martes, 16 de julio de 2013

PUBLICACIÓN: REVISTA 1997-3 MADRID (ESPAÑA)

Título: VARIEDADES TRADICIONALES DE QUESOS DE OVEJA EN ANDALUCÍA.
Revista: Avances en Alimentación y Mejora Animal (AYMA).
Temática: Ganado ovino, Sector quesero, Producción de leche, Elaboración de quesos, Empresas queseras, Variedades tradicionales, Caracterización productiva, Caracterización tecnológica.
Claves: ganadería ovina, sector quesero, empresas lácteas, producción de leche, elaboración de quesos, caracterización de variedades tradicionales, Andalucía.
Contenidos: Resumen, Sector quesero, Empresas lácteas ovinas, Elaboración de quesos, Variedades tradicionales, Caracterización productiva, Caracterización tecnológica, Bibliografía.
Ilustraciones: Fotografías, figuras, tablas, materiales de promoción.
Autoría: José Luis Ares Cea.
Editorial: Revista de Producción y Sanidad Animal/ Graesal.
Lugar de publicación: Madrid (España).
Volumen/ número: XXXVII/ 4-5.
Páginas inicial/ final: 45 (resumen).
Idioma: español.
Año: 1997.






Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España)

8-CREACIÓN EMPLEO Y EMPRENDIMIENTOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DECRETO-LEY 8/2013

Finalizando con la Exposición de Motivos (IV) del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueban, a propuesta de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), las Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, se enumeran a continuación las disposiciones que completan este decreto-ley: una disposición transitoria, una derogatoria y cuatro disposiciones finales.

En la disposición final primera se introduce una modificación de los artículos 75 y 76 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, y como aclaración de que la intención del legislador fue que la agravación de la sanción de leves a graves y de graves a muy graves se produce cuando concurra, como mínimo, una de las circunstancias establecidas en el artículo 73 de dicha ley, sin que sea necesario la concurrencia de varias de ellas, evitando así interpretaciones no deseables. Dada la gravedad de las consecuencias de lo anteriormente descrito se considera urgente la realización de esta modificación.

La adopción de las medidas contempladas en este decreto-ley cumple las condiciones de extraordinaria y urgente necesidad que se exigen en el empleo de esta figura, atendiéndose los requisitos que prevé el artículo 110 del Estatuto de Autonomía, pues tiene como objetivo hacer frente, sin más demora, a las consecuencias sociales de una crisis económica duradera y profunda, cuya principal consecuencia es el ajuste del mercado de trabajo. Por todo ello, resulta necesario implementar con la necesaria celeridad estas medidas extraordinarias adoptadas para favorecer la creación de empleo, incorporando al presente decreto-ley las consideradas estratégicas para hacer frente de modo inaplazable a las necesidades sociales existentes.

A la vista de todos estos antecedentes resulta acreditada la urgencia para los poderes públicos de acometer de modo inaplazable medidas positivas de fomento del mercado de trabajo que estimulen la creación de empleo y fortalezcan los factores productivos que propician el crecimiento, como son el capital humano, la internacionalización y la cultura emprendedora que impulse la inversión productiva, evitando la destrucción de empleo y generando nuevo tejido productivo.

Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 110, 55 y 63 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 28 de mayo de 2013, se dispone la aprobación del citado decreto-ley.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 105, 31/05/2013. Sevilla (España).
José Luis Ares (profesor)

7-CREACIÓN EMPLEO Y EMPRENDIMIENTOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DECRETO-LEY 8/2013

En cuanto a las iniciativas de actuación específicas incluidas en el Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, ;por el que se aprueban las Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, a propuesta de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), en el artículo 3 se regula la primera de ellas, y las restantes en el Título VI, bajo la rúbrica «otras iniciativas de actuación».

Se contemplan las siguientes iniciativas:

-Iniciativa estratégica a favor de los territorios especialmente afectados por el desempleo, que tiene el fin de atender e impulsar, con carácter inmediato, la atención a las necesidades y demandas particulares de los territorios, logrando así un mejor aprovechamiento de todas las medidas de apoyo a la creación de empresas y empleo y de apoyo a la actividad productiva. A partir de un estudio de todos los municipios de Andalucía, analizando indicadores objetivos del mercado de trabajo, se ha elaborado el Indicador Sintético del Mercado de Trabajo Local, utilizando fuentes estadísticas oficiales, en particular la información relativa a los demandantes de empleo no ocupados por municipios y los afiliados según municipio de residencia en Andalucía.

-Acción de Fomento de las Personas Emprendedoras, regulada en el Título VI. Esta acción pretende solventar las perentorias dificultades que encuentran los jóvenes empresarios para acceder al crédito de las entidades financieras dada la escasez o indisponibilidad crediticia, con el objetivo de fomentar la creación de empleo. También amplía el ámbito de aplicación de la bonificación de tipos de interés destinada a la disminución de los intereses generados por los préstamos suscritos con entidades financieras para financiar el proyecto, a los préstamos que concierten los jóvenes emprendedores menores de treinta y cinco años en el marco de los Fondos sin personalidad jurídica.

-Línea de atención preferente a personas desempleadas mayores de cuarenta y cinco años que se encuentren en situación de demandante de empleo no ocupado, procedentes de expedientes extintivos de regulación de empleo en la industria manufacturera, que se regula de conformidad con lo dispuesto en el Título VI.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 105, 31/05/2013. Sevilla (España).
José Luis Ares (profesor)

6-CREACIÓN EMPLEO Y EMPRENDIMIENTOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DECRETO-LEY 8/2013

Continuando con la Exposición de Motivos (II) del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueban las Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, a propuesta de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se hace referencia al amparo del título competencial recogido en el artículo 63 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que establece la competencia ejecutiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de empleo, en el marco de la legislación del Estado y, en su ejercicio, se respetan las competencias reservadas al Estado en los artículos 149.1.7ª y 149.1.13ª de la Constitución Española.

Las medidas urgentes de fomento del empleo que establece el presente decreto-ley se concretan en cuatro líneas de ayudas y tres iniciativas de actuación específicas, estructuradas a lo largo de siete títulos. En el Título I se regulan los principios generales, el objeto y los programas de intervención que comprende el presente decreto-ley; mientras que en los títulos siguientes se regulan el régimen específico del Programa Bono de Empleo Joven (Título II), el régimen específico del Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo (Título III), el Programa de Apoyo a la Economía Social (Título IV) y las normas reguladoras del Programa de Becas de Internacionalización para Técnicos Superiores de Formación Profesional (Título V), y otras iniciativas de actuación (Título VI). Por último, en el Título VII, se establece el procedimiento general de concesión de subvenciones previstas en la presente norma en régimen de concurrencia competitiva.

En el Título II se desarrolla la regulación de la línea de ayudas denominada Programa Bono de Empleo Joven, que está llamada a atender de modo urgente e inaplazable a uno de los colectivos más castigados por la crisis económica, tanto por la pérdida de tejido productivo como por la imposibilidad de incorporarse al mercado de trabajo, y sobre el que es necesario que se abran expectativas laborales para el presente y el futuro inmediato instrumentadas como medidas reales y eficaces en el mercado de trabajo. Dicho programa tiene como finalidad fomentar la búsqueda de empleo entre los andaluces y andaluzas de edades comprendidas entre dieciocho y treinta y cinco años inclusive y facilitar la incorporación al mercado laboral de los que estén en posesión de título universitario, de Formación Profesional de grado medio o superior o procedan del Programa Segunda Oportunidad, que formalicen un contrato laboral en el mismo grupo de cotización correspondiente a la titulación obtenida, propiciando la mejora económica de sus contratos, evitando al mismo tiempo la fuga de capital humano de nuestro territorio.

En el Título III se regula el Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo. Los trabajadores autónomos son un colectivo formado por de más de 450.000 personas en Andalucía y representan el 25% del empleo del sector privado de la Comunidad Autónoma. Junto con las pequeñas empresas de menos de diez trabajadores, los autónomos suponen el 96% del tejido empresarial andaluz, lo que permite afirmar que los trabajadores autónomos son una pieza esencial para recuperar el crecimiento y la creación de empleo.

Por tanto, es necesario, promover y desarrollar de manera urgente este tejido productivo innovador, creativo, competitivo y generador de empleo estable, en el marco socio económico del Trabajo Autónomo, a través de un conjunto integral de líneas de actuación dirigidas a crear más empresas y empleo, a consolidar y fortalecer el sector. Para ello, el Título III articula 6 líneas de ayudas:

Línea 1. Creación de empleo en el trabajo autónomo.
Línea 2. Consolidación de empleo en el trabajo autónomo.
Línea 3. Creación de empresas de trabajo autónomo.
Línea 4. Consolidación empresarial del trabajo autónomo.
Línea 5. Fomento de la innovación en el trabajo autónomo.
Línea 6. Promoción del trabajo autónomo.

Dentro del Título IV, Programa de Apoyo a la Economía Social, se desarrolla la tercera línea de ayudas que tiene como finalidad fomentar el empleo estable, cualificado y de calidad en cooperativas y sociedades laborales, así como apoyar el desarrollo de proyectos que contribuyan a lograr una economía social innovadora, competitiva y emprendedora en el marco del tejido productivo andaluz. La economía social andaluza es una realidad plural y dinámica en constante proceso de cambio y adaptación para tratar de dar respuesta a las nuevas necesidades que plantea la cohesión social, mediante la creación de nuevos modelos e iniciativas empresariales, o mediante la adecuación de las estructuras organizativas y de los procesos ya existentes. A pesar de tratarse de un sector que tradicionalmente ofrece más resistencia en periodos de desaceleración económica, los efectos, en términos de destrucción de empleo y empresas, que está provocando la actual situación de recesión continuada sobre la economía social andaluza, induce a tomar medidas urgentes para revertir esta situación y propiciar la creación de empleo en este ámbito. La acción de fomento del Título IV se concreta en las siguientes líneas:

Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.
Línea 2. Fomento del Emprendimiento Social.
Línea 3. Intercooperación Empresarial en la Economía Social.

En el Título V se regula la cuarta y última línea de ayudas, el Programa de Becas de Internacionalización para titulados superiores de formación profesional, destinado a mejorar la integración laboral de la juventud en una economía globalizada. La internacionalización, como motor de la economía andaluza, está siendo un factor fundamental para contribuir al crecimiento económico frente a la demanda interna, que ha caído de manera considerable. La excelente expansión exterior de Andalucía entre 2009 y 2012 ha hecho que las exportaciones andaluzas hayan crecido un 73,1% en este periodo y su aportación al Producto Interior Bruto (PIB) ha pasado de ser el 9,9% en 2009 al 17,2% en 2012, siendo el número de empresas exportadoras en 2012 más de 16.100. Esto tiene su efecto sobre el empleo, no sólo en términos cuantitativos de creación de empleo directo e indirecto, sino también sobre un empleo cualificado y estable. Es por ello, que se considera urgente el fomento de instrumentos que coadyuven a facilitar un experiencia laboral de personas jóvenes con conocimiento en la gestión administrativa y logística internacional de las empresas y que faciliten su inserción laboral.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 105, 31/05/2013. Sevilla (España).
José Luis Ares (profesor)

5-CREACIÓN EMPLEO Y EMPRENDIMIENTOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): TÍTULO I DECRETO-LEY 8/2013

En el Título I del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueban, a propuesta de Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España),las Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, se detallan los siguientes Principios Generales definidos en el articulado correspondiente.

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto-ley tiene por objeto establecer medidas urgentes para la creación de empleo y fomento del emprendimiento; tales medidas están destinadas a incidir en los factores del mercado de trabajo causantes del desempleo, con la finalidad de fomentar la empleabilidad y el emprendimiento entre los colectivos especialmente afectados. En concreto, son objetivos la especial atención a las iniciativas de generación y protección del empleo de sectores claves en el crecimiento, como es el empleo joven, los emprendedores, el autoempleo, la internacionalización de la economía andaluza y las entidades de economía social, dando especial relevancia a los territorios más afectados por el desempleo.

2. Asimismo, mediante el presente decreto-ley se regula y se convoca para el año 2013, la concesión de subvenciones de las siguientes líneas de ayuda:

a) Programa 'Bono de Empleo Joven'.
b) Programa de 'Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo'.
c) Programa de 'Apoyo a la Economía Social'.
d) Programa de 'Becas de Internacionalización para técnicos superiores de formación profesional'.

Artículo 2. Programas e iniciativas de actuación.

1. Las medidas de fomento del empleo que establece el presente decreto-ley se concretan en las siguientes líneas de ayudas:

El Programa 'Bono de Empleo Joven' se regulará en primer lugar por sus propias normas previstas en el Título II con carácter preferente y en lo en ellas no previsto por el Título VII del presente decreto-ley y por el resto de la normativa de subvenciones.

Los programas de 'Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo', de 'Apoyo a la Economía Social', y el Programa de Becas de 'Internacionalización para técnicos superiores de formación profesional', se articulan en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose un procedimiento general de concesión en el Título VII y su régimen específico en los Títulos III, IV y V, respectivamente.

2. Además se contemplan las siguientes iniciativas de actuación:

a) Iniciativa estratégica a favor de los territorios especialmente afectados por el desempleo, con la regulación prevista en el artículo siguiente.
b) Acción de Fomento de las Personas Emprendedoras.
c) Línea de atención preferente a personas desempleadas mayores de cuarenta y cinco años procedentes de expedientes extintivos de regulación de empleo del sector industrial.

La Acción de Fomento de las Personas Emprendedoras y la Línea de atención preferente a personas desempleadas mayores de cuarenta y cinco años procedentes de expedientes extintivos de regulación de empleo del sector industrial, se regularán respectivamente por lo dispuesto en los artículos 79 y 80, ambos incluidos en el Título VI.

Artículo 3. Iniciativa estratégica a favor de territorios especialmente afectados por el desempleo.

1. Las zonas definidas como de especial atención tendrán prioridad para la aplicación de las medidas de apoyo a la creación de empresas y empleo y de apoyo a la actividad productiva, dentro del marco de la normativa reguladora específica en cada caso.

2. El indicador utilizado para el año 2013 en base al cual se definen dichas zonas es el Indicador Sintético del Mercado de Trabajo Local de Andalucía, elaborado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía a partir del número de demandantes de empleo no ocupados (DENOS) inscritos en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo (SAE), del número de ocupados estimado a partir de las cifras de afiliaciones a la Seguridad Social y de la población de dieciséis a sesenta y cuatro años de cada municipio. En el Anexo I del presente Decreto-ley se establece la fórmula y el método de cálculo de dicho indicador.

3. En base a los resultados del Indicador Sintético del Mercado de Trabajo Local de Andalucía, se consideran zonas de especial atención de prioridad 1 aquellos municipios en los que el indicador anteriormente referenciado se sitúe en un valor igual o mayor que 7,5 y de prioridad 2 aquellos en los que el indicador tome valores iguales o mayores que 6 e inferiores a 7,5.

4. En aplicación de los criterios anteriores, se declaran zonas de especial atención para el año 2013, los municipios que se incluyen en el Anexo II del presente decreto-ley. El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía difundirá el Indicador Sintético del Mercado de Trabajo Local de Andalucía y las fuentes estadísticas oficiales relativas a demandantes de empleo y ocupados estimados por municipio de residencia, que sirven de base para su cálculo, con datos referidos a la media de 2012.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 105, 31/05/2013. Sevilla (España).
José Luis Ares (profesor)

4-CREACIÓN EMPLEO Y EMPRENDIMIENTOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MEDIDAS DEL III BLOQUE DECRETO-LEY 8/2013

En el Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, se aprueban, a propuesta de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), las Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento. A continuación, se detallan las medidas incluidas en el tercer bloque. 

Este tercer bloque tiene como objetivo el reforzamiento de las políticas activas de empleo, dotando de mayores medios y mejorando el servicio de las oficinas de empleo del Servicio Andaluz de Empleo (SAE), a la vez que se promueve una mejor acreditación y evaluación de competencias profesionales de cara al mercado de trabajo. Así, ya se han adoptado medidas urgentes de dotación de personal en 117 de las 192 oficinas del Servicio Andaluz de Empleo de Andalucía. Se ha producido la incorporación de 30 plazas de funcionarios de nuevo ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de Ciencias Sociales y del Trabajo. 

De la contratación prevista de 300 personas destinadas a cubrir puestos de trabajo en las citadas oficinas, ya ha tomado posesión y se han incorporado a las mismas casi el 50% de ellas. Se encuentra en ejecución un protocolo de colaboración entre la Secretaría General de Empleo y la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía para reforzar las Zonas TIC y la generalización del servicio 'Cita Previa' en la atención en las oficinas. 

Pero todo ello se ha de completar con la legítima reclamación a la Administración General del Estado de un Plan de Empleo para Andalucía y de Fondos de las Políticas Activas de Empleo La grave situación socioeconómica en que nos encontramos exige esta actuación extraordinaria de imperiosa urgencia, habida cuenta de la naturaleza de los derechos constitucionales y estatutarios en juego, quedando por ello cumplimentado el supuesto de hecho que habilita el ejercicio normativo a través de un decreto-ley.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 105, 31/05/2013. Sevilla (España).
José Luis Ares (profesor)

3-CREACIÓN EMPLEO Y EMPRENDIMIENTOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MEDIDAS DEL II BLOQUE DECRETO-LEY 8/2013

Continuando con la presentación de las Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento aprobadas mediante el Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, a propuesta de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se detallan las incluidas en el segundo bloque. 

Las medidas de este segundo bloque están destinadas a favorecer la inversión productiva generadora de empleo, con fines específicos, tales como: eliminar obstáculos administrativos que dificulten la creación de empleo, para lo que ya se ha constituido el grupo de trabajo permanente con los agentes económicos y sociales; se han rediseñado los incentivos a las empresas para que primen los proyectos dirigidos a la creación de empleo, con la modificación ya en trámite de la Orden de 18 de enero de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía, estableciendo una nueva categoría en las líneas de creación, modernización y cooperación que se denominará «Proyectos altamente generadores de empleo». Entendiéndose como tales aquellos proyectos de inversión empresarial que tengan como finalidad la creación de un nuevo establecimiento que contribuya a la potenciación de la estructura productiva industrial o supongan una importante ampliación de la capacidad de producción y/o un incremento significativo de la productividad y que contribuyan a la creación de empleo, en términos de aumento neto de puestos de trabajo, por cada 100.000 euros de la inversión considerada como incentivable. 

En el marco de la nueva planificación económica, se va a incidir con la programación de los Fondos Europeos 2014-2020 en la prioridad del empleo. Asimismo, se comprometerá con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Andalucía para establecer, en el marco del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (CARL), la negociación colectiva y mediar en los conflictos laborales a fin de lograr la paz social y evitar la pérdida de empleos. 

Esta última medida ya se encuentra en ejecución mediante vías de diálogo con vistas a alcanzar un acuerdo que agilice y reactive la negociación colectiva en nuestra Comunidad Autónoma y se han puesto en marcha planes específicos para su activación en aquellos sectores que, cuantitativa y cualitativamente, tienen una mayor incidencia en la economía andaluza.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 105, 31/05/2013. Sevilla (España).
José Luis Ares (profesor)