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martes, 16 de julio de 2013

7-CREACIÓN EMPLEO Y EMPRENDIMIENTOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DECRETO-LEY 8/2013

En cuanto a las iniciativas de actuación específicas incluidas en el Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, ;por el que se aprueban las Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, a propuesta de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), en el artículo 3 se regula la primera de ellas, y las restantes en el Título VI, bajo la rúbrica «otras iniciativas de actuación».

Se contemplan las siguientes iniciativas:

-Iniciativa estratégica a favor de los territorios especialmente afectados por el desempleo, que tiene el fin de atender e impulsar, con carácter inmediato, la atención a las necesidades y demandas particulares de los territorios, logrando así un mejor aprovechamiento de todas las medidas de apoyo a la creación de empresas y empleo y de apoyo a la actividad productiva. A partir de un estudio de todos los municipios de Andalucía, analizando indicadores objetivos del mercado de trabajo, se ha elaborado el Indicador Sintético del Mercado de Trabajo Local, utilizando fuentes estadísticas oficiales, en particular la información relativa a los demandantes de empleo no ocupados por municipios y los afiliados según municipio de residencia en Andalucía.

-Acción de Fomento de las Personas Emprendedoras, regulada en el Título VI. Esta acción pretende solventar las perentorias dificultades que encuentran los jóvenes empresarios para acceder al crédito de las entidades financieras dada la escasez o indisponibilidad crediticia, con el objetivo de fomentar la creación de empleo. También amplía el ámbito de aplicación de la bonificación de tipos de interés destinada a la disminución de los intereses generados por los préstamos suscritos con entidades financieras para financiar el proyecto, a los préstamos que concierten los jóvenes emprendedores menores de treinta y cinco años en el marco de los Fondos sin personalidad jurídica.

-Línea de atención preferente a personas desempleadas mayores de cuarenta y cinco años que se encuentren en situación de demandante de empleo no ocupado, procedentes de expedientes extintivos de regulación de empleo en la industria manufacturera, que se regula de conformidad con lo dispuesto en el Título VI.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 105, 31/05/2013. Sevilla (España).
José Luis Ares (profesor)