, tanto en medio rural como urbano, incluyendo los espacios naturales.
e) Valores Naturales de Andalucía: asociaciones sin ánimo de lucro, personas físicas o jurídica que desarrollen trabajos o proyectos que impulsen la sostenibilidad de los valores naturales, la diversidad biológica o la geodiversidad de Andalucía.
f) Mejor Proyecto Contra el Cambio Climático: iniciativas, no sólo de investigación, sino también pertenecientes al ámbito social, centrados en la mitigación y/o adaptación a los impactos derivados del proceso del Cambio Climático.
g) Mejor Proyecto de Educación Ambiental: proyectos de ámbito social, centrados en potenciar valores ambientales empleando programas educativos o de voluntariado.
h) Premio Especial Cinta Castillo a Toda una Carrera Profesional: la candidatura deberá proponerse por persona física o jurídica distinta con una trayectoria profesional dedicada al cuidado, conocimiento o defensa de los valores ambientales de Andalucía y se acompañará de cartas de apoyo a la misma.

Tercera. Documentación.
1. La documentación mínima imprescindible para la aceptación de la candidatura es la siguiente:
a) Datos identificativos de las personas o entidades candidatas según solicitud adjunta en Anexo, entre los que habrá que añadir como mínimo el nombre completo de persona o entidad que opta a la candidatura, su NIF o CIF, la dirección y la persona y el teléfono de contacto.
b) Una relación de sus méritos y de las razones que han motivado su presentación, que habrán de explicitar rellenando la ficha que se adjunta en el Anexo de estas bases que además incluya:
i. Un mínimo de tres fotografías que ilustren la candidatura, en formato jpg y en alta resolución (300 ppp y un tamaño mínimo de impresión de 15 x 20 cm).
ii. Certificado acreditativo, en su caso, de que el acuerdo de presentación de la candidatura se ha adoptado de conformidad con las normas que para la manifestación de la voluntad rigen en la entidad u organismo proponente.
iii. Una declaración expresa de aceptación de las bases de este Premio.
2. Las candidaturas se presentaran preferentemente mediante procedimiento telemático, mediante los modelos normalizados y aprobados en la Orden de 24 de junio de 2010, y publicadas en el BOJA nº 130, de 5 de julio de 2010. En el caso de presentación en formato impreso ha de completarse con una copia en soporte electrónico empleando algunos de los siguientes formatos: .doc, .txt, .pdf, .odt (en CD, DVD o pen drive). Si la información enviada en formato papel no coincide con la presentada en formato electrónico, prevalecerá la información enviada en formato electrónico.
3. La referida documentación que acompaña a la solicitud deberá ir aparte, en sobre cerrado, en el que figurará la inscripción «Premio Andalucía de Medio Ambiente», en su XVIII edición, y se dirigirá a la sede de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, presentándose en el Registro, o en cualesquiera de los Registros u oficinas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Asimismo, la presentación de candidaturas por medios telemáticos a través de internet, se efectuará en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a la dirección: 
www.juntadeandalucia.es/medioambienteyordenaciondelterritorio, en los términos previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet). Dicha presentación podrá efectuarse durante las veinticuatro horas, originándose la consignación electrónica de hora y fecha, que respecto a ésta última producirá los mismos efectos que el procedimiento administrativo establece para el cómputo de términos y plazos. A estos efectos, las personas interesadas deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica o del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de identidad, de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley 11/2007. Se podrán emplear todos los certificados reconocidos por la Junta de Andalucía mediante convenio con las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica.
5. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y que cumplan las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de candidaturas será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinta. Jurado.
El Premio Andalucía de Medio ambiente lo otorgará un jurado compuesto por un número impar de miembros, entre los que se encontrará su presidente o la persona en quien delegue. Los miembros del Jurado serán nombrados por la titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio entre personas de notoria cualificación profesional. Asimismo, designará un Secretario con voz pero sin voto.

Sexta. Fallo.
El fallo del Jurado se producirá en un plazo máximo de 3 meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas y se hará público mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Séptima. Premio.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 5 del Decreto 126/2001, de 5 de junio, el premio consistirá en una escultura de un artista andaluz de reconocido prestigio, un diploma acreditativo de la concesión y un producto o servicio de la Marca Parque Natural de Andalucía.
2. Cuando, a juicio del Jurado, las propuestas recibidas no reuniesen los méritos suficientes, el Premio, en cualquiera de sus modalidades, podrá declararse desierto.
3. Cuando, a juicio del Jurado, los méritos reconocidos a los candidatos así lo aconsejen, el Premio, en cualquiera de sus modalidades, podrá ser compartido.
4. La entrega de los galardones se hará en acto público, cuya fecha y lugar se anunciarán previamente en la web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Octava. Incidencias.
Las incidencias derivadas de la aplicación de las presentes bases serán resueltas por el Jurado, correspondiendo a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la resolución de todos aquellos aspectos no contemplados en las mismas.

Novena. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 7 de febrero de 2014, por la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, María Jesús Serrano Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 47, de 11/03/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 15-19).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

MODIFICACIÓN ORDENACIÓN TERRITORIO Y URBANISMO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CORRECCIÓN DECRETO 36/2014

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España) número 43 de 5 de marzo de 2014 (apartado 1 Disposiciones generales), se publica la modificación del artículo 14 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración pública andaluza en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (BOJA 35, de 20/2/2014), en el sentido siguiente:

Artículo 14. Carácter y composición:

Donde dice: 3. las funciones de coordinación técnica y actuará de ponente de la Comisión.
Debe decir: 3. Asistirá a las Comisiones Provinciales, con voz y sin voto, la persona titular del Servicio competente en materia de urbanismo de la correspondiente Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, que ejercerá las funciones de coordinación técnica y actuará de ponente de la Comisión.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 43, de 5/03/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, página 10).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

ORDENACIÓN TERRITORIO Y URBANISMO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS 2014

Mediante el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. El presente Decreto se dicta al amparo del artículo 56 apartados 3 y 5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

El Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, contiene una asignación específica y sistemática del ejercicio de las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo por la Administración de la Junta de Andalucía, y fue dictado en desarrollo, por un lado, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y por otro, de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus modificaciones posteriores.

Desde la entrada en vigor del mencionado Decreto han sido aprobadas nuevas normas que hacen necesario abordar la redacción de un nuevo Decreto que recoja lo previsto en las mismas. Entre estas normas debe citarse, en primer lugar, el Decreto de la Presidenta de la Junta de Andalucía 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, que crea la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y le atribuye las competencias que hasta ese momento venía ejerciendo la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en materia de planificación, ordenación y desarrollo territorial y urbanismo.

En segundo lugar, el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que asigna a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático, entre otras, el impulso, integración y coordinación de las políticas y estrategias horizontales de ordenación y planificación del territorio y de urbanismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a la Dirección General de Urbanismo, entre otras, el fomento, seguimiento y control de la actividad urbanística.

Asimismo, debe mencionarse el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 163/2013, de 8 de octubre, en el que se crea la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Por otro lado, hay que señalar las últimas normas aprobadas, principalmente la Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que establece, entre otras disposiciones, medidas para agilizar y coordinar los procedimientos de tramitación del planeamiento urbanístico, el Decreto-Ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía, que incorpora la figura del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía y unifica los plazos para la emisión de los informes preceptivos al planeamiento urbanísticos establecidos por diversas normas de rango legal, y el Decreto-ley 1/2013, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía y se establecen otras medidas urgentes en el ámbito comercial, turístico y urbanístico.

En este sentido, el presente Decreto establece una distribución de las competencias y funciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo entre los distintos órganos autonómicos, adaptándolas a la nueva estructura administrativa y a las modificaciones normativas habidas en este periodo. Todo ello sin perjuicio de las competencias municipales en dichas materias, que no son objeto del presente Decreto. Regula una nueva composición y funcionamiento de los órganos colegiados, tanto decisorios como consultivos, con el objetivo de incrementar la participación de estos órganos en la fase previa de tramitación del planeamiento territorial y urbanístico aportando sugerencias y observaciones, y no en su fase final, como venía sucediendo hasta ahora, lo que restaba operatividad a los debates y propuestas que pudieran surgir en el seno de los mismos. 

En razón a ello, se atribuyen nuevas funciones a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo que pasan a denominarse Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo y se modifican las atribuidas a la actual Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, que se mantiene como órgano superior de carácter consultivo y de participación a nivel regional, y cambia su denominación por la de Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Las Comisiones Territoriales y el Consejo Andaluz asumen además las funciones de la actual Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística, que se suprime.

Por otra parte, se amplían las competencias de la persona titular de la Consejería en relación con la aprobación definitiva de planes urbanísticos, extendiéndola a las ciudades de mayor relevancia territorial y complejidad urbanística, de forma que aprobará los Planes Generales de Ordenación Urbanística correspondientes a las ciudades principales y las ciudades medias de primer nivel definidas en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, entendiendo que estas ciudades también asumen funciones supramunicipales de interés regional. 

Mediante el presente Decreto se crean las Comisiones Provinciales de Coordinación Urbanística, que conforme a lo dispuesto en el artículo 32.1.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, con el objetivo tanto de integrar y armonizar la emisión de los informes preceptivos que debe emitir la Junta de Andalucía en la tramitación del planeamiento urbanístico, como de facilitar las tareas de colaboración y cooperación con los municipios, lo que redundará en beneficio de la necesaria coordinación interadministrativa y la reducción de plazos en la tramitación de dicho planeamiento.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que reconoce como competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y la regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos; el artículo 3.ñ) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que establece los principios de racionalización, simplificación y agilidad de los procedimientos; la disposición final única de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, que autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones precisas para desarrollarla; los artículos 21.3, 27.9, 44.1 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, por el que se establecen las atribuciones del Consejo de Gobierno y el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de febrero de 2014, se dispone lo siguiente:

TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto regular el ejercicio de las competencias y funciones de la Administración de la Junta de Andalucía derivadas de la legislación en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Artículo 2. Órganos competentes.
1. Son órganos con competencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo los siguientes:
a) El Consejo de Gobierno.
b) La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
c) La persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático.
d) La persona titular de la Dirección General de Urbanismo.
e) Las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
f) Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
2. Igualmente, son órganos competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo:
a) Las Comisiones Provinciales de Coordinación Urbanística, órganos de coordinación.
b) El Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de carácter consultivo y de participación.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 35, de 20/02/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-28).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

XXVI CONCURSO INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PREMIOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS CURSO ACADÉMICO 2013/2014

Mediante la Resolución de 13 de febrero de 2014, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía (España), se convoca la XXVI edición del Concurso para el Fomento de la Investigación e Innovación Educativa en sus dos modalidades, premio «Joaquín Guichot» y premio «Antonio Domínguez Ortiz», en centros docentes de Andalucía, con excepción de los universitarios, correspondiente al curso 2013/2014.

La investigación y la innovación son elementos esenciales en la mejora de la calidad de la enseñanza. La investigación, por un lado, permite avanzar en el conocimiento y la comprensión de los procesos educativos y en la construcción del conocimiento educativo; y la innovación, por otro, supone la introducción de cambios y nuevas formas de proceder del profesorado en su práctica docente en los centros. 

Con el fin de promover y distinguir aquellas experiencias y trabajos de investigación y/o de innovación que contribuyan al tratamiento educativo de los valores propios de nuestra identidad andaluza y a modificar y mejorar, en general, la práctica docente en los centros y en las aulas, la Consejería de Educación convoca anualmente el Concurso para el fomento de la investigación e innovación educativa, en sus dos modalidades, premio «Joaquín Guichot» y premio «Antonio Domínguez Ortiz», cuyas bases reguladoras han sido establecidas por Orden de 5 de septiembre de 2011 (BOJA nº 192, de 29 de septiembre). 

En sus sucesivas ediciones, el Concurso para el fomento de la investigación y de la innovación educativa se ha consolidado como una importante referencia y un instrumento eficaz de fomento y de reconocimiento de la formación y actualización permanentes del profesorado y de su labor investigadora e innovadora en el ámbito del sistema educativo andaluz. 

En consecuencia, y en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la citada Orden de 5 de septiembre de 2011, por delegación del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Objeto.
Efectuar la convocatoria de la XXVI edición del Concurso para el Fomento de la Innovación y la Investigación Educativa en sus dos modalidades, premio «Joaquín Guichot» y premio «Antonio Domínguez Ortiz», correspondiente al curso 2013/2014, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 5 de septiembre de 2011 (BOJA nº 192, de 29 de septiembre), con el fin de promover y distinguir aquellas experiencias y trabajos de investigación y/o de innovación que contribuyan al tratamiento educativo de los valores propios de nuestra identidad andaluza y a modificar y mejorar, en general, la práctica docente en los centros y en las aulas.

Segundo. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.
2. El ámbito territorial será la Comunidad Autónoma de Andalucía y el ámbito funcional la Consejería competente en materia de educación.

Tercero. Requisitos de las personas solicitantes.
Podrá solicitar la participación en la presente convocatoria, de forma individual o en equipo, el profesorado de los niveles no universitarios que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se encuentre prestando servicios en centros públicos cuya titularidad corresponda a la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Requisitos de las personas beneficiarias.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de los premios regulados en la presente convocatoria aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 4 de la Orden de 5 de septiembre de 2011.

Quinto. Dotación económica.
La cuantía global de estos premios asciende para esta convocatoria a un total de 10.500 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.00.489.00.54C para el ejercicio 2014.

Sexto. Formas y modalidades de participación.
1. Las formas de participación previstas para el concurso son individual y en equipo. En el caso de participación en equipo, cada uno de los miembros tendrá igualmente la condición de participante, debiendo cada uno de ellos, en caso de resultar beneficiario, cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden 5 de septiembre de 2011 y aportar las declaraciones a que se refiere el apartado octavo de la presente Resolución, conforme al anexo II de la citada Orden. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante del equipo, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden al mismo.
2. El Concurso para el Fomento de la Investigación e Innovación Educativa comprende las siguientes modalidades de participación:
a) Premio «Joaquín Guichot», destinado a investigaciones educativas así como a experiencias y materiales educativos de carácter innovador sobre Andalucía y su cultura.
b) Premio «Antonio Domínguez», destinado a investigaciones educativas así como a experiencias y materiales educativos, sobre cualquier tema educativo, dirigidos a la innovación y mejora de la práctica educativa.

Séptimo. Características de los trabajos.
1. Los trabajos que se presenten deberán ir destinados al desarrollo y apoyo del currículo en alguno de sus ámbitos curricular, organizativo o funcional, de cualquier etapa del actual sistema educativo andaluz, y podrán ser investigaciones educativas, experiencias de buenas prácticas docentes o materiales de carácter innovador. Los trabajos que se presenten en esta edición abordarán, preferentemente, temáticas relacionadas con las matemáticas, Juan Ramón Jiménez, Antonio Machado, el plurilingüismo, la animación a la lectura, el flamenco en la escuela, la cultura emprendedora, el desarrollo de las competencias básicas o con personalidades destacadas de la cultura, la investigación e innovación andaluza.
2. Los trabajos deberán ser originales, inéditos, salvo en lo que respecta a la difusión en páginas web o blog de los propios autores o autoras o del propio centro, y no haber sido premiados en otro concurso.
3. En los trabajos presentados no figurará ningún dato identificativo de sus autores o autoras ni de sus centros de trabajo, a efectos de garantizar la imparcialidad en el fallo del Jurado, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Orden de 5 de septiembre de 2011.
4. Los trabajos podrán presentarse sobre cualquier tipo de soporte: papel, digital, audiovisual, multimedia y otros.
5. En caso de que los trabajos incluyan aplicaciones informáticas, estas deberán ser multiplataforma.
6. Todas las personas autoras de los trabajos deberán contar con la correspondiente autorización o licencia para el uso, difusión y publicación de los textos, imágenes, recursos multimedia y aplicaciones informáticas que se incluyan en los trabajos.

Octavo. Solicitudes y documentación.
1. La solicitud, dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa, se presentará conforme al formulario que figura en el Anexo I de la presente Resolución. Dicho formulario estará disponible en la dirección electrónica:
www.juntadeandalucia.es/educación.
2. La solicitud deberá ser suscrita por todo el profesorado responsable de la autoría del trabajo presentado y se acompañará de la siguiente documentación:
2.1. Trabajo que se presenta al concurso, conforme a las características señaladas en el apartado séptimo de esta Resolución.
2.2. Resumen de las características más relevantes del trabajo presentado, con una extensión máxima de veinte líneas o dos mil caracteres.
2.3. Declaración responsable del profesorado participante, conforme al formulario que figura en el Anexo II , de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias impeditivas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y recogidas en el artículo 4 de la Orden de 5 de septiembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de esta convocatoria.
2.4. Declaración responsable del profesorado participante, conforme al formulario que figura en el Anexo II, relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación del importe concedido y entidad concedente en su caso.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se trate de equipos de profesorado deberá hacerse constar expresamente en la solicitud la distribución de la autoría del material entre el profesorado participante, a efectos de reparto del premio, así como la designación de un representante del equipo con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden al equipo.
4. La presentación de la solicitud de participación en el concurso supone la aceptación de las bases reguladoras establecidas por Orden de 5 de septiembre de 2011, así como de lo contenido en la presente Resolución.

Noveno. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Las solicitudes se podrán presentar en los lugares y a través de los medios establecidos en el artículo 10.3 de la Orden de 5 de septiembre de 2011.

Décimo. Proceso de valoración y selección.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 5 de septiembre de 2011, el Jurado realizará un estudio y valoración de los trabajos presentados teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración y selección:
a) Carácter innovador, por cuanto sus contenidos y planteamientos supongan un avance en el conocimiento y comprensión de los procesos educativos o por introducir cambios novedosos para la mejora de la práctica educativa en los centros.
b) Relevancia e interés, por atender a cuestiones o problemas educativos de importancia y de actualidad, con posibilidades de extrapolación o aplicación a otros centros o ámbitos del sistema educativo andaluz. 
c) Calidad técnica del trabajo, por la consistencia y coherencia de sus objetivos, la metodología y los resultados y, en el caso de investigaciones, por su rigor científico.
d) Presentación, organización y calidad del trabajo presentado, y viabilidad de su publicación y difusión entre los centros educativos de Andalucía.
e) Atención a cuestiones relacionadas con la temática preferente establecida en el apartado séptimo de la presente Resolución.
2. Los criterios de selección recogidos en el punto anterior se aplicarán con la siguiente ponderación:
a) Los criterios a) y b) supondrán en conjunto el 60% de la valoración.
b) Los criterios c), d) y e) supondrán en conjunto el 40% de la valoración.

Undécimo. Requisitos para la concesión de los premios.
1. A la vista del fallo del Jurado, la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa requerirá a cada una de las personas propuestas como beneficiarias de los premios para que, en el plazo de diez días, conforme al formulario que figura en el Anexo IV de la presente Resolución, manifiesten su aceptación o renuncia, presenten fotocopia autenticada o copia digitalizada del Documento Nacional de Identidad en vigor, salvo que otorguen consentimiento expreso para la consulta de datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, y faciliten los datos de sus cuentas bancarias para el pago del premio mediante transferencia. El incumplimiento de lo dispuesto en este apartado impedirá la percepción del premio.
2. No podrá proponerse el pago de premios a aquellas personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Junta de Andalucía con cargo al mismo programa presupuestario.

Duodécimo. Órganos competentes para la tramitación y la resolución.
1. La iniciación del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de innovación educativa. Se constituirá un Jurado, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Orden 5 de septiembre de 2011, para la valoración de los trabajos presentados.
2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa, como
consecuencia de la verificación del cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado Décimo primero 1 de la presente Resolución, y previa fiscalización del correspondiente expediente de gasto, dictará la correspondiente Resolución por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte elevando a definitivo y haciendo público el contenido del fallo.

Decimotercero. Plazo de resolución y notificación.
1. De conformidad con el artículo 17.2 de la Orden de 5 de septiembre de 2011, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como, y sólo a efectos informativos, en la página web de la Consejería competente en materia de educación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión del premio, sin perjuicio de la obligación de resolver conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La resolución agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimocuarto. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de los premios quedarán sujetas a las obligaciones contenidas en el artículo 18 de la Orden de 5 de septiembre de 2011.

Decimoquinto. Modificación de la resolución de concesión.
Conforme al artículo 21 de la Orden de 5 de septiembre de 2011, la constatación del incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en los artículos 3, 4, 9, 16 y 18 de la misma, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, conforme al procedimiento especificado en el apartado segundo de dicho artículo.

Decimosexto. Causas de reintegro.
Las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de la Resolución de concesión quedarán sujetas al régimen de reintegros especificado en el artículo 22 de la Orden de 5 de septiembre de 2011.

Decimoséptimo. Publicación y difusión de los trabajos premiados.
En el caso de que los trabajos que resulten premiados en la presente convocatoria sean difundidos o
publicados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se realizará bajo licencia Creative Commons reconocimiento–no comercial– compartir igual (by-nc-sa) versión 3.0 y, si incluyen aplicaciones informáticas, bajo licencia GPL (General Public License) versión 3.
Por otra parte, y conforme al artículo 20 de la Orden de 5 de septiembre de 2011, la Consejería competente en materia de educación se reservará el derecho de publicación de los trabajos premiados durante un período máximo de 24 meses desde la resolución definitiva de concesión del premio, si bien los autores y autoras podrán publicar sus trabajos durante dicho período previa autorización de la citada Consejería.

Decimoctavo. Devolución de los trabajos no premiados.
Conforme al artículo 23 de la Orden de 5 de septiembre de 2011, una vez fallados los premios, la Dirección General competente en materia de innovación educativa devolverá de oficio los trabajos que no hayan resultado premiados y que no hayan sido presentados según lo establecido en el artículo 3 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Decimonoveno. Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas cometidas en relación con los premios regulados en la Orden de 5 de septiembre de 2011 y convocados en la presente Resolución se sancionarán, según el artículo 24 de aquella, conforme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Vigésimo. Efectos de la presente resolución.
La presente Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Vigésimo primero. Recursos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Firmada en Sevilla, a 13 de febrero de 2014, por el Director General, Pedro Benzal Molero.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 44, de 6/03/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 16-25).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL EN CÁDIZ (ESPAÑA): NOTIFICACIÓN DE BECAS Y AYUDAS

Mediante el Anuncio de 24 de enero de 2014, de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en Cádiz, de la Junta de Andalucía (España), se notifican los actos administrativos del Servicio de Formación Profesional para el Empleo, sobre expedientes de Becas y Ayudas FPO al amparo de la Orden de 12 de diciembre de 2000 que desarrolla y convoca los Programas de Formación Profesional Ocupacional, establecidos en el Decreto 204/1997, de 3 de septiembre.

Habiéndose intentado notificar por el Servicio de Correos los siguientes actos administrativos a los expedientes de becas y/o ayudas de FPO que a continuación se relacionan y resultando infructuoso en el domicilio que figura en los expedientes, se publica el presente anuncio, en cumplimiento de los artículos 59,4 y 61 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el fin de que sirva de notificación. 

El texto íntegro del mencionado acto se encuentra a disposición de la persona interesada en el Servicio de Formación Profesional para el Empleo de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en la ciudad de Cádiz, en donde podrá el interesado comparecer, en el plazo de quince días desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo sin que tenga lugar la comparecencia de la persona interesada, se tendrá por efectuada la notificación entendiéndose efectuado el trámite a todos los efectos.

Firmado en Cádiz, a 24 de enero de 2014, por la Delegada, María Cristina Saucedo Baro.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 47, de 11/03/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, páginas 234-236).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)