lunes, 4 de noviembre de 2013

RENOVACIÓN MAQUINARIA AGRÍCOLA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): RESOLUCIÓN 4/7/2013

Mediante la Resolución de 4 de julio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se convocan las ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria para el ejercicio 2013, al amparo del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril. Por su parte, el Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola y deroga al Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, modificado por el Real Decreto 228/2008, ya que se considera nuevamente necesaria la actualización de esta normativa, contemplando como principales modificaciones el achatarramiento de determinados equipos arrastrados o suspendidos y fomentar su renovación por otros que garanticen un uso más racional y eficiente, así como una correcta distribución, mediante el incremento de la cuantía básica de la ayuda, cuando junto al tractor, se achatarren equipos de aplicación de fitosanitarios o de distribución de fertilizantes.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Orden de 11 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones reguladas en el Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola. No obstante, en atención a que el citado Real Decreto 1539/2006 ha sido objeto de derogación por el Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las bases para la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola, las referencias contenidas en la Orden de 11 de junio de 2008 al Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, han de entenderse realizadas al Real Decreto 457/2010, de 16 de abril.

De esa forma, el artículo 5.1 de la citada Orden establece que «Anualmente, mediante resolución de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden». Por todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las competencias conferidas, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2013, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en la Orden de 11 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones reguladas por el Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola. No obstante, en atención a que el citado Real Decreto 1539/2006 ha sido objeto de derogación por el Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, se determina que las referencias contenidas en la Orden de 11 de junio de 2008 al Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, han de entenderse realizadas al Real Decreto 457/2010, de 16 de abril.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes ayudas.

Se establece un plazo para la presentación de solicitudes de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Solicitud y documentación.

La solicitud deberá formularse conforme al modelo establecido en el Anexo de la presente Resolución y se acompañará de la documentación recogida en el artículo 7 del Real Decreto 457/2010.

Cuarto. Requisitos.

1. Los requisitos de los beneficiarios de las máquinas a achatarrar y de las máquinas nuevas serán los recogidos en los artículos 4, 5 y 6, respectivamente, del Real Decreto 457/2010 y las disposiciones adicionales tercera y cuarta del citado Real Decreto.
2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en la letra d) del artículo 5.1 del Real Decreto 457/2010, los centros a los que se entreguen los tractores u otras máquinas automotrices para su achatarramiento deberán estar autorizados, en aplicación del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, e inscritos en el Registro de Gestores de Residuos Peligrosos para la actividad correspondiente a la descontaminación de vehículos al final de su vida útil. La relación de centros autorizados a estos efectos estará disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Quinto. Criterios de Valoración.

1. Las solicitudes de ayudas se ordenarán de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 457/2010.
2. Asimismo, a los efectos de aplicar el criterio establecido en la letra d) del artículo 8.1 del Real Decreto 457/2010, se tendrán en cuenta los términos municipales andaluces en zonas con dificultades naturales, zonas de montaña y otras zonas con dificultades distintas a las de montaña recogidos en el Anexo 6 de la Orden de 11 de junio de 2008.

Sexto. Cuantía.

1. La cuantía base de la ayuda y los incrementos sobre la misma se calcularán en base a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 457/2010, siendo la cuantía máxima por beneficiario y convocatoria las establecidas en el artículo 3.1 del mismo.
2. Para la aplicación de los incrementos sobre la cuantía base de la ayuda, previstos en el artículo 2, apartados 5 y 7, del Real Decreto 457/2010, y según lo dispuesto en la disposición adicional quinta del mencionado Real Decreto, se estará a los datos recogidos en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, donde se publican las listas de los tractores con clasificación energética A y B, y las fases y categorías de menores emisiones de gases contaminantes.

Séptimo. Financiación.

1. Estas ayudas están financiadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se harán efectivas con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 0.1.15.00.18.00.77219.71F.2. 
La cuantía total máxima será de 491.828,47 euros. A la citada cantidad podrán unirse, como cuantías adicionales, incrementos crediticios para la misma finalidad, no siendo necesario en este caso la apertura de una nueva convocatoria.
2. En el supuesto que se superen las disponibilidades presupuestarias, se atenderá a las solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida según el baremo establecido en el artículo 8.1 del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.

Octavo. Justificación y pago.

1. Las personas beneficiarias deberán, en un plazo no superior a 4 meses a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución, justificar la inversión realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la rendición de cuenta justificativa del gasto y según lo establecido en el artículo 11 de la Orden de 11 de junio de 2008 y el artículo 9 del Real Decreto 457/2010.
2. En atención a lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la presente norma.

Noveno. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo firmada en Sevilla el 4 de julio de 2013, por el Director General, Rafael Olvera Porcel. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 133, de 10/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-12).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

ASESORAMIENTO EN PRODUCCIÓN ECOLÓGICA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS PÚBLICAS 2013

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España) se ha publicado la corrección de errores de la Resolución de 20 de junio de 2013, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente por la que se convocan, para el año 2013, las ayudas previstas en la Orden aprobada previamente (BOJA nº 126, de 1.7.2013). En este sentido, advertido un error en la Resolución de 20 de junio de 2013 mediante la que se convocan, para el año 2013, las ayudas previstas en la citada Orden, para la implantación y adaptación del servicio de asesoramiento técnico específico en producción ecológica, dentro del marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y acogidas al régimen de minimis y se modifican los Anexos II y III , y sus documentos complementarios, se procede a su subsanación mediante la siguiente corrección:

En la página 42, donde dice: «3. La asignación presupuestaria para esta convocatoria del año 2013 tendrá una cuantía total máxima de 500.000 euros (300.000 euros con cargo a la medida 115 y 200.000 euros a la medida 123 del PDR-A), pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias.»

Debe decir: «3. La asignación presupuestaria para esta convocatoria del año 2013 tendrá una cuantía total máxima de 500.000 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias.»

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 137, de 16/07/13 (apartado 1 Disposiciones generales, página 9).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

FOMENTO SISTEMAS GANADEROS EXTENSIVOS: AYUDAS A RAZAS AUTÓCTONAS EN ANDALUCÍA 2013 (ESPAÑA)

Mediante el Anuncio del 16 de septiembre de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España) se hace pública la Resolución de 24 de agosto de 2013, por la que se resuelve la convocatoria de 2011 de las ayudas reguladas en la Orden de 8 de mayo de 2008, destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos. 

Esta Resolución había sido aprobada en virtud de los artículos 59.6 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 14 de la Orden de 8 de mayo de 2008, por la que se establecen normas de aplicación del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos. 

El texto íntegro del mencionado acto se encuentra a disposición de las personas interesadas en los tablones de anuncios de las respectivas Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, las Oficinas Comarcales Agrarias y en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. Este Anuncio se hace público para su general conocimiento, firmado en Sevilla el 16 de septiembre de 2013, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), número 213, de 29/10/2013 (apartado 5 Anuncios, 5.2 Otros anuncios oficiales, página 92).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 25 de octubre de 2013

REQUISITOS SANITARIOS EN LÁCTEOS PLAN DE CALIDAD LECHE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

El Plan para la Mejora de la Calidad de la Leche, coordinado por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), establece los requisitos sanitarios que deben cumplir las muestras de leche y los productos lácteos recogidas en las explotaciones ganaderas, centros de recepción e industrias lácteas, en base a lo fijado por la normativa de la Unión Europea (directivas comunitarias), con distintos períodos de aplicación (1/1/1994, 1/1/1996, 1/1/1998, y 1/12/1999), donde se exigen diferentes valores o recuentos máximos para las leches de vaca, cabra y oveja (ver gráfico adjunto).

Asimismo, para algunos productos lácteos se fijan los valores máximos de Staphylococcus aureus por mililitro de leche (n = 5, m =500, M = 2000, c = 2), siendo "n" el número de muestras analizadas, "m" el límite inferior del recuento, "M" el límite superior del recuento de estafilococos, y "c" el número de muestras que pueden tener un recuento bacteriano comprendido entre los citados límites inferior y superior.

Existen también otras normas aplicables a los controles de calidad en la leche y los productos lácteos que establecen la obligatoriedad de la ausencia de determinadas sustancias y residuos en las muestras analizadas en el laboratorio, entre las que se encuentran los antibióticos, sulfamidas, desinfectantes, detergentes, antiparasitarios, anabolizantes, plaguicidas, etc. Periódicamente se entregan a los productores e industriales lácteos los resultados analíticos de las muestras recogidas en sus empresas para que conozcan la evolución de la calidad de sus producciones lácteas a lo largo del año.

El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha diseñado y coordinado el primer plan integrado de mejora de la calidad de la leche que se puso en marcha en Andalucía, antecedente del detallado en esta hoja divulgadora, y en cuyo programa se incluían actividades de formación, investigación y asistencia técnica destinadas tanto a los ganaderos y productores de leche como a las empresas de recogida y elaboración de productos lácteos.




Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

PLAZOS REQUISITOS ANALÍTICOS PLAN DE CALIDAD LECHE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el Plan para la Mejora de la Calidad de la Leche, coordinado por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se han establecido unos requisitos analíticos microbiológicos para las muestras de leche cruda recogidas en las explotaciones ganaderas, centros de recepción e industrias lácteas, según los criterios sanitarios fijados por la legislación comunitaria (Unión Europea), que deben cumplir todos los establecimientos y operadores de este sector productivo.

Entre los criterios exigidos se encuentran los recuentos de gérmenes totales y de células somáticas (mamitis o 'mastitis'), como indicadores relevantes de la calidad higiénico-sanitaria de la leche cruda, la leche tratada térmicamente, la leches fermentadas, leches gelificadas o aromatizadas, cuajadas, natas, y otros productos lácteos, para los que se fijan los valores máximos tolerables por la normativa aprobada (Real Decreto 1679/1994 y Real Decreto 402/1996).

La aplicación de esta normativa, transpuesta de las Directivas comunitarias, se realiza progresivamente en diferentes periodos, comenzando a partir del 1/1/1994, 1/1/1996, 1/1/1998, y finalizando desde el 1/12/1999, cuyos valores se muestran en el gráfico adjunto, donde se aprecian los diferentes recuentos máximos exigibles para las leches de vaca, cabra y oveja.

El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha diseñado y coordinado el primer plan integrado de mejora de la calidad de la leche que se puso en marcha en Andalucía, antecedente del detallado en esta hoja divulgadora, y en cuyo programa se incluían actividades de formación, investigación y asistencia técnica destinadas tanto a los ganaderos y productores de leche como a las empresas de recogida y elaboración de productos lácteos.





Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

CONTROL ANALÍTICO PLAN CALIDAD LECHE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el Plan para la Mejora de la Calidad de la Leche, coordinado por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), tienen gran importancia los controles analíticos de la leche, para evaluar en laboratorio las principales características fisicoquímicas y microbiológicas de las muestras recogidas en las explotaciones ganaderas, centros de recepción e industrias lácteas. En este sentido, la Consejería de Agricultura y Pesca cuenta con una Red de Laboratorios de Producción y Sanidad Animal, y Agroalimentarios, que sirven de apoyo logístico en el desarrollo de este Plan en todas las provincias andaluzas.

Cualquier resultado analítico anómalo es comunicado rápidamente a los productores de leche y a las industrias lácteas afectadas, para que se arbitren las medidas de detección de los posibles focos de contaminación abarcando tanto las explotaciones ganaderas como las instalaciones industriales. En este caso, los técnicos implicados en el Plan visitan a las empresas involucradas para arbitrar las soluciones a la problemática específica en cada caso, con objeto de conseguir en el menor plazo posible recuperar los niveles de calidad higiénico-sanitaria exigidos por la normativa vigente.

Asimismo, periódicamente se entregan a los productores e industriales lácteos los resultados analíticos de las muestras recogidas en sus empresas para que conozcan la evolución de la calidad de la leche a lo largo del año.

El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha diseñado y coordinado el primer plan integrado de mejora de la calidad de la leche que se puso en marcha en Andalucía, antecedente del detallado en esta hoja divulgadora, y en cuyo programa se incluían actividades de formación, investigación y asistencia técnica destinadas tanto a los ganaderos y productores de leche como a las empresas de recogida y elaboración de productos lácteos.



Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

IDENTIFICACIÓN PARCELAS AGRÍCOLAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ORDEN CAPMA 29/5/2013

Mediante la Orden de 29 de mayo de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (CAPMA) de la Junta de Andalucía (España), se modifica la de 20 de enero de 2010, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). Por su parte, el Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, regula a nivel nacional el sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas (SIGPAC), estableciendo en su artículo 6.c) que las Comunidades Autónomas son las responsables de la explotación y mantenimiento del SIGPAC en su territorio, debiendo fijar las medidas adecuadas para incorporar a la base de datos las actualizaciones de usos agrícolas y sistemas de explotación de los recintos, las modificaciones por reasignación de recintos de una parcela y las referentes a los olivos y sus características.

Este Sistema que permite una utilización eficiente de los recursos públicos y la mejora del servicio a las personas titulares de explotaciones agrícolas se creó en Andalucía a través de la Orden de 2 de agosto de 2004, por la que se establecen normas para la implantación del sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas. Dicha norma ha sido modificada en reiteradas ocasiones con motivo de su adaptación a las nuevas exigencias normativas, incorporando nueva información. En aras de la simplificación normativa y mejora en la gestión administrativa, mediante la Orden de 20 de enero de 2010, por la que se regula el procedimiento del sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas, se reunificó toda la normativa aplicable en una sola norma dirigida al mantenimiento y actualización del SIGPAC. Esta Orden fue igualmente modificada por la Orden de 12 de mayo de 2011.

Con objeto de mantener actualizado el sistema se hace necesario introducir nuevas modificaciones. En primer lugar se incorpora la posibilidad de alegar al denominado «Coeficiente de Admisibilidad de Pastos» (CAP) en los recintos con uso Pastizal, Pasto Arbolado y Pasto arbustivo. En segundo lugar se añaden dos nuevos cambios alegables: a la incidencia de cultivo abandonado y al cambio a uso tierra arable en el supuesto de los cultivos forestales de rotación corta. Por último se añade la necesidad de aportar fotografías en algunos de los cambios propuestos, eliminando la copia de la solicitud de ayudas como documento para justificar cambios de uso.

En su virtud, y a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el artículo 12 del Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, se dispone lo siguiente:

Artículo Único. Modificación de la Orden de 20 de enero de 2010, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). Se modifica la Orden de 20 de enero de 2010, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), de la siguiente manera:

Uno. El artículo 2 se modifica, incorporando tres nuevos apartados: q), r) y s), con el siguiente tenor literal:

«q) Coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP): las superficies de pastos que presenten características que impidan un aprovechamiento total de las mismas por la presencia de elementos improductivos o pendientes elevadas, se les asignará en el SIGPAC un coeficiente que refleje el porcentaje de admisibilidad a nivel de recinto. La superficie admisible máxima a efectos de los regímenes de ayudas directas será la del recinto multiplicado por dicho coeficiente.

r) Cultivos abandonados: superficie declarada que tenga un uso admisible en SIGPAC y que en el control sobre el terreno se verifique que no cumpla ninguna de las siguientes condiciones: 
1. La superficie se destine a la producción o al cultivo de productos agrícolas, o a la cría o al mantenimiento de animales.
2. La superficie se mantiene en buenas condiciones agrarias y medioambientales, conforme al cultivo declarado en la solicitud única.

s) Cultivos forestales de rotación corta: plantaciones forestales no permanentes, constituidas por eucaliptos (euceucalyptus), paulonia (paulownia), chopos (populus sp), sauces y mimbres (salís sp) y robinia (robinia pseudoacacia).»

Dos. Se modifica el artículo 7.3, quedando con la siguiente redacción:

«3. Documentación gráfica de las modificaciones solicitadas. Todas las solicitudes de cambio deberán ir acompañadas de fotografías fechadas y salidas gráficas. Se exceptúa la necesidad de aportar fotografías fechadas en los siguientes supuestos:
a) Cuando se solicite un cambio del sistema de explotación.
b) Cuando se solicite la unificación de recintos.
c) Cuando exista un acta de control de campo.

En las salidas gráficas se deberán indicar el punto desde donde se han tomado las fotografías y la dirección de las mismas. Igualmente se indicarán los cambios propuestos, delimitando de forma clara la superficie o geometría afectada por el cambio. En la salida gráfica para determinados cambios alegables, se deberá incluir además los siguientes datos:
a) Frutales de cáscara: posición y marco de plantación y/o número de árboles.
b) Elementos estructurales: identificación del elemento estructural (según la codificación recogida en el Anexo III).
c) Capa citrícola: especie, fecha de plantación, marco de plantación y/o número de árboles de las especies citrícolas alegadas y del cultivo leñoso asociado en caso de existir.
d) Castaños: posición y marco de plantación y/o número de árboles.
e) Coeficiente de admisibilidad de pastos: se delimitará las zonas donde haya o no actividad vegetativa.»

Tres. El artículo 8 se modifica, añadiendo dos nuevos apartados; i) y j).

i) Coeficiente de admisibilidad de pastos.
j) Cultivos abandonados.»

Cuatro. El artículo 9 se modifica de la siguiente manera:

Se suprime la letra a) del apartado 1.
El apartado 2 queda con el siguiente tenor literal:
«2. Documentación para cambios de uso en cultivos leñosos.
Para cualquier cambio de uso relacionado con los cultivos leñosos: Frutal (FY), Cítricos(CI), Frutos de Cáscara (FS), Olivar (OV), Viña (VI), sus asociaciones y Tierra Arable (TA) en el supuesto de los cultivos forestales de rotación corta, se deberá aportar la documentación descrita en el artículo 9.1 b) o c). 
En los casos en los que la situación esté reflejada en la Dirección General de Catastro no será necesario aportar la documentación anteriormente citada.»

Cinco. Se modifica el artículo 14.1, quedando con el siguiente tenor literal:

«1. Para la inclusión, eliminación, cambio de tipología y/o modificación de geometría de los elementos estructurales se deberán aportar fotografías fechadas y salidas gráficas en las que se indiquen el punto desde dónde se han tomado las fotografías y la dirección de las mismas, delimitando de forma clara la superficie o geometría afectada por el cambio.»

Seis. Se añade un nuevo artículo 17, que tiene el siguiente tenor literal:

«Artículo 17. Documentación específica para cambios en el coeficiente de admisibilidad de pastos. Para cambios referidos al coeficiente de admisibilidad de pastos se deberá aportar una salida gráfica SIGPAC, en la que se delimitará la superficie donde existe o no vegetación. Además se aportarán fotografías fechadas, indicando sobre la salida gráfica el punto y la dirección desde la que se han tomado, tanto de las zonas donde existe como de las que no existe vegetación. Si se ha realizado un acta de control de campo por la Administración Pública podrá presentarse el documento para acreditar la solicitud de cambio. Opcionalmente podrá presentarse un Informe Técnico donde se refleje el cambio solicitado.»

Siete. Se añade un nuevo artículo 18, que tiene el siguiente tenor literal:

«Artículo 18. Solicitudes de modificación a la incidencia de cultivo abandonado. Cuando se solicite una modificación a la incidencia de cultivo abandonado, se aportarán fotografías fechadas, indicando sobre la salida gráfica el punto y la dirección desde la que se han tomado, además de la documentación descrita en el artículo 9.1 b) o c).»

Ocho. Se modifica la numeración de los artículos 17, 18, 19 y 20 que pasarán a numerarse como 19, 20, 21 y 22.

Nueve. Se modifica el Anexo I, introduciendo tres nuevas casillas correspondientes a la admisibilidad de pastos, la incidencia de cultivo abandonado y los cultivos forestales de rotación corta, sustituyéndose por el que se publica en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Firmada en Sevilla, a 29 de mayo de 2013, por el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, Luis Planas Puchades.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 108, de 5/6/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 11-13).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)