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martes, 24 de septiembre de 2013

1-MODELO DE RECETA VETERINARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): RESOLUCIÓN 10/06/2013

Mediante la Resolución de 10 de junio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se da publicidad a los modelos normalizados de la receta veterinaria mediante su publicación en el Boletín Oficial (BOJA, apartado 3 Otras disposiciones, nº 115, páginas 84 y siguientes, de fecha 14 de junio 2013).

Anteriormente, se aprobó la Resolución de 10 de febrero de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publicaba el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios para la edición, distribución y gestión de la numeración de las recetas veterinarias en Andalucía, donde se establecieron las bases para la progresiva y definitiva implantación en el territorio de la Comunidad Autónoma andaluza del uso de la receta normalizada para la prescripción de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos.

Por otra parte, con la publicación del Decreto 79/2011, de 12 de abril, se establecen normas sobre la distribución, prescripción, dispensación y utilización de medicamentos de uso veterinario y se crea el Registro de Establecimientos de Medicamentos Veterinarios de Andalucía. Asimismo, se establece la implantación en Andalucía del uso de la receta normalizada para la prescripción de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos, enumerando los requisitos que deben reunir la receta veterinaria y el uso de la receta electrónica, así como las características del sello normalizado que debe figurar en la receta, con objeto final de proteger la salud humana y la sanidad animal.

El mencionado Decreto atribuye en los artículos 31 y 32 la responsabilidad de la gestión y de la custodia de la receta veterinaria al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, asignándole asimismo las funciones de edición y distribución de las mismas. Una vez que el citado Consejo ha elaborado los modelos de receta para la prescripción de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos para animales productores como los no productores de alimentos, se procede a su publicación para general conocimiento. 

Por todo ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 12 del Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, el director general, Rafael Olvera Porcel, resuelve lo siguiente: 

Primero. Dar publicidad a los modelos normalizados de receta veterinaria para la prescripción de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos que se recogen en el Anexo a esta Resolución.

Segundo. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

sábado, 25 de mayo de 2013

PUBLICACIÓN: LIBRO 1999-1 CÓRDOBA (ESPAÑA)

Título: LECHE Y SALUD, SANIDAD Y PRODUCCIÓN ANIMAL, CALIDAD Y CONTROL DE MATERIA PRIMA Y DEL PROCESO DE ELABORACIÓN.
Temática: Producción animal, Sanidad animal, Leche, Seguridad alimentaria, Normativa, Control de calidad, Higiene, Bromatología, Industrialización de productos lácteos.
Claves: leche, salud, sanidad animal, producción animal, control de calidad, procesos de elaboración.
Contenidos: Sanidad Animal, Producción Animal, Leche cruda y Salud, Procesos de transformación, Bibliografía.
Ilustraciones: Dibujos, esquemas, diagramas.
Autoría: Equipo multidisciplinario (obra colectiva). José Luis Ares, asesor científico de la AQAA, es uno de los autores de este libro.
Editorial: Centro de Innovación y Estudios Propios de la Universidad de Córdoba/ M.L. Jodral, F. García, P. Martínez y S. Serrano (coord.).
Lugar de publicación: Córdoba (España).
Año: 1999.
Idioma: español.
Extensión: 552 páginas.



Fuente: Circular informativa (1999). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).

lunes, 25 de marzo de 2013

8-INNOVACIÓN EN UNIÓN EUROPEA 2020: RETOS EN ALIMENTACIÓN (ESPAÑA)

Otro reto o desafío importante para el "Horizonte 2020" del nuevo programa marco de I+D+I europeo, y que constituye una prioridad para el conjunto de la sociedad es garantizar la alimentación de la población en condiciones de máxima seguridad, impulsando, al mismo tiempo, una agricultura más sostenible, sin olvidar otros sectores estratégicos como son la investigación marina, y la bioeconomía.

Para España es necesario apoyar los objetivos y líneas de acción propuestas por la Comisión Europea, destacando por su especial interés las actividades sobre pesca, acuicultura y biotecnología marina, así como las relacionadas con las aguas continentales, mares y océanos, en las que se deberían impulsar los aspectos transversales y tecnológicos fundamentales para el avance de la ciencia y la industria, así como la protección del medio ambiente marino, la adaptación al cambio climático y la predicción de riesgos, incluyendo los geológicos marinos.

Asimismo, dentro de la línea de acción en materia de sistemas de producción, se consideran que la sanidad animal (terrestre y acuática), la producción agrícola eficiente y sostenible, y los alimentos saludables, deben tener también un papel prioritario, apoyando además la preservación del medio natural como reservorio de especies de futuro uso alimentario, energético, sanitario e industrial.



Fuente: Informe científico (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)



jueves, 14 de marzo de 2013

AGRUPACIONES DEFENSA SANITARIA GANADERA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): BASES SUBVENCIONABLES

Mediante Resolución de 27 de diciembre de 2012, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, se fijan las bases para el cálculo de las subvenciones máximas que podrán percibir las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito ganadero (ADSG) para las actuaciones referentes al año 2013. Esta Resolución se aprueba dentro del marco de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las ADSG y sus Federaciones, y se establecen las ayudas a las mismas.

Por otra parte, esta Resolución se ajusta a lo establecido en la aprobación de la Decisión de la Comisión de 30 de noviembre de 2012, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el día 8 de diciembre de 2012, por la que se aprueban los programas anuales y plurianuales de erradiciación, control y vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis presentados por los Estados miembros para el año 2013, así como la contribución financiera de la Unión (2012/761/UE).

En el punto primero de esta Resolución se fija la cuantía máxima de las ayudas que podrán percibir las ADSG de Andalucía para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, para los conceptos señalados en el Anexo VI de la Orden de 13 de abril de 2010, en los siguientes programas y sectores productivos:

1-ADSG de rumiantes: se establecen los importes máximos de las ayudas para los programas de erradicación de brucelosis y tuberculosis bovina, brucelosis caprina y ovina, fiebre catarral ovina, la identificación de ovinos y caprinos, y para otros programas sanitarios de carácter mínimo y complementario de ayudas estatales, conforme a lo establecido por el Real Decreto 784/2009 de 30 de abril.

En los apartados números 2, 3, 4 y 5 se establecen los importes máximos de las ayudas para las ADSG de los sectores porcino, avícola, apícola y acuícola, respectivamente.

El punto segundo de la Resolución establece que para percibir dichas cantidades se tendrán en consideración lo dispuesto en el Anexo VI de la Orden con respecto a los programas sanitarios de carácter mínimo. Para los programas de carácter complementario las cuantías a subvencionar no superarán el 50% del gasto realizado, no incluyéndose las actuaciones profesionales del veterinario de la ADSG.

En el punto tercero se establece que de la cuantía máxima a recibir por animal o explotación ganadera, se deducirán proporcionalmente aquellas actuaciones no realizadas dentro de los programas mínimos de las ADSG o de sus federaciones, considerándose la no realización de estas actuaciones como incumplimiento para lo dispuesto en el punto cuarto. Este punto cuarto establece que para el cobro de las suvbenciones a las ADSG y sus federaciones se deberá cumplir al menos con el 80% de los programas sanitarios aprobados para cada especie animal.

Finalmente, en el punto quinto y último se establece que la concesión de las subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidades presupuestarias, según lo acordado en los artículos 39 y 53 de la Orden de 13 de abril de 2010.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), número 21 (30/01/2013). Andalucía (España).
José Luis Ares Cea (profesor)