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miércoles, 5 de febrero de 2014

CERTIFICADO PROFESIONALIDAD INDUSTRIA ALIMENTARIA EN ESPAÑA: REAL DECRETO 990/2013

Mediante el Real Decreto 990/2013, de 13 de diciembre, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social del Gobierno de España, se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la Comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza un certificado de profesionalidad de la familia profesional de Industrias alimentarias establecido en el Real Decreto 646/2011, de 9 de mayo.

Disposición final segunda. Actualización del anexo VIII del Real Decreto 646/2011, de 9 de mayo, por el que se establecen trece certificados de profesionalidad de la familia profesional Industrias alimentarias que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como anexo I en el Real Decreto 1380/2009, de 28 de agosto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se procede a la actualización del certificado de profesionalidad cuyas especificaciones están establecidas en el anexo VIII del Real Decreto 646/2011, de 9 de mayo, por el que se establecen trece certificados de profesionalidad de la familia profesional Industrias alimentarias que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como anexo I en el Real Decreto 1380/2009, de 28 de agosto, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como anexo «VIII. Sacrificio, faenado y despiece de animales» sustituyendo la Vinculación con capacitaciones profesionales que figura en el apartado I. Identificación del certificado de profesionalidad, por la que a continuación se especifica:

La superación con evaluación positiva de la formación establecida en el MF0031_2: Sacrificio y faenado de animales incluido en el presente certificado de profesionalidad capacita a los alumnos para la obtención del certificado de competencia de bienestar animal en las categorías de animales que corresponda, conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) 1099/2009, del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de animales en el momento de la matanza.

La formación establecida en este certificado de profesionalidad garantiza el nivel de conocimientos necesarios para la manipulación de alimentos.

Dos. Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como anexo «VIII. Sacrificio, faenado y despiece de animales» sustituyendo el bloque 3 de los contenidos de la UF0693: Sacrificio de animales, por los que a continuación se especifican:

3. Matanza de animales por categorías e inspección «post mortem».

–Reglamentación técnica sanitaria aplicable para cada especie según la normativa específica del Reglamento (CE) 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009 y la normativa nacional que se establezca.

–Manejo de los animales antes de la sujeción.
–Sujeción de animales antes del aturdimiento y/o la matanza.
–Aturdimiento: métodos de aturdimiento y requisitos específicos para su aplicación según la normativa establecida al respecto.
–Manejo de los equipos para la sujeción y el aturdimiento, así como su mantenimiento.
–Controles establecidos para el aturdimiento de animales y procedimientos normalizados de trabajo.
–Evaluación de la efectividad del aturdimiento, ausencia de signos vitales y medidas correctoras.
–Suspensión de ganchos y elevación de animales vivos y otras prácticas prohibidas.
–Métodos particulares de sacrificio prescritos por ritos religiosos.
–Matanza de animales de peletería.
–Degüello: equipos, métodos y anomalías.
–Desangrado: equipos, métodos y anomalías.
–Normativa de Bienestar Animal aplicable al sacrificio de animales de abasto y aves.
–Consecuencias del sacrificio de animales de abasto y aves.
–Colgado de los animales.
–Normativa técnico sanitaria aplicable a los sacrificios de urgencia de los animales de abasto y aves.
–Separación y tratamiento de la sangre.
–Separación almacenamiento y tratamiento de otros residuos y subproductos.
–Mantenimiento y limpieza a nivel usuario de los equipos y herramientas de sacrificio.
–Medidas de protección sanitarias.
–Seguridad en el empleo de los equipos de sacrificio.
–Objetivos, acciones y consecuencias de la inspección «post mortem».
–Lesiones anatomopatológicas mas frecuentes.
–Trazabilidad en el sacrificio.

Disposición final tercera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 13 de diciembre de 2013, por Juan Carlos R., y la Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 32, de 6/2/2014 (apartado I Disposiciones generales, Sec.I., 1220, páginas 9483-9735).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)